acuerdo solucion diferencias oic 20131219
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CELEBRACiÓNDELACUERDODESOLUCiÓNDEDIFERENCIASUSCRITOENTRE
ORGANIZACION DE IMAGENOlOGIA COLOMBIANA S.A. (O.l.C.)
y
EL
HOSPITALSIMON BOLlVAR,TERCERNIVEL,EMPRESASOCIALDELESTADO
Los suscritos, MARIO GIOVANNI LARA BALCAZAR, mayor de edad,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.411.238 de Bogotá,
obrando en nombre y representación de ORGANIZACIONES DE
IMAGENOLOGIA COLOMBIANA S.A. (O.J.C.), en adelante O.I.C., en su
calidad de Representante Legal , debidamente facultado para conciliar,
por una parte,
y
por la otra, VIVIANA FERNANDAMENESESROMERO,mayor
de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.173.400 de
Bogotá D.C., actuando en nombre y representación de el HOSPITALSIMON
BOLlVAR,TERCERNIVEL,EMPRESASOCIAL DELESTADO,de conformidad con
el Decreto Distrital 2010 del 2012, en adelante ELHOSPITAL,hemos decidido
terminar las actuales diferencias previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
-
I
l. A través de la Resolución No. 527 de fecha 12de diciembre de 1994,
EL HOSPITAL SIMON BOLlVAR NIVEL
1 1 1
adjudicó a la Sociedad
ORGANIZACiÓN INGENIERACIVIL Y ELECTRÓNICALIMITADA(O.I.C.E.)
el Contrato de Concesión No. 116 de 1994 para el servicio de
imágenes diagnosticas en las instalaciones del HOSPITALSIMON
BOLlVAR.
2. El 30 de diciembre de 1996 se realiza la cesión del contrato de
concesión a la firma de derecho privado ORGANIZACIONES DE
IMAGENOLOGIA COLOMBIANA S.A. (O.I.C)
3. Entre las partes con ocasión del contrato No. 116de 1994,surgieron
r
las siguientes diferencias: V
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3.1El Hospital Simón Bolívar venía retrasando los pagos de los
servicios de imagenología, según el plazo contractual pactado
para estos efectos,
y
según los porcentajes pactados, que se
realizaban a su favor por porte de OJC. según la relación de
facturas que obran en el expediente del proceso que se
relacionará más adelante.
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)
3.2 Que a la fecha se adeuda facturación desde el mes de
septiembre del año 2011, de tal forma que actualmente los
créditos debidos, una vez descontadas las participaciones del
Hospital, superan la cuantía de SEISMILCUATROCIENTOSSESENTA
Y SIETEMILLONESCUARENTAY CINCO MIL CIENTODIECIOCHO
PESOSMICTE ( 6.467.045.188,00), a valor de capital de origen
desde septiembre de 2011 a diciembre de 2012.
3.3Que según lo establecido por la División Financiera y el Revisor
Fiscal se pudo determinar que sobre las sumas debidas se pagó
en su debida oportunidad la retención en la fuente a favor por
cuantía de MIL CIENTO CUARENTAY UN MILLONESSEISCIENTOS
SESENTAY TRESMIL PESOS( 1.141.663.000.00),por lo que el valor
neto
y
debido a valores de origen según lo pudo constatar el
Revisor Fiscal es igual a CINCO MIL TRESCIENTOSEINTISIETEMIL
QUINIENTOSTRESPESOS( 5.327.503,oo.).
/
3.4 Las facturas a que se hace mención
y
relacionadas en el Anexo
No. 1
y
en el hecho No. 18de la demanda arbitral, se encuentran
radicadas, aceptadas y auditadas por el HOSPITAL.Así mismo se
encuentran certificadas por el Revisor Fiscal del Hospital Simón
Bolívar.
3.5 Por concepto de intereses el valor debido a O.I.C., a la fecha de
la celebración del presente contrato se estimó en la suma de
DOSMIL SEISCIENTOSCUATROMILLONESDOSCIENTOSMIL CIENTO
SESENTA
y
TRESPESOSM I T ( 2.604.200.163.00), teniendo e~
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cuenta las facturas relacionadas y los periodos y valor de la mora
y sobre la base de intereses corrientes bancarios.
3.6 Que en el mes de Diciembre de 2012. O.J.C.,debido a la falta de
pago. se ve imposibilitada de continuar prestando el servicio de
imagenología, razón por la cual previos requerimientos al Hospital
Simón Bolívar E.S.E.111ivel, se ve obligada a cerrar el servicio de
Imagenología de manera unilateral, por lo cual la Entidad
procede a buscar alternativas de solución con el fin de seguir
prestando de manera integral, el servicio a sususuarios.
3.7
Que desde entonces ha permanecido cerrada el área donde
funcionaba el servicio de Imagenología. Esdecir, sin ningún uso.
3.8
Existe suficiente material probatorio acerca de la difícil situación
por la que atravesaba O.I.C. frente a trabajadores
y
proveedores, por la suspensión de créditos y la exigencia. del
pago de acreencias, así como con los bancos, situación que
generó extracostos
y
perjuicios económicos en detrimento del
patrimonio de O.I.C. que fueron valorados en la demanda
arbitral por una cuantía igual a
135.683.220
M/Cfe por
concepto de indemnizaciones
y
100.135.270 M/Cte por
concepto de intereses bancarios.'
3.9 D e igual forma, indica el Hospital que existe la posibilidad de
demostrar la pérdida de oportunidad sufrida, en ocasión al cese
del servicio de Imagenología generada por la firma O.I.C.
3.10 El incumplimiento en el pago puntual y oportuno de la
contraprestación pactada en el contrato No. 116 de 1994
generó la obligación para OIC de suspender de facto el contrato
de concesión en el mes de diciembre de 2012 no obstante que
éste se extendía hasta el mes de octubre del año 2015 lo que
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ocasionó también cargas adicionales al Contratista. las cuall)
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fueron valoradas en la respectiva demanda arbitral como
perjuicios colaterales.
3.11 En atención a la demanda Arbitral interpuesta por la firma
O.I.C., el HOSPITALprocedió a demandar igualmente a dicha
organización, mediante demanda de reconvención, presentada
y admitida por el mismo Tribunal de Arbitramento, con el fin de
que O.l.C., responda por la pérdida de oportunidad, entre otros
aspectos materia de estudio contractual, los cuales también
fueron valorados en la respectiva demanda de reconvención.
4. Que igualmente O.I.C. estima que los incumplimientos del Hospital
son de tal envergadura que le podrían generar una situación de
quiebra de Jocompañía, que de ocurrir se avalúo en mós de 40.000
mil millones de pesos, habida consideración de susinversiones en el
mercado de la salud y sus operaciones de los últimos años, lo cual
fue argumentado y sustentado en el recurso de reposición
interpuesto en la audiencia de conciliación del 11de diciembre por
la parte convocante
5. En virtud de lo anterior, con fundamento en la Clausula 24 del
Contrato No. 116 de 1994
1
el día 14 de marzo de 2013 se radicó
ante la cómara de comercio de Bogotó, solicitud de convocatoria
e integración del tribunal de arbitramento para dirimir las diferencias
surgidas con ocasión del mismo. Para lo cual, el HOSPlTAL, de igual
forma, procede a presentar demanda de reconvención, la cual fue
admitida por el Tribunal de Arbitramento.
6. De otra parte se reconoce que en relación con la ejecución del
contrato de Alianza Estratégica No.
3358 2009
celebrado entre la
sociedad OIC S.A. y el HOSPITALSIMON BOLlVAR 1 1 1 NIVELE.S.E. y
1 CLÁUSULA
24
T R IB UNAL DE ARBITRAMENTO . Las divergencias que se susciten en
la
celebración yr
ejecución del presente contrato se someterán
a lo preceptuado
en
el
Artículo
70
de
la
ley
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cuyo objeto contractual consistía en establecer una alianza
estratégica para la prestación, operación, explotación,
organización y gestión total del servicio de Unidad de Imágenes
Diagnosticas en las instalaciones de la Clínica FrayBartolomé de las
Casas, también se presentaron incumplimientos por parte del
Hospital, razón por la cual O.l.C. lo requirió en sendasoportunidades
conminándola al cumplimiento del contrato, y ante la negativa del
Hospital SimónBolívara dar inicio a dicho contrato obligó también a
O.J.C.a solicitar la convocatoria de otro Tribunal de Arbitramento.
Esta demanda se encontraba ad portas de ser radicada ante la
Cámara de Comercio de Bogotá al momento de citarse a la
audiencia de conciliación, dentro del trámite arbitral con ocasión
del contrato 116/94.
7. Enefecto, por la inejecución del contrato mencionado en el punto
anterior, O.J.C. solicitó los utilidades dejadas de percibir por el
contrato de Alianza Estratégica celebrado con el Hospital y que
según el cuadro de proyección _financiera de la propuesta
elaborado por el Economista José Urueña Sánchez equivalen a la
suma de 4.119.026.265del valor presente neto. (VerCD. contentivo
del Modelo Económico FrayBartolomé de lasCasas)
-)
8. Que para el día catorce (14)de octubre del año en curso se llevó a
cabo una Reunión exploratoria - Acuerdos para Contrato 116-94
en virtud de la cual y luego de un análisis conjunto de la
Subgerencia Administrativa del Hospital,representada por la Señora
Sonia Esmeralda Sánchez, la Oficina Jurídica del Hospital, en
cabeza del abogado Javier Pardo, y del representante Legal
Principal de O.J.C.,señor Mario Lara, se consideró la viabilidad de
llegar a un acuerdo amigable y en consecuencia, se dispuso
solicitar suspensiónde la audiencia de conciliación a celebrarse el
día 15 de Octubre de 2013 ante el Tribunal de Arbitramento'r
mientras se confeccionaban los documentos que dieran cuenta del
acuerdo logrado entre las partes. (1
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)
9. Las partes una vez conocidos
y
estudiados los hechos que
anteceden, así como los razonamientos realizados por el COMITÉDE.
CONCILIACIÓN DELHOSPITALSIMÓN BOlÍVAR E.S.E.111NIVEL,el cual
se reunió el pasado
30
de Octubre de
2013
cuya acta es integrante
del presente documento, con el propósito de terminar el trámite
arbitral existente con ocasión del Contrato No.
116~1994
precaver
un litigio eventual relacionado con el Contrato de alianza
estratégica No. 3358 2009
y
lograr sanear los servicios de imágenes
diagnósticas en el H.S.B.y mejorar la salud pública que se encuentra
en situación crítica, decidieron conciliar susdiferencias, para lo cual
suscribieron el acuerdo conciliatorio de fecha
30
de octubre de
2013
basado en dos puntos esenciales:
a. Reconocimiento de los procedimientos realizados por O.I.C.,
debidamente auditados
y
facturados en firme,
y
que fueren
. acreditadas las cifras por ambas partes (incluida la revisoría
fiscal).
b. Sobre los valores debidos
y
debidamente certificados se
pagarían los intereses de mora, teniendo en cuenta para estos
efectos las certificaciones dadas por la Superintendencia
Financiera.
10. Con base en lo anterior, [as partes de común acuerdo convinieron
en solicitar al Honorable Tribunal, declarar conciliadas todas las
diferencias derivadas de la celebración, ejecución, interpretación y
liquidación del Contrato de concesión No. 116 de 1994 y dar por
terminado el proceso arbitral.
11 .Por su parte, la Agente del Ministerio Público, haciendo uso del
traslado realizado por Tribunal, emite un concepto desfavorable
sobre la base de faltar sustento probatorio en algunos aspectos que__.;;,.?
fácilmente pueden ser solucionados o aclarados con el objeto del'
lograrse un acuerdo conciliatorio. ~
6
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)
12.No obstante la negativa inicial del órgano de control, las partes
continúan dispuestas a terminar el tramite arbitral que se encuentra
en curso
y
precaver un litigio eventual frente al Contrato de Alianza
Estratégica No. 3358-2009, razón por la cual deciden continuar
adelante con el acuerdo conciliatorio, soportando probatoriamente
los reparos encontrados por el Tribunal Arbitral y la Procuraduría, los
cuales quedaron expuestos en el Acta No. 10de fecha once (11) de
diciembre de 2013.
13.lgualmente para el HOSPITALes claro que de no hacer uso de los
medios alternativos de solución de conflictos, en el entendido que la
prestación del servicio está certificada y auditada tanto por la
división financiera como por la revisoría fiscal del Hospital y que no
tienen duda alguna, podría generar perjuicios futuros, toda vez que
existe incertidumbre respecto del fallo arbitral en relación con la
demanda de reconvención, la cual se funda en la declaratoria de
nulidad del contrato, lo cual no es óbice para realizar el pago que
se fundamenta en la prestación del servicio realizado por OIC.
14.Que igualmente resulta esencial para el Hospital lograr el debido
funcionamiento de los servicios de imagenología mediante la
entrega de las dependencias que actualmente ocupa la
Convocante
y
los equipos asignados al servicio y que deben revertir
al Hospital, lo que contribuye a la salud pública de la ciudad.
Como consecuencia de lo anterior las partes acuerdan:
C L A USU L A S
P RIM ER A .- E L H OS PIT AL
reconoce que adeuda a O.I.C, los procedimientos
de los años 2011 Y 2012, debidamente auditados y facturados al H.S.B.y
que se relacionan en el Anexo No.1 de este documento y que una vez
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realizados los descuentos y/o participaciones a que tenía derecho el
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Hospital S.B.,se concreta a una cuantía a valor de fechas de origen, igual
a 5.327.503.000, valor neto a reconocer y pagar en la medida que sobre
las facturas debidas ya se pagó la retención en la fuente en su debida
oportunidad e impuesto de ICA.
SEGUNDA . -
Que sobredichos valores el Hospital Simón Bolívar reconoceró a
O.I.C. intereses de mora a partir de la fecha' de vencimiento de cada
obligación mes a mes, según lo determina el Anexo NO.2, y según los
intereses certificados por la Superintendencia Financiera, y cuya suma total
hasta la fecha de corte de este documento es igual a 2.227.865.914.
TERCERA . -
Que es voluntad de las partes compensar los valores
pretendidos por O.I.C en razón de: las utilidades previstas para los años
2013 a 2015 estimados en la suma de 1.123.856.081,dejados de percibir
como consecuencia de la terminación anticipada del contrato No. 116-
94; b las indemnizaciones de personal a que se tiene derecho en virtud de
la terminación anticipada y sin justa causa de los diversos contratos
laborales y de prestación de servicios y que se tasaron en una cuantía
igual a 135.683.220 M/Cte; c) 100.135.270 M/Cte por concepto de
intereses bancarios pagados por créditos de tesorería excepcional, valores
que se entienden compensados por los valores dejados de pagar por
O.I.C. dentro de la ejecución del Contrato No. 116-94 por concepto de
servicios públicos, estimados en la suma de 483.280.833.86 y
¡ sistematización de historia clínica estimado en la suma de 700.000.000.00,
. ) conforme a lo indicado en la demanda de reconvención presentada por
el HospitaL
CUARTA . -
Con base en los reconocimientos mencionados en la cláusula
Primera y Segunda, O.I.C., se compromete:
a. Desistirde continuar las acciones jurídicas iniciadas ante la Cómara
de Comercio de Bogotá y por consiguiente se doró por terminado
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este proceso.
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b. Acceder a la liquidación bilateral del Contrato No. 116 de 1994con
base en las reglas que habrán de mencionarse más adelante.
c. Cesar las acciones judiciales iniciadas en relación con la suscripción
del contrato de Alianza Estratégica No. 3358-2009
y
renuncia a
cualquier acción judicial 'en relación con dicho contrato y
procederá a suscribir el Acta de liquidación del respectivo contrato
en forma inmediata.
d. Igualmente O.I.C. desistirá de ejercitar cualquier acción que se
deriva de la inejecución de estos contratos y los perjuicios que ello
hubiere podido generar en relación con su situación empresarial,
daño a su imagen, pérdida de proveedores o crisisreputacional.
e. Renunciar a los valores pretendidos por la imposibitidad de ejecución
del Contrato de Alianza Estratégica No. 3358-2009 calculados en la
suma de 4.119.026.265,de conformidad con la estructura financiera
de la oferta de que dio origen a dicho contrato.
Con base en lo anterior, igualmente EL H.S.B.procede a desistir de sus
pretensiones por pérdida de oportunidad que concretó en su demanda de
reconvención.
QUINTA.- FORMADEPAGO: ELHOSPITAL,ealizará pagos, con descuentos a
que haya lugar únicamente sobre el valor correspondiente a intereses y
erogaciones ya expuestas, a cuotas, hasta cubrir la suma de
) 7.555.368.914,00) M/CTE así:
c.)
Un primer pago por valor de Mil
TRESCIENTOSEINTICUATROMILLONESCUATROSCIENTOSESENTAy TRESMIL
DOSCIENTOSCINCUENTAY UN PESOSM/CTE ( 1.324.463.251),el cual será
efectuado el día 19 de Diciembre del año 2013. b.) Unsegundo pago por
valor de QUINIENTOSMILLONESDEPESOSM/CTE ( 500.000.000),el cual será
efectuado dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del
año 2013. c.) Un tercer pago por valor de MIL QUINIENTOSMILLONESDE
PESOSM/CTE ( 1.500.000.000), el cual será efectuado dentro de los cinco
(5) últimos días del mes de enero del año 2014.
d)
Posteriormente entre los
meses de febrero a mayo o del año 2014, dentro de los últimos cinco días ti
de cada mes el hospital pagará a o.l.c. cuotas iguales por valor dVll
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CINCUENTA Y SIETEMILLONESSETECIENTOSEINTISÉISMIL CUATROCIENTOS
DIECISÉISPESOSMleTE ( 1.057.726.416).
Parágrafo Primero: En todo caso una vez ingresen los dineros de cuentas
maestras el Hospital se compromete a efectuar el pago del valor
contenido en la cláusula primera en un (1) contado. Parágrafo Segundo:
Las partes acuerdan que sobre los montos señalados y pagados según las
cuotas relacionadas no generarán intereses de cualquier naturaleza o
reajuste monetario por inflación, desde la fecha de suscripción de este
) documento hasta la fecha de su correspondiente pago.
S EXTA .- C L A USU L A A CEL ERA TO R IA : En el evento de presentarse
incumplimiento por parte del HOSPITALespecto del pago dentro del plazo
pactado, O.I.C tendrá el derecho de declarar vencida anticipadamente
la totalidad de la obligación
y
se harán exigibles de inmediato .105.
insfalamentos pendientes. Igualmente Of.C. tendrá derecho a exigir el
pago de los intereses moratorias sobre el correspondiente capital debido y
conforme a la cláusula aceleratoria aquí pactada.
/
S EP TIM A .- C OM PR OM IS OS M UTU OS : Envirtud de la celebración del presente
acuerdo O.I.C. S.A. yel HOSPITALse comprometen a
1
Suscribirel acta de
Liquidación bilateral del contrato No. 116 de 1994.
2
Suscribir el acta de
Liquidación bilateral del Contrato de Alianza Estratégica No. 3358-2009.
3
O.I.C procederá a entregar el área de imagenología que actualmente
ocupa dentro de las instalaciones del HOSPITALen dos semanas, contadas
a partir de la suscripción del presente acuerdo, para lo cual el HOSPITAL
autoriza el ingreso de los funcionarios y empleados de O.I.C. con el
propósito de efectuar el mantenimiento de los equipos que se encuentran
determinados en la certificación de activos de fecha 22 de octubre de
2013, suscrita tanto por el Revisor Fiscal como por el Representante Legal
de o.l.e.
4
A entregar los equipos relacionados y mencionados en la
certificación anotada de activos en perfecto estado sobre los cuales
opera la reversión del Contrato de Concesión, los cuales pasarán a ser
propiedad del HOSPITALy en virtud de tal condición, será éste el7
encargado en adelante de su custodia, mantenimiento y conserva~ I
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Anexo NoA)
P ar ág rafo P r im er o:
La entrega de las áreas ocupadas por
O.I.C. y de los equipos se hará formalmente por medio de acta de recibo
en donde habrán de constar los aspectos atinentes a dicha entrega.
)
O CT AVA . DE MA NDA E IND EM N ID AD :
A partir de la fecha en que quede en
firme el Auto mediante el cual el Tribunalde Arbitramento integrado por los
árbitros Maria Cristina Morales, Gabriel Jaime Arango Restrepo y Luis
Augusto Cangrejo Cobas, imparte aprobación del presente Acuerdo, las
partes renuncian de manera total, incondicional
y
reciproca a hacer valer
entre si la totalidad de las pretensiones y excepciones de carácter
transigible que incluyeron en las demandas, principal
y
de reconvención,
en suscorrespondientes contestaciones y en los demás documentos que
obran en el proceso arbitral, así como cualquier otra diferencia que surjo
con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, ampliación
terminación o liquidación del contrato. lo anterior, sin perjuicio del
derecho de las partes de proceder contra la otra en el evento de
incumplimiento de lasobligaciones previstasen esteAcuerdo.
)
N OVE NA .- D OC UM EN TO S : Hacen parte integrante de este Contrato, y por
consiguiente sirven de soporte para su interpretación, los siguientes
documentos:
E l Acta de Reunión de Comité de fecha 14 de. octubre de 2013
denominada Reuniónexploratoria -Acuerdos para contrato No, 116
94.
./ Acta No.
16
del Comité de Conciliación del Hospital Simón Bolívar111
Nivel EmpresaSocial del Estado,de fecha
30
de Octubre de
2013
y
Acta No. 18. del 19 de diciembre de 2 01 3 .
./ Acta No. 14 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de O.I.C,
de fecha
24
de octubre de
2013
en virtud de la cual se autoriza a la
Señora Claudia Esperanza Porras,en su calidad de Representante
Legal Suplente para suscribir el presente documento
y
el acuerdo r
concilia/orio. ~
)
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)
./ Acta No. 12de fecha 10de diciem bre de 2012, en donde se ratifica
la autorización para conciliar en el representante legal Maria G. Lora
B .
Certificado de Existencia y Representación Legal de OJC., expedido
por la Cámara de Comercio de Bogotá .
Copia de la Cédula de Ciudadanía .del Representante Legal Sr.
Mario Lora.
Decreto Distrital 210 de 2012, en virtud del cual se Nombra a la
señora VIVIANA FERNANDAMENESESROMEROcomo representante
legal del HOSPITALSIMON BOLlVAR,TERCERNIVEL EMPRESASOCIAL
DELESTADO.
Acta de Posesión de la señora VIVIANA FERNANDA MENESES
ROMEROcomo Gerente del HOSPITALSIMONBOLlVAR,TERCERNIVEL
EMPRESASOCIALDELESTADOYfotocopia de la cédula .
./ Certificación de Activos de fecha 22 de Octubre de 2013, suscrita
por el Representante Legal Principal y el Revisor Fiscal de O.I.C, en
dónde se relaciona la lista de equipos a reversar.
./ Demanda Arbitral elaborada con ocasión del Contrato de Alianza
Estratégica No. 3358-2009 y sus respectivos anexos incluido el
proyecto financiero .
./ Certificación del Revisor Fiscal sobre las facturas originales que se
encuentran en los archivos del Hospital y que fueron relacionadas en
el Anexo No. 1 de la demanda arbitral principal, las cuales se
encuentran radicadas, aceptadas y auditadas por parte del
Hospital.
./ Fotocopia simple de las facturas relacionadas, aceptadas y
auditadas .
./ Informes de Glosas suscrita por Médico Nicolás Eduardo Escobar, en
donde se informa el valor a pagar por los servicios de Imagenología
prestados mes a mes.
./ Calculo de intereses elaborado por el perito economista José Froila~r.
Ureña, junto soportado con las respectivas resoluciones de la
superintendencia financiera.
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.¡ Certificación de fecha 19 de diciembre de 2013, expedida por el
revisorfiscal de O.l.C.
D EC IM A .- M E RIT O E JE CU T IVO : Para todos los efedos legales la aprobación
de esta acta en la respectiva audiencia de conciliación presta mérito
ejecutivo.
DEC IM A P RIM ER A .- SO L IC ITU D DE A PR OB A CiÓN : Como consecuencia de
todo lo anterior, las Partes convienen en solicitar al Honorable Tribunal
) aprobar el presente Acuerdo de Conciliación.
-
Para constancia se firma. en la ciudad de Bogotá, a los diecinueve (19)
días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013).
Por el HOSPITAL SIMON BOLlVAR, Por ORGANIZACIONES DE
TERCER NIVEL, EMPRESA SOCIAL DEL IMAGENOLO lA C LOMBIANA S.A.
ESTADO O.J.C. _--.L--J.I.: --... .
V IV IANA
FERNANDA
MENESE S
a zr
ROME RO
C .C . 52.173.400 d e Bogotá
)
13