administracion publica privada venezuela
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“PEDRO EMILIO COLL”EXTENSIÓN – PUERTO ORDAZ
Profesor(a): Bachiller(es):
Puerto Ordaz, Mayo de 2013.
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INDICE
PÁG.
INTRODUCCIÓN 1
ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y PRIVADA EN VENEZUELA 2
Administración Pública y Privada 2
Similitudes y Diferencias 2
Principios teóricos que orientan las diferencias
entre la Administración Pública y Privada 4
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA 6
Niveles de la Administración Pública 6
ADMINISTRACIÓN PRIVADA EN VENEZUELA 10
CONCLUSIÓN 13
REFERENCIAS 14
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INTRODUCCIÓN
La administración pública es establecida por el gobierno para la
prestación de un servicio considerado de alto interés para el país, con la
finalidad de no obtener bienes o dinero. Esta entidad no puede tener fines
lucrativos, por lo cual es obligación del gobierno darles fondos para subsistir.
Uno ejemplo de ello puede ser los hospitales públicos, el alumbrado público,
las aceras, etc.
La administración privada es la entidad con fines lucrativos, la cual tiene
ingresos gracias al giro de dicha entidad. Y consta de prestar un servicio o de
realizar una producción para la comunidad pero de manera indirecta. Como
esta entidad consta de la toma de decisiones propias, sin la intervención del
gobierno como en la administración pública. Por ejemplo, un hospital privado,
Movistar, Telmex, Electra, etc.
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ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y PRIVADA EN VENEZUELA
Administración Pública y Privada
La Administración pública es una rama dentro del campo más amplio de
la administración. Se puede decir que la administración pública es una
especie mientras que la administración es un género. El término
"administración" es el sustantivo derivado del verbo "administrar", que a su
vez es una combinación del latín ad + ministrare que significa "servir".
El diccionario dice que "administrar" es manejar o dirigir; de tal manera que,
administración significa la dirección de asuntos.
La palabra "pública", en relación con la administración ha adquirido una
connotación especial: Significa "gubernamental", o del gobierno. Por lo tanto,
administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los
niveles, estatal y local. En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a
esta clasificación, como son las firmas comerciales privadas y
demás funciones, corresponden al campo de la administración privada.
Similitudes y Diferencias
Similitudes:
Cuando en una organización las personas actúan conjuntamente para la
consecución de propósitos comunes, siempre estarán presentes aspectos
relativos a la planificación, organización, dirección de personal, relaciones
laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa.
Para la resolución de problemas administrativos, se producen ciertos
principios de carácter general que incluyen: División del trabajo,
organización de las funciones y responsabilidades, normas de
planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros
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aspectos que son útiles en todas las modalidades de administración y
adaptables a las particularidades de cada organización.
Diferencias:
La administración pública es un conjunto de poderes, organización,
personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado. La
administración privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la
organización, del personal y los métodos relacionados con la consecución
de objetivos empresariales, y la obtención de márgenes adecuados
de rentabilidad.
La idea popular es que la administración gubernamental es "burocrática",
que se caracteriza por el papeleo, la influencia y la indolencia, y algunos
señalan, además, que exige gastos innecesarios, es ineficaz, lenta y
tramitadora. La contrapartida a ésta es la empresarial, que aparentemente
es eficaz, rápida en sus tramitaciones y puede exhibir un rendimiento
cónsono con la rentabilidad.
El poder público proporciona servicios sociales para toda la colectividad.
Muchos de estos servicios son intangibles, por los cuales el
públicoconsumidor no paga honorarios.
El objeto del gobierno es prestar servicio a toda la comunidad procurando
el bienestar colectivo, salvaguardando sus instituciones y procurando la
continuidad de los servicios.
Por el contrario, la administración privada, regida por el lucro a obtener,
sirve a una parte o sector de la sociedad.
La administración pública se caracteriza por una reglamentación rígida, que
no puede cambiar la voluntad. La responsabilidad ante el Ejecutivo y la
interferencia de éste, los controles y aplicación de las leyes por cortes y
tribunales del poder judicial, son características que le dan a la
administración pública poco parecido con los negocios privados.
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La acción del proceso político tiene una mayor y directa influencia en la
administración pública, aún cuando las políticas públicas también afectan a
la administración privada.
Existe una mayor tendencia en el administrador público de cuidar el que
sus acciones se ajusten a las prescripciones normativas y legales. En el
caso del sector privado, éste también consulta "códigos y reglamentos"
para proceder con distinto fin, no para saber qué es lo que va a hacer, sino
para encontrar la forma de hacer lo que se propone sin ser sancionado. En
otras palabras, las leyes sirven al administrador público para saber: Qué es
lo que debe hacer, y al privado: Para qué es lo que no debe hacer.
El administrador público no está sujeto, por lo menos en
la administración de los organismos centrales del Gobierno, a la presentación
de Estados de Ganancias y Pérdidas sin que ello signifique que están
exceptuados del control fiscal. En cambio, al administrador privado le
interesa conocer exactamente sus ganancias y pérdidas y, por lo tanto, esto
significa la presentación periódica de los respectivos estados financieros.
Principios teóricos que orientan las diferencias entre
la Administración Pública y Privada
Según Sir Josiah C. Stamp, los cuatro principios que sirven para
orientar las diferencias entre la administración pública y privada son:
Uniformidad, control financiero, responsabilidad ministerial, y retorno
marginal, los cuales se detallan a continuación:
Principio de Uniformidad: En este principio se sustenta que "El juicio de los
empleados gubernamentales que están en contacto con el público es muy
limitado, pues la administración pública no puede hacer discriminaciones
de ninguna especie entre personas. Cualquier juicio que emita, tiene que
ser ejercido con una distinción entre cosas, pero sin distinción de clases
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sociales". Por el contrario la administración privada puede prestar o dejar
de prestar determinados servicios a un individuo, grupo o clase social. Este
principio es aplicable principalmente a la administración pública debido a
que está regulada mayoritariamente, por leyes y disposiciones comunes y
uniformes.
Principio de Control Financiero: El control financiero es ejercido sobre la
actividad del Estado a través de los organismos contralores, u oficinas de
control presupuestario. Los organismos contralores son de carácter externo
y se identifican en que los ingresos y los ítems de los gastosfiscales son
controlados por los representantes del pueblo, mediante el órgano
legislativo. En este sentido, los miembros del poder legislativo están al
margen del personal administrativo. En la administración privada, por el
contrario, las finanzas no las controla ninguna agencia externa.
Principio de la Responsabilidad Ministerial: Es en la aplicación de este
principio donde difiere la administración pública de la privada. Se sabe que
la administración pública rinde cuentas a sus jefes políticos y, a través de
ellos, al público, ya que el gobierno es fundamentalmente responsable ante
el pueblo. Sus actuaciones están constantemente expuestas a
la publicidad y la crítica. Cualquier asunto puede convertirse en una
situación explosiva para la opinión pública. En este sentido, la
administración del Gobierno es de adaptación continua y permanente a las
exigencias del pueblo, con mayor apego que la privada.
Principio de Retorno Marginal: Este es de importancia capital en
los negocios, pero está totalmente ausente en el sector público. El
hombre de negocios emprende cualquier aventura que le ofrezca la
posibilidad de alguna utilidad, por muy pequeña que ésta sea. Muchos
estadistas han señalado que el aspecto de la utilidad constituye una
enorme diferencia entre la administración de empresas y la pública; ésta
última, en un Estado democrático, se fundamenta en el principio
del servicio público. A pesar de que es corriente la aparición de consignas
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como "servir a los clientes", en la administración de empresas, el hecho es
que el mundo de los negocios pone sus propios intereses por encima de
los de la comunidad, cosa que no cabría concebir dentro de la
administración pública.
La finalidad del Estado y su rama ejecutiva no debe medirse por la
maximización de sus ingresos o minimización de sus gastos, sino por
la calidad e intensidad con que realice los propósitos públicos. Es una
equivocación la de juzgar la administración pública en términos de sus
ganancias y pérdidas, con el empeño de que no gaste mucho, no incurra en
deudas y mantenga el presupuesto adecuadamente equilibrado.
La eficiencia del gobierno debe juzgarse en relación a cómo contribuye a la
satisfacción de las necesidades y los ideales de la población.
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA
Niveles de la Administración Pública:
1. Administración Pública Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la
administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los
poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada,
regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los
archivos y registros públicos.
La Administración Publica, es una organización que esta conformada
por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo
precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15
2 .Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica
Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El
Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la
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Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y
los viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública
Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l
Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes
ministeriales.
2.1 El Presidente de la República.
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus
funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional:
Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional,
negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional,
designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la
administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del
presidente
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente,
coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
2.3 Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos
del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el
Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones
solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás,
sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central,
actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación
Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura,
Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos
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Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y
Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.
El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le
asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera
de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a
sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas
en una entidad financiera del Estado.
A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los
ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los
proyectos aprobados son los que recibirán recursos.
3. Administración Descentralizada:
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla
atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para
ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se
destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación
con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares
ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y
celeridad, así como reducir gastos operativos .
Articulo 30 LOAP ”Con el principio de profundizar la democracia y de
incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica,
se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a
los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
4. Entes de la Descentralización Funcional:
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado,
Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades
civiles del Estado.
4.1. Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el
Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más
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ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.
(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de
descentralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de
autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la
Republica.
Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta
a cargo del Poder Legislativo.
4.2 Empresas del Estado
Art. 100 de la LOAP.”Son empresas del Estado las sociedades
mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos
metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados
funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan
una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social
4.3 Empresas Matrices
Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación
existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden
ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
4.4 Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los
organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que
se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o
literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.
4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter
de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del
capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la
República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo
jerarca descentralizado funcionalmente.
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5. Administración Publica Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica
plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía
política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la
Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados
corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del
Estado.
6. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios
desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o
física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será
evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de
Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).
La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara
atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social,
según el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas
por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.
7. Administración Pública de los Municipios:
La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y
vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los
cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los
concejales.
ADMINISTRACIÓN PRIVADA EN VENEZUELA
La empresa privada venezolana ha vivido desde hace mucho tiempo en
“situación de sospecha”, parafraseando a un ex-director de la policía
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política, la DISIP. Se sospecha que las empresas son una forma disfrazada
de aprovechamiento de la cosa pública., no una institución legítima para
crear riqueza. Durante la era colonial, solo era posible realizar una actividad
empresarial por gracia de la corona, tradición que se extendió al período
republicano. La riqueza petrolera, con el subsuelo en manos del Estado, no
hizo sino afianzar tal situación. De allí la creencia generalizada de que toda
fortuna en Venezuela tiene origen político.
La economía venezolana experimentó un crecimiento continuo desde
1920, fecha en la cual comenzó la explotación petrolera, hasta 1978. La
empresa nacional, privada y pública, disfrutó de grandes oportunidades,
sobre todo a partir de 1958, cuando el Estado adoptó una política activa
para su promoción y protección. Durante veinte años el Estado promovió el
desarrollo de la empresa privada por todos los medios a su alcance.
A partir de 1978, la economía venezolana entró en un período de
dificultades que se prolonga hasta el presente. Las empresas nacionales
comenzaron a sentir el impacto de la devaluación, la reducción de la
demanda y el control de cambios y de precios en la década de 1980. Es, sin
embargo, a partir de 1989 cuando se hace plenamente presente el impacto
de la crisis sobre las empresas con el desmantelamiento de la anterior
política de protección. En ese momento surgieron serias dudas acerca de la
capacidad de la empresa privada nacional para sobrevivir sin apoyo del
Estado. El gobierno planteó una política de apoyo a la reestructuración, que
tuvo escaso impacto real. Sin embargo, las empresas comerciales se
adaptaron sin mayor dificultad, convirtiéndose muchas de ellas en
importadoras. Gran parte de las empresas manufactureras lograron
sobrevivir reduciendo la amplitud de sus líneas de productos, mejorando la
calidad de los mismos y la productividad de los procesos. Lo que no lograron
fue desarrollar una capacidad importante para la innovación. [94] Se
demostró que eran menos dependientes de la protección gubernamental de
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lo que se suponía, pero su legitimidad no aumentó significativamente a los
ojos del público.
La década de 1990 se ha caracterizado por una elevada volatilidad en
los dos elementos que determinan el comportamiento de la economía
venezolana: el mercado petrolero internacional y la política económica
adoptada por el gobierno. El mercado petrolero experimentó el auge de la
Guerra del Golfo en 1991, la caída de la Crisis Asiática en 1998, y el auge de
la recuperación en 1999 y 2000. La política económica pasó por la apertura y
reforma del gobierno de Pérez, la reacción antiliberal, los controles y la crisis
financiera de los primeros años del gobierno de Caldera, la liberalización a
regañadientes de la Agenda Venezuela, en la segunda mitad de su gobierno,
y la incertidumbre del gobierno de Chávez.
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CONCLUSIÓN
la administración tanto pública como privada son fundamentales en el
país ya que brindan servicios a la comunidad en general, estas tienen como
finalidad el desarrollo de pequeñas, medianas o grandes empresas, aunque
ambas (publica y privada) llevan una forma de organización distinta, los
individuos que crean una empresa privada buscan la obtención de beneficios
o ganancias, a diferencia de los administradores de una empresa del sector
público ya que esta no busca la maximización de los beneficios, las ventas o
la cuota de mercado, sino el interés general de la colectividad a la que
pertenece, por esta razón y por regla general, las empresas públicas
obtienen menores beneficios que las empresas privadas. Es realmente
indispensable para el desarrollo del país como antes mencionado, para el
control y llevar una administración mejor
En conclusión, la entidad privada es más eficiente que la entidad
pública, porque como no tiene el gobierno de apoyarla a esta entidad, pero
tiene la necesidad de subsistir con el giro que tenga cada entidad, y así
poder cubrir todas sus expectativas que tenga, como en el caso de la entidad
privada, está ligada al gobierno y esta no puede cobrar por el préstamo del
servicio porque el gobierno no se lo permite y es su responsabilidad del él.
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BIBLIOGRAFIA
Universidad Nacional Abierta (UNA). Módulo de Administración
Pública. Venezuela
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ANEXOS
CUADRO COMPARATIVO
ORGANIGRAMA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y PRIVADA
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