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ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO TBT/30 IS de junio de 1989 Distribución especial Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio NOTIFICACIONES RECIBIDAS DE LA COMISIÓN FAQ/QMS DEL CODEX ALIMENTARIUS Nota de la Secretaria 1. De conformidad con las disposiciones aprobadas por el Comité en su tercera reunión (TBT/M/3, párrafo 24), la Secretaria distribuyó en el documento TBT/26 la información remitida por la Secretarla dei Codex Alimentariu8 acerca de las aceptaciones de las normas dei Codex notificadas en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 1984 y el 30 de junio de 1986. 2. En los documentos que a continuación se indican figura información suplementaria sobre el estado de las aceptaciones hasta el 21 de abril de 1989 : i) ALINORM 87/6 Addendum Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Comisión dei Codex Alimentarius; 17° periodo de sesiones, 29 de junio-10 de julio de 1987: "Adición al informe sobre el estado de las aceptaciones de normas dei Codex y de limites máximos dei Codex para residuos de plaguicidas y medidas adoptadas por los gobiernos para su aplicación"; ii) ALINORM 89/5 Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión dei Codex Alimentarius; 18° periodo de sesiones, 3-12 de julio de 1989: "Informe sobre las aceptaciones de normas dei Codex y de limites máximos dei Codex para residuos de plaguicidas y sobre las medidas adoptadas en los países miembros en relación con su aplicación"; iii) CX/PR 88/4 Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comité dei Codex sobre residuos de plaguicidas; 20 a reunión, 18-25 de abril de 1988: "Aceptaciones de limites máximos dei Codex para residuos por los gobiernos" (informe de la Secretaria); Se pueden consultar en la Secretarla dei GATT (despacho 3026) 89-0866

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ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

TBT/30 IS de junio de 1989

Distribución especial

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

NOTIFICACIONES RECIBIDAS DE LA COMISIÓN FAQ/QMS DEL CODEX ALIMENTARIUS

Nota de la Secretaria

1. De conformidad con las disposiciones aprobadas por el Comité en su tercera reunión (TBT/M/3, párrafo 24), la Secretaria distribuyó en el documento TBT/26 la información remitida por la Secretarla dei Codex Alimentariu8 acerca de las aceptaciones de las normas dei Codex notificadas en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 1984 y el 30 de junio de 1986.

2. En los documentos que a continuación se indican figura información suplementaria sobre el estado de las aceptaciones hasta el 21 de abril de 1989 :

i) ALINORM 87/6 Addendum

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Comisión dei Codex Alimentarius; 17° periodo de sesiones, 29 de junio-10 de julio de 1987: "Adición al informe sobre el estado de las aceptaciones de normas dei Codex y de limites máximos dei Codex para residuos de plaguicidas y medidas adoptadas por los gobiernos para su aplicación";

ii) ALINORM 89/5

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión dei Codex Alimentarius; 18° periodo de sesiones, 3-12 de julio de 1989: "Informe sobre las aceptaciones de normas dei Codex y de limites máximos dei Codex para residuos de plaguicidas y sobre las medidas adoptadas en los países miembros en relación con su aplicación";

iii) CX/PR 88/4

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comité dei Codex sobre residuos de plaguicidas; 20a reunión, 18-25 de abril de 1988: "Aceptaciones de limites máximos dei Codex para residuos por los gobiernos" (informe de la Secretaria);

Se pueden consultar en la Secretarla dei GATT (despacho 3026)

89-0866

TBT/30 Página 2

iv) CX/PR 89/6 y Add.l

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comité dei Codex sobre residuos de plaguicidas; 21* reunión, 10-17 de abril de 1989: "Aceptaciones de limites máximos dei Codex para residuos por los gobiernos" (informe de la Secretaria).

3. Se reproduce seguidamente información sobre la aceptación por Partes Signatarias dei Acuerdo de las normas dei Codex y de los limites máximos dei Codex para residuos de plaguicidas (LMR) que figura, respectivamente, en los documentos ALINORM 87/6 Addendum; ALINORM 89/5; CX/PR 88/4; CX/PR 89/6 y Add.l.

Argentina

Argentina ha comunicado su posición sobre las normas siguientes:

Aceptación con excepciones especificadas

Codex Stan 106-1983 CAC/C-13 CAC/C-19 CAC/C-4 CAC/C-2 CAC/C-3 CAC/C-6 CAC/C-8 CAC/C-9 CAC/C-14 CAC/C-15 CAC/C-17 CAC/C-18 CAC/C-20 CAC/C-21 CAC/C-22 CAC/C-23 CAC/C-24 CAC/C-25 CAC/A-1 CAC/A-2

CAC/A-3

CAC/A-4

CAC/A-5

CAC/A-8 a)

Codex Stan 89-1981 Codex Stan 98-1981

Norma General para alimentos irradiados Saint Paulin Gudbrandsdalsost (queso de suero) Edam Danablu Danbo Havarti Cheshire Emmental Svecia Provolone Butterkflse Coulommiers Harzer KMse Herrgardsost Hushallsost Norvegia Maribo Fynbo Mantequilla y mantequilla de suero Grasa de mantequilla y grasa de mantequilla deshidratada y grasa de leche anhidra Leche evaporada y leche evaporada desnatada Leche condensada edulcorada y leche condensada edulcorada desnatada Leche entera en polvo, leche en polvo parcialmente desnatada y leche en polvo desnatada Norma general para el queso fundido o queso fundido para untar o extender de una variedad denominada Carne "Luncheon" Carne picada curada cocida

TBT/30 Página 3

Las excepciones especificadas se indicarán en detalle en la próxima publicación actualizada dei Resumen de Aceptaciones.

Aceptación completa

Codex Stan 97-1981 Espaldilla de cerdo curada cocida

La República Argentina realiza las siguientes observaciones con referencia a las "Disposiciones revisadas de etiquetado en las normas para productos lácteos" (documento CL 1986/65-Milk):

i) Se encuentra de acuerdo con la lista de ingredientes a que hace referencia el documento MDS 86/8-Rev.l.

ii) En lo referente a pals de origen se reitera una vez más que la declaración debe ser obligatoria (esta requisitoria está vinculada con el punto 4.5 de la Norma A-l mantequilla, página 4 dei documento MDS 86/8-Rev.l; punto 4.5 de la Norma A-2 grasa de leche, página 5; punto 4.6 de la Norma A-3 leche evaporada, página 8; punto 4.6 de la Norma A-4 leche condensada azucarada, página 10; punto 5.5 de la Norma A-5 leche entera en polvo, página 12; punto 4.5 de la Norma A-6 queso, página 14; punto 5.5 de la Norma A-7 quesos de sueros, página 16; punto 6.5 de la Norma A-8 a) queso fundido, página 18; punto 6.5 de la Norma A-8 b) queso fundido para untar, página 20; punto 6.5 de la Norma A-8 c) preparados a base de queso fundido, página 21; punto 5.5 de la Norma A-9 crema, página 24; punto 4.5 de la Norma A-10 crema en polvo, página 26; punto 4.5 de la Norma A-ll a) yogur, página 28; punto 5.5 de la Norma A-ll b) yogur aromatizado, página 30; punto 5.4 de la Norma A-12 caseína acida, página 31; y punto 5.4 de la Norma A-13 caseinatos, página 32).

iii) El Código Alimentario Argentino no admite que el yogur sea tratado térmicamente después de la fermentación (Norma A-ll B).

iv) Se observa un error en los nombres de los productos contenidos en las secciones de etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor. Estos productos no son coincidentes con los títulos de la Norma (A-2, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8 a), A-8 b), A-8 c), A-9, A-10, A-ll a), A-ll b), A-12 y A-13).

Brasil

El Brasil ha notificado su aceptación completa de 180 LMR dei Codex párrafo 38 plaguicidas incluidos en la primera edición dei Volumen XIII dei Codex Alimentarius. Ello corresponde aproximadamente al 11 por ciento de los LMR contenidos en ese volumen. En la comunicación, se indicaron aproximadamente otros 7 LMR vigentes en el Brasil como prácticamente idénticos a los LMR correspondientes del Codex. No se ha comunicado la posición dei Brasil respecto de los restantes LMR incluidos en el Volumen XIII-Ed. I.

TBT/30 Página 4

Canadá

Canadá se complace en comunicar su posición respecto a la aceptación de las normas siguientes:

Aceptación con excepciones especificadas

C7 Samsoe C-13 Saint-Paulin C-14 Svecia C-19 Gudbrandsdalsost C-20 Harzer Kase C-21 Herrgardsost

Normas internacionales dei queso

CAC/C-2 CAC/C-3 CAC/C-6 CAC/C-7 CAC/C-9 CAC/C-10 CAC/C-13 CAC/C-18 CAC/C-19 CAC/C-23 CAC/C-24 CAC/C-25 Codex Stan 104-1981

C-22 Hushallsost C-23 Norvegia C-26 Esrom C-27 Romadur C-28 Amsterdam C-29 Leidse C-30 Friese (Frisian)

Danablu Danbo Havarti Samsoe Emmental Gruyère Saint-Paulin Coulommiers Gudbrandsdasost (queso de suero) Norvegia Maribo Fynbo Puerros congelados rápidamente

Las excepciones especificadas se indicarán en detalle en la próxima publicación actualizada dei Resumen de Aceptaciones.

CEE

La CEE ha presentado al Comité dei Codex sobre residuos de plaguicidas una comunicación referente a LMR dei Codex que figura en el Volumen XIII-Ed. II dei Codex Alimentarius. En la misma se indica la posición de la Comunidad respecto de 45 compuestos plaguicidas y 450 combinaciones de plaguicidas y cultivos. Dicha comunicación se preparó siguiendo el modelo de comunicaciones anteriores, es decir, con una indi­cación dei grado de libre circulación dentro de la Comunidad de los productos que se ajustan a los LMR dei Codex sobre los cuales también existen disposiciones comunitarias. La comunicación hace referencia, además de las frutas y hortalizas, a cereales y productos de origen animal, en seguimiento de la reciente adopción de directivas para esos grupos de productos, que entrarán en vigor el 30 de junio de 1988.

TBT/30 Página 5

Finlandia

Finlandia ha notificado su aceptación con excepciones especificadas de la norma Codex Stan 118-1981 para alimentos exentos de gluten.

Hungría

Hungría acepta los limites máximos dei Codex para residuos de plagui­cidas incluidos en el Volumen XIII, segunda edición, dei Codex Alimentarius. La aceptación es efectiva a partir de la fecha de declaración.

Hungría desea añadir que se ha utilizado un formulario de notificación de libre distribución para los casos en que exista un plaguicida no regis­trado en relación con determinado producto pero en que los productos alimenticios que se ajustan a los limites dei Codex pueden distribuirse libremente en Hungría.

Para los productos importados se ha aceptado un 89 por ciento de los limites dei Codex y sólo un 11 por ciento de los mismos se han considerado Inaceptablemente elevados. En estos últimos casos se tomarán en considera­ción los LMR húngaros.

Hungría ha devuelto el formulario de aceptación debidamente cumpli­mentado, indicando su aceptación completa o limitada de aproximadamente un 25 por ciento de los LMR dei Codex. Hungría ha indicado asimismo que aproximadamente el 43 por ciento de los LMR dei Codex son adecuados, de forma que puede darse libre entrada a los alimentos que se ajustan a los LMR dei Codex en cuetión (NDL). Este tipo de respuesta se aplicaba a plaguicidas no registrados en Hungría. Sólo de un 11 por ciento aproxima­damente de los LMR dei Codex se indicó que no eran aceptables a efectos comerciales (NND).

India

El establecimiento de LMR nacionales en el marco de la Ley alimentaria requiere que el plaguicida se registre conforme a la Ley sobre plaguicidas. Hasta la fecha, se han establecido LMR para 31 plaguicidas. Se están estudiando otros 30 plaguicidas.

República de Corea

Se está llevando a cabo un estudio sobre residuos de plaguicidas en los alimentos y productos agrícolas. Concluido ese estudio, la República de Corea se propone notificar aceptaciones de LMR dei Codex.

Nueva Zelandia

Se han enviado formularios de aceptación compilados en relación con determinadas normas, a saber:

TBT/30 Página 6

Nueva Zelandia (Cont.)

Carne "corned beef" envasada 88-1981 Dextrosa anhidra 7-1981 Dextrosa monohidrato 8-1981

Productos que ajustándose a la norma dei Codex podrán distribuirse libremente

Espinacas congeladas rápidamente 77-1981

Productos que ajustándose a la norma dei Codex podrán distribuirse libremente, con sujeción a condiciones especificadas

Fructosa 102-1981 Frijoles verdes y frijolillos en conserva 16-1981 Maiz dulce en conserva 18-1981 Coliflores congeladas rápidamente 111-1981 Aceite de soja comestible 20-1981 Aceite de oliva 33-1981

Nueva Zelandia ha comunicado que otorga la "aceptación limitada" a todos los LMR dei Codex incluidos en el Volumen XIII dei Codex Alimentarius, e indicado que ningún alimento importado en Nueva Zelandia podrá contener proporciones de plaguicidas superiores a las especificadas para el alimento en cuetión en la actual edición de la publicación de la Comisión FAO/OMS dei Codex Alimentarius titulada "Limites máximos dei Codex para residuos de plaguicidas" (CAC/Volumen XIII).

Portugal

Portugal ha notificado las siguientes aceptaciones de LMR dei Codex incluidos en CAC/Volumen XIII-Ed. II y Suplemento 1: "aceptación completa" de los LMR dei Codex, que coinciden con IOJ limites establecidos en la CEE; "aceptación limitada" de todos los demás LMR dei Codex, teniendo en cuenta que se establecerán más limites en la CEE.

Suiza

Suiza prevé o ha previsto adoptar las medidas siguientes:

Aceptación de normas

Por razones jurídicas, Suiza deberá hacer declaraciones de "entrada libre" solamente. A petición dei Comité Nacional Suizo dei Codex Alimentarius, se emprendió en 1987 un estudio comparativo de la legislación suiza y las normas dei Codex.

TBT/30 Página 7

Suiza (Cont.)

Suiza ha notificado que ha examinado la aceptación de todas las normas del Codex publicadas hasta el 31 de mayo de 1987 con excepciones especifi­cadas relativas a la sección de etiquetado y a los métodos de análisis y toma de muestras.

Aceptación con excepciones especificadas

Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex

Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex

Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex

Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan

Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan

Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan

13-1981 14-1981 15-1981 16-1981 17-1981 18-1981 38-1981

39-1981 40-1981 42-1981 55-1981 56-1981 57-1981 58-1981 59-1981 60-1981 61-1981 62-1981 67-1981 68-1981 78-1981 79-1981 80-1981 81-1981

99-1981 115-1981 116-1981 129-1981 130-1981 131-1981 4-1981 5-1981 6-1981 7-1981 8-1891 9-1981 10-1981 11-1981

Tomates en conserva Melocotones (duraznos) en conserva Pomelos en conserva Frijoles verdes y frijolillos en conserva Compota de manzanas en conserva Maíz dulce en conserva Hongos comestibles y sus productos (norma general) Hongos comestibles desecados Hongos frescos "cantarelos" Pina en conserva Setas en conserva Espárragos en conserva Concentrados de tomate elaborados Guisantes (arvejas) verdes en conserva Ciruelas en conserva Frambuesas en conserva Peras en conserva Fresas en conserva Uvas pasas Mandarinas en conserva Cóctel de frutas en conserva Compotas (conservas de frutas) y jaleas Mermelada de agrios Guisantes (arvejas) maduros elaborados en conserva Ensalada de frutas tropicales en conserva Pepinos encurtidos Zanahorias en conserva Albaricoques en conserva Albaricoques secos Pistachos con cascara Azúcar blanco Azúcar en polvo (azúcar glacé) Azúcares blandos Dextrosa anhidra Dextrosa, monohidrato Jarabe de glucosa Jarabe de glucosa deshidratada Lactosa

TBT/30 Página 8

Suiza (Cont.)

Aceptación con excepciones especificadas (Cont.)

Codex Stan 54-1981 Codex Stan 102-1981 Codex Stan 117-1981 Codex Stan 107-1981

Codex Stan 86-1981 Codex Stan 87-1981 Codex Stan 105-1981

Codex Stan 141-1981

Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex

Codex Codex Codex Codex Codex

Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan

Stan Stan Stan Stan Stan

142-1981 41-1981 52-1981 69-1981 75-1981 76-1981 77-1981 103-1981 104-1981 110-1981 111-1981 112-1981 113-1981

114-1981 132-1981 133-1981 140-1981 53-1981

Codex Stan 118-1981 Codex Stan 72-1981 Codex Stan 73-1981 Codex Stan 74-1981

Codex Stan Codex Stan Codex Stan Codex Stan Codex Stan Codex Stan

45-1981 46-1981 47-1981 48-1981 49-1981 82-1981

Dextrosa en polvo (dextrosa glacé) Fructosa "Bouillons" y consomés Norma general para el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden como tales Mantecas de cacao Chocolate Cacao en polvo (cacao) y mezclas secas de cacao y azúcar Cacao sin cascara ni germen, cacao en pasta, torta de prensado de cacao y polvillo de cacao (finos de cacao) para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate Chocolate compuesto y relleno Guisantes (arvejas) congelados rápidamente Fresas congeladas rápidamente Frambuesas congeladas rápidamente Melocotones (duraznos) cogelados rápidamente Arándanos congelados rápidamente Espinacas congeladas rápidamente Arándanos americanos congelados rápidamente Puerros congelados rápidamente Brécoles congelados rápidamente Coliflores congeladas rápidamente Coles de Bruselas congeladas rápidamente Judias (frijoles) verdes y frijolillos congelados rápidamente Patatas fritas congeladas rápidamente Maíz en grano entero congelado rápidamente Maiz en la mazorca congelado rápidamente Zanahorias congeladas rápidamente Alimentos pobres en sodio (incluidos los sucedáneos de la saJ '•• Alimentos exentos de gluten Fórmulas para nidos de pecho Alimentos envasados para niños de peche Alimentos elaborados a base de cereales pars niños de pecho y niños de corta edad Zumo de naranja Zumo de pomelo Zumo de limón Zumo de manzana Zumo de tomate Zumo de uva

TBT/30 Página 9

Suiza (Cont.)

Aceptación con excepciones especificadas (Cont.)

Codex Stan Codex Stan Codex Stan Codex Stan Codex Stan

85-1981 63-1981 64-1981 83-1981 84-1981

Codex Stan 121-1981

Codex Stan 44-1981 Codex Stan 101-1981 Codex Stan 122-1981

Codex Stan 134-1981 Codex Stan 138-1981

Codex Stan 139-1981

Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex Codex

Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan Stan

20-1981 21-1981 22-1981 23-1981 24-1981 25-1981 26-1981 27-1981 33-1981 34-1981

123-1981 124-1981 125-1981 126-1981 127-1981 128-1981 28-1981 29-1981 30-1981 31-1981 32-1981

135-1981 19-1981

Codex Stan 106-1983

Zumo de pifia Zumo concentrado de manzana Zumo concentrado de naranja Zumo concentrado de uva Zumo concentrado y azucarado de uva tipo Labrusca Zumo (jugo) concentrado de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente Néctares de albaricoque, melocotón y pera Néctar no pulposo de grosella negra Néctares pulposos de algunas frutas pequeñas, conservados por medios físicos exclusivamente Néctares de algunos frutos cítricos Zumo (jugo de pifia) conservado por medios físicos excluivamente Zumo (jugo) concentrado de pifia con sustancias conservadoras destinado a la fabricación Aceite comestible de soja Aceite comestible de cacahuete (mani) Aceite comestible de semilla de algodón Aceite comestible de semilla de girasol Aceite comestible de colza Aceite comestible de maíz Aceite comestible de semilla de sésamo Aceite comestible de semilla de cártamo Aceite de oliva Aceite de semilla de mostaza Aceite de colza comestible pobre en ácido erúcico Aceite de coco comestible Aceite de palma comestible Aceite de almendra de palma comestible Aceite de pepitas de uva comestible Aceite de babassú comestible Manteca de cerdo Manteca de cerdo fundida Primeros jugos Sebo comestible Margarina Minariña Norma general para las grasas y aceites no regulados por normas individuales Norma general para alimentos irradiados

Las excepciones especificadas se indicarán en detalle en la próxima publicación actualizada dei Resumen de Aceptaciones.

TBT/30 Página 10

Limites máximos del Codex para residuos de plaguicidas

Se promulgará una nueva ordenanza sobre las sustancias utilizadas en países extranjeros y los compuestos presentes en los productos alimenti­cios. AI elaborar dicha ordenanza se debatió largamente la cuestión de los LMR dei Codex, habiéndose dado un pequeño paso a favor dei Codex, ya que en el articulo 4 se prevé que: "si un producto alimenticio importado comprende sustancias: i) no utilizadas en Suiza, o ii) para las cuales no se indican concentraciones máximas en las listas, la Oficina podrá aplicar, en los casos justificados, los valores propuestos por el Comité de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)."

Nos detendremos más detalladamente sobre este problema al responder a la circular CL 1986/21-GP.

Estados Unidos

Los Estados Unidos han indicado su posición respecto a la aceptación de LMR dei Codex que figuran en el Volumen XIII-Ed. II, dei Codex alimentarius y Suplemento 1, de conformidad con el objetivo de los Estados Unidos de otorgar la aceptación completa al mayor número posible de limites dei Codex para residuos de plaguicidas. En cada caso se especificaron las razones para no aceptar los limites, con información sobre si los productos que se ajustan a los limites dei Codex pueden distribuirse en los Estados Unidos o las condiciones en que puede hacerse.

Los Estados Unidos también han informado a la Secretaria que, para que en su pais se otorgue la aceptación completa a LMR dei Codex, hay que determinar que el limite dei Codex se ajusta a los requisitos dei Federal Food. Drug and Cosmetics Act, y que debe haberse promulgado un reglamento que establezca tal tolerancia de los Estados Unidos. El establecimiento de la tolerancia en virtud de un reglamento de los Estados Unidos es la condición previa para aceptar un LMR dei Codex. La no aceptación no quiere decir que los Estados Unidos no podrán otorgar la aceptación completa en una fecha futura.