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derecho municipal y regional

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ADMINISTRACION MUNICIPAL - DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

ADMINISTRACION MUNICIPAL - DERECHO MUNICIPAL Y REGIONALUNH

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA(CREADA POR LEY 25265)

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

ADMINISTRACION MUNICIPAL

CATEDRA : DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

CATEDRATICO : Abg. Ivn HERRERA VILLARRUEL

INTEGRANTES : CARHUAPOMA CANALES, Michell. CASTRO HILARIO, Miguel Angel. CRISOSTOMO QUISPE, Zudi. MATAMOROS ESPLANA, Elizabeth AHUI PAYTAN, Jackeline QUISPE LLALLI, Yefri CICLO Y SECCION : VI - A

HUANCAVELICA PERU2015

El presente trabajo monogrfico lo dedicamos con mucho cario a nuestros padres, quienes nos apoyan todo el tiempo.A nuestros maestros quienes nunca desistieron al ensearnos, aun sin importar que muchas veces no ponamos atencin en clase, a ellos que continuaron depositando su esperanza en nosotros.

INDICE

INTRODUCCION6ADMINISTRACION MUNICIPAL71. ORIGEN DEL MUNICIPIO:7a)Tesis sociolgica.7b)Tesis jurdica.7c)Tesis eclctica.72. CONCEPTO DE MUNICIPIO:83. ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL:84. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL:95. FUNCIONES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO:105.1 POLICA MUNICIPAL:115.2 FINES DEL MUNICIPIO:126. ESTRUCTURA BSICA DE LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL146.1 Gerencia Municipal:146.2 rgano de Control Institucional:146.3 Procuradura Pblica Municipal:156.4 Oficina de Asesora Jurdica:156.5 Oficina de Planeamiento y Presupuesto:166.6 Problemtica Municipal:166.6.1 Deterioro de laimageninstitucional166.6.2 Incipiente participacin vecinal167. RECAUDACIN DEL IMPUESTO:168. PRINCIPIO DELPRESUPUESTOMUNICIPAL:178.1 Principio De Programacin:178.2 Principio De Universalidad:178.3 Principio De Equilibrio:188.4 Principio de periodicidad:188.5 Principio de unidad:188.6 Principio de especificacin:188.7 Principio De Acuciosidad:188.8 Principio de claridad:198.9 Principio de exclusividad:199. Funciones Administracin Municipal1910. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO:2110.1 PLANIFICACION:2110.2 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO:2210.3 PROGRAMACIN MULTIANUAL:2310.4 PLAN DE DESARROLLO ECONMICO LOCAL SOSTENIBLE:2710.5. LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES:28Las Municipalidades Distritales:29PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL30PLAN DE DESARROLLO URBANO PROVINCIAL Y DISTRITAL32PLAN DE DESARROLLO URBANO32EL PLAN VIAL Y DE TRANSPORTE:33Plan Urbano Distrital34PLAN DE DESARROLLO RURAL35PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL - PDI36PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL38EL PRESUPUESTO39EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO40EL COMIT DE VIGILANCIA47LOS GOBIERNOS LOCALES DEBEN PROPORCIONAR A LOS COMITS DE VIGILANCIA, LA SIGUIENTE INFORMACIN48CONCLUSIONES50BIBLIOGRAFIA51

PRESENTACINDOCTOR: IVAN HERRERA VILLARRUEL, es un honor poner a vuestra consideracin el trabajo titulado: ADMINISTRACION MUNICIPAL, efectuado por los alumnos del sexto ciclo A de la carrera de derecho y ciencias polticas. Ya que pues se observa en nuestra realidad ciertos mecanismos de organizacin municipal que por ende va en relacin a la administracin municipal que es pues es la actividad que realiza elGobiernoMunicipal, en la prestacin debienesyserviciospblicos para satisfacer las necesidades; garantizando losderechosde lapoblacinque se encuentra establecida en un espacio geogrfico determinado, de esta forma pues observaremos en el presente trabajo los trminos que prevn las disposiciones jurdicas que regulan la administracin pblica municipal entre otros aspectos.

LOS ALUMNOS.

INTRODUCCIONA menudo tropezamos con unos impropios de los vocablos Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal. Algunas veces son tratados como sinnimos y hasta en el texto de las leyes y documentos oficiales observamos confusiones e imprecisiones. El asunto no tendra mayor importancia si se diera un uso uniforme a los trminos de modo que quedara claro para todos, por ello es necesario, saber qu Municipio es una entidad real (social) que integra tres elementos inseparables, como son la poblacin, el territorio y la capacidad de auto gobierno y a la Municipalidad que es la institucin y es persona jurdica que en representacin del municipio cumple funcin de gobierno y administracin para promover la satisfaccin de las necesidades bsicas de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripcin. Entonces diramos que el Gobierno local Es la autoridad o instancia de ejercicio democrtico de la funcin normativa y ejecutiva del municipio. Es la estructura, distribucin y ejercicio del poder del pueblo.

LOS ALUMNOS

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1. ORIGEN DEL MUNICIPIO:El origen del municipio se encuentra bifurcado en "trestesis: sociolgica, jurdica y eclctica" que han sido estudiadas, atrayendo cada una mltiples simpatizantes y despertando nutridos debates, a continuacin se describen estas tres tesis:

a)Tesis sociolgica. El municipio es una formacinnaturalanterior alEstadoy noproductode ste, debido a que el creador no puede ser posterior a la creacin.

b)Tesis jurdica. El municipio es una creacin del Estado; antes que laleydeclare al municipio como tal, slo existen congregaciones humanas asentadas en un territorio determinado. El municipio es una entidad territorial humana y jurdica creada por la ley, ya que antes de que la ley denomine municipio a un conglomerado social, ste no existe como municipio, es simplemente un centro de poblacin, es la ley que le da tal carctery la que le seala sus requisitos, as como su forma de ser.

c)Tesis eclctica. El municipio es una formacinnatural, reconocida porel Estado. Armoniza las dos tesis anteriores, requirindose para la existencia de un municipio dos elementos esenciales, primero tienen que existir las agrupaciones vecinales y el segundo elemento es el reconocimiento como municipio por la ley.La tesis eclctica sobre el origen del municipio, es la que posee mayor argumento emprico y terico, ya que el municipio al igual que el Estado posee tres elementos constitutivos esenciales que son: territorio, poblacin y gobierno, no se puede concebir un municipio sin uno de estos elementos.La sociedad humana es un elemento con mayor preponderancia, debido a que es la sociedad la que a travs de su inteligencia construye al municipio como mecanismo para satisfacer sus necesidades y hacer posible sus propsitos; el municipio existe por la sociedad, con la sociedad y para beneficio de la sociedad.

2. CONCEPTO DE MUNICIPIO:La definicin etimolgica de municipio tenemos que "proviene del latnmunicipium," que es el conjunto de obligados a pagar el tributo."El municipio es unapersonajurdica". en virtud de que tiene un patrimonio propio, posee autonoma para gobernarse y administrar su hacienda pblica, se integra por una poblacin que habita en un territorio determinado, es laclulabsica que conforma el tejido poltico,administrativoy territorial de las entidades que este dentro de esto. La sociedad es un elemento sustancial del municipio, es la parte dinmica y vital del municipio; a travs de un nexo causal entre gobierno sociedad se construye el consenso, dando paso a mejores tomas de decisiones de los gobiernos municipales.

3. ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL:El trminoadministracinencuentra su origen en los "vocablos latinosad,que significa: para, hacia, tendente a; y,ministrar, que se traduce como servir, aprovechar o velar por el buen uso de algo". Se entiende poradministrar, lo que es necesario para servir o para aprovechar adecuadamente algo. Por otra parte, Carlos E. Mainero expresa que: "Administracinpblica es el conjunto deinstitucionesque auxilian al titular del PoderEjecutivo". A efecto de que pueda dar cumplimiento a lasobligacionesque le corresponden; ejerciendo las facultades que le otorgan laConstituciny lasleyesque emanan de ella.Laadministracin pblicamunicipal es la actividad que realiza elGobiernoMunicipal, en la prestacin debienesyserviciospblicos para satisfacer las necesidades; garantizando losderechosde lapoblacinque se encuentra establecida en un espacio geogrfico determinado, en los trminos que prevn las disposiciones jurdicas que regulan la administracin pblica municipal.Es necesario llevar a cabo unaaccinde reforma administrativa, para lograr mayor credibilidad en las autoridades municipales, la participacin social en laplaneaciny ejecucin de obras, as como servicios pblicos, que faciliten la identificacin deproblemasy cumplimiento deobjetivos.

4. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL:"Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su divisin territorial y de suorganizacinpolticay administrativa, el Municipio Libre"El municipio esla cluladel territorio, organizacin poltica y administrativa del Municipio es libre para administrar su hacienda pblica, para gobernarse, elegir sus autoridades, as como para dictar su normatividad observandorespetoy congruencia con las esferas jurdicas, el cual establece los siguientes lineamientos de su organizacin y funcionamiento:El municipio es una entidad descentralizada, que cuenta con unapersonalidadjurdica ypatrimoniopropio.El municipio a travs de su Ayuntamiento puede contraer derechos y obligaciones, es decir, puede realizar convenios ocontratoscon otros municipios, as como con los particulares, a efecto de prestar losservicios pblicosde sucompetencia. "La doctrina cataloga al municipio como unapersonajurdica oficial o decarcterpblico, capaz de adquirir derechos y obligaciones, tanto en la esfera de derecho pblico o deimperium, como en la esfera de derecho privado o tambin llamada decoordinacincon otras personas fsicas o morales".El municipio es administrado por tres partes que integran el Ayuntamiento, siendo las siguientes: un presidente municipal, regidores y sndicos; respecto al nmero de sndicos y regidores, el municipio se acata a lo establecido en laLeyOrgnica Municipal de cadaEstado.El presidente municipal, el sndico y los regidores son elegidos popularmente, duran en su cargo un periodo de cuatro aos y no se pueden reelegir para un periodo inmediato.Su ayuntamiento tiene facultades para expedir Bandos de Polica y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general en su circunscripcin territorial, conforme a las bases normativas que seale la Legislacin Local.Para garantizar una armona social y laseguridadde lacomunidadmunicipal, se regula laconductaexterna de los habitantes y transentes.El municipio presta los servicios pblicos municipales. Se hace frente a las necesidades quedemandala comunidad municipal: en los servicios deagua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales; alumbrado pblico; limpia, recoleccin, tratamiento y disposicin final de residuos;mercadoy centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pblica, polica preventiva municipal y trnsito, as como las dems que las legislaturas determinen segn las condiciones territoriales y socio-econmicas de los municipios, considerando su capacidad administrativa y financiera.

5. FUNCIONES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO:Elserviciopblico es una actividad que realiza el gobierno en el ejercicio de la administracin pblica, para satisfacer las necesidades de la poblacin, compensando as el pago de sus contribuciones como gobernados. "El servicio pblico es una actividad tcnica, directa o indirecta, de la administracin pblica activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar la satisfaccin de una necesidad colectiva de inters general, sujeta a un rgimen especial de derecho pblico".Los gobiernos municipales con observancia en las Leyes Locales y las que se establezcan en cada municipio, tienen a su cargo la prestacin, explotacin y conservacin de los servicios pblicos municipales, de acuerdo a sus normas y leyes, los municipios tienen a su cargo los servicios pblicos siguientes:

a) "Aguapotable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales;b)Alumbrado pblico;c)Limpia y disposicin de desechos;d)Mercado y centrales de abasto;e)Panteones;f)Rastro;g)Calles, parques, jardines y su equipamiento;h)Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de esta Constitucin, polica preventiva municipal y trnsito; yi)Los dems que las legislaturas determinen segn las condiciones territoriales y socio-econmicas de los municipios, as como su capacidad administrativa y financiera".La prestacin de servicios pblicos deber realizarse por los ayuntamientos, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes podrn coordinarse con su entidad federativa o con otros municipios para lograr laeficaciaen su prestacin.

5.1 POLICA MUNICIPAL:"Polica proviene del latnpolotiay del griegopolotek, entendiendo como tal el buen orden y la guarda en las ciudades y repblicas, mediante el cumplimiento de las leyes y los reglamentos que se han dictado para el buen o mejor gobierno".La polica municipal se refiere a la facultad con la que cuenta el gobierno municipal, para limitar los derechos y actuacin de los particulares con base en las normas jurdicas, para lograr la tranquilidad, seguridad y bienestar de la comunidad. En virtud de que el municipio como corporacin pblica encargada de gobernar y administrar una circunscripcin territorial, cuenta con facultades expresas para regular la conducta externa de la poblacin municipal.El municipio cuenta con una polica preventiva, la cual est bajo las rdenes del presidente municipal, y con observancia a las rdenes del gobernador del Estado en los casos defuerzamayor o alteracin grave del orden pblico; asimismo est bajo el mando del presidente de la Repblica cuando ste resida o transite en dicho municipio.Los cuerpos de Seguridad Pblica, Bomberos y Trnsito Municipales se coordinan en lo relativo a su organizacin, funcin y aspectos tcnicos con laDireccinGeneral de Seguridad Pblica y Trnsito de la entidad federativa.Los lmites de la.5.2 FINES DEL MUNICIPIO:En los municipios se instituyen los fines que pretenden conseguir, para satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, para garantizar una convivencia armoniosa, la paz social y el bien comn, as en los Bandos Municipales, de los cuatro municipios analizados del Estado Peruano, establecen como comn denominador losprincipiossiguientes: Garantizar la tranquilidad, seguridad y los bienes de las personas que residan o transiten por su territorio. Garantizar lamoralidad, la salubridad, el orden pblico y la buenaimagen, dentro del municipio. Preservar y proteger sus lmites territoriales. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestacin de los servicios pblicos municipales. Promover laintegracinfamiliar y social de sus habitantes. Preservar y fomentarlos valorescvicos y culturales para acrecentar laidentidadmunicipal, estatal y nacional. Fomentar entre sus habitantesel amora la patria, a sussmbolosy lasolidaridadnacional. Fortalecer los vnculos de identidad propios de la comunidad y de su propio municipio. Vigilar el adecuado y ordenado crecimiento urbano en el municipio. Estimular la participacin social en el desarrollo de los planes y programas municipales. Promover el desarrollo cultural, social y econmico del municipio; Instrumentar los mecanismos para prevenir y evitar la formacin de asentamientos humanos irregulares. Preservar laecologay elmedio ambienteen el municipio, vigilando, protegiendo y expandiendo reas verdes; sujetndose a las disposiciones que para tal efecto expidan los gobiernos estatal. Formular, conducir y evaluar la poltica ambiental de su circunscripcin territorial. Formular, conducir y evaluar el programa municipal de proteccin alambienteen congruencia con el programa estatal. Preservar y restaurar elequilibrioecolgico de los centros de poblacin en relacin con los objetos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia,mercados, panteones, rastros, trnsito y transporte pblico.Los fines del municipio antes mencionados son de vital importancia y es imprescindible su observancia por parte de las autoridades municipales; al vulnerar las mencionadas disposiciones, al no respetar la flora yfauna, al construir zonas habitacionales sin una planeacin democrtica, etc., existe incoherencia entre los principios, normatividad jurdica y los fines que establece el Bando Municipal con la actividad que desempean los integrantes del Ayuntamiento.La administracin pblica municipal, necesita trabajar dentro del marco legal por la paz, la justicia y el desarrollo social, generando en forma continua y creciente, servicios y obras de calidad, basados en la participacin social y en una administracin responsable, honesta y eficiente, respetando ladignidadde las personas y del medio ambiente, fomentando compromisos para fortalecer nuestracultura, tener bien enfocados los problemas de la comunidad, trabajar de forma constante y sistemticamente y, contar coninformacinadecuada.

6. ESTRUCTURA BSICA DE LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL

En el mbito administrativo la Municipalidad cuenta con las siguientes reas:

6.1 Gerencia Municipal:Es el rea encargada de la administracin, cumple con la funcin de asegurar, dentro de la Ley la aplicacin cotidiana de los acuerdos y disposiciones legales municipales. Asimismo, asegura la buena marcha de los servicios pblicos, conforme a las directivas dispuestas por la alcalda. El Gerente, designado por el alcalde, est a cargo de esta rea y trabaja en la Municipalidad a tiempo completo; el cargo antes se denominaba Director Municipal.6.2 rgano de Control Institucional:Es la unidad orgnica responsable de la funcin de control gubernamental en la municipalidad. Cuya labor se efecta bajo la autoridad normativa y funcional de la Contralora General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos correspondientes.El alcalde tiene la obligacin de cautelar la adecuada implementacin del rgano de Auditora Interna y la asignacin de recursos suficientes para que pueda cumplir con sus actividades, pero cuando por distintas razones una municipalidad provincial o distrital no pueda implementar el rgano de Auditora Interna, la Contralora General de la Repblica podr disponer que otro rgano de control de municipalidad provincial o distrital preste el apoyo necesario. 6.3 Procuradura Pblica Municipal:La Procuradura Pblica Municipal es la instancia que asume la representacin y defensa de la Municipalidad cuando sus derechos e intereses son amenazados o se ven afectados. Es decir, los procuradores intervienen ante el poder Judicial como defensor de la municipalidad en caso de que terceros le abran juicios. Puede tambin hacer denuncias o presentar demandas cuando lo autoriza el Concejo Municipal.Los procuradores son designados por el alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad. Sin embargo, funcional y normativamente dependen del Consejo Judicial de Defensa del Estado.Cada procuradura debe contar con un reglamento de organizacin y funciones, aprobado previamente en sesin de Concejo, a propuesta del Alcalde.Debido a la carencia de recursos, muchas Municipalidades distritales no cuentan con una procuradura pblica; en esos casos, la Municipalidad provincial podr extender sus servicios, previo convenio suscrito entre ambas Municipalidades.6.4 Oficina de Asesora Jurdica:Esta rea est encargada de asegurar la legalidad de los actos y procedimientos de la Municipalidad, es decir, que stos se ajusten a la Constitucin y a la Ley. Este proceso se determinar mediante la adecuada interpretacin, asesoramiento, difusin y opinin sobre los asuntos legales que afectan a la Municipalidad. Acta en funcin de los requerimientos de la alcalda en tanto rgano ejecutivo de la Municipalidad, y de las gerencias.6.5 Oficina de Planeamiento y Presupuesto:Esta rea se encarga de organizar, dirigir y monitorear el proceso de planificacin municipal y el presupuesto municipal. Asimismo, asesora a las instancias de gobierno de la Municipalidad en el diseo y formulacin de polticas institucionales.Generalmente asumen la funcin de conducir y monitorear la formulacin y ejecucin de6.6 Problemtica Municipal:6.6.1 Deterioro de laimageninstitucional: Este fenmeno es comn a la mayora de las municipalidades del pas, la poblacin no opina favorablemente del consejo, alcalde y funcionarios.

Inadecuacin entre lo que establecen lasnormasy reglamentos y el funcionamiento real de laadministracin. Laaccinmunicipal no responde a losproblemasni a la crecientedemandadeserviciosque objetivamente le plantea la poblacin resultando las normas inaplicables u obsoletas. Las formas y contenidos de laorganizacinfueron adoptados o impuestos sin tener consideracin de la realidad local.

Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de relacin entre autoridades y poblacin como entrela administraciny el usuario no son objeto de reflexin y de planteamiento de mejora, tampoco se ensaya nuevas formas de relacin.

6.6.1 Incipiente participacin vecinal: La participacin de los vecinos en el desarrollo comunal es espordica y pasiva.

8. RECAUDACIN DEL IMPUESTO:La recaudacin, administracin y fiscalizacin corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.Distribucin y finalidad del impuesto.El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo ymantenimientodelcatastrodistrital, as como a lasaccionesque realice la administracin tributaria, destinadas a reforzar sugestiny mejorar la recaudacin.El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto ser transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de lasfuncionesque le corresponde como organismo tcnico nacional encargado de la formulacin peridica de losarancelesde terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin de conformidad con lo establecido en el D. L. N 294.

9. PRINCIPIO DELPRESUPUESTOMUNICIPAL:9.1 Principio De Programacin:Es el principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe reflejar en susprogramaslas metas delplananual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza laprogramacindel presupuesto, tanto en los ingresos como en losgastos.En cuanto a los ingresos, estos se estiman en funcin de losobjetivosde la institucin de acuerdo a lasfuncionesque indica laLeyOrgnica de creacin y de la estimacin de recaudacin de los recursos financieros del pliego. Estos se especifican por fuente definanciamientoy partidas genricas, subgenricas y especficas de acuerdo al Clasificador de Ingresos.Los egresos se programan determinando la cantidad de gastos operativos y deinversin, considerando la clasificacin econmica, distinguiendo los gastos corrientes y los gastos decapital.

9.2 Principio De Universalidad:Establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera delgobiernogeneral o local, pero no de una manera rgida que niegue todos los fondos extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de incluir todas las operaciones que permiten articular los programas entre s. En un sentido racional, lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad.

9.3 Principio De Equilibrio:Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dichoequilibriono debe ser numrico sino real, y tiene comoobjetivoalcanzar orden en la actividad econmica y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el artculo 78 de la Constitucin Poltica del Per Art. 78" Elproyectopresupuestal debe estar efectivamente equilibrado".

9.4 Principio de periodicidad:Establece que el presupuesto debe presentarse cada ao y no cubrir ms de un ao.

9.5 Principio de unidad:Postula la inclusin en un solo fondo todos los ingresos y gastos, evitando la existencia de variospresupuestosseparados a fin de evitar la existencia de fondos especiales, que significan diluir el control contable.

9.6 Principio de especificacin:Establece que el presupuesto debe detallarse porcuentasde ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo. Al respecto, no es recomendable una minuciosidad excesiva en la presentacin de ellos, pues perjudica la visin de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el detalle de la informacin y las necesidades globales de presentacin de los programas parece ser la ecuacin ms aceptable.

9.7 Principio De Acuciosidad:Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las peticiones de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los clculos de ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se aproxime a las reales necesidades que derivan de laaccinprogramada por el gobierno general o local.

9.8 Principio de claridad:La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los programas, cuando es universal, cuando existe unidad, cuando las cuentas estn bien detalladas y tienen una glosa explicativa. La claridad es tambin un requisito para obtenerla comprensin de la opinin pblica y facilitar as lagestinpblica.

9.9 Principio de exclusividad:Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse con materias financieras y programticas y no con cuestiones legales.

10. Funciones Administracin Municipal Planificar y ejecutar las tareas de direccin y coordinacin permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde. Adoptar las providencias necesarias para eladecuado cumplimiento de la gestiny ejecucin tcnica de las polticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestin interna del municipio. Convocar y dirigir cada uno de los comits de rea estratgicadel municipio: rea de Gestin Interna (Desarrollo Institucional), rea de Desarrollo Social, rea de Desarrollo Territorial y rea de Desarrollo Productivo. Cautelar la permanente Coordinacin entre las direcciones adscritas a las respectivas reas estratgicas y evaluar el cumplimiento de los programas y actividades preestablecidas. Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde, en conformidad con la Ley y las dems funciones que se le encomienden, de acuerdo con el reglamento interno. Realizar estudios yproponer alternativas de reorganizacin de los servicios que prestan, as como detectar necesidades e implementar acciones de optimizacin de los procesos administrativos internos. Convocar al comit de emergencia cuando lo disponga el Alcalde o se requiera. Apoyar con tecnologa computacional u otras, las actividades de todas las direcciones, Departamentos y otras unidades de la Municipalidad, preocupndose del desarrollo de programas como de la actualizacin de todo su equipo. Colaborar con las unidades correspondientes en lapreparacin y elaboracin de los instrumentos de gestin municipaly formulacin de polticas de gestin interna. Realizar labores de articulacin de equipos de trabajo y participar en la elaboracin de los planes de capacitacin y desarrollo del personal. Coordinar la creacin y el desarrollo de las actividades de los distintos comits municipales. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organizacin, procedimientos y descripcin de cargos, a fin decomprobarsuutilidadyactualizacin,de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deber dirigir y supervisar su elaboracin por las unidades respectivas. Estudiar yvelar por el cumplimiento de laestructura de la organizacin, en cuanto al nmero de unidades que la componen, a sus encargados y a la distribucin de sus funciones, con especial nfasis en los lmites de responsabilidad, en la centralizacin de decisin y delegacin, etc. Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva funcin que se establezca, as como de cualquier cambio o modificacin de la organizacin de la Municipalidad o de su funcionamiento. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuroscambios y ajustesque sta requiera. Elaborar, proponer y programaren coordinacin con otras unidades municipales, losgastos de inversinde la Municipalidad, necesarios para la adecuada Gestin Municipal y los gastos de operacin. Establecer y mantener una estructura decomunicaciones y coordinacin internaque vele por el buen funcionamiento institucional. Velar por eldesarrollo culturaly realizar actividades de difusin y promocin de los intereses artsticos y culturales de la comuna. Evaluar e implementar las medidas que estime necesarias pararesolver situaciones derivadas decatstrofesde causa naturalo no, que afecten a la poblacin de la comuna y para prevenir o disminuir su impacto en el futuro. Orientar el quehacer de la direccin en funcin delPlan de Desarrollo Comunal, laMisin Municipaly laPlanificacin Estratgica. Cumplir otras funciones que el Alcalde le Encomiende, de conformidad con la legislacin vigente.11. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO:11.1 PLANIFICACION:Objetivos Institucionales as como conocer el grado de satisfaccin de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus bienes y servicios.Segn la LOM el proceso de planeacin local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las polticas pblicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones municipales.El sistema de planificacin tiene como principios: La participacin ciudadana, a travs de sus vecinos y organizaciones vecinales. La eficiencia y eficacia. La transparencia. La gestin moderna. La rendicin de cuentas. La inclusin. La equidad. La imparcialidad y neutralidad. La subsidiariedad. La consistencia con las polticas nacionales. La especializacin de las funciones. La competitividad, y; La integracin.

En el caso de las municipalidades, esta funcin de planeamiento se expresa a travs de distintos instrumentos de gestin, los que deben orientar el accionar de sus distintas dependencias e involucrar, algunos de ellos a la poblacin. Entre estos instrumentos tenemos:11.2 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO:Constituye el principal instrumento de gestin de la municipalidad, establece la visin de desarrollo del distrito o la provincia que comparte con la poblacin y afianza la identidad local.El Plan de Desarrollo Municipal Concertado, o Plan de Desarrollo Local Concertado tiene un carcter orientador de la inversin, asignacin y ejecucin de los recursos municipales. Para ello debe contener: Enfoques de desarrollo, centrado en el desarrollo humano y sostenible, Un diagnstico integral del municipio (como territorio, a nivel temtico, poblacional e institucional) Visin compartida de futuro, Objetivos, estrategias y polticas pblicas locales, Ejes prioritarios de desarrollo por territorios y/o ejes temticos, Programas, Indicadores, Metas Diseo de la Gestin del Plan de Desarrollo, Seguimiento y Evaluacin.El Plan de Desarrollo Municipal Concertado no slo debe orientar la accin municipal sino la del conjunto de actores del distrito o provincia, por eso es importante que sea concertado. La Municipalidad tiene un rol de liderazgo en el proceso de su elaboracin y ejecucin. Para ello, debe establecer los mecanismos de participacin de la poblacin, considerando el rol que le corresponde a los Consejos de Coordinacin Local, que es el de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal concertado y proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional, en el caso de los Consejos de Coordinacin Local provincial, y proponer la elaboracin de proyectos de inversin y de servicios pblicos locales, en el caso de CCL distritales.Uno de los aspectos poco abordados de los planes de desarrollo es el referido a su gestin. Para ello es necesario discutir y definir cmo se llevar a cabo dicha gestin, definiendo primero un modelo que tome en cuenta la intervencin y compromiso del conjunto de actores pblicos y privados.11.3 PROGRAMACIN MULTIANUAL:Los planes de desarrollo municipal concertados sealan la ruta para la avanzar hacia el desarrollo local, determinando actividades y proyectos de desarrollo, priorizados en funcin de los objetivos y ejes estratgicos de desarrollo. Por su parte el Plan de Desarrollo Institucional determinar el rol a jugar por la Municipalidad como rgano de gobierno y lder del proceso.A fin de operativizar dicho rol es necesario contar con la programacin multianual que programe el gasto en el mediano plazo, es decir 4 aos. Este ejercicio debe repetirse cada ao.Esta programacin debe establecer. Los objetivos de mediano plazo para el cumplimiento de los objetivos generales de largo plazo, sealados en el Plan Institucional de la Municipalidad. Las metas o logros en un mediano plazo (trienal) que tienen que ajustarse al clculo de las partidas de gasto pblico y endeudamiento que espera concretar la Municipalidad. Las actividades y proyectos, priorizados en el proceso de Planeamiento Estratgico Institucional, identificando actividades y proyectos que contribuyan a cumplir con los objetivos a travs de un uso eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales.En este proceso intervienen, el alcalde, los miembros del Concejo Municipal y el equipo tcnico que defina la municipalidad para tal efecto.

Las principales pautas para la elaboracin del Programa Multianual de Inversin Pblica (PMIP) son las siguientes: Se debe incorporar los proyectos de inversin que constituyen soluciones a los principales problemas identificados en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y debidamente priorizados en el proceso de presupuesto participativo. Estos proyectos incorporados en el PMIP deben hacer referencia al objetivo o lneas estratgicas a la cual contribuyen. Antes de programar nuevos proyectos de inversin, es necesario asegurar la asignacin de recursos correspondiente a la operacin y mantenimiento de los activos e infraestructura existentes a fin de permitir su adecuado funcionamiento. En la elaboracin del PMIP se deben aplicar los criterios de priorizacin siguientes:1. Los proyectos en ejecucin que culminen en el ao fiscal siguiente.2. Los proyectos en ejecucin que culminen sucesivamente en los aos posteriores.3. Los nuevos proyectos de inversin que cuenten con viabilidad y presenten mayor rentabilidad social.4. Los nuevos proyectos de inversin que cuenten con viabilidad y cuya fuente de financiamiento sea donacin o cooperacin tcnica no reembolsable.5. Los proyectos de inversin en elaboracin. Los proyectos de inversin incorporados en el PMIP deben considerar los costos estimados de operacin, mantenimiento y reposicin, a fin de asegurar su sostenibilidad durante la vida til del proyecto. El cronograma de ejecucin de cada proyecto debe ser consistente con el plazo de ejecucin y los montos de inversin estipulados en los estudios de pre inversin del proyecto, de modo que se asegure que los beneficios del proyecto se generen en los plazos previstos y no se incurra en mayores costos y gastos. En relacin a los proyectos en ejecucin que no tienen Cdigo SNIP, deber especificarse lo siguiente:1. Los gobiernos locales, si por la norma que los incorpora SNIP, los proyectos no requieren declaratoria de viabilidad. Si estn exonerados del SNIP. Los proyectos cuyos estudios de pre inversin estn en elaboracin deben estar registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Las entidades y empresas que pertenecen y estn adscritas a un Gobierno Regional o Gobierno Local remiten a la OPI correspondiente sus propuestas de PMIP. El PMIP Regional o PMIP Local es elaborado por la OPI, teniendo en cuenta los PMIP propuestos. Para la elaboracin de los PMIP se tomar en cuenta para el primer ao del periodo la asignacin presupuestaria total que se haya definido para dicho ao fiscal, y para los dos aos siguientes las proyecciones de recursos pblicos contemplados en el Marco Macroeconmico Multianual. El Gobierno Regional, durante la elaboracin de su PMIP, deber coordinar con los Gobiernos Locales ubicados en su circunscripcin territorial a efectos de evitar duplicaciones. El PMIP Regional o el PMIP Local est conformado por el Informe Regional o Informe Local y la Ficha de Programacin Multianual de Inversin Pblica, que contiene los proyectos priorizados que se prev ejecutar durante el periodo del PMIP. Dicho Informe deber contener como mnimo la informacin siguiente:1. La articulacin de los Objetivos del Plan de Desarrollo Concertado con los proyectos incluidos en el PMIP.2. Resumen de Ficha PMIP, con la programacin anual con los montos de inversin del Gobierno Regional o Gobierno Local, y los saldos despus del periodo del PMIP, diferenciando los montos requeridos para proyectos en ejecucin y los requeridos para proyectos nuevos.3. Informacin sobre los proyectos que sern financiados con recursos externos, considerados en los Programas Trienales de Concertaciones y Desembolsos externos.4. Informacin sobre la situacin de los 20 proyectos en ejecucin con mayores montos de inversin, indicando cronograma de inversin y plazos de ejecucin sealados en los estudios de inversin respectivos.5. Informacin sobre la situacin de los 20 proyectos nuevos con mayores montos de inversin, indicando cronograma de inversin y plazos de ejecucin sealados en los estudios de inversin respectivos.6. La lista priorizada de los proyectos de inversin a ser incorporados en el presupuesto del siguiente ao fiscal. (Directiva N 005-2007-EF/68.01, Directiva para la Programacin Multianual de la Inversin Pblica de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales).La programacin multianual servir de base para la formulacin del Plan Operativo anual y el presupuesto institucional de la Municipalidad.

11.4 PLAN DE DESARROLLO ECONMICO LOCAL SOSTENIBLE:Segn la Organizacin Internacional del Trabajo, el desarrollo econmico se define como un proceso de desarrollo participativo que fomenta los acuerdos de colaboracin entre los principales actores pblicos y privados de un territorio, posibilitando el diseo y la puesta en prctica de una estrategia de desarrollo comn a base de aprovechar los recursos y ventajas competitivas locales en el contexto global, con el objetivo final de crear empleo decente y estimular la actividad econmica.En el desarrollo econmico se distinguen varias dimensiones:1. Econmica, en la cual los empresarios locales usan su capacidad para organizar los factores productivos locales con niveles de productividad suficientes para ser competitivos en los mercados.2. Formacin de recursos humanos, en la que los actores educativos y de capacitacin conciertan con los emprendedores locales la adecuacin de la oferta de conocimientos a los requerimientos de innovacin de los sistemas productivos locales.3. Sociocultural e institucional, en la que los valores e instituciones locales permiten impulsar o respaldar el propio proceso de desarrollo.4. Poltico administrativa, en la que la gestin local y regional facilitan la concertacin pblico- privada a nivel territorial y la creacin de favorables al desarrollo productivo y local.5. Ambiental, que incluye la atencin a las caractersticas especficas del medio natural local, a fin de asegurar un desarrollo sustentable ambientalmente.La Ley orgnica de municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo econmico local a travs de Planes de desarrollo econmico local, que se aprueban en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Adicionalmente deben tomar en cuenta el propio plan de desarrollo municipal concertado, conocido tambin como Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local.El desarrollo sostenible tiene un mayor nfasis, segn la LOM, en las Municipalidades ubicadas en zonas rurales, sin embargo no exime al conjunto de ellas, ms an cuando establece en el artculo X del ttulo preliminar que los gobiernos locales en general promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.La sostenibilidad ambiental est referida a que las acciones y logros del desarrollo de hoy no afecten la calidad de vida de las poblaciones futuras.Entre las principales funciones municipales relacionadas con el desarrollo econmico podemos destacar: 11.5. LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES: Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtencin de licencias y permisos, sin obviar las normas tcnicas de seguridad. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdiccin y cuentan con licencia municipal de funcionamiento. Concertar con el sector pblico y el privado la elaboracin y ejecucin de programas de apoyo al desarrollo econmico local sostenible. Organizar, en coordinacin con el gobierno regional y las municipalidades distritales, instancias de coordinacin para promover el desarrollo econmico local. Realizar campaas conjuntas para facilitar la formalizacin de las micro y pequeas empresas. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo econmico local. Promover, en coordinacin con el gobierno regional, polticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, as como la elaboracin de mapas provinciales sobre potenciales riquezas. Concertar con las comunidades campesinas. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo as la economa regional.Las Municipalidades Distritales: Informar, capacitar, proveer de informacin sobre mercados, tecnologa, financiamiento y otros, a fin de mejorar la competitividad. Concertar con instituciones del sector pblico y privado sobre la elaboracin y ejecucin de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo econmico. Promover condiciones favorables para la productividad y competitividad en el distrito.Informar, capacitar, proveer de informacin sobre mercados, tecnologa, financiamiento y otros, a fin de mejorar la competitividad. El Plan de Desarrollo Econmico Local toma en cuenta:Las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Plan de desarrollo municipal concertado. El territorio en el que se va implementar.El Plan de acondicionamiento territorial en las municipalidades donde existe este instrumento constituye informacin muy valiosa. Junto a la planificacin del territorio se encuentra tambin la dimensin fundamental del cuidado del ambiente, por ello hoy se habla de ordenamiento territorial ambiental, de all el carcter sostenible que deben tener los planes de desarrollo econmico.El diagnstico de las potencialidades econmicas del mbito, la formulacin de ejes estratgicos de desarrollo econmico y la identificacin de proyectos.Las oportunidades de mancomunidad. Este aspecto est asociado con el punto anterior, pues el desarrollo econmico local no se puede construir independientemente de sus relaciones con los otros mbitos y actores. Las demarcaciones polticas no son, por lo general espacios propicios para la construccin de procesos de desarrollo econmico, como pueden serlo los corredores econmicos, las cuencas y micro cuencas. La determinacin de estrategias para el fortalecimiento de las organizaciones econmicas locales, considerando el fortalecimiento de sus capacidades y de intervencin en el desarrollo econmico local. La determinacin de roles, tanto de la municipalidad como de los actores econmicos locales. La constitucin de oficinas de promocin del desarrollo econmico local, encargadas de ejecutar el plan, proponer proyectos, promover inversiones y apoyar a los actores econmicos locales.

PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIALEl Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planificacin que permite el aprovechamiento sostenible del potencial de las diferentes zonas del territorio, la distribucin equilibrada de la poblacin y el desarrollo de la inversin pblica y privada en los mbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo: La poltica general referente a los usos del suelo. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema urbano provincial. La organizacin fsico espacial de las actividades econmicas, sociales y poltico administrativas. La localizacin de infraestructura de transportes, comunicaciones, energa y saneamiento. La ubicacin del equipamiento de servicios de salud, educacin, recreacin, esparcimiento, seguridad, cultura y administracin. La identificacin de las reas de proteccin ecolgica, reas de riesgo para la seguridad fsica y las afectadas por fenmenos naturales recurrentes. Las inversiones a realizar desde las instancias del estado deben hacerse en funcin de dicho instrumentoUna vez elaborado, su aprobacin debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) das calendario y ceirse al procedimiento siguiente:La Municipalidad Provincial exhibir el proyecto del Plan durante treinta (30) das calendario.El proyecto del Plan ser remitido simultneamente en consulta al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, y al respectivo Gobierno Regional para emitan sus observaciones y recomendaciones.La Municipalidad Provincial, dentro del plazo sealado, realizar una audiencia pblica sobre el contenido del Plan, convocando a instituciones pblicas, privadas y de sociedad civil.Las personas naturales o jurdicas de la jurisdiccin provincial, formularn sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, dentro del plazo establecido.El equipo tcnico responsable de la elaboracin del Plan, una vez pasado los 30 das de su exhibicin incluir las sugerencias y recomendaciones o las desestimar emitiendo pronunciamiento fundamentado, en el plazo de 15 das.Concluido el procedimiento el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial que tendr una vigencia de 10 aos.PLAN DE DESARROLLO URBANO PROVINCIAL Y DISTRITALCorresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobacin de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, y a las Municipalidades Distritales, la aprobacin de los Planes Urbanos Distritales, as como la elaboracin del Catastro.PLAN DE DESARROLLO URBANOEs el instrumento tcnico-normativo que promueve y orienta el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del mbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Considera los siguientes aspectos: La zonificacin de usos del suelo urbano y su normativa.

Actualmente la Direccin de Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Construccin ha elaborado un Manual para la Elaboracin de Planes de Desarrollo Urbano de manera bastante didctica y con un enfoque participativo, para visualizarlo haga.La elaboracin del Plan de Desarrollo Urbano requiere ceirse al marco normativo. La primera norma a tomar en cuenta es la Ley de Municipalidades que establece funciones correspondientes a la organizacin del espacio fsico y uso del suelo, sealando como competencias y funciones exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales aprobar los Planes de Desarrollo Urbanos y Planes Urbanos, respectivamente; as como el Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planes especficos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.Resulta igualmente necesario consultar el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo N 027-2003-VIVIENDA, que establece los procedimientos a seguir por parte de las municipalidades en materia de planeamiento, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.EL PLAN VIAL Y DE TRANSPORTELos requerimientos de vivienda para determinar las reas de expansin urbana y/o programas de densificacin, de acuerdo a las condiciones y caractersticas existentes. Los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios bsicos en funcin de las deficiencias existentes y del crecimiento demogrfico La preservacin de las reas e inmuebles de valor histrico monumental. La programacin de acciones para la proteccin y conservacin ambiental y la de mitigacin de desastres. El nivel de servicio de los equipamientos de educacin, salud, seguridad, recreacin y otros servicios comunales. El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las inversiones al interior de la ciudad e incrementar el valor de la propiedad predial. La delimitacin de reas que requieran de Planes Especficos. El Sistema de Inversiones Urbanas, es entendido como el instrumento tcnico que permite promover las inversiones pblicas y privadas en la ciudad y contiene: El contexto social, econmico, cultural y sus relaciones con los mercados. Los datos e indicadores de factibilidad de realizacin de proyectos de inversin: valor de la propiedad, zonificacin, factibilidad de servicios, accesibilidad y transporte. Las inversiones actuales y futuras describiendo los tipos de emprendimientos inmobiliarios, tursticos, industriales, comerciales y de infraestructura.

El procedimiento de aprobacin consiste en lo siguiente:La aprobacin del Plan de Desarrollo Urbano debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) das calendario y ceirse aI procedimiento siguiente:La Municipalidad Provincial exhibir el proyecto del Plan durante treinta (30) das calendario.Dentro del mismo plazo el proyecto del Plan ser remitido en consulta a las Municipalidades Distritales para que emitan sus observaciones y recomendaciones.La Municipalidad Provincial dentro del plazo sealado realizar una audiencia pblica sobre el contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales, universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdiccin, las que podrn emitir de manera sustentada sus observaciones, sugerencias y recomendaciones.Vencido el plazo de 30 das El equipo tcnico responsable de la elaboracin del plan, incluir las sugerencias y recomendaciones o las desestimar emitiendo pronunciamiento fundamentado.Concluido dicho procedimiento el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano que tendr una vigencia de 5 aos.Plan Urbano DistritalEs el instrumento tcnico normativo que desarrolla en el distrito las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano.Considera principalmente los siguientes aspectos:1. La compatibilidad de uso para actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito.2. La localizacin del comercio.3. Los retiros de las edificaciones.4. Las disposiciones relativas al ornato.5. Identificacin de las reas pblicas aptas para la inversin privada.El procedimiento de aprobacin es el siguiente:La Municipalidad Distrital exhibir el proyecto del Plan en sus locales y a travs de su pgina Web, durante treinta (30) das calendario. Dentro de dicho plazo, realizar una audiencia pblica sobre el contenido del Plan, convocando a instituciones pblicas y privadas y organizaciones sociales representativas., las que formularn sus observaciones, sugerencias y recomendaciones.El equipo tcnico responsable de la elaboracin del Plan, en el trmino de quince (15) das calendario posteriores, incluir las sugerencias y recomendaciones o las desestimar emitiendo pronunciamiento fundamentado.El Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobar el Plan Urbano Distrital que tendr una vigencia de 5 aos contados desde su publicacin, remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente.

PLAN DE DESARROLLO RURALEl desarrollo rural debe ser entendido en el marco de los conceptos de nueva ruralidad y competitividad territorial.Por nueva ruralidad se entiende que lo rural no es slo lo agrario, sino que coexisten otras actividades como lo artesanal, turstico e industrial que permiten generar ingresos y empleo a la poblacin rural.Si bien actualmente es muy limitada la informacin que d cuenta de la existencia de planes de desarrollo rural debido a que los planes de desarrollo local concertado, o planes de desarrollo municipal cubren dicha dimensin en los municipios ubicados en las zonas rurales, contar con un marco conceptual referido al desarrollo rural ayuda a tener una visin ms actual y completa del significado de este concepto, de manera que podamos aplicarla al momento de formular los planes de desarrollo rural.En todo caso es importante mencionar algunos elementos importantes para la planificacin del desarrollo rural local, entre estos, visin del territorio en el que se interviene, la sostenibilidad, las potencialidades econmicas y productivas del mbito, las oportunidades del entorno, las articulaciones entre los actores sociales y econmicos y el fortalecimiento de sus capacidades, entre las principales.PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL - PDIEl Planeamiento es el proceso que, por un lado, permite a las entidades del sector pblico definir sus propsitos y elegir las estrategias para la consecucin de sus Objetivos Institucionales. Por otro lado, brinda la posibilidad de conocer el grado de satisfaccin de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus bienes y servicios.El referente del Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad es esencialmente el Pan de Desarrollo Municipal Concertado, ya que es en ese marco que la Municipalidad, en cumplimiento de su Misin de promover el desarrollo local, planifica y organiza su intervencin.El Plan de Desarrollo Institucional puede ser definido como el instrumento de planificacin estratgica de mediano plazo que tiene por funcin orientar las decisiones y acciones del gobierno local dirigidos al logro de los objetivos de desarrollo contemplados en el Plan de Desarrollo Concertado.Es necesario recordar que durante la elaboracin del Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad, la Misin ya est definida por la ley (representar a la poblacin, prestar servicios y promover el desarrollo integral), as como sus competencias y funciones.Existen distintas metodologas para la formulacin de Planes Estratgicos Institucionales, pero todas deben considerar los siguientes componentes bsicos: La Visin de municipalidad que se tiene en un perodo de tiempo establecido de comn acuerdo. (Pueden ser 5 aos). La Misin, que define la razn de ser de la Municipalidad. (ya definida por la Ley, pero que puede ser complementada). Las tendencias que inciden en cumplimiento de la Misin, ya sean favorables o desfavorables. El anlisis de contexto a partir de las oportunidades que se presentan y los factores que limitan ( amenazas). El anlisis de las fortalezas y debilidades de la institucin municipal. La identificacin de objetivos estratgicos. La definicin las estrategias de la accin municipal. Es decir, cmo har la municipalidad para alcanzar sus objetivos estratgicos. El establecimiento de polticas municipales. Las fases operativas se establecen durante la formulacin del Plan Operativo y el presupuesto.Finalmente, el proceso de elaboracin debera necesariamente tomar en cuenta los siguientes aspectos: Asegurar las condiciones favorables, a nivel de la voluntad poltica, tcnica, la conformacin del equipo humano que lo debe conducir y el presupuesto. Involucrar la intervencin de actores, tanto externos como internos. A nivel interno se debe garantizar la participacin de funcionarios y servidores de la municipalidad as como del alcalde y los regidores. A nivel externo resulta conveniente contar con la participacin de los dirigentes y funcionarios de otras instituciones quienes pueden ofrecer opiniones que contribuirn a hacer que su formulacin sea ms participativa. Contar con informacin. Un PDI se debe alimentar de informacin bsica. El Plan de Desarrollo Local, el Plan de Desarrollo Concertado de la Regin, los Programas de Intervencin de los sectores del Estado que actan en el territorio y el Plan de Gobierno forman parte de la informacin a ser tomada en cuenta.

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONALConstituye el instrumento de planificacin anual que desagrega el Plan Estratgico Institucional a fin de ponerlo en operacin, desagregndolo en programas, actividades, metas y proyectos, concordantes con los objetivos estratgicos y las polticas definidas por la gestin municipal, dentro del marco de sus competencias.Este instrumento de gestin municipal se complementa con el Presupuesto municipal. La Ley del Sistema Nacional de Presupuesto seala que el Presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado que permite a las entidades lograr sus Objetivos y metas contenidos en su Plan Operativo Institucional, lo que significa que antes de elaborar sus presupuestos las entidades deberan contar con sus planes operativos debidamente aprobados.Las principales pautas para su elaboracin deberan ser las siguientes:1. Emitir una directiva metodolgica de elaboracin del Plan Operativo.2. Definir los objetivos institucionales que pretende alcanzar la municipalidad en el periodo de un ao, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Institucional. Estos objetivos deben ser definidos por la funcin poltica, es decir por el alcalde.3. Definir los indicadores y metas a lograr en el periodo de un ao, a fin de poder medir los resultados.4. A partir de los objetivos institucionales definidos, las gerencias y unidades orgnicas formulas sus planes operativos, estableciendo objetivos parciales (a nivel de cada gerencia) y especficos (a nivel de cada subgerencia), con sus respectivos indicadores y metas. Asimismo deben establecer las actividades y proyectos a ser ejecutados para el logro de cada uno de los objetivos.5. Definir un cronograma de ejecucin de las actividades y responsabilidades.6. Los planes operativos de cada gerencia y unidad orgnica deben ser consolidados en un solo documento para luego ser aprobados.7. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluacin del plan operativo, con el propsito de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos, as como de tomar las acciones correctivas cuando los casos lo requieran.EL PRESUPUESTO

Es la previsin de ingresos y gastos debidamente equilibrada que las municipalidades aprueban para un periodo anual.Para que una gestin municipal de ingresos y gastos sea eficiente es necesario vincular el presupuesto a la planificacin. As, el Presupuesto institucional debe permitir el cumplimiento de objetivos de la accin municipal y de metas para el ao fiscal. Si el Presupuesto no se orienta por objetivos y metas, la accin municipal no tiene rumbo.Los objetivos son aquello que espera alcanzar la municipalidad en el ao y pueden ser generales, los que a su vez se desagregan en objetivos especficos. Estos son propuestos por el alcalde.Las metas son los datos concretos que permiten medir el resultado de las Actividades y Proyectos establecidos para el Ao Fiscal, por ejemplo 2 kilmetros de caminos vecinales, 10 hectreas irrigadas, 03 aulas escolares.Los niveles de gasto considerados en el Presupuesto Institucional constituyen un techo, una autorizacin mxima de egresos. Su ejecucin efectiva est sujeta a la real captacin de ingresos.EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Es el mecanismo de gestin que incorpora a la poblacin organizada en la determinacin del destino de una parte del presupuesto de una Municipalidad, tomando como referencia el Plan de desarrollo Concertado.Para determinar el monto destinado al proceso del presupuesto participativo previamente la Municipalidad debe calcular los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones continuas como el pago del personal, sus beneficios sociales, el pago al personal jubilado, las deudas de la municipalidad, as como asegurar la prestacin eficiente de los servicios bsicos que brinda. Tambin debe asegurar el financiamiento y mantenimiento de aquellos proyectos o servicios que se encuentren en ejecucin. Una vez realizado dicho clculo el Concejo Municipal definir el monto que ser sometido a presupuesto participativo.La instancia responsable del proceso es el Consejo de Coordinacin Local, pero la aprobacin del Presupuesto es atribucin exclusiva del Concejo Municipal. Las fases del presupuesto participativoAcciones a realizar

PreparacinEsta fase comprende el desarrollo de las acciones de comunicacin, sensibilizacin, convocatoria, identificacin y capacitacin de los agentes participantes para el desarrollo del proceso, as como m la elaboracin de ordenanza del Presupuesto Participativo.ComunicacinA fin que la poblacin se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso.

SensibilizacinPromueve la participacin de la sociedad civil organizada en la gestin del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen.

ConvocatoriaConvoca a la poblacin organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicacin adecuados para el mbito de su jurisdiccin. Se convoca tambin a entidades del estado.

Identificacin y registro de agentes participantes.Gobierno Local dispone de formas de registro de los Agentes Participantes, los que deben ser designados o elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen.

Capacitacin de agentes participantes.La municipalidad implementa mecanismos de capacitacin y programas de desarrollo de capacidades para los agentes participantes, en especial para los regidores y agentes de la sociedad civilLas capacitaciones deben ser permanentes, ajustndose a las necesidades y caractersticas de la poblacin de la jurisdiccin.

ConcertacinEn esta fase se renen los funcionarios del Estado y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnstico, identificacin y priorizacin de resultados y de proyectos de inversin que contribuyan al logro de resultados a favor de la poblacin, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios bsicos.Desarrollo de Talleres de Trabajo.Cada taller puede realizarse en ms de una reunin de trabajo, ajustndose el nmero de reuniones a la necesidad de cada lugar y a las caractersticas de organizacin del territorio.

Pero ser necesario que el equipo tcnico realice acciones previas, tales como:

- Actualizacin del diagnstico situacional.- Seleccin de una cartera de proyectos viables y que estn orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las caractersticas de impacto regional, provincial y distrital definidos en el Decreto Supremo 097-2009-EF y sus modificatorias.Recopilacin y preparacin de documentos de gestin como avances del Plan de Desarrollo Concertado, Plan de Desarrollo Institucional, detalle de proyectos priorizados el proceso anterior, ejecucin del programa de inversiones, relacin de proyectos ejecutados el ao anterior, Porcentaje de recursos destinados al presupuesto participativo, Criterios que orientan a la determinacin de los recursos a ser considerados en el presupuesto participativo, Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades, situacin de los principales puntos de atencin del ciudadano en la prestacin de los bienes y servicios pblicos (producto); sealando el dficit de infraestructura, recursos humanos, equipamiento y materiales para una adecuada prestacin.1 Taller de Identificacin y Priorizacin de ResultadosPaso 1: Presentacin del Plan de Desarrollo Concertado - PDC

En esta etapa se presenta la visin y objetivos estratgicos contenidos en el PDC, su avance de ejecucin y logro de resultados. Adicionalmente el Alcalde informa el porcentaje de la asignacin presupuestaria que ser destinada al Presupuesto Participativo.

Paso 2: Identificacin y Priorizacin de Resultados

Tiene como objetivo identificar los resultados, especificados en trminos de mejoras en el bienestar ciudadano. El Equipo Tcnico presenta a los agentes participantes el diagnstico del mbito territorial con el objeto de ser utilizado en la identificacin y priorizacin de resultados.

En un primer momento se ponen en consideracin los resultados ya identificados, priorizados y analizados en el marco del Presupuesto por Resultados, y que son :1. Reduccin de la desnutricin crnica infantil.2. Reduccin de la muerte materna y neonatal.3. Acceso a los servicios bsicos y oportunidades de mercado4. Acceso de la poblacin a la identidad5. Acceso a energa en localidades rurales rural6. Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de educacin bsica regular7. Gestin ambiental prioritaria8. Acceso a agua potable y disposicin sanitaria de excretas para poblaciones rurales9. Acceso a servicios pblicos esenciales de telecomunicaciones en localidades rurales10. Seguridad ciudadana11. Competitividad para la micro y pequea empresa12. Productividad rural y sanidad agraria13. Prevencin del delito y el nuevo cdigo procesal penal14. Acceso a la justicia15. Accidentes de transito2. Evaluacin Tcnica de ProyectosPaso 1: Evaluacin Tcnica. Para ello el equipo tcnico considera tres tipos de anlisis:A) Analizar la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados, si stos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica - SNIP, o Informe Tcnico favorable.b) Si no cuenta las caractersticas descritas responde a los criterios de priorizacin antes sealados, el Equipo Tcnico coordina con las unidades correspondientes la formulacin y aprobacin del proyecto o el informe tcnico respectivo.c) Si las propuestas no son pertinentes se coordina con las Unidades formuladoras y la OPI para el estudio de pre inversin correspondiente. Si la formulacin excede a los plazos del proceso se recomendar su posterior formulacin.El Equipo Tcnico presentar la lista de proyectos que superaron la evaluacin tcnica y que se ajustan a los criterios de impacto.

Paso 2: Asignacin de presupuestoLuego de identificada la cartera de proyectos de inversin y teniendo en cuenta los costos totales, y cronograma de ejecucin, se asignar el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignacin presupuestaria del presupuesto participativo.

3. Taller de priorizacin de Proyectos de inversin.

El Alcalde propone una Cartera de Proyectos, concordante con los resultados priorizados, a ser sometida al Presupuesto Participativo, a fin que los agentes participantes consideren los citados proyectos de inversin a ser debatidos en los talleres.Formalizacin de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.Durante esta etapa se realizan las siguientes acciones:

- El Equipo Tcnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos.- El Alcalde presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideracin y aprobacin final.- Los miembros del CCL, presididos por el Alcalde y dems Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos.- Se constituye el Comit de Vigilancia.

Coordinacin de los niveles de gobiernoEn esta etapa los Gobiernos Regionales y provinciales organizan los mecanismos de coordinacin y consistencia presupuestaria con los Gobiernos Locales de su jurisdiccin, en materia de gastos de inversin y entre niveles de gobierno, en aplicacin del principio de subsidiaridad para efectos del cofinanciamiento.En el mes de enero de cada ao, los Presidentes Regionales convocan a los Alcaldes de la regin a una reunin de trabajo a fin de coordinar acciones a desarrollar de manera conjunta, en el marco de las polticas de gastos de inversin de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, identificando los principales problemas que deberan ser resueltos de manera conjunta, as como el compromiso de financiamiento para la ejecucin de proyectos en el marco del presupuesto participativo.

FormalizacinFormalizacin en el PIA de los Acuerdos y Compromisos.

Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional del gobierno correspondiente para su aprobacin por el Consejo Regional y Concejo Municipal, segn corresponda en el mes de junio. Asimismo, la Gerencia de Planificacin y Presupuesto o la que haga sus veces, elabora un cronograma de ejecucin de proyectos.Rendicin de Cuentas.

Constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. La Rendicin de Cuentas correspondiente al ejercicio es sustentada obligatoriamente por el Alcalde en el mes de marzo, en particular sobre

a. Programacin y nivel de avance en la ejecucin y resultados (en trminos de poblacin beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del ao anterior.b. Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.c. Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, pblicos y privados participantes del proceso.d. Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.e. Asimismo, en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestin en el ao anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratgicos del Plan de Desarrollo Concertado.

EL COMIT DE VIGILANCIAEl Comit de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorizacin y Formalizacin de Acuerdos y ser conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Concejo Local.Son sus funciones:a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.b. Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecucin de obras, de los proyectos de inversin priorizados en el proceso participativo.c. Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del ao fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.d. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisin de servicios o productos a la poblacin, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.e. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversin, incluidos en el proceso participativo.f. Informar semestralmente, al Consejo de Coordinacin Local sobre los resultados de la vigilancia.g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contralora General de la Repblica, al Ministerio Pblico o a la Defensora del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementacin de los acuerdos adoptados en ste.LOS GOBIERNOS LOCALES DEBEN PROPORCIONAR A LOS COMITS DE VIGILANCIA, LA SIGUIENTE INFORMACIN:a. Cronograma de inversiones donde se detalle la programacin de los proyectos priorizados, especficamente las fechas en las que se iniciar y culminar las etapas de pre inversin y la etapa de inversin, segn corresponda.b. El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecucin, cuando stas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.c. Ejecucin de gastos de inversin, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecucin de proyectos de inversin segn reporte del Sistema Integrado de Administracin Financiera.

CONCLUSIONES

Las municipalidades no podrn imponer ningn tipo de tasas que grave la entrada, salida o trnsito de personas, bienes, mercaderas, productos y animales en el territorio nacional.

Los contribuyentes debern comunicar a la municipalidad provincial respectiva, con 48 horas de anticipacin, la emisin de tickets o boletos, lo que estn sujetos a control por el municipio

LaEvaluacinPresupuestaria de cargo de los Gobiernos Locales debe mostrar el avance realizado en la ejecucin financiera respecto a los ingresos Estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta los niveles aprobados en el Presupuesto Municipal de Apertura y sus modificaciones debidamente informados. Asimismo, la Evaluacin Presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento del as metas presupuestarias, as como explica las dificultades para su logro y otros aspectos que puedan haberse presentado El principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe reflejar en sus programas las metas del plan anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza la programacin del presupuesto, tanto en los ingresos como en los gastos. Los Alcaldes Distritales remiten sus presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geogrficamente, de acuerdo a un plazo razonable de tiempo, para ser consolidados, debiendo posteriormente ser enviados, vas las Oficinas de Presupuesto y Planificacin de las Municipalidades Provinciales, a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas, Comisin de Presupuestos del Congreso de la Repblica y Contralora General de la Repblica.

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