admisorio - exoneracion de alimentos

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RAZÓN: SEÑORA JUEZ. Doy cuenta a usted, con la presente causa la misma que ha sido calificada en la fecha por la magistrada que autoriza al haber asumido funciones en este despacho, lo que informo para los fines pertinentes.- Talara, 24 de Marzo del 2015 1° JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Centro Cívico EXPEDIENTE : 00059-2015-0-3102-JP-FC-01 MATERIA : EXONERACION DE ALIMENTOS JUEZ : TEMOCHE QUEZADA GRETA FABIOLA ESPECIALISTA : QUINTANA BALCAZAR ELVIS FERNANDO DEMANDADO : AREVALO MOGOLLON, JUAN CARLOS AREVALO MOGOLLON, MARCO ANTONIO AREVALO MOGOLLON, JESUS ENRIQUE DEMANDANTE : AREVALO ZAPATA, ENRIQUE Resolución Número: UNO (01). TALARA, 24 DE MARZO DEL 2015 AUTO ANTECEDENTES: 1. El demandante ENRIQUE AREVALO ZAPATA, acude a este órgano jurisdiccional, en ejercicio de su derecho de acción, a fin de solicitar tutela jurisdiccional efectiva, interponiendo demanda de Exoneración de Alimentos, la misma que dirige contra JUAN CARLOS AREVALO MOGOLLON, MARCO ANTONIO AREVALO MOGOLLON, y JESUS ENRIQUE AREVALO MOGOLLON. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, siendo la demanda el instrumento procesal por el cual una persona (demandante) ejercita dicho derecho. De esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinado derecho y reclama su efectivización frente al demandado, invocando la autoridad del órgano jurisdiccional.

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Admisorio - Exoneracion de Alimentos

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RAZN: SEORA JUEZ.

Doy cuenta a usted, con la presente causa la misma que ha sido calificada en la fecha por la magistrada que autoriza al haber asumido funciones en este despacho, lo que informo para los fines pertinentes.-

Talara, 24 de Marzo del 2015

1 JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Centro Cvico

EXPEDIENTE: 00059-2015-0-3102-JP-FC-01

MATERIA: EXONERACION DE ALIMENTOS

JUEZ: TEMOCHE QUEZADA GRETA FABIOLA

ESPECIALISTA: QUINTANA BALCAZAR ELVIS FERNANDO

DEMANDADO: AREVALO MOGOLLON, JUAN CARLOS

AREVALO MOGOLLON, MARCO ANTONIO

AREVALO MOGOLLON, JESUS ENRIQUE

DEMANDANTE: AREVALO ZAPATA, ENRIQUE

Resolucin Nmero: UNO (01).

TALARA, 24 DE MARZO DEL 2015

AUTO

ANTECEDENTES:

1. El demandante ENRIQUE AREVALO ZAPATA, acude a este rgano jurisdiccional, en ejercicio de su derecho de accin, a fin de solicitar tutela jurisdiccional efectiva, interponiendo demanda de Exoneracin de Alimentos, la misma que dirige contra JUAN CARLOS AREVALO MOGOLLON, MARCO ANTONIO AREVALO MOGOLLON, y JESUS ENRIQUE AREVALO MOGOLLON.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

1. Toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso, siendo la demanda el instrumento procesal por el cual una persona (demandante) ejercita dicho derecho. De esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinado derecho y reclama su efectivizacin frente al demandado, invocando la autoridad del rgano jurisdiccional.

2. En la calificacin de la demanda es facultad del juez analizar nicamente los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, dichos requisitos estn vinculados estrictamente a cuestiones de forma (presupuestos procesales), donde adems de la competencia del Juzgador, la capacidad procesal de las partes, la demanda en forma, deben considerarse tambin a la legitimidad para obrar y el inters para obrar, siendo evidente que la funcin que cumplen estos institutos es de contribuir a la validez de la relacin jurdica procesal.

3. Que, en este orden de ideas y no encontrndose la demanda incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artculos 426 y 427 del cuerpo legal acotado, concurriendo los presupuestos procesales, la legitimidad e inters para obrar exigidos por los preceptos citados; y, estando a lo dispuesto por los artculos I y VII del Ttulo Preliminar, y 430 del Cdigo Procesal Civil, la demanda debe ser admitida.-

DECISIN

Razones por las que, SE RESUELVE:

1. ADMITIR A TRAMITE, la demanda interpuesta por ENRIQUE AREVALO ZAPATA sobre demanda de Exoneracin de Alimentos, la misma que dirige contra JUAN CARLOS AREVALO MOGOLLON, MARCO ANTONIO AREVALO MOGOLLON, y JESUS ENRIQUE AREVALO MOGOLLON; y que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 546 numeral 1), debe ser tramitada en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO.

2. CORRASE traslado a la parte demandada para que en el plazo perentorio de CINCO DAS cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de declarar su rebelda.

3. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios; y por sealado su domicilio procesal, lugar donde se le han de notificar todas las resoluciones y dems providencias de Ley.- Avquese al conocimiento de la causa a la magistrada que autoriza por disposicin superior.- Notifquese a las partes con las formalidades de Ley.-