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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 25 DE JULIO DE 2019 No. 142 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto que abroga la Ley de Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y se expide la Ley del Consejo, Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México 3 Secretaría de Movilidad Aviso por el que se da a conocer la fase extraordinaria del proceso que las personas morales deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los sistemas de transporte individual sustentable (SITIS), en la modalidad de bicicletas sin anclaje 17 Alcaldía en Coyoacán Acuerdo por el que se suspende la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados en las inmediaciones de la Ciudad Universitaria, en el día y horario que se indica 21 Aviso 23

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 25 DE JULIO DE 2019 No. 142 Bis

Í N D I C E

9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

Decreto que abroga la Ley de Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y se

expide la Ley del Consejo, Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México 3

Secretaría de Movilidad

Aviso por el que se da a conocer la fase extraordinaria del proceso que las personas morales

deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los sistemas de

transporte individual sustentable (SITIS), en la modalidad de bicicletas sin anclaje 17

Alcaldía en Coyoacán

Acuerdo por el que se suspende la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en

los establecimientos mercantiles ubicados en las inmediaciones de la Ciudad Universitaria, en

el día y horario que se indica 21

Aviso 23

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

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25 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO QUE ABROGA LA LEY DE CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y

SE EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE

LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO. Se abroga la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y se expide la Ley Orgánica del

Consejo, Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para la creación,

organización y funcionamiento del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, establecido en el

artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acuerdo: A las resoluciones de la Asamblea General del Consejo o de cualquier de sus órganos colegiados;

II. Alcaldía: A los órganos político administrativos de gobierno de cada una de las demarcaciones territoriales.

III. Autonomía financiera: Aquella por la cual, el Consejo ejecuta el presupuesto asignado a través del Fondo;

IV. Autonomía técnica: La capacidad en recursos físicos y humanos para ejercer en plenitud la libertad de acción para

dar cumplimiento a las funciones, atribuciones y objeto que la Ley Consejo señala, así como para la emisión de

disposiciones internas que coadyuven con el cumplimiento de estos fines;

V. Cabildo: Al consejo de personas alcaldes que funciona como un órgano de planeación, coordinación, consulta,

acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México;

VI. Consejo: Al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México;

VII. Ciudad: A la Ciudad de México;

VIII. Comisión: A las Comisiones del Consejo;

IX. Consejero: En singular o plural, al integrante del Consejo;

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X. Fondo: Al Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México;

XI. Gobierno Local: A la persona titular Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y a su Administración

Pública;

XII. Ley: A la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, reglamentaria del

artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México;

XIII. Presidente de la Asamblea: A la persona que preside la Asamblea General del Consejo;

XIV. Reglamento: Al Reglamento Interno del Consejo;

XV. Representantes de Instituciones Académicas: A las personas representantes de las principales instituciones de

educación superior de la Ciudad de México,

XVI. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y organizaciones de

consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de género, filantropía, de defensa de los derechos

infantiles, padres de familia, vecinales, indígenas, academias de ciencias, centros de pensamiento, desarrollo

urbano, seguridad pública y cultura;

XVII. Organizaciones de Trabajadores: A las asociaciones o sindicatos, constituidos para el estudio, mejoramiento y

defensa de los derechos de las personas trabajadoras;

XVIII. Organizaciones Empresariales: A las confederaciones patronales, asociaciones, sindicatos de patrones o cualquier

órgano de representación, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa del sector empresarial, y

XIX. Organizaciones de Profesionistas: A los colegios de profesionistas.

TÍTULO SEGUNDO

Del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México

CAPÍTULO I

Objeto, Funciones y Atribuciones

Artículo 3.- El Consejo Económico, Social y Ambiental es un Órgano de diálogo social y concertación pública, que

colabora con el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo social incluyente, el

cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico sustentable, en la viabilidad y equilibrio fiscales de la

Ciudad y el empleo, y la justa distribución del ingreso.

A través del Consejo, el Gobierno y las Alcaldías garantizan la participación y coordinación con las organizaciones de la

sociedad civil, empresariales, instituciones académicas, de trabajadores y de profesionistas en la constitución de un Estado

social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con valores de libertad, igualdad, cohesión social y participación

ciudadana como una instancia de carácter consultivo y propositivo.

Para el desempeño de sus funciones el Consejo cuenta con autonomía técnica y financiera y en el desempeño de sus

actividades se respetan los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones, el Consejo cuenta con las siguientes

atribuciones:

I. Actuar como órgano de consulta indispensable para la Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la

Ciudad de México en el diseño y evaluación políticas públicas, programas y acciones que promuevan el respeto,

protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;

II. Coordinar la participación de los sectores social, público y privado para el establecimiento de estrategias que

promuevan el bienestar social, desarrollo económico distributivo y sustentabilidad ambiental, así como generar

propuestas de solución a problemas públicos;

III. Promover, analizar y opinar sobre el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, iniciativas de Ley,

Programas y proyectos en materia económica, social y ambiental, que realice la a Jefatura de Gobierno, el Cabildo

y las Alcaldías de la Ciudad de México;

IV. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que promuevan el análisis y

discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad de México;

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V. Proponer mecanismos de participación ciudadana que promuevan el diálogo social y la concertación pública en

asuntos de trascendencia para la Ciudad;

VI. Opinar sobre los Convenios Internacionales en materia de desarrollo sustentable que suscriba la Ciudad de México,

en relación con los objetivos del Consejo;

VII. Realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la política económica, social y

ambiental de la Ciudad, y otros temas de interés estratégicos;

VIII. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como remitir la información que genere

a fin de coadyuvar en la toma de decisiones;

IX. Participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos a los recursos públicos,

con el fin de financiar políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad de la

Ciudad; su transformación productiva que permita impulsar la competitividad y el empleo; su ambiente de

negocios; su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de micro,

pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional de la Ciudad, y en general, promover las

inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales con base en un enfoque de sustentabilidad; y

X. Las demás previstas en otras leyes o Reglamentos.

Artículo 5°.- El Consejo tiene las siguientes funciones:

I. Actuar como órgano consultivo especializado en materia económica, social y ambiental del Gobierno Local, las

Alcaldías y el Cabildo;

II. Ser una instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo y propositivo;

III. Ser un espacio por el cual la ciudadanía ejerce la democracia deliberativa, directa y participativa;

IV. Opinar y proponer, en términos de la legislación aplicable, en lo relativo a la planeación del desarrollo económico,

social y ambiental de la Ciudad;

V. Ser el espacio de representación permanente, de diálogo social, de interlocución, de incidencia en políticas públicas

y de concertación en temas de interés de la Ciudad;

VI. Analizar las condiciones económicas, sociales y ambientales de la Ciudad, así como su impacto en la legislación y

en las políticas públicas;

VII. Formular propuestas de los asuntos que le son consultados o aquellos de interés estratégico para la Ciudad;

VIII. Generar información, estudios, proyectos o recomendaciones que coadyuven al Gobierno Local, a las Alcaldías y al

Cabildo en la toma de decisiones;

IX. Participar, en términos de la legislación aplicable, en el diseño, seguimiento y en la evaluación de las políticas

públicas de carácter económico, social y ambiental;

X. Coadyuvar a alcanzar los fines del proceso de desarrollo, el mejoramiento de la vida en los órdenes económico,

social y ambiental para afirmar la dignidad de las personas que habitan la Ciudad;

XI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

XII. Las demás análogas al cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO II

Integración

Artículo 6°. - El Consejo se integra por personas Consejeras representantes de organizaciones: de la sociedad civil,

empresariales, de trabajadores, de profesionistas, de instituciones académicas, de las Alcaldías así como las personas

titulares del del poder ejecutivo local en calidad de invitados permanentes según como se indica a continuación:

A. Personas Consejeras.

I. 5 representantes de organizaciones de la sociedad civil;

II. 5 representantes de organizaciones empresariales;

III. 5 representantes de organizaciones de trabajadores;

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IV. 5 representantes de organizaciones de profesionistas;

V. 5 representantes de instituciones académicas; y

VI. La persona Titular de cada Alcaldía de la Ciudad de México.

Se procurará en su integración la paridad de género. Contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea

General del Consejo

B. Personas Invitadas Permanentes.

I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, quien fungirá como Presidente Honorario del Consejo;

II. Tres Diputadas o Diputados del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de

III. La Comisión de Desarrollo Económico y ratificados por el Pleno;

IV. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;

V. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;

VI. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

VII. La persona titular de la Secretaría de Turismo;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

IX. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; y

X. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente.

Las personas invitadas permanentes, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo

y pudiendo nombrar a un representante con un cargo al menos de dirección de área.

Artículo 7°.- Las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de

profesionistas y de instituciones académicas son designados por los propios sectores de conformidad a lo establecido en el

Reglamento Interno del Consejo y duran en su encargo un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos por un

periodo adicional.

Las personas titulares de las Alcaldías, podrán nombrar a una persona servidor público suplente que deberá tener cuando

menos el rango de titular de Dirección General, dicha propuesta deberá ser aprobada a propuesta de la o el Alcalde por el

Concejo de la Alcaldía.

La participación de los Consejeros en el Consejo tiene el carácter de honorífico y son personas que han destacado por su

contribución al desarrollo de la Ciudad.

CAPÍTULO III

De los personas integrantes del Consejo

Artículo 8°.- Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de los órganos de los que forma parte;

b) Designar a su suplente en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos de los

que forma parte, quien cuenta con las mismas obligaciones y facultades que el Consejero Propietario que

representa;

c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos,

cuando así sea el caso;

d) Votar todos los Acuerdos contenidos en el orden del día de las sesiones a las que asista, ya sea en la Asamblea

General del Consejo o en cualquiera de sus órganos;

e) Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo;

f) Acatar los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo, del Comité Directivo y de las Comisiones;

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g) Desempeñar los cargos y realizar las actividades que le son conferidas por el Consejo o por cualquiera de sus

órganos;

h) Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de

sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información

pública así como de seguridad nacional;

i) Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su

condición de Consejeros en beneficio propio;

j) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

k) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9°.- Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes facultades:

I. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y la Presidencia del Comité Directivo o de la Secretaría

Técnica del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo, las propuestas de asuntos que se considere

deban formar parte del orden del día de las sesiones;

II. Proponer la conformación de Comisiones así como su integración;

III. Formar parte de cualquiera de los órganos del Consejo, cuando se le designe para tal efecto;

IV. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y Presidencia del Comité Directivo, la invitación a las

sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los

cuales tienen únicamente derecho a voz;

V. Someter a consideración de las personas Titulares de las Comisiones de las que forma parte, la invitación a las

sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los

cuales tienen únicamente derecho a voz;

VI. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no forma parte;

VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos, y

VIII. Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO TERCERO

De los Órganos del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México

CAPÍTULO I

De los Órganos Colegiados

Artículo 10.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos colegiados:

I. La Asamblea General del Consejo;

II. El Comité Directivo; y

III. Las Comisiones.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General del Consejo

Artículo 11.- La Asamblea General del Consejo es el órgano superior de decisión del Consejo y se integra por la totalidad

las personas integrantes.

Los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo son obligatorios para todos los Consejeros y Consejeras, incluyendo a

los que se ausenten en las sesiones en que sean aprobados.

Artículo 12.- La Asamblea General del Consejo cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo, así como sus reformas;

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II. Autorizar el programa de trabajo del Consejo;

III. Constituir las Comisiones necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo, considerando el

perfil de sus Consejeros y la proporcionalidad de sus integrantes;

IV. Elegir a la persona Presidente del Consejo y a las personas miembros Comité Directivo;

V. Turnar a las Comisiones los asuntos que le sean consultados al Consejo;

VI. Sancionar los dictámenes de los asuntos que son consultados al Consejo y ordenar su remisión al Gobierno Local,

las Alcaldías y el Cabildo;

VII. Aprobar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados y ordenar su presentación ante el

Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;

VIII. Convocar a la discusión pública los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad y celebrar los foros, seminarios,

congresos, mesas de trabajo y todo tipo de eventos necesarios para tal efecto;

IX. Sancionar la opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la Ciudad en las materias

económica, social o ambiental y ordenar su presentación ante el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;

X. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo;

XI. Solicitar y aprobar los informes de las Comisiones;

XII. Aprobar y remitir las propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de México;

XIII. Determinar el destino y la orientación de recursos asignados al Consejo para su ejercicio a través del Fondo;

XIV. Aprobar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan como fin impulsar las

funciones del Consejo;

XV. Conocer el anteproyecto de presupuesto del Fondo;

XVI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias;

XVII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

XVIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, la Asamblea General del Consejo se sujeta a las siguientes

reglas:

I. Celebrar sesiones ordinarias cuatro veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considera necesario;

II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con cinco días hábiles de anticipación y la

convocatoria a sus sesiones extraordinarias con dos días hábiles de anticipación;

III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad

de personas Consejeras del Consejo;

IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría calificada;

V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos su Presidente tiene voto de calidad;

VI. Sus dictámenes, opiniones y recomendaciones tienen un carácter consultivo y orientativo;

VII. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a

tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz; y

VIII. Ser espacio de interlocución fundada a nivel técnico con grupos o personas interesadas en temas de alto impacto en

materias económico, social y ambiental.

CAPÍTULO III

Del Comité Directivo

Artículo 14.- El Comité Directivo es el órgano de gobierno del Consejo y se integra por los siguientes miembros:

I. Una persona Presidente, que es la persona Presidente de la Asamblea General;

II. Una persona representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

III. Una persona de las Organizaciones Empresariales;

IV. Una persona de las Organizaciones de Trabajadores;

V. Una persona de las Organizaciones de Profesionistas;

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VI. Una persona de las Instituciones Académicas; y

VII. Cuatro representantes de las Alcaldías.

Que serán electos conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. Además, contarán con el carácter de invitados

permanentes, contando únicamente con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Directivo del Consejo y pudiendo

nombrar a su respectivo suplente, los siguientes:

I. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;

II. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;

III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y

IV. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente.

Artículo 15.- El Comité Directivo cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Someter a consideración de la Asamblea General el programa de trabajo del Consejo;

II. Desarrollar la propuesta de Reglamento así como de sus reformas;

III. Solicitar y conocer los informes de las Comisiones y someterlos a consideración de la Asamblea General del

Consejo;

IV. Solicitar la información que las Comisiones requieren para el desarrollo de sus funciones;

V. Turnar a las Comisiones los asuntos que son consultados al Consejo;

VI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias;

VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

VIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.

Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, el Comité Directivo se sujeta a las siguientes reglas:

I. Celebrará sesiones ordinarias seis veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considere necesario;

II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación y la convocatoria

a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación;

III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas validas cuando se encuentran presentes más de la mitad

de sus integrantes con derecho a voto;

IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple;

V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos la persona Presidente tiene voto de calidad;

VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a

tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones

Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el

cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo.

Las Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su conformación se considera el perfil y la

proporcionalidad de sus integrantes.

Pueden contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas técnicas o especializadas, la cual, en

ningún caso formarán parte de la Comisión en la que participen.

Las Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter

por tener encomendados asuntos de naturaleza permanente.

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

Las Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter

por tener encomendados asuntos de naturaleza transitoria o específica.

Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones:

I. Formular el proyecto de programa de trabajo del Consejo;

II. Elaborar las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo;

III. Preparar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al Consejo;

IV. Emitir las propuestas de opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la Ciudad en las

materias económica, social y ambiental;

V. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo;

VI. Realizar informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión;

VII. Formular propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de México;

VIII. Analizar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan como fin impulsar las

funciones de este órgano;

IX. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias;

X. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

XI. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, las Comisiones se sujetan a las siguientes reglas:

I. Celebran sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones extraordinarias las veces

que lo consideran necesario;

II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con dos días hábiles de anticipación y la convocatoria

a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación;

III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad

de sus integrantes con derecho a voto;

IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple;

V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la Comisión tiene voto de calidad;

VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar,

las cuales tienen únicamente derecho a voz.

CAPÍTULO V

De los Órganos Unipersonales

Artículo 20.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos unipersonales:

I. La Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Comité Directivo;

II. La Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo;

III. Las personas Titulares de las Comisiones, y las Secretarías Técnicas de las Comisiones.

CAPÍTULO VI

De la persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo

Artículo 21.- La persona Presidente de la Asamblea General es a su vez la Presidenta del Comité Directivo y tiene

funciones de dirección y representación del Consejo.

La persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo es propuesta y designada por las personas

Consejeras de conformidad a lo establecido en el Reglamento.

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25 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

La Presidencia de la Asamblea General del Consejo y la Presidencia del Comité Directivo, se alterna entre las personas

representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de personas trabajadoras, de profesionistas y de

instituciones académicas de acuerdo al orden y procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo.

Artículo 22.- La persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo tiene las siguientes

obligaciones y facultades:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;

b) Garantizar los derechos de las personas Consejeras del Consejo;

c) Representar al Consejo ante los sectores público, privado y social;

d) Suscribir convenios de colaboración ante los sectores público, privado y social, ya sea de carácter nacional o

internacional, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo;

e) Designar de entre las personas Consejeras, a quien le suplirá en sus ausencias en las sesiones de la Asamblea

General del Consejo y del Comité Directivo;

f) Emitir en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos;

g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General o del Comité

Directivo;

h) Incluir en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General o del Comité Directivo, debido a su importancia,

asuntos que no hayan sido señalados en la convocatoria;

i) Proponer en la primera sesión anual de la Asamblea General y del Comité Directivo, el calendario de sesiones

ordinarias;

j) Acordar el orden de intervención de las personas Consejeras y de la persona Secretaría Técnica de la Asamblea

General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo, en la conducción de las sesiones de la Asamblea

General y del Comité Directivo, procurando la equidad en su participación;

k) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos,

contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad;

l) Avalar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo;

m) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General del

Consejo y del Comité Directivo;

n) Recibir de la secretaría técnica el apoyo administrativo, técnico y operativo para el despacho de las funciones del

Consejo;

o) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

p) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Del Secretario Técnico de la Asamblea General del Consejo y Secretario Técnico del Comité Directivo

Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo

y coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del Comité Directivo.

La titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y deberá ser

aprobada por el Consejo. De no ser aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno someterá una nueva

propuesta.

Fungirá en la Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo por el

mismo periodo que duré su gestión.

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

La Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo es sobre quien

recaen únicamente las responsabilidades técnicas, administrativas y de operación de ambos órganos.

Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y la Secretaría Técnica del Comité

Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades:

a) Coordinar la relación del Consejo con los sectores público, privado y social;

b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea General y del Comité

Directivo;

c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General y del Comité Directivo y

someter el orden del día a autorización del Presidente de la Asamblea General o del Comité Directivo;

d) Emitir, previo acuerdo con el Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo, en términos de

lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos;

e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;

f) Llevar el control de la designación de personas Consejeras así como el de sus suplentes;

g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;

h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;

i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo;

j) Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;

k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

l) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

De las personas titulares de las Comisiones

Artículo 25.- Las personas titulares de las Comisiones son las y los Consejeros encargados de coordinar los trabajos de

investigación, consulta, análisis, debate y, en su caso, de propuesta de los asuntos que son consultados al Consejo o de

aquellos que son de interés estratégico para la Ciudad, de acuerdo de la Comisión de que se trate.

Las personas titulares de las Comisiones son propuestas y designadas por los Consejeros y Consejeras integrantes de la

Comisión, de conformidad a lo establecido en el Reglamento y durarán en su encargo:

I. En el caso de las Comisiones ordinarias un periodo de 3 años, con la posibilidad de reelección por un periodo

adicional; y

II. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión

especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva Titularidad de la Comisión de que se trate.

Artículo 26.- Las personas titulares de las Comisiones tienen las siguientes obligaciones y facultades:

a) Dirigir las sesiones de la Comisión;

b) Representar a la Comisión ante la Asamblea General y el Comité Directivo, así como ante los sectores público,

privado y social;

c) Consolidar el trabajo de la Comisión y reportar sus avances a la Asamblea General o al Comité Directivo, cuando

estos así lo soliciten;

d) Designar, de entre las personas Consejeras integrantes de la Comisión, a quien lo suplirá en sus ausencias en las

sesiones de la misma;

e) Proponer a la Comisión, de entre las personas Consejeras que la integran, a la persona que fungirá en la Secretaría

Técnica de la misma;

f) Emitir, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de la Comisión;

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25 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Comisión;

h) Proponer en la primera sesión de la Comisión, el calendario de sesiones ordinarias;

i) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión, contando, en el caso de empate en la votación de los

Acuerdos, con voto de calidad;

j) Avalar las actas de las sesiones de la Comisión;

k) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Comisión;

l) Auxiliarse, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento, en el Secretario Técnico de la

Comisión, para el ejercicio de sus funciones;

m) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

n) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IX

De las personas Secretarias Técnicas de las Comisiones

Artículo 27.- Las personaa Secretarias Técnicas de cada Comisión coordinan el trabajo administrativo y operativo de las

Comisiones.

Las personas Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por las personas Consejeras integrantes de la Comisión,

de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento y duran en su encargo, en el caso de las Comisiones

ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidas por un periodo adicional. En el caso de las

Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la

designación de una nueva persona Secretaria Técnica de la Comisión de que se trate.

Artículo 28.- La persona Secretaria Técnica de cada Comisión tiene las siguientes obligaciones y facultades:

a) Coordinar la relación de la Comisión con los sectores público, privado y social;

b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Comisión;

c) Recibir y someter a autorización del Titular de la Comisión las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día;

d) Emitir, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión, en términos de lo previsto en el Reglamento, la

convocatoria para las sesiones;

e) Llevar el control de asistencia de la Comisión;

f) Llevar el control de integrantes y asesorías externas de la Comisión así como el de sus suplentes;

g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;

h) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;

i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión;

j) Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto;

k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y

l) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO CUARTO

Del Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México

CAPÍTULO ÚNICO

De la administración y ejercicio de los recursos del Consejo

Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con

un Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, el

cual administrará y ejercerá los recursos que le sean asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como cualquier

otra fuente de financiamiento prevista en la legislación aplicable.

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

El Fondo contará con una persona Titular de la Dirección, quien será nombrada por la persona Titular de la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México, quien deberá de cumplir con lo establecido en esta ley y las demás aplicables.

Artículo 30.- El Fondo contará con un Comité Técnico, cuya estructura estará definida por el contrato de fideicomiso.

Artículo 31.- El Fondo, a petición del Consejo, podrá constituir subfondos para:

I. Mejorar la competitividad de la Ciudad;

II. La transformación productiva que impulse la competitividad y el empleo;

III. Mejorar el ambiente de negocios;

IV. El tránsito hacia una economía basada en el conocimiento;

V. El impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; y

VI. En general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales.

Artículo 32.- El Consejo elaborará y aprobará los lineamientos de operación del fondo y de los subfondos, donde se

establecerán detalladamente, entre otros aspectos, su integración, atribuciones, políticas de operación y procedimientos de

conformidad con la normatividad aplicable y para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 33.- Se creará el Comité de Vigilancia del Fondo, organismo que dependerá de la Secretaría de la Contraloría

General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

TERCERO.- Se abroga la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2009.

CUARTO.- El Reglamento interno del Consejo deberá expedirse a más tardar a los treinta días hábiles de su integración.

En tanto no se expida el Reglamento Interno del Consejo se aplicará el Reglamento Interior del Consejo Económico y

Social de la Ciudad de México.

QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas al Consejo Económico y Social de la

Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Consejo.

Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.

SEXTO.- Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, la distribución de los

espacios para nombrar consejeros correspondientes a cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales,

de Trabajadores, de Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de

Gobierno de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de

México; quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar la actual

conformación del Consejo para quedar como sigue:

I. 5 representantes de organizaciones de la sociedad civil;

II. 5 representantes de organizaciones empresariales;

III. 5 representantes de organizaciones de trabajadores;

IV. 5 representantes de organizaciones de profesionistas;

V. 5 representantes de instituciones académicas; y

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25 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no mayor a sesenta días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar que

dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del

Consejo; dicho acuerdo deberá ser validado por el Concejo de la Alcaldía.

Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas

locales vigentes, se entienden hechas al Fondo.

SÉPTIMO.- Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental, la designación de los Consejeros

representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de Profesionistas y de

Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México,

quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar la actual conformación del

Consejo.

Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no mayor a sesenta días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar que

dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del

Consejo; dicho acuerdo deberá ser validado por el Concejo de la Alcaldía.

Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas

locales vigentes, se entienden hechas al Fondo.

OCTAVO.- El Consejo deberá quedar constituido e instalado en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la

entrada en vigor de la presente Ley.

Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte del Consejo

Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Consejo hasta su total conclusión.

NOVENO. El Consejo establecerá en su reglamento los mecanismos que impulsen la paridad de género en su integración.

DÉCIMO.- El Fondo se integrará con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados al

Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, así como con los recursos financieros que le sean

asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos.

La plantilla laboral que, en virtud de esta Ley pase del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de

México al Fondo, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido

conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables en la materia.

Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte del Fondo para el

Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Fondo hasta su total conclusión.

DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales,

deberá ser modificado el Contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la

Ciudad de México, de fecha 09 de junio de 2010, y su Primer Convenio Modificatorio, de fecha 19 de junio de 2014, lo

anterior a fin de cambiar la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México hacia

Fondo y de armonizar, de conformidad con la presente Ley, sus fines, atribuciones, integración y operación.

DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no

se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la

presente Ley.

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

DÉCIMO TERCERO.- El Congreso de la Ciudad, deberá asignar de manera anual en el Presupuesto de Egresos, los

recursos necesarios para la operación del Fondo.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil

diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,

PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA

BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones

XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la

Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos

mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM

PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.-

LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.-

FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.-

LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE

TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.

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25 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 43, 44 y

122, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 inciso c) y e); y 16 inciso H)

subinciso 3 fracción a) y c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracciones I, II, VI, VIII, XI, XVI,

XVIII, XIX y XX, 4, 16 fracción XI, 20 fracción IX y 36 fracciones I, XIV, XXI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 6 fracción II; 9 fracciones XI, XII, XVI, XVIII,

LVII, LXI, LXII y CII; 12 fracciones I, IV, V, VI, XXII, XLVIII y LIV; 56 fracción III inciso d) y 129, de la Ley de

Movilidad del Distrito Federal; 298 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 55 fracción IV, 246, 247, 248, 249 y 250 del

Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 37 fracciones III y V, 196 fracciones I, VIII, IX, X, XI, XVI y

XXIV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Secretaría de Movilidad (en lo sucesivo la

Secretaría) tomará las medidas necesarias para promover, impulsar, y fomentar el uso de vehículos limpios, no motorizados

y/o eficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte amigables con el medio

ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos; Que el Capítulo XIII, párrafo primero del “Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de los

sistemas de transporte individual sustentable de la ciudad de México por Personas Morales”, publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 26 de marzo de 2019, faculta a la Secretaría para supervisar que el operador realice la prestación

del Servicio en estricto apego a la Ley de Movilidad del Distrito Federal, su Reglamento, lineamientos y demás

normatividad aplicable; Que el artículo 36, fracciones I y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México; así como el artículo 196, fracción VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública

de la Ciudad de México señala la facultad de la Secretaría a través de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de

Movilidad Urbana Sustentable, para definir los lineamientos, normas y reglas de operación de los programas y Sistemas de

Transporte Individual Sustentable (SiTIS); Que los artículos 246 y 247 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establecen que la Secretaría

determinará el procedimiento que las personas morales interesadas en prestar el servicio de SiTIS deberán seguir para

obtener un permiso; Que el artículo 298 del Código Fiscal de la Ciudad de México establece que los permisionarios de prestación de servicios

públicos deberán cubrir las contraprestaciones en favor de la entidad que otorgue el permiso respectivo; Que el apartado QUINTO del Aviso por el que se da a conocer la segunda fase del proceso que las personas morales

deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte

Individual Sustentable (SiTIS), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de 2019 (en

adelante AVISO DE SEGUNDA FASE), establece que la Secretaría permitirá un total de hasta 4,800 (CUATRO MIL

OCHOCIENTAS) unidades de servicio en calle, de las cuales 2,400 (DOS MIL CUATROCIENTAS) ya fueron asignadas

en el proceso llevado a cabo de conformidad con el Aviso previamente citado, y Que el apartado NOVENO del AVISO DE SEGUNDA FASE establece que con el objetivo de propiciar un nivel de servicio

suficiente de los SiTIS, la Secretaría definirá el protocolo a seguir en caso de que el número de unidades de servicio esté por

debajo de los totales descritos en los apartados CUARTO y QUINTO del citado Aviso, se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA FASE EXTRAORDINARIA DEL PROCESO QUE LAS

PERSONAS MORALES DEBERÁN SEGUIR PARA OBTENER UN PERMISO ANUAL PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE (SiTIS)

EN LA MODALIDAD DE BICICLETAS SIN ANCLAJE.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

PRIMERO.- El objetivo del presente Aviso es dar a conocer el proceso mediante el cual se asignarán los permisos para

operar las unidades de servicio en la modalidad de bicicletas sin anclaje en la Ciudad de México, que no resultaron

asignadas a alguna persona moral de conformidad con el AVISO DE SEGUNDA FASE. Únicamente podrán participar las personas morales que hayan recibido de la Subsecretaría de Planeación, Políticas y

Regulación la constancia de acreditación de la primera fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el AVISO

DE SEGUNDA FASE. También podrán participar las personas morales que hayan resultado en la combinación elegida para

la prestación del servicio del SiTIS mediante bicicletas sin anclaje, que hayan realizado el pago de la contraprestación

correspondiente en tiempo y forma y ya cuenten con el Permiso Anual. SEGUNDO.- No podrán participar las personas morales que no hayan recibido de la Subsecretaría de Planeación, Políticas

y Regulación la constancia de acreditación de la primera fase del proceso, o que estando en alguna de las combinaciones

elegidas durante la segunda fase del proceso para obtener un Permiso Anual para la prestación del SiTIS en la modalidad de

bicicletas sin anclaje, no hayan realizado el pago de la contraprestación correspondiente. TERCERO.- Las personas morales descritas en el apartado PRIMERO del presente Aviso podrán hacer una o varias

propuestas a la Secretaría, pero no más de 20, que deberán tener dos componentes: número de unidades de servicio para las

que se quiere obtener un permiso anual, y la contraprestación anual que pagarían por cada una de esas unidades. Las

propuestas se harán por orden de prioridad, con el 1 representando la propuesta de mayor preferencia, y deberán tener una

diferencia mínima de 50 unidades de servicio entre ellas (una persona moral puede presentar una propuesta por 800 y otra

por 850 unidades de servicio, pero no una por 800 y otra por 840 unidades de servicio). La contraprestación también deberá

presentarse en múltiplos de 50. Las propuestas deberán ajustarse al siguiente formato, prellenado a modo de ejemplo:

NOMBRE DE LA PERSONA MORAL

Modalidad de SiTIS: bicicleta sin anclaje

# de propuesta Unidades de Servicio Contraprestación por unidad

1 1,700 $3,100 (TRES MIL CIEN PESOS)

2 1,500 $2,700 (DOS MIL SETECIENTOS PESOS)

… … ….

20 1,900 $2,600 (DOS MIL SEISCIENTOS PESOS)

CUARTO.- El representante legal de la persona moral deberá entregar la documentación que se enlista a continuación a la

Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable en la Sala de Juntas del piso 10 de

Álvaro Obregón 269, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México, el 2 de agosto de 2019

entre las 12:00 y 13:30 horas. No se recibirá documentación fuera de esta fecha y horario. 1. Poder notarial original, copia certificada o bien acta constitutiva de la persona moral donde se acredite la figura del

representante legal. 2. La propuesta o propuestas en el formato especificado en el apartado TERCERO del presente Aviso, firmadas por el

representante legal y en sobre cerrado rotulado con el nombre de la persona moral. La propuesta o propuestas deberán

presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional y sólo se recibirán propuestas para la modalidad de bicicletas

sin anclaje. 3. Manifiesto de comprensión y aceptación de resultados del proceso de asignación de permisos anuales para la prestación

del servicio de SiTIS firmado por el representante legal.

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25 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

La Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable verificará previo a su recepción que

toda la documentación enlistada se encuentre completa, en caso contrario no será admitida.

QUINTO.- Para la prestación del servicio de SiTIS mediante bicicletas sin anclaje, la Secretaría permitirá un total de hasta

4,800 (CUATRO MIL OCHOCIENTAS) unidades de servicio en calle, de las cuales 2,400 (DOS MIL

CUATROCIENTAS) ya fueron asignadas en la segunda fase del proceso. En esta fase extraordinaria, la Secretaría asignará

el total restante de hasta 2,400 (DOS MIL CUATROCIENTAS) unidades de servicio en calle, mismas que se distribuirán

entre los diferentes permisos que la Secretaría otorgue conforme al procedimiento descrito en el apartado SEXTO del

presente Aviso. La contraprestación mínima que la Secretaría aceptará será de $1,005.00 (UN MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.) por

unidad de servicio en calle. Las personas morales que ya hayan obtenido un Permiso Anual, pero que deseen participar en

esta fase extraordinaria, deberán acotar su propuesta de manera que la suma de las unidades otorgadas en su Permiso Anual

más la propuesta de la presente fase, sumen como máximo 2,400 (DOS MIL CUATROCIENTAS) unidades de servicio. En

el caso de las personas morales señaladas en el apartado PRIMERO que no cuenten con un Permiso Anual, podrán ofertar

por un máximo de 2,400 (DOS MIL CUATROCIENTAS) unidades de servicio en calle. SEXTO.- Las propuestas que las personas morales entreguen a la Secretaría son condición necesaria, pero no suficiente

para obtener un permiso. El procedimiento para asignar los permisos, el número de unidades de servicio en calle permitidas

en cada permiso, y la contraprestación por cada unidad de servicio en calle es el siguiente: 1. La Secretaría reunirá las propuestas de las personas morales, descartando aquellas que no se ajusten a los parámetros y

formato establecidos en el apartado TERCERO del presente Aviso. 2. La Secretaría evaluará todas las combinaciones posibles de propuestas que no excedan el número de unidades de servicio

descrito en el apartado QUINTO. Para esta evaluación se tomará máximo una propuesta por persona moral por cada

combinación. 3. La combinación de propuestas que sume la mayor contraprestación total será elegida. 4. En caso de empate se elegirá la combinación con más primeras propuestas; es decir, aquella que reúna el mayor número

de propuestas #1, de acuerdo al formato descrito en el apartado TERCERO del presente Aviso. En caso de que siga

habiendo empate, se elegirá la combinación con la distribución más uniforme de unidades de servicio entre las personas

morales. 5. El 6 de agosto de 2019 la Secretaría notificará por escrito a las personas morales cuál fue la combinación de propuestas

elegida para la prestación del servicio de SiTIS mediante bicicletas sin anclaje. 6. Las personas morales con propuestas en la combinación elegida tendrán hasta el 16 de agosto de 2019 a las 15:00 horas

para pagar la totalidad de la contraprestación anual correspondiente a la Secretaría de Administración y Finanzas de la

Ciudad de México, mediante línea de captura proporcionada por dicha Secretaría. 7. El 19 de agosto de 2019 las personas morales en la combinación elegida para la prestación del servicio de SiTIS mediante

bicicletas sin anclaje, y que además cuenten con el comprobante de pago de contraprestación emitido por la Secretaría de

Administración y Finanzas de la Ciudad de México, deberán enviar a un representante legal acreditado con poder notarial

original, copia certificada, o en acta constitutiva de la persona moral, a la Sala de Juntas del piso 10 de Álvaro Obregón 269,

Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México, para recibir el permiso anual emitido por la

Secretaría por el número correspondiente de unidades de servicio. SÉPTIMO.- El proceso descrito en los numerales 1, 2, 3 y 4 del apartado SEXTO del presente Aviso se realizará el 2 de

agosto de 2019 a las 14:00 horas en la Sala de Juntas del piso 10 de Álvaro Obregón 269, Colonia Roma Norte, Alcaldía

Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México, y podrán estar presentes los representantes legales de las personas morales que

hayan presentado al menos una propuesta, quienes serán los únicos en tener el uso de la voz en nombre de su representada.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

Podrán asistir al acto con el carácter único y exclusivamente de observadores los representantes legales de las personas

morales que no hayan recibido la constancia de acreditación de la primera fase, o que habiendo resultado elegidas en la

combinación de propuestas para la prestación del servicio de SiTIS mediante bicicletas sin anclaje, no hayan realizado el

pago de la contraprestación correspondiente en los términos del AVISO DE SEGUNDA FASE. OCTAVO.- No recibirán permiso para la prestación del servicio del SiTIS las personas morales que no estén en alguna de

las combinaciones elegidas de conformidad con el apartado SEXTO del presente Aviso. Tampoco recibirán permiso para la

prestación del servicio del SiTIS las personas morales que estén en la combinación elegida, pero no realicen el pago de la

contraprestación correspondiente a más tardar el 16 de agosto de 2019 a las 15:00 horas. NOVENO.- En los casos previstos en el numeral anterior, las personas morales no podrán prestar el servicio del SiTIS, de

conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Movilidad y demás normatividad aplicable.

En el supuesto de que el número de unidades de servicio en calle esté por debajo de los totales descritos en el apartado

QUINTO del presente Aviso, la Secretaría asignará las unidades faltantes entre los diferentes permisos que haya otorgado,

cuidando en todo momento que ninguno exceda las 2,400 unidades y que se realice el pago de la contraprestación en

proporción de las ofertas presentadas, salvo que el permisionario adjudicado manifieste su negativa a recibir las unidades

adicionales, en cuyo caso, los demás permisionarios adjudicados podrán solicitar las unidades respectivas en proporción de

sus ofertas.

En caso de que la Secretaría decida realizar un nuevo proceso de asignación de permisos para la prestación del servicio de

SiTIS durante el año 2019, no podrán participar aquellas personas morales que, estando en alguna de las combinaciones

elegidas de conformidad con el apartado SEXTO del presente Aviso, no hayan realizado el pago por la contraprestación

correspondiente en la fecha y hora señaladas en la fracción 6 del apartado SEXTO.

DÉCIMO.- Las personas morales que no cuenten con un Permiso Anual no podrán prestar el servicio del SiTIS, y sólo

podrán realizar una nueva solicitud para obtener un permiso cuando exista una nueva convocatoria por parte de la Secretaría

para este fin. En caso de que alguna persona moral preste el servicio de SiTIS sin el permiso correspondiente, sus unidades

de servicio serán retiradas por las autoridades competentes y llevadas al depósito vehicular de conformidad con lo

estipulado en el artículo 254 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría realizará evaluaciones trimestrales sobre la operación de los SiTIS. Los resultados de

estas evaluaciones podrán modificar el área de operación autorizada, así como el número de unidades de servicio permitidas

y cualquier actualización únicamente será aplicable para aquellas personas morales que cuenten con un Permiso Anual.

TRANSITORIOS PRIMERO.-La Secretaría realizará una sesión de aclaraciones, con las personas morales que cumplan con lo establecido en

el apartado PRIMERO del presente aviso, el 30 de julio de 2019 a las 17:00 horas en la Sala de Juntas del piso 10 de Álvaro

Obregón 269, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México.

Las disposiciones contenidas en el presente Aviso no se contraponen ni modifican lo establecido en los permisos anuales

que la Secretaría haya emitido para la prestación del servicio del SiTIS en la modalidad de bicicletas sin anclaje.

SEGUNDO.- El presente aviso surtirá efecto al día hábil siguiente al de su publicación.

Dado en la Ciudad de México a los 24 días del mes de julio de 2019

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA (Firma)

SECRETARIO DE MOVILIDAD

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25 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

ALCALDÍA DE COYOACÁN

MANUEL NEGRETE ARIAS, Alcalde de Coyoacán, con fundamento en los artículos 53, apartado A, numeral 2,

fracciones I, III, X y XIV y apartado B, numeral 3, inciso a), fracciones XX y XXII, de la Constitución Política de la Ciudad

de México; 21, 29, fracciones I, V y VII; 31, fracciones I y III y 32, fracción VIII, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la

Ciudad de México; 1, 5, fracción II, y 8 fracción IV, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; 85,

fracción IX, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; y conforme al “Acuerdo por el

que se delega en los Titulares de los Órganos Político Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales,

la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles,

ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 23 de junio de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Que la Alcaldía de Coyoacán es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con

respecto a su administración, que forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y que conforma un

nivel de gobierno.

2. Que la administración pública de las Alcaldías corresponde a sus respectivos titulares, quienes están facultados para

emitir actos administrativos que se inscriben dentro del ámbito de su competencia y también para dictar actos por

delegación de atribuciones o por suplencia.

3. Que vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de establecimientos

mercantiles así como aplicar las sanciones que correspondan son atribuciones exclusivas de las personas titulares de las

Alcaldías, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

4. Que el 23 de junio de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se delega en

los Titulares de los Órganos Político Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la suspensión de

actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles, ubicados en el

territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, en la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y en el Acuerdo delegatorio citado en el considerando inmediato anterior,

el Alcalde de Coyoacán tiene la facultad de ordenar, mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos

mercantiles, en las fechas y horas que determine, con el objeto de que no se alteren el orden ni la seguridad pública.

6. Que la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles próximos a espacios donde tendrán lugar

espectáculos públicos que generen grandes concentraciones, puede poner en riesgo la convivencia pacífica, la seguridad y la

integridad de los asistentes y de los ciudadanos en general que se encuentren en las inmediaciones. A fin de salvaguardar

ésta, se considera una medida proporcional y que no afecta la libertad comercial el suspender la venta de dichas bebidas en

los establecimientos mercantiles en las horas previas a los eventos, durante su desarrollo y en las horas siguientes a su

finalización.

7. Que el sábado 27 de julio de 2019, entre las 10:00 y las 17:00 horas, se llevará a cabo el concierto masivo denominado

Cantares, Fiesta de trova y canción urbana, organizado por el Gobierno de la Ciudad de México y la Universidad Nacional

Autónoma de México, evento que tendrá lugar en la explanada del Campus Central, mejor conocida como Las Islas de

Ciudad Universitaria. En consecuencia, dado que es de interés público que un evento cultural de esta envergadura,

auspiciado por autoridades públicas y por la Máxima Casa de Estudios del país se desarrolle en condiciones de normalidad,

he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS

GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN LAS INMEDIACIONES

DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA ENTRE LAS 00:00:01 HORAS DEL 27 DE JULIO DE 2019 Y LAS 23:59:00

HORAS DEL MISMO DÍA.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

PRIMERO.- Se suspende la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, desde las 00:00:01 horas del sábado

27 de julio de 2019 hasta las 23:59:00 horas del mismo día, en los establecimientos mercantiles ubicados en las

proximidades de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuyos giros comprendan la

venta y el consumo de bebidas alcohólicas, tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para

venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro establecimiento mercantil similar.

SEGUNDO.- No quedan obligados a la suspensión ordenada en el presente Acuerdo los establecimientos mercantiles con

giro de restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes, así como cantinas, pulquerías, cervecerías, peñas, cabarets,

centros nocturnos, discotecas, salones de fiestas, de baile, salas de cine, fondas y cualquier otro similar, en que se expendan

o consuman bebidas alcohólicas conforme a la normatividad aplicable.

TERCERO.- Las Colonias que serán consideradas dentro de las proximidades de la Ciudad Universitaria para efectos del

presente Acuerdo son: Copilco El Alto, Copilco El Bajo, Copilco Universidad, Barrio Oxtopulco Universidad, Pedregal de

Santo Domingo y Barrio La Otra Banda.

Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y notifíquese en los establecimientos mercantiles

obligados por el presente Acuerdo tanto por razón de giro como de ubicación.

Alcaldía de Coyoacán, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve

(Firma)

MANUEL NEGRETE ARIAS

ALCALDE DE COYOACÁN

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25 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

AVISO

Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos

Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de

contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites

Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días

hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de

inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que

determine la citada Unidad.

B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas

que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente,

emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.

1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se

requieran.

2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,

Programas Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma.

3). Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal.

4) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la

persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.

C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en

procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

Página tamaño carta;

Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;

No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);

Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá

haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada

hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber

espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;

Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;

No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de

dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta

responsabilidad de los solicitantes.

D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación

a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones

urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que

se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

E) En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la

correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya

publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y

número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate

en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de julio de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos

JUAN ROMERO TENORIO

Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones

RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00

Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50

Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50)