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ACUERDO N° 042 ABRIL 21 DE 2012 ACTA N° 593 (Modificado por Acuerdo N° 045 de junio 20 de 2015) Por el cual se establece el REGLAMENTO ELECTORAL de la Cooperativa del Magisterio CODEMA y se dictan otras disposiciones. El Consejo de Administración de la Cooperativa del magisterio CODEMA en ejercicio de las facultades legales, estatutarias Y. CONSIDERANDO Primero: Que CODEMA tiene un número superior a 1000 asociados, lo cual le permite al Consejo de Administración convocar a asamblea general de delegados. Segundo: Que el estatuto de CODEMA autoriza al Consejo de Administración para expedir el reglamento electoral. Tercero: Que por estatuto CODEMA, ha venido realizando regularmente elección de delegados a la asamblea general. Cuarto: Que se hace necesario adecuar y actualizar, el actual reglamento electoral acorde con el desarrollo y las necesidades de la Cooperativa. Quinto: Que en consecuencia el Consejo de Administración debidamente facultado: ACUERDA TITULO PRELIMINAR. ARTICULO 1.: Del objeto y los principios: El objeto del presente reglamento es establecer el proceso y la organización electoral que permita cumplir con los principios establecidos en los estatutos, el objeto social y la democracia Cooperativa. ARTICULO 2.: Los organismos de Administración, ejecución, vigilancia y control en la interpretación y aplicación de este reglamento tendrán en cuenta principios de imparcialidad, voto secreto, publicidad del escrutinio, validez del voto, y habilidad del asociado. 1. Principio de imparcialidad: Se actuará teniendo en cuenta que se deben asegurar y garantizar los derechos de todos los asociados sin ningún género de discriminación. 2. Principio del Voto Secreto: Cuando se exija que el voto sea secreto se debe garantizar el derecho que tiene cada asociado hábil de votar libremente y sin revelar sus preferencias. 3. Principio de Publicidad del Escrutinio: Los escrutinios son públicos y los resultados se darán a conocer mediante las comunicaciones o publicaciones establecidas por la legislación y los estatutos o reglamentos de la Cooperativa. 4. Principio de la eficacia del voto: Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente la expresión libre y la voluntad del asociado.

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ACUERDO N° 042 ABRIL 21 DE 2012 ACTA N° 593 (Modificado por Acuerdo N° 045 de junio 20

de 2015) Por el cual se establece el REGLAMENTO ELECTORAL de la Cooperativa del Magisterio

CODEMA y se dictan otras disposiciones. El Consejo de Administración de la Cooperativa del magisterio CODEMA en ejercicio de las facultades legales, estatutarias Y.

CONSIDERANDO

Primero: Que CODEMA tiene un número superior a 1000 asociados, lo cual le permite al Consejo de Administración convocar a asamblea general de delegados. Segundo: Que el estatuto de CODEMA autoriza al Consejo de Administración para expedir el reglamento electoral. Tercero: Que por estatuto CODEMA, ha venido realizando regularmente elección de delegados a la asamblea general. Cuarto: Que se hace necesario adecuar y actualizar, el actual reglamento electoral acorde con el desarrollo y las necesidades de la Cooperativa. Quinto: Que en consecuencia el Consejo de Administración debidamente facultado:

ACUERDA

TITULO PRELIMINAR. ARTICULO 1.: Del objeto y los principios: El objeto del presente reglamento es establecer el proceso y la organización electoral que permita cumplir con los principios establecidos en los estatutos, el objeto social y la democracia Cooperativa. ARTICULO 2.: Los organismos de Administración, ejecución, vigilancia y control en la interpretación y aplicación de este reglamento tendrán en cuenta principios de imparcialidad, voto secreto, publicidad del escrutinio, validez del voto, y habilidad del asociado. 1. Principio de imparcialidad: Se actuará teniendo en cuenta que se deben asegurar y garantizar los derechos de todos los asociados sin ningún género de discriminación. 2. Principio del Voto Secreto: Cuando se exija que el voto sea secreto se debe garantizar el derecho que tiene cada asociado hábil de votar libremente y sin revelar sus preferencias. 3. Principio de Publicidad del Escrutinio: Los escrutinios son públicos y los resultados se darán a conocer mediante las comunicaciones o publicaciones establecidas por la legislación y los estatutos o reglamentos de la Cooperativa. 4. Principio de la eficacia del voto: Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente la expresión libre y la voluntad del asociado.

5. Principio de Habilidad: Todo asociado hábil puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. Las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son taxativas conforme al estatuto y al reglamento electoral.

TITULO I.

DE LA ELECCION A LA ASAMBLEA DE DELEGADOS. CAPITULO I.

DE LOS ELECTORES Y LOS LISTADOS

ARTICULO 3. Podrán participar en la elección para la asamblea general de delegados, todos los asociados que se encuentren hábiles al día de la convocatoria, con derecho a elegir y ser elegidos. PARAGRAFO: Se entiende como día de convocatoria la fecha establecida por el Consejo de Administración conforme al artículo 29 del estatuto. ARTICULO 4. Son asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a los estatutos o reglamentos, al día de la convocatoria. ARTICULO 5. La lista de asociados hábiles será verificada por la junta de vigilancia, divulgada y fijada en las instalaciones de la Cooperativa por lo menos con quince (15) días hábiles previos a la fecha de la elección. PARÁGRAFO: Los asociados que sean declarados inhábiles podrán hacer los reclamos pertinentes ante la junta de vigilancia en forma verbal o escrita, haciendo llegar las pruebas necesarias hasta el día sábado anterior a la fecha de la votación, pudiendo ésta confirmar la inhabilidad o revocarla. ARTICULO 6. Cuando la junta de vigilancia se encuentre disuelta el listado de asociados hábiles será verificado por una comisión integrada por tres miembros así: el presidente del Consejo de Administración o su delegado, el revisor fiscal o su delegado y un tercero escogido por el revisor fiscal de terna presentada por el Consejo de Administración. Los integrantes de éste comité deberán ser asociados hábiles con excepción del revisor fiscal cuando sea este quien directamente participe.

CAPITULO II DE LA COMISION CENTRAL DE ELECCIONES

Y ESCRUTINIOS 0 COMITE ELECTORAL

ARTICULO 7. La dirección y el control del proceso electoral estarán a cargo de un comité electoral, integrado por cinco asociados hábiles tal como lo señalan los estatutos, en el artículo 39. ARTICULO 8. Los miembros del comité electoral representarán al Consejo de Administración, la junta de vigilancia y la revisoría fiscal y se designarán de acuerdo a lo establecido en artículo 39 de los estatutos vigentes. PARAGRAFO: Si por cualquier circunstancia el Consejo de Administración y/o la junta de vigilancia no eligen sus representantes, éstos serán designados por el revisor fiscal, teniendo en cuenta el listado de asociados hábiles.

ARTICULO 9. Son funciones del comité electoral: 1. Organizar, dirigir, vigilar y controlar todos los procesos de inscripciones, elecciones y escrutinio tanto para elegir a los delegados a la asamblea general, como para las elecciones estatutarias de los organismos de dirección, vigilancia y control de la Cooperativa.

2. Elegir de entre sus miembros un presidente y un secretario.

3. Designar los jurados de votación y demás integrantes de subcomités o subcomisiones que se estimen necesarias.

4. Realizar los escrutinios generales. 5. Conocer y decidir en primera instancia de los recursos que se interpongan ante sus decisiones. 6. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente. 7. Diseñar los formatos necesarios para el cumplimiento de los eventos electorales. 8. Los demás que le atribuyan los reglamentos, el estatuto o la legislación Cooperativa. ARTICULO 10. Las decisiones del comité electoral se adoptarán por consenso o por simple mayoría de los asistentes. De todas sus actuaciones dejará constancia en el libro de actas. PARAGRAFO: El quórum para tomar decisiones válidas será de tres miembros. En ausencia del presidente hará sus veces el secretario y a falta de los dos se designarán ad-hoc. ARTICULO 11. Contra la decisión del comité electoral, solo caben los recursos de reposición, sobre lo cual éste fallará de manera definitiva, aplicando los criterios y leyes generales universales de elecciones y escrutinios de carácter democrático.

CAPITULO III DEL SISTEMA DE ELECCION, DEL NUMERO DE DELEGADOS Y DE LA

INSCRIPCION DE LISTAS 0 PLANCHAS. ARTICULO 12. El número de delegados a elegir será de acuerdo a lo establecido por el estatuto, artículo 30 y deberá tenerse en cuenta, únicamente asociados hábiles para establecer su número. ARTICULO 13. El sistema a emplear para elegir los delegados será el de cociente electoral. El cociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos, por el número de delegados a elegir. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cociente quepa en el respectivo número de votos válidos obtenidos por ella.

Sí quedaren delegados por elegir se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente. PARAGRAFO 1º. Los votos en blanco se tendrán en cuenta para quórum y cociente electoral. PARÁGRAFO 2º. (Adicionado por Acuerdo N° 045 de junio 20 de 2015): El cociente se considerará con dos (2) cifras decimales y, al adjudicar los residuos, también se tendrán en cuenta dos cifras decimales. ARTICULO 14. Las listas de candidatos para delegados a la asamblea general se inscribirán ante el comité electoral, en la fecha y horas determinadas por el Consejo de Administración en la resolución de convocatoria. Sí al momento del vencimiento del término señalado hubiese otras personas presentes con listas o planchas sin inscripción, el comité electoral las recogerá y procederá a dicha inscripción. ARTICULO 15. Las listas de candidatos a delegados deben contener un número igual de principales y suplentes personales y desde un sólo nombre con su respectivo suplente hasta el número total de delegados a elegir, al momento de la inscripción, el comité electoral verificará que por lo menos el primer renglón esté conformado por asociados hábiles. ARTICULO 16. Las listas que se inscriban deben estar conformadas exclusivamente por asociados hábiles tanto en la principalía como en la suplencia utilizando el formato o planilla que para el efecto haya elaborado la Cooperativa. En la confección de la lista debe utilizarse letra a máquina o a mano pero en letra legible. ARTICULO l7. Los suplentes elegidos son personales, es decir que en caso de resultar elegidos sólo pueden sustituir al principal de su mismo renglón. ARTICULO l8. Sí al inscribir una lista alguno o ambos asociados principal y/o suplente resultaren ser no hábiles, el comité Electoral procederá a anularlos reasignando el número de orden, pero podrán ser sustituidos los nombres anulados a petición del responsable de la plancha dentro de los dos días siguientes a la inscripción de la misma o en el plazo que haya sido establecido por el Consejo de Administración. No se inscribirán listas con renglones incompletos (principal sin suplente o viceversa) pero en caso de anulación de uno de los nombres del renglón quien le siga en la lista lo sustituye. ARTICULO 19. En caso de que en una lista se anule uno o más renglones, se entenderá que los renglones no anulados serán los únicos válidos en ella y tan sólo cambiará el número de orden inicial. ARTICULO 20. En el acto de inscripción de una lista debe estar presente el asociado principal que la encabeza o quién la va a inscribir como responsable de la misma, uno u otro podrá hacerse acompañar por un testigo.

ARTICULO 21. En todo caso, quien inscribe una lista está obligado a prever que sus integrantes sean asociados hábiles y será responsable de las nulidades presentadas, como resultado de la constatación efectuada por el comité electoral. ARTICULO 22. El cabeza o responsable de lista deberá informarse de cómo quedó finalmente integrada después de las nulidades, a objeto de que la papeleta voto (si se usa) coincida exactamente con los renglones habilitados y su configuración final, porque en caso de que el voto no coincida con la lista inscrita, los votos serán tomados como nulos en el momento del escrutinio. ARTICULO 23. Un asociado no podrá aparecer como candidato en más de una lista. En caso de aparecer en dos o más planchas, el comité electoral procederá así:

1. Informará a los responsables de listas, los casos presentados.

2. Una vez informados, los responsables o cabezas de listas dispondrán de un plazo no mayor de dos días para hacer comparecer al asociado afectado por la doble inscripción para que ante el comité electoral manifieste personalmente y/o por escrito en cuál de las listas acepta su postulación, luego de lo cual se considera como no inscrito en la otra u otras listas.

3. En el evento de que los responsables de las planchas mencionadas no se presentaren a hacer las sustituciones del caso, el comité electoral procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de ésta reglamentación, así el asociado que aparezca en más de una lista, quedará registrado únicamente en la primera que se haya inscrito ante el comité electoral. ARTICULO 24. Una vez cerrada la inscripción de listas, en cumplimiento del horario establecido, el comité electoral no aceptará modificaciones ni cambios en la composición de las listas que hayan sido inscritas salvo en los casos previstos en el presente acuerdo y/o la resolución de convocatoria emanada del Consejo de Administración. ARTICULO 25. Sí transcurridas dos días, a partir del cierre de la inscripción de listas, el comité electoral recibiere por escrito nuevas renuncias éste solo quedará obligado a elaborar una relación de quienes renuncien indicando la lista a la cual pertenecía el asociado renunciante. Esta relación será fijada públicamente en las instalaciones de la Cooperativa inmediatamente ocurra el hecho. Igualmente se trasladará tal información a las carteleras el día de elecciones. ARTICULO 26. Transcurridas las primeras dos días contado s a partir del cierre de inscripción de listas, los responsables de las mismas están obligados a informarse de la composición final de éstas para proceder a la elaboración de los votos de tal manera que estos coincidan con la configuración definitiva de la respectiva plancha, el voto así elaborado no será afectado (ni objeto de nulidad) por las nuevas renuncias que puedan presentarse, las cuales sólo serán tenidas en cuenta para efectos de que en caso de resultar elegidos como delegados al momento de la aplicación del cociente electoral, el comité electoral determinará que tal delegación le corresponde al asociado principal o suplente, según el cabo, del renglón siguiente al de quien haya renunciado.

ARTICULO 27. Concluido el proceso de la inscripción de listas el comité electoral se reunirá para asignarle a cada lista debidamente inscrita, el número definitivo de inscripción y/o tarjetón, lo cual se hará mediante sorteo, en lugar, hora y fecha determinada, del resultado de éste sorteo se informarán los responsables de cada lista, los cuales sí lo desean podrán estar presentes como testigos del mismo. PARAGRAFO: Una vez asignado el número de inscripción a cada una de las listas, éste servirá para resolver los empates que puedan presentarse en la asignación de renglones, correspondiéndole en tal caso al delegado de la lista que tenga el número menor, establecido por el sorteo.

CAPITULO IV MESAS DE VOTACION

ARTICULO 28. El comité electoral distribuirá el número de asociados hábiles que podrán sufragar en las distintas mesas de votación. Dicho número no podrá ser superior a cuatrocientos (400) asociados hábiles por mesa.

CAPITULO V JURADOS DE VOTACION

ARTICULO 29. El comité electoral designará antes de la respectiva elección los jurados de votación, a razón de dos (2) o tres (3) personas para cada mesa, contratados con asociados, alumnos de grado 10° y 11° de colegios oficiales o cooperativos, o una empresa de logística con experiencia en el tema. Los jurados de votación deberán recibir de parte de CODEMA las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, para lo cual el comité electoral tomará las provisiones del caso.

CAPITULO VI

PROCESO DE VOTACION

ARTICULO 30. La votación se iniciará y se cerrará según lo establecido en la resolución de convocatoria. En todo caso el tiempo de duración de éstas no será inferior a ocho (8) horas. ARTICULO 31. En cada mesa de votación, los jurados contarán con un listado general de votantes, un formulario o planilla para el registro de votantes y un formulario para elaborar el acta de los resultados del escrutinio de mesa y los demás elementos que se requieran. ARTICULO 32. Al iniciar la jornada electoral las urnas se mostrarán públicamente para que se constate que están completamente vacías e inmediatamente se sellarán por los respectivos jurados de cada mesa de votación. ARTICULO 33. (Modificado por Acuerdo N° 045 de junio 20 de 2015): Para sufragar, los electores antes de depositar su voto en la urna, se identificarán con la cédula de ciudadanía, o en su defecto, con la respectiva contraseña o constancia del trámite de la misma; una vez constatado por el jurado de mesa que aparece en la planilla de votantes como asociado hábil, se le autorizará el voto, anotando el número de la cédula en el registro de votantes. Si no vota, podrá retirar y diligenciar únicamente la tarjeta de asistencia, la cual deberá ser recibida o depositada en el recipiente destinado para tal fin.

Los jurados encargados de la urna de votación, cuidarán que los electores introduzcan en ella sólo una papeleta o tarjetón de votación el cual deberá ir doblado de tal forma que se pueda observar la firma del jurado. El jurado respectivo no debe dejar votar a quien no cumpla con lo aquí exigido. En caso de que el Consejo de Administración determine que sea mediante papeleta en sobre cerrado, cada sobre debe contener una sola lista o plancha para que el voto sea válido. ARTICULO 34. En el área o sector destinado a las mesas de votación deben estar solamente los votantes a fin de evitar la presión de acompañantes, garantizando completa libertad del elector. Toda anomalía debe ser informada inmediatamente al comité electoral. El comité electoral tomará las medidas del caso para garantizar que los electores estén libres de presiones o coacciones indebidas que puedan afectar la libertad de acción y decisión de los votantes. ARTICULO 35. El asociado hábil cuyo nombre no aparezca en los listados publicados por la Administración verificada por la Junta de Vigilancia podrá solicitarle a ésta que lo habilite presentando las pruebas del caso. El plazo máximo vence a las doce del día del sábado anterior a la elección. El día de las elecciones no habrá habilitaciones para sufragar.

CAPITULO VII ESCRUTINIOS

ARTICULO 36. Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, el que se hará constar en el acta de escrutinios. ARTICULO 37. Practicado lo previsto en el artículo anterior, se abrirá públicamente la urna en que fueron depositados los votos, uno de los jurados los contará uno a uno, si hubiere un número mayor de votos al de su fragantes, se introducirán de nuevo en la urna y después de moverlos para alterar su colocación se sacarán a la suerte tantos votos cuantos sean los excedentes y sin abrirlos se quemarán inmediatamente. En el acta de escrutinios se hará constar tal circunstancia. ARTICULO 38. Inmediatamente se clasificarán por cabeza de lista, para contarlos y anotar sus resultados en la correspondiente acta, señalando el número de votos emitidos a favor de cada lista. ARTICULO 39. Voto en blanco. Es aquel que aparece marcado en la casilla identificada como voto en blanco. ARTICULO 40. Voto nulo. Es aquel que no permite determinar con certeza cuál fue la voluntad del elector ó cuando en el tarjetón electoral se marca más de un candidato, ó cuando no se marca ninguna opción.

ARTICULO 41. No se tendrán en cuenta las tachaduras o supresiones de nombre en una lista y por consiguiente el voto que se emita en esas circunstancias se considerará completo a favor de la lista respectiva de principales y suplentes. ARTICULO 42. Con los resultados de la votación de cada mesa, los jurados procederán a la elaboración de la respectiva acta de escrutinio en original y dos (2) copias, en las que se registrará: 1. Número de votantes.

2. Número de votos.

3. Votos en blanco.

4. Votos nulos.

5. Votos no marcados.

6. Votos emitidos por cada una de las planchas.

7. Total de votos emitidos por las planchas.

8. Total de votos válidos (los emitidos por las planchas, mas los votos en blanco).

ARTICULO 43. Una vez elaboradas, las actas deben ser firmadas por los jurados, quienes procederán a introducirlas en sobre de manila; en otro colocarán los listados y planillas de votantes de la mesa y entregarán, todo esto junto con los votos o tarjetones dentro de la respectiva urna, separados y clasificados, al comité electoral. ARTICULO 44. Con base en las actas de los jurados de votación, de inmediato se procederá al escrutinio general, labor que le corresponde al comité electoral. Finalizado el escrutinio general se levantará acta en la que constarán los resultados, declarando como delegados a aquellos que hayan resultado elegidos y a quienes el Comité Electoral les expedirá la respectiva credencial, una vez se haya presentado constancia de haber realizado el curso de cooperativismo básico que le habilite como delegado, según lo exigido en los estatutos de la Cooperativa. En ambos escrutinios, los responsables de lista o planchas de candidatos, podrán participar o hacerse representar por testigos. PARAGRAFO: Las reclamaciones sobre el escrutinio general se harán inmediatamente se entreguen los resultados, las cuales podrán formularse por medio de los representantes de lista o candidatos. Deberá presentarse por escrito con indicación de la respectiva causal. El comité electoral resolverá de inmediato las reclamaciones, y en caso de no poder hacer dispondrá de 3 días para dar la respuesta.

CAPITULO VIII CAUSALES DE RECLAMACION

ARTICULO 45. El comité electoral tiene plena competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho, ante reclamaciones verbales o escritas que le presenten durante los escrutinios los responsables de las listas de candidatos. ARTICULO 46. Causales de reclamación:

1. Cuando el número de sufragantes en una mesa exceda al número de los asociados que podían votar en ella.

2. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se haya incurrido en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

3. Cuando se comprobaran tachaduras, enmendaduras o borrones en las actas de escrutinios que afecten el resultado. 4. Cuando las actas de escrutinios no contengan por lo menos la firma de dos de los jurados de votación. 5. Otra anomalía razonable a juicio del comité electoral.

CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 47. Para poder ser elegido delegado a la asamblea general, se requiere además de ser asociado hábil haber recibido por lo menos diez (10) horas de educación y capacitación Cooperativa o comprometerse a recibirla antes de la realización de la primera asamblea del nuevo período, por organismos debidamente autorizados y no haber sido sancionado por alguna Cooperativa con exclusión o suspensión por faltas graves comprobadas. El curso de capacitación dado por CODEMA a través de su departamento de educación será válido. ARTICULO 48. Para que la elección de delegados sea válida se requiere que concurra a la votación un número no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles. ARTICULO 49. La elección de delegados a la asamblea general será convocada por el Consejo de Administración en el domicilio principal de la Cooperativa en forma pública con una anticipación no inferior a veinte (20) días mediante resolución motivada fijando fecha, lugar dirección del sitio a efectuarse el evento, así como la fecha y hora de la primera reunión del comité electoral. ARTICULO 50. Los documentos electorales podrán ser incinerados por los funcionarios de la Cooperativa una vez vencido el período para el cual fueron elegidos.

TITULO II DE LA ELECCION DE LOS CUERPOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION, CONTROL

Y VIGILANCIA. CAPITULO I

DE LOS ELECTORES

ARTICULO 51. Podrán participar en la elección del Consejo de Administración, de la junta de vigilancia y del revisor fiscal, los delegados principales que estén habilitados el día de la convocatoria a la asamblea general. Los delegados suplentes sólo podrán asistir a las asambleas cuando el principal comunique por escrito a 1a junta de vigilancia, su no-participación antes de la iniciación de la asamblea. ARTICULO 52. Son delegados hábiles quienes no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa por cualquier concepto. La lista de delegados hábiles, principales y suplentes será verificada por la junta de vigilancia y divulgada y fijada en la sede principal de la Cooperativa por lo menos con diez (10) días hábiles anteriores a la realización de la asamblea. Las reclamaciones se harán mediante el procedimiento establecido en el artículo quinto del presente acuerdo.

CAPITULO II

DEL COMITE ELECTORAL, DEL SISTEMA DE ELECCION Y DE LA INSCRIPCION DE

PLANCHAS.

ARTICULO 53. La dirección y el control del proceso para los cuerpos de dirección, vigilancia y control estarán a cargo del comité electoral, según lo establecido en el Estatuto y el presente reglamento. ARTICULO 54. Las elecciones se harán mediante el sistema de planchas y por voto secreto para el Consejo de Administración y junta de vigilancia; y papeleta separada para revisor fiscal, de candidatos de acuerdo con los mecanismos contemplados por la ley, el estatuto vigente y el presente reglamento. El Consejo de Administración y la junta de vigilancia serán elegidos aplicando el cociente electoral. El revisor fiscal será elegido por simple mayoría de votos; cuando se presentaren más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayoría de votos, se aplicará lo que al respecto determinan los estatutos vigentes. PARAGRAFO: En caso de que las planchas inscritas se descompongan previamente a la asamblea o en el desarrollo de la misma y éste hecho imposibilite la elección y tal circunstancia afecte el normal funcionamiento de la entidad, la asamblea podrá determinar el mecanismo que resuelva tal situación para garantizar su normal funcionamiento. ARTICULO 55. Cada asociado tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de certificados de aportación que posea. ARTICULO 56. Para ninguna elección o toma de decisiones se aceptará el voto por delegación. ARTICULO 57. Las planchas con los candidatos para miembros del Consejo de Administración, junta de vigilancia y revisor fiscal se inscribirán ante el comité electoral en fecha y horas según lo establezca la resolución de convocatoria. En todo caso la inscripción de las planchas deber hacerse con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha en que se realice la elección. ARTICULO 58. Las planchas deben contener un número igual de principales y suplentes así: Consejo de Administración, nueve (9), junta de vigilancia, tres (3), revisor fiscal, uno (1). ARTICULO 59. El comité electoral de que trata el artículo 39 del estatuto vigente, se abstendrá de inscribir las planchas que no cumplan con lo exigido en el artículo anterior y lo señalado a continuación:

1. Consejo de Administración ser asociado hábil; haber desempeñado alguno de los cargos de miembro de los Organismos de Administración, vigilancia y control; funcionario administrativo de la Cooperativa; miembro de un comité especial o haber actuado como delegado en la asamblea general anterior y probar mediante certificación el haber recibido por lo menos sesenta (60) horas de formación, actualización y capacitación Cooperativa o comprometerse a certificarlo.

2. Junta de Vigilancia: Para ser elegido integrante de la Junta de Vigilancia se requiere ser asociado hábil.

3. Revisor Fiscal, ser Contador Público con matrícula vigente y lo contemplado en el Estatuto y las demás normas vigentes sobre el particular.

4. Comparecer la cabeza principal de cada una de las planchas del organismo a elegir, o un delegado debidamente autorizado para ello.

CAPITULO III

DE LOS JURADOS, MESAS Y PAPELETAS DE VOTACION ARTICULO 60. El comité electoral conformará los jurados de la mesa o mesas de votación. ARTICULO 61. El comité electoral entregará a cada delegado dos papeletas para la votación con las siguientes leyendas: 1. VOTO PARA ELECCION DE CONSEJO DE ADMINISTRACION PERIODO _______________ POR LA PLANCHA No_________ ( ) y VOTO PARA ELECCION DE JUNTA DE VIGILANCIA PERIODO ______________, POR LA PLANCHA No.________ ( ) 2. VOTO PARA ELECCION DE REVISOR FISCAL PERIODO ___________ POR LA PLANCHA No__________ ( ).

CAPITULO IV DEL PROCESO DE VOTACION Y LOS ESCRUTINIOS

ARTICULO 62. Las votaciones se iniciarán en el punto correspondiente del orden del día, en un solo acto. Serán llamados a lista uno por uno y antes de depositar sus votos, es decir, las tres papeletas descritas en el artículo anterior, se identificarán con la cédula de ciudadanía o copia del denuncio correspondiente en caso de pérdida. ARTICULO 63. Terminada la votación se procederá a realizar los escrutinios de la mesa en la siguiente forma: 1. Contar el número de credenciales y/o delegados hábiles sufragantes.

2. Contar el número de votos por el Consejo de Administración, junta de vigilancia y revisor fiscal, constando que coincida con el número de sufragantes.

3. Sí coinciden, o el número de votos es menor se procederá a establecer el número de votos que obtuvo cada plancha.

4. Sí el número de votos es mayor se procederá en concordancia con el artículo 37 del presente acuerdo. 5. Los resultados se consignarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente reglamento.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 64. Cuando solamente se inscriba una sola plancha, la elección se hará por aclamación estableciendo solamente votos a favor, votos en blanco y abstenciones. ARTICULO 65. Para los casos no contemplados en el presente acuerdo se procederá de conformidad con la legislación Cooperativa, el estatuto y la legislación electoral. ARTICULO 66. La parte logística del proceso electoral estará bajo la responsabilidad de la Administración de la Cooperativa y el comité electoral, quien actuará en concordancia con ello. El presente acuerdo subroga los artículos 29, 38, 39, 40 y 42 del Acuerdo No.036 de Agosto 22 de 2009, contenido en el acta número No.559. Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2012. Comuníquese y cúmplase.

M GERMÁN MARTÍNEZ M. JAIME ELÍAS RODRÍGUIEZ O. Presidente Secretario

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L IBR O DE ACT AS CONSE J O DE ADMINIST R ACIÓN CONAD

c(1= COOPE R ATIVA DE L MAGIS TE R IO

NIT. 860.025.596-6

Anexo 3 R E SOL UCIÓN N° 022 MAY O 24 DE 2018 ACT A 686

Por la cual se convoca a los asociados hábiles de CODE MA a elegir Delegados a la Asamblea General.

El Consejo de Administración de la Cooperativa del Magisterio CODEMA", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y.

CONSIDE R ANDO:

Que el artículo 30 del Estatuto de la cooperativa establece: 'Cuando el número de asociados hábiles de la Cooperativa sea superior a 1.000, la Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, en número de 150 principales con sus respectivos suplentes personales. Los delegados serán elegidos para un período de tres (3) años..."

Que la cooperativa cuenta actualmente con más de mil asociados hábiles.

Que los actuales delegados fueron elegidos para un período de tres (3) años, el 12 de agosto de 2015.

Que es necesario elegir los delegados para el período estatutario (2018 - 2021) a fin de poder constituir la Asamblea General de Delegados que deberá elegir los organismos de Dirección, Control y V igilancia para un nuevo período según el estatuto.

R E SUE L V E :

AR T ICUL O V . Convocar a los asociados hábiles de la Cooperativa del Magisterio "CODEMA" para elegir los 150 delegados a la Asamblea General para el dieciséis (16) de Agosto de 2018, a realizarse en las instalaciones de CORFERIAS en Bogotá, Pabellón siete (7). Cra. 37 # 24-67, a partir de las 8 a.m. y hasta las 5 p.m.

AR T ICUL O 2°. El número de delegados a elegir será de 150 principales, con sus respectivos suplentes personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de los Estatutos.

AR T ICUL O 3°. El proceso electoral se regirán por lo establecido en la ley 79 de 1988, los estatutos y el reglamento electoral vigente (Acuerdo N° 45 del Consejo de Administración, acta 642 de junio20 de 2015).

AR T ICUL O 4°. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento Electoral, se consideran asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos

i u a 7739 CODE MA PBX: 323 7505 • S ede Principal, Calle 39B No. 19-15 E xt. 1100 11101 - Bogotá D.C . - Colombia

Punto de Atención Centro Comercial C iudad Tunal, Local S 1-66 E xt. 2114 Punto de Atención Centro Comercial Iserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 E xt. 3104

Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 S ur Ofc. 4513 14514 E xt. 8404 S ede Vacacional Codema Villeta, Vía Tobia E xt. 4100 S ede Vacacional Codema Tocaima E xt. 5100 • S ede Vacacional Chinauta E xt. 6100 -6101

http:I/www.codema.coop • E -mail: info@ codema.coop

L IBR O DE ACT AS CONSE J O DE ADMINIST R ACIÓN CONAD

C(i¡= COOPE R ATIVA DE L MAGIS TE R IO

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y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a los estatutos o reglamentos, al día de la convocatoria.

Parágrafo 10 Se consideran hábiles quienes estén al día con sus obligaciones crediticias hasta la cuota del mes de Abril de 2018, por lo menos y hayan pagado durante tres (3) meses la cuota del aporte ordinario y la cuota de afiliación, a la fecha de la presente convocatoria (24 de mayo de 2018).

Parágrafo 20. Los asociados que no se encuentren hábiles, podrán habilitarse hasta el 31 de Julio de 2018, a excepción de quienes se inscriban en planchas, los cuales deberán habilitarse previamente a la inscripción.

Parágrafo 31. Los asociados cuya afiliación haya sido aprobada por el Consejo de Administración antes del 31 de marzo de 2018 y no cumplen con los tres (3) aportes mensuales, más la cuota de afiliación, al momento de la presente convocatoria, podrán habilitarse, completándolos antes del 31 de Julio de 2018, para ejercer el derecho al voto en la elección de los delegados.

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AR T ICUL O 5°. Establecer los días jueves 5 y viernes 6 de Julio, en horario de 9:00 a.m. a 4:30 p.m., en la sede principal de La Soledad (Calle 39 B #19-15) como fechas, horas y lugar para la inscripción de las listas o planchas de aspirantes a delegados a la Asamblea General, las cuales serán recibidas por el Comité Electoral o quien éste designe; finalizada la jornada de inscripción, el Comité Electoral procederá a realizar el sorteo para asignar el número en el tarjetón correspondiente a cada una de las planchas inscritas.

AR T ICUL O 6°. Las planchas inscritas en las fechas señaladas en el artículo anterior, podrán ser modificadas por el responsable de inscripción respectivo o por la cabeza de plancha, solamente el día viernes 13 de Julio, de 9:00 a.m. a 4:30 p.m., con excepción del principal del primer renglón.

AR T ICUL O 7°. Fijar como fecha de instalación y primera reunión del Comité Electoral, el día martes 3 de julio a las 5 p.m. en la sede principal de La Soledad.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 39 de los estatutos de la cooperativa, el Comité Electoral estará integrado por cinco asociados hábiles; el Consejo de Administración designará los dos que le corresponden en su sesión ordinaria del mes de junio; la Junta de V igilancia designará dos y el Revisor Fiscal designará su representante, con anterioridad a la reunión citada para su instalación.

AR T ICUL O 8°. Lo no contemplado en la presente resolución se resolverá según lo establecido en el reglamento electoral.

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Punto de Atención Centro Comercial C iudad Tunal, Local S 1-66 E xt. 2114 Punto de Atención Centro Comercial lserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 E xt. 3104

Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 S ur Ofc. 4513 14514 E xt. 8404 S ede Vacacional Codema Villeta, Vía Tobia E xt. 4100 • S ede Vacacional Codema Tocaima E xt. 5100 S ede Vacacional Chinauta E xt. 6100-6101

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AR T ICUL O 9°. La presente Resolución será dada a conocer a los asociados, para su debida difusión, a través de los medios informativos de CODEMA (periódico, programa radial, página web, correo electrónico, carteleras de los diferentes puntos de atención, etc.)

Dada en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Publíquese en los medios de la cooperativa y cúmplase.

J OSÉ E UST ACIO ME DINA V AR GAS M. NAV AR R E T E COR T É S Presidente ria

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