acuerdo gubernativo-060-2015

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES fJUssn:)EN~CIADBLARBPUBUCA GUATEMALA, C.A. Sectetaña General Reaiatro de Dcaeros YAcueIdaa Fedutdehgreso: 2 5 FE 8 2015 ¡Aro....1J.._fo1io si S)s1Ut "2- ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 6O- 2 O15 GUATEMALA, 25 FES 2015 El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA CONSIDERANDO ' .. ' Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, establece que corresponde al Estado propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico para prevenir la contaminación del medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico. Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que es competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo 431-2007 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el cual en la actualidad no se ajusta a la realidad nacional, ni es suficiente para responder a las exigencias de los avances tecnológicos y cambios sociales, sin perjuicio de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Guatemala. En tal virtud, es necesario dictar la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 4,8, 9, 10, 12 literales a, b, e, g, e, i y 16 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; y, 27 literal j) y 29 Bis, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE EVALUACiÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL TíTULO I ÁMBITO MATERIAL ARTíCULO 1. Contenido y objetivos. El presente Reglamento contiene los lineamientos, estructura y procedimientos necesarios para propiciar el desarrollo sostenible del país en el tema ambiental, mediante el uso de instrumentos que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades, que se desarrollan y los que se pretenden desarrollar en el país; lo que facilitará la determinación de las características y los posibles impactos ambientales, para orientar su desarrollo en armonía con la protección del ambiente y los recursos naturales. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN PBX:2423-0S00 http:/www.marn.gob.gt

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Acuerdo Gubernativo-060-2015 de la republica de Guatemala

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  • MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESfJUssn:)EN~CIADBLARBPUBUCA GUATEMALA, C.A.

    Sectetaa GeneralReaiatro de Dcaeros YAcueIdaa

    Fedutdehgreso: 2 5 FE 8 2015Aro....1J.._fo1io si S)s1Ut "2-

    ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 6 O - 2 O 1 5GUATEMALA, 25 FES 2015

    El PRESIDENTE DE lA REPBLICA

    CONSIDERANDO' .. '

    Que la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente, establece quecorresponde al Estado propiciar el desarrollo social, econmico, cientfico y tecnolgicopara prevenir la contaminacin del medio ambiente y mantener el equilibrio ecolgico.Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que es competencia delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las polticas relativas asu ramo, cumplir y hacer que se cumpla el rgimen concerniente a la conservacin,proteccin, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pasy el derecho humano a un medio ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado.

    CONSIDERANDO

    Que mediante el Acuerdo Gubernativo 431-2007 de fecha diecisiete de septiembre dedos mil siete, se emiti el Reglamento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental, elcual en la actualidad no se ajusta a la realidad nacional, ni es suficiente para responder alas exigencias de los avances tecnolgicos y cambios sociales, sin perjuicio de lasobligaciones internacionales contradas por el Estado de Guatemala. En tal virtud, esnecesario dictar la disposicin legal correspondiente.

    POR TANTO

    En ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 183 literal e) de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala y con fundamento en los artculos 4,8, 9, 10, 12literales a, b, e, g, e, i y 16 del Decreto Nmero 68-86 del Congreso de la Repblica, Leyde Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente; y, 27 literal j) y 29 Bis, del DecretoNmero 114-97 del Congreso de la Repblica, Ley del Organismo Ejecutivo.

    ACUERDA

    Emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE EVALUACiN, CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTAL

    TTULO IMBITO MATERIAL

    ARTCULO 1. Contenido y objetivos. El presente Reglamento contiene loslineamientos, estructura y procedimientos necesarios para propiciar el desarrollosostenible del pas en el tema ambiental, mediante el uso de instrumentos que faciliten laevaluacin, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias oactividades, que se desarrollan y los que se pretenden desarrollar en el pas; lo quefacilitar la determinacin de las caractersticas y los posibles impactos ambientales, paraorientar su desarrollo en armona con la proteccin del ambiente y los recursos naturales.

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    ARTCULO 2. Aplicacin. Corresponde la aplicacin del presente Reglamento alMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Direccin de GestinAmbiental y Recursos Naturales y la Direccin de Coordinacin Nacional con el soportede la Direccin de Cumplimiento Legal, en los casos que corresponda.

    TITULO"DEFINICIONES

    ARTCULO 3. Glosario de trminos. Para la interpretacin y aplicacin de esteReglamento, se entiende por:

    Acreditacin: El procedimiento mediante el cual el Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales autoriza a las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, que cumplencon los requisitos tcnicos y de idoneidad material y profesional exigidos en las normasvigentes, para ejecutar tareas especficas o proveer servicios especficos de soporteparcial y complementario para facultar el cumplimiento de las obligaciones establecidasjurdicamente.

    Ambiente o Medio Ambiente: Para los efectos del presente Reglamento, el ambiente omedio ambiente comprende los sistemas atmosfrico (aire); hdrico (agua); ltico (rocas yminerales); edfico (suelos); bitico (animales y plantas); elementos audiovisuales yrecursos naturales y culturales.

    rea ambientalmente frgil: Espacio geogrfico, que en funcin de sus condiciones degeoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de suparticularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto,limitantes tcnicas para su uso y para la realizacin de proyectos, obras, industrias oactividades.

    rea de influencia del proyecto: Entorno afectado por una relacin inmediata entre laocupacin de un proyecto y los impactos derivados del mismo.

    rea de localizacin del proyecto: Superficie del terreno afectada directamente por elproyecto, obra, industria o actividad, tales como el rea de construccin, instalaciones,caminos, sitios de almacenamiento, disposicin de materiales y otros.

    Asesora tcnica de expertos: Grupo externo de expertos conformados por uno o variosprofesionales con experiencia en la materia, que podrn aportar su opinin arequerimiento de la DIGARN al proceso de evaluacin ambiental de proyectos, obras,industrias o actividades especficas de conformidad con lo que establece esteReglamento.

    Auditora ambiental: Mecanismo de verificacin sistemtico y documentado, utilizadopara evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos enel instrumento ambiental y los impuestos por la DIGARN, y determinar criterios paragarantizar su cumplimiento.

    Ciclo del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de un proyecto,obra, industria o actividad. Siguiendo una secuencia lgica temporal, las principales fasesson: concepcin de la idea, pre factibilidad, factibilidad, diseo, construccin, operacin,as como las ampliaciones o modificaciones y eventualmente, el cierre y abandono.

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    Compromisos ambientales: Conjunto de acciones y/o prcticas derivadas del anlisisde los instrumentos ambientales, que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales atravs de la Direccin de Gestin Ambiental y Recursos Naturales, determina e imponecomo condicionantes para la ejecucin de los proyectos, obras, industrias o actividades.Se establecen sin menoscabo del cumplimiento de la normativa nacional vigente.

    Consultor individual para elaboracin de instrumentos de control y seguimientoambiental: Persona individual, tcnico en la materia autorizado y registrado ante laDireccin de Gestin Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales, que brinda sus servicios profesionales para la elaboracin deinstrumentos de control y seguimiento ambiental.

    Consultor individual para elaboracin de instrumentos ambientales: Personaindividual, tcnico en la materia autorizado y registrado ante la Direccin de GestinAmbiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quebrinda sus servicios profesionales para la elaboracin de instrumentos ambientales yasea de carcter predictivo, correctivo o complementario.

    Criterio tcnico: Conjunto de consideraciones emitidas por tcnicos con base a suconocimiento y/o experiencia en temas ambientales.

    Diagnstico Ambiental -DA-: Es el instrumento ambiental correctivo aplicable aproyectos, obras, industrias o actividades de moderado y alto impacto ambiental que sehan categorizado como tipo 81 o A. Se efecta en un proyecto, obra, industria o actividadexistente y por ende, los impactos son determinados mediante sistemas de evaluacinbasados en muestreos y mediciones directas, o bien por el uso de sistemas analgicosde comparacin con eventos o entidades similares. Su objetivo es determinar lasacciones correctivas necesarias para mitigar impactos adversos.

    Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto -DABI-: Es el instrumento ambiental correctivoaplicable a proyectos, obras, industrias o actividades de moderado o bajo impactoambiental, que se han categorizado como tipo 82 o C1, y por ende, las medidas demitigacin o compensacin para estos instrumentos sern de tipo correctivas.

    Direccin de Gestin Ambiental y Recursos Naturales: Es la direccin que se encargade definir las acciones preventivas que debe promover el Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales para conservar lacalidad del ambiente y de los recursos naturales,as como de definir el sistema de evaluacin ambiental, desarrollarlo y resolver losinstrumentos ambientales, otorgar las licencias ambientales y otras que corresponden asu competencia; as como elaborar los proyectos de reglamentos para la calificacin queconforme a la ley deben elaborarse. Para la mejor comprensin del presente Reglamento,se denominar a la Direccin de Gestin Ambiental y Recursos Naturales como DIGARN.

    Direccin de Coordinacin Nacional: Es la direccin que se encarga de coordinar ladescentralizacin y desconcentracin de las funciones del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales en el interior de la Repblica, mediante el establecimiento deDelegaciones Departamentales, segn se requieran, y de acuerdo a los planes ydisponibilidad de recursos naturales; fortaleciendo la institucionalidad local. Para la mejorcomprensin del presente Reglamento, se denominar a la Direccin de CoordinacinNacional como DCN.

    Direccin de Cumplimiento Legal: Es la direccin encargada de velar por elcumplimiento de las leyes ambientales del pas y tramitar el procedimiento de verificacinde infracciones, as como de imponer y aplicar las sanciones de conformidad con la ley,tomando como base la informacin que le rindan las dependencias del Ministerio de

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    Ambiente y Recursos Naturales. Para la mejor comprensin del presente Reglamento, sedenominar a la Direccin de Cumplimiento Legal como DCL.

    Efectos acumulativos: Se refieren a la acumulacin de cambios inducidos por el serhumano en los componentes ambientales a travs del espacio y del tiempo. Estosimpactos pueden ocurrir en forma aditiva o de manera interactiva.

    Elementos abiticos: Temas o factores de la naturaleza vinculados fundamentalmentecon el medio fsico.

    Elementos biticos: Temas o factores de la naturaleza vinculadas con organismosvivientes.

    Elementos culturales: Involucra todos aquellos factores vinculados con la cultura de unasociedad, tales como idioma, diversas expresiones de comunicacin, informacin,escritura, tradicin, educacin y similares.

    Elementos estticos: Relacionados con el paisaje y la calificacin o valoracin que ledan los seres humanos, segn la costumbre, la tradicin y/o su uso.

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    Elementos socioeconmicos: Incluye todo lo relacionado con los seres humanos y susinteracciones, incluyendo como parte del mismo las relaciones del ser humano con sumedio ambiente y la valoracin econmica de su aprovechamiento.

    Empresa consultora para elaboracin de instrumentos ambientales: Personajurdica, tcnico en la materia autorizado y registrado ante la Direccin de GestinAmbiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quebrinda sus servicios profesionales para la elaboracin de instrumentos ambientales yasea de carcter predictivo, correctivo o complementario.

    Empresa consultora para elaboracin de instrumentos de control y seguimientoambiental: Persona jurdica, tcnico en la materia autorizado y registrado ante laDireccin de Gestin Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales, que brinda sus servicios profesionales para la elaboracin deinstrumentos de control y seguimiento ambiental.

    Equilibrio ecolgico: Es la relacin de interdependencia entre los elementos queconforman el ambiente que hace posible la existencia, transformacin y desarrollo del serhumano y dems seres vivos. El equilibrio ecolgico entre las actividades del ser humanoy su entorno ambiental, se alcanza cuando la presin (efectos o impactos) ejercida por elprimero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa actividadlogra insertarse de forma armnica con el ecosistema natural, sin que la existencia delprimero no afecte la existencia del otro.

    Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental -EIA-: Es el instrumento ambientalpredictivo que permite identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercer unproyecto, obra, industria o actividad que se ha considerado como de alto impactoambiental potencial en el Listado Taxativo. Este instrumento de evaluacin permite latoma de decisiones y de planificacin, que proporciona un anlisis temtico preventivoreproducible e interdisciplinario de los efectos potenciales de una accin propuesta y susalternativas prcticas en los atributos fsicos, biolgicos, culturales y socioeconmicos deun rea geogrfica determinada. Su cobertura, profundidad y tipo de anlisis depende delproyecto propuesto. Determina los potenciales riesgos e impactos ambientales en su reade influencia e identifica vas para mejorar su diseo e implementacin para prevenir,minimizar, mitigar o compensar impactos ambientales adversos y potenciar sus impactospositivos.

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    Evaluacin Ambiental Estratgica -EAE-: Es el instrumento ambiental predictivo cuyascaractersticas y naturaleza se aplican a planes y programas de alcance municipal,nacional, binacional, regional centroamericano o por acuerdos multilaterales.

    Evaluacin Ambiental Inicial -EAI-: Es el instrumento ambiental predictivo que se utilizapara determinar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad.Adems, por sus caractersticas permite al proponente solicitar a la DIGARN trminos dereferencia especficos para el desarrollo de un proyecto, obra, industria o actividad nueva.

    Evaluacin de Efectos Acumulativos -EEA-: Es el instrumento ambientalcomplementario que contiene un anlisis y evaluacin sistemtica de los cambiosambientales combinados, originados por la suma de los efectos de proyectos, obras,industrias o actividades, desarrolladas dentro de un rea geogrfica definida.

    Evaluacin de Riesgo Ambiental -ERA-: Es el instrumento ambiental complementariomediante el cual se puede determinar la probabilidad de exceder un valor especfico deconsecuencias econmicas, sociales o ambientales, en un sitio particular, y durante untiempo de exposicin determinado.

    Formulario de Actividades de Mnimo Impacto Inicial -FAMI-: Es el instrumentoambiental predictivo que se utiliza para determinar los impactos causados por unproyecto, obra, industria o actividad a iniciar, y que se ha categorizado como de mnimoimpacto ambiental.

    Formulario de Actividades para Registro -FAR-: Es el instrumento ambiental predictivoque se utiliza para llevar el control y registro de aquellas actividades cuyo impacto esnfimo.

    Formulario de Diagnstico de Actividades de Mnimo Impacto -FDAMI-: Es elinstrumento ambiental correctivo que se utiliza para determinar los impactos causadospor un proyecto, obra, industria o actividad existente que se ha categorizado como demnimo impacto ambiental y por ende, las medidas de control ambiental para estosinstrumentos sern de tipo correctivas.

    Gestin ambiental: Conjunto de operaciones tcnicas y actividades gerenciales, quetienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad opere dentro delas normas legales, tcnicas y ambientales exigidas.

    Guas ambientales: Conjunto de lineamientos y directrices que complementan lasregulaciones ambientales vigentes en el pas y que definen acciones de prevencin,correccin, mitigacin y/o compensacin que un proyecto, obra, industria o cualquier otraactividad debe ejecutar a fin de prevenir daos y proteger al ambiente.

    Impacto ambiental: Cualquier alteracin, positiva o negativa, de uno o ms de loscomponentes del ambiente, provocadas por accin del hombre o fenmenos naturales enun rea de influencia definida.

    Impacto ambiental potencial: Efecto positivo o negativo latente que podra ocasionar unproyecto, obra, industria o actividad sobre el medio fsico, biolgico y humano. Puede serpreestablecido de forma aproximativa, en virtud de la consideracin de riesgo ambiental obien de un proyecto, obra, industria o actividad similar que ya est en operacin.

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    Inicio de ejecucin en el sitio: Comprende el momento a partir del cual un proyecto,obra, industria o actividad que cuenta con la aprobacin del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales del instrumento ambiental predictivo presentado conforme alprocedimiento establecido en este Reglamento o en su caso, ha cumplido con laobtencin de una licencia ambiental, pudiendo iniciar formalmente su desarrollo.

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    Instrumentos ambientales complementarios: Son los documentos tcnicos en loscuales se encuentra contenida la informacin necesaria para realizar una identificacin yevaluacin ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra,industria o actividad. Pueden ser solicitados por el MARN segn criterio tcnico comocomplemento de otro instrumento ambiental correctivo o predictivo.

    Instrumentos ambientales correctivos: Son los documentos tcnicos en los cuales seencuentra contenida la informacin necesaria para realizar una identificacin y evaluacinordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria oactividad, con carcter correctivo, desde la fase de operacin, cierre o abandono, y quepermiten formular las respectivas medidas de control ambiental y las bases para sucontrol, verificacin y seguimiento ambiental.

    Instrumentos ambientales predictivos: Son los documentos tcnicos en los cuales seencuentra contenida la informacin necesaria para realizar una identificacin y evaluacinordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria oactividad, desde la fase de planificacin, con carcter preventivo, hasta las fases deejecucin, operacin, cierre o abandono, y que permiten formular las respectivas medidasde control ambiental y las bases para su control, verificacin y seguimiento ambiental.

    Licencia ambiental: Documento oficial extendido por la DIGARN en donde se certifica elcumplimiento del procedimiento administrativo del instrumento ambiental presentado, y elinicio del cumplimiento de los compromisos determinados en la resolucin final.

    Licencia de consultor ambiental individual: Documento oficial extendido por solicitud ya costa del interesado, emitido por la DIGARN, que ampara la inscripcin y el registro delos consultores ambientales individuales en el MARN.

    Licencia de consultor de control y seguimiento ambiental: Documento oficialextendido por solicitud y a costa del interesado, emitido por la DIGARN, que ampara lainscripcin y el registro de los auditores ambientales en el MARN.

    Licencia de disposicin final controlada: Documento oficial extendido por solicitud y acosta de la entidad, emitido por la DIGARN, que se otorga para llevar a cabo laeliminacin o disposicin final de un producto peligroso, obsoleto o perecedero que hayacaducado y/o no sea apto para comercializarse.

    Licencia de empresa consultora ambiental: Documento oficial extendido por solicitud ya costa de la entidad, emitido por la DIGARN, que ampara la inscripcin y el registro delas empresas consultoras ambientales en el MARN.

    Licencia de empresa consultora de control y seguimiento ambiental: Documentooficial extendido por solicitud y a costa de la entidad, emitido por la DIGARN, que amparala inscripcin y el registro de las empresas auditoras ambientales en el MARN.

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    Licencia de importacin de equipos de refrigeracin y aire acondicionado:Documento oficial extendido a solicitud ya costa de la entidad, emitido por la DIGARN,que se otorga para llevar a cabo la importacin de equipos de refrigeracin y aireacondicionado.

    Licencia de importacin o exportacin de productos, sustancias y materias primas:Documento oficial extendido a solicitud y a costa de la entidad, emitido por la DIGARN,que se otorga para importar o exportar productos, sustancias y materias primas.

    Listado taxativo: Es el documento que contiene la enumeracin y clasificacin ordenadade proyectos, obras, industrias o actividades, tomando como referencia para suelaboracin una estandarizacin basada en la Clasificacin Industrial InternacionalUniforme de Todas las Actividades Econmicas -CIIU- y elementos de impacto ambientalpotencial o bien riesgo ambiental.

    Es un instrumento orientador sobre los instrumentos ambientales que deben presentarse,lo cual permite una mejor coordinacin con otras autoridades del Estado y hace posibleun mejor y ms efectivo control estadstico de los procesos de gestin ambiental.

    Localizacin del proyecto: Sitio georeferenciado y/o ubicacin afectada directamentepor las obras o actividades propias del proyecto, obra, industria o actividad en susdiferentes fases.

    Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: Es la entidad del sector pblicoespecializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales que se encarga decumplir y hacer cumplir el rgimen jurdico del ambiente y de los recursos naturales,ejerce la rectora sectorial y coordina las acciones del Ministerio con otros ministerios einstituciones pblicas y del sector privado, con el propsito de facilitar el desarrollonacional en materia de ambiente. As mismo, le corresponde proteger los sistemasnaturales que desarrollan y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones yexpresiones fomentando una cultura de respeto y armona con la naturaleza. Para lamejor comprensin del presente Reglamento, se denominar al Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales como MARN.

    Medidas de control ambiental: Son todas aquellas medidas que el proponente deberealizar en relacin a prevencin, mitigacin o compensacin de los impactosambientales que produzca el proyecto, obra, industria o actividad.

    Medidas de compensacin: Es el conjunto de medidas destinadas a remediar lasconsecuencias del impacto causado que no pueda prevenirse o mitigarse por eldesarrollo de un proyecto, obra, industria o actividad especfica.

    Medidas de mitigacin: Es el conjunto de medidas destinadas a reducir, minimizar,corregir o restaurar, la magnitud de los impactos negativos al ambiente identificadosdentro del proceso de evaluacin ambiental como posibles consecuencias del desarrollode un proyecto, obra, industria o actividad especfica.

    Medidas preventivas: Es el conjunto de medidas destinadas a garantizar que el impactonegativo al ambiente no se produzca por el proyecto, obra, industria, o actividadespecfica.

    Participacin pblica: Proceso llevado a cabo por el proponente; que le permite alMARN, conocer la percepcin de los habitantes de la zona sobre la ejecucin delproyecto, obra, industria o actividad, y los posibles impactos que pueda generar a nivellocal, a travs de procesos y medios establecidos por el MARN.

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    Plan de contingencia: Descripcin de las medidas a tomar como contencin asituaciones de emergencia derivadas del desarrollo del proyecto, obra, industria oactividad y para situaciones de desastre natural.

    Plan de Gestin Ambiental: Instrumento ambiental que contiene las operacionestcnicas y acciones propuestas por el proponente, que tienen como objetivo asegurar laoperacin de un proyecto, obra, industria o actividad, dentro de las normas legales,tcnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgosambientales negativos y asegurar a los proponentes, la mejora continua y lacompatibilidad con el ambiente.

    Proponente: Persona individual o jurdica, que propone la realizacin de un proyecto,obra, industria o actividad nueva y que es responsable jurdicamente del desarrollo delmismo, o bien que ejecuta un proyecto, obra, industria o actividad que ya opera bajo suresponsabilidad.

    Proveedor de servicios ambientales: Persona individual o jurdica, tcnico, en lamateria autorizado y registrado ante la DIGARN, que brinda sus servicios profesionalespara certificaciones de productos, anlisis de laboratorios y estudios especficos.

    Resolucin final: Documento emitido por la Direccin de Gestin Ambiental y RecursosNaturales, donde se manifiesta la decisin final sobre el proceso de un instrumentoambiental.

    Seguimiento y vigilancia ambiental: Consiste en el levantamiento de informacinperidica o de prueba para determinar y/o confirmar el cumplimiento de los requisitosobligatorios establecidos en la normativa aplicable a la materia; los compromisosambientales; la identificacin de los niveles de contaminantes en el ambiente; as como laverificacin del desempeo ambiental de obras, proyectos, industrias o actividadesespecficas.

    Significancia del impacto ambiental: Consiste en la valoracin cualitativa y/ocuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonizacinde criterios, tales como el marco jurdico vigente en el tema, la finalidad de uso planeadopara el rea o factor ambiental en consideracin, su condicin de fragilidad ambiental, elpotencial grado de controversia pblica que pudiera darse y la relacin de parmetrosambientales de la actividad humana causante del efecto ambiental.

    Sistema de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental -SECSA- o -Sistema-: Seconforma por tres direcciones del MARN que son: la DIGARN, DCl y DCN, as como delos procedimientos e instrumentos tcnicos y operativos para el desarrollo de losprocesos de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental de los proyectos, obras,industrias o actividades que, por sus caractersticas, puedan producir impactos alambiente y/o recursos naturales, renovables o no, notorias al paisaje, y a los recursosculturales del patrimonio nacional.

    Sistema Integrado de Gestin Ambiental Nacional -SIGAN-: Se conforma porentidades, direcciones o unidades ajenas al SECSA de la cual se deriva la armonizacinde procedimientos y trmites en el tema ambiental.

    Trminos de referencia: Documento que determina el contenido mnimo, lineamientos yalcance tcnicos administrativos que orientan la elaboracin de los instrumentosambientales, o de control y seguimiento ambiental.

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    TTULO 111SISTEMA DE EVALUACiN AMBIENTAL

    ARTCULO 4. Organizacin del Sistema de Evaluacin, Control y SeguimientoAmbiental SECSA. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento seestablece el Sistema de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental, conformado por laDIGARN, DCl y DCN.

    ARTCULO 5. Organizacin del Sistema Integrado de Gestin Ambiental NacionalSIGAN. El SIGAN se conformar cuando el SECSAcoordine acciones con:

    a. las dependencias de las distintas entidades de gobierno correspondientes alsector ambiente y las municipales, dentro de un marco de armonizacin de lagestin ambiental del Estado y como parte de un sistema de gestin ambientalms amplio e integral denominado SIGAN.

    b. Otras dependencias del Estado, centralizadas, descentralizadas y organizacionesno gubernamentales -ONG- podrn formar parte del SIGAN mediante la firma deconvenios de cooperacin con el MARN.

    ARTCULO 6. Organizacin Operativa de la Direccin de Gestin Ambiental yRecursos Naturales -DIGARN-. El MAR N organizar y coordinar el Sistema porconducto de la DIGARN, la cual contar, en su estructura interna, con una organizacinoperativa y unidades administrativas; y eventualmente con la Asesora Tcnica deExpertos, cuyas funciones y atribuciones sern definidas mediante acuerdo ministerial.

    ARTCULO 7. Atribuciones especficas de la DIGARN sobre la evaluacin, control yseguimiento de los instrumentos ambientales. Derivada de la funcin de controlar lacalidad ambiental y aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, la DIGARN cumplircon lo siguiente:

    a) Conocer y analizar los instrumentos ambientales que se le presenten deconformidad con lo establecido en este Reglamento.

    b) Disear y aplicar los mtodos y las medidas necesarias para el buenfuncionamiento de los instrumentos ambientales, incluyendo las guasambientales.

    e) Verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos tcnicos yadministrativos contenidos en el presente Reglamento.

    d) Brindar apoyo tcnico a las Delegaciones Departamentales del MAR N en eltrmite de los instrumentos ambientales y de control y seguimiento ambiental,cuando as le sea requerido.

    e) Determinar el monto a exigir para el seguro de caucin y/o seguros con relacin aimpactos ambientales.

    f) Establecer los costos y procedimientos de cobro por formatos, trminos dereferencia y por la expedicin de licencias ambientales.

    g) Organizar y coordinar el trabajo del Sistema.h) Desarrollar mecanismos de inscripcin, de renovacin, de cancelacin de

    inscripcin en los registros y de cancelacin de licencia de los distintosconsultores ambientales, empresas consultoras ambientales, auditoresambientales, empresas auditoras ambientales o proveedores de serviciosambientales.

    i) Mantener actualizado los registros indicados en la literal anterior.j) Coordinar con otras autoridades de la regin centroamericana y otros pases los

    procesos de evaluacin, control y seguimiento ambiental necesarios para el casode proyectos, obras, industrias y actividades transnacionales o con efectos envarios pases; as como representar al pas en foros o eventos internacionalesrelacionados con el tema a solicitud del despacho superior.

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    k) Aprobar o no aprobar los instrumentos ambientales de conformidad con losealado en este Reglamento; as como emitir las licencias de los diferentesinstrumentos ambientales que le corresponda.

    1) Exigir la presentacin de seguro de caucin y/o seguro ambiental para cubrireventuales impactos al ambiente a los proponentes y/o responsables deproyectos, obras, industrias o actividades categorizados por su impacto como A,B1 o B2, y solicitar al Ministerio su ejecucin.

    m) Disear y emitir las guas metodolgicas, trminos de referencia, procedimientostcnicos necesarios para hacer operativo este Reglamento.

    n) Proponer ante el Despacho Ministerial la emisin de manuales, estndares yprocedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este Reglamento.

    o) Realizar inspecciones y verificaciones de campo.p) Segn criterio tcnico, requerir a los proponentes informes sobre las prcticas de

    control y seguimiento de los instrumentos ambientales aprobados, y elcumplimiento de los compromisos ambientales que han adquirido.

    q) Solicitar opinin tcnica a otras unidades administrativas o direcciones del MARNsobre cualquier asunto relacionado con requerimientos realizados a la DIGARN.

    r) Emitir las licencias ambientales de disposicin final controlada de productos,sustancias y materias primas.

    s) Emitir las licencias de importacin o exportacin de productos, sustancias ymaterias primas.

    t) Llevar el registro de importaciones y exportaciones de productos, sustancias ymaterias primas.

    u) Llevar el registro de importadores y exportadores de unidades de ozono.v) Emitir las licencias de renovacin de importador y/o exportador de unidades de

    ozono.w) Emitir las licencias de importacin y/o exportacin de refrigerantes qumicos.x) Emitir las licencias de importacin de equipos de refrigeracin y aire

    acondicionado.y) Disear y modificar los formatos de formularios, licencias, trminos de referencia u

    hojas electrnicas que tengan relacin con el proceso de gestin ambiental yrecursos naturales.

    ARTCULO 8. Direccin de Coordinacin Nacional. Corresponde a la DCN, por mediode las Delegaciones Departamentales del MARN, cumplir funciones de apoyo a laDIGARN como parte de la estructura del Sistema de Evaluacin Control y SeguimientoAmbiental.

    ARTCULO 9. Atribuciones especficas de la DCN sobre la evaluacin, control yseguimiento de los instrumentos ambientales: Derivada de la funcin de controlar lacalidad ambiental y aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, la DCN por medio delas Delegaciones Departamentales del MARN cumplirn con lo siguiente:

    a) La DCN, por medio de las Delegaciones Departamentales del MARN, deber cumplirfunciones de apoyo a la DIGARN, como parte de la estructura del SECSA

    b) Coordinar con las Delegaciones Departamentales del MARN, la recepcin, revisin,anlisis, inspeccin, verificacin de campo y dictamen de los instrumentosambientales categorizados como C1, C2, C3, B2 o B1.

    e) En el caso de los instrumentos ambientales categorizados como C1, C2, C3 Y B2,emitir a travs del delegado departamental la resolucin de aprobacin o noaprobacin, as como atender y resolver las modificaciones administrativas quederiven de las resoluciones de los instrumentos ambientales.

    d) Coordinar actividades de Control y Seguimiento Ambiental con la DIGARN.

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    TTULO IVINSTRUMENTOS DE GESTiN AMBIENTAL

    ARTCULO 10. Instrumentos de gestin ambiental. Por su naturaleza y modo deaplicacin, estos instrumentos se dividen en dos grupos, los denominados instrumentosambientales (predictivos, correctivos o complementarios) y los denominados instrumentosde control y seguimiento ambiental. De los instrumentos ambientales (predictivos,correctivos o complementarios) se generan los correspondientes compromisosambientales que deben adoptar los proponentes y que sirven de base para el control yseguimiento de los proyectos, obras, industrias o actividades.

    CAPTULO IINSTRUMENTOS AMBIENTALES

    ARTCULO 11. Instrumentos ambientales. Para efecto del cumplimiento de losartculos 4, 11 Y 12 del Decreto 68-86, Ley de Proteccin y Mejoramiento del MedioAmbiente, en funcin de su naturaleza, se establecen los instrumentos ambientalessiguientes:

    1) Instrumentos ambientales predictivos2) Instrumentos ambientales correctivos3) Instrumentos ambientales complementarios

    1) Los instrumentos ambientales predictivos se subdividen en:a) Evaluacin Ambiental Estratgica -EAE-b) Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental -EIA-c) Evaluacin Ambientallnicial-EAI-d) Formulario de Actividades de Mnimo Impacto Inicial -FAMI-e) Formulario de Actividades para Registro -FAR-

    2) Los instrumentos ambientales correctivos se subdividen en:a) Diagnstico Ambiental -DA-b) Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto -DABI-e) Formulario de Diagnstico de Actividades de Mnimo Impacto -FDAMI-

    3) Los instrumentos ambientales complementarios se subdividen en:a) Plan de Gestin Ambiental-PGA-b) Evaluacin de Riesgo Ambiental -ERA-e) Evaluacin de Efectos Acumulativos -EEA-

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    La DIGARN determinar los trminos de referencia, contenidos y procedimientosespecficos para el desarrollo de cada uno de los instrumentos antes indicados.

    La determinacin del instrumento ambiental que deber efectuar el proponente delproyecto, obra, industria o actividad, se realizar tomando como base lo establecido en laclasificacin contenida en el listado taxativo a que hace referencia este Reglamento yrespecto a la significancia de impacto ambiental que se obtenga como resultado de laevaluacin ambiental del instrumento ambiental presentado.

    ARTCULO 12. Equivalencia de los instrumentos ambientales. Para efecto de loestablecido en el artculo 8 del Decreto 68-86 del Congreso de la Repblica, Ley deProteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente, el estudio de evaluacin del impactoambiental a que hace referencia dicho artculo, equivaldr a los instrumentos ambientalespredictivos y complementarios contenidos en este Reglamento.

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    CAPTULO 11DISPOSICIONES GENERALES PARA lOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    ARTCULO 13. Listado taxativo. El Listado Taxativo se emitir y modificar medianteAcuerdo Gubernativo.

    Para los proyectos, obras, industrias o actividades que no aparezcan en el listadotaxativo, el MARN determinar a travs de la DIGARN la categora a la cual debepertenecer, fundamentando su categorizacin en criterio tcnico.

    ARTCULO 14. Categorizacin ambiental. Los proyectos, obras, industrias oactividades, se clasifican de forma taxativa tomando en cuenta los factores o condicionesque resultan pertinentes en funcin de sus caractersticas, naturaleza, impactosambientales potenciales o riesgo ambiental; en las siguientes categoras:

    Categora A: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividadesconsideradas como las de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entretodo el Listado Taxativo. Los mega proyectos de desarrollo se consideran como parte deesta categora.

    Categora B: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividadesconsideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental deentre todo el listado taxativo. Se subdivide en dos subcategoras: la B1, que comprendelas que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o riesgoambiental; y la B2, que comprende las que se consideran como de moderado a bajoimpacto ambiental potencial o riesgo ambiental.

    Categora C: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividadesconsideradas como de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental del listadotaxativo. Se divide en tres subcategoras: la C1, que corresponde a las que se considerancomo de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; la C2, que corresponde alas actividades que se consideran como de mnimo impacto ambiental potencial o riesgoambiental y la C3, que corresponde al registro de actividades que se consideran como denfimo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.

    Cuando los proyectos, obras, industrias o actividades se encuentren localizadosgeogrficamente dentro del Sistema Guatemalteco de reas Protegidas y estncategorizados como C2 o C3 dentro de las consideraciones del listado taxativo a que serefiere el presente Reglamento, les sern aplicables todas las normativas sealadas paralos proyectos categorizados como C1.

    ARTCULO 15. localizacin del proyecto, obra, industria o actividad. Las reas delocalizacin se agruparn en tres categoras bsicas:

    a) reas ambientalmente frgiles.b) reas con planificacin territorial, es decir, aquellos espacios geogrficos,

    comnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de desarrollo enfuncin de criterios de planificacin territorial (planes maestros, reguladores, etc.).

    e) reas sin planificacin territorial.

    ARTCULO 16. Inspeccin de los instrumentos ambientales. Para efectos de larevisin, anlisis e inspeccin de los instrumentos ambientales, la DIGARN y la DCN atravs de las delegaciones departamentales, realizarn las inspecciones que considerenpertinentes para efectos de la evaluacin y anlisis respectivos.

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    El personal autorizado podr ingresar a proyectos, obras, industrias o actividades cuandocuenten con la autorizacin previa y expresa del propietario o responsable del mismo oen caso contrario, cumpliendo las formalidades de ley. En ambos casos debernpresentarse debidamente identificados y podrn requerir al propietario o responsable, sucolaboracin a efecto de agilizar la inspeccin y verificacin de campo. la inspeccin noser de carcter obligatorio para el caso de proyectos categorizados como C3 y C2.

    ARTCULO 17. Opinin de otras entidades pblicas y privadas. la DIGARN yDelegaciones Departamentales del MARN podrn solicitar opinin a otras entidadespblicas y privadas para los diferentes instrumentos ambientales. Si transcurridos quincedas contados a partir del da siguiente de la presentacin de la solicitud de la DIGARN olas Delegaciones Departamentales, la entidad pblica correspondiente no hubiere emitidola opinin solicitada, el MARN entrar a conocer y resolver lo que en derechocorresponda.

    En el caso de proyectos, obras, industrias o actividades relacionadas con las funcionesdel Ministerio de Energa y Minas, y del Consejo Nacional de reas Protegidas, cuandose desarrolle dentro de reas protegidas legalmente declaradas, la solicitud de opininaqu relacionada es obligatoria.

    ARTCULO 18. Ampliaciones de informacin para instrumentos ambientales. Encualquier caso, cuando la informacin presentada por el proponente no fuere losuficientemente clara o bien hubiere sido presentada incompleta, la DIGARN o lasDelegaciones Departamentales del MARN, cuando corresponda podrn solicitar por unavez ampliaciones, para lo cual se conceder al interesado un plazo de quince das a partirde la notificacin, para que stas sean presentadas.

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    En aquellos casos en que fuere debidamente justificado, el proponente podr solicitar poruna sola vez prrroga de tiempo para la presentacin de lo requerido. Si, dentro deltrmino establecido o en la prrroga otorgada, la informacin no es presentada, seproceder a resolver como corresponde. El tiempo de ampliaciones y prrroga no contarcomo parte del plazo para revisin.

    ARTCULO 19. Causales de no aprobacin de los instrumentos ambientales. laDIGARN o las Delegaciones Departamentales del MARN que corresponda, no aprobarncualquiera de los instrumentos ambientales presentados, si durante el anlisis delproyecto, obra, industria o actividad, se constata que no es posible realizarla, por lascausas siguientes:

    a) Es prohibida por la ley.b) la informacin consignada en el documento no corresponde a la realidad del

    proyecto, obra, industria o actividad.e) Su localizacin es considerada no viable de conformidad con las leyes, planes de

    manejo para reas protegidas y ordenamiento territorial debidamente establecidospor las autoridades correspondientes.

    d) la suma de sus efectos acumulativos en el rea, rebasa la capacidad de carga delos sistemas y elementos ambientales, previamente establecida en el instrumentoambiental que corresponda.

    e) Se niegue el acceso a instalaciones para efectos de inspeccin o verificacin.f) Su impacto ambiental es altamente significativo e incompatible con su entorno

    ambiental y por lo tanto inaceptable, conforme criterio tcnico.g) Que el instrumento ambiental presentado no corresponde a la categora de

    impacto segn el listado taxativo.h) la informacin presentada tras las solicitudes de ampliaciones relacionadas al

    proyecto, obra, industria o actividad no fuere idnea, lo suficientemente clara ocompleta.

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    i) Que el instrumento ambiental presentado no es el correspondiente segn laclasificacin establecida para los instrumentos ambientales.

    j) La suma de niveles de significancia ambiental ameritan la presentacin de otroinstrumento ambiental en diferente categora.

    ARTCULO 20. Condiciones ambientales para la aprobacin. El conjunto decondiciones o directrices ambientales, establecidas durante el proceso de anlisis de losinstrumentos ambientales y que son incorporados en la Resolucin de Aprobacin, sirvenpara garantizar que los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades tengan unagestin ambiental efectiva y adems mantener un sistema de informacin eficiente yefectivo ante el MARN. Las condiciones comprenden los compromisos ambientalesbasados en criterio tcnico.

    ARTCULO 21. Dictamen tcnico. Con base al anlisis de la informacin contenida enel expediente administrativo el o los tcnicos de la DIGARN, los auxiliares ambientales delas delegaciones departamentales o el grupo multidisciplinario nombrado, cuandocorresponda elaborarn y presentarn a la autoridad correspondiente la opinin tcnicaproducto de la revisin y anlisis realizado.

    ARTCULO 22. Requisitos mnimos de los compromisos ambientales. En todos loscasos, el proponente deber comprometerse, adems de los compromisos especficos aque resulte obligado como efecto de la Evaluacin Ambiental que haya aplicado, asatisfacer los requerimientos establecidos por el MARN los que debern estarfundamentados en criterio tcnico.

    ARTCULO 23. Resolucin final. La resolucin final la emitir el MARN, por medio delDirector de la DIGARN, en cualquier categora. El Coordinador de la Unidad de CalidadAmbiental de la DIGARN podr emitir la resolucin final para el caso de los proyectos,obras, industrias o actividades categorizadas como C1, C2, C3 Y 82.

    Los Delegados Departamentales, cuando corresponda, podrn emitir la resolucin finalpara el caso de los proyectos, obras, industrias o actividades categorizadas como C1, C2,C3 Y 82. Estos, nicamente podrn emitir resolucin final relacionada con proyectos,obras, industrias o actividades que sean de su competencia administrativa territorial.

    En cualquier caso las resoluciones se emitirn en forma razonada, aprobando o noaprobando el instrumento ambiental correspondiente. Para el caso de las resolucionesaprobatorias debern incorporarse los compromisos ambientales. En la resolucin final sedeber establecer el monto, el plazo de la vigencia y el plazo para la presentacin ante laDIGARN o Delegaciones Departamentales, del seguro de caucin otorgado a favor delMARN as como de la Licencia Ambiental a emitir.

    ARTCULO 24. Validez de la resolucin. Cuando la resolucin contenga unaaprobacin de Instrumentos Ambientales categorizados como 82, 81 o A, su validezquedar sujeta a la presentacin del seguro de caucin por parte del proponente en favordel MARN, dentro del plazo establecido en dicha resolucin, dentro de la prrrogaotorgada, o dentro del plazo para la presentacin extempornea, en su caso, as como dela licencia ambiental y del cumplimiento de los requisitos que se le impongan comocondicionantes, los cuales deber cumplir dentro del plazo que en ella se especifique.

    ARTCULO 25. Incumplimiento de los compromisos ambientales. El incumplimientode los compromisos ambientales a los que se hizo responsable el proponente delproyecto, obra, industria o actividad darn lugar a las sanciones administrativascorrespondientes, sin perjuicio de otras sanciones a que se hubiere hecho acreedor elproponente.

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    ARTCULO 26. Cambio de lugar para notificar, denominacin, razn social y/opropietario individual o titular. El proponente deber informar el MARN sobre elcambio del nombre del proyecto, cambio del proponente, cambio de representante legaldel proponente, cambio de razn social de la entidad proponente y cambio de lugarsealado para recibir notificaciones. En el ltimo caso se tendrn por bien hechas lasnotificaciones que se hagan en el lugar indicado inicialmente por el proponente; enaquellos casos en que no se informe al MARN del cambio de denominacin, razn socialy/o propietario individual o titular del proyecto, continuar siendo responsable ante elMARN, quien hubiere asumido esa calidad al inicio del procedimiento respectivo.

    ARTCULO 27. Cambios al diseo original del proyecto, obra, industria o actividad.Para todo cambio al diseo contenido en el Instrumento Ambiental original, el proponentedeber presentar ante el MARN la solicitud de modificacin a travs del InstrumentoAmbiental correspondiente.

    la DIGARN, con base a criterio tcnico, podr aprobar o no aprobar el InstrumentoAmbiental que contiene la modificacin al diseo original. En el caso de la aprobacin delInstrumento Ambiental que contiene la modificacin al diseo original, la resolucindeber contener todo lo sealado para la resolucin final en el presente Reglamento. Sepodr determinar en la resolucin una nueva categora, seguro de caucin y licenciacorrespondiente, tomando en cuenta el impacto ambiental considerado tanto en elInstrumento Ambiental original como en el Instrumento Ambiental que introduce lamodificacin.

    CAPTULO 111PARTICIPACiN PBLICA

    ARTCULO 28. Objetivo de la participacin pblica. Que el MARN, se informe sobrela percepcin ambiental de los habitantes de la zona en cuanto a la ejecucin delproyecto, obra, industria o actividad, y los posibles impactos ambientales que puedagenerar a nivel local, por medio de procesos y medios establecidos por el MARN. laparticipacin pblica se llevar a cabo por medio de dos mecanismos: la publicacin deledicto y la presentacin de documentos de metodologa participativa (entrevistas,encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo.

    ARTCULO 29. Participacin pblica durante el proceso de evaluacin de losproyectos, obras, industrias o actividades. El MARN verificar la participacin pblicadurante el proceso de elaboracin del Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental, ascomo durante las fases de operacin y funcionamiento, cuyos procesos sernestablecidos en una Gua de Participacin Pblica emitida por la DIGARN.

    ARTCULO 30. Publicacin del edicto. El edicto deber publicarse en un diario demayor circulacin a nivel nacional, y en el diario de mayor circulacin regional en el reade influencia directa donde se ubique el proyecto, obra, industria o actividad, con el objetode informar que se ha presentado un Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental ante elMARN.

    ARTCULO 31. Idioma y formato del edicto. El edicto deber publicarse en espaol yen el idioma que predomine en el rea donde se ubique el proyecto, obra, industria y/oactividad. Sin embargo, cuando el proyecto abarque varios municipios, la publicacindeber llevarse a cabo en idioma espaol y en el idioma que predomine en cada uno deellos. El formato para el edicto ser establecido por la DIGARN.

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    ARTCULO 32. Vista al pblico. El MARN deber publicar en la pgina web la versindigital del edicto, durante veinte das contados a partir de su publicacin en el diario quecorresponda. Cualquier persona podr presentar sus observaciones, incluso lamanifestacin de oposicin, dentro de un plazo de veinte das contados a partir del dasiguiente de haber sido publicado.

    ARTCULO 33. Oposicin. Las oposiciones debern contar con fundamento tcnico,cientfico o jurdico que respalde su opinin o criterio, y se notificar al proponente delproyecto, obra, industria y/o actividad, sobre esta disposicin. El MARN analizar lasobservaciones, opiniones u oposiciones que hayan sido presentadas dentro del procesode participacin pblica; y notificar a quien haya presentado las observaciones,opiniones u oposiciones, la resolucin final.

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    ARTCULO 34. Proceso de metodologa participativa. Durante la elaboracin de losEstudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, el proponente deber elaborar un plan departicipacin pblica para el cual deber incluir:

    a) Una primera etapa que implica la socializacin del proyecto, sus impactos ymedidas de control ambiental, a las personas del rea de influencia, con lafinalidad de que los participantes tengan conocimiento del mismo.

    b) Una segunda etapa, consistir en llevar a cabo el proceso de la metodologaparticipativa (entrevistas, encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones detrabajo), considerando la comunidad lingstica y las pertinencias culturales delrea de influencia del proyecto. Dicho proceso deber documentarsefehacientemente.

    e) Descripcin de la metodologa para el manejo y resolucin de posibles conflictos.

    CAPTULO IVPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES PREDICTIVOS

    ARTCULO 35. Inicio del procedimiento administrativo. Para los proyectos, obras,industrias o actividades nuevas que no se encuentren descritos en el listado taxativo, elprocedimiento administrativo iniciar su trmite con la presentacin del Formato de laEvaluacin Ambiental Inicial con informacin relativa al proyecto, obra, industria oactividad y documentacin adjunta determinada por la DIGARN, por parte del proponente,ante el MARN, para la generacin de los trminos de referencia por la DIGARN.

    Cuando el proponente o responsable del proyecto, obra, industria o actividad que setrate, utilizando sus conocimientos, experiencia y/o la asesora de expertos, se encuentraen capacidad de determinar por s mismo el instrumento ambiental predictivo al quedeber aplicar, de los contenidos en el presente Reglamento, podr optar por iniciar sutrmite con la presentacin del instrumento ambiental predictivo correspondiente.

    ARTCULO 36. Procedimiento de evaluacin ambiental para la categora A. Paratodos los proyectos, obras, industrias o actividades nuevas, clasificados como deCategora A en el Listado Taxativo o en razn de su naturaleza de alto impactoambiental, el procedimiento de la evaluacin ambiental debe cumplir las fases siguientes:

    a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DlGARN del Estudio de Evaluacin deImpacto Ambiental, segn los trminos de referencia y dems requisitos ycondiciones establecidos por la DIGARN.

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    b) El Director de la DIGARN podr nombrar para el efecto un grupo multidisciplinario,cuando el caso lo amerite. El plazo que se fije. para la participacin de este grupomultidisciplinario y su tiempo de participacin, deber estar incluido dentro delplazo total de que dispone la administracin para resolver el respectivoinstrumento ambiental, de conformidad con este Reglamento.

    e) La DIGARN o el grupo multidisciplinario nombrado para el efecto, proceder arealizar la revisin de la informacin aportada, constatando de que efectivamentese trate de una actividad enlistada como de Categora A y que cumple con losrequerimientos establecidos para este tipo de categora.

    d) La revisin y anlisis del Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental seefectuar dentro de un plazo de tres meses.

    ARTCULO 37. Procedimiento de evaluacin ambiental para la categora B. Paratodos los proyectos, obras, industrias o actividades nuevas, clasificados como deCategora B en el Listado Taxativo, en razn de su naturaleza de moderado o altoimpacto ambiental, el procedimiento de evaluacin ambiental debe cumplir las fasessiguientes:

    a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN o Delegacin Departamentalcorrespondiente, del Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (B1) oEvaluacin Ambiental Inicial con Plan de Gestin Ambiental (B2), acompaada dela informacin legal y tcnica requerida.

    b) La DIGARN o Delegacin Departamental correspondiente, proceder a realizar larevisin de la informacin aportada, constatando de que efectivamente se trate deuna actividad enlistada como de Categora B y que cumple con los requerimientosestablecidos para este tipo de categora.

    e) La revisin y anlisis se efectuar dentro de un plazo de quince das para losinstrumentos ambientales categorizados como B2 y B1.

    ARTCULO 38. Procedimiento de evaluacin ambiental para la categora C. Para losproyectos, obras, industrias o actividades nuevas, clasificados en el Listado Taxativocomo de Categora C o en razn de su naturaleza de bajo o mnimo impacto ambiental, elprocedimiento de evaluacin ambiental debe cumplir las fases siguientes:

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    a. Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN o DelegacinDepartamental correspondiente del instrumento ambiental predictivo quecorresponda: evaluacin ambiental inicial (C1), Formulario de Actividades deMnimo Impacto Inicial (C2) o Formulario de Actividades para Registro (C3),acompaada de la informacin legal y tcnica requerida.

    b. La DIGARN o la Delegacin Departamental que corresponda, proceder arealizar la revisin de la informacin aportada, constatando que, efectivamente,se trata de una actividad de categora C, y que cumple con los requerimientosestablecidos para el instrumento ambiental.

    c. La revisin y anlisis se efectuar dentro de un plazo de diez das paraaquellos instrumentos ambientales categorizados como C1, y dentro de unplazo de veinticuatro (24) horas para aquellos instrumentos ambientalescategorizados como C2 y C3.

    ARTCULO 39. Procedimiento de evaluacin ambiental para la EvaluacinAmbiental Estratgica. Por sus caractersticas se aplican a planes y programas dealcance municipal, nacional, binacional, regional centroamericano o por acuerdosmultilaterales, para los proyectos, obras, industrias o actividades nuevas, previaautorizacin de la DIGARN. El procedimiento de evaluacin ambiental debe cumplir lasfases siguientes:

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    a. Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN del formulario deevaluacin ambiental inicial para determinar la categora que corresponda y lostrminos de referencia para desarrollar el instrumento.

    b. Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN del instrumento ambientalpredictivo que corresponda: Evaluacin Ambiental Estratgica segn categoraasignada por la DIGARN en el procedimiento anterior, acompaado de lainformacin legal y tcnica requerida.

    c. la DIGARN proceder a realizar la revisin de la informacin aportada,constatando que, efectivamente cumple con los requerimientos establecidospara el instrumento ambiental.

    d. la revisin y anlisis se efectuar dentro de un plazo de tres meses.

    CAPTULO VPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    CORRECTIVOS

    ARTCULO 40. Inicio del procedimiento. Para todo proyecto, obra, industria o actividadya existente, el procedimiento administrativo iniciar su trmite con la presentacin delinstrumento ambiental correctivo que corresponda por parte del proponente ante elMARN, en la DIGARN o en la Delegacin Departamental correspondiente.

    ARTCULO 41. Obligacin de presentar instrumentos ambientales correctivos. laDIGARN, la DCl o las Delegaciones Departamentales podrn exigir la presentacin delinstrumento ambiental correctivo correspondiente, a proyectos, obras, industrias oactividades ya existentes que no cuenten con la aprobacin respectiva por parte delMARN.

    ARTCULO 42. Procedimiento de evaluacin ambiental para la categora A. Paratodos los proyectos, obras, industrias o actividades existentes, clasificados como deCategora A en el Listado Taxativo o en razn de su naturaleza de alto impactoambiental, el procedimiento de la evaluacin ambiental cumplir los siguientes pasos:

    a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN del Diagnstico Ambiental,segn los trminos de referencia y dems requisitos y condiciones establecidospor el MARN.

    b) El Director de la DIGARN podr nombrar para el efecto un grupo multidisciplinario,cuando el caso lo amerite. El plazo que se fije, para la participacin de este grupomultidisciplinario y su tiempo de participacin, deber estar incluido dentro delplazo total de que dispone la administracin para resolver el respectivoinstrumento ambiental, de conformidad con este Reglamento.

    e) la DIGARN proceder a realizar la revisin de la informacin aportada,constatando de que efectivamente se trate de una actividad enlistada como deCategora A y que cumple con los requerimientos establecidos para este tipo decategora.

    d) la revisin y anlisis del Diagnstico Ambiental se efectuar dentro de un plazode tres meses.

    ARTCULO 43. Procedimiento de evaluacin ambiental para la categora B. Paratodos los proyectos, obras, industrias o actividades existentes, clasificadas como deCategora B en el Listado Taxativo, en razn de su naturaleza de moderado o altoimpacto ambiental, el procedimiento de evaluacin ambiental cumplir los siguientespasos:

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    a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN o Delegacin Departamentalcorrespondiente, el Diagnstico Ambiental (B1) o Diagnstico Ambiental de BajoImpacto con Plan de Gestin Ambiental (B2), acompaada de la informacin legaly tcnica requerida.

    b) La DIGARN o Delegacin Departamental correspondiente, proceder a realizar larevisin de la informacin aportada, constatando de que efectivamente se trate deuna actividad enlistada como de Categora B y que cumple con los requerimientosestablecidos para este tipo de categora.

    e) La revisin y anlisis se efectuar dentro de un plazo de quince das para aquellosinstrumentos ambientales categorizados como B2 y B1.

    ARTCULO 44. Procedimiento de evaluacin ambiental para la categora C. Para losproyectos, obras, industrias o actividades nuevas, clasificados en el Listado Taxativocomo de Categora C o en razn de su naturaleza de bajo o mnimo impacto ambiental, elprocedimiento de evaluacin ambiental cumplir los siguientes pasos:

    a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN o Delegacin Departamentalcorrespondiente del instrumento ambiental predictivo que corresponda:Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto (C1), Formulario de Diagnstico deActividades de Mnimo Impacto (C2), acompaada de la informacin legal ytcnica requerida.

    b) La DIGARN o la Delegacin Departamental que corresponda, proceder a realizarla revisin de la informacin aportada, constatando que, efectivamente, se trata deuna actividad de categora C, y que cumple con los requerimientos establecidospara el instrumento ambiental.

    e) La revisin y anlisis se efectuara dentro de un plazo de 10 das para aquellosinstrumentos ambientales categorizados como C1, y dentro de un plazo deveinticuatro (24) horas para aquellos instrumentos ambientales categorizadoscomo C2 y C3.

    CAPTULO VIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    COMPLEMENTARIOS

    ARTCULO 45. Inicio del procedimiento. Para todo proyecto, obra, industria o actividadnueva o existente, el procedimiento administrativo iniciar su trmite con el requerimientodel MARN al proponente, del instrumento ambiental complementario, que por criteriotcnico as lo disponga.

    El proceso continuar con la presentacin del instrumento ambiental complementario porparte del proponente ante el MARN, en la DIGARN o en la Delegacin Departamentalcorrespondiente.

    ARTCULO 46. Plan de Gestin Ambiental. Forma parte integral de los instrumentosambientales, a fin de organizar las medidas de control ambiental y los compromisos queimplican. En los casos para proyectos, obras, industrias o actividades categorizadoscomo B2, deber ser solicitado como complemento de la evaluacin ambiental inicial odiagnstico ambiental de bajo impacto.

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    ARTCULO 47. Evaluacin de Efectos Acumulativos. Es necesaria a fin de establecerplanes de uso del suelo municipales o regionales en territorios en los cuales ya existe unacondicin de uso intensivo por parte de las actividades humanas, con el objeto de queestos sean conformes con la situacin ambiental real del entorno y como forma paraidentificar las medidas de control ambiental, saneamiento y/o rehabilitacin que deberanllevarse a cabo, a fin de restaurar el equilibrio ecolgico en esos espacios geogrficosque estn siendo motivo de uso y administracin.

    ARTCULO 48. Evaluacin de Riesgo Ambiental. Se obtiene de relacionar la amenazao probabilidad de ocurrencia de un fenmeno con una intensidad especfica, con lavulnerabilidad de los elementos expuestos. El riesgo puede ser de origen natural,geolgico, hidrolgico, atmosfrico o tambin de origen tecnolgico o provocado por elhombre. Es un Instrumento Ambiental Complementario que en casos justificadostcnicamente puede ser solicitado por la autoridad a determinadas actividades humanaspara identificar su condicin de equilibrio ecolgico.

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    CAPITULO VIIINSTRUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTOAMBIENTAL

    ARTCULO 49. Objetivo de los instrumentos de control y seguimiento ambiental.Conjunto de instrumentos que tienen como fin la verificacin del cumplimiento de lasmedidas, lineamientos y compromisos ambientales establecidos en el instrumentoambiental y los impuestos por la DIGARN, a un proyecto, obra, industria o actividad,como consecuencia del procedimiento de evaluacin del instrumento ambientaldeterminado en este Reglamento.

    ARTCULO 50. Instrumentos de control y seguimiento ambiental. Para los proyectos,obras, industrias o actividades que se encuentren en ejecucin, se aplicarn, segn elcaso, los siguientes instrumentos de control y seguimiento ambiental:

    a) Auditoras ambientales.b) Seguimiento y vigilancia ambiental.

    Los trminos de referencia, contenidos y procedimientos tcnicos especficos para eldesarrollo de cada uno de ellos sern determinados por parte de la DIGARN.

    ARTCULO 51. Tipos de auditoras ambientales. Para todo proyecto, obra, industria oactividad con licencia ambiental, podrn aplicarse dos tipos de auditoras ambientales:

    a) De carcter obligatorio: Se llevar a cabo a solicitud de la DIGARN, caso en elcual, deber ser presentado el informe final de la auditora, en el tiempo y formaestablecido para la misma. Con el propsito de certificacin, registro, as como decalificacin ambiental y para obtencin de los incentivos que se establecern porparte de la DIGARN.

    b) De carcter voluntario: El informe final de la auditora ambiental podr serpresentado voluntariamente por el responsable del proyecto, obra, industria oactividad, realizado por el consultor o empresa consultora de control yseguimiento ambiental autorizado por la DIGARN. Con el propsito decertificacin, registro, as como de calificacin ambiental y para obtencin de losincentivos que se establecern por parte de la DIGARN.

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    ARTCULO 52. Tipos de procesos para el seguimiento y vigilancia ambiental. Paratodo proyecto, obra, industria o actividad podrn aplicarse dos tipos de instrumentos deseguimiento y vigilancia ambiental:

    a) Desarrollado por el proponente: Se llevar a cabo a solicitud de la DIGARN, casoen el cual, deber ser presentado el informe establecido en los compromisosambientales adquiridos en la resolucin final, en cuyo caso, la DIGARNpodrvisitar el proyecto, obra, industria o actividad, para determinar el grado decumplimiento de lo presentado.

    b) Desarrollado por la DIGARN: La DIGARN podr realizar inspecciones paraverificar y evaluar el cumplimiento de los compromisos ambientales incluidos en laresolucin final. Asimismo, la Unidad de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de laDIGARN podr realizar reconocimientos al sitio del proyecto, obra, industria oactividad, por instrucciones del Director de la DIGARN o bien, derivado delprocedimiento incidental que encuentre incumplimiento por la no presentacin delinstrumento ambiental previo al desarrollo del proyecto, obra, industria o actividad.

    Cuando se lleve a cabo un proceso de seguimiento y vigilancia ambiental a cargo de laDIGARN, podr realizarse inspeccin o monitoreo ambiental cuando corresponda y lasveces que sea necesario.

    CAPTULO VIIIEXCEPCiN DE TRMITE PARA PRESENTACiN DE INSTRUMENTOS

    AMBIENTALES

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    ARTCULO 53. Excepciones. Estn exentas del trmite de evaluacin ambiental, todaslas acciones ejecutadas durante cualesquiera de los estados de excepcin a que serefieren los artculos 138 y 139 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemalay de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Pblico, Decreto Nmero 7 de laAsamblea Constituyente de la Repblica de Guatemala, as como aquellas accionesdesarrolladas inmediatamente despus de finalizada oficialmente la misma y durante unperodo de hasta sesenta das, siempre y cuando estn vinculadas de forma directa conla mitigacin y minimizacin de los efectos negativos del desastre natural, para lo cualdeber llevarse para el efecto el registro de la actividad que se requiere realizar, la cualse har del conocimiento de la DIGARN.

    ARTCULO 54. Condiciones y requerimientos para aplicar al procedimientoespecial. Todas las obras o actividades relacionadas con el artculo anterior, debern serinscritas ante el -MARN- para su registro correspondiente. La inscripcin deberrealizarse mediante declaracin jurada firmada por el proponente o responsable delproyecto, obra, industria o actividad de que se trate durante o despus de la ejecucin dela obra o actividad, siempre y cuando se haga dentro del perodo y en las condicionesdescritas en el artculo anterior. El documento de inscripcin y registro comprender unadescripcin sucinta de la misma, la persona natural o jurdica responsable de sudesarrollo y el lugar de la misma.

    El -MARN- podr, con base en sus funciones y atribuciones, solicitar medidas demitigacin y compromisos ambientales, cuando as lo considere oportuno, segn lascaractersticas especficas de la obra, industria, proyecto y/o actividad inscrita en esteprocedimiento especial, en base a criterio tcnico.

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    ARTCULO 55. Gestin ambiental preventiva. Como parte de la gestin de riesgo, elMAR N y sus Delegaciones, ante las autoridades locales de prevencin y atencin dedesastres naturales, promovern y divulgarn buenas prcticas ambientales a aplicardurante condiciones de emergencia, de forma tal que el personal tcnico y operativo quelabora durante las mismas pueda orientar sus acciones dentro de una lnea deminimizacin y mitigacin de riesgos e impactos ambientales siempre que le sea posible.

    TTULO VSEGUROS DE CAUCiN

    ARTCULO 56. Obligatoriedad del seguro de caucin. Como garanta de cumplimientode los compromisos ambientales asumidos por el proponente ante el MARN, previo a quela resolucin cobre validez y previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental, elproponente o responsable deber otorgar a favor del MARN, seguro de caucin por "lacantidad total de los compromisos establecidos en la resolucin final.

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    ARTCULO 57. Excepcin. Para los proyectos, obras, industrias o actividades decategora C, no ser necesario determinar lo relativo al seguro de caucin, ya que noestn obligadas a prestar el mismo.

    ARTCULO 58. Determinacin del monto y del plazo de la presentacin del segurode caucin o su renovacin. El monto del seguro de caucin ser fijado por el MARNpor medio de la DIGARN, en la resolucin de aprobacin respectiva en la que tambin sefijar el plazo para su presentacin a favor del MARN y su renovacin. El plazo para lapresentacin del seguro de caucin o su renovacin no podr exceder de treinta dascontados a partir de la notificacin de la resolucin aprobatoria o del vencimiento delseguro de caucin, respectivamente.

    ARTCULO 59. Prrroga para la presentacin del seguro de caucion o surenovacin. El proponente o responsable podr solicitar de manera justificada a laDIGARN la prrroga del plazo por un mximo de quince das para la presentacin a favordel MARN del seguro de caucin o su renovacin. La DIGARN podr otorgar prrroga poruna sola vez.

    ARTCULO 60. Vigencia del seguro de caucin. Como garanta de cumplimiento de loscompromisos ambientales asumidos por el proponente ante el MARN, el seguro decaucin deber estar vigente durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, obra,industria o actividad hasta su clausura o cierre tcnico, razn por la cual deber serrenovado y presentado cada dos aos, al trmino del plazo del seguro de caucin que lepreceda.

    ARTCULO 61. Presentacin extempornea del primer seguro de caucin. En ningncaso podr ser aceptado un seguro de caucin fuera del plazo establecido en laresolucin final o de la prrroga correspondiente, para el primer otorgamiento ypresentacin del mismo; en este caso, el Director de la DIGARN deber resolver elarchivo del expediente administrativo.

    ARTCULO 62. Renovacin extempornea del seguro de caucion. Podr seraceptada la presentacin de la renovacin del seguro de caucin siempre y cuando, elmismo sea presentado en un plazo no mayor de dos aos contados a partir delvencimiento del seguro de caucin anterior.

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    ARTCULO 63. Reduccin del monto del seguro de caucin. El monto establecidopara el seguro de caucin nicamente podr ser reducido a solicitud del interesadocuando se haya desarrollado el cincuenta por ciento de la obra, proyecto, industria oactividad de que se trate y se hubiese cumplido en forma definitiva con la mitad de loscompromisos que fueron determinados en la resolucin aprobatoria correspondiente. laDIGARN revisar la documentacin tcnica, determinar y aprobar el porcentaje delseguro de caucin que podr ser liberado; en cualquier caso, el monto del seguro decaucin siempre deber cubrir el total de los compromisos pendientes de cumplir.

    ARTCULO 64. Ejecucin del seguro de caucin. Posterior al procedimiento incidentaly determinado el incumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en laresolucin de aprobacin que corresponda, la DCl deber llevar a cabo las gestionesnecesarias para que se haga efectiva la ejecucin del seguro de caucin por elincumplimiento de los compromisos ambientales.

    TTULO VILICENCIAS PARA lA GESTiN AMBIENTAL

    CAPTULO ILICENCIAS AMBIENTALES

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    ARTCULO 65. Licencia ambiental. Cuando se cuente con la resolucin de aprobacindel instrumento ambiental y tras haber presentado el seguro de caucin o su renovacinante el MARN, el proponente deber solicitar el otorgamiento de la Licencia Ambiental,caso en que la DIGARN proceder, previo pago por parte del interesado y en un plazomximo de ocho das, a otorgarla.

    ARTCULO 66. Formato. la Licencia Ambiental deber tener un formato estandarizado yoficial el cual ser determinado por la DIGARN.

    ARTCULO 67. Vigencia de la licencia ambiental. la vigencia de la licencia ambientalser equivalente al tiempo de vigencia del seguro de caucin. Vencido el tiempo devigencia del seguro de caucin y licencia ambiental, el proponente deber realizar lasgestiones para la renovacin de ambos.

    ARTCULO 68. Otorgamiento extemporneo de la primera licencia ambiental. Enningn caso podr ser otorgada una licencia ambiental fuera del plazo establecido en laresolucin final, para el primer otorgamiento y presentacin de la misma; en este caso, elDirector de la DIGARN deber resolver el archivo del expediente administrativo.

    ARTCULO 69. Renovacin extempornea de la licencia ambiental. Podr serotorgada la renovacin de la licencia ambiental siempre y cuando, la misma seapresentada en un plazo no mayor de dos aos contados a partir del vencimiento de lalicencia ambiental anterior.

    ARTCULO 70. Renovacin de licencia ambiental. Para que el proponente puedarenovar la licencia ambiental, deber presentar una solicitud a la DIGARN para que sefijen las condiciones de renovacin,a solicitud y costa del proponente.

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    CAPTULO 11LICENCIA PARA ELABORACiN DE INSTRUMENTOS AMBIENTALES O DE

    CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

    ARTCULO 71. Registro de consultores. En el registro de consultores, administrado porla DIGARN, debern inscribirse los consultores ambientales individuales, empresasconsultoras ambientales, consultores individuales de control y seguimiento ambiental oempresas consultoras de control y seguimiento ambiental.

    ARTCULO 72. Licencia individual de control y seguimiento ambiental o empresaconsultora de control y seguimiento ambiental. Cuando la persona individual ojurdica ha cumplido los requisitos establecidos por la DIGARN para su registro, podrsolicitar al MARN que le otorgue licencia de consultor o empresa consultora de control yseguimiento ambiental, caso en que el MAR N proceder, previo pago por parte delinteresado, a entregar la Licencia correspondiente en un plazo de ocho das.

    ARTCULO 73. Formato. La Licencia de Consultor Individual o Empresa ConsultoraAmbiental o de Control y Seguimiento Ambiental reguladas en el presente captulo tendrun formato estandarizado y oficial el cual ser diseado por la DIGARN.

    ARTCULO 74. Vigencia. La Licencia de Consultor Individual o Empresa ConsultoraAmbiental o de Control y Seguimiento Ambiental, ser anual.

    ARTCULO 75. Renovacin de licencia de consultor o empresa consultoraambiental y de control y seguimiento ambiental. La persona individual o jurdica,deber realizar las gestiones para la renovacin de la misma de forma anual.

    CAPTULO 111OTRAS LICENCIAS

    ARTCULO 76. Licencia de disposicin final controlada. Para llevar a cabo laeliminacin o disposicin final de un producto peligroso, obsoleto o perecedero que hayacaducado y/o no sea apto para comercializarse deber solicitar la licencia de disposicinfinal controlada previo a cumplir con los requisitos que estableciere la DIGARN. '

    La Superintendencia de Administracin Tributaria est exenta del pago de costo deLicencia de Disposicin Final Controlada, en el caso que por disposicin de ley lecorresponda destruir mercancas.

    ARTCULO 77. Licencia de importacin de equipos de refrigeracin y aireacondicionado. Para llevar a cabo la importacin de equipos de refrigeracin y aireacondicionado el proponente, deber solicitar la licencia de importacin de equipos derefrigeracin y aire acondicionado previo a cumplir con los requisitos que estableciere laDIGARN.

    ARTCULO 78. Licencia de importacin o exportacin de productos, sustancias ymaterias primas para la reutilizacin o reciclaje. Para importar o exportar productos,sustancias y materias primas para la reutilizacin o el reciclaje el proponente debersolicitar la licencia de importacin de exportacin de productos, sustancias y materiasprimas para la reutilizacin o reciclaje previo a cumplir con los requisitos que establecierela DIGARN.

    ARTCULO 79. Formato. Las licencias reguladas en el presente captulo tendrn D.-_ ..formato estandarizado y oficial el cual ser diseado por la DIGARN. ~\~~~-:f:~"1c.:::.>....

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    TTULO VIISEGURO AMBIENTAL

    ARTCULO 80. Seguro ambiental. Como mecanismo para garantizar que los riesgosidentificados tengan cobertura en el caso de su ocurrencia dentro del proceso deevaluacin ambiental, el MARN impulsar que los responsables de los proyectos, obras,industrias o actividades puedan tomar un seguro que para efectos de este reglamentodeber entenderse como seguro ambiental, el cual no sustituye el seguro de caucin.

    ARTCULO 81. Operacin del seguro ambiental. El seguro ambiental deber seroperado por los mecanismos de mercado que regulan y norma n los otros tipos de seguro.El MARN dar facilidades a las empresas de seguros respecto al acceso de losdocumentos del expediente cuyo proyecto, obra industria o actividad se est asegurando,a fin de que dispongan de la informacin bsica necesaria.

    ARTCULO 82. Alcance del seguro ambiental. El seguro ambiental no sustituye elseguro de caucin establecido en el presente Reglamento. La disposicin del seguroambiental ser tomada en cuenta significativamente en el proceso de evaluacinambiental del proyecto, obra, industria o actividad.

    TlTUlO VIIIDE lOS INGRESOS PROPIOS

    ARTCULO 83. Costos aplicables. Los costos aplicables al uso de formatos oficiales,trminos de referencia y emisin de licencias, son los siguientes:

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    I ~o. i I,(i,""'.""""",;,,~ '. _'.. _C'''".L' ""'''''.'';:'',' ""',",;;:;,"" ~"', :,",'-,-;: ~;;,,'1. Solicitud de registro

    1.1. Consultor Ambiental Individual "A" 100.00

    1.2. Consultor Ambiental Individual "B" 100.00

    1.3. Empresa Consultora Ambiental "C" 100.00

    1.4. Consultor de Control y Seguimiento Ambiental 100.00

    1.5. Empresa Consultora de Control y Seguimiento Ambiental 100.00

    1.6. Importador Sustancias Peligrosas (Reguladas en el marco de la Legislacin 100.00Ambiental).

    1.7. Importador de Sustancias Alternativas 100.00

    1.8. Importador de Insumos para Reutilizar 100.00

    1.9. Exportadores de Sustancias y Productos Controlados 100,00

    1.10. Entes Generadores de Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos 100.00Receptores

    1.11. Certificaciones de documentos 50.00

    1.12. Disposicin final controlada 100.00

    1.13. Otros 100.00

    2. Solicitud para procesos de control y seguimiento ambiental

    2.1. De Control y Seguimiento Ambiental en Proyectos Categora "A", para 100,000.00Verificar el Cumplimiento de los Compromisos Ambientales

    2.2. De Control y Seguimiento Ambiental en Proyectos Categora "B1". para 10,000.00Verificar el Cumplimiento de los Compromisos Ambientales

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    2.3. De Control y Seguimiento Ambiental en Proyectos Categora "B2". para 5,000.00Verificar el Cumplimiento de los Compromisos Ambientales

    3. Ingreso del Instrumento Ambiental

    3.1. Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos, Obras, 500.00Industrias o Actividades. Categora A

    3.2. Diagnstico Ambiental, para Proyectos, Obras, Industrias o Actividades. 500.00Categora A

    3.3. Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos, Obras, 400.00Industrias o Actividades. Categora B1

    3.4. Diagnstico Ambiental, para Proyectos, Obras, Industrias o Actividades. 400.00Categora B1

    3.5. Evaluacin Ambiental Inicial con Plan de Gestin Ambiental, para 300.00Proyectos, Obras, Industrias o Actividades. Categora B2

    3.6. Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto con Plan de Gestin Ambiental, 300.00para Proyectos, Obras, Industrias o Actividades. Categora B2

    3.7. Evaluacin Ambiental Inicial, para Proyectos, Obras, Industrias o 100.00Actividades. Categora C1

    3.8. Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto, para Proyectos, Obras, Industrias 100.00o Actividades. Categora C1

    3.9. Formulario de Actividades de Mnimo Impacto Inicial, para proyectos, 75.00obras, industrias o actividades. Categora C2

    3.10. Formulario de Diagnostico de Actividades de Mnimo Impacto, para 75.00proyectos, obras, industrias o actividades. Categora C2

    3.11. Formulario de Actividades para Registro, Categora C3 50.00

    3.12. Plan de Gestin Ambiental 200.00

    3.13. Evaluacin Ambiental Estratgica 400.00

    3.14. Evaluacin de Efectos Acumulativos 400.00

    3.15. Evaluacin de Riesgo Ambiental 200.00

    4. Elaboracin de trminos de referencias especficos para Instrumentos AmbientalesPredictivos

    4.1. Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos, Obras, 500.00Industrias o Actividades. Categora A

    4.2. Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos, Obras, 400.00Industrias o Actividades. Categora B1

    4.3. Evaluacin Ambiental Inicial con Plan de Gestin Ambiental, para 300.00Proyectos, Obras, Industrias o Actividades. Categora B2

    5. Elaboracin de trminos de referencia, especficos para instrumentos de control yseguimiento ambiental

    5.1. Auditoras Ambientales 300.00

    5.2. Estudios Tcnicos para el Aprovechamiento de Recursos Hdricos 300.00

    6. Elaboracin de trminos de referencias de otras herramientas ambientales :..

    6.1. Otros instrumentos 200.00

    7. Licencia Ambiental de Operacin por un ao

    7.1. Consultor Ambiental Individual "A" 400.00

    7.2. Consultor Ambiental Individual "B" 600.00

    7.3. Empresa Consultora Ambiental "C" 800.00

    7.4. Consultor de Control y Seguimiento Ambiental 600.00

    7.5. Empresa Consultora de Control y Seguimiento Ambiental 800.00 ..::::.~:.F)Jd

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    25,000.00

    7.6. Importador Sustancias Peligrosas 400.00

    7.7. Importador de Sustancias Alternativas 200.00

    7.8. Importador de Insumos para Reutilizar 300.00

    7.9. Exportadores de Sustancias y Productos Controlados 200.00

    7.10. Entes Generadores de Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos 400.00Receptores.

    7.11. 7.11 Otros 300.00

    8. Licencias Ambientales y su renovacin

    8.1 De Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para proyectos, obras,industrias o actividades, categora "A"

    8.2. De Diagnsticos Ambientales, para proyectos, obras, Industrias oActividades, Categora "A" 25,000.00

    8.3. De Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos, Obras,Industrias o Actividades, Categora "B1" 15,000.00

    De Diagnsticos Ambientales, para proyectos, obras, industrias o8.4. actividades, Categora B1 15,000.00

    8.5. De Evaluacin Ambiental Inicial con Plan de Gestin Ambiental paraproyectos, obras, industrias o actividades, Categora B2 5,000.00

    De Diagnostico de Bajo Impacto Ambiental con Plan de Gestin Ambiental8.6. para proyectos, Obras, Industrias o Actividades, Categora "B2" a partir de

    Planes de Gestin Ambiental5,000.00

    De evaluaciones ambientales iniciales, para proyectos, obras, industrias o8.7. actividades, Categora C1 200.00

    8.8. De diagnstico ambiental de bajo impacto ambiental, para proyectos,obras, industrias o actividades, Categora C1 200.00

    8.9. Para proyectos, obras, industrias o actividades, Categora C2 100.00

    8.10. Otras 1,000.00

    Licencia Ambiental de Importacin, Exportacin de Sustancias y Productos Controlados por9. el MARN

    9.1. Crocidolita

    9.2. Actinolita

    9.3. Antofilita

    9.4. Tremolita

    9.5. Amosita-Amianto Marrn

    9.6. Crisotilo-Amianto Blanco

    9.7. Cianuro de Sodio

    500.00

    500.00

    500.00

    500.00

    500.00

    500.00

    5.00 por Kilogramo otraccin

    9.8. Cianuros Completos (SAL REG 1) 5.00 por Kilogramo oo fraccin

    9.9. Canfeno (3.3 dimetil-2-metilenor canfano)

    Refrigerantes Hidrocloroflurocarbonos(HCFC). Anexo CI Grupo IProtocolo de Montreal. HCFC-141 b,

    9.10. 21,22,31,12121,22,31,121,122,123,124,131,132, 133,141a,142,142b,151,221 ,222,223,224,225ca, 225cb,226,231,232,233,234,235,241 ,242,243,244,251 ,252,253,261 ,262,271

    500.00

    5.00 por Kilogramo ycuota de importacin

    aprobada.

    9.11. Refrigerantes Hidroflurocarbonos(HFC). Protocolo de Montreal.HFC-134a, 124, 407c, 410a, 125,143a, 152a, 32, 23,161 227ea, 245fa. 200.00

    Refrigerantes Naturales. Protocolo de Montreal.9.12. HC-170 (Etanol), R-290 (Propano), R-600a (Isobutano), R-717 (Amoniaco),

    L....-_-L-R_-_74_4_(_D_iO_x_id_o_d_e_C_a_r_b_on_o_)_,R_-_7_1_8_(A_g_U_a_),_R_-_72_9_(_A_ir_e) ___. ~/~~~->".

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    50.0

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    9.13. Mezclas de Refrigerantes Hidroflurocarbonos (HFC), R-404a, R-507a, 200.00R-407a, R-407b, R-407c, R-410a, R-422d, R-437a, R-508a, R-508b.

    Mezclas de Refrigerantes Hidroflurocarbonos (HFC)eHidrocloroflurocarbonos (HCFC),pero que no contengan

    9.14. Cloroflurocarbonos (CFC). R-401 (MP-39), R-401b (MP-66), R-401e, R- 300.00408a (FX55), R-409a (FX56),R-4023(HP-80), R-402b (HP-81),R-403b, C10M1

    9.15. Polioles formulados con refrigerantes Hidrocloroflurocarbonos (HCFC- 300.00141B)

    Bromuro de metilo, sustancia pura o mezcla para usos cuarentenarios9.16. (nicamente autorizada su importacin, gestionada por Organismos de Sin costo alguno.

    Proteccin Cuarentenaria en el pas).

    9.17. Importacin de Equipos de Refrigeracin (Refrigeradores y Congeladores), 300.00que contengan refrigerantes HCFC.

    9.18. Importacin de Equipos de Refrigeracin (Refrigeradores y Congeladores) 200.00que contengan refrigerantes HFC

    Importacin de Equipos de Refrigerantes (Refrigeradores y Congeladores)

    9.19. que contengan refrigerantes naturales HC-170 (Etanol), R-290 (Propano), 50.00R-6003 (Isobutano), R-717 (Amoniaco), R-744 (Dixido de Carbono),R-718 (Agua), R-729 (Aire)

    9.20. Equipos de Aire Acondicionado que contengan refrigerantes HCFC. 300.00

    9.21. Equipos de Aire Acondicionado que contengan refrigerantes HCFC. 200.00

    9.22. Equip