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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 01 de marzo de 2018 (R. O.317, 01 -marzo -2018)
Año I – Nº 317
Quito, jueves lº de marzo de 2018
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
027-2017 Cantón Rumiñahui: Que crea la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos E.PM
039-PQ-2017 Cantón Puerto Quito: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019
- Cantón Yantzaza: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y generales
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
Que, el artículo 14 de la Norma Suprema reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, establece que las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;
Que, el artículo 238 de la Carta Magna del Estado dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán las facultades legislativa y ejecutiva en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 y 2 del artículo 264 establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley:
"Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso
y la ocupación del suelo urbano y rural". "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
y, (...) 14. (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.";
Que, el artículo 281 en sus numerales 7 y 13 de la Constitución de la República, establecen que es
responsabilidad del Estado: "precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean orlados en un entorno saludable; así como, prevenir y proteger a la población del consumo
de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre
sus efectos.";
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para
la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de
acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales;
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Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias,
relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes
que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado:
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá
la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de
los servicios públicos;
Que, al artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define a la
autonomía como el "(...) derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo
su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes (...)";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que:
"Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la
Ley. (...)■;
Que, el artículo 54 literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar servicios
que satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor
de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de
faenamiento, plaza de mercado y cementerios;
Que, el artículo 57 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala dentro de las atribuciones del Concejo Municipal la aprobación de la creación de empresas
públicas para la gestión de servicios de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe
que: "Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas
siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice
una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su
competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. (...) La administración cautelará
la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba
servicios de calidad a un costo justo y razonable";
Que, el artículo 279 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta
que: "Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán
delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas.
Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de
la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que
contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. Ningún nivel de gobierno
podrá delegar la prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro nivel de gobierno. Los
gobiernos autónomos descentralizados podrán recibir delegaciones de servicios públicos desde el
gobierno central para lo cual, este último, entregará la asignación económica necesaria para la prestación
del servicio";
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria prescribe lo siguiente: "Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
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nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia te corresponde la regulación y control
de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción
primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción
agropecuaria";
Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 13 determina que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería controlará y reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las
explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de
evitar la propagación de enfermedades infectó-contagiosas;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala que: "Para los efectos de esta Ley, se
denominan centros de faenamiento a los establecimientos que cuenten con instalaciones, infraestructura,
servicios básicos y equipos necesarios para el faenamiento de especies animales menores y mayores,
área de sacrificio sanitario, que brinden seguridad a los trabajadores que garantice la inocuidad del
producto destinado al mercado cumplan estándares de bienestar animal y no genere contaminación al
ambiente";
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, prescribe que: "Los centros de faenamiento
podrán ser públicos, privados, mixtos los de la economía popular y solidaria; estos a su vez podrán ser
industrial, semindustrial y artesanal. Se considerará como centro de faenamiento industrial o
semindustrial a aquellos establecimientos dotados de instalaciones completas, sacrificio sanitario y
equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación y conservación de animales destinados al
mercado. Se considerará como centro de faenamiento de tipo artesanal al establecimiento que realice el
proceso de faenamiento a pequeña escala y este calificado como tal por la autoridad responsable
competente. Para la determinación del lugar de ubicación de un centro de faenamiento se coordinará con
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad
con sus competencias";
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria señala que: "Condiciones del faenamiento.- "El
faenamiento de los animales, cuyos productos y subproductos cárnicos tengan como destino final su
comercialización, deberán hacerse obligatoriamente en los centros de faenamiento autorizados por la
Agencia. Todo centro de faenamiento, deberá proveer de las herramientas, espacio físico y condiciones
adecuadas para el trabajo del médico veterinario autorizado o perteneciente a la Agencia de Regulación y
Control fito y Zoosanitario";
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece que: "Prohibición de faenamiento.-Se
prohíbe el faenamiento, con fines comerciales de animales enfermos, en tratamiento veterinario,
contaminados con antibióticos o con cualquier otro elemento; y en general no aptos para el consumo
humano";
Que, el artículo 13 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que el ingreso de ganado bovino a
las ferias comerciales será controlado por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
(AGROCALIDAD) y los administradores de dichas ferias, sean éstas municipales o particulares. No se
permitirá el ingreso ni la comercialización de ganado bovino en dichas ferias sin el certificado de
vacunación y la correspondiente guía de movilización;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaría, en su artículo 24 dispone que la sanidad e
inocuidad alimentaría tengan por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las
personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar
por el consumo de alimentos contaminados;
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Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Salud expresa que: "Se prohíbe el faenamiento, transporte,
industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido
enfermedades nocivas para la salud humana";
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación
con los Municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y
consumidores de aumentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del
medio ambiente;
Que, el artículo 13 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAGAP, Título VIH Reglamento a la Ley
sobre Mataderos Inspección, Comercialización e industrialización de la Carne señala que; 'Todos los
animales de abasto, deben ser faenados obligatoriamente en los mataderos o camales autorizados, a fin
de salvaguardar la salud pública, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Sanidad Animar;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 41, publicado en el Registro Oficial 698 de 8 de Mayo del 2012, se
expide el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal Ecuador-SITA-, en su artículo
28 dispone que: "Todo animal que llegue a una feria de comercialización o recinto ferial o a un lugar de
negociación debidamente autorizado deberá tener la correspondiente guía de movilización. Todo animal
que salga de dichos lugares o establecimientos, deberá de igual manera tener una nueva guía de
movilización otorgada por AGROCALIDAD, en donde conste el mismo código de identificación oficial con
los nuevos datos de destino del animal";
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que: "Las disposiciones de la presente
Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas
públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional,
regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y
de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que las empresas públicas se rigen por
los siguientes principios: "1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la
población ecuatorianas. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado
del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste.3. Actuar con eficiencia, racionalidad,
rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales
renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el
ambiente; 4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad,
regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los
servicios públicos; 5, Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de
producción; y, 6, Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresas públicas como:"(...) personas
jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión que estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. Las empresas
subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que
el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria. Las empresas filiales son sucursales de la
empresa pública matriz que estarán administradas por un gerente, creadas para desarrollar actividades o
prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada. Las Agencias y Unidades de Negocio son
áreas administrativo - operativas de la empresa pública, dirigidas por un administrador con poder especial
para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el representante legal de la referida
empresa, que no gozan de personería jurídica propia y que se establecen para desarrollar actividades o
prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada";
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Que, el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que la creación de empresas
públicas se hará: "(...) Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos
descentralizados. (...) Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local,
provincial, regional, nacional o internacional. La denominación de las empresas deberá contener la
indicación de "EMPRESA PÚBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una expresión peculiar. El domicilio
principal de la Empresa estará en el lugar que se determine en su acto de creación y podrá establecerse
agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país";
Que, el artículo 38 ibídem manifiesta que: "PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de las empresas públicas
todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y
pasivos que posean tanto al momento de su creación como en el futuro, Las operaciones cursadas por
las instituciones públicas o empresas públicas, ya sea en el país o en el exterior, a través del Banco
Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, no son de naturaleza comercial sino pública";
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que: "FORMAS DE
FINANCIAMIENTO.- Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de
financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como:
ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros
emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso
a tos mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones,
titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; Inyección directa de recursos
estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable
del Directorio de la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como
en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda. (...)"; y,
En ejercicio de las atribuciones otorgada en el artículo 315 de la Constitución de la República del
Ecuador, los artículos 7,57, literal j) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización y, el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
EXPIDE LA:
ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
FAENAMIENTO Y CÁRNICOS DE RUMIÑAHUI-E.P.M.
TÍTULO I
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Creación.- Créase la empresa pública denominada EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
FAENAMIENTO Y CÁRNICOS DE RUMIÑAHUI-E.P.M, como una persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y
liquidación se regula por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Artículo 2.- Razón Social.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos públicos, privados,
administrativos, judiciales y extrajudiciales será: "Empresa Pública Municipal de Faenamiento y
Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M.
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Artículo 3.- Objeto.- El objeto cíe la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-
E.P.M., es la administración de los servicios necesarios para el faenamiento de todo tipo de
ganado bovino, porcino y otros animales aptos para el consumo humano y sus servicios
complementarios, conexos y atines que pudieren ser considerados de interés colectivo, así como
otros servicios que resuelva el Directorio, los mismos que se prestarán en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad,
calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos, con orientación al buen
vivir.
Artículo 4.- Ámbito de acción.- La Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M., orientará su acción en el Cantón Rumiñahui con criterios de eficiencia, racionalidad y
rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y
descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución y la ley.
Artículo 5.- Plazo.- La Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui- E.P.M. realizará
sus actividades a partir de la sanción de la presente Ordenanza por parte del señor Alcalde hasta
que se resuelva su fusión, escisión o liquidación.
Artículo 6.- Domicilio de la Empresa Pública.- El domicilio principal de la Empresa Pública Municipal de
Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M., es la ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui,
Provincia de Pichincha, pudiendo establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del
País.
Art. 7.- Fines.- Son fines de la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M. los siguientes:
a) Operar el sistema municipal de faenamiento de especies animales para el consumo humano
en el Cantón Rumiñahui; así como la infraestructura de mataderos municipales.
b) Administrar las acciones y activos de las empresas filiales, agencias y unidades de negocios
que formen parte del sistema municipal de faenamiento de especies animales para el
consumo humano en el Cantón Rumiñahui; así como, los bienes a su cargo, o a consecuencia
de la suscripción de convenios interinstitucionales.
c) Suscribir todo tipo de contratos civiles y mercantiles permitidos por las leyes nacionales
vigentes, ya sea con personas jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales
o extranjeras con suficiente capacidad legal, contratos que sean complementarios o afines
con el servicio público municipal que presta la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y
Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M., hasta los montos aprobados por el Directorio de la Empresa.
d) Vigilar que todos los procedimientos relacionados con transporte, estancia previa al sacrificio y
faenamiento de animales de consumo en pie, cumplan con las disposiciones contenidas en
normas nacionales e internacionales de bienestar animal.
e) Controlar los productos y subproductos que provengan del faenamiento y, en general, todos
aquellos afines que le sean asignados y están determinados en la normativa vigente.
f) Ejecutar proyectos en el ámbito de su competencia que desarrolle el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui de forma concurrente, adicional o residual o que le
delegue la municipalidad, de acuerdo a la capacidad operativa y el objeto de la empresa, en el
marco de la planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui y
la inversión pública, a través de asociaciones público privadas, coparticipación, consorcios o
alianzas estratégicas u otras modalidades de gestión.
g) Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, arreo, faenamiento, inspección
y control veterinario, de laboratorio, despacho, regulación de transporte sanitario de productos
cárnicos de ganado apto para el consumo humano y todo aquello que fuere necesario para su
producción y distribución.
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h) Controlar y calificar de acuerdo a estándares de calidad nacional e internacional, el proceso
integral y manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano que se faenen en
las instalaciones de la empresa, en sus empresas filiales, sus agencias y/o unidades de
negocio que se crearen o establecieren dentro y/o fuera de la jurisdicción del Cantón
Rumiñahui.
i) Informar a la Autoridad competente sobre la calidad y el manejo higiénico de las carnes
destinadas al consumo humano que se faenen ,en la Empresa Pública Municipal de
Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M.,
j) Alertar a la autoridad competente sobre la existencia de productos y subproductos cárnicos,
que no cumplan con las normas sanitarias pertinentes, para que se proceda con el decomiso
respectivo y coordinar con esta el destino de los mismos.
k) Subastar los productos y subproductos cárnicos aptos para el consumo humano, que hayan
ingresado de manera ilegal y clandestina a la jurisdicción del Cantón Rumiñahui y entregados
por la Autoridad competente.
l) Determinar las condiciones de los vehículos destinados al transporte de productos y
subproductos cárnicos del sistema municipal de faenamiento, para lo cual expedirá el
reglamento respectivo de la cadena logística que determine las características de los mismos.
m) Reglamentar en el marco de las ordenanzas respectivas, la prestación y utilización de sus
servicios.
n) Fomentar la capacitación y especialización del personal en todos los niveles y áreas de la
Empresa.
o) Ofertar y prestar servicios de asesoría, consultaría, gestión, supervisión, fiscalización y
administración a personas jurídicas de derecho público y privado, dentro del ámbito de su
objeto.
p) Cumplir con las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable
sean de competencia de la empresa pública encomendadas por el Concejo Municipal y
Directorio de la Empresa.
q) Mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece la empresa a través de
certificaciones ambientales y de calidad.
r) Desarrollar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO II
PATRIMONIO DE LA EMPRESA
Artículo. 8.- Patrimonio de la Empresa.- Constituye patrimonio de la Empresa Pública Municipal de Faenamiento
y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M.:
a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera a través de cualquier figura jurídica el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, u otras entidades públicas a la
Empresa Pública, sea para aumentos de capital, patrimonio y futuras capitalizaciones.
b) Acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles de su propiedad y
demás activos y pasivos que posean tanto al momento de su creación como los que a
cualquier título se adquieran en el futuro.
Artículo 9.- Recursos Financieros de la Empresa.- Son recursos financieros de la Empresa Pública Municipal de
Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M.:
a) Los que provengan de la recaudación o cobro de las tasas o prestaciones económicas
vinculadas con los fines de la empresa y los servicios que presta;
b) Los obtenidos del proceso de faenamiento, sangre, cálculos, cerda, tejido conjuntivo,
contenido ruminal y los demás que sean aprovechables;
c) Los obtenidos por el almacenamiento y transporte de productos y subproductos cárnicos;
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GOBIERNO MUNICIPAL.
d) Los valores que por concepto de tasas retributivas, arriendo de locales, venta de bienes
muebles inmuebles, intangibles, o cualquier otro concepto deban pagarse a la empresa de
conformidad con la normativa vigente;
e) Los que provengan de subvenciones o donaciones de otros organismos públicos o privados;
así como los provenientes préstamos concedidos por las instituciones y organismos
nacionales e internacionales;
f) Las asignaciones o transferencias presupuestarias efectuadas por el Estado al financiamiento
de los programas, planes y proyectos a cargo de la Empresa Pública Municipal de
Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M, que beneficiaren a la operación de la empresa;
g) Los recaudados como producto del remate de equipos, vehículos o materiales que se
efectúen de acuerdo con la ley;
h) Los valores recaudados por concepto de arriendo, concesión y otros, por ocupación de
espacios en los centros de faenamiento y comercialización; y, en general como producto de la
prestación de los servicios a su cargo;
I) Los provenientes de su autogestión; y,
j) Los demás que le llegaren a corresponder por acto convencional administrativo o normativo.
TÍTULO II
CAPITULO I
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA
Artículo 10.- Órganos de Administración.- Los órganos de administración de la Empresa Pública Municipal de
Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M. son:
a) El Directorio.
b) La Gerencia General.
El Directorio aprobara la Estructura Orgánica que contenga las Unidades Administrativas, Técnicas y
de Asesoría que se requieran para el funcionamiento y gestión de la Empresa. CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO
Artículo 11.- Conformación del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y
Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M., estará conformado por;
a) El/la Alcalde/esa del Cantón Rumiñahui o su delegado/a que tendrá la calidad de Permanente,
quien presidirá el Directorio y tendrá voto dirimente;
b) Una o un concejal, designado por el Concejo Municipal.
c) El Funcionario/a Directivo/a de Planificación.
d) El Funcionario/a Directivo/a de Producción y Comercialización.
e) El Funcionario/a Directivo/a de Obras Públicas,
Para todos los miembros del Directorio, excepto para quien ejerza la Presidencia, se designará una o
un suplente de la misma forma como se procede para la elección de las o los Principales.
Artículo 12.- Prohibiciones para ser miembros del Directorio.- No podrán ser designados ni actuar como
Gerente General, Gerentes de Filiales y Subsidiarías; o, Administradores de Agencias o Unidades
de Negocio, ni como personal de libre designación de la Empresa Pública, los que al momento de
su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o Incurran en una o
más de las siguientes inhabilidades:
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1. Ser cónyuge persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de alguno de los Miembros del Directorio o de las Autoridades
Nominadoras de los Miembros del Directorio.
2. Estuvieren ejerciendo la calidad de Gerentes, Auditores, Accionistas, Asesores, Directivos o
Empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o
asociaciones de éstas que tengan negocios con la Empresa Pública o con respecto de los
cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses.
3. Tengan suscritos contratos vigentes con la Empresa Pública o en general con el Estado en
actividades relacionadas al objeto de la Empresa Pública, se exceptúan de este caso los
contratos para la prestación o suministro de servicios públicos.
4. Se encuentren litigando en calidad de Procuradores Judiciales, Abogados Patrocinadores o
parte interesada contra la Empresa Pública o en general con el Estado en temas relacionados
con el objeto de la Empresa Pública.
5. Ostenten cargos de elección popular, los Ministros y Subsecretarios de Estado y los
integrantes de los entes reguladores o de control,
6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP.,
7. Las demás que se establecen en la Constitución y la Ley.
En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa
en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones
por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o
terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.
Artículo 13.- Duración de Funciones.- Las y los miembros del Directorio, durarán dos años en sus funciones a
excepción de quien ejerza la Alcaldía, quien durará todo el período para el que fue elegida o
elegido y mientras conserve dicha condición. No obstante, los miembros del Directorio actuaran en
sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados.
Artículo 14.- Atribuciones del Directorio.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de
Empresa Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente;
b) Dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico y
administrativo y el cumplimiento de los objetivos de la empresa pública;
c) Determinar y aprobar las políticas generales, los objetivos generales de gestión,
responsabilidad social y las metas de la empresa pública, en concordancia con las políticas
emanadas del Concejo Municipal y evaluar su cumplimiento;
d) Establecer los planes y metas de la empresa en concordancia con las políticas y normas
formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
e) Aprobar la planificación y el presupuesto de la empresa pública, en concordancia con la
planificación estratégica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, así
como evaluar su ejecución;
f) Aprobar el plan estratégico de la empresa elaborado y presentado por la gerencia general y
evaluar su ejecución;
g) Aprobar los programas y planes plurianuales de inversión y reinversión social de la empresa,
de conformidad con el plan de desarrollo local;
h) Autorizar a la gerencia general la contratación de crédito o líneas de crédito e inversiones que
se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objeto de la empresa.
i) Aprobar el presupuesto de la empresa y evaluar su ejecución;
j) Conocer y aprobar los balances de situación y de resultados, de conformidad con la ley de la
materia;
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k) Nombrar al Gerente General de una terna propuesta por el Presidente del Directorio de la
empresa pública, y sustituirlo, con el mismo procedimiento;
I) Autorizar al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio,
allanarse a demandas, desistir en pleito, comprometerlo en árbitros y aceptar conciliaciones;
m) Aprobar y modificar el estatuto orgánico funcional de la empresa, sobre la base del proyecto
presentado por la gerencia general;
n) Conocer los informes del Gerente General y los informes de auditoría;
o) Resolver y aprobar la fusión, escisión y liquidación de la empresa;
p) Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos de
hasta sesenta días;
q) Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar administradores en base de la terna
propuesta por el Presidente del Directorio;
r) Decidir sobre la venta, permuta, comodato o hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de
la empresa pública municipal. Para el caso de los bienes muebles se estará a lo que
disponga la reglamentación pertinente;
s) Conocer y aprobar los precios o mecanismos de fijación de precios en los que la Empresa
comercializará o prestará a particulares servicios directos sobre la base de los estudios
técnicos que presente el Gerente General de conformidad con la ley;
t) Conocer y aprobar las tarifas y el valor de las tasas por la prestación de los servicios
públicos brindados por la Empresa; y,
u) Conocer y resolver sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten
las personas naturales o jurídicas, respecto de las resoluciones administrativas dictadas por
quién ejerza la Gerencia General de la Empresa.
Artículo 15.- Atribuciones y Deberes de los miembros del Directorio.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes de los miembros del Directorio:
a) Asistir a las sesiones del Directorio.
b) Intervenir en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se les
encomendare;
c) Consignar su voto en las sesiones,
d) Las demás que establezca la ley de la materia y la normativa interna de la Empresa Pública,
Artículo 16.- Atribuciones y Deberes del Presidente del Directorio.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y el funcionamiento de la
empresa pública.
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el (la)
Secretario(a).
c) Presentar la terna de candidatos de entre los cuales el Directorio designará al Gerente General.
d) Someter los asuntos aprobados por el Directorio a consideración del Concejo Municipal cuando
este deba conocerlos, según sus competencias.
e) Hacer uso del voto dirimente en caso de empate,
f) Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos de
hasta treinta días; y,
g) Los demás que establezcan la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 13
Artículo 17.- Sesiones.- El Directorio sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes, y,
extraordinariamente a petición de quien ejerce la Presidencia, la Gerencia General, o de dos o
más de sus Miembros con derecho a voto.
En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución, fueran establecidos en la Convocatoria.
Artículo 18.- Convocatorias.-Las convocatorias a Sesiones Ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta
y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las Sesiones Extraordinarias el tiempo
de anticipación será de veinticuatro horas. Las Convocatorias se realizarán mediante
comunicación por medios electrónicos, en la que constará el Orden del Día, el lugar, fecha y hora
en que se llevará a efecto, de lo cual sentará razón el Secretario en el Acta de la Sesión. La
Convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o
electrónicos.
El Directorio podrá sesionar, sin necesidad de Convocatoria previa, en cualquier tiempo y lugar,
dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos
sus Miembros Principales.
Por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar y resolver en
forma reservada sobre puntos del Orden del Día.
Artículo 19.- Quórum de Instalación.- Para las sesiones del Directorio será necesaria la concurrencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo necesariamente haber concurrido quien
ejerza la Presidencia del Directorio. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a
sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los Miembros
del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción por parte del Directorio, el que
procederá a titularizar a sus respectivos Suplentes.
Artículo 20.- Decisiones del Directorio.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los
concurrentes, excepto en aquellos casos en los que se requiriere mayoría absoluta.
En caso de igualdad en la votación la Resolución se la tomará con el voto dirimente de la o el Presidente.
Si un miembro del Directorio, cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad tuviere interés en determinado asunto, dicho Miembro no podrá participar en
la discusión y decisión, debiendo retirarse inmediatamente de la Sesión por el tiempo que dure el
tratamiento y resolución del mismo.
Artículo 21.- Actas.- De las Sesiones del Directorio se dejará constancia en sus respectivas Actas, las que
serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General; este último actuará en
calidad de Secretario y será además quien custodie las Actas y sentará razón de las Resoluciones
tomadas. CAPÍTULO IV DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Artículo 22- Representación Legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública la
ejercerá el/la Gerente General y, será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial,
administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma
exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en
14 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
la Constitución de la República. Podrá otorgar, en el marco de la Ley y de esta Ordenanza, Poderes
de Procuración Judicial y otros especiales.
Artículo 23.- Gerente General.- La designación de la o el Gerente General la realizará el Directorio, de una
terna presentada para tal efecto por quien ejerza la Presidencia; quien además de los requisitos
exigidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 10, deberá acreditar formación o
experiencia en las funciones de gerencia o administración pública; será de libre nombramiento y
remoción pudiendo ser reelegido q reelegida.
En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Gerente General, lo reemplazará la o el
Subgerente mientras dure la ausencia, o hasta que el Directorio designe a su Titular.
Artículo 24.- Requisitos.- Para ser Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y
Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M., se requiere;
a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel
b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la administración de empresas y
administración pública, de preferencia relacionados con la actividad de la empresa.
c) Otros según la normativa propia de la empresa.
Artículo 25.- Deberes y Atribuciones del Gerente General.- A más de lo establecido en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Gerente General:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen las actividades de la empresa pública.
b) Dirigir y supervisar las actividades de la empresa pública, coordinar y controlar el
funcionamiento de las dependencias de esta y de los distintos sistemas empresariales y
adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración eficiente, transparente
y de calidad.
c) Celebrar, en nombre de la empresa pública todo acto o contrato por medio del cual se
adquieran bienes, derechos u obligaciones; y, aceptar herencias con beneficio de inventario,
legados y donaciones.
d) Designar de entre los funcionarios a la o el Gerente Subrogante.
e) Aprobar y ejecutar los programas de obras, mejoras y ampliaciones, dentro del ámbito de su
competencia y de conformidad con los instrumentos de planificación de la empresa pública;
f) Dirigir la elaboración del presupuesto anual de la Empresa y presentarlo a consideración y
aprobación del Directorio.
g) Someter a la aprobación del Directorio los planes y programas de la empresa pública, que
contendrán las políticas y objetivos de esta, sus programas de operación e inversiones y el
plan financiero.
h) Autorizar los traspasos, aumentos y reducciones de crédito en el presupuesto general de la
empresa pública,
i) Informar semestralmente al Directorio de las gestiones administrativas, financieras y técnicas,
así como de los trabajos ejecutados y del avance y situación de los programas de obras y
proyectos,
j) Presentar al Directorio los balances de situación financiera y dé resultados, así como el informe
anual de actividades financieras y técnicas cumplidas.
k) Ejecutar, de conformidad con la ley de la materia, las políticas generales del sistema de
administración del talento humano, tales como las relacionadas con el nombramiento y
remoción de funcionarios, empleados y trabajadores; la creación, supresión y fusión de cargos;
la autorización de cambios o traslados administrativos; la concesión de licencias o declaración
en comisión de servicios; y la delegación de facultades en esta materia.
l) Proponer al Directorio, de conformidad a las normas legales y reglamentarias, las
remuneraciones de las y los empleados trabajadores y, los lineamientos generales de las
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 15
políticas de manejo del talento humano, y, en especial, de la política salarial y de remuneraciones, debiendo contar con informe favorable de la Dirección Financiera,
m) Delegar atribuciones a los servidores y/o funcionarios de la empresa pública, dentro de la esfera de su competencia, siempre que tales delegaciones no afecten al interés público,
n) Decidir sobre las apelaciones o recursos que se interpusieren, en sede administrativa, a resoluciones dictadas por las o los funcionarios de la empresa pública,
o) Diseñar las políticas de prestación de servicios de acuerdo con la Constitución y la Ley. p) Comparecer en juicio como actor o como demandado conjuntamente con el Asesor Jurídico, y
otorgar procuración judicial, q) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en procedimientos alternativos de
solución de conflictos de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. r) Acudir a las sesiones del Directorio, con voz informativa pero sin voto y actuar como Secretario de
éste. s) Los demás que le confieren la ley de la materia y normativa interna de la empresa pública.
Artículo, 26.- Del Subgerente General.- El Subgerente General reemplazará al Gerente General de la empresa
en caso de ausencia o impedimento temporal de este último y cumplirá los mismos deberes y
atribuciones que el titular mientras dure el reemplazo. La o el Subgerente General será nombrado
o removido a criterio de la Gerencia General; en este último caso, no perderá su calidad dentro de
la empresa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M. podrá suscribir
convenios y otros documentos legales con los Organismos o Entidades competentes para realizar
la industrialización y comercialización de los productos cárnicos y sus subproductos, de
conformidad a los establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización -COOTAD- y más Normativa Conexa
aplicable.
Segunda.- En caso de contradicción entre la presente Ordenanza y las disposiciones legales vigentes, se
aplicará la jerarquía normativa establecida en el artículo 425 de la Constitución de la República.
Tercera.- En todo lo que no se hallare prescrito en la presente Ordenanza de Creación de la Empresa Pública
Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M., se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD- y más normativa vigente,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rumiñahui efectuará las asignaciones y
transferencias presupuestarias que se requieran para la gestión de la Empresa Pública Municipal de
Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M. hasta que ésta sea autosustentable.
Segunda. - En el plazo máximo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el Directorio de
la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M. designará a su
Gerente General,
Tercera.- Encárguese al Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de
Rumiñahui-E.P.M, para que en el término de treinta días de realizada su designación presente al
Directorio, para su aprobación, la Estructura Orgánica, Normas Internas de Administración del
Talento Humano y Reglamento Operativo de la Empresa, sin perjuicio de las demás obligaciones
que le dispone la Ley Orgánica de Empresas Públicas, mientras tanto la designación del talento
16 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
humano se regirá por la Constitución de la República, las disposiciones de la Ley
Orgánica de Servicio Público, Código de Trabajo, Ley Orgánica de Empresas Públicas,
Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público y demás disposiciones legales
vigentes aplicables.
Cuarta.- En un plazo no mayor a seis meses, el Directorio de la Empresa Pública dictará el
Reglamento interno de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa para la recaudación de los
valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores observando las
disposiciones legales que para el efecto sean aplicables y se encuentren vigentes.
Quinta.- La Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui-E.P.M., iniciará
sus actividades únicamente con el personal básico necesario, el mismo que se irá
incrementando conforme a los desembolsos que realice el Banco de Desarrollo para el
proyecto de construcción del Centro de Faenamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOTAD-
.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, a los veintiún días del mes de diciembre
del año dos mil diecisiete.
TRAMITE DE DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN POR PARTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Sangolquí, 21 de diciembre de 2017.- El infrascrito Secretario General, Encargado, del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que la ORDENANZA QUE CREA LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE FAENAMIENTO Y CÁRNICOS DE RUMIÑAHUI-E.P.M., fue
discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria de 13 de noviembre de 2017
(Resolución No. 2017-11-214), y en segundo debate en la Sesión Extraordinaria de 21 de diciembre
de 2017 Resolución No. 2017-12-264). LO CERTIFICO.-
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 17
PROCESO DE SANCIÓN
Sangolquí, 21 de diciembre de 2017.- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI- De conformidad con la razón que antecede y
en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui la ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE FAENAMIENTO Y CÁRNICOS DE RUMIÑAHUI-E.P.M., para la
Sanción-respectiva;
Sangolquí, 21 de diciembre de 2017.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la Disposición contenida en el cuarto inciso del
artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
FAENAMIENTO Y CÁRNICOS DE RUMIÑAHUI-E.P.M.. Además dispongo la promulgación y
publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.
Proveyó y firmó el señor Ingeniero Héctor Jácome Mantilla, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE FAENAMIENTO Y CÁRNICOS DE RUMIÑAHUI-E.P.M., en la fecha antes indicada.
Sangolquí, 21 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO-
18 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
ORDENANZA No. 039-PQ-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
Considerando:
Que.*l Art. 84 de la Constitución de la República determina que: "La Asamblea Nacional y lodo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.". Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben
adecuar su actuar a esta norma.
Que el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que el Art. 321 de la Constitución de la República establece que él Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad,, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgos.
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 19
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento
y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con
enfoque en la gestión de riesgos.
Que el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa
por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lincamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y
que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de
la propiedad urbana y rural.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el
Artículo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- Que el Estado en
todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una
vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias
y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de
hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen
estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y
transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de
universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
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Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de
interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar.
Que los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la
definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el
cobro de sus tributos.
Que las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los
procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su
aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente,
los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con
el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Qué en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado
sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y
servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no
tributarios.
Que el Artículo 561 del COOTAD; señala que "Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la
revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras
de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o
en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de
herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera
de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Que, en el artículo 113 de la Ley Orgánica de tierras rurales y Territorios al Ancestrales; señala
que: Los Gobiernos autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en
concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar
proyectos de
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 21
urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que
tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad
Agraria Nacional
Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición Carecen de validez y no
tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que
expidieron tales aprobaciones.
Que, en el artículo 3 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de tierras
rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la
Ley, a solicitud del gobierno autónomo descentralizado Municipal o metropolitano competente
expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a
suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el
respectivo catastro rural.
Que, en el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, uso y gestión
del suelo señala que el suelo rural de expansión urbana. Es el suelo rural que podrá ser
habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural
de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito
metropolitano, a excepción de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.
La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones
de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se
ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de
uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la
autoridad agraria o ambiental nacional competente.
Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se definirá como suelo urbano o rural de
expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la
autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma.
Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión
urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.
Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial,
sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.
Que, en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,
Índica que la Rectoría para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda
asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la
ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.
Que, en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;
indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de información
territorial generada por tos Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
22 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y
ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional,
que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes
inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial.
Que, el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y
permanente, y será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la
conformación y funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y
procedimientos para el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes
inmuebles tomando en cuenta la clasificación, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrá
requerir información adicional a otras entidades públicas y privadas. Sus atribuciones serán
definidas en el Reglamento de esta Ley.
Que, en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá las regulaciones
correspondientes para la conformación y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado
Georreferenciado; y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para
el levantamiento y actualización de la información catastral y la valoración de los bienes
inmuebles.
Que en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualización del Catastro Nacional
Integrado Georreferenciado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y los
metropolitanos, realizarán un primer levantamiento de información catastral, para lo cual
contarán con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la expedición de normativa del
ente rector de hábitat y vivienda, señalada en la Disposición Transitoria Tercera de la presente
Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos que no hubieren cumplido con lo señalado anteriormente, serán sancionados de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 107 de esta Ley.
Una vez cumplido con el levantamiento de información señalado en el inciso anterior, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarán la
información catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente,
atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hábitat y
vivienda.
Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado
Georreferenciado, el ente rector del hábitat y vivienda deberá cuantificar ante el Consejo
Nacional de Competencias, el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del
aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribución, con cargo a
los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarán mediante
débito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.
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Que, el artículo 18, de la ley de eficiencia a la contratación pública, señala. -Agregar como inciso
final del articulo 495 el siguiente: Los avalúos municipales o metropolitanos se determinaran de
conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado,
en base a lo dispuesto en este artículo.
Que, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, de la ley de eficiencia a la contratación pública,
señala. - Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del
justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas
del Gobierno Central.
Que, en la disposición reformatoria, Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, "si el excedente supera el
error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e
impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad
ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e
inscribirá en el respectivo registro de la propiedad."
Que, en la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de
tributos, en el Artículo 3, agréguese a continuación del artículo 526 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el siguiente artículo: "Artículo 526.1.-
Obligación de actualización. Sin perjuicio de las demás obligaciones de actualización, los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligación de
actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento
(70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalúo comercial solicitado por la institución
financiera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta que consta en la escritura
cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, según el caso, siempre y
cuando dicho valor sea mayor al avalúo registrado en su catastro.
Que en la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Artículo 58.1.-Negociación y
precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo
directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la
ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el
pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo
registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al
anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y
de interés social para otras adquisiciones, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras
públicas y de otras ajenas a la acción del propietario.
24 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
Que en la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de
tributos; disposición TERCERA. Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria
la actualización de los avalúos de sus predios dentro del año siguiente a la promulgación de la
presente Ley, pagarán durante los dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y
rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualización, sin perjuicio de que los sujetos
activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido
impuesto se calculará sobre la base actualizada por los gobiernos autónomos descentralizados
municipales o metropolitanos.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones
que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA
EL BIENIO 2018 -2019
CAPITULO I
DEFINICIONES
Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio
pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de
calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales
de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio
situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados,
aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio
privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso
público y bienes afectados al servicio público.
Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es "el inventario o censo, debidamente actualizado y
clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto
de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica".
Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario
urbano y rural en el Territorio del Cantón.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de
la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de ™
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 25
procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información
de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la
propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o
no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos
reales.
Art. 6. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos de intervención: 6.1.
CODIFICACIÓN CATASTRAL:
La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política
administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los
cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos
para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran
por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida
por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación
de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o
varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano
con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa
que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la
codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del
territorio restante que no es urbano, tendré el código de rural a partir de 5.1.
Si la cabecera cantonal esta conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se
encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas
en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo e) territorio de la parroquia
será urbano, su código de zona será de a partir de 01., si en el territorio de cada parroquia existe
definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código
de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el
inventario catastral será a partir del 51.
26 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para
identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de
MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres
para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural
6.2. LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración
municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro
urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración
para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar,
con los siguientes referentes:
01.- Identificación del predio:
02.- Tenencia del predio:
03.- Descripción física del terreno:
04.- Infraestructura y servicios:
05.- Uso de suelo del predio:
06.- Descripción de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que
permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del
predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.
Art. 7. - CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el
catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación
de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que
oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o
parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las
adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o
registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta
información se la remitirá a través de medios electrónicos.
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 27
CAPÍTULO II
DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS
Art. 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en
forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano ó rural, determinado por un
proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u
homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado
con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de
construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada
de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Art. 9. - NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una
boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se
notificará al propietario el valor del avalúo.
Art. 10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos
precedentes es el GAD Municipal de PUERTO QUITO.
Art. 11.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los
impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún
cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas
urbanas y rurales del Cantón.
Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115
del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los
resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá
impugnaría dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima
autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días.
Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del
tributo.
28 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
CAPÍTULO III
OTROS PROCESOS DE VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD
Art. 13. - VALOR DE LA TRANSACCIÓN.- Cuando se realice una compraventa con
financiamiento de entidad del sistema financiero nacional; el GADM, podrá certificar (actualizar) el
valor de la propiedad en relación al avalúo comercial en el rango del 70% al 100% sobre el
presupuesto presentado por la entidad financiera, siempre que este valor sea superior al valor del
catastro, valor que servirá para el cumplimiento del trámite de registro correspondiente.
Cuando se realice una compraventa o hipoteca directa se registrarán en el catastro los valores
establecidos en los títulos de propiedad, esta información servirá de base con el valor de la
propiedad que conste en la respectiva escritura pública de traslado de dominio o constitución de
hipoteca, para la determinación del tributo correspondiente y entrará en vigencia con la
actualización de la información del catastro hasta el mes de diciembre del año fiscal en curso y la
correspondiente liquidación del impuesto del siguiente año.
Art. 14. - De la información remitida por las Instituciones Financieras.- Recibida la
información remitida por la institución financiera para otorgar el financiamiento de un crédito para
adquirir una propiedad inmueble, crédito que puede estar sujeto a una hipoteca, la entidad
financiera al momento de valorar la propiedad que soporta éste crédito deberá adjuntar la
metodología de valoración de la propiedad en los componentes de valor del terreno y del valor de
la edificación.
Art. 15. - De la sistematización de la información.- La Dirección, Jefatura o Unidad de Avalúos
y Catastros a solicitud de la entidad financiera y del contribuyente, deberá homologar la respectiva
información entregada por dicha entidad a la metodología de valoración de la propiedad
establecida en el COOTAD y la respectiva ordenanza vigente.
Art. 16. - Establecimiento de valor de la propiedad.- La Dirección, Jefatura o Unidad de
Avalúos y Catastros, una vez homologada el valor de la propiedad que entregue la entidad
financiera; a la metodología establecida por el GADM, establecerá el porcentaje de actualización
al valor comercial de la propiedad en los casos y porcentajes correspondientes.
Art. 17. - De los porcentajes establecidos entre el 70 y 100% del valor del avalúo de la
propiedad. -
DE 1 A 49999 0% DE 50000 A 100000 70% DE 100001 A 500000 75% DE 500001 A 1 '000000
80% DE 1'000001 A Más 90% VALOR COMERCIAL DE LA PROPIEDAD % DE ACTUALIZACIÓN
Art. 18. — De los porcentajes establecidos para la venta directa o préstamo sin hipoteca. -
Para las ventas directas o de traslados de dominio con préstamos sin hipoteca, se considerarán
los valores que consten en la escritura pública, con lo que se certificará y actualizará el valor de la
propiedad al 100% del respectivo valor que conste en la escritura pública de traslado de dominio.
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 29
Art. 19. - De la actualización de los avalúos catastrales. - Una vez aplicados los porcentajes de
avalúo de la propiedad, la Dirección/ Jefatura/ Unidad de Avalúos y catastros certificará para los
trámites legales correspondientes y de así requerirlo el contribuyente, con esta información se
actualizará los avalúos catastrales municipales que se ingresarán como información en la base
de datos del catastro.
Art. 20. - Aplicación tributaria del nuevo avalúo catastral. - Estos nuevos avalúos catastrales
estarán sujetos a la determinación del tributo y a la emisión del título de crédito correspondiente
para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposición de la ley.
Art. 21. - AVALÚO DEL PREDIO POR DECLARACIÓN VOLUNTARIA. - Respecto de los
contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de los avalúos de sus predios
dentro del año siguiente a la promulgación de la presente
Ley, pagarán durante los dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales
sobre la base utilizada hasta antes de la actualización, sin perjuicio de que los sujetos activos
puedan actualizar sus catastros de con formidad con la ley, casos en los cuales el referido
impuesto se calculará sobre la base actualizada por los gobiernos autónomos descentralizados
municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualización voluntaria de los avalúos de los
predios servirá de base para la determinación de otros efectos administrativos o de expropiación
de acuerdo con la Ley.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 22.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se
considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD, Código
Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las
propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud
correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá
su aplicación.
Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar
el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se
encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese
dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial
actualizado, se mantendrá ei dato de RBU del primer año del bienio para todo el período Fiscal.
Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de
diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos
justificativos.
Art. 23.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional
que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que
son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del
30 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según
Art. 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004.
Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal.-se podrá realizar la
recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según Art. 6, literal i del COOTAD.
Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
Art. 24.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales
la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa
responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 3 l de diciembre
del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director
Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su
cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario,
la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el
numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. 25.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito
tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o
descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el
correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 26.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
SÍ un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero
al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 27.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los
predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias,
en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a
los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro ÍV del Código
Tributario.
Art. 28.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente
bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios
urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la
municipalidad por concepto alguno.
Art. 29.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos
públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los
impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 31
conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código
Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 30.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los
predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las
demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.
Art. 31.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios
ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo
sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la
ley.
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el
concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial, de la que formará parte un
representante del centro agrícola cantonal.
Art. 32.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están
gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
1. - El impuesto a los predios urbanos
2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.
Ai t. 33. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-
a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los
elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este
Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la
tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros
servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores
analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la
infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar
la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información,
que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la
municipal en el espacio urbano.
Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología
y el equipamiento urbano en [a funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite
establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.
32 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios
instalados en cada una de las área urbana del cantón.
ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PUERTO QUITO.
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS BÁSICOS - CIUDAD PUERTO QUITO
SECTOR AGU
A
POT
AB
ALCA
NT
SANI T
ENER
G
ELEC
TR
ALU
MB
PUBL
IC
RE D
VIA L
ACER AS
Y
BOR
D
RED
TELE
FO
ASEO CALL ES
RECO
LE
DE BASU
PRO ME %
01
COBERT
URA
100.0
0
100.00 100.00 100.00 82.9
3
100.00 100.00 100.00 100.00 98.10
DÉFICIT 0.00 0.00 0.00 0.00 17.0
7
0.00 0.00 0.00 0.00 1.90
02
COBERT
URA
100.0
0
100.00 100.00 100.00 78.7
2
100.00 100.00 100.00 100.00 97.64
DÉFICIT 0.00 0.00 0.00 0,00 21.2
8
0.00 0.00 0.00 0.00 2.36
03
COBERT
Ur
96.46 94.63 100.00 96.00 45.8 3
59.29 92.86 64.86 100.00 83.33
DÉFICIT 3.54 5.37 0.00 4.00 54.1
7
40.71 7.14 35.14 0.00 16.67
COBERT
URA
79.91 41.20 99.11 86.29 35.8
3
13.07 68.57 9.43 96.46 58.87
DÉFICIT 20.09 58.80 0.89 13.71 64.1 7
86.93 31.43 90.57 3.54 41.13
61.66 10.55 78.85 50.46 22.1
8
9.54 36.23 0.00 96.15 40.62
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 33
38.34 89.45 21.15 49.54 77.8
2
90.46 63.77 100.00 3.85 59.38
06
COBERT
URA
0.00 1.29 89.10 62.87 22.3
4
2.56 4.97 0.00 98.67 31.31
DÉFICIT 100.0
0
98.71 10.90 37.13 77.6
6
97.44 95.03 100.00 1.33 68.69
07
COBERT
URA
0.00 1.29 89.10 62.87 22.3
4
2.56 4.97 0.00 98.67 31.31
DÉFICIT 100.0
0
98.71 10.90 37.13 77.6
6
97.44 95.03 100.00 1.33 68.69
PROM.CO
BERT
62.58 49.85 93.74 79.78 44.3
1
41.00 58.23 39.18 98.56 63.03
PROM.DE
FICIT
37.42 50.15 6.26 20.22 55.6
9
59.00 41.77 60.82 1.44 36.97
CUADRO DE COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DE LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DE LA ABUNDANCIA.
ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PUERTO
QUITO
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS BÁSICOS- LOCALIDAD LA
ABUNDANCIA
SECTOR AGU
A
POT
AB
ALC
ANT
SANI
T
ALCA
NT
FLUV
IAL
ENE
RG
ELEC
TR
ALU
MB
PUB
LIC
RE
D
VIA
L
ACE
RAS
Y
BOR
D
RED
TELE
FON
RECO
LEC
DE
BASU
PRO
MED
%
01
COBERT
URA
100.0
0
100.00
21.12 98.08 78,77 35.7
5
38.15 98.00 100.00 74.43
DEFICIT 0.00 0.00 78.88 1.92 21.23 64.2
5
61.85 2.00 0.00 25.57
02 100.0 90.67 0.00 84.38 48.00 24.6 0.00 62.25 100.00 56.66
34 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
COBERT
URA
0 0
DÉFICIT 0.00 9.33 100.00 15.62 52.00 75.4
0
100.0
0
37.75 0.00 43.34
03
COBERT
Ur.
62,53 45.63 0.00 12.50 12.00 13.1
3
0.00 16.50 100.00 29.14
DÉFICIT 37.47 54.37 100.00 87.50 88.00 86.8
7
100.0
0
83.50 0.00 70.86
PROM.
COBERT
87.51 78.77 7.04 64.99 46.26 24.4
9
12.72 58.92 100.00 53.41
PROM.D
EFICIT
12.49 21.23 92.96 35.01 53.74 75.5
1
87.28 41.08 0.00 46.59
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios dé compra venta de
las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en
condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la
tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en
el cuadro siguiente:
TABLA N° 1.
PRECIOS DE TERRENO POR M2. DE
LA CIUDAD DE PUERTO QUITO
SH HOMOGÉNEO LIMITES
PONDERACIÓN
VALOR DEL
SUELO (USD)
INTERSECTORES
Superior Inferior Mayor Menor
Eje comercial 1
9.89 9.6 100
2 9.65 9.34 85 85 75
3 9.22 8.87 65 65 57.5
4 8.84 7.15 50 50 42.5
5 6.96 5.3 35 35 30
6 5.23 3.09 25 25 22.5
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves lo de marzo de 2018 — 35
7 2.7 1.98 20 20 11.25
8 1.87 0.82 1 2.5 USO AGRÍCOLA
TABLA N" 2
PRECIOS DE TERRENO POR M2. DE LA LOCALIDAD
DE SAN ANTONIO DE LA ABUNDANCIA
SH HOMOGÉNEO LIMITES
PONDERACIÓN
VALOR DEL
SUELO (USD)
INTERSECTORES
Superior Inferior Mayor Menor
1 9.05 8.09 45 45
2 8.07 6.18 35 35 26.5
3 5.68 4.72 18 18 14
4 3.74 1.28 10 10
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la
manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas
vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización
del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de
acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, el valor individual será afectado por
los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel,
accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones
frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras,
teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-
L- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE
1.1.- RELACIÓN FRENTE/FONDO 1,0 a .94
1.2.- FORMA 1.0 a.94
1.3.- SUPERFICIE 1.0 a.94
1.4.- LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95
2.- TOPOGRÁFICOS
36 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .95
2.2.- TOPOGRAFÍA LO a .95
3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE
3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 a .88
AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGÍA ELÉCTRICA
3.2.- VÍAS COEFICIENTE
ADOQUÍN 1.0 a.88
HORMIGÓN
ASFALTO
PIEDRA
LASTRE
TIERRA
3.3.- INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARÍA Y SERVICIOS 1.0 a .93
ACERAS
BORDILLOS
TELÉFONO
RECOLECCIÓN DE BASURA
ASEO DE CALLES
Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da
la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado
actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las
que permite realizar su valoración individual.
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector
homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa)
obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:
VI = Vsh xFaxs
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 37
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
b.- Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de
permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que
va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de
carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación,
reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos,
paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores,
escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;
sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera
eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y
caminos e instalaciones deportivas.
El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una
edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado
valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es
proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico
y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su en su estado real
al momento de la valuación.
CUADRO DE FACTORES - RUBROS DE EDIFICACIÓN DEL PREDIO:
38 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves lo de marzo de 2018 - 39
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de
la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra
de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque
edificado, la sumatoria de los factores identificados llega á un total, este total se multiplica por una
constante Pl, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante
P2,cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante Pl en el
valor de: 25,75; y la constante P2 en el valor de: 24,90; que permiten el cálculo del valor metro
cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la
superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de
dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a
la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con
los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las
condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Factores de Depreciación de Edificación Urbano - Rural
Años Hormigo
n
Hierro Madera
fina
Madera
Común
bloque
Ladrillo
Bahareq
ue
adobe/Ta
pial
0-2 1 1 1 1 1 1 1
3-4 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95 0,94 0,94
5-6 0,93 0,93 0,92 0,9 0,92 0,88 0,88
7-8 0,9 0,9 0,88 0,85 0,89 0,86 0,86
9-10 0,87 0,86 0,85 0,8 0,86 0,83 0,83
11-12 0,84 0,83 0,82 0,75 0,83 0,78 0,78
13-14 0,81 0,8 0,79 0,7 0,8 0,74 0,74
15-16 0,79 0,78 0,76 0,65 0,77 0,69 0,69
17-18 0,76 0,75 0,73 0,6 0,74 0,65 0,65
19-20 0,73 0,73 0,71 0,56 0,71 0,61 0,61
21-22 0,7 0,7 0,68 0,52 0,68 0,58 0,58
23-24 0,68 0,68 0,66 0,48 0,65 0,54 0,54
25-26 0,66 0,65 0,63 0,45 0,63 0,52 0,52
27-28 0,64 0,63 0,61 0,42 0,61 0,49 0,49
29-30 0,62 0,61 0,59 0,4 0,59 0,44 0,44
31-32 0,6 0,59 0,57 0,39 0,56 0,39 0,39
33-34 0,58 0,57 0,55 0,38 0,53 0,37 0,37
35-36 0,56 0,56 0,53 0,37 0,51 0,35 0,35
37-38 0,54 0,54 0,51 0,36 0,49 0,34 0,34
39-40 0,52 0,53 0,49 0,35 0,47 0,33 0,33
40 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
41-42 0,51 0,51 0,48 0,34 0,45 0,32 0,32
43-44 0,5 0,5 0,46 0,33 0,43 0,31 0,31
45-46 0,49 0,48 0,45 0,32 0,42 0,3 0,3
47-48 0,48 0,47 0,43 0,31 0,4 0,29 0,29
49-50 0,47 0,45 0,42 0,3 0,39 0,28 0,28
51-52 0,46 0,44 0,41 0,29 0,37 0,27 0,27
55-56 0,46 0,42 0,39 0,28 0,34 0,25 0,25
53-54 0,45 0,43 0,4 0,29 0,36 0,26 0,26
57-58 0,45 0,41 0,38 0,28 0,33 0,24 0,24
59-60 0,44 0,4 0,37 0,28 0,32 0,23 0,23
61-64 0,43 0,39 0,36 0,28 0,31 0,22 0,22
65-68 0,42 0,38 0,35 0,28 0,3 0,21 0,21
69-72 0,41 0,37 0,34 0,28 0,29 0,2 0,2
73-76 0,41 0,37 0,33 0,28 0,28 0,2 0,2
77-80 0,4 0,36 0,33 0,28 0,27 0,2 0,2
81-84 0,4 0,36 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2
85-88 0,4 0,35 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2
89 0,4 0,35 0,32 0,28 0,25 0,2 0,2
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los
siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación
por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la
constante de correlación del valor (Pl o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de
conservación.
AFECTACIÓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE
CONSERVACIÓN
ANOS ESTABLE %A
REPARA
R
TOTAL
CUMPLIDOS DETERIORO
0-2 1 0,84 a 0.30 0
c.-) Valor de la propiedad
VP= VIT+VIE
VP = Valor de la propiedad
VIT = Valor individual del terreno
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 41
VIE = Valor individual de la edificación
Art. 34. - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir
del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el
COOTAD y otras leyes.
Art. 35. - IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O
DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los
propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción
inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes
alícuotas:
a. El 1%o (uno por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no
edificados; y,
b. El 2%o (dos por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades
consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.
Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción
inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año
desde la respectiva notificación.
Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón
mediante ordenanza.
Art. 36. -ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se
refiere la presente sección las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones
básicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón
mediante ordenanza.
Art. 37. - IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (20/00) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón medíante ordenanza.
Art. 38. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto
predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.95 0/00 (CERO PUNTO NOVENTAICINCO POR MIL),
calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 39. - LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados
separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor
imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios,
42 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas
hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.
Art. 40. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a
varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se
haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la
copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad
Horizontal y su Reglamento.
Art. 41. - ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos
podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el
catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al
contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de
diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto
principal, de conformidad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del I al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del 16 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre
el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora
mediante el procedimiento coactivo.
Art. 42. - REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TITULO
a. Para la aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades y otras normas que beneficien a
grupos de atención prioritaria se estará a lo dispuesto en las leyes y en la ordenanza que
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 43
regulas los beneficios para las personas con discapacidad, adulto mayor y con enfermedades
catastróficas, que esté vigente, b. En tanto que por desastres, en base al Artículo 521 del
COOTAD.- Deducciones: Señala que para establecer la parte del valor que constituye la materia
imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto
del valor de la propiedad: Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas
similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o
de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el
año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al
tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el
rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja
proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a
más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la
situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al
jefe de la dirección financiera.
CAPÍTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 43. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios
ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de
las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 44. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están
gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;
1. - El impuesto a la propiedad rural
Art. 45.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los
propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Art. 46. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos
cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales
estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial
con los siguientes indicadores generales:
01.-) Identificación predial
02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo
44 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
06.-) Descripción de las edificaciones
07.-) Gastos e Inversiones
Art. 47.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en
este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la
tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua
potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de
las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares
de cada localidad y que se describen a continuación:
a.-) Valor de terrenos
Sectores homogéneos:
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la
infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que
cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural
y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la
calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel
de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y
además profundidad efectiva del perfil, apreciación textura 1 del suelo, drenaje, relieve, erosión,
índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica
de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores
homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.
SECTORES HOMOGÉNEOS
SECTORES
HOMOGÉNEOS
PRECIO DE LA TIERRA POR
HECTÁREA.
3.1 5,500.00
4.1 4,700.00
5.1 4,400.00
3.2 3,900.00
4.2 3,800.00
3.3 3,000.00
3.4 100,000.00
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 45
3.5 70,000.00
3.6 60,000.00
3.7 37,000.00
3.8 120,000.00
6.1 4,300.00
5.2 4,000.00
4.3 3,500.00
5.3 2,600.00
6.2 2,150.00
6.3 2,000.00
8.2 1,800.00
8.3 1,300.00
5.4 60,000.00
3.9 60,000.00
5.5 8,000.00
5.6 120,000.00
Los predios que se fraccionen de las propiedades rurales, y que su uso exclusivo va a ser el de
construir vivienda serán considerados como predios habitacionales y serán valorados con el valor
estipulado en el sector homogéneo 3.7 de la tabla de sectorización homogénea y de valor de
precios de la tierra.
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración
individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al
valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana,
pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial,
ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden,
herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su
orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores
condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado,
teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
46 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-1.-
GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR
IRREGULAR MUY
IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL. CABECERA
CANTONAL CABECERA
PARROQUIAL ASENTAMIENTO
URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001
2 .-TOPOGRÁFICOS 1.00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 47
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LÍNEA FÉRREA
NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.- DRENAJE 1-00 A 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantado rural, en la
realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples e variables e
indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones permite realizar su
valoración individual.
Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea homogéneo
identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor i multiplicado por los factores de
afectación de: calidad del suelo, topografía, forma
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resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno.
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes
criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x
Superficie así:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa - FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB
Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa - FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO ' ,
FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB *= FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
h.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición
desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Art. 48. - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a
partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas
en el COOTAD y otras leyes.
Art. 49. - VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer
el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un
propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a
que tenga derecho el contribuyente.
Art. 50. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el
impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0,7 0/00 (CERO COMA SIETE POR MIL),
calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 51. - TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un
propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común
acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que
corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se
podrán
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 49
dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en
relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique
la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las
hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera, Presentada la
solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
Art. 52. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos
dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del
diez por ciento (10%) anual.
Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título
en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos.
Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere
emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se
entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el
31 de diciembre de cada año.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la aplicación de la presente ordenanza se encargará directamente la Dirección
Financiera y Dirección de Planificación con las unidades administrativas correspondientes, en
coordinación con las demás direcciones municipales.
SEGUNDA.- Sobre el Capítulo III, de la presente ordenanza, respecto del valor independiente de
la propiedad donde el valor comercial de la propiedad es mayor que el avalúo municipal, para
aplicar este procedimiento se observará las disposiciones que se emitan desde el órgano rector
nacional y la ley de la materia.
TERCERA.- Que se actualice e ingrese todos los predios existentes del Cantón Puerto Quito,
contemplando a todos los asentamientos humanos.
DISPOSICIÓN FINAL
Deróguese expresamente la ordenanza que ha perdido vigencia por haberse cumplido el bienio
2016-2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 490, sancionada con fecha 10 de diciembre del
2015 y publicada con fecha 10 de febrero del 2016.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal y
Página Web, se socializará mediante el periódico municipal, redes sociales y medios de
comunicación social, sin perjuicio de su publicación en él Registro Oficial por tratarse de tributos.
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Puerto Quito, a 20 de diciembre del 2017, la presente ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019, fue discutida y aprobada por el
Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones ordinaria y extraordinaria de fecha
14 y 19 de diciembre del 2017 .- LO CERTIFICO.-
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito a 20 de diciembre del 2017; de conformidad con la razón
que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase a la señora
alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito LA ORDENANZA
QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y
RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A
LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019, para su sanción
respectiva.
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 51
SANCIÓN:
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO
QUITO.- Puerto Quito, a 22 de diciembre del 2017/De conformidad con la disposición contenida en
el inciso quinto del artículo 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución
de la República del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE
LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS V
RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO" MUNICIPAL DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tienen la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras, según determina el Art. 264 numeral 5
de la Constitución de la República.
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art.
7 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, son atribuciones del Alcalde presentar con facultad privativa
proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman
tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
generarán sus propios recursos financieros, y como parte del Estado, participarán de
sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad
interterritorial.
Que, de conformidad con el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán
aplicar tasas retributivas de servicios públicos que se fijen en este código y sobre
otros servicios públicos municipales o metropolitanos, cuyo monto se fijará mediante
ordenanza y en relación con el costo de producción de dichos servicios.
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas para
la prestación de los siguientes servicios: aprobación de planos e inspección de
construcciones; rastro; agua potable; recolección de basura y aseo público; control de
alimentos; habilitación y control de establecimientos comerciales e
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 53
industriales; servicios administrativos; alcantarillado y canalización; y, otros servicios de
cualquier naturaleza.
Que, la excepción contenida en el Art. 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas permite a los Gobiernos Autónomos Descentralizados emitir y fijar el valor de
especies valoradas institucionales.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Núm. 846 del 22 de septiembre de 2016, se publicó la
"Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por
servicios técnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Yantzaza".
En ejercicio de las facultades y competencias que le confieren la Constitución de la República, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
Art. 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la tasa que reglamenta la presente
ordenanza, será constituido por los, servicios de carácter técnico, administrativo y generales que
presta a la ciudadanía el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza.
Art. 2.- ÁMBITO Y JURISDICCIÓN.- El ámbito de esta ordenanza se circunscribe en la
administración control y recaudación de las tasas por los servicios técnicos, administrativos y
generales que brinda el Gobierno Municipal de Yantzaza a todas las personas naturales y/o
jurídicas que requieran de tales servicios.
Art. 3.- RECAUDACIÓN Y PAGO.- Todas las personas naturales o jurídicas, que soliciten servicios
administrativos, técnicos y/o generales gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza,
pagarán previamente el valor que corresponda en las ventanillas de recaudación municipal,
debiendo obtener el comprobante para que la dependencia correspondiente pueda prestar el
servició.
En el caso de servicios ubicados fuera del edificio central, se delegará la recaudación de estos
valores a los senadores correspondientes, entregando para ello, previa acta, los comprobantes
adecuados.
La Dirección Financiera a través de la Unidad de Rentas Municipales, solicitará la impresión de
este tipo de comprobantes numerados y seriados para un efectivo
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control. La Oficina de Recaudación Municipal entregará el comprobante especificando el tipo de
servicio por el cual canceló el solicitante.
Art. 4.- TASAS.- Establécese las siguientes tasas por servicios técnicos, administrativos y generales:
ADMINISTRATIVOS
a) Por emisión y procesamiento de' títulos de crédito el 0,2% de una remuneración básica unificada
del trabajador en general
b) Por cada certificado de las diferentes dependencias municipales el 0,2% de una remuneración
básica unificada del trabajador en general; a excepción de trámites internos.
c) Certificación de documentos públicos del GAD Municipal de Yantzaza el 0,2% de una
remuneración básica unificada del trabajador en general por cada hoja hasta las primeras
veinticinco hojas; y, a partir de la hoja 26 en adelante, se cobrará el 0,03% de una remuneración
básica unificada del trabajador en general por cada hoja, en ningún caso superará una
remuneración básica unificada del trabajador en general
d) Copias simples de documentos del GAD Municipal Yantzaza el 0,02% de una remuneración
básica unificada del trabajador en general, por cada hoja.
e) Por certificación de títulos de crédito el 0.2% de una remuneración básica unificada del
trabajador en general;
f) Por elaboración de minutas en general y/o regularizaciones de terrenos el 5% de una
remuneración básica unificada del trabajador en general;
g) Informes jurídicos para particiones judiciales y autorización para particiones extrajudiciales; para
adjudicaciones, por cada bien inmueble el 5% de una remuneración básica unificada del
trabajador en general;
h) Por copias de cada archivo digital en disco compacto (CD) se cobrará el 2% de una
remuneración básica unificada del trabajador en general;
i) Por gastos administrativos en los servicios de elaboración de planillas, reajuste de precios,
anexos, libros de obra en los contratos de ejecución de obras y consultoría, el contratista deberá
cancelar el 0.1% del contrato ejecutado, incluyendo todo tipo de contratos complementarios y el
reajuste de precio. Valor que podrá ser descontado de los pagos que debe hacer la entidad al
contratista, en la planilla de liquidación.
j) Por análisis físicos, químicos y bacteriológicos de agua se cobrará el 10% de remuneración
mensual básica unificada del trabajador en general, por cada análisis.
TÉCNICOS
a) Por el Informe de Regulación Urbana (líneas de fábrica sin medición), el 3.5% de una
remuneración mensual básica unificada del trabajador en general, dentro de la zona urbana.
b) Por la elaboración, aprobación y replanteo del Levantamiento Planimétrico y Topográfico
Urbano, el 0.015% de una remuneración mensual básica unificada del trabajador en general, por
cada metro cuadrado.
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 55
c) Por colocación de nivel de vereda dentro del perímetro urbano 1,00 dólar por metro lineal, y en
el área rural $ 0,80 por metro lineal
d) Por la aprobación del levantamiento planimétrico y topográfico rural el 5% de una
remuneración básica unificada del trabajador en general.
e) Por la Revisión y Aprobación de proyectos de Fraccionamiento de terreno rural el 3.5% de una
remuneración básica unificada del trabajador en general.
f) Por verificación de campo, previa aprobación del Levantamiento Planimétrico y Topográfico
Rural en casos que excedan el ETAM, se cobrará el 3% de una remuneración mensual básica
unificada del trabajador en general, por cada hectárea".
g) Por la aprobación de planos el 0,2% del presupuesto referencial; por treinta y seis meses.
h) Por permiso de construcción el 0,2% del presupuesto referencial, por veinticuatro meses;
i) Por la ocupación de la media vía pública para construcción, por cada tres meses o fracción de
este período, el valor equivalente al 0,20% de una remuneración básica unificada del
trabajador en general por cada metro lineal solicitado;
j) Aprobación de planos y permiso de construcción de obra menor (cerramientos y cubiertas, que
no necesiten proyectos, construcciones de madera) el 5% de una remuneración mensual
básica unificada del trabajador en general,
k) Por la Modificación de Planos Aprobados sin cambiar el área de construcción, fraccionamiento
o urbanización, se pagará el equivalente al 20% del monto inicial, hasta el 25% del área del
plano inicial.
En caso de existir variación en el área inicial se aplicará el literal b), d), e), g), j), m), n), p); y, q),
de la presente Ordenanza.
l) Por la Declaratoria de propiedad Horizontal, el 0,15% del presupuesto referencial del inmueble
m) Por la Revisión y Aprobación de proyectos de Fraccionamiento de terreno urbano el 0,10% del
avalúo municipal, del área total del terreno.
n) Por cada informe de factibilidad de servicios para la aprobación de urbanizaciones se cobrará
el 6,5% de una remuneración mensual básica unificada del trabajador en general
o) Por colocación de ejes de vía para urbanizaciones el 2% de una remuneración mensual básica
unificada, por cada punto colocado,
p) Por la Revisión y aprobación de Proyectos para Urbanizaciones, dentro de la zona urbana,
zona de expansión urbana o zona urbanizable, el 1% del avalúo municipal del inmueble.
q) Por aprobación de planos y por permisos de construcción de campamentos que no hayan sido
considerados como provisionales por parte por parte del GAD Municipal de Yantzaza el 5% y
15% del presupuesto referencial de la obra, respectivamente.
r) Todo propietario o constructor previo al inicio de la obra deberá entregar una letra de cambio,
en garantía de obligarse a construir de acuerdo a los planos aprobados, por el monto
equivalente al 10% del valor total de la construcción.
Esta garantía será devuelta, una vez que el Municipio le conceda el certificado de habitabilidad
del inmueble.
56 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
s) Los profesionales técnicos que se inscriban en el Registro Profesional Municipal
(departamento de Planificación), pagarán el 10% de una remuneración básica unificada por el
año fiscal.
t) Por impresión de planos y/o mapas del cantón de aquellos permitidos previa autorización de
la Dirección Departamental, excepto entre instituciones públicas a quienes se les entregará
en digital, se cobrará en base a los siguientes formatos:
FORMATOS VALOR
A4 USD 1.00
A3 USD 2.00
A2 USD 4.00
A1 USD 5.00
A0 USD 6.00
ALQUILER DE BIENES MUNICIPALES
a) Por alquiler de carpas municipales (incluida estructura) $ 5.00 c/u; y, c/día.
En caso de que la solicitud de carpas sea requerida por instituciones públicas y educativas, o
para actos fúnebres, no se aplicará ningún costo, pero responderá en caso de pérdida o
deterioro.
b) Por alquiler de escenario móvil % 10.00 c/día; y, e/modulo; estos valores se cobrarán por día
(24h00) o fracción del día.
c) Uso de la cancha sintética: % 5.00 por cada 30 minutos.
ESPECIES VALORADAS
Especies Fiscales
• Por formulario valorado para trámites: $ 0,75.
• Declaración de Patentes: $ 0,75. ,
• Declaración de Activos Totales: $ 1,00.
• Permiso de Funcionamiento: $ 0,75.
• Actualización Urbana: $ 0,75.
• Actualización Rural: $ 0,75.
• Informe de Inspección: $ 0,75.
• Especie para Determinación dé Utilidades Plusvalía: $ 1,00.
• Especie para Determinación de Alcabalas: $ 1,00.
• Especie Línea de Fábrica: $ 2,00.
• Especie de Actualización Municipal para Traspaso de Dominio: $ 1,00
Terminal
• Especie de ingreso de taxis a la terminal $ 0,25
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Plaza de Ganado
• Ganado Bovino: % 0,50.
• Ganado Porcino $ 0,25
Plazas y Feriados
• Productos de la zona: $0,50
• Ropa y Varios: % 1,00
• Venta de Productos en vehículo: $ 5,00
Por ingreso y uso de los servicios del Complejo Turístico "Yantzaza":
• Ingreso a la piscina de niños de 4 hasta 12 años, $ 0,50.
• Ingreso a la piscina de personas mayores a 12 años $ 1,00.
• Ingreso a la piscina de personas discapacitadas y adultos mayores el 50% de la tarifa.
• Alquiler de trajes de baño $ 0,50.
Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta Ordenanza es el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza.
Art. 6.- SUJETO PASIVO.- El sujeto pasivo en esta ordenanza se constituyen todas las personas
naturales o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios contemplados en este instrumento
legal.
Art. 7.- SANCIONES.- El incumplimiento de esta Ordenanza por los servidores Municipales, dará
lugar a una sanción del pago del triple de la cantidad perjudicada a la institución por la omisión en
el cumplimiento de lo estipulado en esta ordenanza.
Art. 8.- EXCEPCIONES: Se exceptúa del pago de los valores de ingreso y uso de la piscina y
cancha sintética ha:
- Los estudiantes de los centros educativos que ingresen en forma colectiva como actividad escolar;
de la jurisdicción del cantón Yantzaza.
Para hacer uso de esta excepción, las instituciones deberán hacer conocer previamente a Alcaldía
esta actividad quien concederá el visto bueno.
DISPOSICIÓN GENERAL
Se faculta a Alcaldía para que conceda todo el Complejo Deportivo o por áreas, en concesión,
comodato; o, alquiler, y se fije las condiciones en las que deba de suscribirse los documentos.
58 - Jueves Iº de marzo de 2018 Edición Especial N° 317 - Registro Oficial
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga la "Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y
recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y generales del gobierno autónomo
descentralizado municipal de Yantzaza", aprobada en sesiones ordinarias del trece de enerq del
año dos mil quince y veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis; y, demás disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y
recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Yantzaza, entrará en vigencia a partir de su aprobación por la
Cámara Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el salón auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado de Yantzaza, a los
dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA, fue discutida y aprobada por el Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza en las sesiones ordinarias del veinte
de abril y dos de mayo del año dos mil diecisiete, en primero y segundo debate respectivamente.
Yantzaza, 05 de mayo de 2017, a las 11H20, de conformidad con lo estipulado en el Art. 322 y Art.
324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el
portal web www.vantzaza.gob.ec LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
Registro Oficial - Edición Especial N° 317 Jueves Iº de marzo de 2018 - 59
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA.
SECRETARIA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su
publicación, en la Gaceta Oficial y en el portal web www.yantzaza.gob.ec el señor Bladimir
Armijos Vivanco, Alcalde del cantón Yantzaza la REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA, a los cinco
días del mes de mayo del año dos mil diecisiete/LO CERTIFICO.