administraci6n portuaria integral de cabo san lucas, b.c.s. · 2009. 2. 11. · de c. .i ixtapatel,...

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:;J .. Administraci6n Portuaria Integral de Cabo San Lucas, B.C.S. Titulo de Concesi6n ,

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Administraci6n Portuaria Integralde Cabo San Lucas, B.C.S.

Titulo de Concesi6n,

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FORMA C-G- I A

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

y

TRANSPORTES

TITULO de concesi6npa a la Administraci6n Portuaria Integraldel puerto de Cabo San Lucas, B.C.S..

INDICE

ANTECEDENTESI

IIIrVVVVIXX

S.A de C.V

J

Baja antenimiento y Operaci6n,Apode ado GeneralSolic'tudRecin 0 portuarioDerec os AdquiridosModer izaci6nprogr ma de Reestructuraci6nDesce tralizaci6n PortuariaObjet de la ConcesionariaAdjudicaci6n DirectaAnexos

FUNDAMENTO

/'-1

J I CONDICIONES

1

Capftulo IIObjeto y alcances

}

primera I

Objeto de .l~ concesi6n

II!

concesionadas de ocupaci6nSegunda

1Areas prev'amente

irregular

y

Tercera IServicios p~eviamente autorizados

.I.II.v.I.II.III.X.I.

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2

Cuarta ISustituci6n ~e concesiones y permisos par contratos

Capitulo II I

Disposicione~ generales

Quinta ILegislaci6n ~plicable

Sexta IDerechos rea~es

Septima ICesiones y gravamenes

)

Octava IControl mayoritario par mexicanos

Novena I

Contraprestapi6n al Gobierno Federal

Capitulo 1111Expansion, mpdernizacion y mantenimiento

IJDecima Iprograma mae~tro

Decimoprimer~programa ope~ativo anual

II

Decimosegund~Obras I

f DecirnoterceraConservaci6nl v rnantenirniento

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SECR~TARIA D~ COMUNI!;:ACIONES

Y

TRANSpORT~S

3

Decimacuart~Dragada y seralamienta maritima

Decimoquint~Capacidad dell puerto

DecimosextaIMedidas de seguridad

Decimosepti~aPreservaci6q del ambiente

Capitulo IVIOperaci6n y calidad del servicio

Decimoctava IReglas de o~eraci6n

/ Decirnonoven~Operaci6n d~ terrninales y prestaci6n de servicios

VigesimaContratos,..

I )/

/VigesirnopritrleraConcurso I

1/

Vigesimoseg~ndaExcepciones lal concurso

II

VigesimoterqeraEficiencia ~ productividad del puerto

VigesimocuaJ!;taCaracterist~cas de 10s servicios

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VigesimoquintaResponsabili~ades

VigeSimosexttDanos a 10s suarios

Capitulo V IRegulaci6n t~rifaria, seguros y garantias

Vigesimosept~maCobras a operadores y prestadores de servicios

Vigesimoctav~Cobras a 10s1 usuarios

VigesimonovepaSeguros j

Trigesima IGarantia de pumplimiento

/Capitulo VI

IVerificaci6n e informaci6n

//

Trigesirnopri~eraVerificacion~s

t1Trigesimoseg~ndaInformacion pontable yestadistica

Capitulo VIIIVigencia, reFocacion, reversion y sanciones

T:iges~moterFeraVlgencla I

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5

Trigesirnocua~taInicio de op~raciones

TrigesimoquiptaRevision de pondiciones

Trigesimbsex~aCausas de re~ocaci6n

Triges~~osep~imaReverslon I

TrigesimoctajvaSanciones I

Trigesimonov~naPella I

CUadrageSimalTribunales competentes/

CuadragesimoprimeraNotificacioqes

CuadragesimqsegundaPublicacion I

CuadragesimqterceraAceptaci6n I

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6

ANEXOS

Uno Pl~no del recinto portuario de Cabo SanLuFas, B .C. S. .

Dos Rel aCion de laB concesiones, permisos,

au orizaciones y contratos previamente

ot rgados par la Secretaria, areas deoc pacion irregular, asi como el" planaco respondiente.

Tres.

ObFas e instalaciones del Gobierno Federalobpeto de esta concesi6n.

Cuatro. laal

Of t CiO par el que

Co cesionaria la

Go ierno Federal.

se da a conocer acontraprestaci6n

/

//

I

Cinco.

pr g grama compromiso para el desarrollo delre into portuario de Cabo San Lucas,B.

.S..

Seis.

Prpgrama maestro de desarrollo portuario

/I

Siete.

Prpgrama minima anual de mantenimienta.

IOcho.

Re~las de operaci6n del puerto

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INES

CONCESION que otorga 1 Ejecutivo Federal par conducto deltitular de la Secret ria de Comunicaciones y Transportes,Carlos Ruiz Sacrista, en favor de Baja Mantenimiento yOperacion, S.A de C.V., par conducto de su representante legalFernando Ulibarri pere a quienes en 10 sucesivo se denominarala Secretaria y la C ncesionaria, respectivamente, para laadministracion portuar'a integral del puerto de Cabo San Lucas,B.C.So, al tenor de 10 siguientes

A NIT E C E DEN T E S

I Baja Mante imiento y Operacion, S.A. de C.V. LaConcesionar a se constituyo conforme alas leyesmexicanas, como una sociedad anonima de capitalvariable c mo consta en lag escrituras publicas46403, 24646 Y 90286 pasadas ante la fe de lognotarios pu licos numero 121, 97 Y 49, licenciadosJorge Aleja dro Hernandez Ochoa, Miguel Limon Diazy Arturo So rinD Franco del Distrito Federal, el 21de julio d 1976, 16 de octubre de 1985 y 10 deseptiembre e 1996, respectivamente, mismas que seencuentran debidamente inscritas en el RegistroPublico del Comercio correspondiente.

-ff-

// El capital social fijo de la Concesionaria esta

integrado p r la serie A de acciones, de la cual,el 99.04% corresponde a Nacional Financiera,S.N.C., co 0 fiduciaria del Fondo Nacional delFomento al Turismo, en tanto que el .06 %corresponde a Nacional Hotelera de Baja California,S.A.

de C. .i Ixtapatel, S.A. de C.V. y TerrenosRecreo, S. .de C.V.. Par otra parte, el 100% delas accion s del capital variable corresponde aNacional F'nanciera, S.N.C., como fiduciaria delFondo Nacio al del Fomento al Turismo.

()

La SOCieda t sefiala como domicilio para

notificacio es el ubicado en Insurgentes

piso 18, 01. del Valle, c.p. 03100,Distrito Fe eral.

recibirSur 800Mexico,

!

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Apoderado G neral. EI Licenciado Fernando UlibarriPerez, es r presentante legal de la Concesionaria,la cual, se un consta en la escritura publica 90287del 10 de s ptiembre de 1996, pasada ante la fe delnotario pub ico numero 49 del Distrito Federal,licenciado Arturo Sabrina Franco, Ie otorg6facultades para representarla, que no hall sidorevocadas n' modificadas en manera alguna y sonbastantes p ra la suscripci6n de este instrumento.

IIISolicitud.

I ediante ocurso del 19 de septiembre de1996, susc ita par el representante legal, laConcesionar a solicit6 la concesi6n para el recintoportuario d Cabo San Lucas, B.C.S..

IV

)

Recinto par uario. Mediante acuerdo conjunto entrelaB Secret arias de Medio Ambiente RecursosNaturales y Pesca y de Comunicaciones yTransportes publicado en el Diario Oficial de laFederacion 1 1 de octubre de 1996 se modifico ladelimitacio y determinacion del recinto portuariodel Puerto e Cabo San Lucas, B.C.S., quedando unasuperficie total de 35-66-43.06 hectareasconstituida par 32-93-47.86 hectareas de areas deagua 2-72-9 .20 hectareas de terrenos del dominiopublico de a Federacion.

'1

Las areas ; portuarias a que se alude conanteriorida I se delimitan graficamente en el pIano

correspondi nte que se anexa.

J / v Derechos dquiridos. La Secretaria otorg6,previamente a este titulo, concesiones, permisos yautorizacio es para el usa, aprovechamiento yexplotaci6n de algunas areas 0 para la prestaci6nde servicio en el recinto portuario mencionado enel apartad anterior, a las personas y para losfines que s indican en el anexo dos.

Modernizaci n. En la estrategia de modernizaci6n,la infraest uctura de comunicaciones y transporteses import nte para asegurar el crecimientosostenido e la economfa. Dentro de esto esindis~ensab e la adecuada operaci6n de log puertos.

VI.II

!

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VII

programa de Reestructuraci6n. En este sentido elGobierno F deral lleva a cabo un programa dereestructur ci6ndel sistema portuario nacional, afin de contar con una administraci6n yoperaci6neficientes, para obtener mas altos niveles deproductivid d y propiciar condiciones que hagan mascompetitivo a los puertos.

VIII.. Descentraliacion Portuaria. Paralo anterior,entre otro i elprograma mencionado tiene comoproposito d scentralizar la administracion de loapuertos yd esamanera resolverlas necesidades enelmismo si io donde se generan; asl comofomentaruna mayorp rticipacionde la inversionprivada.

IX.

Objeto del Concesionaria. En cumplimientode la..'.Ley Federal de Fomento al Turlsmo, publlcadaen el

Diario Otic' al"de la Federacion el"28 de enero de" "" ""1974 y"con echa29 de marzo" de 1974; el GobiernoFederalaraves"dela Secretarfa de Hacienda yCreditoPublico"celebro con Naci6na.1 Financiera," "I"S.N.C...~nl ontrato de fideiqpmiso/, me?i~~te laafectaclon de" loa derechos "y"obllgaclon~s queintegraban con anterioridadlospatrimonios delFondo de Ga ant-fa y Fo.mentodel" Turismo y"del Fondo""" " "de Promoc on "de Infraestructura " Turfstica,,constituyen 0 el Fondo Nacional de Fomento alTurismo.

//

Dentro del ontextode reorganizaci6n del sistemaportuario n cional, Nacional Financiera, S.N.C., ensu caracte de fiduciario del fideicomiso FondoNacional de Fomento al Turismo, mencionado en elparrafoan erior, aport6 a laConcesionaria el99.04 %- del capital social para constituirla comouna empresa de participaci6n estatal mayoritaria,la cual de tro de su objeto social contempla laposibilidad de realizar la administraci6n integraldel puerto efialado en el antecedente IV; ademas lafacult6 de manera estatutaria para solicitar yobtener c ncesiones y ejercer loB derechosderivados e ellas que directa 0 indirectamentecontribuyan a la realizaci6n de su objeto, deconformidad con loB artfculos 46 de la Ley Organicade la Admin straci6n Publica Federal y 28 de la LeyFederal de ntidades Paraestatales.

()JI

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10

x Adjudicaci6 Directa. La constituci6n de laConcesionar'a se encuentra en el supuesto previstopar lOB art'culos 38 y septima transitorio de laLey de Pu rtos, par 10 que la Secretarla hadeterminado adjudicarle directamente la presente

.,conceSlon.

XI.

Anexos.

ESt concesi6n se acompana de loB anexosque a conti uaci6n se relacionan, loB cuales formanparte de el a:

Uno. P~anodel recintoportuario de Cabo SanLlJcas, B. C .S ..

Dos. R j laCiOn de laB concesiones, p~rmisos,

a torizaciones y contratos.. pre..viamente

0 orgados par la SecretarJ.a, areas deoupacion irregular,asi como el pIanocrrespondiente.

Tres.

01j>ras e instalaciones del GoblernoF~deral objeto deesta concesi6n.

/ O! iCiO par el que se da a conocer a la

C ncesionaria la contraprestaci6n al

G bierno Federal.

Cuatro.

//

J Cinco Pf ograma compromiso para el desarrollo

d 1 recinto portuario de Cabo San Lucas,

B C.S..1/

Seis.

Pfograma Maestro de Desarrollo Portuario.

Siete Pfograma minima anual de mantenimiento

/

Ocho.

Rfglas de operaci6n del puerto

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11

En virtud de 10 anterio , y con fundamento en loB artfculos 36,fracciones XIX y XX de la Ley Organica de la AdministracionPublica Federal, 16 fra cion IV, 20 fraccion 1,21,22,23,26,27, 38 al 43, cuarto, uinta y septima transitorios de la Leyde Puertos y 50. fracci neB XI y XVIII del Reglamento Interiorde la Secretarfa de Com nicaciones y Transportes, la Secretarfaotorga a la Concesio aria la presente concesion para laadministracion portuari integral del puerto de Cabo San Lucas,B.C.S., la cual se suj tara alas siguientes

CqNDICIONES

Capitulo I

qbjeto y alcances

:1

PRIMERA.

Objeto de la !concesi6n.

La presente concesi ~ n tiene par objeto medianteadministracion portuar'a integral del puerto de CaboLucas,

en el Estado de Baja California Sur:

laSan

I.

EI usa, apr vechamiento y explotaci6n de laB areasde agua y terrenos del dominio publico de laFederaci6n ue se localizan en el recinto portuariodel citado puerto, cuya superficie se encuentradelimitada determinada en el pIano que se agregacomo anexo no;

I:.-J

'1~j

II.

El usa, aprqvechamiento yexplotaci6n de las obras

j

.J

III.

La constrUC t ion de obras, terminales, marinas einstalacion s en el recinto portuario mencionado enesta condic'on, y

J La prestacipn de 10slugar antes!aludido.

servicios portuarios en el

IV.

e instalac~ones del Gobierno Federal que sedescriben e~ el anexo tresi

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SEGUNDA.

irregularAreas previ,mente concesionadas de ocupaci6ny

La Secretaria tomara l ~ s medidas conducentes, a efecto de que

la Concesionaria tenga plena posesi6n de lag areas irregulares

a que se refiere el anexo dog. Mientras no regularice susituaci6n la Concesio aria no asumira responsabilidad sabredichas areas.

Las areas previamente oncesionadas, y que se describen en elanexo dos, quedaran ujetas a la administraci6n portuariaintegral al momenta en que concluya la vigencia de loB tituloscorrespondientes 0 en uanto se celebren, respecto de elIas,loB contratos de cesi6n parcial de derechos previstos en la Leyde Puertos y en el pre ente titulo.

TERCERA. Servicios pr+viamente autorizados.

La Concesionaria per itira que loB actuales titulares depermisos autorizaciones relacionados en el anexo

continuen desemp fiando SUB actividades en el puerto.'smo, dara aviso a la Secretaria de aquellos casas en que

que no se sa isfacen loB requisitos sefialados en elquinto transi aria de la Ley de Puertos, a efecto de

que se adopten laB med daB conducentes.

, ,~ CUARTA. Sustitucion 4e concesiones y permisos par contratos.

" f

LJLa Concesionaria, con 1 apoyo de la Secretaria, elaborara unprograma para promover entre loB actuales concesionarios,permisionarios y autor'zados que se encuentren en el puerto, lasustituci6n, a la b eve dad posible, de SUB titulos parcontratos de cesi6n pa cial de derechos 0 para la prestaci6n deservicios, Begun sea e caBo.

Capitulo II

Dis~osiciones generales..1

JLegislaci6n aplicable.

QUINTA.

La presente concesi6n ~e regira par 10 dispuesto en 1a Ley dePuertos, en 10 sucesivp 1a Ley, y SUB reg1amentos.

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SEXTA Derechos realesl

Esta con,?esi6r:~no cre ate~ favor de la" Concesi?naria d~rechosreales nl aCClon pose orla alguna sabre loB blenes obJeto deeste titulo, Begun 10 ispuesto en loB articulos 16 y 20 de laLey General de Bienes acionales.

SEPTIMA Cesiones y g~avamenes

La Concesionaria no t Odra ceder totalmente loB derechos y

obligaciones derivados de est a concesion, sino en loB casas y

con lOB requisitos est blecidos en el articulo 30 de la Uey, niotorgar mandatos cuyo jercicio implique que la administracionportuaria integral pue a ejercerse par terceros.

/"

-1->-

I/

I

Los derechos conces onarios de usa, aprovechamiento yexplotaci6n del area concesionada, no podran ser objeto degravamenes pero estos, si pod ran constituirse en favor deterceros que no sean 9 biernos 0 estados extranjeros sabre loBderechos econ6micos erivados de la concesi6n, loB cualescomprendan loB activ s pecuniarios, loB ingresos que la

a obteng, 0 espere obtener a titulo de9bntraprestaci6n par 1 usa de la infraestructura, par loB

~contratos que celebre, par loB servicios que preste a terceros0 par cualquier otro c ncepto que no sea alguno de loB derechosconcesionarios aludi os; loB titulos de credito y loBdocumentos 0 efectos ercantiles que amparen estos derechosecon6micos; loB productos financieros de SUB inversiones y laparte de laB obras e instalaciones construidas con SUBrecursos, respecto d laB cuales tenga, de acuerdo a 10

/1 establecido en la con ici6n trigesimasexta, algun derecho encaBO de revocaci6n 0 terminaci6n anticipada de la concesi6n./

/ Si se llegare a la djudicaci6n 0 remate de log derechosgravados 0 embargados si la Concesionaria fuere declarada enquiebra,

el adquirente 0 adjudicatario no asumira en modoalguno el caracter de oncesionario, pero tendra derecho a quesu credito sea pagado con lag prestaciones que correspondan ala ejecutada y podra, mientras no Ie sea cubierto su credito,verificar log mantas d log ingresos y egresos del depositario,interventor, administ actor, liquidador 0 sindico, en 10sterminos de lag norma procesales correspondientes.t

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Las reg1as que respect ~ de 10s gravamenes se estab1ecen en 10s

dos parrafos preceden es seran ap1icab1es, en 10 conducente,

cuando 1a Concesion ria, previa 1a autorizaci6n de 1aSecretaria, ceda 0 tra sfiera 10s derechos econ6micos derivadosde 1a concesi6n.

OCTAVA Control mayo~itario par mexicanos

La Concesionaria se O~ iga a mantener su estructura de capital

y su consejo de admin'straci6n, de tal forma que siempre la

facultad para determin r el control administrativo y el manejode la empresa recaiga ayoritariamente en log socios mexicanos.

Asimismo,

sometera a a autorizacion previa de la SecretarialoB acuerdos de fusion de escision, de disminucion del capitalpagado,

fijo 0 varia Ie, de la sociedad, 0 de retiro deaportaciones de loB ac ionistas 0 loB cambios en la tenencia delaB acciones represent tivas de su capital social que provoquenuna modificacion en el control administrativo de la empresa.

La Secretarfa en un lazo no mayor de veinte dfas habilescontados a partir del aviso, emitira la resolucionc rrespondiente, tom ndo en consideracion que la nueva

tructura de la empre a no provoque un conflicto de interesesy este de acuerdo con los objetivos del desarrollo del puertoy de la Concesionaria.

Transcurrido el Pla ~O senalado sin que hubiere recafdoresolucion sabre la s licituQ, se entendera par autorizado elacuerdo 0 la modifica ion.I

11

tlLa Concesionaria debe

I~ informar a la Secretarfa de cualquier

otra modificaci6n a s estatuto social, siempre y cuando nomodifique su objeto social, en cuyo caBO se seguira elprocedimiento antes m ncionado.

1/

NOVENA contrapresta~i6n al Gobierno Federal

La Concesionaria pa~ara al Gobierno Federal como unicacontraprestaci6n el a rovechamiento que fije la Secretaria deHacienda y Credito Pu lico, a propuesta de la Secretaria.u

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15

Esta contraprestaci6n I e causara desde la fecha de otorgamiento

del presente titulo pero sera exigible, con efectosretroactivos, a parti de que la Secretaria notifique a la

Concesionaria el manto, periodicidad y lugar de pago.

El oficio mediante e~ cual la Secretaria notifique a laConcesionaria la cant aprestaci6n a pagar formara parte delpresente titulo como a exo cuatro.

Capitulo III

Expansi6n, todernizaci6n y mantenimiento

DECIMA.

programa maesltro.

La Concesionaria se~ SUjetara a un programa maestro de

desarrollo portuario e debera entregar a la Secretaria, para

su aprobaci6n, dentro e loB noventa dias naturales siguientesa la fecha del presente titulo.

el programa maestro~ de desa~rollo portuario ~ebera tomarse

cuenta el programa compromlso a que se reflere el anexo

I asi como consi erarse loB siguientes aspectos:

I. Los usos, ~ estinos y modos de operaci6n previstospara las d'ferent~s zonas del puerto, asi como lajustificaci6n de los mismos;

II.

Las medi ~ S y previsiones necesarias

garantizar una eficiente explotaci6n de

espacios p rtuarios, su desarrollo futuroconexi6n c n log modos de transporte;

para108

Y 8U

~lLJ

III.

Los prog r~rnas de construccion, expansion yrnodernizac'on de la infraestructura portuaria, loBcuales se pegaran alas disposiciones aplicablesiJ

..J~l

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17

El programa operativo ~ U~l incluira una secci?n,especifica que

contenga el programa ~n~mo anual de manten~m~ento a que se

refiere la condicion d cimotercera.

DECIMOSEGUNDA Obras

Para la constrUCCi6n i de obras maritimas 0 de dragado deconstrucci6n, asi com las que impliquen modificaciones allimite del recinto par uario, a la geometria de las tierras 0aguas y a la infraest tuctura mayor, la Concesionaria deberacontar con un dictam n tecnico que emita una unidad deverificaci6n.

Dicho dictamen y el proyecto ejecutivocorrespondiente debera someterlos a la autorizaci6n de laSecretaria, previa al nicio de las obras.

La Secretaria dictara 1 resoluci6n que corresponda en un plazano mayor de 60 dias ha iles contados a partir de la fecha enque la Concesionaria 1 entregue el dictamen, la autorizaci6npodra negarse cuando as especificaciones no garanticen laseguridad de laB obras. Si transcurrido el plaza no 10 hiciere,se presumira su conic midad con el dictamen y el proyectoejecutivo.

Si laB construcciones 0 se ajustan al dictamen tecnico y al~ ejecutivo, en su caBO, la Secretarfa podra ordenar su~

odificacion 0 demo I cion y reposicion, a costa de laConcesionaria, sin per'uicio de que Ie imponga laB sancionesque procedan de acuerd con la Ley.

~

rPara la entrada en opetaci6n de laB obras debera estarse a 10establecido en el artlfulo 11 del Reglamento de la Ley.

,f()

Para cualquier modifi i aci6n sustancial a laB areas y obrasconcesionadas, que no se encuentre prevista en el programamaestro de desarroll portuario, la Concesionaria deberaobtener la aprobaci6n revia y par escrito de la Secretarla.

Se exceptuan de 10 dis uesto en esta condici6n, cualquier obradiferente a laB ante mencionadas, asi como loB trabajosmenores,

de mantenimi nto 0 de urgencia que sean necesariospara la conservaci6n y lien funcionamiento del puerto. En esteultimo supuesto, una v z pasada la urgencia, la Concesionariarealizara loB trabajo definitivos que se ajustaran alascondiciones del proyec 0 aprobado par laSecretaria.

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DECIMOTERCERAConser~aci6n y mantenimiento

La Concesionaria y 1 s terceros con que contrate en loBterminos de este titu 0 de concesi6n estaran solidariamenteobligados a conservar impias todas laB areas de operaci6n ydespacho,

y a remover loB objetos que de cualquier maneraimpidan u obstaculice la prestaci6n de loB servicios, eltransito de laB perso as 0 vehiculos 0 la realizaci6n decualesquiera otras ac ividades que deban ejecutarse en elrecinto portuario conc sionado a la empresa.

La Concesionaria deb ra conservar loB bienes, obras einstalaciones concesio ados par 10 menDs en el mismo estado enque se entregan, par 10 que sera responsable de que se efectuencuando menDs, lOB tr bajos de conservacion reparacion ymantenimiento que se i dican en el programa minima anual demantenimiento el cual ormara parte del presente instrumentocomo anexo siete.JDichos trabajos se ef ctuaran conforme se establezcan en el

I programa minima anual e mantenimiento, que la concesionariaelaborara y exhibira a la Secretaria como parte del programaoperativo anual a que s refiere la condicion decimoprimera. La

J Secretaria podra hac r laB observaciones y formular laB~

ecomendaCiones adicio ales que estime pertinentes, mismas que~. ebera acatar la Conce ionaria.

r En la ejecucion de loB trabajos de mantenimiento, la, Concesionaria procura a garantizar la continuidad en la

prestacion de loB servicios m~diante la asignacion provisionalde areas e instalacione alternas alas afectadas 0 a traves dela coordinacion entre os diferentes usuarios, par 10 que elprograma relativo de be a darse a conocer a estos en el roes deenero de cada ana.

ifu

Dragadoly sefialamiento maritimoDECIMOCUARTA

La Concesionaria reali ara laB obras y trabajos de drag ado demantenimiento, en loB anales de acceso exterior e interior,

darsenas de ciaboga y d maniobras y muelles publicos, que seannecesarios para conser ar laB profundidades y dimensiones enplanta, requeridas pa alas maniobras marltimas y para lanavegaci6n interior, q e no sera inferior a la establecida enel programa maestro de desarrollo portuario.

iuI[

f

~

~

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La Concesionaria se ohliga a construir, instalar, mantener,operar y conservar ~n el recinto portuario, laB senalesmaritimas y laB ayud~s a la navegaci6n que determine laSecretaria, de acuerdoi con laB normas que al efecto emita.

Si la Concesionaria no efectua laB obras y trabajos a que est aobligada, conforme a i esta y a la condici6n anterior, la

Secretaria podra ejec~tar loB trabajos correspondientes y laConcesionaria Ie reemqolsara laB cantidades erogadas, con laactualizaci6n y rec~rgos que fijen laB leyes fiscalesfederales, sin perjuiqio de que se aplique la sanci6n penalestablecida en este titulo.

DECIMOQUINTA.

Capacid~d del puerto

La Concesionaria sera tesponsable ante la Secretaria de que enel puerto a que se r~fiere esta concesi6n se atiendan laBdemandas de laB embarcaciones, cargas de loB usuarios y de loBpasajeros,

para 10 cua~ debera asegurarse de que se establezcanlaB condiciones de op~raci6n y se cuente con elequipamientoque garanticen la maxi~a seguridad, eficiencia y calidad en laprestaci6n de loB serv~cios.

U DECIMOSEXTA. Medidas!:ie seguridad.!

!

La Concesionaria deb ~ ra adoptar laB medidas conducentes a

garantizar la segurida de laB instalaciones portuarias, de laB

embarcaciones y, en ge eral, de laB personas y lOB bienes, para10 cual, entre otros, e encargara de:~IU

a Cuidar que lo~ servicios, maniobras, trabajos yactividades del IPuerto se realicen de manera que no seobstruyan lag ar~as navegables, ni se afecte la adecuadaoperaci6n de lag! instalaciones portuarias;

~lU

b. Instalar par su ~uenta servicios de vigilancia, yoperarel sistema de ~ontrol de loB accesos y transito depersonas,

vehfcu~os y bienes, de acuerdo con laB reglasde operaci6n y! sin perjuicio de laB facultades delcapitan del pperto y de laB demas autoridadescompetentesi !

fJ

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c

Verificar

que lq entrada de embarcaciones 0 vehiculosportadores de ~ustancias inflamables, explosivas 0peligrosas,

asi qomo el almacenamiento de estas, cuentencon lag autoriza i iones, cumplan con log requisitos y se

ajusten alas n rmas de seguridad establecidos en lag

reglas de operaci6n 0 par lag autoridades competentes.En caBO de ingumplimiento, tomara lag providenciasconducentes y darta el aviso que corresponda al capitan depuerto y a lag d~mas autoridadesi

d Instalar,' en l~g~res ,d~ facil acceso, equ~pos ~ sistemascontra lncendlo~i vlgllar su buen funclonamlento, sudisponibilidad ~ara usa inmediato y capacitar alaspersonas que deb~n operarlosi

je deContar con un programa para

emergencias en e~ puerto, ycasas siniestros 0

Cumplir con laS & demas obligaciones que en materia de

seguridad de as instalaciones, establezcan las

disposiciones 1 gales, administrativas y el presentetitulo de conces'6n.

DECIMOSEPTlMA Preseryacion del arnbiente

~l

realizar cualeSQUiej' a actos en ej ercicio de esta concesi6n,

1a Concesionaria deber cumplir con las disposiciones legales,-~~:'~"'~44:"~- :"~.J Y admin strati vas, asl. como con los tratados yconvenios internaciona es celebrados y ratificados par Mexicoen materia de equilibr'o eco16gico y protecci6n al ambiente.

/)La Concesionaria S61° .1sera responsable de loB dafios que, enmateria eco16gica ~ pr tecci6n al ambi~ente, se causen a partirde la entrada en vlgor del presente tltulo.

J

Capitulo IV

J},71/

Operacign y calidad del servicio

DECIMOCTAVA Reglas d~ operaci6n

La operacion del puertd se sujetara alas reglas que formule laConcesionaria y que, drevia opinion del comite de operacion,las sometera a la autorizacion de la Secretarfa dentro de los

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sesenta dias habiles S~ gUientes a la fecha del presente titulo.Una vez aprobadas la reglas de operaci6n se agregaran alpresente titulo como nexo ocho. )

La Concesionaria deber~ constituir el comite de operaci6n a quese refieren loB artfc r lOS 57 y 58 de la Ley, en un plaza nomayor de treinta dfas abiles contados a partir de la fecha dela presente concesi6n.,

DECIMONOVENA.servicios.

oper~ci6n de terminales prestaci6n dey

n La Concesionaria debe~a operar lag terminales e instalacionesy prestar log servic~os portuarios par S1, 0 a traves deterceros, log cualesl en ningun caBO podran ser empresasfiliales 0 Subsidiari ~ s, personas f1sicas 0 morales, con lagcuales 0 con cuyos s cios mayoritarios 0 administradores setenga relaciones patr'moniales 0 corporativas.J

S610 podra operar term~nales y prestar servicios directamente,en forma temporal, en Ilos siguientes casos:

Cuando se trate de laB areas 0 servicios comunesprevist~s ~n el programa maestro de desarrolloportuarl0i I

Durante elltiempo previa al inicio de actividadesde loB ope~adoreso prestadores de servicios;/

v

c Cuando se 1 eclare desierto un concurso y mientrasno se adju ique, en nuevo, el area por explotar 0el derecho de prestar log servicios, y

d

tecnicas,

dispongaCuando PO

]seguridad,Secretarfa.

razonesasi 10

de eficiencia yexpresamente la

Cuando no hubiere int~resados que cubran los requisitos, laConcesionaria prestar~ directamente aquellos servicios queconforme a la leyes y r~glamentos aplicables, sean obligatoriospara el usa del puert~.

I:-j

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La Concesionaria deberi,i dar aviso a la Secretaria, dentro delos tres dias naturales siguientes a aquel en que comience aoperar terminales 0 instalaciones 0 a prestar serviciosdirectamente.

En el momenta en que etista un tercero que cubra 10 requisitosestablecidos en la Ley y SUB reglamentos y en laB reglas deoperaci6n del puerto,! la Concesionaria dejara de operar laterminal 0 instalaci6nlo prestar el servicio directamente.

En el caBo a que ~e refiere el parrafo anterior, laConcesionaria podra ecuperar laB inversiones que hubiererealizado par la oper ci6n 0 prestaci6n directa, mediante el

...0pago que efectue el nu~vo operador de la term1nal 0 prestadordel servicio, el Glial s~ra equivalente a la parte no amortizadamas loB cargos financi~ros correspondientes.u

] VIGESIMA

Contratos.

La Concesionaria cuan~o no preste directamente loB servicioscelebrara contratos d~ cesion parcial de derechos 0 para la~ ~~ ~,~ ion de servicicjs con el fin de dar cumplimiento a 10

.en el prim~r parrafo de la condicion anterior.

~

,contratos deber4n reunir loB requisitos que establece elarticulo 51 de la Ley. I

I

r-

/

VIGESIMOPRIMERA.Concprso.

/(~ La Concesionaria, par ~ egla general, adjudicara los contratos

de cesi6n parcial de derechos 0 para la prestaci6n de servicios

a traves de concursos ublicos, que llevara a cabo conforme a10 establecido en el a ticulo 33 del Reglamento de la Ley.

/"\

I

'1

':1

I9 No se adjudicara el qontrato cuando la 0 lag proposicionespresentadas no cumplanl con lag bases del concurso.

En el caso de que tOd~i s las proposiciones presentadas no se

ajusten a las bases ci adas se declarara desierto el concursoy se procedera a exped'r una nueva convocatoria.J

1/

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pentro de loB quince ~ias habiles siguientes al falla, loBparticipantes podran }nconformarse ante la Secretaria. LaConcesionaria debera r~mitir a la Secretaria la documentaci6nque sustente la emisi6~del fallo. La Secretaria dictara laresoluci6n correspondibnte en un plaza que no excedera detreinta dias habiles isiguientes a la presentaci6n de lainconformidad, misma 'que podra ser impugnada en la viaadministrativa en los terminos de la Ley Federal deProcedimiento Administ~ativo.

La Secretarla entregaral a la Concesionaria laB solicitudes quele fueron presentadas lantes del otorgamiento de la presenteconcesi6n, a efecto de ~ue la Concesionaria proceda conforme a10 dispuesto en esta cqndici6n.

DVIGESIMOSEGUNDA Exce~ciones al concurso

La Concesionaria podra i elebrar contratos de cesion parcial dederechos 0 para la pre tacion de servicios, sin sujetarse alprocedimiento de concuso, solo cuando se trate de:

I.

~~

La sustituci6n par contratos, de laB concesiones,permisos 0 a~torizaciones previamente otorgados parla Secret~rfa, mismos que se encuentranrelacionadocl en el anexo daB.

En este cas ~, en loB contratos que se celebren, laConcesionar'a deb~ra respetar loB plazos fijados enloB titulo originales, asi como laB demascondiciones i establecidas en ellos, en 10 que nocontravenga~ laB disposiciones de la Ley 0 de estaconcesi6n.

ILas contraprestaciones y cuotas a cargode loB acep~antes se fijaran conforme al presentetitulo.

]/

J

1

Las solicit~des de concesi6n queII

a. Fueron,presentadas ante la Secretarfa antes dela entirada en vigor de la Ley y que hallcubier~o log requisitos a que se refiere elartfcu+o sexto transitorio de la Ley.

J1

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b.

Se enc entren en tramite actualmente ante laSecret ria, y que hayan cubierto loarequis'tos para la obtenci6n de la concesi6n yque se encuentren en el supuesto del ultimoparraf del articulo 24 de la Ley.

La Secretar a indicara a la Concesionaria, en unplaza maxi 0 de ciento ochenta dias habilescontados a partir de la fecha de este titulo,cuales soli itudes se encuentran en este supuesto,a efecto de que celebre loB contratoscorrespondi ntes.

III La prestac'on de servicios portuarios en laBterminales, instalaciones y areas comunes en laBque, cantor e al programa maestro de desarrolloportuario,

eba admitirse a todos loB prestadoresque Batista an loB requisitos que se establezcan enloB reglame tos y reglas de operacion respectivos.

~1il

-

En este cas loa contratos que se celebren deberanajustarse e todo al contrato tipo que para estesupuesto Ie haya autorizado la Secretarfa a laConcesionar'a.

Estos contratos contendran el pagoque el pr stador de servicios cubrira a laConcesionar'a par loa servicios comunes que recibadel puerto.

~

VIGESIMOTERCERA

J

Efic~encia y productividad del puerto

La Concesionaria se ob iga a que la operaci6n del puerto serealice con la mayor ef'ciencia y productividad, par 10 que elprograma maestro de esarrollo portuario, las reglas deoperaci6n, los contrat s de cesi6n parcial de derechos 0 parala prestaci6n de servicios y el equipamiento, deberan estarorientados al logro de dicho objetivo.

Ig

VIGESIMOCUARTA.

Carac~eristicas de 10s servicios

La Concesionaria sera rt sponsable ante la Secretaria de que, en

laB areas de usa co un y en laB terminales, marinas e

instalaciones publicas, sujetas a la administraci6n portuariaintegral, loB servici s portuarios se presten de manerav

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uniforme yl regular;calidad, oportunidad

se estableceran en

permanente,

cuanto aprioridadespuerto.

en condiciones equitativas eny precio. Los turnos y

laB reglas de operaci6n del

La Concesionaria, en un plaza no mayor de seis meses contadosa partir del otorgamiento del presente titulo, instalara unaoficina de quejas relativas al funcionamiento general delpuerto, en un lugar de facil acceso y dentro del recintoportuario correspondiente. Las quejas que se reciban Beranresueltas desde luego 0, en caBO contrario, enviadas al comitede operaci6n. I

Responsabilidades

VIGESIMOQUINTA.

La Concesionaria respondera directamente ante la Secretaria,del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presentetitulo, aun de aquellas que par virtud de la celebraci6n de loscontratos a que se refiere la condici6n vigesimoprimerapudieren entenderse cedidasi asi como de los dafios que, conmotivo de la administraci6n, operaci6n, explotaci6n yaprovechamiento del recinto portuario concesionado 0 de laprestaci6n de los servicios, se causen a los bienesconcesionados 0 a los que al termino de la concesi6n pasaran aldominio de la Naci6n.

"1

n loB contratos de cesi6n parcial de derechos 0 para laprestaci6n de servicios que celebre la Concesionaria seestablecera que loB aceptantes, par el hecho de suscribir elcontrato Beran responsables con esta, y solidariamente ante elGobierno Federal, del cumplimiento de laB obligacionesderivadas del mismo y de laB consignadas en el titulo de

'I i concesi6n que se relaclionen con aquellas.

) Asimismo, log interesados en celebrar con la Concesionaria logcontratos a que se refiere esta condicion deberan hacer constarque c°.n~ocen el alcan?e y terminos del presente titulo deconceSl.on.

&

J

[::1J VIGESIMOSEXTA Danos ~ 10s usuarios.

La Concesionaria sera responsable de 10s daffos y perjuicios quese causen a 10s usuarios, por negligencia de su parte.

J

j

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CAPITULO V

Regulaci6n t~rifaria, seguros y garantias

VIGESIMOSEPTlMA.servicios.

Co~ros operadores prestadores dea y

La Concesionaria S61~ podra cobrar a loa operadores de

terminales e instal ciones y prestadores de servicios,

contraprestaciones po el usa de areas terrestres 0 deinstalaciones. DiCha~ contraprestaciones se fijaran en loacontratos de cesi6n pa cial de derechos 0 para la prestaci6n deservicios, considerand el valor comercial de loa bienes y latemporalidad del usa..,

~j Para el pago de 10s t serViCiOS comunes en el puerto, la

Concesionaria podra co rar a loB operadores y prestadores de

servicios laB cuotas r spectivas, en loB terminos del articulo38 del Reglamento de 1 Ley.J

VIGESIMOCTAVA.

Cobras I alas usuarios

Salvo 10 dispuesto en f lOS artlculos 60 y 61 de la Ley, laBcuotas par el usa de i fraestructura, como son laB de puerto,

~traque, muellaje emba que/desembarque y carga/descarga, asl//como loB relativos a la prestaci6n de loB demas servicios

.Lios, se fijara ~ libremente yestaran sujetas alas. ~..~~~e laB de aplicaci6n q e establezca la concesionaria 0, en suaso, el operador 0 pr stador que corresponda.)

~~

..I

('"

i]1.1 //

/,1.:1fa

La Concesionaria pOdra~cobrar laB cuotas par el usa de puertocuando laB embarcac'ones ingresen al recinto portuarioconcesionado 0 cuand se beneficien directamente de SUBinstalaciones incluido el senalamiento maritima.

El importe de loB prec tos y el monto de laB cuotas deberan sertales que se garantice:que la prestaci6n de loB servicios y laexplotaci6n de loB I bienes se haran en condicionessatisfactorias de comp~tencia, calidad y permanencia.

,-)J" Los precios y tarifas ~ que se fijen se referiran alas cuotas

maximas, y loB relati os al uso de infraestructura y a loB

servicios de pilotaje, remolque y amarre de cabos, lanchaje ymaniobras, asi como s s modificaciones, deberan registrarseante la Secretaria.

I

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Los precios y tarifasl vigentesl al igual que SUB reglas deaplicaci6nl estaran si lempre disponibles en lag oficinas de laConcesionaria para la ,consulta de log usuarios.

VIGESIMONOVENA Segu:rjos

La Concesionaria, dur~nte todo el plaza de la concesi6n, seraresponsable de que tod~s laB instalaciones y construcciones delpuerto se encuentren laseguradas, incluidos el senalamientomaritima,

obras de atraque y muelles, patios, almacenes yedificaciones, contrr riesgos derivados de incendios,colisiones 0 fen6menos ~meteorO16giCOS 0 sismicos, asi como loBque cubran la respons bilidad civil que pudiera surgir par laprestaci6n de loB ser icios.JLas constancias del seguramiento y de su renovaci6n anualdeberan entregarse a 1 Secretaria dentro de lOB ciento ochentadias naturales siguientes a la fecha del otorgamiento delpresente titulo, 0 in ediatamente despues de la expiraci6n decada periodo anual, Begun corresponda. En dicho segura deberasenalarse como benefi iaria en primer lugar a la Secretariaquien a su vez pOdra ~ aCUltar a la Concesionaria para que par

su cuenta cobre dichos seguros y loB aplique a la

reconstrucci6n del da-o que se ocasione conforme alas reglasla Secretaria esta lezca.

1~

".__~a Secretaria se reslerva el derecho de pagar lag primasc rrespondientes a estos seguros, si no 10 hiciereoportunamente la conctsionaria, quien, en todo caso, deberareembolsar lag erJgaciones correspondientes, con laactualizaci6n y rec4rgos que fijen lag leyes fiscalesfederales, sin perjui~io de que se aplique la sanci6n penal

~ establecida en el preslente titulo.

.,/

'"::J/

/;:1J

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/

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.

11

TRIGESlMA. Garantia del cumplimiento

~;1b.J

Con el fin de asegur4r el cumplimiento de lag obligacionesestablecidas en el! presente titulo, incluidas lag derealizacion de o~ras y trabajos, lag de pagos decontraprestaciones, iqtereses, actualizaciones, recargos ysanciones economicas,! y lag de resarcimiento de dafios yperjuicios,

la concefionaria, dentro de log quince diasnaturales siguientes alIa fecha en que la Secretaria Ie haga elrequerimiento corres~ondiente, otorgara un contrato de

I

v

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fideicomiso de garantfh en el que designara fideicomisario alGobierno Federal, P~r conducto de la Tesorerfa de laFederaci6n,

en el cual la Secretarfa tendra plenas facultadesde intervenci6n.

El patrimonio fideicom ~tidO' que no podra ser constituido conrecursos provenientes el capital social de la Concesionaria,

estara integrado par umerario 0 par valores de renta fija a

precio de mercado, a 1. como par log rendimientos que se

obtengan con uno u tros. La aportaci6n inicial que la

Concesionaria hara all fideicomiso sera de dog millones de

pesos, cantidad que S t ajustara trimestralmente conforme al 1.ndice de precios al p oductor, sin incluir log productos del

petr61eo y SUB derivad s, publicado el mes inmediato anterior

par la instituci6n Ie al y oficialmente autorizada para tal

efecto, 0 conforme al ndice que 10 sustituya.

Cuando el patrimonio d~l fideicomiso sea inferior 0 superior almanto sefialado en 10 Ique antecede, la Concesionaria deberahacer laB aportacionesiadicionales que fueren necesarias 0, ensu caBO, podra dispone~ de loB recursos que excedan del importeminima indicado en el ~egundo parrafo de esta condici6n.

En CaBO de que la Co~cesionaria incumpla cualquiera de laB~ )ligaciones garantida~ , la fiduciaria, a requerimiento de la~cretarla,

y sin nece idad de intervencion judicial, le hara~trega inmediata de, loB recursos que procedan, y la~~..~~...lonaria quedara '

IObligada a reconstituir desde luego elfondo fideicomitido en la medida en que este se hubiere vistamermado. I

~!(

La garantfa a que se pefiere esta condici6n estara en vigorhasta que la presente cpncesi6n se de par terminada 0 revocada,y durante un plaza adi~ional de noventa dfas, para 10 cual, sifuere necesario, se pr t rrogara el contrato de fideicomiso y se

otorgara uno nuevo a vencimiento del plaza legal de suduraci6n.

f'\

Previa aprobaci6n de l~ Secretaria, el fideicomiso de que aquise trata podra ser su~tituido en cualquier tiempo par fianzaque expida, a satisfaqci6n de la Secretaria, una instituci6nmexicana debidamente ~utorizada, 0 bien par carta de creditoconfirmada e irrevoca ~le. En estos casas la ejecuci6n de lagarantia par incumpli iento de la Concesionaria se efectuaramediante el procedi iento especial que establezcan laBdisposiciones legales ~plicables.

::.J

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CAPITULO VI

Verificaci6n e informaci6n

TRIGESIMOPRIMERA Velrificaciones

La Secretarfa podra, e todo tiempo, verificar el estado ffsicoy el funcionamiento de recinto portuario, asf como el grado decumplimiento de loB c mpromisos establecidos en este titulo,hacer la evaluacion co respondiente y, en su casal ordenar laBmedidas conducentes. a Concesionaria debera dart para talesefectos, laB maximas acilidades a loB representantes de laSecretarfa.

TRIGESIMOSEGUNDA Infprmaci6n contable yestadlstica

La Concesionaria se 0 liga a mantener registros estadisticossabre laB operaciones movimientos portuarios, incluidos loBrelativos a tiempo de stadia y maniobras, volumen y frecuenciade loB servicios p rtuarios prestados, indicadores deeficiencia y productividad en general, y a darlos a conocer ala Secretaria en loB terminos y formatos determinados par esta.

Concesionaria debe a establecer un sistema integrado de;mputo EDIFACT, en n plaza no mayor de un ano contado a

par ir de la fecha d este t.f.tulo, a fin de facilitar elmon'toreo de las embar aciones, carga, pasajeros yoperaciones

documentacion y d spacho, para mantener al corriente lainformacion estad.f.stica.

~

La Concesionaria eXig11ra la misma obligaci6n a loB operadoresde terminales y prest dares de servicios con loB que hubierecelebrado contrato.

~

~

laEn cualquier momentolla Secretaria podra solicitarConcesionaria la info~aci6n contable de la sociedad.

a

La Concesionaria deb~ ra publicar sus estados financieros

anuales, dictaminados or auditor externo, dentro de log cuatro

meses siguientes al fin de cada ejercicio social, en unperi6dico de amplia ci culaci6n nacional yen uno de la entidadfederativa.

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CAPITULO VII

Vigencia, revocacion, reversion y sanciones

Vigencia.TRIGESIMOTERCERA.

~jLa presente concesion estara vigente par veinticinco afios,contados a partir de ia fecha de su otorgamiento.

TRIGESIMOCUARTA.

Inicio de operaciones.

La Concesionaria iniciara SUB actividades a la entrega de 10sbienes concesionados, fecha a partir de la cual podra cobrarlaB tarifas a que se refiere la presente concesi6n.]La Secretaria tomara laB medidas conducentes a efecto de que laentrega de loB bienes se formalice conforme alas disposiciones

.'apll.cables.

Revision de condiciones.TRIGESIMOQUINTA.

condiciones establecidas en el presente titulo podrany modificarse cuando se solicite pr6rroga de la0 ampliaci6n de su objeto; cuando la participaci6n

directa 0 indirecta de Nacional Finaciera,S.N.C.c9ffio fiduciaria del Fpndo Nacional de Desarrollo al Turismo,

_~~legue a ser inferior al 51% del capital pagado 0 pierda elcontrol administrativf y manejo de la empresa, 0 par acuerdoentre la Secretaria y la Concesionaria.

Las

Causas de revocaci6n.

TRIGESIMOSEXTA.

~L~ p~esente concesi6nlPodra ser revocada par cualquiera de lasslgulentes causas:

Por no cumplir con el objeto,condiciones de la concesi6n enplazos establecidos en ellai

I.

obligaciones10s terminos

0

y

I,J

,.ji-

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y

TRANSPORTES

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II.

laPor no ej~rcer loB derechos conferidos enconcesi6n drrante un lapso mayor de seis meseSi

n

III.

Par interrjumpirpublico, ~otaljustificadali

la0

servicios alsin causa

operaci6n 0parcialmente,

IV.

Par reinc~dir en la aplicaci6n desuperiores ~ laB autarizadas, en su caBO;

tarifas

v.

P07 ~O CUbr~ r laB ~ndemnizaciones par ~~nos que se

orlglnen c n motlvo de la prestaclon de loB

servicios;n

~jPar ejecut t actos que impidan 0 tiendan a impedir

la actuaci~n de otros operadores, prestadores de

servicios permisionarios que tengan derecho aello i iJ

f'J. .

(~"

VII. Por ceder or tranSferir la concesi6n 0 loB derechosen ella onferidos, sin autorizaci6n de laSecretaria, salvo 10 dispuesto en laB condicionesvigesima y rigesimoprimerai

0 /?

Par ceder, I hipotecar, gravar 0 transferir laconcesi6n, lIas derechos en ella conferidos 0 loBbienes afe Etos a la misma, a algun gobierno 0estado extr njero, 0 admitir a estos como socios dela Concesio aria;

J:;,i1J

IX.

Por no cons~rvar y mantener debidamente 10s bienesconcesionadpsi

"j x. Par no ej e~utar las obras 0 trabaj os sefialados enel programa maestro de desarrollo portuario, en eloperativo a ual 0 en el de mantenimiento minima;]

XI

Par modif ~car 0 alterar sustancialmente lanaturaleza 0 condiciones de laB obras 0 serviciossin autoriz cion de la Secretaria;u

XII.

Par no ~cubrir al Gobierno Federal la

contraprest cion que se establece en la condicionnovena;1

J"1

J

oJ

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XIII.

Par no oto~gar 0 no mantener en vigor laB p6lizasde seguros tie dafios a terceros;

Par incumpl~r con laB obligaciones senaladas en elpresente titulo, en materia de protecci6neco16gicai V

xv Por incumpl~r, de manera reiterada, con cualquierade las obl~gaciones 0 condiciones establecidas enla Ley 0 en: sus reglamentos.

I

J

TRIGESIMOSEPTlMA.

Revj:!rsi6n

0 Al termino de la prese ~ te concesi6n, laB obras e instalacionesconstruidas par la Con esionaria 0 par loB terceros con quienescontrate, que se hall n adheridas de manera permanente a loBbienes del dominio publ~co concesionados, incluidas laB senalesmarftimas y laB destinrdas a servicios turfsticos, pasaran aldominio de la Naci6n t sin costa alguno y libres de todogravamen.

Cuando la concesion sel revoque par cualquier causa que no sea.);.a prevista en la frac

~' ion VIII de la condicion anterior, asi

~/Como cuando se de par t rminada anticipadamente a la expiracionplaza inicial d su duracion, loB derechos de la

a en rela ion con loB bienes reversibles, si noestuvieren incluidos etre loB que deban demolerse 0 removerseen loB terminos del parrafo siguiente, se regiran par 10dispuesto en la Ley ~e Vias Generales de Comunicacion, deaplicacion supletoria.!

J~

J //

/

IJ

La Concesionaria y loBi terceros a que se aluden en el primerparrafo de esta condidi6n estaran solidariamente obligados aproceder,

previamente ia la entrega de loB bienes y par sucuenta y costa, a la dJmolici6n y remoci6n de aquellas obras einstalaciones adherida$ permanentemente que hubieren ejecutadoy que, par SUB condici~nes, ya no sean de utilidad a juicio dela Secretarfa.

]J!'.

j

J~

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TRIGESIMOCTAVA.Sancipnes.

En CaBO de infraccli6n, la Secretarfa impondra a laConcesionaria laB sa~ciones establecidas en laB leyes yreglamentos aplicables~ sin perjuicio de laB que, en la esferade SUB atribuciones, cprresponda imponer a otras autoridades.

TRIGESIMONOVENA Pena

Par no ejecutar laB o~ras 0 trabajos 0 asegurar loB bienes aque conforme a esta copcesion esta obligada, la Concesionariase hara acreedora a un~ pella de cinco mil a doscientos mil diasde salario minima gen~ral vigente en el Distrito Federal, deconformidad con el art[culo 65 de Ley.

CUADRAGESIMA.

Tribuna~es competentes

Para todo 10 relativo 4 la interpretacion y cumplimiento de lapresente concesion, I salvo 10 que administrativamentecorresponde resolver a !la $ecretarfa, la Concesionaria convieneen someterse a la jU* iSdiccion de loB tribunales £ederales

competentes de la Ciu ad de Mexico, Distrito Federal, par 10

renuncia al fuero e pudiere corresponderle en razon de sucilia presente 0 f turo.

--

~

-,

~ obstante 10 esta~lecido en el parrafo anterior, la~ ~cretarfa y la Conce~ionaria podran convenir en someter SUB

diferencias a arbitr,je. El procedimiento se tramitaraconforme alas reglas Fstablecidas en el Codigo de Comercio yen la Ciudad de MeXico~ Para la ejecucion del laudo y para ladecision de cuestione no arbitrables, Beran competentes lOBtribunales sefialados e el parrafo anterior.

.-J

/J

r/

CUADRAGESIMOPRIMERA t\Iotificaciones

/ Para todos loa efectos Ide notificaci6n se tomara como domicilioel senalado en el ante~edente uno.

I

:::1u La Concesionaria se :obliga a informar par escrito a laSecretaria de cualquiet cambia de domicilio durante la vigenciadel presente ti!tulo, e~ el entendido de que en caBO de omisionlaB notificaciones sujtiran efectos mediante publicacion paruna sola vez en el Dia:rio Oficial de la Federacion.il

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l SECRETARIA DE COMUNICACIONES

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CUADRAGESIMOSEGUNDA.

rublicaci6n

La Concesionaria deber~ tramitar, a $U costa, la publicaci6n,en el Diario Oficial della Federaci6n, de la presente concesi6ny de log anexos que det f rmine la Secretaria, en un plaza que noexceda de ciento veint dias contados a partir de la fecha deotorgamiento del presete titulo.

u

CUADRAGESIMOTERCERA.~ceptaci6n.

I

El ejercicio de log !derechos derivados deimplica la aceptaci6nj incondicional de SUBConcesionaria.

I

esta concesi6nterminos par la

Mexico, Distrito Feder~l, a loa :diez draBabril de mil noveci~ntos noventa Y siete

del roes de

It

BAJA MANTENIMIENTO Y OPERACIONS.A. DE C.V.

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En la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, siendo lag dace treinta horas del dla diez de

abril de mil novecientos noventa y siete, reunidos en lag oficinas que ocupa la

Subdirecci6n de Procedimientos de la Direcci6n de Concesiones y Permisos de la

Direcci6n General de Puertos, sita en Municipio Libre N° 377, cuarto piso ala 8, colonia

Sta. Cruz Atoyac, los CC. Lic. Patricia Magana Coria en su caracter de Titular de la

citada Subdirecci6n y el Lic. Fernando Ulibarri Perez representante de Baja

Mantenimiento y Operaci6n, S.A. de C.V., y las CC. Lic. Carolina Almaraz Lerios y LicI

Guadalupe Hernandez Vazquez,! quienes fungen como testigos, se procede a levantar

la presente acta de entrega de concesi6n en favor de Baja Mantenimiento y Operaci6n,

S.A. de C.V., para la administraci6n portuaria integral del recinto portuario de Cabo

San Lucas, B.C.S..

J Sin otro hecho que asentar, se procede a cerrar la presente acta alas trece horas del

dia de su inicio con la firma de quienes en ella intervinieron

]"IENTREGA

LA SUBDIRECTORA DE PROCEDIMIENTOS

~-::~=~ERMI~O?~-

RECIBE paRBAJA MANTENIMIENTO Y OPERAGION,

S.A. DE G.V.

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LlC.PATRICIA MAGANA CORIA

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LlC. GUADALUPE HERNANDEZ VAZQUEZ

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SECRETARIA DE COMUNICACIONE:

y

TRANSPORTES

\':7LlC. CAROLlr<rA ~LMARAZ LERIOS

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