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Page 1: Adam Smith y David Ricardo

Modelos Económicos en el comercio internacional

Adam Smith y David Ricardo, demostraron que es el hombre el verdadero agente de producción y que el mayor excedente se encuentra en la industria.

Adam Smith

(5 de junio de 1723 – 17 de julio de 1790) fue un economista y filósofo escocés, uno de los mayores exponentes de la economía clásica. En 1776 publica: La riqueza de las naciones, sosteniendo que la riqueza procede del trabajo.

La teoría clásica del comercio internacional tiene sus raíces en la obra de Adam Smith que plantea la interacción entre comercio y crecimiento económico. Según los principios establecidos en sus obras, los distintos bienes deberán producirse en aquel país en que sea más bajo su costo de producción y desde allí, exportarse al resto de las naciones. Por tanto define la denominada ventaja absoluta como la que tiene aquel país que es capaz de producir un bien utilizando menos factores productivos que otros, es decir, con un coste de producción menor. Defiende además el comercio internacional libre y sin trabas para alcanzar y dinamizar el proceso de crecimiento económico, y este comercio estaría basado en el principio de la ventaja absoluta. Asimismo cree en la movilidad internacional de factores productivos.

El supuesto de la División Internacional del Trabajo es la base de la teoría, aunado con la famosa política de Laissez faire, Laissez passer (fuera gobierno e intervenciones de todo tipo).La Teoría del valor trabajo: el valor de los bienes depende del trabajo necesario para producirlo.La ventaja absoluta supone que el costo de producción de un bien dado es menor en términos absolutos con respecto a los costos de otros países. Dicha ventaja puede provenir de condiciones naturales favorables (minas, campos fértiles, etc.), de un costo de producción bajo (salarios), o superioridad tecnológica.Lo más fácil es verlo con un ejemplo: Inglaterra y Portugal producen tela y vino con los siguientes costos:

Productos Tela (100m) vino (100 l)

PaisesInglaterra 8h 7hPortugal 10h 5hconsumo tela (m) vino (l)Inglaterra 80000 10000Portugal 6000 8000

1. Costo antes de especialización.Inglaterra:Tela (8h/100m)*80000m = 6400 hVino (7h/100 l)*10000 l = 700 h Costo global = 7100 h

Portugal:Tela (10h/100m)*60000m = 6000 hVino (5h/100 l)*8000 l = 400 h Costo global = 6400 h

Costo total=13500 h

2.- Costo después de especialización.Inglaterra producirá toda la tela:(80000 m + 60000 m)*(8 h/100 m) = 11200 h

Portugal producirá todo el vino:(1000 l + 8000 l)*(5 h/100 l) = 900 h

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Costo global = 12100 hGanancia = 1400 hConclusiones:- La productividad global aumentó. Hacen falta menos horas para producir lo mismo.- Curiosamente, Inglaterra casi duplica su producción mientras que Portugal la dividió por 7 ¿qué consecuencias tendría ello?- ¿Qué pasaría si uno de los dos países tuviera ventaja absoluta en los 2 productos?Comentario al margen: La teoría del valor del trabajo es una visión muy simplificada que afirma que el único factor de producción es el trabajo y que los bienes se intercambian en función de las cantidades relativas de trabajo que tienen incorporadas.Sin embargo, tiene algunos puntos débiles. El valor de una mercancía dentro del país viene determinado por la mano de obra necesaria para su producción. Si el producto de una determinada actividad productiva pudiera venderse a un precio superior al valor del trabajo que contiene, la mano de obra ocupada en otras actividades productivas las abandonaría y se emplearía en esta otra actividad más remuneradora; la oferta en esta industria aumentaría hasta que descendiera al nivel del valor trabajo contenido en el producto. Si el precio de una mercancía fuera inferior al valor del trabajo que contiene, la mano de obra abandonaría esta industria y su oferta en el mercado descendería, con el consiguiente aumento del precio del producto hasta que dicha diferencia desaparezca. Si bien la teoría del valor trabajo resulta ser un instrumento valioso para explicar el comercio en el interior de un país, no lo es tanto cuando se utiliza para explicar el comercio entre las naciones, por la carencia o menor grado de movilidad de los factores productivos a nivel internacional. Pues si un país tiene ventaja absoluta en la producción de varios bienes, este país los produciría todos y el otro ninguno. Este segundo inconveniente lo trató de superar David Ricardo, en 1817, con su teoría de la ventaja comparativa.

Ejemplo conocido de Smith.En una nación de cazadores, matar a un castor cuesta 2 veces más trabajo que matar a un venado. Por ende al intercambiarlos, se deberían dar 2 venados por un castor, pero esto implica que el trabajo es homogéneo, es decir, que lo que hace un cirujano tiene el mismo valor que lo que hace un pescador.

David Ricardo

(Londres, 19 de diciembre de 1772 - ídem 11 de octubre de 1823) fue un economista inglés de origen sefardí-portugués, miembro de la corriente de pensamiento clásico económico, y uno de los más influyentes junto a Adam Smith y Thomas Malthus. Continuó y profundizó el análisis del circuito de producción de la república, cuyo origen se remonta a Quesnay y al fisiocratismo. Es considerado uno de los pioneros de la macroeconomía moderna.

Entre sus aportaciones destaca especialmente la teoría de la ventaja comparativa, que defiende las ventajas del comercio internacional y - en esencia - es una ampliación de la división del trabajo propuesta por Adam Smith y opuesta a las teorías proteccionistas (que defendían la producción del propio país y evitaban el comercio con el exterior).

Ventaja comparativa y ganancias derivadas del comercio

Las ganancias que se derivan del comercio cuando hay diferencias internacionales entre las técnicas de producción existentes que provocan diferencias de costos.

El modelo ricardiano demuestra la Ley de la ventaja comparativa: los países se especializan en la producción de los bienes que pueden fabricar con un costo relativamente más bajo que otros.

Una situación en la que un país (o compañía) puede producir un artículo (o tomar dinero a préstamo) con un coste inferior que otro país (o compañía) en el sentido especial de que debe sacrificar menos de un bien alternativo para hacer su producción. El término se asocia tanto con la teoría de la ventaja comparativa (utilizada para explicar el negocio entre naciones) como con la teoría de la ventaja relativa para explicar la existencia de mercados de swaps.

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Teoría desarrollada cuyo postulado básico es que, aunque un país no tenga ventaja absoluta en la producción de ningún bien, le convendrá especializarse en aquellas mercancías para las que su ventaja sea comparativamente mayor o su desventaja comparativamente menor.

Ejemplo de la teoría comparativa utilizada en su obra publicada en 1817.Suponemos que solo hay dos países en el mundo:

USA y Francia. Pueden produciré dos bienes: automóviles y textiles.El trabajo es el único factor de producción y hay rendimientos constantes de escala.Observamos que en Francia el trabajo es menos productivo en ambas industrias. Sin embargo, la diferencia no es uniforme. El trabajo americano es relativamente más productivo en la fabricación de automóviles que en la de textiles el cociente es de 8 a 5.Esas diferencias relativas respecto a la productividad constituyen la base del comercio. El trabajo francés no está subempleado porque es menos productivo, sino que gana unos salarios más bajos. Suponemos que hay una competencia perfecta en ambas industrias, lo que significa que el precio debe ser igual a los costos unitarios.

TECNICAS DE PRODUCCION,SALARIOS Y PRECIOS

Países USA FRANCIASalario por hora W W*

Horas necesarias por unidad de productoAutomóviles 300 600Textiles 5 8

Costos laborales unitariosAutomóviles 300 x W 600 x W*Textiles 5 x W 8 x W*

En el cuadro se muestran los costos de los bienes en cada uno de los dos países. Por ejemplo, USA se necesitan 300 hrs de trabajo para fabricar un automóvil con un costo por hora de W. Por tanto, el costo laboral unitario de un automóvil americano es de 300 x W. Si el salario fuera de $20.’ USD por hora, ascendería a $6,000.- USD por automóvil.En ausencia de comercio internacional, los precios que tendría cada bien cada país dependerían de sus costos laborales. Dado que en USA se necesitan 300 hrs para fabricar un automóvil y 5 para fabricar una yarda de tejido, 60 (300x5) yardas de tejido costarían tanto como un automóvil si no existiera el comercio. En Francia , un automóvil costaría 75 (600x8) yardas de tejido. Por tanto, en Francia los automóviles serian relativamente más caros que en USA, mientras que en USA los textiles serian relativamente más caros que en Francia.Supongamos ahora que Estados Unidos y Francia pueden comerciar libremente entre sí. La competencia garantiza pues que los bienes se producirán en el país que pueda producirlos de la manera más barata. Si fabricar textiles cuesta más en Francia que en USA, los ciudadanos de ambos países solo compraran textiles americanos y no se producirá nada en Francia.USA será el país que fabrique automóviles con el menor costo si el costo laboral unitario de USA, 300 x W,es menor que el de Francia, 600x W*.Este criterio puede expresarse en forma de desigualdad:USA es el fabricante de automóviles de menor costo si :300 x W< 600x W* (1)O dividiendo ambos lados por 300 y por W*W/W*/<600/300= 2 (1 A)

La ecuación (1 A )nos dice que USA fabrica automóviles de una forma más barata siempre que su salario sea el doble del vigente en Francia. Muestra que son tanto las diferencias tecnológicas como las salariales las que determinan quién es el productor de menor costo.Del mismos modo su los costos laborales unitarios americanos en la fabricación de textiles, 5 x W,son más bajos que los franceses 8 x W*,USA será el fabricante de menor costo.USA es el fabricante de textiles de menor costo si5 x W<8 x W* (2)

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O dividiendo ambos lados por 5 y por W*W/W*<8/5= 1,6 (2 A)Si el salario de USA es menos de 1,6 veces el de Francia, USA es el fabricante de ambos bienes de menor costo. En este caso, la competencia garantiza que los precios de ambos bienes serán iguales a los costos de USA.E el otro extremo, si el salario de USA es más del doble del francés, Francia es el fabricante tanto de automóviles como de textiles de menor costo y ambos precios son iguales a los costos franceses. En la situación intermedia, USA es el fabricante de automóviles de menor costo y Francia es el fabricante de textiles de menor costo.

Salarios, costos y preciosRegión 1

W/W* <1,6Región 2

1,6<W/W*<2Región 3W/W*>2

ProducciónUSA es el productor de menor costo de ambos productos

USA es el productor de menor costo de automóviles; Francia es el productor de menor costo de textiles

;Francia es el productor de menor costo de ambos productos

PreciosAutomóviles300x W

300x W 600 x W*

Textiles5 x W

8 x W* 8 x W*

ACTUALIDAD

En nuestro caso actual podemos hablar ampliamente del NAFTA México si se ha beneficiado del NAFTA sobretodo en su sector manufacturero es decir a sabido de cierta forma aprovechar su ventaja absoluta en mano de obra intensiva calificada, sin embargo en sus otros sectores se ha visto perjudicado, por una gran variedad de factores internos y externos, como la falta de apoyos y transferencias internas y el excesivo proteccionismo de Estados Unidos; México históricamente siempre había tenido una ventaja comparativa en su producción agrícola sobre todo en las etapas de desarrollo estabilizador, pero a raíz de su apertura económica, se transformo en un país excesivamente abierto y con poco control, lo cual lo llevo a perder sus ventajas comparativas nacionales a cambio de explotar solo una de ellas en el sector manufacturero.

En relación a esto México fue perdiendo sus opciones, sus ventajas relativas que normalmente están en función de 3 factores principales, el Clima el cual en México es ideal para la gran mayoría de productos agrícolas, la mano de obra la cual también es intensiva en nuestro país y la tecnología la cual es la gran ventaja relativa que nunca hemos podido o querido tener.

Para los países en vías de desarrollo como en nuestro caso la relación entre las importaciones y exportaciones es vital, las economías en desarrollo crecen más rápidamente y explotan realmente sus ventajas comparativas al exportar en un número mayor bienes que los que importa, en nuestro país no es así, pues caso contrario somos un país que exporta muchos bienes intensivos en capital y tecnología como los automóviles y que importa en gran cantidad productos agrícolas o de consumo, entonces estamos importando en sentido contrario a lo que nuestro ciclo económico nos exige.

La teoría general del comercio internacional también nos dice que los países con poco desarrollo tecnológico crecen más al importar la tecnología que al desarrollarla en un principio, nuestro país no hace ninguna de las dos así que está dejando sin aprovechar uno de los factores del libre comercio que realmente nos benefician y trata de competir en áreas en las que no invierte ni se protege. La economía mexicana por mementos parece tener el esquema de una economía desarrollada y esta no lo es ahí radica el problema.

Tenemos más importaciones que exportaciones lo que nos lleva a tener serios déficit comerciales, y además estos no son el producto de traer tecnología si no de traer bienes de consumo, siendo que nosotros deberíamos

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exportar bienes de consumo e importar tecnología o en su defecto aprovechar nuestras exportaciones intensivas de capital como el sector automotriz para traer tecnología a otras áreas.

Como se ve el Déficit entre Exportaciones e Importaciones tiene mucho tiempo en la economía mexicana

Pero que podemos hacer para solucionar este mal empleo de recursos y aprovechar en verdad nuestras ventajas comparativas y de verdad vivir las mejoras que implica el libre comercio, es simple una primera parte implica un cambio en la política económica, promover la Investigación y el Desarrollo para fomentar un crecimiento del mercado interno y posteriormente usarlo para exportar al exterior, y la otra parte esta en fomentar una verdadera política industrial así como en la renegociación de nuestros tratados comerciales para que cumplan con la máxima del libre comercio el mutuo beneficio de los pueblos y no solo el de uno de ellos.

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El modelo Heckscher-Ohlin (H-O)

El modelo de Heckscher-Ohlin trata de explicar cómo funcionan los flujos del comercio internacional. Fue formulado por el economista sueco Bertil Ohlin en 1933, modificando un teorema inicial de su maestro Eli Heckscher, formulado en 1919.

El modelo parte de las teorías de David Ricardo de la ventaja comparativa, y afirma que los países se especializan en la exportación de los bienes que requieren grandes cantidades de los factores de producción en los que son comparativamente más abundantes; y que tiende a importar aquellos bienes que utilizan factores de producción en los que son más escasos

Sí el trabajo fuese el único factor de producción, como suponía el modelo ricardiano, la ventaja comparativa podría surgir únicamente de las diferencias internacionales en la productividad del trabajo.

El modelo Heckscher-Ohlin predice que si un país tiene una abundancia relativa de un factor (trabajo o capital), tendrá una ventaja comparativa y competitiva en aquellos bienes que requieran una mayor cantidad de ese factor, o sea que los países tienden a exportar los bienes que son intensivos en los factores con que están abundantemente dotados (Krugman 2001). Al mencionado modelo también se le conoce como la teoría de las proporciones factoriales.

La teoría Heckscher-Ohlin se basa en los siguientes supuestos (Salvatore 1999):

Hay dos naciones (la nación 1 y la nación 2), dos mercancías (la “X” y la “Y”) y dos factores de producción (trabajo y capital).Ambas naciones se sirven de la misma tecnología en la producción. La mercancía “X” es intensiva en trabajo y la mercancía “Y” es intensiva en capital, en ambas naciones. Ambas mercancías se producen con rendimientos constantes a escala en ambas naciones. Hay especialización incompleta de la producción en ambas naciones. Las preferencias son iguales en ambas naciones. Hay competencia perfecta en los mercados de mercancías y de factores en las dos naciones. Hay movilidad perfecta de factores dentro de cada nación, más no hay movilidad internacional de factores. No hay costos de transporte, aranceles ni otras obstrucciones al libre flujo del comercio internacional.Todos los recursos se emplean por completo en ambas naciones. El comercio internacional entre las dos naciones está equilibrado.

La teoría Heckscher-Ohlin (H-O) usualmente se presenta en forma de dos teoremas (Salvatore 1999):

Teorema H-O (que trata y predice el patrón de comercio). Teorema de igualación en los precios de los factores que aborda el efecto del comercio internacional sobre los precios de los factores.

El teorema Heckscher-Ohlin (H-O) nos dice que una nación exportará la mercancía cuya producción requiera el uso intensivo del factor relativamente abundante y barato, e importará la mercancía cuya producción requiera de uso intensivo del factor relativamente escaso y caro, en otras palabras, la nación relativamente rica en trabajo exporta la mercancía relativamente intensiva en trabajo, e importa la mercancía relativamente intensiva en capital.

Debido a que la teoría pone de relieve la interacción entre las proporciones en las que los diferentes factores están disponibles en diferentes países, y la proporción en que son utilizados para producir diferentes bienes, también se le conoce como teoría de las proporciones factoriales (krugman 2001).

El teorema de igualación de los precios de los factores, se le conoce también como teorema Heckscher-Ohlin-Samuelson (H-O-S), debido a que Paul Samuelson (Premio Nobel de Economía en 1976) fue quién comprobó rigurosamente este teorema de igualación de los precios de los factores. El teorema de igualación de los precios de los factores, nos dice que el comercio internacional dará lugar a la igualación en las remuneraciones relativas y absolutas a los factores homogéneos a través de las naciones. La igualación

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absoluta de los precios de los factores significa que el libre comercio internacional también iguala los salarios reales para el mismo tipo de trabajo en las dos naciones, así como la tasa real de interés para el mismo tipo de capital en ambas naciones. En la realidad, la igualación de los precios de los factores no se observa a causa de enormes diferencias de recursos, barreras comerciales y diferencias internacionales en tecnología.

La primera prueba empírica del modelo H-O fue llevada a cabo por Wassily Leontief (Premio Nobel de Economía 1973) con datos de la matriz insumo-producto de 1947 de los Estados Unidos. Leontief descubrió que los bienes que compiten con las importaciones de Estados Unidos eran cerca de 30 por ciento más intensivas en capital que las exportaciones de ese mismo país. Puesto que los Estados Unidos son la nación con mayor abundancia de K, este resultado era lo opuesto de lo que pronosticaba el modelo H-O, y se denominó paradoja de Leontief

Ejemplo: USA intensivo en capital y Méjico intensivo en trabajo. Como consecuencia del libre comercio los salarios descenderían en USA y aumentarían en Méjico, y el precio de alquiler del capital aumentaría en USA y descendería en Méjico.

-¿Cómo se ve afectada la distribución de la renta entre países? El teorema de la igualación del precio de los factores. En el modelo H-O el libre comercio iguala el precio relativo de los bienes y como consecuencia de ello también se iguala el precio de los factores del producción.

En el mundo real los precios de los factores no se igualan y se observa un rango muy amplio de salarios entre países (difíciles de explicar solo por las diferencias en la cualificación del trabajo). La explicación es que no se cumplen en el mundo real algunos supuestos cruciales del modelo

Ejemplo favorable al modelo H-O: Análisis del comercio China (intensiva en trabajo)-USA (intensiva en capital).

Comercio de mercancías china-USA

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La nueva teoría del comercio

Los anteriores modelos (ventaja comparativa, H-O) no pueden explicar el hecho de que los datos de comercio sugieren que gran parte del comercio que se produce entre países industrializados se produce en la misma industria, por ejemplo, automóviles por automóviles, vino francés por vino italiano, etc. Los modelos anteriores sugieren que el comercio debería ser inter-industria, y no intra-industria.

- Comercio intra-industrial (CII):

El comercio intra industrial es el comercio en dos direcciones (exportaciones e importaciones) del mismo bien o de bienes muy similares. Este tipo de comercio representa más del 50% del comercio en todos los sectores de manufacturas (excluidos alimentos).

El CII implica que el comercio se realiza en bienes cuya producción precisa una combinación de factores muy parecida. Este comercio ocurre generalmente entre países que tiene una dotación de factores muy parecida. El modelo H-O no es un buen enfoque para explicar este comercio. Además en muchas de estas industrias no existe una causa clara de la ventaja comparativa, sino que a veces parece que la especialización en un producto se debe a la casualidad.

- La NTC sugiere que un país puede determinar los bienes en los que tiene ventaja comparativa. La política del gobierno (protección frente a la importación, subsidios a la exportación) puede desarrollar una industria en la que el país desarrolle ventaja comparativa.

Existen muchos modelos en la NTC. En modelos basados en competencia imperfecta y rendimientos crecientes de escala se concluye que la protección del comercio aumenta el bienestar de Europa en contra de lo que dice la teoría de la ventaja comparativa.

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Marco Jurídico del Comercio Internacional

Los actos de comercio, cualquiera que sea el alcance y contenido de estos, requieren de cómo mínimo una regulación jurídica, ya que solamente a través de la observación de los preceptos jurídicos, estos actos pueden tener certeza, confiabilidad reiteración y permanencia entre las partes y entre las naciones. Es por ello que los diferentes gobiernos se han preocupado por dar a los actos de comercio, normas legales necesarias para que, por una parte, el comercio exterior de un Estado determinado se transforme en factor de progreso y desarrollo de sus propios intereses y, por la otra, para que queden garantizados los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en la celebración de dichos actos, los cuales se llevan a cabo a través de un acuerdo de voluntades regulando por la normas jurídicas ya citadas.

En el ámbito internacional, por tratarse de Estados dotados de soberanía, de la cual se derivan principios de igualdad entre dichos Estados y de no intervención en los asuntos internos, resulta que las leyes de un país no pueden aplicarse en otro, salvo autorización consignada en las leyes de este ultimo. Como esta situación no siempre se da, y aunque logre darse, no es suficiente para resolver los conflictos de intereses que surgen entre los países, los gobiernos de los Estados se han preocupado por la celebración de negociaciones, acuerdos y tratados internacionales que tengan por objeto resolver todas las cuestiones que en torno a los actos de comercio internacional puedan darse. Es así como ha surgido la legislación del comercio exterior o del comercio internacional, el cual ha dejado de ser un derecho del futuro, para transformarse ya en un derecho presente. Es muy cierto que para aquellos estudiosos del derecho tradicional, hablar de esta nueva disciplina jurídica no solo no es adecuado, sino inútil, porque consideran que en todo caso las normas referentes al tema comercial, se ubican dentro del derecho internacional, no habiendo necesidad por lo tanto, de crear otra rama jurídica diferente. Sin embargo, es tal la profusión de normas comerciales internacionales que regulan las conductas de personas en esta materia, y es tanta la creación de ordenamientos jurídicos, que no puede negarse que dichos ordenamientos requieren un tratamiento aparte y especializado, a fin de que se apresure su manejo.

LEGISLACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

Esta materia se puede conceptuar como el conjunto de ordenamientos jurídicos, tanto de orden nacional como de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen, entre los órganos públicos que pertenecen a diferentes Estados, y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como comercio exterior.

Del análisis del concepto anterior se puede deducir que el contenido jurídico de esta materia se ocupa en primer lugar de estudiar las relaciones necesarias de carácter comercial que se pueden dar entre diferentes naciones, con distinta organización política. En segundo término, se estudian y regulan las relaciones que sobre el mismo comercio exterior son susceptibles de establecerse entre los órganos de autoridad y los particulares dedicados a esta actividad.

La apertura y crecimiento a los mercados intercambiaros así como la libre competencia y concurrencia hoy en día, por parte de nuestro país, han permitido en los últimos años la inserción de México en el ámbito Internacional, dando a nuestros productos y servicios nacionales un mayor desarrollo y posible crecimiento en las demandas de los consumidores tanto nacionales como internacionales. Las importaciones y exportaciones de diferentes productos, servicios, mercancías en general, materias primas o productos básicos y manufacturas cuentan en su haber con una serie de gravámenes impuestos por parte de la Federación, la creencia por parte de los mexicanos, convergen en que la explotación y exportación de los recursos y servicios nacionales consumidos en el extranjero, es uno de los principales puntos de la política económica de crecimiento y desarrollo que permitan en un futuro no muy lejano, el pleno progreso de nuestro país.

La atracción de divisas e inversión extranjera a nuestro país es otro aspecto en estrecha relación con lo anterior, ya que con ello, los fines propuestos por el Estado, así como la estabilidad no sólo económica, sino en otros aspectos regresara a México la credibilidad.

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La Constitución Política mexicana es el marco jurídico más importante de toda la estructura jurídica nacional, y lo es desde luego, del derecho mercantil y de los actos de comercio. En este documento se encuentran plasmadas una serie de normas que establecen la forma y términos de cómo el estado participa en las regulación del comercio, como uno de los más importantes factores de la economía nacional. Son sin duda alguna los artículos 25 y 26 de la Carta Magna los preceptos que en primer lugar señalan el grado de participación del gobierno (tesis política intervencionista), en los asuntos económicos del país. En efecto, se señala concretamente en el artículo 25 de la precitada Constitución, que la rectoría del desarrollo nacional corresponde al estado. Lo anterior significa sencillamente, que el Poder Publico tiene facultades constitucionales, como antes se dijo, para intervenir en la planeación, orientación, dirección, regulación y control de todos los fenómenos económicos. La precitada tesis política intervencionista puede adoptar diferentes grados y posturas, hasta llegar incluso a casi un socialismo estatal, como sucedió en el pasado reciente, o bien, puede

este intervencionismo ser muy laxo, hasta llegar casi al neoliberalismo, como sucede en el presente. Estas posiciones dependen de la política económica que se trace en los planes de gobierno. Pero no podría ser de otra forma; el liberalismo o el socialismo por decreto, constituyen posiciones políticas que no pueden tener futuro en ningún país. Son diferentes factores como la política, la historia, la geografía, las circunstancias socioeconómicas o la idiosincrasia de una sociedad, las que pueden dar las determinantes de hacia dónde debe dirigirse el gobierno en la orientación de la economía.

Tomando en cuenta estos factores, se afirma que México es por tradición un país de tendencia liberal, tendencia que desde luego, no está exenta de un intervencionismo de estado, sobre todo en ésta época en que aún los países más fuertemente liberales practican en alguna forma el intervencionismo, en el que hay una importante participación del gobierno en la rectoría de los fenómenos económicos, sobre todo en la materia que ocupa la atención de este estudio, que es el comercio exterior. Ejemplo de este afirmación se encuentra en el régimen político de los Estados Unidos de América, en donde el gobierno de Washington interviene para regular el comercio tanto interior como exterior, con el fin de armonizar, y en su caso regular, los fenómenos económicos que son susceptibles de producirse.

En México, país de derecho escrito, es la ley la que por encima de los precedentes judiciales se aplica en todos los casos en general, y por consiguiente, resulta importante efectuar un estudio más o menos detenido de las normas fundamentales que le otorgan atribuciones al Poder gubernamental federal para regular el comercio, tanto interior como exterior. Así se tiene que en primer lugar, el Poder Legislativo, como 6rgano facultado para expedir leyes sobre la materia comercial, el cual expresa en diferentes preceptos del artículo 73 Constitucional, que:

a) El Congreso General tiene facultades para expedir leyes mediante las cuales se impida que en el comercio interno de la República se establezcan restricciones en los actos que se den entre una entidad política local y otra de la Federación ( fracción IX)

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b) El Congreso General de la República tiene facultades exclusivas para expedir leyes en materia de comercio y en intermediación y servicios bancarios y financieros (fracción X). Lo anterior significa que en materia comercial, se está entendiendo éste término en su expresión más amplia, y que desde luego abarca también a las áreas industrial, agrícola, ganadera, pesquera, silvícola y a los actos de prestación de servicios personales independientes de carácter mercantil, esta facultad no la pueden ejercer los gobiernos locales. Por consecuencia, todas las leyes que sobre la materia mercantil existan en el país, deberán haber sido expedidas por el Poder Legislativo Federal, en uso de sus facultades concedidas con apoyo en el precepto mencionado en este punto.

c) El Congreso General de la República tiene facultades exclusivas para expedir leyes relacionadas directamente con la materia mercantil, como son: la marítima, la de navegación, la explotación de recursos naturales, como los mineros y de algún otro tipo semejante, así como de cualquier otra materia que guarde relación con el mar (fracción XIII).

El propio Congreso tiene también facultades para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, ya sea que éstas se refieran a correos, telégrafos, transportación terrestre, marítima o aérea, así como a comunicaciones por satélite o cualquier otra medio que exista en este momento o en el futuro ( fracción XVII)

d) También tiene facultad dicho Congreso para establecer casas de moneda, fijar las condiciones de la misma y dictar reglas para determinar el valor de la moneda mexicana en relación con las monedas extranjeras, así como adoptar el sistema de pesas y medidas ( fracción XVIII)

e) Es facultad exclusiva de dicho Congreso Federal, establecer contribuciones sobre el comercio exterior (fracción XXIX-A). Lo antes señalado significa que las contribuciones a las importaciones y exportaciones de mercancías que se conocen con el nombre generico de aranceles, o impuestos aduaneros sólo pueden ser aplicados, mediante la expedición de la legislación correspondiente, por el Gobierno Federal. Esta facultad se encuentra confirmada en lo dispuesto por el párrafo Primero del artículo 131 de la misma Constitución, en donde se señala que es facultad privativa de la Federación, gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen en tránsito por el territorio de la República, así como regular y aún prohibir la circulación de determinados efectos en el país.

Estas facultades que se otorgan al Gobierno Federal, y que se ejercen a través del Congreso de la Unión mediante la expedición de las leyes se encuentran corroboradas por los dispuesto en el artículo 117, fracciones IV a VII de la propia Ley Suprema, y en donde se prohíbe terminantemente a los gobiernos de las entidades federativas, expedir disposiciones regulatorias del comercio, ni interno ni mucho menos exterior del país.

f) Finalmente, el propio artículo 73 Constitucional en la fracción XXIX-E otorga al Congreso de la Unión facultades exclusivas para expedir leyes que tengan por objeto programar, promover, concertar y ejecutar acciones de carácter económico que especialmente se refieran al abasto, así como a aquellas que tengan como finalidad la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

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El Poder Ejecutivo de la Unión es el segundo de los Poderes del Gobierno Federal que participa en el manejo, regulación y control de todas las actividades de carácter comercial que se den dentro del ámbito de la nación. Los principales preceptos constitucionales que otorgan facultades exclusivas sobre esta materia al Ejecutivo, son los siguientes:

a) El Poder Ejecutivo Federal tiene en primer lugar, facultades para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso General, en segundo término, tiene facultades para proveer dentro de su esfera de competencia, a la exacta observancia de las mismas, lo cual significa que el Presidente, como Jefe del Poder Ejecutivo Federal, tiene facultades para expedir reglamentos que se encarguen de aclarar, difundir, regular y complementar en sus aspectos procedimentales a una ley, sin más límites de que dichos reglamentos no vayan en contra de lo preceptuado por la misma, y aún ni siquiera se pretenda regular una situación no prevista en esa ley. Fuera de esta limitantes, el precitado Poder Ejecutivo de la Unión, tiene las facultades precitadas, atento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución.

b) La fracción X del precepto constitucional arriba mencionado, establece que es facultad exclusiva del Jefe del Poder Ejecutivo, manejar la política exterior del Estado Mexicano, así como celebrar tratados internacionales. Consecuentemente, en materia de comercio internacional, que es sin duda una importante actividad de estructura política en el exterior, el Presidente de la República es el facultado por el precepto de referencia para el manejo de estas cuestiones, así como para celebrar acuerdos y negociaciones en materia comercial internacional.

c) Como es sabido, la mayor parte del comercio internacional se realiza por vía marítima y por vía terrestre, y son en éstos y en los demás casos, las aduanas las encargadas de hacer efectivos los controles sobre el comercio exterior. La Constitución faculta al Presidente, a través de la fracción XIII, a habilitar para el comercio, a toda clase de puertos, así como a establecer aduanas y designar su ubicación.

d) Las facultades más importantes, en materia de comercio exterior, que están constitucionalmente concedidas al Presidente de la República, se encuentran ubicadas en el artículo 131 de la Carta Magna. El estudio de dicho precepto constitucional se divide en dos grandes partes: La primera es la relacionada con el párrafo Primero, en el cual se ratifica la posición federal de la legislación relacionada con gravámenes al comercio exterior. Allí se vuelve a señalar de manera categórica, que la facultad de gravar las mercancías con contribuciones al comercio exterior, corresponde exclusivamente a la Federación. Además, se expresa que las autoridades federales son las únicas que pueden legalmente reglamentar, y aún llegar al grado de prohibir el ingreso o movilización dentro del territorio nacional, de toda clase de mercancías, cuando esto se haga por motivos de seguridad o de policía. Nótese cómo el constituyente facultó a las autoridades federales de manera exclusiva a realizar estos actos que pueden llegar a constituir obstáculos al comercio internacional, pero se repite, es una facultad concedida en la Ley Suprema, con el propósito de salvaguardar en este caso, la seguridad nacional.

En el Segundo párrafo del artículo 131 Constitucional que ahora se comenta, se encuentra una facultad muy importante y trascendente concedida por el Constituyente al Poder

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Ejecutivo de la Uni6n, y que es la consistente en la posibilidad de decretar mediante un acto formalmente administrativo, la creación, el aumento, disminución o supresión de las cuotas contenidas en las Tarifas de Exportación e Importación. Estas tarifas son LEYES expedidas por el Congreso de la Unión, y no obstante ello, en lugar de que fuera dicho Congreso el facultado para reformarlas, como sucede absolutamente en todos los casos, esa facultad de legislar se le otorga de manera extraordinaria (artículo 49 de la propia Constitución) al Presidente de la República. Existen razones muy justificadas para la presencia en la Constitución, de esta facultad verdaderamente extraordinaria.

Las razones antes referidas se sintetizan en el hecho de que cuando existe una situación económica o política que afecten o amenacen afectar la estabilidad del país en alguna de estas áreas, si tuviera que hacerse la reforma legal mediante el procedimiento normal que establecen los artículos 72 y 73 de la Constitución, el proyecto de reforma legal correspondiente tendría que seguir el proceso formal de: iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación. Este procedimiento de formación, supresión o reforma de una norma legal, es por razones obvias, demasiado requisito y lento. Si a dicho procedimiento se sujetasen las modificaciones arancelarias, así como las relacionadas con medidas regulatorias de otra naturaleza al comercio exterior, resultaría lógico que dichas medidas se implantarían en la inmensa mayoría de los casos, de manera extemporánea, y consecuentemente, el daño a la Nación se causaría irremediablemente. Por ello el Constituyente consideró no sólo pertinente, sino necesario, otorgar al Ejecutivo esta facultad extraordinaria, con el fin de que se tuvieran a la mano los instrumentos jurídicos indispensables para hacer frente rápidamente a las necesidades económicas o políticas del estado en un momento determinado.

Desde luego, esa facultad no es absoluta, sino relativa y sujeta a ciertas normas de control del Congreso. En efecto, El-Presidente, al enviar cada año el Presupuesto Fiscal al precitado Congreso, deberá someter a la aprobación de éste, el uso que hubiese hecho de tales facultades constitucionales.

Con el fin de ratificar importantes conceptos expuestos en el Primer párrafo del precepto constitucional que ahora se comenta, se expresa en el Segundo párrafo que el Presidente se encuentra facultado para restringir y aún prohibir, y no sólo por razones de seguridad y policía, sino también por razones de carácter económico y aún de estrategia política, las importaciones y exportaciones, así como el tránsito de mercancías por el territorio nacional, cuando lo estime urgente, y con el propósito de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o cualquier otro propósito que le acarree beneficios a la Nación.

Con el fin de dar transparencia a estas facultades y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones de los órganos gubernamentales encargados de instrumentar, y en su caso, operar éstas facultades extraordinarias concedidas al Jefe del Poder Ejecutivo Federal, el Congreso estimó no solamente prudente, sino necesario reglamentar el ejercicio de dichas facultades. Esta es la razón fundamental por la cual se expidi6 la Ley de Comercio Exterior, que es Reglamentaría de lo dispuesto por el artículo 131 Constitucional que brevemente se ha comentado

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Cometiendo seguramente el error de omisión de algunas leyes que de manera importante guardan relación con el derecho mercantil interno, a continuación una relación de las leyes que sé consideradas como fuente formal de esa materia. Estas leyes son las siguientes:

1. - Código de Comercio

2. - Ley General de Sociedades Mercantiles

3. - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

4. - Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos

5. - Ley de Navegación y Comercio Marítimo

6. - Ley de Navegación

7. - Ley de Puertos

8. - Ley Federal del Mar

9. - Ley Federal de Competencia Económica

10. - Ley Federal de Protección al Consumidor

11. - Ley de Comercio Exterior

12. - Ley de Instituciones de Crédito

13. - Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito

14. - Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

15. - Ley del Mercado de Valores

16. - Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

17. - Ley Federal de Correduría Pública

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratados y Acuerdos Internacionales

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Leyes y reglamentos