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Esquema de Ordenamiento Territorial – Propuesta de Acuerdo Municipio de Bojayá – Chocó, 2002-2010 ACUERDO No. Del 2002 ( del 2002) “POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BOJAYÁ - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ El municipio de Bojayá de acuerdo a los principios de la Constitución Política en la que faculta en su artículo 311 para orientar a los municipios y regular tanto el desarrollo de su territorio como los usos del suelo y la ley 388 de 1997 que establece la reglamentación para realizar El Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Adoptase el presente documento, en todo su contenido, el cual se encuentra señalado en los capítulos, artículos, paragráfos, mapas, tablas y gráficos mencionados en el desarrollo de este y de conformidad con la Ley 388 del 18 de julio de 1997 y normas complementarias. TITULO I COMPONENTE GENERAL POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS TERRITORIALES DE LARGO PLAZO CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 2. Son parte constitutiva de este acuerdo los siguientes documentos: 1. El Documento Técnico de Soporte 2. La cartografía relacionada con cada uno de los documentos PARÁGRAFO: Se adoptan como mapas constitutivos a este acuerdo los relacionados a continuación: Tabla 1. Listado de Mapas `rlNUMERO NOMBRE MAPAS MUNICIPALES 1M LOCALIZACION GENERAL 2M JURISDICCION MUNICIPAL 3M ENTORNO REGIONAL 4M DIVISIÓN TERRITORIAL 5M FISIOGRAFIA Y SUELOS 6M COBERTURA VEGETAL Y USO DEL SUELO 7M CAPACIDAD DE USO DE LA TIERRA 8M APTITUD DE USO DEL SUELO 9M AMENAZAS NATURALES 10M CUENCAS HIDROGRAFICAS 11M UNIDADES DE PAISAJE 12M IMPORTANCIA AMBIENTAL 13M POBLACION 14M EQUIPAMIENTO (salud, educación, recreación, otros) 1

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Esquema de Ordenamiento Territorial – Propuesta de Acuerdo Municipio de Bojayá – Chocó, 2002-2010

ACUERDO No. Del 2002

( del 2002)

“POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BOJAYÁ - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

El municipio de Bojayá de acuerdo a los principios de la Constitución Política en la que faculta en su artículo 311 para orientar a los municipios y regular tanto el desarrollo de su territorio como los usos del suelo y la ley 388 de 1997 que establece la reglamentación para realizar El Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adoptase el presente documento, en todo su contenido, el cual se encuentra señalado en los capítulos, artículos, paragráfos, mapas, tablas y gráficos mencionados en el desarrollo de este y de conformidad con la Ley 388 del 18 de julio de 1997 y normas complementarias.

TITULO I

COMPONENTE GENERAL POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS TERRITORIALES DE LARGO PLAZO

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 2. Son parte constitutiva de este acuerdo los siguientes documentos:

1. El Documento Técnico de Soporte 2. La cartografía relacionada con cada uno de los documentos

PARÁGRAFO: Se adoptan como mapas constitutivos a este acuerdo los relacionados a continuación: Tabla 1. Listado de Mapas

`rlNUMERO NOMBRE MAPAS MUNICIPALES

1M LOCALIZACION GENERAL 2M JURISDICCION MUNICIPAL 3M ENTORNO REGIONAL 4M DIVISIÓN TERRITORIAL 5M FISIOGRAFIA Y SUELOS 6M COBERTURA VEGETAL Y USO DEL SUELO 7M CAPACIDAD DE USO DE LA TIERRA 8M APTITUD DE USO DEL SUELO 9M AMENAZAS NATURALES 10M CUENCAS HIDROGRAFICAS 11M UNIDADES DE PAISAJE 12M IMPORTANCIA AMBIENTAL 13M POBLACION 14M EQUIPAMIENTO (salud, educación, recreación, otros)

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Esquema de Ordenamiento Territorial – Propuesta de Acuerdo Municipio de Bojayá – Chocó, 2002-2010

`rlNUMERO NOMBRE

15M VÍAS FLUVIALES 16M SERVICIOS PUBLICOS 17M SISTEMAS PRODUCTIVOS 18M RUTAS DE COMERCIALIZACION 19M IMPORTANCIA SOCIOECONOMICA 20M UNIDADES ESPACIALES DE FUNCIONAMIENTO 21M UNIDADES SINTESIS DE DIAGNOSTICO

MAPAS URBANOS 1U BARRIOS 2U USO DEL SUELO Y EQUIPAMIENTOS

MAPAS DE LA FORMULACIÓN MUNICIPALES

22M COMPONENTE GENERAL 23M COMPONENTE RURAL- PROPUESTA DE USO Y OCUPACIÓN 24M COMPONENTE RURAL 25M UNDADES DE PLANIFICACION

URBANOS 3U COMPONENTE URBANO- PROPUESTA DE USO Y OCUPACIÓN 4U PERIMETROS

29 Mapas TOTAL ARTÍCULO 3. Para los efectos de este acuerdo se adoptará el glosario de definiciones expuesto en el presente documento.

CAPÍTULO 2 OBJETIVOS GENERALES

ARTÍCULO 4. Son objetivos generales del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bojayá los siguientes:

1. La delimitación del perímetro urbano de la nueva cabecera municipal y su respectiva normatización.

2. La definición de los usos del suelo rural y urbano.

CAPITULO 3

POLÍTICAS GENERALES

ARTÍCULO 5. POLÍTICAS GENERALES PARA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Son políticas a largo plazo para la ocupación y desarrollo del territorio del municipio las siguientes: En el nivel regional Impulsar a Bojayá como polo de vinculación regional entre el Alto Atrato y el Bajo Atrato. En materia de preservación del Patrimonio Ecológico Desarrollar a Bojayá como un municipio que salvaguarda el bosque tropical pluvial del Chocó biogeográfico.

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En materia de amenazas y riesgos Hacer del municipio un territorio sin población en riesgo por amenazas naturales. En materia social Generar una óptima calidad de vida de la población. En materia administrativa Lograr un municipio administrado eficientemente. En materia urbana Construir una cabecera municipal con un buen nivel de vida y con capacidad para ofrecer bienes y servicios básicos al municipio. ARTÍCULO 6. POLÍTICAS A MEDIANO Y CORTO PLAZO PARA LA OCUPACIÓN Y MANEJO DEL SUELO. Son políticas e mediano y corto plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y el desarrollo del municipio las siguientes: 1. Vivienda rural en condiciones de habitabilidad humana. 2. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 3. Integración urbano rural. 4. Seguridad alimentaria municipal. 5. Restricción del perímetro urbano de la nueva cabecera municipal 6. Controlar y planificar el desarrollo urbano. 7. Garantizar vivienda digna para los habitantes del área urbana 8. Generar mejor calidad de vida para los habitantes del área urbana 9. No permitir asentamientos humanos en zonas de amenaza de acuerdo con los estudios de

INGEOMINAS y el IDEAM.

CAPÍTULO 4 OBJETIVOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 7. Son objetivos de largo plazo para el Esquema de Ordenamiento Municipal los siguientes: En lo regional 1. Liderar la construcción de región a través del establecimiento de redes de comunicación,

comercialización e infraestructura regionales. 2. Establecer asociaciones de municipios para el desarrollo de proyectos de índole regional.

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En materia de preservación del Patrimonio Ecológico 1. Vigilar que las zonas de preservación garanticen la duración de ecosistemas estratégicos y la

biodiversidad, indicadas en el Mapa de Importancia Ambiental. 2. Propiciar la investigación para el conocimiento de los recursos naturales presentes en el

municipio que propendan por la identificación de especies atractivas para los mercados mundiales y nacionales y que puedan ser involucradas en proyectos productivos con base en las especies nativas del municipio.

En materia de amenazas y riesgos 1. Reducir los efectos que sobre la población y los bienes pueden ocasionar las amenazas por

inundación y sismicidad. 2. Reducir la vulnerabilidad de la población frente a las amenazas por inundación y sismicidad. En materia social 1. Lograr una vivienda que cumpla con las condiciones mínimas para satisfacer la idea de

comodidad y producción. 2. Asegurar la calidad del espacio público definiendo su función y complementando los espacios

existentes. 3. Lograr una cobertura total en salud con calidad y eficiencia para el nivel uno de atención. 4. Aumentar la cobertura de servicios públicos domiciliarios y mejorar la actual garantizando su

calidad. 5. Ofrecer la educación básica para todos los niños y jóvenes facilitando su acceso a los colegios

rurales. 6. Lograr una formación educacional integral y diversificada acorde con la idiosincrasia de la

población del municipio, que reconozca y fomente sus valores. En materia económica 1. Implementar el desarrollo tecnológico del sector agroforestal y brindar asesoría

para la explotación piscícola. 2. Posicionar a Bojayá en el mercado regional, departamental y nacional

Fomentando el ecoturismo, el etnoturismo e incentivando el mercado para los productos comercializables del municipio.

En materia administrativa 1. Lograr la implementación de técnicas de gestión basadas en el ordenamiento territorial. 2. Disminuir el déficit presupuestal. 3. Reorganizar la administración municipal.

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4. Mejorar la gestión en la consecución de recursos para la implementación de proyectos de

desarrollo. 5. Propender por la agremiación de las comunidades entorno a proyectos comunes. 6. Obtener recursos para la preservación y protección de los recursos naturales, ecosistémas

estratégicos y biodiversidad. 7. Obtener recursos para el desarrollo ecoturistico del municipio. En materia urbana 1. Asegurar la calidad del espacio público, definiendo su función y construyendo los que sean

necesarios para la reubicación de la población de Bellavista. 2. Mejorar las condiciones de habitabilidad de los pobladores de la cabecera municipal. 3. Dar el cubrimiento total en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 4. Conservar el área circunvecina al territorio donde se va a reubicar la cabecera

municipal dentro del cual se encuentran dos lagunas, las que hacen parte de la estructura física del territorio.

5. Evitar la localización de construcciones o asentamientos humanos en el área declarada como

no apta urbanísticamente en el estudio realizado por INGEOMINAS y el IDEAM. 6. Controlar la degradación de los recursos naturales por acción antrópica en el área circunvecina

al nuevo casco urbano. 7. Incentivar el acceso a la educación de la población del municipio ofreciendo instalaciones

adecuadas y dotadas de lo indispensable en la nueva cabecera municipal para que la población municipal tenga acceso a esta.

8. Ofrecer los servicios ó un nivel mejor de atención de estos, que los otros

Asentamientos Humanos no poseen en el municipio (salud, administrativos municipales, juzgado, notaria, centro de acopio, recreación, iglesia, casa de la cultura y biblioteca municipal).

ARTÍCULO 8. OBJETIVOS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Son objetivos de mediano y corto plazo para el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal los siguientes: En lo rural 1. Organizar un sistema de comunicaciones y dotar de equipamientos sociales y de apoyo a la producción y comercialización de excedentes de producción. 2. Propiciar un uso adecuado y sostenible de los recursos naturales 3. Mitigar los riesgos por inundaciones en los valles aluviales de los afluentes del río Atrato y en la planicie de inundación de este río. 4. Evitar la ampliación de la frontera agrícola actual.

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5. Poner en marcha proyectos productivos sostenibles de gestión empresarial y capacitación para la seguridad alimentaria En lo urbano 1. Definir el perímetro urbano de la nueva cabecera municipal. 2. Generar la cobertura del 100% en servicios públicos domiciliarios para la nueva cabecera municipal. 3. Construir espacios públicos funcionales y recreativos. 4. Construir los equipamientos comunales y las viviendas que requiere la nueva cabecera municipal.

CAPITULO 5 ESTRATEGIAS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 9. Adóptense las siguientes estrategias generales que tienen como propósito orientar las acciones para el desarrollo territorial del municipio de Bojayá: 1. Propiciar el establecimiento de infraestructura de carácter regional que contribuya a la

integración de Bojayá con la zona del Darién y los municipios de Vigía del Fuerte, Murindó, Riosucio, Unguía y Acandí y también que los municipios de Nuquí, Bahía Solano y Juradó formen parte de esta estrategia regional.

2. Participar en el fortalecimiento de las organizaciones comunales de carácter regional que

incluyen el territorio municipal, entre ellos la ACIA y los consejos indígenas, para que a través de estos se gestione el desarrollo de los diferentes proyectos que necesita el municipio.

3. Establecer programas de educación ambiental que tengan en cuenta el acervo cultural de las

comunidades negras e indígenas. 4. Reglamentar las áreas de protección. 5. Establecer mecanismos de seguimiento y control que garanticen el cumplimiento de la

clasificación del uso del suelo. 6. Establecer alianzas estratégicas a través de sus organizaciones ACIA y los consejos indígenas

principalmente con centros de investigación nacionales y extranjeros para que desarrollen programas de investigación en los que participe la comunidad bojayanez y se inventaríe y caracterice la riqueza natural.

7. Identificar tecnologías apropiadas para la implementación de producción multiestrata. 8. Consolidar el consejo ambiental del municipio. 9. Disminuir los riesgos por desastre mediante la construcción de obras de mitigación, programas

de reubicación y capacitación en reacción adecuada ante un evento. 10. Conformar el comité local para prevención y atención de desastres, integrado por la comunidad

y la Red de Solidaridad. 11. Reglamentar el uso del suelo en zonas de amenazas por inundación.

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12. Realizar un diagnóstico de la vivienda rural y generar proyectos de mejoramiento de vivienda

rural así como diseñar los espacios públicos que requiera el municipio. 13. Realizar el diagnóstico de los equipamientos que se necesitan en la zona rural del municipio

para construirlos y ponerlos a funcionar con la dotación que requieran. 14. Brindar más calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios desarrollando las

obras que sean necesarias para lograrlo. 15. Capacitar al personal humano y generar las directrices que permitan la

integración de los valores multiétnicos que se manejan en la región en el aspecto cultural, educativo y de salud.

16. Capacitar a la población rural en el manejo de los recursos existentes en la zona. 17. Generar programas de fomento para la producción artesanal. 18. Expandir y difundir el apoyo de la UMATA a la comunidad rural. 19. Conseguir ayuda económica y tecnológica para la producción agroforestal, de cultivos

multiestrata basados en especies nativas y piscícola. 20. Establecer rutas de comercialización de acuerdo con los productos y los mercados hacia los

cuales se direccciona su venta, además de buscar alianzas con las grandes cadenas de supermercados.

21. Identificar cuales sitios son potencialmente ecoturísticos para luego generar las directrices que

permitan su desarrollo y su promoción (entre otros sitios se puede diseñar un programa ecoturístico de la ciénaga de Bellavista santuario de flora y fauna del municipio y la zona circunvecina a la nueva cabecera municipal en donde existen dos lagunas).

22. Fortalecimiento de la gestión financiera de planeación, de participación y control social

municipal. 23. Implementar una cultura de pago de impuestos. 24. Implementar programas de capacitación a los funcionarios de la administración. 25. Establecer los procedimientos administrativos y sus correspondientes instancias de gestión y

de participación que vigilen y controlen la ejecución del esquema de ordenamiento. 26. Creación de la oficina de planeación. 27. Promocionar los procesos de participación comunitaria. 28. Modernización de las instituciones municipales buscando adoptar los nuevos retos de la

descentralización y autonomía territorial. 29. Aplicar los instrumentos jurídicos y técnicos que garanticen la aplicación efectiva del

ordenamiento del municipio con base en las políticas y objetivos plasmados en el EOT. 30. Facilitar la participación privada en la prestación de los servicios públicos,

buscando ventajas para los usuarios.

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31. Definir un perímetro urbano que incluya los terrenos susceptibles de ser urbanizados de

acuerdo con los estudios técnicos presentados por INGEOMINAS y el IDEAM del predio a utilizar.

32. Definir las vías estructurantes de la cabecera municipal. 33. Dotar de los equipamientos básicos propios de su nivel jerárquico como núcleo básico con

calidad y eficiencia. 34. Gestión de los recursos y apropiaciones necesarias para realizar los proyectos que requiere la

nueva cabecera municipal. 35. Buscar una mayor integración regional de la nueva cabecera municipal. 36. Zonificación de la nueva cabecera municipal y definición de sus normas urbanísticas. 37. Mantener las áreas circunvecinas con vegetación nativa de la región y conservarlas

declarándolas como zona de protección debido a que no pueden ser urbanizadas por su nivel freático y por tener dos lagunas.

38. Dar solución al vertimiento de desechos sólidos al aire libre y ubicar un sitio de relleno sanitario

ó para la disposición técnica de estos y desarrollar programas de reciclaje y tratamiento de desechos sólidos.

39. Implementar un sistema de transporte municipal fluvial que permita el desplazamiento de la

población de los diferentes asentamientos que comprenden este territorio hacia la cabecera municipal y viceversa.

TÍTULO II CLASIFICACIÓN DEL SUELO

ARTÍCULO 10. Se adoptarán los límites establecidos en el Esquema de Ordenamiento territorial del municipio de Bojayá para determinar las dos categorías definidas por la Ley 388 de 1997, que comprenden el suelo urbano y el suelo rural y a su vez dentro de estas el suelo de protección, los cuales se encuentran consignados en el Documento Técnico y en los mapas de Componente General, Componente Rural y de Componente Urbano.

CAPÍTULO 1 SUELO URBANO

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. El suelo urbano comprende el área de territorio del municipio destinada a usos urbanos que será construida toda como nueva en su totalidad debido a que se reubicará la cabecera municipal en el área definida por INGEOMINAS y el IDEAM como potencialmente urbanística del predio “El Fuerte”, contará con infraestructura vial interna y un muelle, tendrá cubrimiento total de los servicios de agua, alcantarillado, energía y alumbrado público. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DEL SUELO URBANO. Se determino el área urbana a partir de los siguientes criterios: - Area con aptitud urbanística del predio “El Fuerte” definida por INGEOMINAS en su estudio

“Zonificación Geotécnica del Sitio El Fuerte para la Reubicación de la Población de Bojayá Chocó”.

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- Área con aptitud urbanística del predio “El Fuerte” según el estudio realizado por el IDEAM, denominado “Zonificación de Amenaza por Inundación en el Predio Propuesto por la Alcaldía del Municipio de Bojayá para la Reubicación del Casco Urbano”. ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DEL PERÍMETRO URBANO. Se entenderán como suelos urbanos aquellos que se encuentren ubicados dentro del suelo delimitado por los puntos señalados a continuación y especializados en el mapa de perímetros. PARÁGRAFO 1: Es obligatorio dotar de todos los servicios básicos domiciliarios, así como de las obras de urbanismo necesarias antes de la construcción de las nuevas viviendas. En el área urbana definida en este acuerdo, así mismo se requiere la plena construcción de las obras hidráulicas recomendadas por INGEOMINAS para dar estabilidad a los terrenos. Tabla 2. Coordenadas del Perímetro Urbano Propuesto. PUNTO ESTE NORTE IDENTIFICACIÓN

1 1.021.425 1.216.899 Partiendo del punto con estas coordenadas cerca al Río Atrato, sobre la cota 28, en el predio “El Fuerte”.

En sentido suroccidental por toda la cota 28 2 1.021.364 1.216.899

En línea recta hacia el sur 3 1.021.364 1.216.871

En línea recta hacia el occidente 4 1.021.355 1.216.870

En línea recta hacia el sur 5 1.021.354 1.216.860 En línea recta hacia el occidente 6 1.021.301 1.216.859 En línea recta hacia el sur 7 1.021.300 1.216.746 En línea recta hacia el oriente 8 1.021.351 1.216.745 En línea recta hacia el norte 9 1.021.351 1.216.754 En línea recta hacia el oriente

10 1.021.388 1.216.755 En línea recta hacia el sur

11 1.021.388 1.216.737 En línea recta hacia el oriente

12 1.021.407 1.216.737 En línea recta hacia el sur

13 1.021.407 1.216.714 En línea recta hacia el oriente

14 1.021.538 1.216.713 En línea recta hacia el sur

15 1.021.539 1.216.689 En línea recta hacia el oriente

16 1.021.656 1.216.689 En línea recta hacia el sur

17 1.021.657 1.216.663 En línea recta hacia el oriente

18 1.021.669 1.216.663 En sentido noroccidental por la cota 28 hasta empalmar

nuevamente con el punto inicial.

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PUNTO ESTE NORTE IDENTIFICACIÓN

1 1.021.425 1.216.899 ARTÍCULO 13. DELIMITACIÓN DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Este tipo de suelo se determinará una vez que INGEOMINAS realice los estudios técnicos necesarios para establecer qué área dentro del predio “El Fuerte” y contigua al límite urbano propuesto, cuenta con aptitud urbanística para expander el área urbana de ser necesario. PARAGRÁFO: Una vez definida el área de expansión, el loteo y permiso de construcción no se dará hasta que esta posea las obras urbanísticas básicas y los servicios de acueducto, energía y alcantarillado. Así como las obras hidráulicas necesarias para garantizar la estabilidad de los terrenos.

CAPÍTULO 2 SUELO RURAL

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Comprende los suelos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. ARTÍCULO 15. DELIMITACIÓN DEL SUELO RURAL. Forman parte de esta categoría todos los suelos no incluidos en el perímetro urbano y de expansión urbana del municipio. PARAGRÁFO 1: La administración municipal en un periodo no mayor a 6 meses determinará las viviendas en riesgo ubicadas en la zona rural, con el fin de planificar la reubicación de las personas allí asentadas. PARAGRAFO 2. Se declara dentro del suelo rural el área de patrimonio histórico. Así mismo, en la zona donde existió la iglesia municipal se destinará para la construcción de un monumento a los caídos el 2 de mayo de el 2.002 , en el área de la antigua cabecera municipal se destinara para un parque cementerio.

CAPÍTULO 3 SUELO DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN. Comprende las zonas ubicadas en el área rural que deben conservarse y protegerse para garantizar la disponibilidad actual y futura de recursos naturales tales como el suelo, el agua y los bosques. No pueden utilizarse para otro fin distinto al de protección de los recursos naturales o ambientales. ARTÍCULO 17. DELIMITACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN. Hacen parte integral de este tipo de suelos en el municipio de Bojayá las zonas que por su alta importancia ambiental se especializan en el mapa de Componente General y la zona indicada en el mapa del Componente Urbano – Propuesta de Usos del Suelo y Ocupación.

CAPÍTULO 4 SUELO DE PROTECCIÓN DEL ÁREA CIRCUNVECINA AL ÁREA URBANA PROPUESTA

ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN. El suelo de protección del área circunvecina al área urbana propuesta comprende una porción de territorio del municipio que se debe conservar, se encuentra dentro del área del predio “El Fuerte”, estudiado por INGEOMINAS y el IDEAM, la cual se plantea como no óptima para urbanizar de acuerdo con los niveles de amenaza por inundación que puede presentar.

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ARTÍCULO 19. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL SUELO DE PROTECCIÓN EL ÁREA CIRCUNVECINA A LA NUEVA CABECERA MUNICIPAL. Los criterios para determinar el suelo de protección del área circunvecina a la nueva cabecera municipal son: - Zona intermedia entre el río y la nueva cabecera municipal. - Zona no apta urbanísticamente por encontrarse debajo de la cota 28 y por ende según los

estudios de INGEOMINAS y el IDEAM, es un área con amenaza de inundación. - Zona con vegetación nativa y dos lagunas. El área de protección circunvecina a la nueva cabecera municipal se encuentra ubicada dentro del perímetro de los dos polígonos descritos a continuación: Tabla 3. Coordenadas del Perímetro del Suelo de Protección Circunvecino al Área Urbana Propuesta.

PUNTO ESTE NORTE IDENTIFICACIÓN Polígono 1 Polígono que queda ubicado en la parte occidental

contigua a la cabecera municipal. 1 1.021.600 1.216.965 Partiendo de este punto sobre el río Atrato en dirección

hacia el occidente 2 1.021.528 1.216.975 En línea recta hacia el suroriente 3 1.021.519 1.216.950 En línea recta hacia el suroccidente 4 1.021.506 1.216.933 En línea recta hacia el suroccidente 5 1.021.453 1.216.914 En línea recta hacia el suroccidente 6 1.021.426 1.216.899 Por la cota 28 hasta el punto inicial 1 1.021.600 1.216.965

Polígono 2

Polígono que queda ubicado en la parte oriental contigua a la cabecera municipal.

1 1.021.613 1.216.967 Parte de este punto sobre el río Atrato en dirección oriental 2 1.021.684 1.216.970 En línea recta hacia el sur 3 1.021.683 1.216.918 En línea recta hacia el suroccidente 4 1.021.651 1.216.876 En línea recta hacia el suroriente 5 1.021.659 1.216.872 Por el borde de la laguna 6 1.021.669 1.216.837 En línea recta hacia el suroccidente 7 1.021.666 1.216.832 En línea recta hacia el sur 8 1.021.666 1.216.821 En línea recta hacia el suroccidente 9 1.021.662 1.216.806

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PUNTO ESTE NORTE IDENTIFICACIÓN

En línea recta hacia el suroccidente 10 1.021.658 1.216.805 En línea recta hacia el suroccidente

11 1.021.656 1.216.797 En línea recta hacia el suroriente

12 1.021.677 1.216.786 En línea recta hacia el suroriente

13 1.021.725 1.216.687 En línea recta hacia el suroccidente

14 1.021.710 1.216.663 En línea recta hacia el occidente

15 1.021.699 1.216.663 Por la cota 28 hacia el norte

16 1.021.613 1.216.960 En línea recta hacia el norte hasta el punto inicial 1 1.021.613 1.216.967

TÍTULO III USOS DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN DE SUELO RURAL

ARTÍCULO 20. ZONIFICACIÓN DEL SUELO RURAL. Forman parte del suelo rural los terrenos que se encuentran localizados dentro del perímetro delimitado como tal en el mapa de Componente General N°22M a escala 1:200.000. Se establecen las siguientes zonas: 1. De rondas de ríos y ciénagas 2. De bosque protector y de conservación 3. De bosque protector productor 4. Agrícola semiintensiva 5. Bosque protector productor y agricultura semiintensiva 6. Agroforestal semiintensiva 7. De protección área circunvecina a la zona urbana (Zpc) ARTÍCULO 21. ZONAS DE RONDAS DE RÍOS Y CIÉNAGAS. Territorios conformados por zonas y área localizadas a lado y lado de los ríos principales del municipio y del río Atrato que deben estar cubiertas con vegetación de tipo protector. De acuerdo con la reglamentación establecida por el Código de Recursos Naturales, comprende una franja entre 30 y 100 metros de ancho, para quebradas y ríos respectivamente. ARTÍCULO 22. ZONA DE BOSQUE PROTECTOR Y DE CONSERVACIÓN. Son aquellas áreas boscosas silvestres o cultivadas que por su naturaleza bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural ameritan ser protegidas y conservadas y que al momento no se las ha creado una categoría de manejo y administración. ARTÍCULO 23. ZONA DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR. Comprende el conjunto de actividades tendientes a recuperar o rehabilitar zonas productoras cuyos suelos presentan diferente grado de deterioro. Se dará prioridad a la introducción de especies nativas que ofrecen cobertura a los suelos y favorecen su recuperación.

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ARTÍCULO 24. ZONA AGRÍCOLA SEMIINTENSIVA. Son aquellas áreas de mediana capacidad agrológica, caracterizados por un relieve plano, profundidad efectiva de los suelos de superficial a moderadamente profunda y pobre drenaje que pueden permitir un uso semiintensivo. ARTÍCULO 25. ZONA BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR Y AGRICULTURA SEMIINTENSIVA. Conjugan las definiciones para el bosque protector productor y agricultura semiintensiva expuestas anteriormente. ARTÍCULO 26. ZONA AGROFORESTAL SEMIINTENSIVA. Son aquellas áreas de mediana capacidad agrológica, caracterizados por un relieve ondulado, profundidad efectiva de los suelos de superficial a moderadamente profunda y moderadamente bien drenados que pueden permitir un uso semiintensivo de agrícola y forestal. ARTÍCULO 27. ZONA DE PROTECCIÓN ÁREA CIRCUNVECINA A LA ZONA URBANA (ZPC). Es un área no urbanizada con una parte de vegetación, definida por INGEOMINAS y el IDEAM como de amenaza por inundación (ver diagnóstico técnico de cada una de las entidades en los anexos) queda localizada entre la cota 28 y la cota 18, por el Este limita con el Río Atrato, incluye dos lagunas una al lado izquierdo y la otra al derecho de la vía principal, como se muestra en el mapa de Componente Urbano – Propuesta de Uso y Ocupación.

CAPÍTULO 2 USOS DEL SUELO RURAL

ARTÍCULO 28. El presente acuerdo adopta los usos establecidos para cada zona e indicados en el Mapa de Componente Rural Propuesta de Uso y Ocupación; relacionados en la tabla No.4, y clasificados como principal, complementario o compatible, condicionado o restringido y prohibido. ARTÍCUO 29. USO PRINCIPAL: es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece mayores ventajas desde los puntos de vista de desarrollo sostenible1. ARTÍCULO 30. USO COMPLEMENTARIO O COMPATIBLE: es aquel que no se opone al principal y que concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos conexos. ARTÍCULO 31. USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO: es aquel que presenta algún grado de compatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental (CODECHOCO) o por el municipio. PARAGRÁFO: Para poder introducir un uso condicionado se deberán reunir los requisitos ambientales exigidos por las autoridades responsables y tener la viabilidad técnica de la oficina de planeación municipal. ARTÍCULO 32. USO PROHIBIDO: es aquel incompatible con el uso principal de una zona, con los preceptos de preservación ambiental ó planeación y por lo tanto conllevan riesgos de tipo ecológico y social.

1 Definiciones según acuerdo 16 de 1998 (CAR), por el cual se expiden las determinantes ambientales para la elaboración de planes de ordenamiento territorial municipal.

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Tabla No. 4 Usos del Suelo Rural

Propuesta de Clasificación de los Usos del Suelo Rural Zona

PRINCIPAL COMPLEMENTARIO CONDICIONADO PROHIBIDO

1 Bosque

Protector y Conservación

Bosques protectores y de conservación. Recuperación y conservación forestal

Recreación pasiva e investigación controlada. Establecimiento de plantaciones forestales protectoras

Extracción controlada de productos secundarios

Agricultura, ganadería, quema y tala, urbano, suburbano, industrial y todo aquel que pueda causar deterioro al medio ambiente.

2 Bosque

Protector Productor

Bosques protectores - productores. Conservación y establecimiento forestal

Rehabilitación e investigación controlada y cultivos perennes en sistema multiestrata

Extracción controlada de productos secundarios

Agricultura, ganadería, quema y tala , urbano, suburbano, industrial y todo aquel que pueda causar deterioro al medio ambiente.

3 Agrícola

Semiintensivo

Cultivos anuales y semiperennes de subsistencia

Bosques protectores – productores Conservación y establecimiento forestal

Extracción controlada de productos secundarios ***

Ganadería, quema y tala y actividades alrededor de presas de caza y pesca, urbano, suburbano, industrial y todo aquel que pueda causar deterioro al medio ambiente.

4 Bosque

Protector Productor y Agricultura

Semiintensiva

Bosques protectores - productores y explotación múltiple en suelos mal drenados

Extracción de madera con sistemas de aprovechamiento selectivo

Extracción controlada de productos secundarios y actividades alrededor de presas de caza y pesca

Ganadería, quema y tala , urbano, suburbano, industrial y todo aquel que pueda causar deterioro al medio ambiente.

5 Agroforestal

Semiintensiva

Cultivos anuales y semiperennes de subsistencia y sistemas agroforestales

Bosque protector-productor. Cultivos perennes ensistema multiestrata

Extracción controlada de productos secundarios ***

Ganadería, quema y tala, urbano, suburbano, industrial y todo aquel que pueda causar deterioro al medio ambiente.

6 Rondas de

Ríos y ciénagas

Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de rondas de ríos y ciénagas

Recreación pasiva o contemplativa y construcción de infraestructura de apoyo.

Infraestructura institucional y turística.

Usos agrícolas, ganaderos, urbanos, tala, quema y caza , urbano, suburbano, industrial y todo aquel que pueda causar deterioro al medio ambiente.

7 Área

Circunvecina al Área Urbana (Ver mapa de Componente

Urbano – Propuesta de

Uso y Ocupación

Recreación pasiva ó contemplativa, construcción de infraestructura de apoyo.

Investigación que permita sólo toma de muestras de flora y fauna.

ecoturismo Agropecuarios, mineros, industriales, institucionales, urbanos, suburbanos y cualquiera que pueda alterar los recursos naturales existentes.

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ARTÍCULO 33. El símbolo *** (Asteriscos) indica que dentro del uso condicionado se considera la disposición de material orgánico proveniente de los movimientos de tierras realizados dentro del perímetro urbano de la nueva cabecera municipal, establecido en este acuerdo; siempre y cuando se adelante el estudio de impacto ambiental y se cuente con la aprobación por parte de la entidad ambiental correspondiente, que para el caso es CODECHOCÓ. Así mismo previamente deberá obtenerse el concepto geotécnico de INGEOMINAS, que establezca si la disposición de dicho material en el sitio seleccionado no causa inestabilidades en el terreno u otro tipo de riesgo o amenaza para la población o el medio ambiente en general.

CAPITULO 3 USOS DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 34.Están formados por la clasificación de usos señalados en la Tabla No. 5 e indicados en el mapa de Componente Urbano - Propuesta de Uso y Ocupación, se clasifican como: Residencial, Institucional, comercial y Recreacional. ARTÍCULO 35. ZONA RESIDENCIAL (Zr). Comprende dos partes del área urbana propuesta, diseñada para vivienda de tipo unifamiliar, como se indica en el mapa de Componente Urbano – Propuesta de Uso y Ocupación. ARTÍCULO 36. INSTITUCIONAL (Zi). Comprende la parte central del área urbana propuesta y una pequeña zona en la entrada de la vía principal para el puesto de policía como se indica en el mapa de Componente Urbano – Propuesta de Uso y Ocupación. Así como para los demás equipamientos de orden institucional como Alcaldías, Colegios, Hospitales, etc. ARTÍCULO 37. ZONA COMERCIAL. (Zc). Comprende una franja formada por los predios que colindan a lado y lado con la vía de acceso principal, tal como se señala en el mapa de Componente Urbano – Propuesta de Uso y Ocupación. Son locales diseñados para este uso, es comercio de mediano impacto como de uso supermercado, panadería, tienda, almacén, papelería, carnicería, matadero, bodega. ARTÍCULO 38. ZONAS DE RECREACIÓN Y ZONAS VERDES (Zrc). Comprende un área destinada para parque infantil, otra para plazoleta central, una cancha de fútbol, una placa polideportiva y dos zonas verdes. ARTÍCULO 39. USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS, COMPATIBLES Y PROHIBIDOS. Se adoptarán los usos generales indicados en la Tabla No. 5 del presente acuerdo para cada una de las zonas señaladas y se localizarán según plano Componente Urbano Propuesta de uso y ocupación No.3U.

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Tabla No. 5 Usos del Suelo Zona Urbana.

Zona Uso Principal

Uso Compatible

Uso Restringido

Uso Prohibido

Tratamiento

Residencial (Zr)

Residencial Unifamiliar

Mixto: vivienda con comercio de bajo impacto - área para uso comercial menor al 50% del primer piso (tienda, droguería, sala de belleza).

Institucional Minero, Industrial, agropecuario, Comercio de mediano y alto impacto y todo aquel que afecte negativamente el bienestar y la tranquilidad de los habitantes y al medio ambiente.

De Desarrollo

Institucional (Zi)

Institucional

Recreación pasiva o contemplativa

Recreación activa.

Agropecuarios, minero, industrial, residencial, comercial.

De Desarrollo.

Comercial (Zc) Comercial

Residencial

Recreación activa.

Agropecuarios, minero, industrial.

De Desarrollo.

Recreación y zonas verdes (Zrc)

Recreación pasiva y activa.

Institucional.

Investigación: toma de muestras de flora y fauna.

Agropecuarios, minero, comercial, residencial.

De Desarrollo.

TÍTULO IV SISTEMAS ESTRUCTURANTES

CAPITULO 1

SISTEMA VIAL

ARTÍCULO 40. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA VIAL FLUVIAL. El sistema vial fluvial del municipio se encuentra formado por el Río Atrato y sus afluentes, que permiten la comunicación al interior y exterior del municipio, como se puede observar en el Mapa de Vías Fluviales 15M. ARTÍCULO 41. PLAN VIAL URBANO. Para obtener una adecuada comunicación en la zona urbana se construirán las vías necesarias para comunicar las manzanas entre sí con el área administrativa, educativa, comercial y la vía de acceso principal que comunicará la zona urbana con el Río Atrato a través del muelle. ARTÍCULO 42. Las vías de la nueva área urbana son de obligatoria construcción de acuerdo a las prioridades determinadas para el desarrollo del sector urbano. Deberán cumplir con las normas mineras para cada tipo de vía según lo establecido en el diseño realizado por VIVA ANTIOQUIA.

CAPÍTULO 2

SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES

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ARTÍCULO 43. SERVICIOS SOCIALES. Los servicios de educación, recreación y salud se deben organizar como un sistema que comprenda las instalaciones físicas y de funcionamiento a través de proyectos y programas. ARTÍCULO 44. SERVICIOS DOMICILIARIOS. El alcantarillado, agua potable, energía eléctrica y aseo público se deben articular en un sistema funcional que tiene cobertura. En la nueva zona urbana se construirán en su totalidad las redes de servicios básicos domiciliarios. ARTÍCULO 45. EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. Se construirán los equipamientos de la nueva zona urbana: iglesia, salón comunal, colegio, escuela, jardín infantil, casa de la cultura, matadero, placa polideportiva, cancha de fútbol, centro de salud, oficinas de la administración municipal y biblioteca municipal y todos aquellos complementarios para el desarrollo en comunidad. En el área rural se requiere que los que no existen con instalaciones físicas construidas (parque municipal, cementerio) sean materializados y que todos sean proyectados con funcionalidad para alcanzar la cobertura geográfica y poblacional total. ARTÍCULO 46. VIVIENDA. Se requiere un programa de mejoramiento de vivienda para el municipio, el cual debe ser gestionado por la administración municipal en coordinar con el gobierno departamental o nacional. ARTÍCULO 47. El espacio público del área urbana, del área de expansión cuando sea definida y del área rural no podrá tener cambios en su destino. Además los parques y zonas verdes de uso público, al igual que las vías públicas, no podrán tener cerramientos que limiten al ciudadano de su uso, libre tránsito y disfrute visual.

TITULO V NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

CAPITULO 1 NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 48. Las normas urbanísticas para el área urbana que se definieron se encuentran indicadas en la Tabla No. 6, descrita a continuación. Tabla No. 6 Tipología de la vivienda del área urbana.

ZONA TIPOLOGÍA Residencial Vivienda Unifamiliar

��Número de viviendas del área urbanizable: 196 ��Área mínima del lote en metros cuadrados: 84 ��Frente mínimo: 7 metros ��Altura: 1 a 2 pisos ��Voladizo: 0.60 metros ��Aislamiento posterior: 2.5 metros mínimo a partir del segundo piso. ��Patio: 14 metros cuadrados mínimo.

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ZONA TIPOLOGÍA

��Empate: Las construcciones que se construyan en esta zona deberán realizar una solución de empate a nivel de altura, paramentos y voladizos.

�� Altura primer piso: 2.5 metros

�� Altura segundo piso: 2.5 metros.

��Anden: 1 metro. ��Índice de ocupación: 0.8

CAPÍTULO 2 TRATAMIENTOS DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 49. Para efectos del ordenamiento urbano este acuerdo adopta el tratamiento de desarrollo del suelo urbano establecido para la reubicación de la cabecera municipal. ARTÍCULO 50. DE DESARROLLO. Es el determinado para orientar la incorporación de nuevos terrenos al proceso urbano y comprende la zona del predio “El Fuerte”, definida por INGEOMINAS y el IDEAM como potencialmente urbanística de aproximadamente 4 hectáreas.

TITULO VI

CAPÍTULO 1 INSTRUMENTOS NORMATIVOS

ARTÍCULO 51. Este acuerdo y las disposiciones de él, son el principal instrumento de gestión administrativa para conseguir realizar el Esquema de Ordenamiento Territorial municipal. ARTÍCULO 52. La información técnica expresada en los mapas y documentos que hace parte del presente acuerdo, constituyen el instrumento técnico para la gestión del Esquema de Ordenamiento Territorial municipal. ARTÍCULO 53. INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Los recursos financieros y económicos que se requieren para la ejecución del Esquema de Ordenamiento municipal, se deben incorporar al Plan de Inversiones del municipio por medio del programa de ejecución. ARTÍCULO 54. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. Se deben implementar los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan la participación y control social e institucional. ARTÍCULO 55. OFICINA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL. El municipio creará la oficina de planeación. ARTÍCULO 56. VIGENCIA. El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio hace parte del proceso de planificación y ordenamiento del territorio municipal y su formulación cubre el corto, mediano y largo plazo.

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CAPÍTULO 2 PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 57. LICENCIAS. Las licencias o permisos para realizar cualquier actividad en la zona urbana (luego de que se realice la construcción de su reubicación), o rural del municipio debe ser expedida por la Oficina de Planeación Municipal. ARTÍCULO 58. AUTORIZACIÓN DE USO Y FUNCIONAMIENTO. La oficina de Planeación deberá efectuar la correspondiente demarcación del uso permitido si la construcción es nueva y dar el concepto cuando la solicitud se refiera a un cambio de uso en una construcción ya establecida, de acuerdo con las normas presentes en este acuerdo. La Oficina de Planeación Municipal expedirá constancias de uso de los predios rurales de acuerdo con lo señalado en el presente acuerdo, a solicitud de los interesados.

PARAGRÁFO: La construcción de la nueva zona urbana para reubicar a la población de Bellavista, corresponderá a lo diseñado y proyectado por el Programa Presidencial denominado “Reconstrucción de Bellavista – Bojayá”, por lo cual no se someterá el desarrollo de sus construcciones al presente capítulo. ARTÍCULO 59. LICENCIA PARA OBRAS DE URBANISMO. Para urbanizar o parcelar un predio es necesario: 1. Consulta previa en la Oficina de Planeación Municipal pues esta es la que fija las normas urbanísticas y de construcción, densidades, cesiones obligatorias (vías, zonas comunales, servicios públicos y zonas verdes). 2. Aprobación del proyecto urbanístico de acuerdo a las normas existentes y a el cubrimiento previo de los servicios de acueducto y alcantarillado. 3. Por medio de resolución de la Oficina de Planeación Municipal se manifiesta aprobado el proyecto urbanístico y se concede la licencia de construcción de las diferentes obras. La licencia puede ser autorizada por etapas teniendo en cuenta que cada etapa debe cumplir con las cesiones obligatorias correspondientes. ARTÍCULO 60. Cuando un proyecto comprenda tanto la urbanización como la construcción se requiere obtener licencias separadas para cada efecto. ARTÍCULO 61. Para poder desarrollar proyectos industriales se requiere: 1. Los estudios técnicos y ambientales de acuerdo con las características del uso solicitado, con la demarcación del predio donde se va a establecer este uso. 2. Obtener la respectiva licencia. 3. Si es actividad industrial de transformación y extractiva se debe adjuntar el estudio de impacto ambiental y los diseños y propuestas para su control y una copia debe ser enviada a CODECHOCÓ para que emita la respectiva licencia ambiental. ARTÍCULO 62. OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR. Tiene como obligaciones las siguientes:

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1. En el caso que se requiera la construcción por etapas de obras de urbanización, desde que en la primera etapa se construyan las redes de acueducto y alcantarillado debe proponerlo a la Oficina de Planeación Municipal. 2. Desde que no se afecte el funcionamiento de la vialidad, los propietarios pueden proponer obras de urbanización simultánea con obras de arquitectura. 3. El propietario debe construir las calzadas de las vías que afecten el predio a desarrollar de acuerdo con la Oficina de Planeación Municipal. 4. Una vez realizada la construcción de las obras de urbanización, las áreas de cesión, las redes y las obras de uso público deben ser traspasadas al municipio por título gratuito y escritura pública. 5. Cualquier actividad que pueda causar contaminación o riesgos debe tener los respectivos estudios y obtener los conceptos favorables para su control o mitigación por las entidades competentes (Ministerio de Minas, Medio Ambiente o CODECHOCÓ y Ministerio de Salud). 6. Si son actividades residenciales, comerciales, institucionales, industriales o de cualquier subdivisión del área rural que sea permitida por el EOT, el interesado debe presentar: a) Concepto favorable de la Oficina de Planeación a la propuesta de desarrollo. b) Concepto favorable de CODECHOCÓ o de la autoridad competente de acuerdo al control de efectos ambientales y disposición de residuos. c) Estudios técnicos de cubrimiento de servicios públicos de acuerdo con el uso a desarrollar. d) Aceptación de CODECHOCÓ para el uso y vertimiento de agua. ARTÍCULO 63. SANCIONES. El Alcalde podrá imponer las siguientes sanciones urbanísticas adaptándolas de acuerdo a la gravedad de la infracción: 1. Multas sucesivas que oscilarán entre uno y mil salarios mínimos legales mensuales cada una, para aquellos que dando uso diferente al suelo, urbanicen, parcelen o construyan sin licencia, o cuando esta haya caducado, o en contravención a lo indicado en ella. Además del sellamiento de la obra. 2. Multas sucesivas que oscilarán entre uno y mil salarios mínimos legales mensuales cada una, para aquellos que destinen o usen un inmueble con un fin diferente al previsto en la respectiva licencia de funcionamiento o para aquellos que lo usen sin tenerla. Además del sellamiento del inmueble. 3. Demolición total o parcial del inmueble que se construya en contravención a las normas urbanísticas y sin licencia. 4. Multas sucesivas que oscilarán entre uno y mil salarios mínimos legales mensuales cada una, para aquellos que ocupen las zonas verdes, los parques públicos y los bienes de uso público de forma permanente o los encierren sin autorización de las autoridades de planeación. Se procederá además a la demolición del cerramiento. 5. Las ocupaciones de las vías sin el respectivo permiso se sancionarán con una multa de diez salarios mínimos diarios legales. PARÁGRAFO: Se impondrán las multas sucesivamente hasta que el infractor se adecue a la norma.

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ARTÍCULO 64. Las sanciones aquí indicadas saldrán por medio de resoluciones administrativas firmadas por el Alcalde, quién deberá ser notificado con anterioridad por escrito por parte del Director de la Oficina de Planeación Municipal. ARTÍCULO 65. A solicitud directa de cualquier ciudadano o por medio de la Personería Municipal, el Alcalde podrá dar inicio a las acciones policivas tendientes a ordenar el lanzamiento y desocupación de predios cuando el propietario o tenedor del predio no haya invocado la acción de Ley, siempre que la ocupación o los asentamientos legales que se estén realizando o se vayan a efectuar a juicio del Alcalde puedan presentar riesgo o atenten contra la comunidad o vayan en contravención con las normas de urbanismo y planeación municipal. ARTÍCULO 66. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 11 de 1986, el Alcalde podrá iniciar la acción señalada en el anterior artículo cuando se den asentamientos ilegales u ocupaciones de hecho, en las que de acuerdo con los usos del suelo y las condiciones físicas del área no sea permitido adelantar construcciones, o presenten riesgos para la salubridad, seguridad y tranquilidad de la comunidad. ARTÍCULO 67. Cuando se impongan suspensiones o correcciones de obra se debe comunicar a la entidad encargada de dar la prestación de servicios públicos, para que se abstenga de instalarlos en los inmuebles origen de la medida. ARTÍCULO 68. Si lo anterior no se cumple, luego de comprobarlo, la Oficina de Planeación Municipal puede solicitar a la autoridad competente que suspenda el uso y traslade la actividad al sector respectivo. ARTÍCULO 69. Las disposiciones que comprende este acuerdo deben realizarse dentro de las facultades y limitaciones dadas por la Constitución y las Leyes, con el objeto de facilitar la tutela administrativa del Departamento en lo referente a la planeación y coordinación del desarrollo municipal.

CAPÍTULO 3 FACULTADES ESPECIALES Y DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 70. La administración en las zonas que necesitan mejoramiento integral, en coordinación con la comunidad, planteará y ejecutará los programas e inversiones necesarias, teniendo en cuenta los siguientes elementos: 1. Dotación de servicios públicos y comunitarios (acueducto, alcantarillado, alumbrado público, vías vehiculares y peatonales y servicios comunales). 2. Programas de capacitación que orienten la organización comunitaria, buscando mejorar la producción agroforestal del municipio. 3. Manejo y conservación del espacio público y de su calidad ambiental por medio de la autogestión comunitaria. ARTÍCULO 71. Se faculta al Alcalde Municipal para que adelante los trámites institucionales y contrataciones necesarias para la puesta en marcha y ejecución del presente Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Bojayá – Chocó.

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TÍTULO VII GLOSARIO DE TÉRMINOS

ARTÍCULO 72. RESIDENCIAL. Uso dado a las construcciones y áreas definidas para ser habitadas por familias o personas, que deben tener cubrimiento de servicios públicos y sociales. ARTÍCULO 73. INSTITUCIONAL. Actividades que prestan servicios en general (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales, demás actividades, con sus respectivas instalaciones o infraestructura). ARTÍCULO 74. RECREACIÓN. Se refiere a las actividades de esparcimiento pasivo y activo en sitios públicos. ARTÍCULO 75. PROTECCIÓN. Se refiere a las actividades dirigidas a la preservación de los recursos naturales, representados por ecosistemas frágiles y estratégicos. ARTÍCULO 76. REHABILITACIÓN. Son las prácticas mediante las cuales se adelantan acciones de restauración de ecosistemas degradados o en peligro de degradación.

CAPITULO VIII VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 77. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga cualquier otra disposición que en materia de ordenamiento territorial se haya dictado para el municipio de Bojayá – Chocó. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE