administracion publica.trabajo unidad iv
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República Bolivariana De Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”.
Núcleo Coro – Estado Falcón.
Facilitador: Edinson Álvarez
Participantes:
Irianny Morles. C.I:24.787.581.
Hestephany Cespedes. C.I:25.783.206.
María Hidalgo. C.I: 22.608.364.
Lauribeth Ramones. C.I:24.718.351.
Irania Sánchez. C.I: 24.788.074.
Santa Ana De Coro, Marzo de 2014.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública se entiende como aquel conjunto de
órganos y entes del estado que se encargan de organizar, planear, dirigir y
controlar las actividades tendientes a la satisfacción de las necesidades
individuales y a las actividades de gestión sobre los bienes del estado para
suministrarlos de forma inmediata y permanente y lograr con ello el bien
general.
En otras palabras, Administración Pública es un sintagma de límites
imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que
realizan la función administrativa y de gestión del Estado, la misma, garantiza
el correcto funcionamiento de la sociedad y de la economía en su conjunto,
así como de proporcionar bienestar en todas sus facetas y a todos los
ciudadanos… Es sin duda la mayor y más compleja organización que existe
en las sociedades contemporáneas, la que mayor cantidad de personas y
grandes sumas de dinero maneja.
TIPOS DE CONTROL
Control Presupuestario: Es la etapa del proceso presupuestario que
consiste en el registro de operaciones realizadas durante el ejercicio
presupuestario, a fin de verificar y valorar las acciones emprendidas y
apreciar el cumplimiento de los propósitos y políticas fijadas previamente, a
fin de identificar desviaciones y determinar acciones correctivas. Es un
sistema compuesto por un conjunto de procedimientos administrativos
mediante los cuales se vigila la autorización, tramitación y aplicación de
recursos humanos, materiales y financieros integrantes del gasto del sector
público federal en el desempeño de sus funciones. Principio básico de
contabilidad gubernamental que establece la competencia del sistema
contable en el registro de los ingresos y egresos comprendidos en el
presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero
de los proyectos programados.
EJEMPLO:
Control Financiero: Permite, evaluar en forma permanente, objetiva y
sistemática las tendencias que se vayan generando, las desviaciones que se
presentan con relación a las metas preestablecidas, los rendimientos que se
vayan produciendo y, de otra parte, aporta a la alta dirección elementos de
juicio útiles y suficientes para tomar decisiones que garanticen mantener el
rumbo hacia el cumplimiento de objetivos organizacionales propuestos.
Dentro de este orden de ideas, el control financiero garantiza la
eficiencia en la consecución de los recursos financieros, la eficiencia en su
utilización y la efectividad en su orientación.
De acuerdo con lo anterior, el control financiero debe garantizar a la
alta dirección de la empresa, que todas las actividades que realicen, y que de
una u otra forma tengan relación con las actividades financieras, queden
registradas; de tal manera, que al consolidarlas en los estados financieros
muestren la realidad, con el fin de establecer cuáles fueron las causas de
dicha situación, para tomar, si es del caso, los correctivos que se requieran
para tener un marco de referencia más amplio para la planeación financiera,
con el fin de direccionar la empresa al cumplimiento de sus objetivos
organizacionales, tal como lo habíamos comentado anteriormente.
Objetivos Del Control Financiero:
•Diagnosticar: se aplica cuando existen áreas con problemas y se
emplean medidas de prevención antes que de corrección.
•Comunicar: se realiza a través de la información de los resultados de
las diversas actividades de la empresa.
•Motivar: de todos los logros que tenga la empresa, a través de
sistemas de control tendrán beneficios todos los empleados.
EJEMPLO:
Control De Gestión: El control de gestión es la actividad encargada de
vigilar la calidad del desempeño, el cual se debe concentrar en el ámbito
económico, en el conjunto de medidas y en los indicadores que se deben
trazar para que todos visualicen una imagen común de eficiencia. También el
control de gestión es “la intervención inteligente y sistemática realizada por
personas sobre el conjunto de decisiones, acciones y recursos, que requiere
un ente para satisfacer sus propósitos, con la intención de coadyuvar a que
sea exitoso”.
Para controlar la gestión primero hay que tener un plan que genereuna
gestión y después que se implemente el plan y se genere la gestión, se
puede controlar esa gestión.
Control Social: Se refiere a los Consejos comunales que son las nuevas
estructuras de organización que nacen en el marco de la democracia
participativa y protagónica. Constituyen las instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas. Son herramientas del poder
popular y permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de
las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades
y aspiraciones de las comunidades. Todo ello, dirigido a la construcción de
una sociedad de equidad y justicia social.
¿Cómo Están Integrados?
•El órgano ejecutivo: ejecuta todas las decisiones de la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas, y está integrado por voceros y voceras de cada
comité de trabajo.
•El colectivo de coordinación comunitaria.
•La unidad administrativa y financiera comunitaria: se encarga de la
ejecución financiera y administración de los recursos con los fondos
asignados, generado o captados.
•La unidad de contraloría social: órgano de control social, llamado a
vigilar, supervisar y fiscalizar el manejo y la administración de los recursos.
Lo conforman cinco miembros de la comunidad.
Funciones:
•Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos.
•Elaborar el plan de trabajo para solventar los problemas que la
comunidad pueda resolver con sus propios recursos.
•Organiza el sistema de información comunitaria.
•Formalizar el registro de consejo comunal, ante la respectiva
comisión local presidencial del poder popular, con copia al consejo local de
planificación pública.
•Elaborar los proyectos comunitarios y presentarlos ante la instancia
correspondiente.
•Promover la solicitud de transferencias de servicios y de empresas
mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
•Impulsar el ejercicio de la iniciativa legislativa y el parlamento social.
CONSEJOS COMUNALES.
Art. 2 de la ley de los consejos comunales: “Los consejos comunales
en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son
entidades de participación articulación e integración, entre las diversas
organizaciones, comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas
que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones en las comunidades en la constitución de una sociedad de
equidad y justicia social”.
Durante el pasado año 2006, el gobierno nacional impulso a escala nacional,
a la creación de los Consejos Comunales.
En este sentido podemos decir que, es la nueva estructura Social, que
funcionara como el ente planificador de proyecto de necesidad y de
proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos e
impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad siendo así, un
mecanismo de la participación ciudadana.
Lo que se busca es la integración de las personas de las diversas
organizaciones comunitarias, la gestión directa de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, con la idea de construir un nuevo modelo
de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Constitución del Consejo Comunal.
a) Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es una acción de participación y
decisión de la comunidad organizada, formada por la comunidad.
b) Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es una instancia de trabajo en
conjunto conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva,
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal.
c) Unidad Ejecutiva: Es la encargada de promover y fomentar la participación
organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias,
los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo.
d) Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: Funciona como un ente
de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación
financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a
las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.
e) Unidad de Contraloría Social: Evalúa de la gestión de la comunidad y la
vigila las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo
Comunal. Como todas estará integrada por cinco habitantes de la comunidad
electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Requisitos para ser elegible:
1. Habitar en la comunidad
2. Mayor de 15 años
3. Disposición y tiempo
4. Inscrito en el registro Electoral permanente (si es mayor de edad)
5. No ocupar cargo de elección popular
MARCO LEGAL
Principios De La Ley Orgánica De Administración Pública
1. Principio De Legalidad:
La administración pública se basa principalmente en la legalidad de sus
actos en todo lo que le confiere, y dichas actuaciones van en conformidad
con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo las
libertades públicas que establecen los regímenes democrático, participativo y
protagónico.
2. Principio De La Administración Pública Al Servicio De Las Personas:
La administración pública está al servicio de las personas para hacer cumplir
sus requerimientos y necesidades, brindando siempre atención de carácter
social, uno de sus objetivos principales es la mejora en la prestación de los
servicios públicos bajo políticas previamente establecidas.
Principio de rendición de cuentas:
3. Principio Que Rigen La Actividad De La Administración Pública:
Esta actividad se desarrolla basada en varios principios como de economía,
imparcialidad, transparencia, buena fe, responsabilidad en el ejercicio de la
misma y plenamente sometida a la ley, donde la simplificación de los tramites
administrativos y la supresión de los innecesarios es una función permanente
en los entes administrativos.
4. Principio De Publicidad Normativa:
Se establece que los reglamentos, resoluciones y demás actos
administrativos de la administración pública deben publicarse en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en algún medio de
publicación oficial.
5. Principio De Responsabilidad Patrimonial De La Administración
Pública:
Será responsable con las personas por la gestión de sus órganos, bajo lo
establecido en CRBV, incluyendo la responsabilidad de cualquier forma a los
funcionarios y funcionarias por su desempeño, respondiendo
patrimonialmente si llegan a sufrir algún daño en sus bienes y derechos,
mientras la lesión sea debida a su funcionamiento.
6. Principio De Rendición De Cuentas:
Todo funcionario público deberá rendir cuentas sobre lo ejecutado debido al
cargo que desempeñe dentro de la administración pública, en el caso de
funcionarios como Alcaldes, Presidente o Gobernador estos deben rendir
cuentas al pueblo Venezolano, en todo lo que realizaron y gestionaron en
cada elemento.
7. Principio De Responsabilidad Fiscal:
Establece que no podrán ser creados órganos o entes de la Administración
pública que aumenten el gasto consecuente de la República o por ende del
Estado, Distritos o Municipios, sin que sean creadas fuentes de ingresos
iguales o mayores a los requisitos para su funcionamiento.
Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y de los
resultados
8. Principio De Control De Gestión:
El buen funcionamiento de los entes de la Administración Pública, estará
regido bajo objetivos, metas y estrategias establecidos en planes
estratégicos, compromisos y lineamientos conformados en la planificación
centralizada. Además se evaluara el funcionamiento de los entes,
desempeño y resultados obtenidos.
9. Principio De Eficacia:
La ejecución de las actividades de los órganos de la Administración Publica,
deberá ser eficaz en el cumplimiento de metas y objetivos basados en las
normas y compromisos de gestión, en las políticas y estrategias establecidas
por algún funcionario del Poder Ejecutivo, según fuere el caso (Presidente(a),
Gobernador(a), Alcalde(sa).).
10. Principio De Eficiencia En La Asignación Y Utilización De Los
Recursos Públicos:
Los recursos con los que cuentan los órganos y entes de la Administración
Pública se ajustan estrictamente a lo que requiera dicha organización para su
funcionamiento y el logro de sus metas y objetivos haciendo uso racional de
todos los recursos (humanos, materiales y financieros). En el caso de que
una actividad sea más económica y eficiente mediante los consejos
comunales, estas eran transferidas a los mismos pero igualmente la
Administración Pública supervisara, evaluara y controlara el desempeño y los
resultados obtenidos.
11. Principio De Suficiencia, Racionalidad Y Adecuación De Los Medios A
Los Fines Institucionales:
Establece que la dimensión y estructura organizativa de un ente de la
Administración Pública dependerá proporcionalmente de los fines y
propósitos para los que fue establecido, por lo tanto la estructura organizativa
que este tome será suficiente para cumplir con sus metas y objetivos e
incentivaran al uso racional de los recursos, solamente en el caso de que se
requiera a un profesional determinado para realizar una actividad eventual,
este será contratado y cancelado con honorarios profesionales.
12. Principio De Simplicidad, Transparencia Y Cercanía Organizativa A
Las Personas:
La organización en la que se basa la Administración Pública será simple,
transparente en su estructura organizativa, relaciones y descripciones.
Además preverá la comprensión, cercanía y participación de las personas de
manera que se les permita resolver sus asuntos y recibir información
adecuada.
13. Principio De Coordinación:
Las actividades ejecutadas por lo órganos y entes de la Administración
Pública se realizaran de manera coordinada, basada en los lineamientos de
la planificación centralizada para hacer cumplir con los fines y objetivos del
estado.
14. Principio De Cooperación:
Los órganos y entes de la Administración Pública se ayudaran entre sí y con
las otras ramas de los poderes públicos para cumplir con los fines del
Estado.
15. Principio De Lealtad Institucional:
Los órganos y entes de la Administración Pública actuaran y se relacionaran
con el principio de lealtad institucional donde se debe respetar el ejercicio de
las respectivas competencias, facilitar información que sea solicitada sobre
las actividades que desarrollen y prestar cooperación y asistencia activa que
le sean requeridos en su ámbito.
16. Principio De La Competencia:
Las obligaciones atribuidas a los órganos y entes de la Administración
Pública son de cumplimiento obligatorio y se ejercen con condiciones, limites
y procedimientos establecidos; si las actividades realizadas se manifiestan
incompetentes y usurpadas por quienes no poseen autoridad, serán nulas o
inexistentes.
17. Principio De Jerarquía:
Los entes de la Administración Pública están internamente ordenados
categóricamente y con distribución vertical y los entes de inferior categoría
serán dirigidos, supervisados, evaluados y controlados por órganos
superiores a la Administración Pública.
18. Principio De Descentralización Funcional:
Se podrán crear entes descentralizados cuando la mejora de los fines del
Estado lo requiera bajo términos y condiciones de CRBV y pueden ser con
forma de derecho público o privado.
19. Principio De Descentralización Territorial:
Compromete la transferencia de funciones y competencias a organismos
desintegrados del poder central, que las ejercen dentro de su
correspondiente ámbito, territorio, localidad, circunscripción, zona, región,
entre otros., y cuya mejor forma evolucionada de tal intercambio entre la
Administración y los administradores, la constituyen los municipios o
comunas, como entes locales, anteriores históricamente al Estado.
20. Principio De Desconcentración Funcional Y Territorial:
Se establece que la Administración Pública podrá mejorar o adaptarse a
ciertos tipos especiales de funcionamiento bien sea para transferirlo a un
órgano superior o inferior de la Administración Pública con el fin de mejorar
los servicios prestados.
Leyes Relacionadas Con La Administración Pública
Ley Del Estatuto De La Función Pública:
Dispone en su artículo °1 dice se regirá las relaciones de empleo público
entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas
nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la
articulación de las carreras públicas.
A su vez habla de los órganos de dirección y de gestión de la función pública
nacional, en sus artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14.
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
La constitución de 1999 contiene un extenso título IV relativo al “poder
público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el poder
público tal como lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o
territorial (poder municipal, poder estadal y poder nacional); y en el nivel
nacional, en su distribución horizontal (legislativo, ejecutivo, judicial,
ciudadano y electoral).
Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la administración
pública, se ha dictado la ley orgánica de la administración pública (en lo
adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto
general:
I. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el
funcionamiento de la administración pública;
II. Establecer los principios y lineamientos de la organización y
funcionamiento de la administración pública nacional y de la administración
descentralizada funcionalmente;
III. Regular los compromisos de gestión;
IV. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre
las políticas; y
V. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Ley Orgánica De La Administración Pública
Principalmente vinculada con la administración pública, ya que es la que rige
el desempeño de las actividades de la administración pública, sus
funcionarios, sus actos, principios y demás quehaceres.
Ley Orgánica De Los Consejos Comunales
El primer paso que dio el gobierno para elevar el poder de los consejos
comunales fue incorporarlos a la estructura de la administración pública. Ya
que la ley orgánica de la administración pública señala que se integran esas
instancias, debido a que están financiadas con recursos públicos. Y dado
que están dentro de la estructura oficial los consejos asumen algunas
actividades que ejercen los entes y órganos públicos.
El rango que se les otorga a los consejos comunales dentro de la
administración pública se ensambla con la amplitud de sus funciones. Las
actividades ejecutadas por los consejos comunales serán supervisadas,
evaluadas y controladas por los órganos y entes de la administración pública.
Control financiero
-ley de procedimientos administrativos.
Control presupuestario
-Ley de control presupuestario y gastos públicos.
-Control de gestión
-ley de la administración pública y ley anticorrupción.
Introducción
En este trabajo que se presenta a continuación veremos que los sistemas
administrativos son considerados las herramientas básicas de cualquier
organización. Cuando son bien concebidos, gracias a ellos, las actividades
administrativas pueden fluir normalmente.
Conclusión.
Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración
pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta
pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho
que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la
satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos,
son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.
Para comprender mejor el concepto, de Administración Pública, Lino
Fernández dice: La expresión actos administrativos esta referida a la
actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es
la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través
de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos
jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se
aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la
administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las
"Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos",
particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se
constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
Bibliografía
Ley Orgánica de la Administración Pública.
PAGINAS WEB CONSULTADAS:
monografías.com
http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/
administracion-publica-venezuela.shtml#ixzz2zr6RxJhz
19/04/2014
Buenas tareas. INSPIRANDO BUENAS CALIFICACIONES
http://www.buenastareas.com/ensayos/Analisis-De-La-Ley-Organica-De/
7180545.html
19/04/2014
WIKIPEDIA. La enciclopedia libre
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
19/04/2014
Blogspot. ADMINISTRACION PUBLICA
http://administracionpublica-carmaly.blogspot.com/2009/07/administracion-
publica-venezolana.html
19/04/2014