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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU ESCUELA DE POSGRADO “FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO” Tesis para optar el grado académico de Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional que presenta la alumna ARACELI ACUÑA CHAVEZ ASESOR ENRIQUE MARTIN BERNALES BALLESTEROS JURADO JOSÉ FRANCISCO GÁLVEZ MONTERO – Presidente LUÍS FERNANDO CASTILLO CÓRDOVA – Tercer Miembro Lima, 2014

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PERU ESCUELA DE POSGRADO FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Tesis para optar el grado acadmico de Magster en Derechocon mencin en Derecho Constitucional que presenta la alumna ARACELI ACUA CHAVEZ ASESOR ENRIQUE MARTIN BERNALES BALLESTEROS J URADO J OS FRANCISCO GLVEZ MONTERO PresidenteLUS FERNANDO CASTILLO CRDOVA Tercer Miembro Lima, 2014 1 FUNCIONES Y COMPETENCIAS DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO INDICE INTRODUCCIN. Pg. 5 Captulo I Naturaleza y Organizacin delTribunal Constitucional 1.La jurisdiccin constitucional.. 2.Origen del Tribunal Constitucional. 3.Finalidad del Tribunal Constitucional. 4.Naturaleza del Tribunal Constitucional peruano.. 2.1. El Tribunal Constitucional como rgano constitucional...... 2.2.El Tribunal Constitucional como rgano jurisdiccional.... 2.3.El Tribunal Constitucional cmo rgano poltico...... 5.El estatuto jurdico del Tribunal Constitucional 5.1. Magistrados 5.1.1. Requisitos e impedimentos... 5.1.2. Nmero de magistrados, duracin, reeleccin y renovacin en el cargo.5.1.3. Eleccin, designacin, votacin y juramento.. 5.1.4. Derechos, prerrogativas e inmunidades.. 5.1.5. Deberes e incompatibilidades...5.1.6. Vacancia, suspensin, inhabilitacin y destitucin.... 5.2. Composicin del Tribunal Constitucional.. 5.2.1. El Pleno....5.2.2. Las Salas.. 5.3. Funcionamiento del Tribunal Constitucional. 5.3.1. Sede.. 5.3.2. Votacin y tipo de las resoluciones..... 5.3.4. Los recursos impugnatorios y pedidos ante esta sede. 5.3.5. Laimposibilidaddeimpugnarlassentenciasemitidasporel TribunalConstitucionaldentrodelajurisdiccininterna,yla facultaddelTribunaldedeclararlanulidaddesuspropias resoluciones. .. 7 9 11 12 14 16 18 23 24 25 27 30 36 37 39 42 42 43 44 44 45 46 50 Captulo II Posicin Jurdica del Tribunal Constitucionalen el sistema de control 1.Elprincipiodeseparacindepoderesyelsistemadecontrolybalancede poderes...... 2.El control del Tribunal Constitucional a los poderes del Estado... 2.1.El control al Poder Legislativo.. 2.2.El control al Poder J udicial 2.3.El control al Poder Ejecutivo. 3.El control del Tribunal Constitucional a los rganos de gobierno. 3.1.El control a los Gobiernos Regionales 3.2.El control a los Gobiernos Locales.. 52 57 58 67 70 74 75 77 2 4.El control del Tribunal Constitucional a los rganos constitucionales.. 4.1.El control al Consejo Nacional de la Magistratura 4.2.El control al J urado Nacional de Elecciones. 5.El control al Tribunal Constitucional: Quin controla al Controlador?.................. 5.1.El control que ejercer la justicia supranacional. 5.2.El control que ejercer la opinin pblica y la opinin especializada..5.3.El control que ejercer el Congreso y el Presidente de la Repblica.. 5.4.El auto control que ejerce el propio Tribunal Constitucional... 79 80 83 86 87 89 91 93 Captulo III Competencias del Tribunal Constitucional peruano 1.AutonomadelTribunalConstitucionalenlaadministracindelajusticia constitucional. 1.1. Autonoma institucional 1.2. Autonoma normativa 2.LacompetenciasdelTribunalConstitucionalesenlosprocesos constitucionales 2.1.Competencias exclusivas. 2.1.1El Tribunal Constitucional como rgano de control abstracto de las normas legales: Proceso de inconstitucionalidad... 2.1.2ElTribunalConstitucionalcomoltimainstanciaentodoslos procesosdeamparo,cumplimiento,hbeasdatayhbeas corpus... 2.1.3Conflicto competencial... 2.2.Competencias compartidas.. 2.2.1.Como rgano de control difuso de las normas legales.... 2.3.Competencias no previstas y competencias implcitas... 2.3.1.Elcontroldelasomisionesconstitucionales:Procesode inconstitucionalidad por omisin.. 2.3.2.El control de constitucionalidad de las normas infra legales... 2.3.3.El control previo de tratados. 2.3.4.El control de los decretos que declaran los estados de excepcin 2.3.5.El control del procedimiento de reforma constitucional.. 2.3.6.El control constitucional de los proyectos de ley observados por el Poder Ejecutivo... 2.3.7.Elcontrolconstitucionalalasconvocatoriasaconsultas populares y plebiscitos... 2.3.8.Elcontroldeconstitucionalidadde laactuacinde lospartidos polticos. 2.3.9.Otras competencias atpicas. 3.La clusula abierta de competencias 4.Algunosproblemasyobjecionesenrelacinalacreacindenuevas competencias del Tribunal Constitucional peruano CONCLUSIONES BIBLIOGRAFA ANEXOS CuadrocomparativodelestatutojurdicodelosTribunalesConstitucionalesde Amrica del Sur CuadrocomparativodelascompetenciasyatribucionesdelosTribunales Constitucionales de Amrica del Sur 96 96 97 98 100 103 119 121 124 124 128 129 133 135 140 144 147 148 150 151 152 153 155 159 165 166 3 A mi madre, por su constante sacrificio y entrega,y sobre todo por su inmenso amor. 4 ElnicocontenidoslidoquelacienciadeunaConstitucin pluralistadeberadefenderrigurosaydefinitivamentecontralas agresionesdesusenemigoseseldelapluralidaddevaloresy principios.()Talvezseastaunaconclusinquenosatisfagalas exigencias de claridad, pureza y coherencia del pensamiento, pero la convivencia humana no es un asunto de puro pensamiento. En hacer posibleaquellacoexistenciahayunalaboraltamentemeritoriopara quienespiensanquelamultiplicidad,auncuandodifcil,nuncadeja deserdeseableyquelaplenituddelavida,tantoindividualcomo social, no puede reducirse a abrazar obstinadamente un solo valor y a encerrarse en la ciega defensa del mismo. Gustavo SAGREBELSKYen El derecho dctil. Ley, derechos, justicia . 5 INTRODUCCIN La presente tesis tiene por objeto estudiar las funciones y competencias asignadas a nuestroTribunalConstitucional.Paraestepropsito,enelprimercaptulose desarrollarunanlisisgeneraldelorigendelajurisdiccinconstitucionalylas razonesdesuexistencia.AsimismoseestudiarelorigendelTribunal Constitucional,entendidocomoaquelorganismoconstitucionalautnomoe independiente,quealinteriordelordenamientojurdico,ejerceladefensadela Constitucin y de los derechos fundamentales, garantizando los valores propios de la democracia. Luego de abordar el origen del Tribunal Constitucional a nivel mundial, veremos desde cundo nuestro pas adopt esta institucin y los motivos de dicha adopcin,paraluegopasaraanalizarsufinalidadynaturaleza.Seguidamente. VeremoselestatutojurdicodenuestroTribunalConstitucional,esdecir,su organizacin y estructura: el nmero de magistrados que la integran, su periodo de mandato,losrequisitoseimpedimentos,vacancia,formadeeleccindesus miembros,etc.Asimismo estudiaremos su composicinatravsdeunPlenoyde dosSalas,sufuncionamiento,susedeyeltipoderesolucionesqueemite,entre otros aspectos. En el segundo captulo se examinar el rol que el Tribunal Constitucional juega en el Estado deDerechoy suposicinjurdicaen elsistemade controldepoderes. En este captulo, lainvestigacin se centrar en analizar el control que ejerce nuestro Tribunal Constitucional sobre los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y J udicial, sobre losrganosdegobiernolocalesyregionalesy,sobrealgunosorganismos constitucionalesautnomos,comoelConsejoNacionaldelaMagistraturayel J urado Nacional de Elecciones; para lo cual desarrollaremos un anlisis en base a casos o decisiones jurisdiccionales. Para concluir con este captulo, se estudiar el control que otras instituciones nacionales e internacionales ejercen sobre el Tribunal Constitucional y el denominado autocontrol que este rgano ejerce sobre s mismo. Finalmente, en el tercer captulo se analizar a mayor profundidad las competencias y atribuciones que se le ha encomendado al Tribunal Constitucional peruano y los lmites a su ejercicio, realizando una labor comparativa con otros Tribunales y Cortes delaregin,afindedeterminarsisehacenecesarioquenuestroTribunal 6 Constitucionalcuenteconnuevascompetenciasosisueficaciaylegitimidad depende nicamente de una regulacin coherente que asegure su independencia y autolimitacin.Enesteltimocaptuloprestaremosmayorimportanciaalas denominadascompetenciasnoprevistas,talescomo:elcontroldelasomisiones constitucionales,elcontroldeconstitucionalidaddelasnormasinfralegales,el controlpreviodetratados,elcontroldelosdecretosquedeclaranlosestadosde excepcin,elcontroldelprocedimientodereformaconstitucional,elcontrol constitucional de los proyectos de ley observados por el Poder Ejecutivo, el control constitucional a las convocatorias a consultas populares y plebiscitos, y el control de constitucionalidaddelaactuacindelospartidospolticos.Luegoderealizarun anlisis comparado de estas atribuciones o competencias, se verificar si muchas de ellasvienensiendoaplicadaspornuestroTribunalConstitucionalapesardeno encontrarse previstas expresamente en nuestro ordenamiento. Duranteeldesarrollodeltercercaptuloseresponderalapreguntadesies aceptable la tesis de que el Tribunal Constitucional no necesita facultad expresa para poder ejercer ciertas competencias no previstas, debido a que muchas de stas son enrealidadconcrecionesdelascompetenciassprevistasrecogidasennuestro ordenamiento jurdico a travs de frmulas genricas. Elanlisisqueefectuaremostieneunatripledimensin:diacrnica,porquese estudiar la evolucin histrica de cada institucin a desarrollar; sincrnica,porque se evaluar la situacin actual de las instituciones desde un punto de vista crtico; y, comparativa,porquesecontrastarpermanentementenuestrosistemade jurisdiccinconstitucionalconlosmodelosadoptadosporotrospases, especialmente de pases latinoamericanos, a fin de establecer los aspectos comunes y las diferencias especiales, con el fin de tener una visin global del tema materia de tesis. Lima, febrero de 2014. 7 CAPITULO I NATURALEZA Y ORGANIZACIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1.La jurisdiccin constitucional EldesarrollodeunEstadodeDerechoConstitucionalllevalanecesidadde garantizar la justicia constitucional, y dentro de esta necesidad se desarroll lo que denominamos como jurisdiccin constitucional, concebida como aquel conjunto de normas, rganos y procesos que tienen por finalidad garantizar la plena vigencia de la Constitucin. Respectoalfundamentodelaexistenciadeunajurisdiccinconstitucional,Nstor Pedro Sags ha sealado que para que existe un sistema de control constitucional esnecesarioqueexista:i)unaConstitucintotaloparcialmentergida,yii )un rganoestatalindependienteyautnomoquedesarrolleelcontrolde constitucionalidad con facultad decisoria dentro de plazos determinados1Sobrelasrazonesdelaexistenciadelajurisdiccinconstitucional,podemos destacarlosealadoporLusCastilloCrdova,quienconsideraquecon3las razones que justifican la aparicin de una jurisdiccin constitucional, y de un rgano encargadodeejercerla:i)Que,atravsdeunrganodecontrolde constitucionalidadserposibleasegurarlaefectivavigenciadelaConstitucin,ii ) Que, a travs de un rgano de la jurisdiccin constitucional ser posible afianzar una democracia, no slo formal, sino material, es decir, aquella que se define segn los valores y principios que subyacen de la Constitucin, en particular la vigencia de los . La justicia constitucionalsurgecomoreaccinantelacrisisdelconceptoclsicode Constitucin, porlo que debe ser considerada como una manifestacin del Estado Constitucional de Derecho, donde prima la tutela de los derechos fundamentales, la aceptacindelprincipiodedivisindepoderesyprincipalmenteelprincipiode supremaca constitucional, que slo es posible en aquellos sistemas dotados de una Constitucin rgida.

1 SAGS, Nstor Pedro, Derecho procesal constitucional, Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 30. 8 derechosfundamentales;y,iii)Que,atravsdeunrganoqueinterpretala Constitucincomomximorganodedecisinenlosasuntosderelevancia constitucional,permitirmantenerenloposibleelconsensoencadamomento histrico2Carpizo seala por su parte, que la configuracin de la jurisdiccin constitucional, y conello,deTribunalesoCortesConstitucionales,es,peseasusdebilidades, problemasyobjeciones,elmejorsistemaquesehacreadopararesguardarla supremaca de la norma fundamental, para controlar a los dems poderes del Estado y para defender los derechos fundamentales, es decir es el mejor defensor del orden constitucional y democrtico. 3Es por esta razn que actualmente la jurisdiccin constitucional se concibe no slo comounmediodedefensadeltextoconstitucional,sinocomounverdadero componedor de conflictos sociales, es decir, es un promotor de consenso social. As lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en el Expediente N 00005-2005-CC/TC, cuando seala que La funcin pacificadora de la jurisdiccin constitucional obligaastaacomprenderquenuncalapretendida correccintcnico-jurdica de unasentenciaescapazdelegitimarlaconstitucionalmente,sideelladerivala inseguridad,laincertidumbreyelcaossocial.Deahqueseadeber,ynomera facultaddelTribunalConstitucional,ponderarlasconsecuenciasdesus resoluciones,demodotalque,sinperjuiciodeaplicarlatcnicaylametodologa interpretativaqueresulteconvenientealalitisplanteada,logreverdaderamente pacificarlarelacinentrelaspartes,ycontribuiralacertidumbrejurdico-constitucionaleinstitucionaldelasociedadtoda. 4.Enesesentido,elTribunal Constitucional es una institucin de dilogo social y de construccin pacfica de la sociedadplural,puesparticipacomounautnticorganoconsentidosocial, estableciendo a travs de su jurisprudencia, las pautas por las que ha de recorrer la sociedad5Enconsecuencia,cadavezsehacemsindispensableanalizareidentificarlos principalesproblemasyobjecionesque afrontalainstitucinencargadadeejercer estasfunciones,llmeseTribunalConstitucionaloCorteConstitucional,afinde .

2 CASTILLOCORDOVA,Lus,ElTribunalConstitucionalysudinmicajurisprudencial,Palestra,1ra.Edicin, Lima, 2008, p. 57. 3 CARPIZO, J orge. El Tribunal Constitucional y sus lmites, Editorial J urdica Grijley, 1ra. Edicin, Lima. 2009, p. 1 4 STC N 00005-2005-CC/TC, Fj. 59 5 STC N 00048-2004-AI, Fj. 3 y 7 9 reforzarelsistemadejusticiaconstitucional.Estosproblemasvandesdela organizacinhastalascompetenciasdeestosTribunales,porloque esnecesario estudiarnuevasformasdesolucinquevienensiendoadoptadasporotros Tribunales Constitucionales de pases latinoamericanos; sin embargo, para llegar a estepropsitoconvienerepasaralgunosconceptos,categoraseinstituciones propias del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. 2.Origen del Tribunal Constitucional Los Tribunales y Cortes Constitucionales existen hoy en da en caso toda Amrica Latina,Europa,Asayfrica;sinembargo,susorgenesseremontanalsigloXX despusdelaprimeraguerramundial,raznporlacualsedicequeelTribunal Constitucional es el producto de la tradicin jurdica europea. SibienelnacimientodelTribunalConstitucionalcomoinstitucinseprodujoen Checoslovaquia y en Austria en 19206En Latinoamrica, el primer pas que incorpor un Tribunal Constitucional fue el Per en1979,seguidodeChileen1980, algn sector de la doctrina considera que su verdaderoorigenseremontatodavaaldenominadojuryconstitutionnairede InmanuelSieys,quienensupocayahabateorizadoelrangoprioritariodela Constitucinrespectodelasdemsfuentesdelderecho,ascomolaformade garantizar su supremaca a travs de un rgano defensor. Encuantoa su nombre,nofuetomadodesu matrizoriginariaaustriacade1920, sino del modelo republicano espaol de 1931, a travs del denominado Tribunal de GarantasConstitucionales.PosteriormentesecrearaelTribunalConstitucional italianoen1948,elTribunalConstitucionalalemnen1949,elturcoen1961yel yugoslavo en 1963. A lo que hay que agregar la creacin del Consejo Constitucional francs en 1959, el Tribunal Constitucional portugus en 1976, el Tribunal Especial Superiorgriegode1975yelTribunaldeArbitrajebelgade1983,yms recientemente los Tribunales Constitucionales de Polonia en 1985, Hungra en 1989 y Bulgaria en 1991. 7

6 Fue Hans Kelsen quien present su Proyecto de creacin del Tribunal Constitucional Austriaco de 1918, siendo aprobado por la Asamblea Nacional Provisional de 1919, e incluido en la Constitucin Austriaca de octubre de 1920. 7 El Tribunal Constitucional de Chile se instaur en 1971, sin embargo, sus magistrados fueron cesados luego del golpe militar de 1973. Fue con la Constitucin chilena de 1980 que se reconoci al Tribunal Constitucional. ,ElSalvadoren1982,CostaRicaen1989 a 10 travs de una Sala Constitucional en la Corte Suprema, Colombia instaur una Corte Constitucional en 1991, Paraguay cre una Sala Constitucional en 1992, al igual que Nicaraguaen1995,BoliviacreunTribunalen1994,Mxicoesemismoao, Ecuador en 19988Sin embargo, la creacin de Tribunales Constitucionales no se extendi de inmediato alatotalidaddelospasesconConstitucinescrita,sinoquesuadopcinsefue dando paulatinamente, pues en un inicio se consideraba que su creacin constitua una anomala histrica, que no fue otra cosa que la transicin a la democracia de determinados paseseuropeos. Por estarazn PrezRoyo sealaque elTribunal ConstitucionalnosecreentodoslospasesdeEuropa,sinonicamenteen aquellosquetuvierondificultadesparatransitardelEstadoliberaldelsigloXIXal Estado democrtico del siglo XX, como Austria, Alemania, Italia, Portugal y Espaa., Venezuela en 1999, y Honduras en el 2001. RespectoalacausadesucreacinseadviertequelaintroduccindelTribunal ConstitucionalenEuropa sedebifundamentalmenteaquefueuna solucinpara superar la soberana del parlamento y accesoriamente para solucionar otro tipo de problemas,comolosconflictosentrelosEstadosdeunaFederacin,el enjuiciamiento de los altos funcionarios pblicos, el control de constitucionalidad de las leyes, etc. 9En nuestro pas el Tribunal Constitucional tuvo su origen con la Constitucin de 1979 con el denominado Tribunal de Garantas Constitucionales (TGC), pero, a diferencia de lo acontecido en Europa, donde tuvo una trayectoria definida, en el Per el TGC fueconcebidocomounorganismoqueibaaponercotoalaineficaciadelPoder J udicial. As se advierte de los debates de la Asamblea Constituyente de 1978. En esa poca el Per vena de un gobierno militar populista de 12 aos, iniciado por el GeneralVelascoAlvarado,quesecaracterizporunaseriedeatropellos. Precisamente, para contrarrestar dicho exceso de poder, se consider que el Poder J udicialnohabasabidoresistirfrentealosexcesosdeungobiernodefacto;en consecuencia, lo que quedaba por hacer era crear un Tribunalindependiente. Ese Ha sido el tiempo el que ha propiciado la apertura de los pases para adoptar en sus Constituciones la jurisdiccin constitucional y con ello la existencia de un Tribunal o Corte Constitucional.

8 ElTribunalConstitucionaldeEcuadorfuereconocidoenlaConstitucinde1945,sinembargo,funcion solamente por 1 ao, realizando nicamente funciones contencioso - administrativas. 9 Sobre el particularver: DIAZ REVORIO, Francisco J avier. TribunalConstitucionalyprocesosconstitucionales enEspaa:algunasreflexionestraslareformadelaLeyOrgnicadelTribunalConstitucional.Estudios Constitucionales,N2,Ao7,2009,p.83,yPREZROYO,J avier.CursodeDerechoConstitucional.5ta Edicin, Madrid, Espaa, Marcial Pons, 1998 p. 675. 11 fueelobjetivodelaAsambleaConstituyentede1978:crearunorganismoque supliese las deficiencias que tena el Poder J udicial en aquel momento. Fue J avier Valle Riestra, quien trajo el modelo de Espaa, luego de haber vivido largos aos de exilio en ese pas, desempendose como abogado en Madrid. La idea fundamental delmencionadojuristafuecrearunpoderalladodelaparatojudicial,unenteno burocratiza ni profesionalizado, que tuviera a su cargo el control de la Constitucin y la defensa de los Derechos Humanos a travs de determinadas atribuciones103.Finalidad del Tribunal Constitucional ; sin embargo,comoveremosmsadelante,laAsambleaConstituyentede1978no recogitodaslaspropuestasdeValleRiestra.Finalmente,laAsamblea Constituyentede1978aproblaConstitucinde1979,creandoelTribunalde GarantasConstitucionales,cuyoperiododevigenciacomprendientreel19de noviembre de 1982, fecha en que se produjo su instalacin, hasta el 05 de abril de 1992, fecha en que fue desactivado a raz del autogolpe del entonces Presidente de laRepblicaAlbertoFujimori.Instauradoelgobiernodefactoen1992,Alberto Fujimoripromovilaelaboracindeunanuevacartaconstitucional,lograndola aprobacin y posterior ratificacin, va referndum, de la actual Constitucin de 1993. EnellasehamantenidoenesenciaelmodelodelaConstitucinde1979,con algunasdiferencias,queincluyenelcambiodenombredelTribunaldeGarantas ConstitucionalesporeldeTribunalConstitucional,lareduccindelnmerode magistrados, y el aumento de competencias a este ente de control, como veremos ms adelante. Desde que se cre el Tribunal Constitucional austriaco en 1920, hasta nuestros das, sehaconcebidoquelosTribunalesConstitucionaleshansidocreadosconuna especfica finalidad: la de defensa de la Constitucin y la proteccin de los derechos fundamentales de las personas. Enefecto,lamisinprincipaldelosTribunalesoCortesConstitucionalesesla defensadelaConstitucin,puesunaConstitucinalaquelefaltalagarantade anulabilidaddelosactosinconstitucionalesnoesplenamenteobligatoria;sin embargo,estagarantadedefensadelaConstitucinnoexistesinocuandoel

10 GARCIA BELAUNDE, Domingo, ElfuncionamientodelTribunaldeGarantasConstitucionales.En: Enfoques peruanostemaslatinoamericanosN06:ElTribunaldeGarantasConstitucionalesendebate,Fundacin Friedrich Naumann, Segunda Edicin, Lima 1988, pp. 113 a 115. 12 control de constitucionalidadlo ejerce un rgano diferente e independiente (rgano constituido) de aquel que produjo la norma constitucional (rgano constituyente). La segunda misin de los Tribunales Constitucionales es la defensa de los derechos fundamentalesdelapersona,nosloatravsdelreconocimientodeunamplio catlogodederechosciviles,polticos,econmicos,socialesyculturales,sinoa travsdelaadopcindemecanismosdeproteccincomolosprocesos constitucionales de amparo, cumplimiento, habeas data y habeas corpus. AloanteriorhabraqueagregarquelosTribunalesConstitucionalestienenpor misin controlar el ejercicio del poder del Estado, por lo que con consideradas como verdaderas instituciones defensoras del rgimen constitucional democrtico de cada pas. 4.Naturaleza del Tribunal Constitucional peruano EncuantoalanaturalezadelTribunalConstitucionalexistenvariasteoras:hay quienes consideran como un rgano estrictamente judicial o jurisdiccional, hoy otros que afirman su naturaleza poltica con cierto cariz legislativo, y unos pocos le otorgan una naturaleza administrativa. Enelcasoperuano,vemosquedesdelacreacindelTribunaldeGarantas Constitucionales con la Constitucin de 1979, hasta el actual Tribunal Constitucional porlaConstitucinde1993,esteorganismosehaidoperfilandoeneltiempo, dotndoledeunaseriedecaractersticasyfuncionesquelaidentificanyque estructuran su naturaleza. En primer lugar, se seala que es el supremo rganode control e interpretacin de constitucionalidad, por cuya razn se le considera un poder constituyente constituido, puesseencargade declararyestablecerelcontenidodelos valores,principiosy normascontenidosenlaConstitucin(accinhermenuticaeintegradora).En segundo lugar, se seala que es autnomoeindependiente, porque en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no depende de ningn rgano constitucional, ya que se encuentra sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica - Ley N 28301. En tercerlugar,sedicequeelTribunalConstitucionalcumpleunafuncinde racionalizarelejerciciodelpoderpblicoyprivado,puesvelaporelrespetoyla proteccin de los derechos fundamentales de las personas naturales y jurdicas. En 13 cuartolugar,sedicequecumpleeldeberdeintegrarlosvacosnormativos,de conformidadconelartculo45delaConstitucin,porloquetieneunafuncin normativa.Yenquintolugar,seseala queelTribunalConstitucionalcumpleuna funcin de componedor de conflictos sociales11ParaeltratadistaJ avierPrezRoyo. 121.Es un rgano nico, en el que se concreta la interpretacin definitiva y vinculante de la Constitucin. lascaractersticasdelostribunales constitucionales con las siguientes: 2.Es un rgano jurisdiccional, aunque no integrado en el Poder J udicial. 3.Su competencia bsica consiste en el control constitucional de las leyes. 4.Suscompetenciasadicionalesvanenlamismadireccin:proteccindelos derechosfundamentales,proteccindeladistribucinterritorialdelpodery, proteccin de la divisin de poderes. Deloantesdicho,sepuedeverqueelTribunalConstitucionalnopuedeser comprendido nicamente a partir de las funciones normativas que el artculo 204 de laConstitucinleasigna,nidelrgimenjurdico-constitucionalqueloregula;pues estos aspectos resultan insuficiente para comprender su rol en el proceso histrico, social y poltico; por lo tanto resulta indispensable analizar el papel que este rgano desempea dentro de un Estado social de derecho. En efecto, si verificamos la Constitucin peruana de 1993 veremos que el Tribunal Constitucional tiene una particular posicin en el esquema constitucional de divisin yseparacindepoderesqueloubicacomosupremoguardineintrpretedela Constitucin;sinembargo,sunaturalezaycarcternoseagotaenestafuncin, pues no slo se le ha confiado la defensa del principio de supremaca constitucional, sino de los derechos constitucionales en particular. En ese sentido, se puede sealar que su naturaleza es compleja, en tanto que puede ser caracterizado como rgano constitucional y como rgano jurisdiccional. Incluso algunos autores le han otorgado una naturaleza de rgano poltico13

11 ETO CRUZ, Gerardo, El desarrollo del Derecho Procesal Constitucional a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, Editorial Adrus, Lima, 4ta. Ed. 2011, pp. 191-199.12 PREZ ROYO, J avier, Ob. Cit., p. 925. 13 LANDA ARROYO, Csar. OrganizacinyfuncionamientodelTribunalConstitucional, Palestra Editores, Lima, 1ra. Ed., 2011, p. 16-17. . 14 4.1. El Tribunal Constitucional como rgano constitucional ElitalianoSantiRomano,seguidordelasdoctrinasalemanas,sealaque los rganosconstitucionales sonaquelloscuyoestatutojurdicoestenla Constitucin.Enesemismosentido,CaballeroOchoasealaquelosrganos constitucionalessecaracterizanporquesoncreadosdemaneraexpresaporel poderconstituyenteenlaConstitucin;sonrganostcnicosaltamente especializados;sonindependientesfuncionalmentedelospoderesdelEstado;los titularessonelegidosodesignadosporlospoderespblicosoresidualmentepor gremiosoentidadesprivadas;gozandeautonomaadministrativa,presupuestaly normativa, bsicamente; los titulares gozan de prerrogativas e inmunidades para la determinacindesusresponsabilidades;sostieneconlospoderesygobiernos descentralizadosrelacionesdecoordinacin;y,sonentidadespblicascon competencias de cobertura nacional14Csar Landa seala por su parte que, los rganos constitucionales cuentan con una configuracinquelesvienedadadirectamenteporlapropiaConstitucin,ycuyo reconocimiento no se limita a la simple mencin de sus funciones o competencias, sino que en muchos casos la propia norma fundamental establece su composicin, estructura, funciones, entre otros. En otras palabras, reciben de la Constitucin todos los atributos esenciales de su condicin y posicin en el sistema constitucional. Sin embargo,estonoimpidequeellegisladorpuedacompletar,atravsdesuley orgnica, los elementos no esenciales o complementarios, y en muchos casos, estos rganosconstitucionalesestnenlacapacidaddeemitirsuspropiasnormaspara regularse. 15.Esdecir,tienencapacidadautonormativa,talcomolosealaHans Nawiasky, quien recuerda que los rganos constitucionales tienen un radio de accin exteriorconformadoporsuscompetenciasycapacidades,yun radiodeaccin interior que se basa en la autonoma normativa, en la capacidad autonormativa y en la autonoma funcional16-Son creados directamente por la Constitucin.. De lo antes expuesto, podemos encontrar los siguientes elementos definitorios de los rganos constituciones:

14 CABALLERO OCHOA, J os Lus. Los rganos constitucionales autnomos: ms all de la divisin de poderes. EnJ urdica.AnuariodelDepartamentodederechodelaUniversidadIberoamericana,N30,Universidad Iberoamericana, Mxico, 2000, p. 153. 15LANDA ARROYO, Csar. Organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional (), Ob. Cit., p. 17. 16 NAWIASKYHans, Teora General del Derecho, Editora Nacional, 2da. Edicin, 1980, p. 214. 15 -No responden a una divisin funcional de poderes. -No estn jerarquizados, es decir, no prevalecen unos a otros. -Son independientes unos de otros. -Tienen funciones y competencias de cobertura nacional -Tienen autonoma normativa y autonoma funcional. En el caso del Tribunal Constitucional peruano, el artculo 201 de la Constitucin de 1993, adems de sealar expresamente que el Tribunal es un rgano constitucional, lereconoceindependenciayautonoma,cuandosealaqueelTribunal ConstitucionaleselrganodecontroldelaConstitucin.Esautnomoe independiente.Secomponedesietemiembroselegidosporcincoaos.Paraser miembrodelTribunalConstitucional,seexigenlosmismosrequisitosqueparaser vocaldelaCorteSuprema.LosmiembrosdelTribunalConstitucionalgozandela misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan lasmismasincompatibilidades.Nohayreeleccininmediata.Losmiembrosdel TribunalConstitucionalsonelegidosporelCongresodelaRepblicaconelvoto favorabledelosdosterciosdelnmerolegaldesusmiembros.Nopuedenser elegidosmagistradosdelTribunalConstitucionallosjuecesofiscalesquenohan dejado el cargo con un ao de anticipacin. Por su parte, el artculo 202 le reconoce competencia al Tribunal Constitucional para: 1.Conocer,eninstancianica,laaccindeinconstitucionalidad.2.Conocer,en ltimaydefinitivainstancia,lasresolucionesdenegatoriasdehbeascorpus, amparo,hbeasdata,yaccindecumplimiento.3.Conocerlosconflictosde competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley. DelasnormasconstitucionalescitadassepuedeverquelaConstitucinleha otorgado al Tribunal Constitucional la calidad de un rgano constitucional de especial importancia,puesadiferenciadeotrosrganosconstitucionalidad,elTribunal Constitucionalesconsideradocomosusupremointrprete,noporquela Constitucinaslodeclare(yaqueexpresamentenolohace),sinoporquesu configuracin dentro del ordenamiento jurdico y las competencias que se le asignan, determinan que, aunque no sea el nico que interprete y controle la Constitucin, es el ltimo. Carpizo, explica esta supremaca bajo la diferencia de rganos constituidos primarios ysecundarios,sealandolosiguiente:Lospoderesconstituidoscreadosporla Constitucinson:elpoderrevisordestayeltribunalconstitucional,dondeellos 16 existan,lospodereslegislativo,ejecutivoyjudicial,ylosrganosconstitucionales autnomos.Noobstante,ellosnotienenlamismajerarquaconstitucional.() Todos son constituidos porque se crean en la Constitucin, pero los primarios gozan de una jerarqua superior respecto a los secundarios, debido a la naturaleza de sus funciones () en virtud de que pueden alterar su estructura, integracin y funciones delossegundos,einclusolospuedencrear()Eltribunalconstitucionales jerrquicamentesuperiorogozadeesacompetenciasuperioralospoderesu rganossecundariosdebidoaqueesquiencontrolalaconstitucionalidaddesus normasyactos.Sinogozaradejerarquasuperior,eltribunalconstitucionalno podra revisar, declarar invlidos o anular los actos de los rganos secundarios17Favoreu define al Tribunal Constitucional como una jurisdiccin creada para conocer especial y exclusivamente en materia de lo contencioso constitucional, situada fuera delaparatojurisdiccionalordinarioeindependientetantodestecomodelos poderespblicos. Porlotanto,sibienelTribunalConstitucionalnoeselnico,sieselltimopara declararlavalidezconstitucionaldelasnormasjurdicas,actosdegobiernoo resoluciones de los poderes del Estado y de los actos privados de los ciudadanos, lo queenmodoalgunosignificaqueestosactoresquedensubordinadosfrenteal TribunalConstitucional,puesloqueserequiereenunEstadoConstitucionalde Derecho es que exista un rgano de control especializado, que tenga la legitimidad formal de ejercer un poder constitucional para llevar a cabo el control constitucional. EsteeselcasodelTribunalConstitucionalperuano;porello,laConstitucin,se refiere al Tribunal como el rgano de control de la Constitucin. 4.2. El Tribunal Constitucional como rgano jurisdiccional 18.Enesemismosentido,FerrerMac-GregordefinealTribunal Constitucionalcomoelrganojurisdiccionaldemayorjerarquaqueposeela funcin esencial o exclusiva de establecer la interpretacin final de las disposiciones de carcter fundamental19De estas dos definiciones podemos ver a simple vista la naturaleza jurisdiccional que tiene el Tribunal Constitucional, sin embargo, como seala Trujillo Rincn, el hecho .

17 CARPIZO, J orge. El Tribunal Constitucional y sus lmites (), Ob. Cit. pp. 29-30. 18 FAVOREU, Louis, Los Tribunales Constitucionales, Barcelona, Ariel, 1994, p. 13. Citado por CARPIZO, J orge. Id., p. 19. 19 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Ensayos sobre derecho Procesal Constitucional, Mxico, Porra y CNDH, 2004, p. 37. 17 dequelaactividaddesarrolladaporelTribunalConstitucionalseadenaturaleza jurisdiccionalnoquieredecirqueelTribunalConstitucionalestdentrodelPoder J udicial, pues el Tribunal Constitucional es un Tribunal independiente de los dems rganosconstitucionales,nicoensuorden,extendiendosujurisdiccinatodoel territorionacional,estandosometidosolamentealaConstitucinyasuLey Orgnica20En efecto, si verificamos la Constitucin peruana de 1993 veremos que el Tribunal Constitucional,peseateneruncarcterjurisdiccional,noseubicadentrodela estructurayorganizacindelPoderJ udicial;sinoquelereconoceunrgimen constitucional propio. Esto responde, a la necesidad de otorgarle mayor autonoma e independenciaenrelacinconelPoderEjecutivo,LegislativoyJ udicial,ydems rganos constitucionales. 21Portanto,comorganojurisdiccional,elTribunalnosloasumeuncontrolde constitucionalidad,sinotambinelrespetodelosderechosfundamentales, precisando su contenido y estableciendo sus lmitesque son objeto de control. Por lo tanto, el hecho que la Constitucin peruana no haya comprendido al Tribunal Constitucional como un rgano integrante del Poder J udicial, ello no le priva de su naturalezaderganojurisdiccional,puesauncuandoelartculo201dela ConstitucinsealaqueelTribunaleselrganodecontroldelaConstitucin,no implica slo la funcin constitucional de velar por la supremaca de la Constitucin, sino tambin por la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, por lo que su funcin de administrar justicia constitucional le viene atribuido cuando el artculo 202 de la Constitucin lereconoce la competencia para conocer en instancia nica los procesosdeinconstitucionalidad;enltimaydefinitivainstancialasresoluciones judiciales denegatorias de los procesos constitucionales de hbeas corpus, amparo, hbeasdataylaaccindecumplimiento;y,finalmente,losconflictosde competencia. 22

20 TRUJ ILLORINCN,MaraAntonia.LaposicindelTribunalConstitucionalenelsistemadelosrganos supremosdelEstado,p.118.Consulta:16dejuniode 2012, 21 FERNNDEZ RODRGUEZ, J os. La justicia constitucional europea ante el siglo XXI. Madrid: Tecnos, 2002. p. 50. 22 PRIETO SANCHS, Luis. Justicia constitucional y derechos fundamentales. Madrid: Trotta, 2003. pp. 217 y ss.; tambin:Derechosfundamentales,neoconstitucionalismoyponderacinjudicial.Lima:PalestraEditores, 2002. pp. 45-108. 18 fundamentales(...),conociendodetodacalificacinjurdicarealizadaporlos tribunalesordinariosquevioleodesconozca(...)derechos,perocarecedeaquel carcterenrelacinconprocesoscomunesqueresuelvanderechosintersubjetivos ajenos a los derechos fundamentales y que se pronuncien sobre cuestiones de mera legalidad, al ser competencia exclusiva de los jueces y tribunales su interpretacin y decisin,fijacindeloshechosysubsuncin,ascomolaprecisindelas consecuenciasjurdicas(...),aunqueseapoyenenerrores,equivocacioneso incorreccionesjurdicaso,endefinitiva,enlainjusticiadelasresoluciones,porque elloleconvertira[aljuezconstitucional]enrganodecontroldela meralegalidad, ejerciendo funciones que no le atribuye la Constitucin23Precisamente,elprofesorcolombianoManuelMartnezSospedra.

241.La sujecin de su funcin a un mtodo jurdico de interpretacin, enumeraseis razones para afirmar el carcter jurisdiccional de los tribunales constitucionales: 2.Elcarcterregladodelaaccindeltribunalconstitucionalencuantoala actividad de conocimiento jurdico y de oportunidad poltica,3.Su actuacin que opera slo a instancia de parte, 4.Lavinculacindesuactividadaunprocesojurisdiccionalespecialy contradictorio, 5.Losprincipiosdeneutralidadeindependenciaaqueestsujetalaactividad jurisdiccional; y, 6.Su posicin de tercero sper partes. 4.3. El Tribunal Constitucional como rgano poltico AutorescomoCsarLandayJ orgeCarpizo,sealanque,alcarcterdergano constitucionalyjurisdiccionaldelTribunalConstitucional,sesumasucarcterde rganopolticoentantovocerodelpoderconstituyente.Esdecir,lanaturaleza poltica del Tribunal Constitucional est determinado por dos razones: i) porque sus decisionespuedentenerefectospolticos;y,ii)porquecabelaposibilidadde sometera controlconstitucionallascuestiones polticaspoliticalquestions25

23 STC 104/1985. .Sin 24 MARTINEZSOSPEDRA,Manuel.ElTribunalConstitucionalcomorganopoltico.CitadoporMONROY CABRA, Marco Gerardo,NecesidadeimportanciadelostribunalesconstitucionalesenunEstadoSocialde Derecho, Biblioteca jurdica virtual del Instituto de Investigaciones J urdicas de la UNAM, p. 23. Consulta: 27 de diciembre de 2013. 25 LANDA,Csar.Justiciaconstitucionalypoliticalquestions.EnAnuarioIberoamericanodeJusticia Constitucional, N. 4, CEPC, Madrid, 2000. pp. 173 y ss. 19 embargo, se seala tambin que esta naturaleza del Tribunal Constitucional se hace patenteensistemasdemocrticosdbiles,dondelasclsicasinstituciones democrticasdelEstadoPoderEjecutivo,CongresodelaRepblicayPoder J udicialcarecenderepresentatividadyseencuentransumidasenunacrisisde legitimidaddemocrtica,permitiendoconsolidarelpesopolticodelTribunal Constitucional26Con una postura similar, Alfonso Santiago seala que los rganos de control de la constitucionalidad ejercen poder poltico ya que hacen prevalecer su decisin sobre lodispuestoporelPoderEjecutivoo Legislativoyquelaimposicinfrentealos otros detentadores del poder, es en realidad una decisin poltica al asumir un rol de poder moderador, ms que de un cuarto poder, en las relaciones y conflictos entre los poderes del Estado. 27Para muchos el Tribunal Constitucional, es un rgano jurisdiccional que se diferencia delaactividaddelPoderJ udicial,porcuantolajurisdiccinconstitucionalentra dentrodeldominiodelopoltico.EnesalneaLeibhojzsealabaquebajocada litigio Constitucional se esconde una cuestin poltica susceptible de convertirse en unproblemadepoder. Cabe recordar que el origen del Tribunal Constitucional en el Per se debe al fracaso delPoderJ udicialparaimpartirjusticiaconstitucional;pero,estarealidadhistrica que legitim la necesidad de la justicia constitucional autnoma e independiente; a su vez se encuentra legitimada por su ejercicio, en la medida que al ejercer el control constitucionalhapuestoenevidencialafaltadecredibilidadciudadanadel Parlamento y del Poder Ejecutivo; por cuanto ante la crisis de representatividad de las instancias polticas para la toma de decisiones constitucionales sobre los asuntos de Estado, las minoras polticas y sociales trasladan de la sede poltica a la sede judicial constitucional, la resolucin de los litigios polticos. 28

26 SIMON, Helmut. La jurisdiccin constitucional. En Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde. Manual de Derecho constitucional. Madrid: Marcial Pons, 1996. p. 839. 27 Citadopor:GARCIATOMA,Vctor.TeoradelEstadoyDerechoConstitucional.1raEdicin.Palestra Editores, Lima, 2005. p. 523 28 LEIBHOLZ,Gerhard,Problemasfundamentalesdelademocraciamoderna,InstitutodeEstudiosPolticos, Madrid, p. 149. Citado por: LANDA ARROYO, Csar. Organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional ()Ob. Cit, p. 44. .Porello,sesealaquemuchasdelassentencias constitucionalestienen,endeterminadascircunstancias,unextraordinarioimpacto en el juego poltico del Estado y la nacin. PeroesestosuficienteparasealarqueelTribunalConstitucionalesun rgano poltico? 20 SirevisamoselDiariodeDebatesdelaAsambleaConstituyentede1978-1979 veremosquealdiscutireltemadelacreacindelTribunaldeGarantas ConstitucionalseplanteeldebatesidichoTribunaldebaserexclusivamente jurisdiccional o exclusivamente poltico, o mixto29EstadosUnidosofreceejemplosclarosdedecisionesjudicialesconimportante alcancepoltico.UnodeelloseslapolmicadecisintomadaporelTribunal Supremo, en diciembre de 2000, que posibilit el acceso a la presidencia del pas al candidato George Bush. En dicha ocasin, la eleccin dependa de la validacin de una mnima diferencia favorable al republicano Bush: 400 sufragios entre un total de seismillonesdevotosemitidosenelestadodeFloridagobernadoporJ .Bush, hermanodelcandidato.ApeticindelcandidatodemcrataAlGoreseiniciun nuevorecuentodevotosparacomprobarladiferenciaqueotroscmputos desmentan. Pese a los indicios de manipulacin del proceso electoral en beneficio del candidato republicano, el Tribunal Supremo a peticin de los abogados de Bush y por una mayora de siete a dos- encontr argumentos legales para suspender este , debido a que en los pases donde se crearon estos Tribunales exista gran discusin al respecto. Ellegtimoejerciciodelcontrolconstitucionalsobrelospoderespblicoshasido motivo de rechazos por la poltica, debido a que no toleran que sus medidas polticas puedan ser anuladas o revisadas en sede de la justicia constitucional, prueba de ello es el Proyecto de Ley N 14321/2005-CR presentado por el ex congresista Antero Flores-Aroz. ElmencionadoanteproyectoproponarecortarlasfacultadesdelTribunal Constitucionalenmateriadeinterpretacinconstitucional,eliminandodelaLey Orgnica del Tribunal Constitucional su facultad de ser el supremo intrprete de la Constitucin,afindequenopudiesedictarsentenciasinterpretativas.Dicho anteproyecto no logr un dictamen favorable y en consecuencia fue archivado, pero abri un debate pblico sobre los lmites del Tribunal Constitucional con relaciones a otros poderes, los que sern materia de mayor anlisis en el siguiente captulo. Sin embargo, cabe sealar que la tensin entre la Poltica y el Derecho, es un conflicto permanente que no es exclusivo en nuestro pas. En efecto, las crticas al rol poltico de los tribunales es una constante en muchos pases.

29 Ver las sesiones permanentes de los das 03 y 04 de abril de 1979 en los Diarios de Debates de la Asamblea Constituyentede1978-1979.Consulta:08dejuniode2012. 21 nuevo recuento y proclamar vencedor al candidato republicano. Una decisin judicial de tanta trascendencia poltica fue interpretada por algunos observadores como una concesin a la necesidad de tranquilizar a los mercados financieros, inquietos por la incertidumbredelresultadoelectoral,sinembargo,noporellodejdeseruna decisin cuestionable. A este tipo de activismo judicial norteamericano se le ha denominado "El gobierno de los jueces", que tiene como origen y sustento la doctrina de las political question, en virtuddelacual,lajurisdiccinestexcluidaderevisarloslitigiospuramente polticos. Sin embargo, a diferencia de la doctrina norteamericana -que no diferencia entreloslitigiosjurdicosdecontenidopolticoquesesometenalcontrol jurisdiccional, de los litigios en que la controversia es puramente poltica- en Europa lostemaspolticosnopuedenserresueltosconlameraaplicacindelanorma jurdica,sinoquesehacenecesarialaaplicacindereglasyprincipios constitucionales,ascomovaloresdemocrticos,talescomolatoleranciayel pluralismo, que hagan posible la eficacia de la decisin judicial y la existencia de un consenso social. Esto ltimo se debe al origen que ha tenido la judicializacin de la poltica en Europa. Autores como J osep M. Valls30

30 VALLS, J osep M., La poltica estatal: elementos, instituciones, formas de gobierno. En: Ciencia poltica: una introduccin, Editorial Ariel, Barcelona, 2007. han entendido que el origen de este problema se debe a la bsqueda de la independencia e imparcialidad de los jueces. Seala que enlasegundamitaddelsigloXX,lospaseseuropeosdetradicinliberal-democrticahanintentadoreforzarlagarantadeimparcialidaddelosjueces otorgndoles un margen de autogobierno amplio. As, en muchos pases europeos, son los mismos jueces quienes controlan el reclutamiento, el ascenso, el rgimen de traslados,elcontroly,lasancindelpersonaljudicial.Mediantelacreacinde rganoscolectivosenlosquelosjuecestienenunaintervencinexclusivao dominantetalescomolosconsejosdemagistraturaodelpoderjudicialseha queridodisminuiroeliminarcualquierinterferenciadelejecutivopolticoenlos tribunales.Ashaocurrido,enmayoromenormedida,enpasescomoItalia, Alemania,FranciaoEspaa.Peroparaesteautor,estacrecienteindependencia judicial ha suscitado, a la vez, otro problema poltico: silos jueces se protegen de cualquierinfluenciaexterioryselesconcedeelderechoaungeneroso autogobierno, cmo se asegura su responsabilidad?; al reforzar su independencia, noseestdificultandoelcontrolsobrelasposiblesdesviacionesoerroresque cometan?. 22 Segn Valls, esta preocupacin ha aumentado en las dos ltimas dcadas, debido a la denominada "judicializacin de la poltica", que no es otra cosa que la creciente intervencin de los jueces y tribunales para dirimir desacuerdos polticos que en otro tiempo hubieran sido resueltos en otros mbitos, como el parlamento. Para este autor, esta judicializacin de la poltica resulta arriesgada desde un punto de vista democrtico. En primer lugar, porque la mayora los jueces, incluidos los de Tribunales Constitucionales, no cuentan con la preparacin adecuada ni con medios tcnicossuficientesparaintervenirencuestionescomplejasdeordenpoltico.En segundo lugar, porque las garantas que protegen su independencia les pone a salvo de mecanismos de responsabilidad respecto a sus decisiones. Por tanto, conviene establecer un razonable equilibrio entre tres exigencias de un sistema judicial en una sociedaddemocrtica:eficaciadelaadministracindejusticia,imparcialidadde quieneslaejercenyresponsabilidadantelaciudadana,loquerequiereun mecanismo de rendicin de cuentas. Ahora bien, definir qu punto de las materias polticas es justiciable o no, es un tema devaloracinconstitucionalparaestablecerlasfronterasentreelDerechoyla Poltica. Por eso, el Tribunal Constitucional cuando ejerce control frente a las leyes, incluidas las de naturaleza poltica, tiene que resolver no solo una cuestin poltica sobre la base de una legitimidad constitucional, sino tambin de una argumentacin jurdica adecuada, necesaria y proporcional. Por lo tanto, para quienes asumen que elTribunalConstitucionalesunrganopoltico,sustatuspolticodebeestar sometido a la Constitucin y a los propios lmites que los jueces constitucionales se establezcan. GarcadeEnterra,haciendomencinalaobradeOttoBachof,Der VerfassungsrichterzwischenRechtbvvundPolitik(ElJuezConstitucionalyla Poltica),sealaquelajusticiaconstitucional,siendopolticaporsumateria,es estrictamentejurdicaporsusmtodosyporsuscriteriosdefondo,pueseljuez constitucional no pierde en ningn momento las consecuencias prcticas (polticas) de la decisin que est llamado a dictar. Este autor nos recuerda que para Bachof, la situacin de inters que presenta un juez constitucional, es contraria a la de un juez ordinario, pues mientras que el ltimo enfrenta un conflicto entre la justicia del caso concreto y la ley, el juez constitucional enfrenta un conflicto entre la norma y un bien general,loqueseveconmayorclaridadenaquellassentenciasconefectos vinculantes generales o fuerza de ley, pues estas sentencias no slo pueden generar 23 catstrofesparaelcasoenconcreto,sinoparaunindivisiblenmerodecasos, cuando son polticamente inexactas o falsas; sin embargo, para el autor alemn, este hecho no justifica que el juez constitucional deba quebrantarel discurso jurdico con el principio puramente poltico salus populi suprema lex (el derecho es lo que es til alpueblo),puesintroducirconsideracionespuramentepolticasenlas interpretacionesdelasampliasclusulasgeneralesdelaConstitucinsera equivocarse desde el comienzo, pues el Derecho Constitucional, como cualquier otra rama jurdica, exige un mtodo interpretativo especfico31Bocanegra por su parte manifiesta que el papel atribuido al Tribunal Constitucional sobre la norma fundamental y las cuestiones sobre las que tiene que pronunciarse, sin perder en absoluto su carcter jurdico, tiene inevitablemente una proyeccin y una trascendencia polticas, muchas veces de importancia decisiva, lo que sita al TribunalConstitucional,auncuandosussentenciascontinansiendo pronunciamientos estrictamente jurdicos, en una posicin principalmente distinta a la de los tribunales ordinarios. 32 . Paraestosautoresesinnegablequelajusticiaconstitucionalpuedeconocerde conflictosdecarcterpoltico,peroellonoimpidequestosseresuelvande conformidad con un criterio y una metodologa jurdica. Conclusin que compartimos, puesconsideramosqueelTribunalConstitucionalnotienepropiamenteuna naturalezapoltica,sinoqueloscasosquelesondadostienenconnotaciones poltico - jurdicas, que determinan que muchas de sus sentencias generan impacto y trascendencia poltica. Por lo tanto, el control que ejerce el Tribunal Constitucional no es un control poltico, sino jurdico. 5.El Estatuto Jurdico del Tribunal Constitucional La organizacin e integracin del Tribunal Constitucional se encuentra recogida no sloenlaConstitucinPolticadelEstado,sinoenelReglamentoNormativodel Tribunal,quedacuentadesucomposicin,estructura,funcionamientoy atribuciones, las mismas que sern desarrolladas en las siguientes lneas.

31 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, LaConstitucincomonormayelTribunalConstitucional,Editorial Civiltas S.A., Madrid, 1985, pp. 179-182. 32 BOCANEGRASIERRA,Ral.Cosajuzgada,vinculacindefuerzadeleyenlasdecisionesdelTribunal Constitucional Alemn. Revista Espaola de Derecho Constitucional, N 01, Enero-abril, 1981, p. 242. 24 5.1. Magistrados LosoperadoresjurisdiccionalesdelosTribunalesConstitucionalessonsus magistrados,porello,determinarquineslosnombran,culdebesersuperfily formacinjurdica,sonaspectosmedularesparalaadecuadaconcrecindela justiciaconstitucional.Estaeslarazn porlaquelalabor jurdicarealizadaporel TribunalConstitucionalrequierequelosmagistradosquelaintegrentenganuna especiallegitimidadqueseverreflejaendosaspectos:supreparacinjurdica especializaday,sunombramientoporrganosrepresentativosdelpoderpoltico. Bajo esa misma lnea Carpizo seala que, por la especial trascendencia del Tribunal Constitucional,haydostemasmuyimportantesportratar:elperfildelmagistrado constitucional y, el procedimiento para su eleccin o designacin33

33 CARPIZO, J orge. El Tribunal Constitucional y sus lmites (),Ob. Cit,p. 44 . Respecto al primer punto, tenemos que los magistrados que integran los tribunales o cortesconstitucionalesdebenserjuristasdestacadosquecuentenconcierta experienciaparaejercercabalmenteelcargoencomendado;sinembargo,vemos que en muchas ocasiones los magistrados que integran el Tribunal Constitucional no sonjuristasniespecialistasencuestionesconstitucionales,sinoquelograronsu nombramiento como producto de las negociaciones entre los partidos polticos. Encuantoalsegundopunto,tenemosquelosmagistradosconstitucionalescasi siempresonescogidosynombradosporlasasambleasparlamentarias,porel Presidente de la Repblica, por los J ueces Supremos, o por un rgano determinado. Porlotanto,afindelograrlaindependenciadelTribunalConstitucionalenel ejerciciodesusfuncionesjurisdiccionalesydedotardeimparcialidadalos magistradosquelointegran,esnecesarioquenuestroordenamientojurdico establezca determinados requisitos y exigencias que tengan por finalidad contar con magistrados que cuenten con una formacin y experiencia jurdica slida en materia constitucional, a fin de evitar la intromisin en su labor jurisdiccional y la politizacin ensusfallos.Elloserposiblenicamenteatravsdeunsistemadeseleccin adecuado, que permita establecer los requisitos para ser nombrado magistrado del TribunalConstitucional,lasincompatibilidades,laduracindelcargo,las posibilidadesdereeleccin,elrgimendeinmunidadesydeprorrogativas,entre otros. 25 5.1.1. Requisitos e impedimentos LapropiaConstitucinestableceunadiferenciaentrelosrequisitosylas incompatibilidadesoimpedimentos.Losrequisitosserefierenalascondiciones generalesquedebetenerquienpostulaalcargo,entantoquelosimpedimentos tienenqueverconlasincompatibilidadesparapostularalcargodemagistrado constitucional,ademsdelosimpedimentosquesedanduranteelejerciciodel cargo, los mismos que se encuentran recogida por la Constitucin y la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Ley N 28301 (en adelante LOTC). a) Requisitos En cuanto a los requisitos legales, el artculo 201 de la Constitucin seala que para sermiembrodelTribunalConstitucionalseexigenlosmismosrequisitosquepara ser juez de la Corte Suprema, los mismos que se encuentran regulados en el artculo 147 de la Constitucin, norma que debe ser complementada con el artculo 11 de la LOTCyelartculo15delReglamentoNormativodelTribunalConstitucional, aprobado por Resolucin Administrativa N 095-2004-P-TC, que precisan que para ser magistrado del Tribunal Constitucional, se requiere: 1.Ser peruano de nacimiento, ya sea por el derecho de suelo o de sangre.2.Serciudadanoenejercicio,esdecirnohabersidodeclaradojudicialmente interdicto,inhabilitadoensusderechospolticosoprivadodelalibertadpor sentencia judicial; 3.Sermayorde45aos,noalmomentodepostularsinoalmomentodeser elegido por el Pleno del Congreso344.HabersidoMagistradodelaCorteSupremaoFiscalSupremo,oMagistrado Superior o Fiscal Superior durante diez aos, o haber ejercido la abogaca o la ctedra universitaria en materia jurdica durante quince aos; y ; 5.No estar comprendido en alguno de los supuestos enumerados en el artculo 12 de la Ley N 28301. En cuanto a los requisitos de legitimidad, el magistrado debe respetar los principios de independencia judicial y legitimidad democrtica, es decir, debe mostrar un grado

34 Este tema fue debatido con ocasin de la postulacin del entonces candidato Carlos Mesa Ramrez, quien no haba cumplido los 45 aos de edad al momento de postular. Como quiera que hasta ese entonces no se saba desde qu momento deba contar el candidato con dicha edad, se formul una tacha contra dicha candidatura, quefueresueltaporlaComisinEspecialdelCongreso,desestimandolatachabajoelargumentoqueera exigible tener la edad mnima al momento de ser elegido por el pleno del parlamento. 26 independencia con el poder legislativo que van a elegirlo, a fin de que represente los intereses de un determinado grupo poltico o econmico. b) Impedimentos La candidatura para ser magistrado del Tribunal podr ser desestimada de incurrirse en alguno de los siguientes impedimentos establecidos por el artculo 12 de la LOTC:

1.Habersidoobjetodeseparacinodestitucinpormedidadisciplinariacomo Magistrados del Poder J udicial o del Ministerio Pblico; 2.Haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolucin del Congreso de la Repblica; 3.Habersidocondenadosoqueseencuentransiendoprocesadospordelito doloso; 4.Haber sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y, 5.Haber ejercido cargos polticos o de confianza en gobiernos de facto. En caso que el candidato sea magistrado o fiscal, el artculo201 de la Constitucin seala adems que no pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional si no han dejado el cargo con un ao de anticipacin. Asimismo, la ltima parte del artculo 13 de la LOTC seala que en caso concurriera alguna de estas causales de incompatibilidad en el candidato que fuera designado como magistrado de Tribunal Constitucional, ste debe cesar en el cargo antes de tomar posesin de l o renunciar a la actividad que es incompatible. Dicha renuncia debe ser efectuada dentro del plazo de 10 das naturales siguientes a su designacin ante el Presidente del Tribunal. si no lo hace dentro del plazo sealado, se entiende que no acepta el cargo, quedando vacante el cargo de magistrado. En cuanto a los requisitos e impedimentos regulados en el derecho comparado, es interesantehacermencinalainvestigacinrealizadaporHumbertoNogueiraAlcal respecto al estatuto de los magistrados de los Tribunales Constitucionales de Latinoamrica. As tenemos que, en casi todos los pases se requiere la nacionalidad deorigendelrespectivopas,aexcepcindeCostaRicayChilequenicamente exigen que el postulante est en posesin de la nacionalidad, sea de origen o sea adquirida,yenelcasodeVenezuelaseexigeadicionalmentenotenerotra nacionalidad,esdecirnotenerdoblenacionalidad.Encuantoalaedadmnima requerida, sta flucta entre los 35 aos, como en el caso de Bolivia, hasta los 45 aos, como en el caso de Ecuador y Per. En cuanto a la profesin, todos los pases 27 latinoamericanos exigen que el postulante sea abogado con una experiencia mnima de 10 aos en el ejercicio profesional o ctedra universitaria, o en la funcin fiscal o de juez del Poder J udicial. Adems de estos requisitos, existen pases como Bolivia que exigen requisitos adicionales referidos a la idoneidad y compromiso ciudadano, que en realidad constituyen impedimentos, como no haber sido condenado a pena privativadelalibertad,salvoquehayasidorehabilitado,niteneruncargoenel Ejecutivo35a)Nmero de magistrados . 5.1.2. Nmero de magistrados, duracin, reeleccin y renovacin en el cargo. Segnelartculo201delaConstitucin,elTribunalConstitucionalperuanoest integrado por 7 magistrados que ocupan el cargo por 5 aos; nmero y duracin en el cargo que son reducidos si lo comparamos con otros Tribunales Constitucionales, como analizaremos a continuacin. En cuanto al nmero de magistrados, por regla general debe ser impar a fin de evitar empates al momento de votar las causas, dado que nuestra legislacin no prev que el voto del Presidente tenga mayor valor. EnLatinoamrica,lamayoradetribunalesycortesconstitucionalesestn compuestosdemiembrosimpares,aexcepcindelcasochilenointegradoporun nmero par de 10 magistrados. En los casos del Tribunal Constitucional de Bolivia, la Corte Suprema en pleno de Uruguay y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador estn compuestos de 5 magistrados; las Salas Constitucionales de la Corte Suprema de Costa Rica y de Venezuela, al igual que el Tribunal Constitucional peruano estn integradas por 7 magistrados; la Corte Constitucional de Colombia y elTribunalConstitucionaldelEcuadorestnintegradospor9magistrados,yel Supremo Tribunal Federal de Brasil est integrado por 11 magistrados36En el caso peruano tenemos que en el Anteproyecto de Constitucin de la Asamblea Constituyente de 1979 se plante que el entonces TGC estuviera integrado por 12 miembros,designadosporlosdistintospoderesdelEstado:2designadosporla .

35NOGUEIRAALCAL,Humberto;Laintegracinyestatutojurdicodelosmagistradosdelostribunales constitucionales de Latinoamrica; Estudios Constitucionales, Ao 6, N 1, 2008, pp. 283-286, ISSN 0718-0195; CentrodeEstudiosConstitucionalesdeChile,UniversidaddeTalca,pp.283-286.Consulta:12deenerode 2013. 36 NOGUEIRA ALCAL, Humberto. Id. p. 283. 28 Cmara de Senadores, 1 por la Cmara de Diputados, 3 por el Poder Ejecutivo, 3 porlaCorteSuprema,1porelColegiodeAbogadosdelaRepblica,1porel ConsejoNacionaldelaMagistratura,y1porlasfacultadesdeDerechodelas Universidaddelpas;sinembargo,elplenodelaAsambleaConstituyenteaprob queelTGCestuvieracompuestapor9magistrados,deloscuales3ibanaser designadosporelPoderLegislativo,3porelPoderEjecutivoy3porelPoder J udicial,locualsevioreflejadoenelartculo296delaConstitucinde1979;sin embargo,estaformadeeleccingenerunadependenciadeorigen,puesal momento de la votacin no se alcanzaba la mayora requerida. Esta fue la razn por laquelaAsambleaConstituyentede1993decidiqueelTCestuvieraintegrado nicamente por 7 magistrados. b)Duracin en el cargo Encuantoaladuracindelmandato,tenemosqueelmandatopor9aosesla frmulamsusadaenelderechocomparado,astenemosloscasosdeEspaa, Francia,Italia,Polonia,etc.EnlaRepblicaChecayLetoniaesde10aos,en Alemania y Rusia es de 12 aos, finalmente en Austria y Blgica el mandato no tiene plazo fijo se extiende hasta el cumplimiento de 70 aos de edad por los magistrados. Enelcasolatinoamericano,tenemosquelosmiembrosdelostribunales constitucionalesdeBrasil,ArgentinayParaguaynotienenmandatofijo,amenos que renuncien, caso contrario estarn hasta su jubilacin, es decir, cuando cumpla los 75 aos de edad. En los casos de Chile (9 aos), Colombia (8 aos), Venezuela (12aos),yEcuador(9aos),excedenelmandatodelosrganosquerealizan dichosnombramientos,loqueconstituyeunadelasgarantasqueposibilitanel ejercicio independiente de presiones de los magistrados del Tribunal Constitucional porlosrganospolticosrepresentativosyeliminanlastentacionesdeser complacientes con los rganos que permitirn el nuevo mandato.La excepcin en estamaterialaconstituyenloscasosdeBolivia,GuatemalayPer,dondelos magistradostienenunaduracindesolo6aoselprimeroy5aoslosdos ltimos37Regresando a nuestra realidad, tenemos que si bien la duracin en el cargo es de 5 aos,noobstante,deacuerdoalartculo10delaLOTC,losMagistradosdel Tribunal en deben continuar en el ejercicio del cargo hasta que sus sucesores hayan sidodesignadosyhayantomadoposesindelcargo,paralocual,antesdelos6 mesespreviosalafechadeexpiracindelosnombramientos,elPresidentedel .

37 NOGUEIRAALCAL,Humberto.Id.pp.285-289.Veradems:TribunalesConstitucionalesenelmundo: Consulta: 12 de enero de 2013: http://www.corteconstitucional.gov.co/comparado/. 29 Tribunal solicita al Presidente del Congreso el inicio del procedimiento de eleccin de lasvacantesdejadasporlosmagistradosquecumplensuperodo.Sinembargo, comoseveraltratareltemadelaeleccindelosmagistrados,nuestracorta historia, desde que se cre el Tribunal Constitucional bajo el nombre de Tribunal de Garantas Constitucionales, ha demostrado que este periodo de 5 aos no ha sido respetado,generndoseunabusodelafacultadcontenidaenelartculo10dela LOTC, pues a excepcindel caso de la ex magistrada Delia Revoredo de Mur38c)Reeleccin, se havistoquedebidoalaincapacidaddelCongresodelaRepblicadeelegirlas plazasvacantes,losmagistradosconperiodoscaducossiguenejercidoelcargo, generando una falta de legitimidad institucional. Elartculo201delaConstitucin,sealaquenohaylugaralareeleccin inmediata; es decir, es posible la reeleccin pasado un perodo. En el Per no se ha presentadocasoalguno,salvoelparticularcasodelfallecidomagistradoManuel AguirreRoca,quienfuemagistradosdeldesaparecidoTribunaldeGarantas Constitucionales, y luego fue magistrado del Tribunal Constitucional; sin embargo, la segundaeleccinnopuedeconsiderarsecomounsupuestodereeleccin,por cuantosetratdediferentestribunales.Encuantoalodemspases,siguenla mismas regla que el nuestro. d)RenovacinEn el Derecho comparado hay renovacin parcial de los Tribunales Constitucionales deEspaa,Albania,Argelia,Bulgaria,Rumania,Senegal,entreotrospases.En Latinoamrica, slo el caso de Chile, Ecuador y El Salvador prevn una renovacin parcial del Tribunal Constitucional; en Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Per y Venezuela,secontemplaunarenovacincompletadelostribunales constitucionales,loquepuedeprovocaruncambiodrsticoybruscodecriterios jurisprudenciales.EnCostaRica,lamuerteorenunciadeunmagistradoyel nombramientodelsucesorporunperiodocompletohacequelarenovacinenla prctica de la Sala Constitucional sea parcial, en la medida en que los magistrados vayan cumpliendo su periodo constitucional. En el caso peruano, el artculo 297 de la Constitucin de 1979 sealaba que el TGC se tena de renovar por tercios cada 2 aos; sin embargo, la actual Constitucin no

38 En mayo del 2004, con motivo del vencimiento del perodo de 5 aos de la magistrada Delia Revoredo de Mur y, ante la falta de decisin del Congreso para elegir la vacante del sptimo magistrado del Tribunal por 1 ao, el Pleno del Tribunal acept la renuncia a las funciones del cargo como magistrada constitucional a partir del 17 de junio de 2005. Recin el 13 de julio del 2006 el Congreso eligi a su reemplazo. 30 contempla esta figura. Lo que s ha acontecido en nuestro pas es que, producto de ladestitucinporacusacinconstitucionalde3magistradosdelTribunal ConstitucionalduranteelltimoGobiernodeFujimori,loscualespresentaronsu caso ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, la que demand ante laCorteInteramericana,rganoqueordenreponeralosmagistradosensus cargos,loqueseprodujosolounavezqueFujimoriabandonelgobierno,ha establecidoenlaprctica,unarenovacinparcialdelosmagistrados,yaque concluyeron su mandato y debieron elegirse nuevos magistrados que reemplazaron a aquellos que haban completado su periodo, mientras los magistrados que haban sido restablecidos en sus funciones permanecen en ellas hasta completar el periodo por el cual haban sido elegidos. La renovacin parcial de magistrados de los tribunales constitucionales permite que los que acceden a la funcin puedan aprender ms rpido en contacto con los que se encuentran en funciones anteriormente, los cuales tienen la memoria institucional. Asimismo, los antiguos pueden modificar su razonamiento o enfoque metodolgico encontactoconlosmagistradosmsnuevos,loqueposibilitalarenovacinde enfoques y jurisprudencia del respectivo Tribunal Constitucional. Por lo que resulta regresar a esta figura. e)La eleccin del Presidente del Tribunal Constitucional Segn el artculo 6 de la LOTC, el Presidente del Tribunal Constitucional es elegido entre los magistrados constitucionales por votacin secreta por un perodo mximo de 2 aos, siendo factible la reeleccin por 1 ao ms. De igual forma y por el mismo perodo se elige al Vice Presidente. 5.1.3. Eleccin, designacin, votacin y juramento. a) Eleccin Porlogeneral,losmagistradosdelosTribunalesoCortesConstitucionalesson elegidosporelparlamento,quelesotorgalegitimidaddemocrticaindirecta.La diferenciasepresentaencuentoalnmerode magistradoselegidosporelPoder Legislativo, pues se da el caso que en algunos pases se delega a otra institucin la facultaddeelegiraunnmerominoritariodemagistrados;porejemploenpases como Ucrania y Moldavia un tercio de los magistrados de la Corte son nombrados por el Consejo de la Magistratura; en Espaa, 2 de sus 9 miembros son nombrados por el Consejo General del Poder J udicial y, en Bosnia-Herzegovina, el Presidente 31 delTribunalEuropeodeDerechosHumanos,designa3delos9 magistradosque integran el Tribunal constitucional. En cuanto a la forma de eleccin dentro del parlamente, casi siempre se exige una mayoracalificadaoreforzada,comoenAlemania,Espaa,ItaliayPortugal.Esta formadeeleccinobligaabuscarconsensosentrelasmayorasyminoras parlamentarias, a fin de elegir un magistrado que represente intereses generales. En el Per, el Anteproyecto de Constitucin de la Asamblea Constituyente de 1979, plantequeelTGCestuvieraintegradopor12miembros,designadosporlos distintospoderesdelEstado: 2designados porlaCmaradeSenadores,1 porla Cmara deDiputados,3 porelPoderEjecutivo,3porlaCorteSuprema,1 por el Colegio de Abogados de la Repblica, 1 por el Consejo Nacional de la Magistratura, y 1 por las facultades de Derecho de las Universidad del pas; sin embargo, el pleno delaAsambleaConstituyenteaprobqueelTGCestuvieracompuestapor9 magistrados, de los cuales 3 iban a ser designados por el Poder Legislativo, 3 por el Poder Ejecutivo y 3 por el Poder J udicial, lo cual se vio reflejado en el artculo 296 de laConstitucinde1979;sinembargo,estaformadeeleccingeneruna dependencia de origen, pues al momento de la votacin no se alcanzaba la mayora requerida. Por esta razn, la Constituyente de 1993 decidi cambiar esta forma de eleccinencomendandoalparlamentolacompetenciaexclusivadeelegiralos magistrados del TC, es as que el artculo 201 de la Constitucin vigente, seala que corresponde al Congreso de la Repblica el nombramiento de los 7 magistrados del TribunalConstitucional,conunamayoradedosterciosdelnmerode parlamentarios del Pleno del Congreso. ComosealaLanda,estaformadeeleccin,suponeunanecesariaconcertacin parlamentariaparalograrlanominacindeloscandidatos;sinembargo,enla prctica se ha visto el dficit de este sistema, por 2 razones: la primera por la falta de consenso de las fuerzas parlamentarias; y, la segunda por el sistema de eleccin por cuotasentrelamayoraylasminorasparlamentarias,quehageneradoquela eleccin no se oriente a elegir a los candidatos de reconocida trayectoria jurdica e independencia poltica, sino a candidatos con cariz poltico o vnculos en los grupos parlamentarios39

39 LANDA ARROYO, Csar. Organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional (), Ob. Cit., p. 142. . 32 UnamuestradelafallaenelsistemadeeleccindelosmagistradosdelTCen nuestro pas son las ltimas elecciones realizadas por el Congreso de la Repblica para nombrar a los 6 miembros del TC que tenan el periodo caduco, al titular de la Defensora de Pueblo y a 3 Directores del BCR. En una polmica sesin, el 17 de juliodelpresenteao,elplenodel CongresoeligiaErnestoBlume,Francisco Eguiguren,J osLuisSardn,VctorMayorga,RolandoSousa,yCayoGalindo, estos3ltimosmuycuestionadosnosloporsuvinculacinalfujimorismoyal paridodegobierno,sinopornoreunirlosmritosacadmicossuficientesnila trayectoria debida para ser magistrados del TC. Si bien dicha eleccin formalmente fue correcta, gener un repudio en la opinin pblica que calificando dicha eleccin comounarepartija.Finalmente,debidoalasprotestasyalapresinpopular,el Congreso, anul la designacin de los juristas Francisco Eguiguren, Ernesto Blume y J osLuisSardn,mientrasquelasdesignacionesdelosexcongresistasCayo Galindo, Vctor Mayorga y Rolando Sousa fueron dejadas sin efecto, sentando con ello un mal precedente en la forma de eleccin de los magistrados del TC, al haberse puestoaldescubiertoeljuegopolticoylosinteresessubalternosdelosgrupos parlamentarios, adems de advertirse el vaci legislativo respecto a una situacin sui generiscomo la acontecida. Pese a ello, esta frustrada eleccin fortaleci el juego democrtico, debido a la activa participacin de la sociedad civil en las marchas de protesta. Esteejemplo,yalgunosotrosdelpasado, 1.ElPlenodelCongresodesignabaunaComisinEspecialintegradaporun mnimode5yunmximode9Congresistas,respetandoenloposiblela proporcindecadagrupoparlamentarioenelCongreso,paraencargarsede dancuentaqueconstituyeungran problema haberle encomendado al Congreso la tarea de elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional; sin embargo, como podemos ver en el derecho comparado, es generalmente el Parlamento o Congreso el encargado de ejercer dicha labor, con ciertasparticularidades.Porejemplo,tenemosqueenloscasosdeEcuador, Venezuela,Bolivia,CostaRicayElSalvador,latotalidaddesusmiembrosson elegidos por el Congreso. En el caso de Colombia todos son elegidos por la cmara desenadores.EnelcasodeChile,desus10miembros,4sonelegidosporel parlamento, 3 elegidos por el Presidente de la Repblica y 3 por la Corte Suprema. b) DesignacinEsteprocedimientoseencontrabareguladoenelartculo8delaLOTCyenel Reglamento del Congreso, y estaba comprendido de las siguientes etapas: 33 recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecan ser declarados aptos para ser elegidos. 2.La Comisin Especial publicaba en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria paralapresentacindepropuestas.Asimismo,publicabalarelacindelas personaspropuestasafindequesepuedanformulartachasdebidamente sustentadas con prueba instrumental. 3.Luego,laComisinEspecialpasabaaresolverlastachaspresentadasya designaraloscandidatosqueasujuicioseencontrabanaptosparaser elegidos. 4.Declaradosaptosunoomscandidatos,elCongresoprocedaalaeleccin mediantevotacinpblicayordinaria.EranelegidoselMagistradoolos Magistrados que obtuvieran los dos tercios del nmero legal de congresistas. Si no se obtena la mayora requerida, se proceda a una segunda votacin. 5.Siseobtenalamayorarequerida,seprocedaadesignaralMagistradoa Magistradoselegidosmedianteresolucinlegislativa,perosinoselograba cubrir las plazas vacantes, la Comisin proceda, en un plazo mximo de 10 das naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la eleccin. Esteprocesodeeleccinnofueeficaz,raznporlacualelCongresodela Repblica vot el Proyecto de Ley N 510-2011-CR para modificar el artculo 8 de la LOTC, a fin de incorporar el proceso de eleccin por invitacin de los magistrados, noalcanzndoselosvotosnecesariosparaaprobarlo;sinembargo,luegodeuna reconsideracin este proyecto fue sometida al Pleno del Congreso en sesin de 23 demayode2012,siendoaprobadoyremitidoalPoderEjecutivoparasu promulgacin.ElobjetivodeestaLeyesfacilitarelprocesodeeleccindelos magistradosdelTribunalConstitucional,atravsdeunaComisinEspecialque debe emplear el sistema del concurso pblico o el sistema de invitacin directa, a fin de proponer al Pleno del Congreso los candidatos seleccionados. Esperemosqueestanuevaformadeeleccinsirvaparaelegirprontamentealos magistradosdelTribunalConstitucional,yaquesivemoslaseleccionespasadas, veremos que la falta de eleccin no se debi al trabajo realizado por las Comisiones Especiales responsables del proceso de eleccin, sino a la falta de consensos de las agrupaciones polticas en el Pleno del Congreso. ComonuncaenlacortahistoriadenuestroTribunalConstitucional,6delos7 magistrados deben ser reemplazados. Este es el resultado que dej el gobierno del expresidenteFujimori,quienen1997destituya3magistradosquehabansido 34 elegidosparaelperiodo1996a2001,cuandostosregresaronasuspuestosa finalesdelao2000,debancumplirelperiodode5aosparalosquefueron elegidos,losotros4magistradosquenofuerondestituidospermanecieronenel cargohastael2002,estoes,unaomsdesuperiodo,generndoseuna renovacin parcial que se fue arrastrando con el tiempo. As en el ao 2004, cuando los3magistradosrestituidoshabanculminadosuperiodoydebanser reemplazados, slo pudo elegirse a 2 reemplazos, quedando pendiente la eleccin del tercer magistrado hasta el ao 2005. Como se puede ver, sta fue la razn por la cual, actualmente no se eligen a los 7 magistrados del Tribunal Constitucional en un solo bloque para un mismo periodo, lo quehagenerado que hoyendadelos7magistradosqueconformanelTribunal Constitucional, el nico con mandato vigente es scar Urviola Hani, en tanto que los restantes 6: Ernesto lvarez Miranda, J uan Vergara Gotelli, Carlos Mesa Ramrez, RicardoBeaumontCallirgos,FernandoCalleHayenyGerardoEtoCruzse encuentren ejerciendo sus funciones con mandato caduco, es decir fuera de la ley; lo cual genera un gran cuestionando a esta institucin que debiera ser la primera en cumplir la Constitucin y las leyes; sin embargo juega a su favor el hecho de que no est en manos de este rgano la eleccin de sus magistrados, sino del Congreso de laRepblica.EstaesquizlaraznporlaqueelmagistradoRicardoBeaumont Callirgos decidi renunciar al cargo el pasado 23 de abril de 2013, a fin de acelerar laseleccionesdelos6magistradosporpartedelCongresodelaRepblica;sin embargo,dicharenuncianofueaceptadaporlosdems magistradosdelTribunal Constitucional, quienes finalmente decidieron declarar su vacancia. Estarenuncianosllevaaanalizarotrafiguraquenoseencuentraprevistaen nuestra Constitucin ni en la LOTC, como es el caso de los magistrados suplentes. EnLatinoamrica,pasescomoBolivia,Chile,CostaRica,Ecuador,Guatemalay Venezuela contemplan la existencia de magistrados suplentes. Per y Colombia son delospocospasesquenocontemplanestafiguraapesardetenerunTribunal Constitucional separado del Poder J udicial, sin embargo, en el caso colombiano se exige que ante la falta absoluta de un magistrado el Senado elija a su reemplazo en un plazo de 30 das. Consideramos que la existencia de magistrados suplentes es una adecuada tcnica adecuada, siempre que se encuentre contemplada en la norma constitucional, y que sean elegidos por el mismo rgano y con los mismos requisitos que los magistrados titulares. La principal razn para incorporar esta figura es que evita paralizar la labor 35 jurisdiccional del Tribunal, pues puede darse el caso que nos encontremos antes la ausenciadeunnmerosignificativodemagistradosqueparalicenlajurisdiccin constitucional,comoocurrienelrgimenfujimorista.Porlotanto,consideramos convenienteunareformaconstitucionalquehabilitedemaneraexpresaesta institucin. En cuanto a los casos en los que el suplente puede reemplazar al titular, estos pueden ser regulados en la LOTC. c) Votacin En cuanto a la forma de votacin para la eleccin de los Magistrados del TC, debe serpblicayordinaria.Anteriormente,elartculo8delaLOTCestablecaquela eleccindebaserrealizadamediantevotacinindividualporcdulas,loque implicabaquecadacandidatoeraevaluadoalmomentodelaeleccindemodo individual y que el voto era emitido en forma secreta en cdulas. Sin embargo, luego de la modificacin introducida mediante la Ley N 28764, publicada el 23 de junio de 2006,lavotacinespblicayordinaria,loquehapermitidoqueloscandidatos puedanserelegidosenbloque,sinqueseanecesariaunavotacinporcada candidato,situacinquehageneradoqueelcriteriodeeleccinsea elreparto de cuotaspolticaspartidariasantesquelascualidadesdecadacandidato. Consideramos que luego de lo ocurrido en la ltima eleccin, debera retomarse la formadevotacinindividual,queeslamstcnica,puessetomaencuentalas cualidades profesionales delos candidatos,afindeasegurarquelos magistrados elegidosseanlaspersonasidneasparaelcargoynomerosrepresentantesde partidospolticos;sinembargo,comoquieraquenuestroTCrequierede6 magistrados, esta eleccin individual atrasara la eleccin an ms. d) Juramento El artculo 19 de la LOTC, establece que Para asumir el cargo de Magistrado del TribunalserequiereprestarjuramentoanteelPresidentedelTribunalystelo prestaantesupredecesor,despusdehabersidoelegidoenunaaudiencia preliminar.Dichojuramente,segnelartculo16delReglamentoNormativodel Tribunal Constitucional, consisten en la promesa de cumplir la Constitucin, y debe serhecho dentrodelos10 dassiguientesalapublicacinenelDiarioOficialEl Peruano,delaResolucinLegislativaenvirtuddelacualsedesignalos miembros del Tribunal Constitucional.Es solo a partir del juramento que se asume constitucionalmente el cargo, con los derechos,deberesyresponsabilidadesquelafuncinacarrea.Antesdejurarel cargo y tomar posesin de l, si estuviera frente a alguna causal de incompatibilidad, el magistrado electo deber cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo 36 hace en el plazo de 10 das naturales siguiente a su designacin, se entiende que no acept el cargo (parte in fine del artculo 13 de la LOTC). 5.1.4. Derechos, prerrogativas e inmunidades a) Derechos Segnelartculo20delReglamentoNormativodelTribunalConstitucional,los magistrados tienen derecho de: 1.Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2.Contarconlosserviciosdepersonal,asesorayapoyologsticoparael desempeo de sus funciones; 3.Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que ser del mismomontoyporlosmismosoanlogoscriteriosqueelquerecibenlos CongresistasyquesepublicareneldiariooficialElPeruano,aliniciarsus funciones; 4.Recibir el pago por gastos de instalacin, por una sola vez; y, 5.Gozar del derecho vacacional durante treinta das al ao, segn el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que secontratenensufavorydesusfamiliaresdependientes(cnyugeehijos menores); as como a los gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte. b) Prerrogativas e inmunidades Deconformidadconelartculo201delaConstitucin,losmiembrosdelTribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas, contenidas en el artculo 93 de la Constitucin y reproducidas en los artculos 14 y 15 de la LOTC. Son bsicamente las siguientes: 1.Noestnsujetosamandatoimperativonirecibeninstruccionesdeninguna autoridad.Elhechodequelosmagistradosseanelegidosporpartedel CongresodelaRepblica,noimplicaqueseencuentrensubordinadosasu voluntad, mximecuandolafuncinesencialdeunTribunalConstitucionales controlar la constitucionalidad de las leyes, es decir, verificar que la actuacin de 37 los legisladores sea conforme a la Constitucin. Adems, dos de las garantas indispensablesparaelbuenejerciciodelafuncinjurisdiccionalsonla independencia y la imparcialidad por parte del juzgador, las cuales forman parte del derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artculo 139 de la Constitucin. 2.No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo, es decir,cuentanconinviolabilidaddeopinin. En consecuencia, los magistrados delTribunalConstitucional,almomentodefundamentarsusresoluciones cuentancontotallibertaddecriterioparahacerloenelsentidoqueestimen pertinente. No obstante, cabe aclarar que, en tanto el derecho constitucional a la debidamotivacindelasresolucionesjudicialesesunagarantainherenteal debidoproceso,losmagistradosestnenlaobligacindefundamentarsus resoluciones adecuadamente, expresando de una manera ordenada y coherente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisin adoptada. 3.No pueden ser detenidos ni procesados sin autorizacin del Pleno del Tribunal, salvoenelcasodeflagrantedelito.Antelaeventualidadderesponsabilidad penaldelmagistradodelTribunalConstitucional,tienelugarelantejuicio constitucional,reguladoenlosartculos99y100delaConstitucin.No obstante, existe un vaco legal en la LOTC en cuanto a la inmunidad de arresto. Sin embargo, al tener las mismas prerrogativas que los Congresistas, cuando un magistrado es detenido en flagrante delito tambin les asistir el derecho a ser puestos a disposicin del Pleno del Tribunal Constitucional, a efectos de que su detencin sea ratificada. 5.1.5. Deberes e incompatibilidades a) Deberes Elartculo19delReglamentoNormativoestablecequesondeberesdelos magistrados: 1.Cumpliry hacer cumplir el principio de primaca de la Constitucin Poltica del Per y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales; 2.Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgnica, el Cdigo Procesal Constitucional, el ordenamiento jurdico de la Nacin y el presente Reglamento; 38 3.Resolver los asuntos de su competencia con sujecin a la garanta del debido proceso y dentro de los plazos legales; 4.Aplicarlanormaconstitucionalcorrespondienteylosprincipiosdelderecho constitucional, aunque no hubieran sido invocados en el proceso; 5.Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene; 6.Observarelhorariodetrabajoyenespecialelquecorrespondealas audiencias; 7.Denegarliminarmentelaspeticionesmaliciosasylosescritosyexposiciones contrarias a la dignidad de las personas, y poner el hecho en conocimiento del respectivo Colegio de Abogados; 8.Tratar con respeto a los abogados y a las partes; 9.DenunciaranteelPresidenteloscasosenqueobservenelejercicioilegalo indebido de la profesin; 10. Disponer la actuacin de medios probatorios, siempre que sean indispensables para mejor resolver; 11. Formulardeclaracinjuradadebienesyrentas,deacuerdoconlaleydela materia; 12. Mantener conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesa de uso comn; 13. Velar,atravsdesusponenciasylaemisindesusvotos,porlacorrecta interpretacinyelcabalcumplimientodelajurisprudenciadelTribunal Constitucional; 14. Cuidarlosbienespblicosquesonpuestosasuservicioypromovereluso racionaldelosbienesdeconsumoquelesproveeelEstado.Estaobligacin incluyeeldeberdedarcuentadocumentadadelosgastosqueimportensus viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje; y 15. Presentar,luegoderealizadounviajeoficial,uninformealPlenosobretodo aquello que pueda ser de utilidad para el Tribunal Constitucional. b) Incompatibilidades Lasincompatibilidadesparaelejerciciodelcargosonlasmismasquelas establecidas para los congresistas, las mismas que se encuentran sealadas en el artculo 92 de la Constitucin, as como las reguladas en los artculos 12 y 13 de la LOTC y en el artculo 17 del Reglamento Normativo. stas son: 1.Elejerciciodecualquierotrocargopblicooprivado.Resultaespecialmente incompatiblelacondicinde.gerente,apoderado,representante,mandatario, abogado,accionistamayoritarioomiembrodeldirectoriodeempresasque 39 tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, queadministranrentaspblicasoprestanserviciospblicos.Dicha incompatibilidad, tambin se extiende a aquellos cargos similares en empresas que,duranteelejerciciodelcargo,obtenganconcesionesdelEstado,yen empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.Elejerciciodecualquierprofesinuoficio,aexcepcindeladocencia universitaria,siemprequelamismanoafecteelnormalfuncionamientodel Tribunal. 3.La defensaoasesorapblicaoprivadadelcnyugeodelosascendienteso descendientes, salvo en causa propia. 4.La afiliacin a organizaciones polticas. 5.1.6. Vacancia, suspensin, inhabilitacin y destitucin Dependiendo del tipo de responsabilidad que tengan los magistrados, stas pueden serresueltasalinteriordelainstitucin,atravsdelapotestaddisciplinariadel TribunalConstitucional;ofueradelcitadorgano,mediantelapotestad extraordinaria de la intervencin del Congreso de la Repblica en caso de infraccin constitucional y de la comisin de un delito en el ejercicio de sus funciones. a) Vacancia El artculo 16 de la LOTC ha establecido taxativamente las causales para declarar la vacancia del cargo de magistrado, stas son:1.Por muerte; 2.Por renuncia; 3.Porincapacidadmoraloincapacidadfsicapermanentequeinhabiliteparael ejercicio de la funcin; 4.Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; 5.Por violar la reserva propia de la funcin; 6.Por haber sido condenado por la comisin de delito doloso; y, 7.Por incompatibilidad sobreviniente. Csar Landa sistematiza estas causales en dos criterios: 40 i)Objetivo,referidoacausasderivadasunacircunstanciaobjetivaquehacen insuperablequeelmagistradopuedacontinuarejerciendoelcargo,comoesel caso de muerte, renuncia e incapacidad fsica permanente que inhabilita para el ejercicio de la funcin; y, ii)Subjetivo,referidoacausasmotivadasenlaconductadelpropiomagistrado, como es el caso de la incapacidad moral, la culpa inexcusable en el cumplimiento delosdeberesinherentesasucargo,laviolacindelareservapropiadela funcin, la incompatibilidad sobreviniente, y la condena por la comisin de delito doloso40 El artculo 16 de la LOTC seala adems que, el magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, contine en su cargo, es destituido por el Tribunal tanprontocomostetomeconocimientodedichasituacin.Silavacanciase produjerapormuerte,renunciaoporqueelmagistradofuecondenadopordelito doloso, sta se decreta por el Presidente; en los dems casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de 4 votos conformes. Como se ha sealado lneas arriba, el nico caso de vacancia que se ha presentado en el Tribunal Constitucional peruano es la reciente declaracin de vacancia del ex magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, luego de que el pasado 30 de abril, el Pleno del Tribunal no aceptara la renuncia al cargo del citado magistrado, por lo que ste debireincorporarseasusfuncionesamstardarel02demayo.Alnohaberse producido la reincorporacin voluntaria del magistrado, el Tribunal Constitucional, por ResolucinAdministrativaN066-2013-P/TC,publicadaenelDiarioOficialEl Peruanoel03demayoltimo,declarlavacanciadelcitadomagistrado,por incumplirlosdeberesinherentesasucargoenperjuiciodelserviciode administracindejusticiaconstitucional,debidoalretrasoenlatramitacindelos procesos que se ventilan en dicha sede constitucional., dejando constancia que, de conformidadconelartculo10delaLOTC,unmagistradodebecontinuaren ejercicio de sus funciones hasta que haya tomado posesin quien ha de sucederlo. b) Destitucin, suspensin e inhabilitacin . Enconsecuencia,cabelaposibilidaddequeunmagistradodelTribunal Constitucional sea destituido, suspendido o inhabilitado para la funcin pblica hasta por10aosporelCongresodelaRepblica,previoantejuiciopolticoquehaya

40 LANDA ARROYO, Csar. Id. pp. 166-167. 41 seguido el procedimiento establecido en los artculos 99 y 100 de la Constitucin, por infraccin de la Constitucin y por todo delito que corneta en el ejercicio de sus funciones. Dichoprocedimientoseencuentrareguladoenelartculo89delReglamentodel CongresodelaRepblica.SeiniciaconunaacusacinrealizadaporlaComisin Permanente ante el Pleno del Congreso de la Repblica, en virtud de la cual, se le imputaalmagistradolacomisindeunainfraccinconstitucionalquenose encuentra tipificada expresamente en la Constitucin ni en la ley, y por la comisin deundelitoenelejerciciodesusfuncionesquesiestntipificadasenelCdigo Penal41. La nica vez que el Congreso ha destituido a magistrados del Tribunal Constitucional fueconocasindelasentenciadeclaratoriadeinconstitucionalidaddelaLeyN 26657,msconocidacomolaleydelare-reeleccinpresidencialdeAlberto Fujimori.EstasentenciaquefuesuscritaporlosmagistradosAguirreRoca,Rey TerryyDeliaRevoredo,aquieneslamayoraparlamentariaoficialistaacus constitucionalmente de usurpacin de funciones del Pleno, y destituy mediante R. L. N. 002-97-CR, R.L. N 003-97-CR y R.L. N 004-97-CR. Sin embargo, luego de la cada del rgimen fujimorista estos magistrados fueron repuestos en sus cargos, en mritodeunasentenciafavorabledelaCortelnteramericanadeDerechos HumanosEl Pleno del Congreso, puede optar entre destituirlo, pudiendo decretar su inhabilitacinparaelejerciciodelafuncinpblicahastapor10aos.Parala aprobacin de la sancin de destitucin se requiere del voto conforme de dos tercios delnmerolegaldecongresistas,sincontaralosmiembrosdelaComisin Permanente,deconformidadconloestablecidoenelincisoi)delartculo89del ReglamentodelCongresoyconelartculo21delReglamentoNormativodel Tribunal Constitucional. 42LoocurridoenelPerconladestitucindeloscitadosmagistrados,ascomoel caso de la acusacin constitucional de cinco de los nueve magistrados del Tribunal Constitucional de Ecuador en el ao 2003, y la remocin de algunos magistrados del TribunalSupremodeVenezuela,porundesacuerdopoltico,sonejemplos elocuentesporloscualesunsectordeladoctrinaconsideraquelaposibilidadde destituir a los magistrados del Tribunal Constitucional a travs de un juicio poltico o .

41 LANDA ARROYO, Csar. Antejuicio Poltico. En Elecciones N. 5, ao 4, ONPE, Lima, 2005, pp. 125-138 42 LANDA ARROYO, Csar, Tribunal Constitucional y estado democrtico (...), Ob. C