adolfo bolaños
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO. EDO. LARA.
ELABORADO POR:
ADOLFO BOLAÑOS. C.I:22308451
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
SAIA “L”.
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Los antecedentes
del registro
publico son
grecorromanos,
provenientes del
derecho
Germánico y
teniendo gran
importancia en la
Roma antigua.
aunque no existió
publicidad
registral fueron
creadas
instituciones de
gran importancia
como la
mancipatio y la in
jure cessio, en las
cuales se a
pretendido
encontrar el
antecedente
remoto del
Registro Público.
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La evolución del registro
publico en Venezuela y
actividad registral y notarial
ha ido evolucionando al pasar
de los años.
Encontramos en los
antecedentes históricos que
los medios que regían dicha
actividad se encontraban en
el código civil.
Posteriormente pasando a ser
su principal fuente legal la
ley de registro publico,
promulgada en 1836, siendo
creada con estas los registros
principales y los registros
subalternos.
Evolucionando paulatinamente a los diferentes tipos de
registro públicos que se conocen en la actualidad, entre
estos tenemos el registro mercantil, encargado de registrar
y regir las actividades comerciales y su fuente legal es el
código de comercio.
Teniendo también El Registro Nacional de Valores, Registro
Aéreo Nacional, Sistema Nacional de Registro de Tránsito y
Transporte Terrestre ,Registro de la Marina Mercante
Nacional.
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El Registro Nacional
de Asignación de
Cargos
Ley de presupuestos de
los registros y notarias
Registro de la Marina
Mercante
Ley de marina mercante
El Registro Nacional
de Vehículos y
Conductores
Decreto con fuerza de ley
de transito y transporte
terrestre.
Sistema Nacional de
Registro de Tránsito y
Transporte Terrestre
Decreto con fuerza de ley
de transito y transporte
terrestre.
Registro Aéreo
Nacional
Regido por la ley de
aviación nacional.
El Registro Nacional
de Valores
Regida por la ley de
mercado de capitales
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La naturaleza jurídica de los registros públicos y
notariales es de carácter publico, puesto que su función
principal es brindar la fe publica de los documentos de
bienes y derechos, partiendo de tal supuesto
entendemos que Los registros públicos tienen su base
jurídica en cuanto la actividad registral y notarial
contemplada en nuestra carta magna, Capítulo VII De
Los Derechos Económicos, donde se puede interpretar
que el legislador tuvo una visión protectora en cuanto a
la seguridad y los intereses sociales tanto de los
particulares como del estado.
Finalidad de los
registros públicos.
los registro públicos
tienen la menester
finalidad de dar fe
publica y garantizar
la certeza y la
seguridad jurídica de
los bienes o derechos
adscritos.
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Articulo 4 LOAP:
Principio de legalidad
Articulo 11 LOAP:
Principio de rendición
de cuentas
Otros Principios que rigen la
actividad de la Administración
Pública
Principio de la competencia
Simplificación de los Trámites
Administrativos
Incorporación y Uso de la Nuevas
Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC).
Principio de responsabilidad
patrimonial de la Administración
Pública
Incorporación a Internet.
Principio de eficiencia en la
asignación y utilización de los
recursos públicos
Principio de simplicidad,
transparencia y cercanía
organizativa a los particulares
Principio de coordinación
Principio de desconcentración
funcional y territorial
Los principios que se
encargan de regir la
administración publica
en cuanto a los
registros y notarias se
encuentran
contemplados en la
Ley Orgánica De La
Administración Pública
(LOAP).
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