acuerdo de convivencia escolar y comunitaria cpd 2015

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Page 1: Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria CPD 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAU. E. COLEGIO “PADRE DIAZ”

Inscrito en el MPPECód. S0264D1302

DUACA, ESTADO LARA

ACUERDO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR Y COMUNITARIA

Revisado en Reuniones de Personal Directivo, Docentes, Administrativo, Obreros, Estudiantes, Padres, Madres,

Representantes y Responsables y Aprobado en Asamblea del Consejo Educativo de fecha Octubre 2015

Duaca. 2.015

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ABREVIATURAS

CMDNNA-CRESPO: Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Crespo.CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.LOPNNA: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.LOE: Ley Orgánica de Educación.RLOE: Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.RGLOE Reglamento General de la Ley Orgánica de EducaciónREPD: Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.CPD: Colegio “Padre Díaz”.AVEC: Asociación Venezolana de Educación Católica.APEP: Asociación para la Promoción de la Educación Popular.

Representante(s): Padre, Madre, Representante o Responsable del estudiante en el Colegio. Estudiante(s): niño, niña, adolescente o joven que cursa estudios en el Plantel

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Page 3: Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria CPD 2015

INDICE

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Pág.

TÍTULO I Disposiciones Fundamentales..............................................................

05

TÍTULO II De los Derechos, Garantías, Deberes, Responsabilidades de los integrantes de la Institución Educativa............................................................. 08

Capítulo I De los Estudiantes............................................................................... 08

Capítulo II Del Personal Directivo........................................................................

14

Capítulo III Del Personal Docente.......................................................................... 16

Capítulo IV Del Personal Administrativo......................................................

22

Capítulo V Del Personal Obrero............................................................................ 24

Capítulo VI De los Representantes............................................................. ……....... 26

Capítulo VII Disposiciones Comunes.................................................................... .28

TÍTULO III De las Normas Internas de Convivencia.................................................. .28

Capítulo I De la inscripción de los Estudiantes y las Estudiantes............................ . 28

Capítulo II De las Normas Generales de Convivencia............................................. 30

Capítulo III De Presentación Personal y del Traje Escolar…………………………. . 32

Capítulo IV De las Entradas y Salidas del Plantel............................................... … 34

Capitulo V De las Evaluaciones............................................................................. .. 34

Capítulo VI De los Reconocimientos…………………………………………………… .43Capitulo VII Disciplina de los y las Estudiantes……………………………………… 45

Capítulo VIII De las Faltas y de los Correctivos………………………………………… 46

Capítulo IX Disciplina de las Personas que integran el Personal Obrero,

Administrativo y Docente…………………………………………………………………

53

Capítulo X Disciplina de las Madres, los Padres, Representantes o Responsables

54

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TITULO IV De las Normas y Reglamentos Especiales............................................ 57

TÍTULO V De la Organización y Funcionamiento de la Institución Educativa................................................................................................................. 58

Capítulo I Disposiciones Generales................................................................. …..

58

Capítulo II De la Dirección………………............................................................... 59

Capítulo III Docentes Coordinadores.................................................................. 59

Sección Primera Docentes por Hora................................................... 61

Sección Segunda Oficina de Control de Estudios y Evaluación………………. 62

Capítulo IV De la Guiatura................................................................................

64

Capítulo V Del Consejo Técnico Docente..................................................... 66

Capítulo VI Consejo de Sección.................................................................. ….. 67

Capítulo VII Del Consejo de Docentes................................................................ 68

Capítulo VIII Del Consejo General de Docentes................................................ 69

Capítulo IX De la Comunidad Educativa....................................................... . 70

TÍTULO VI De la Participación.................................................................. … .

71

Capítulo I Disposiciones Generales………………………………………………...

71

Capítulo II De la Participación de los Estudiantes y las Estudiantes…….......... 72

Sección Primera De la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes…....

73

Sección Segunda Del Comité de Derechos...................................................... 75

Sección Tercera De los Delegados y Delegadas de Aula o Voceros................

76

Capítulo III De la participación de Padres, Madres, Representantes y Responsables.................................................................................................... 77Capítulo IV De la participación de las personas que integran al Personal Docente................................................................................................................ 81

TÍTULO VII De las Cantinas Escolares............................................................... 824

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TÍTULO VIII Acto Cívico................................................................................... 83TÍTULO IX Acto Académico ................................................................... 84TÍTULO X Reglamento Especial Sobre Funcionamiento Interno del Preescolar.............................................. 87TÍTULO XI Disposiciones Finales y Transitorias.............................................. 89Anexos ………………………………………………………………………………… 91

ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. Objeto y finalidades: El presente instrumento constituye el Normativo Interno que regirá el funcionamiento de la Unidad Educativa “Colegio Padre Díaz”. La misma tiene su sede en la Población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, siendo una institución católica y de carácter privado donde se forman estudiantes en el Subsistema de Educación Básica, en sus niveles: Educación Inicial (Etapa Preescolar) , Educación Primaria y Educación Media (Opción Educación Media General con duración de cinco años, de 1º a 5º). Es una institución católica, afiliada a la AVEC y es parte del programa APEP. Estas disposiciones han sido elaboradas y revisadas con la participación del Personal Directivo, Coordinadores, Docentes, Personal Administrativo, Obreros, Padres, Madres, Representantes, Responsables, Estudiantes e integrantes de la Comunidad, toda vez que de éllos depende la mejor convivencia entre todos los integrantes de la Comunidad, con la finalidad de garantizar a todos los Estudiantes una educación integral, de calidad y permanente que contribuya al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), al amor a la patria, a las virtudes trascendentales del Estado Venezolano como estado democrático

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y social de derecho y de justicia, de acuerdo al principio de separación de poderes, en especial lo dispuesto en el Título V, Artículos 54 al 57 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Artículo 2, Misión y Visión: La institución tiene como Misión ser un centro de referencia en el Municipio Crespo en materia educativa, social, religiosa y moral que garantice a los niños, niñas, adolescentes , jóvenes y a la comunidad en general la preparación y participación en el rescate de valores con el fin de transformar la realidad existente y en consecuencia la calidad de vida y como Visión ser un Centro que trabaje bajo la perspectiva de la formación integral a futuro del ciudadano que demanda la nueva sociedad, preparando democráticamente a la comunidad en la gestión de la escuela, corresponsabilidad y cooperación permitiendo mejorar la calidad de la educación en concordancia con un país que se propone objetivos y metas hacia nuevos horizontes para lograr un desarrollo sustentable

Artículo 3. Ámbito de Aplicación: El presentes acuerdo de Convivencia se aplica a todas las personas que integran la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “PADRE DÍAZ” entre ellas, Estudiantes, Representantes,, Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, integrantes de la Comunidad y todo aquel que haga vida en la Institución. Artículo 4. Ideario Institucional: La Institución promueve la identidad cultural, la conciencia social y la responsabilidad cívica para la vida democrática de los educandos. Motiva al estudiante a identificarse con el acervo cultural, social y religioso propio de nuestro país y en concordancia con los países latinoamericanos, sustentado en los valores nacionales y los principios y derechos previstos en la CRBV, y nuestro ordenamiento jurídico, así como el amor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores transcendentes de la República. Ayuda al educando a establecer una motivación creadora y curiosa, orientada hacia una acción constructiva dirigida hacia el pensamiento reflexivo. Asimismo suscita sanas relaciones humanas integrando comunidad, familia e Institución. Orienta a los Estudiantes en su desarrollo intelectual, moral y físico mediante las enseñanzas que se imparten en un proceso continuo y unitario, conforme a las más modernas concepciones pedagógicas. Además, como Institución católica crece a la sombra de la iglesia, por lo que fomenta el crecimiento espiritual y la práctica de los valores fundamentales en los miembros de la familia “Padre Díaz” y en especial en los Estudiantes para que en el futuro sean los hombres y mujeres íntegros y auténticos que el país necesita, y den testimonio de vida cristiana en la comunidad, teniendo como norte el proyecto educativo Pastoral de la AVEC.

Artículo 5. Perfil de las personas a formar: La Institución debe lograr la formación de un individuo:

1. Analítico, crítico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la sociedad.2. Feliz, generoso, honrado, con amor por la vida, la paz y la libertad.3. Que promueva y practique los valores humanos y cristianos.4. Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo.

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5. Abierto al cambio, con motivación interna.6. Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento.7. Que valore el lenguaje como medio de comunicación y satisfacción de

necesidades.8. Que valore la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus

potencialidades creativas sobre la base del derecho a la expresión libre y espontánea de las ideas.

9. Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas y las producciones científicas, literarias y artísticas nacionales y universales.

10. Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal, mental y social como factores de preservación de la vida.

11. Que aprecie el uso del lenguaje español como reafirmación de identidad.12. Que reconozca a la familia como base fundamental de la sociedad.13. Con conciencia ecológica, con aprecio y valoración del patrimonio natural y

cultural de la nación venezolana y del planeta.14. Que sienta interés y simpatía por otras culturas.15. Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance personal y

social.16. Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos.17. Responsable, sincero, justo, solidario, participativo, tolerante.18. Que promueva el mejoramiento personal y social a través de su participación

activa y consciente en acciones comunitarias.19. Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades culturales,

pastorales, científicas y deportivas.20. Que se reconozca como un individuo productivo y como un elemento integrador

y transformador del ambiente natural y social.

Artículo 6. Principio de igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales, en consecuencia, en el ámbito de la Institución Educativa, al aplicar el presente Acuerdo de Convivencia se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del Niño, Niña o Adolescente.

Artículo 7. Interés Superior del Niño: Es un principio de interpretación, aplicación y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio va dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

1. La opinión de los Niños, Niñas y Adolescentes.

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2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes y sus deberes.

3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes.

4. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes.

5. La condición especial de los Niños, Niñas y Adolescentes como personas en desarrollo.

Artículo 8. Niños, Niñas y Adolescentes sujetos plenos de derecho: Todos los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derechos; en consecuencia, son titulares de todos los derechos y garantías consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se les reconoce a todos los Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los representantes tienen el deber y el derecho de orientarlos(as) en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la Institución Educativa, colaborarán y cooperarán con los Padres, Madres, Representantes y Responsables en el ejercicio de este derecho-deber.

Artículo 9. Legislación aplicable: La Institución Educativa CPD, se regirá por las disposiciones contenidas en la CRBV, Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), Ley Orgánica del Trabajo (LOTT) y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente por el presente Acuerdo de Convivencia y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.

TÍTULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES, RESPONSABILIDADES DE

LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo IDe los Estudiantes

Artículo 10. Definición: Es todo niño, niña o adolescente o joven inmerso en el proceso educativo formal, que tiene derechos y deberes establecidos en las leyes de la República.

Artículo 11. Derechos y Garantías: Se le reconocen a todos los Estudiantes de esta Institución todos los derechos que se enuncian a continuación:

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1. A recibir una formación y atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades, aspiraciones, que asegure el pleno desarrollo de su personalidad y que responda a los fines generales que persigue el Estado Venezolano.

2. A ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, pastorales, recreacionales, deportivas, sociales y culturales; así como utilizar los servicios educativos existentes en el Plantel para su formación.

3. A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, así mismo, conocer al inicio de cada trimestre el Plan de Evaluación, de ser informado oportunamente del resultado de sus evaluaciones continuas, de lapso y que las mismas le sean entregadas, tomar en cuenta su participación en actividades extra cátedra a la hora de discusión de notas. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los Organismos competentes.

4. A que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales. La U.E. Colegio “Padre Díaz “ es una institución católica; por lo tanto, en la misma se impartirá educación religiosa basada en los principios de la religión Católica, Apostólica y Romana.

5. A que se respete su integridad, dignidad personal y pertenencias, a no ser sometido a tortura ni a otra pena o trato cruel, inhumano, degradante o humillante.

6. A presentar o dirigir peticiones cuando sean justas y respetuosas al Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Padres, Madres, Representantes, Responsables y cualquier otra instancia, y a obtener oportuna y adecuada respuesta.

7. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter correctivo.

8. A ser atendido oportunamente por las autoridades educativas, cuando ante éllos recurra para formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.

9. Recibir atención educativa en el año escolar, durante el período indicado por el Órgano Rector y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área del plan de estudio correspondiente.

10. A elegir y ser elegido como Vocero estudiantil del Plantel, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y al presente Acuerdo de Convivencia.

11. A ser orientado en sus problemas personales, académicos así como en su conducta personal.

12. A ser autores y coautores de su propio Acuerdo de Convivencia, y de no ser posible, porque ya fueron creados conocerlos y darle cumplimiento.

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13. A mantener su inscripción en la Institución, siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y en el presente Acuerdo de Convivencia, salvo el tiempo en que hayan sido sancionados con la expulsión o cuando sus Padres, Madres, Representantes o Responsables manifiesten su voluntad de retirarlos, una vez oída la opinión del Estudiante

14. A respetar y ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. No deberá ser tratado o corregido en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

15. A manifestar, reunirse, asociarse en los términos consagrados en la LOPNNA.16. A formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades

educativas del Plantel siguiendo los canales regulares correspondientes.17. A defender sus derechos por sí mismo.18. A utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la

dotación material del Plantel, de acuerdo a los fines que se le destina y a las normas correspondientes y dentro del horario escolar.

19. Al conocimiento de la historia sin estereotipos, la propia vida cotidiana, su cuerpo, la situación en que vive él y otros Niños, Niñas o Adolescentes, sus oportunidades, cultura y sus derechos.

20. A no ser reprimido ni ridiculizado por sus faltas y aprender de las mismas, a aceptarse y reconocer sus propias limitaciones y ser tolerante con las limitaciones y las faltas de los demás.

21. Antes de la imposición de cualquier correctivo debe garantizárseles a todos los estudiantes el ejercicio del derecho a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesto un correctivo, se le debe garantizar la posibilidad de solicitar la reconsideración del mismo ante la autoridad superior e imparcial.

22. Los Estudiantes que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de actividades de Educación Física y Deporte, serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar

23. Los demás derechos establecidos en la CRBV, Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), y en las demás disposiciones vigentes relacionadas con la materia.

Artículo 12. Responsabilidades y deberes de los Estudiantes

Parágrafo Primero: Referente a su comportamiento personal:1. Llegar y retirarse de la institución en estricto acatamiento del horario escolar que

le corresponda, asistir con el uniforme reglamentario, provisto de los útiles necesarios y de los materiales que indique cada Docente, de acuerdo con la

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índole de la asignatura respectiva. El incumplimiento de lo aquí preceptuado deberá ser justificado por ante el Docente Guía o Maestra, Coordinador o Dirección en forma inmediata y asentado en el Diario de clase. La asistencia a clases es obligatoria, recordar que el porcentaje mínimo de asistencias para aprobar cualquier asignatura o grado es del setenta y cinco por ciento (75%).

2. Cumplir con el horario establecido tanto de entrada como de salida. El lapso de retardo permitido en la primera hora de clase de acuerdo con el horario del Plantel es de hasta 10 minutos, debiendo el docente permitir la entrada del estudiante y asentar en el Diario o registro la nota que indique que “llegó tarde”. Si el retardo es superior al lapso citado, pero inferior a 20 minutos de haberse iniciado la clase, deberá solicitar pase de entrada en la Oficina de la Coordinación o en la Dirección y de inmediato incorporarse a clase. Tener presente que los días lunes no se dan pase de entrada. Así mismo, si requiere ausentarse antes de haber culminado su horario de clases, podrá solicitar pase de retiro siempre que exista causa que lo justifique, debiendo ser retirado del Plantel por el representante u otra persona autorizada. No se admiten retardos en las horas intermedias. Los/las estudiantes que lleguen con retardo al aula de clases después de culminar el receso serán remitidos a la Coordinación, quien decidirá las medidas a seguir para la reincorporación a clase.

3. Cuidar el aseo y la higiene personal, con una adecuada presentación al vestir. En consecuencia, el corte de cabello en los Niños y Adolescentes debe ser el clásico varonil corto, no se les permite el cabello teñido de colores, largo, con cortes o peinados extravagantes e impropios, con “cresta”, al estilo “punk”, rapados, ni con figuras realizadas en el cuero cabelludo con máquina de afeitar , teñido, ni usar pinchos, exceso de gelatina. Tampoco se permite usar zarcillos, ”túneles” pearcings, prendas femeninas, gorras, adornos, pantalones ceñidos, cejas moldeadas o picadas, barba, bigotes o patilla, ni tatuajes.. En las Niñas y Adolescentes no se permite prendas de vestir ceñidas, pañoletas, gorras, sombreros, sandalias, zapatos de tacón, uñas excesivamente largas o pintadas con colores fuertes o llamativos, ni maquillaje, ni peinados exagerados; ni cabellos teñidos, mechas , reflejos, ni pearcings, ni tatuajes, así como tampoco. se permitirán zarcillos, collares y otros accesorios de tamaño grandes o estrambóticos.. (Nota: No está permitido el uso de tintes para el cabello, así como portar mechones de color diferente al tono natural del cabello, ni de tipo permanente, ni de tipo temporal, debido a las implicaciones para la salud de estos productos químicos)

4. Se prohíben los tatuajes, de cualquier tipo, forma, color y tamaño, debido a las implicaciones dañinas o potencialmente dañinas para la salud.

5. No se permite utilizar celular, discman, walkman, MP3, MP4, tablets, DS, DSI, PSP, IPAD, Nintendo, Smartphone, Cámaras digitales, Ordenador portátil o cualquier otro dispositivo electrónico que causen dispersión de la atención

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durante el desarrollo de la clase. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida o deterioro de este tipo de artículos dentro del área del plantel

6. Mantener buena disciplina en la formación, salón de clases, receso, entrada o salida de la Institución, en las actividades cívicas y religiosas que se realicen.

7. Dedicarse al estudio en forma responsable, esforzarse para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, trabajos, ejercicios, entre otros.

8. Ejercer y defender activamente sus derechos y cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.

9. Devolver oportunamente los boletines de evaluación debidamente firmados por su representante.

10. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje y comportamiento apropiados, así como una actitud de orden, urbanidad y decencia tanto dentro como fuera del plantel.

11. Honrar a la patria y a sus símbolos.12. No perturbar la marcha de la clase, ni permanecer en los pasillos y escaleras

mientras se desarrollan las clases, ni formar grupos bulliciosos a las puertas de los salones, ventanas ni en el área del receso, ni en las adyacencias del plantel mientras se imparten clases. Igualmente, debe mantenerse fuera del salón de clases durante los recesos.

13. Permanecer dentro de la Institución aún en las horas de receso y retirarse a sus hogares una vez cumplido el horario de clases, no debiendo permanecer en la plaza ni el los alrededores del Plantel.

14. Asistir a las actividades extracurriculares y actos públicos que dispongan las autoridades competentes.

15. Cumplir responsablemente, cuando le corresponda, con las funciones de Semanero.

16. Los/las estudiantes que posean celular, deberán mantenerlo apagado durante las horas de clase. Evitar hacer uso del mismo durante el desarrollo de la clase, salvo en situaciones justificadas, en cuyos casos debe solicitar autorización del Docente y hacerlo fuera del aula Cuando ocurra perturbación de la clase por el uso del celular o manejo del mismo durante la clase, éste deberá ser entregado al profesor de la asignatura, quien lo consignará en la Coordinación respectiva, que a su vez lo devolverá al representante del estudiante responsable del uso contrario a lo establecido. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida, extravío o deterioro de este artículo. El tiempo de retención será fijado por la Institución

17. Abstenerse de ingerir alimentos en el aula durante el desarrollo de la clase. De ser necesario, solicitar autorización del Docente y hacerlo fuera del aula.

18. No fumar, ni consumir chimo ni estupefacientes u otra sustancia nocivas para la salud, ya sea en el ámbito del Plantel, en los actos que éste realice fuera de sus dependencias, ni en los alrededores.

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Parágrafo Segundo: Referente a sus Compañeros:1. Hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad y respeto

mutuo, por lo que el trato entre sí debe ser cordial y considerado, evitando las agresiones, insultos, humillaciones, palabras vulgares y obscenas, juegos de manos, apurruñaderas, besuqueos y excesiva demostración de afecto.

2. Respetar los derechos y garantías de las demás personas que forman parte de la comunidad Padre Díaz.

3. Respetar todas las pertenencias de los demás.4. Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares.

Parágrafo Tercero: Referente al Personal:1. Respetar a los Docentes, Personal y demás autoridades del Plantel.2. Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas Competentes.

3. Si existiere en alguna ocasión desacuerdo con actitudes de algún Docente u otro miembro del personal, tratar de solucionar tal situación en un clima de diálogo.

4. Frente a los docentes asumir con total verdad y responsabilidad los propiosactos.

Parágrafo Cuarto. Referente al Plantel:1. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro del límite de su

responsabilidad, del local, aulas de clase, mobiliario, laboratorios, instalaciones, áreas verdes y cualquier otro material de la Institución, así como su propio material y útiles escolares y el de sus compañeros. Los Estudiantes que sean considerados responsables de cualquier daño físico a las instalaciones o bienes de la Institución o que estén dentro de la misma, así como propiedades y pertenencias de sus compañeros, previa comprobación de su responsabilidad, deberá reparar el daño asumiendo su costo.

2. Respetar las propiedades privadas y públicas de las zonas vecinas a la Institución.

3. Observar dentro del Plantel una conducta cónsona con su condición de Estudiante y de integrante de la Comunidad Educativa, absteniéndose de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera de la Institución.

4. Aceptar la formación académica y religiosa que ofrece el Plantel como institución católica.

5. Respetar y cumplir las orientaciones humano- cristianas y Filosófica de la Institución procurando una progresiva identificación con élla.

6. Cumplir cualquier otro deber que le sea establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente y cualquier otra disposición emanada de las autoridades del Plantel.

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Artículo 13. El Semanero: Se denomina Semanero al Estudiante que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a los Docentes de su sección para facilitar el normal desarrollo del proceso de clase.

Artículo 14. Deberes y Atribuciones del Semanero:

1. Llevar al aula la carpeta con el diario de clases, la tiza, el borrador y cualquier otro material que requiera el Docente para la clase respectiva (mapas, esferas, compases, escuadras, entre otros).2. Cuidar de los útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al

finalizar la última clase del turno correspondiente.3. Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada Docente.4. Cuidar junto con el Docente de Guardia, de que no permanezcan Estudiantes en

el aula durante el tiempo de receso.5. Responder ante la Coordinación del Plantel, por alteraciones, borrones,

enmendaduras y demás daños que presentare la carpeta con el diario de clases.6. Preparar el aula a la primera hora de clases, siendo el primero en entrar y el

último en salir del salón, así como también velar junto con el (la) delegado(a) o Vocero estudiantil por la limpieza y buena presentación del salón de clases. También deberá informar a la coordinación respectiva cuando haya descuido por parte del personal de limpieza o cuando sean los estudiantes quienes alteren el buen aspecto del aula.

7. Avisar a la Coordinación cuando falte un Docente a fin de que sea suplido o se tome la medida pertinente.

8. Prestar cualquier colaboración que para el trabajo de la cátedra solicite el Docente.

9. Cinco (5) minutos antes de sonar el timbre de la primera hora de clases, y Cinco (5) minutos antes de la conclusión de la última hora de clases deberá recoger y devolver respectivamente, la carpeta de asistencia a la Coordinación y en ambas oportunidades firmar el registro diario del Semanero.

10. Los Semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los Estudiantes de la sección respectiva. Su función es obligatoria e irrenunciable, siendo obligación de cada profesor en su hora de clase hacer que se cumpla la misma. La inasistencia del Semanero de turno será suplida por el Estudiante que aparezca en la lista con el número inmediato, y a falta de éste por el que le siga en el mismo orden.

11. Los excesos cometidos por los Semaneros en el desempeño de sus funciones se calificarán como falta grave. Las faltas cometidas por los demás Estudiantes para con los Semaneros en el cumplimiento de sus funciones, se calificarán igualmente como falta grave.

12. El no cumplimiento de estas disposiciones por parte del Semanero supone la imposición de correctivos establecidos en el presente Acuerdo.

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Parágrafo Primero: Las instrucciones del Semanero en relación a sus funciones las dará el Profesor Guía conjuntamente con la Coordinación.

Capítulo II

Del Personal Directivo

Artículo 15. Del Director o Directora: Es la primera autoridad de la Institución y el supervisor nato de la misma. Es la máxima autoridad del Plantel.

Artículo 16. Derechos:1. Conocer el contenido del presente Acuerdo de Convivencia.2. Recibir estímulo por la labor desarrollada.3. Solicitar cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacidad y

conocimientos dentro de sus respectivas áreas, así como de crecimiento personal o profesional.

4. Disfrutar de un ambiente de armonía y cordialidad en el área de trabajo.5. A ser informado oportunamente por los miembros de la Comunidad Educativa

sobre cualquier situación o eventualidad que altere el normal desarrollo de las actividades del Plantel siguiendo los canales regulares.

6. A ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. No deberá ser tratado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

7. A defender los derechos, garantías e intereses de los Estudiantes del Plantel, al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

8. A no ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad competente de acuerdo a la Ley.

9. Los demás contemplados en la CRBV, LOE, RGLOE, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el presente Normativo y demás leyes vigentes.

Artículo 17. Deberes: Le corresponde:1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educativo

dentro de la Institución.2. Asistir diariamente al Plantel y permanecer en él durante sus horas de labor.

Deberá llegar por lo menos treinta (30) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo.

3. Ejercer las funciones de gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, de representación escolar y de relaciones con la comunidad.

4. Representar oficialmente a la Institución y firmar toda correspondencia y documentación oficial de la misma.

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Page 16: Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria CPD 2015

5. Presentar en Asamblea, a la Comunidad educativa, al inicio del año escolar, el Proyecto educativo integral comunitario y la programación de las actividades a realizar en el año escolar.

6. Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los Docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él.

7. Ser vigilante en el efectivo cumplimiento del calendario y horario escolar tanto por el Estudiantado como por el Personal Docente, Administrativo y obrero.

8. Elaborar, junto al Consejo Técnico, un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas en la Institución durante el año escolar inmediato anterior y presentarlo a la Dirección de Educación.

9. Velar conjuntamente con el resto del Personal por el buen mantenimiento de las edificaciones, equipos, materiales y otros asignados a la Institución y exigir su reposición.

10. Asesorar, coordinar, controlar la adecuada aplicación en el Plantel del presente Acuerdo, de la CRBV, de la LOPNNA, la LOE, RGLOE y cualquier otra Ley a fin con la materia.

11. Apoyar e incentivar a los Docentes para que asistan a cursos de actualización en el área de educación.

12. Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del Personal de la Institución. 13. Exigir el cumplimiento de las guardias a los Docentes de acuerdo al cronograma

establecido.14. Emitir constancias, boletas de retiro, Acta de apertura que da inicio al

procedimiento disciplinario en el caso de presuntas faltas cometidas por el Personal Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantado y otros.

15. Controlar los pagos por concepto de inscripción y mensualidad diferenciada.16. Asistir a las Asambleas del Consejo Educativo.17. Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda

iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y enmienda.

18. Actuar de inmediato para resolver los problemas del Plantel.19. Notificar al personal adscrito a la Institución sobre el contenido de las circulares y

comunicados emanados del Sector, Zona Educativa, Ministro de Poder Popular para la Educación, AVEC, APEP, Autoridades Eclesiásticas, entre otros.

20. Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presenten, resolverlas si están dentro de su competencia.

21. Ejecutar las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.

22. Distribuir las cátedras entre el Personal Docente del Plantel.23. Realizar las evaluaciones de desempeño y actuación del Personal Docente,

Administrativo y Obrero.24. Designar los Docentes Guías de las secciones o grados.

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25. Planificar las actividades de investigación docente en atención a las áreas de conocimiento.

26. Planificar las actividades de mejoramiento profesional para docentes.27. Y las demás que le señalen la CRBV, LOE, el Reglamento del Ejercicio de la

Profesión de Docente, LOPNNA y las demás leyes afines con la materia.

Capítulo IIIDel Personal Docente

Artículo 18. Definición: El ejercicio de la profesión de Docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo.

El Personal Docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo.

Artículo 19. Derechos: Además de los derechos y deberes que consagra el REPD (Decreto N° 1.011 Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31-10-2.000 Artículos 6 al 8) y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.482 del 11-07-2.002, Artículos 22 al 33), Resolución 01 de fecha 15-01-1996 (G.O.Nº 35.881 del 17-01-1996), Resol 65 de fecha 25-06-2003 (G.O.Nº 37.719 del 26-06-2003) se reconoce a los profesionales de la docencia los siguientes derechos:

1. Al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente y el presente Acuerdo de Convivencia

2. A disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución Educativa para ejercer la docencia.

3. A que el Personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Plantel, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipos de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.

4. A ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los Estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

5. A solicitar y recibir del Personal Directivo y de los Coordinadores, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

6. A ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. No deberá ser tratado o sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

7. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

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8. A presentar o dirigir peticiones al Personal Obrero, Administrativo y Directivo, así como a cualquier otro órgano de la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

9. A expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución en que tenga interés.

10. A defender los derechos, garantías e intereses de los Estudiantes del Plantel.11. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de

carácter sancionatorio.12. A conocer el presente Acuerdo de Convivencia.13. A no ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud de decisión fundada

en expediente instruido por la autoridad competente de acuerdo a la Ley 14. A solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las licencias

o permisos, acompañando la solicitud con el soporte que lo justifique, en los casos que esto sea posible. En los casos de emergencias debe notificarse a la institución y posteriormente consignar el soporte respectivo.

15. Los demás contemplados en la CRBV, LOE, su Reglamento, REPD, el presente Acuerdo y demás leyes vigentes.

Artículo 20. Deberes del Docente hacia los Estudiantes:1. Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las técnicas

educativas, en la actualización científica y en general en el conocimiento de las técnicas profesionales.

2. Establecer con los Estudiantes una relación de confianza que fomente la autoestima y el desarrollo integral de los mismos, que los lleve a una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad.

3. Evaluar diariamente el trabajo de los Estudiantes tanto cuantitativamente como cualitativamente. Cumplir con las actividades de evaluación integral y continua que garanticen un alto porcentaje de rendimiento óptimo.

4. Planificar el trabajo docente y elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes.

5. Dar estricto cumplimiento al Plan de Evaluación, y en caso de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, deberá informar a la Oficina de Control de Estudios y Evaluación. En Inicial y Primaria informar a la Coordinación.

6. Realizar la adecuada ambientación del aula.7. Cumplir con lo establecido en el artículo 112 R.G.L.O.E. y Circular 000004, en

consecuencia, deberá devolver a los Estudiantes en sus respectivas horas de clase, las evaluaciones escritas previamente corregidas y calificadas.

8. Efectuar a los Estudiantes la evaluación sustitutiva que corresponda, una vez realizada la actividad de superación pedagógica (remedial).

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9. Promover y administrar la disciplina escolar acorde con los derechos, deberes y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes contemplados en la LOPNNA, leyes afines y los Acuerdos de convivencia aquí establecidas.

10. Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los Estudiantes de la Institución Educativa cuando acudan ante éllos para tratar asuntos que les conciernen.

11. Promover los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar por ante las autoridades competentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.

12. Atender a los Estudiantes a su hora de llegada y salida en cuanto a la formación (fila) y en especial responder por los Estudiantes de su sección o grado. Una vez iniciada la clase deberá pasar la lista, mantener a los Estudiantes en el aula y no permitir que éstos permanezcan por los pasillos e interrumpan las demás clases que se estén dictando..

13. Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar o permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, condiciones económicas, nivel intelectual y otros.

14. Proveerse de todos los materiales que requiera para el desarrollo de la clase antes de iniciarla. Para las urgencias que pudieran presentarse deberá utilizar sólo a los semaneros y no a otro estudiante.

15. Verificar antes de que el Estudiante entre a clases, que éste porte el uniforme reglamentario y cumpla con las exigencias en cuanto a presentación personal.

16. Y los demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA y las demás leyes afines con la materia.

Artículo 21. Deberes del Docente hacia los Representantes:1. Favorecer la cooperación entre las familias y los Docentes, compartiendo la

responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la Institución y propicie la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos o representados.

2. Participar activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo, actividades de conservación, u otras actividades que se establezcan en el Plantel.

3. Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los Representantes de los Estudiantes del Plantel, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen; para lo cual cada uno debe fijar su horario de atención acorde a su disponibilidad de tiempo. Así mismo, deberá dejar constancia por escrito de las entrevistas que se efectúen.

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4. Informar oportunamente a los Representantes del proceso educativo de sus hijos o representados, y de su rendimiento escolar, responder profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos de vistas, darles la orientación que les permita contribuir adecuadamente a la educación de los mismos.

5. Analizar con los Representantes el progreso de sus hijos o representados, respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de los niveles, al mismo tiempo, colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos Estudiantes con necesidades educativas especiales.

6. Respetar la confidencialidad que los Representantes depositan en éllos cuando les hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los Estudiantes y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones.

7. Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Plantel por parte de los Estudiantes. Igualmente deberá informar al Docente Guía sobre las ausencias reiteradas a clases y a las evaluaciones de los Estudiantes.

8. Y los demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA y las demás leyes afín con la materia.

Artículo 22. Deberes del Docente con respecto a la Profesión:1. Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la

sociedad.2. Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente.3. Contribuir a la dignidad social de la profesión docente y asumir de forma correcta

las responsabilidades y competencias propias de la profesión.4. Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área,

esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y tecnológicos oportunos.

5. Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.

6. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los Principios establecidos en la CRBV y demás leyes vigentes afín con la materia.

7. Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con la indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje que se cumple.

8. Llevar una vestimenta acorde a la función que desempeñan. Las damas sin escotes pronunciados o minifaldas, ni franelas cortas, sin mangas o ropa muy ceñida. Los caballeros sin franelillas, pantalones ajustados, short ni bermudas, ni

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sandalias. Así mismo deberán en ambos casos cuidar del vocabulario y sus modales como también cuidar de su apariencia personal.

9. Abstenerse de corregir pruebas, trabajos escritos, entre otros, en el aula de clase, salvo en las asignaturas eminentemente prácticas así como de efectuar o recibir llamadas telefónicas e ingerir alimentos durante el desarrollo de la clase.

10. Y los demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente Acuerdo y las demás leyes relacionadas con la materia.

Artículo 23. Deberes del Docente hacia sus Compañeros:1. Respetar a todas las personas que integran la Institución Educativa. No deberá

tratarlas en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

2. Mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.

3. Contribuir a la elevación del nivel ético, cultural, humanístico de los miembros de la Institución.

4. Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ya sea en el desarrollo normal de la clase o durante la aplicación de cualquier tipo de evaluación.

5. No hacer comentarios peyorativos, ni relativos a la intimidad de los compañeros de trabajo de los cuales tenga conocimiento por cualquier vía. En el caso de observar ineptitud, carencias o abusos en el ejercicio de su profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso, corrección.

6. Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.7. Y los demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento del Ejercicio de la

Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente Acuerdo y las demás leyes relacionadas con la materia.

Artículo 24. Deberes del Docente con la Institución.1. Asistir diaria y puntualmente al Plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de

iniciar las labores ordinarias de cada turno, salvo en los casos en que éllo sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Las horas no trabajadas sin justificación serán descontadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales, entre otras, con las guardias de entrada, receso y salida. Firmar el Libro de Registro de Asistencias al llegar, escribiendo la hora exacta de llegada y de retiro del Plantel. Al solicitar un permiso debe hacerlo por escrito y con anticipación, de la misma forma se le dará la respuesta. El hecho de haber solicitado el permiso no implica una respuesta afirmativa.

2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades

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competentes, dentro del calendario escolar. Deberá entregar la planificación, calificaciones y otros recaudos en la fecha prevista

3. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas. Así mismo, participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio adecuado de la actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.

4. Dar estricto cumplimiento al plan de evaluación. En caso de incumplimiento por fuerza mayor notificar a la Coordinación para acordar con los estudiantes, los reajustes necesarios.

5. Aplicar las evaluaciones sustitutivas, previa autorización por escrito de la Dirección, y de acuerdo con los interesados.

6. Colaborar con la disciplina general del Plantel, atender a los Estudiantes a su hora de llegada y salida y en especial responder por los Estudiantes de su sección o grado.

7. Usar apropiadamente los diferentes espacios, mobiliario y material de la Institución, especialmente de su aula de clases. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento de los mismos, dentro de los límites de su responsabilidad.

8. Asistir puntualmente a los Consejos de Docentes fijados por la Dirección de Plantel, reuniones generales así como acatar las decisiones que allí se tomen.

9. Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad.

10. Velar por el prestigio y buen nombre de la Institución.11. Evitar hacer comentarios con personas ajenas al plantel de situaciones y

problemas que puedan surgir en el diario convivir de la Institución 12. Conocer el contenido y alcance de la CRBV, LOE y su Reglamento, LOPNNA,

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Decretos, Resoluciones y otras normas emanadas de las autoridades competentes, cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento.

13. Vigilar el estricto cumplimiento de este Acuerdo14. Entregar con puntualidad los recaudos correspondientes a planificación y

evaluación.15. Y los demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento del Ejercicio de la

Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente Normativo y las demás leyes relacionadas con la materia.

Artículo 25. Deberes del Docente con la Sociedad.1. Educar para la convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en la

práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto de la naturaleza.

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2. Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los Estudiantes y en el propio trabajo profesional.

3. Procurar que el Estudiante aprecie el valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a que los mismos valoren las realidades del estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades y tome decisiones responsables ante sus opciones escolares y profesionales.

4. Y los demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente Acuerdo y las demás leyes relacionadas con la materia.

Capítulo IVDel Personal Administrativo

Artículo 26. Definición: Lo conforman el personal que tiene a su cargo el movimiento administrativo del Colegio y está integrado por el Administrador(a), Psicólogo(a) Escolar y Personal Secretarial y de Oficina.

Artículo 27. Derechos y garantías: Se reconoce al Personal Administrativo de la Institución los derechos y garantías que se enumeran a continuación:

1- A respetar y ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. No deberá ser tratado o sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

2- A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

3- Recibir estímulo por las autoridades del Plantel. 4- Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de

carácter sancionatorio.5- A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el Personal

Docente y Directivo cuando acuda ante éllos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos para tal efecto.

6- A presentar o dirigir peticiones al Personal Docente y Directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y obtener oportuna y adecuada respuesta.

7- A opinar libremente sobre los asuntos del Plantel que tengan que ver con la función que en el mismo cumple.

8- A que el Personal Directivo brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.

9- Y los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y las demás leyes afines con la materia.

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Artículo 28. Deberes:1. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que

dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñe.

2. Facilitar o suministrar la información necesaria a los particulares, de los asuntos y expedientes en que aquellos tengan algún interés legítimo, con las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debida.

4. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.

5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la institución, confiados a su guarda, uso o administración.

6. Atender a las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinadas a mejorar su capacidad.

7. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio del Plantel o el mejoramiento de los servicios.

8. Asistir diariamente y con puntualidad a la Institución de acuerdo a su horario de trabajo. Llegar Diez (10) minutos después de la hora de entrada de acuerdo al horario respectivo, se considera retardo.

9. Acatar los cambios de horarios y prestar servicio fuera del horario establecido, cuando le sea solicitado por necesidades del Plantel. Firmar el Libro de Asistencia al llegar y retirarse del Plantel

10. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.11. Mantener con todos los integrantes de la Institución Educativa relaciones

personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la amabilidad.

12. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje y tono adecuado.

13. Defender los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar por ante las autoridades competentes de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los Estudiantes, de los que tenga conocimiento a través de sus labores.

14. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución.

15. Redactar, transcribir y despachar la correspondencia del Plantel ya sea hacia afuera o dentro del mismo, cuidando la buena presentación de la misma y que no contenga errores ortográficos.

16. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Plantel.

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17. Estar pendiente de los libros y registros de asistencias, puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel y que sean debidamente firmados por los mismos.

18. Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la Institución.

19. Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del Plantel.20. Dar cuenta al(la) Director(a) y a los Coordinadores, según el caso, de la

correspondencia recibida.21. Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la

dirección, secretaría y de su mobiliario.22. Tocar el timbre de entrada y salida de las actividades de aula y de recreación en

las oportunidades que señala el horario escolar. 23. En general, cumplir y hacer cumplir la CRBV, las Leyes, los Reglamentos, los

Instructivos, el presente Acuerdo y las Órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos.

Capítulo VDel Personal Obrero

Artículo 29. Definición: Se considera Obrero, aquella persona que tiene a su cargo el servicio de aseo y mantenimiento, portería y vigilancia lo cual comprende entre otras la tarea de limpieza, cuidado, conservación de todas las áreas y dependencias del Plantel y de su mobiliario. Así como también el control de la entrada y salida de personas y la vigilancia de los espacios internos y adyacentes de la institución

Artículo 30. Derechos y Garantías: Se reconoce al Personal Obrero de la Institución los derechos y garantías que se enumeran a continuación:

1. A respetar y ser respetado por todas las personas que integran a la Institución Educativa. No deberá ser tratado o sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

2. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

3. Recibir estímulo por las autoridades del Plantel. 4. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de

carácter sancionatorio.5. A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el Personal

Docente y Directivo cuando acuda ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos para tal efecto.

6. A presentar o dirigir peticiones al Personal Docente y Directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y obtener oportuna y adecuada respuesta.

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7. A opinar libremente sobre los asuntos de la Institución que tengan que ver con la función que en la misma cumple.

8. A que el Personal Directivo le brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas a la mejora de la calidad de su labor.

9. Y los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo y los Reglamentos que se crearen.

Artículo 31. Obligaciones:1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cabal

cumplimiento de las tareas que tenga encomendadas. 2. Asistir diariamente y con puntualidad a la Institución de acuerdo a su turno.

Llegar Diez (10) minutos después de la hora de entrada de acuerdo al horario respectivo, se considera retardo.

3. Acatar los cambios de horarios y prestar servicio fuera del horario establecido, cuando le sea solicitado por necesidades del Plantel. Firmar el Libro de Asistencia al llegar y retirarse del Plantel.

4. Ser amable, cortés y dirigirse en forma adecuada al personal que labora en el Plantel, al Estudiantado y a cualquier otra persona que visite a la Institución.

5. No abandonar su centro de trabajo antes del horario establecido, Debe participar por escrito a su superior cuando necesite permiso y en caso de inasistencia traer el justificativo correspondiente dentro de un lapso de tres (3) días hábiles.

6. Colaborar con las actividades del Plantel cuando así se lo requieran.7. Velar por el buen aspecto físico, higiénico y ambiental de la Institución. Deberá

mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la Institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes.

8. Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores del Plantel.9. Vigilar la entrada y salida de los Estudiantes, y requerir la información de si están

autorizados para hacerlo o no. Así como también controlar el acceso de personas en la Institución.

10. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos o informaciones contenidas en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

11. Defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar por ante las autoridades competentes de Protección del Niño y del Adolescente las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los estudiantes de los que tenga conocimiento a través de sus labores.

12. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio del Plantel o el mejoramiento de los servicios.

13. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje y tono adecuado.

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14. En general, cumplir y hacer cumplir la CRBV, las Leyes, los Reglamentos, los Instructivos, el presente Normativo y las Órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos.

Capítulo VIDe los Representantes

Artículo 32. Definición: A los efectos del presente Acuerdo se considera Representante al Padre, Madre, Representante o Responsable que asume la representación escolar del estudiante con todas las obligaciones que ésto implica. De no ser la madre o el padre el representante del estudiante ante la Institución, éstos deberán proponer por escrito a la persona por éllos designada, y solicitar la aprobación de la Dirección del PlantelArtículo 33. Derechos: Los Representantes tienen los siguientes derechos:

1. A solicitar la inscripción para la educación de su representado en el Plantel, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes y las señaladas en el presente Acuerdo.

2. A ser informado del contenido del presente Acuerdo, previo a la inscripción de su representado.

3. A participar activamente en el Consejo Educativo y a ser informado periódicamente sobre el manejo de fondos de la misma.

4. A conocer la actuación de su representado durante el año escolar.5. A participar de acuerdo con sus capacidades y disponibilidad, en experiencias

pedagógicas o de formación complementaria para sus hijos.6. A dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al

proceso educativo de su representado y a obtener oportuna respuesta.7. A ejercer su defensa o la de su representado, ante las autoridades u Órganos

correspondientes8. A formular los planteamientos que estimen convenientes ante la Dirección del

Plantel, siempre en términos de respeto y con la intención de aportar soluciones favorables a los casos planteados

9. En general, todos los derechos consagrados en la CRBV, las Leyes, los Reglamentos, los Instructivos, el presente Normativo y el ordenamiento jurídico vigente

Artículo 34. Obligaciones: Son obligaciones de los Representantes:1. Garantizar la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes. Los representantes

tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su

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proceso educativo.( Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). El ingreso a la educación privada es potestad de los padres, representantes y/o responsables, por lo tanto, es su responsabilidad garantizar el disfrute de ese derecho.

2. Incorporarse activamente al proceso educativo en cuanto al apoyo que deben brindar a sus hijos o representados en la labor escolar.

3. Suministrar los datos y consignar los documentos exigidos por el Plantel, en el momento de la inscripción. .

4. Asistir a las reuniones, así como también, a las Asambleas cuando sean convocados por el personal Directivo o Docente en el día y horas señalados. Atender a las recomendaciones que les formulen los mismos en cuanto a: comportamiento, asistencia, rendimiento, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos educativos de su representado, comprometiéndose a colaborar con soluciones.

5. Enviar a su representado con buena presencia personal, con el uniforme exigido por la Institución y con los útiles necesarios para el desarrollo de su proceso de enseñanza – aprendizaje

6. Garantizar que sus hijos asistan regular y puntualmente a clases.7. Firmar los documentos relacionados al proceso educativo de sus representados,

cuando así lo exijan las autoridades competentes. Revisar y firmar los boletines y demás trabajos de su representado..

8. Responder por los daños que intencionalmente, inintencionalmente, por negligencia o mala conducta haya ocasionado su representado dentro de la Institución en dinero o reponiendo lo dañado.

9. No enviar al Estudiante a la institución cuando esté enfermo (fiebre, asma, afecciones estomacales, enfermedades infecto-contagiosas, entre otros) procurándole la atención médica debida y el tratamiento respectivo.

10. Asistir a la Institución con vestimenta adecuada (sin escotes pronunciados, shorts cortos, lycras, franelillas, bermudas, chancletas).

11. Cancelar las cuotas establecidas para el sostenimiento de la Institución dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, ya que de éllo dependen los recursos propios de la Institución. Recordar que la cancelación es por los doce meses del año.

12. Dispensar el respeto que se merece el Personal Directivo, Docente, Obreros y Estudiantado del Plantel, por tanto no se aceptarán situaciones que atenten contra la integridad de las mismas, ni ofensas verbales ni escritas.

13. Deberá inscribir a su representado en el tiempo oportuno, de no hacerlo se le dará el cupo a otro interesado.

14. Los Representantes de preescolar deberán entregar y retirar a sus representados en la reja del Plantel (Área de Preescolar). La hora de llegada es desde las 7:05 a m hasta las 7:30 a.m y la de salida a las 11:30 a m.

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15. Responder por los gastos médicos que se generen sí se comprueba que su representado es responsable de la agresión a otro Estudiante o a cualquier persona dentro de la Institución.

16. No interrumpir al Docente en su horario de clases para hacer planteamientos referente a su representado, ni para entregarles alimentos ni útiles requeridos.

17. No retirar a sus hijos del Plantel sin causa justificada o sin proporcionarles las alterativas de soluciones adecuadas.

18. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos en la Asamblea General del Consejo Educativo , conforme a las disposiciones que regulan estos Consejos.

19. Velar porque su representado cumpla con lo estipulado en el presente Acuerdo, comprometiéndose a acatar la normativa referente a los deberes de los Padres, Madres, Representantes y Responsables contemplados en el presente Acuerdo.

20. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que le resulten aplicables.

Capítulo VIIDisposiciones Comunes

Artículo 35. Se prohíbe expresamente fumar cigarrillos y otros derivados del tabaco en el Plantel (Gaceta Oficial Nº 34.106 de fecha 02-12-1.988). Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, chimo (drogas) dentro de la Institución.( Resolución 1.201/01-12-1988, Gaceta Oficial 34.19906)

La salida del Personal en horas laborables debe ser autorizada por el Personal Directivo o en su defecto por los Coordinadores o el (la) Administrador(a), según sea el caso.

Dentro del Plantel no se permitirá propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la CRBV, ni actividades de proselitismo o propaganda partidista por cualquier medio.

TÍTULO III

DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

Capítulo IDe la inscripción de los y las Estudiantes

Artículo 36. Derecho a la Inscripción: Todos los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derecho a ser inscritos, oportunamente, para recibir una educación integral en la Institución Educativa Colegio “Padre Díaz” siempre y cuando:

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1. Cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.

2. Existan cupos en el subsistema de Educación Básica.3. No hayan sido sancionados con expulsión.4. De no ser posible la inscripción por su representante legal, previo acuerdo con la

Dirección del Plantel, podrá autorizar a otra persona para que cumpla única y exclusivamente con tal fin.

Artículo 37. Proceso de ingreso de los y las Estudiantes: Al ser ésta una Institución que ofrece estudios desde la etapa de educación inicial (4 años recién cumplidos) hasta el quinto año de Educación Media General, solo ofertará cupos para educación inicial (Preescolar) y Primer Año. El número de cupos a ofertar se conocerá al inicio del proceso de ingreso en cada año escolar. Debido a que la demanda de cupos solicitados es mayor al número de cupos ofertados, la Institución realizará un conjunto de actividades como talleres, convivencias, retiros espirituales, encuentros deportivos, entre otros, donde participe el estudiante y su representante, que le permitirán detectar a los y las Estudiantes que se identifiquen con el ideario de la Institución, y cuyos representantes estén convencidos que el modelo de educación impartido en el plantel es el idóneo para su(s) hijo(s). El Colegio publicará a través de las carteleras de su plantel y/o cualquier otro medio que estime adecuado, la información sobre las actividades, lapsos, requisitos y asignación de los cupos ofertados

Artículo 38. Comisión de Inscripción: Se crea la Comisión de Inscripción integrada por los docentes encargados de cada grado o año y el Directivo, quienes constituirán el Órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción.

Artículo 39. Requisitos para la Inscripción: En el momento de la inscripción el Representante escolar deberá consignar los documentos exigidos por el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y cumplir con los demás requisitos que señale la Institución, y que se indican a continuación:

1. Presentar partida de nacimiento, cédula de identidad.2. Constancia o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad.3. Aceptar el compromiso de participar en la aplicación de la Propuesta Educativa

del Colegio y en los criterios y normas contenidos en el presente Acuerdo de Convivencia.

4. Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico o que determine la Institución.En caso de que el o la aspirante no tenga partida de nacimiento o cédula de

identidad deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y sea aceptado para ingresar en la Institución. En estos casos el o la Director(a) levantará un acta que contenga la circunstancia del caso y el compromiso del Representante de entregar

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posteriormente estos documentos. Siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, sobre esta situación, a los fines de que se proceda a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes. En los casos que sean Niños o Niñas menores de nueve (9) años de edad, debe orientarse a su Representante para que acuda a inscribirlo en el Registro Civil correspondiente.

Si el aspirante no posee constancia o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad, la Institución deberá realizarle una prueba de ubicación dirigida a determinar en que nivel debe ser incorporado. En estos casos el o la Directora(a) deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual deberá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraude.

Artículo 40: Organización de las secciones: Una vez realizado el proceso de inscripción, será competencia de los Coordinadores organizar las secciones en cuanto a la ubicación de los Estudiantes, tomando en consideración las directrices emanadas de la Dirección del Plantel.

Capítulo IIDe las Normas Generales de Convivencia

Artículo 41. De las Normas Generales de Convivencia: Todas las personas que integran a la Institución están obligadas a:

1. Que la convivencia sea cada vez más agradable, respetando siempre al que está al lado.

2. Cuidar el aseo y la higiene con una adecuada presentación al vestir, y un porte adecuado y respetuoso.

3. Concurrir con el uniforme completo y recordando que el porte del mismo representa a nuestra Institución.

4. Tener presente que el fumar es nocivo para la salud (personal y de todas las personas que nos rodean).

5. Ser puntual, virtud que beneficia a todos y es indispensable en la tarea escolar.6. Esperar en orden la llegada del docente. Es indispensable colaborar para no

molestar a quienes trabajan en salones cercanos.7. Estudiar y cumplir permanentemente con sus actividades, conscientes de que en

esta etapa de sus vidas ésta es la tarea que se les ha encomendado y de la cual son absolutamente responsables.

8. Cumplir con las asistencias a clases, en caso de faltar por algún serio motivo deberá justificarlo.

9. Las aulas, ambientes destinados a la enseñanza, durante los recesos, deben ser abandonados para una adecuada ventilación y evitando posibles desórdenes.

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10. Colaborar cuidando el mobiliario, edificio y materiales didácticos. Es fundamental respetar y cuidar las cosas porque son “de todos” y nos sirven “a todos”.

11. Identificar claramente todas las prendas de vestir, útiles y objetos personales a fin de evitar pérdidas y dificultades para su reintegro.

12. Frente a los educadores: Asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto no comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas, firmas, copias en escritos, esconder cosas para culpar a otro o cosas similares).

13. Se debe ser en todo momento respetuoso y amable con los educadores y personal del Plantel atendiendo con solicitud las indicaciones que se le formulen.

14. Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún educador se tratará de solucionar, cuanto antes estos inconvenientes en un clima de un diálogo respetuoso y sincero.

15. Eliminar las actitudes de soberbia, burla de defectos y fracasos de los compañeros.

16. Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.17. Abstenerse de traer a la Institución impresos u otra forma de comunicación que

produzcan terror, inciten al odio, agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.

18. El Consejo Técnico Docente podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes de la Institución.

19. Los Docentes podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clase, con la participación libre, responsable y activa de los Estudiantes.

20. Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma general de convivencia por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 42. De la Asistencia de los Estudiantes: La asistencia de los Estudiantes a clase es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Cada docente en su área llevará un registro de asistencia de los mismos e informará al Docente Guía los casos donde exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar. El incumplimiento de lo establecido produce pérdida del año escolar en la materia respectiva Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (REGLOE)., según las especificaciones siguientes:

Asignaturas de: Se pierde el año con:02 horas semanales 18 horas03 horas semanales 27 horas04 horas semanales 36 horas05 horas semanales 45 horas06 horas semanales 54 horas

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08 horas semanales 63 horas

Parágrafo uno: La asistencia de las y los estudiantes a la asignatura Educación Física es obligatoria y para esto debe usarse el uniforme reglamentario. Serán exceptuadas o exceptuados de las actividades prácticas solamente aquellas estudiantes embarazadas y quienes presenten justificativo o informe médico en el cual se sugiera o recomiende la suspensión de dichas actividades físicas. Este documento debe contener la identificación del centro de salud donde fue atendida o atendido el estudiante, el período aproximado de suspensión de las actividades físicas, la identificación del médico, el sello de la institución de salud y la fecha. Las y los estudiantes exceptuados de las actividades físicas estarán obligadas y obligados, si así lo permiten sus condiciones de salud, a asistir a las clases programadas en su horario y a presentar por escrito las actividades evaluativas que el o la docente de Educación Física considere pertinentes, según lo establecido en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.

Parágrafo dos: Los Estudiantes en condición de repitientes deben asistir diaria y puntualmente a clases, (inclusive a las asignaturas que no curse), y presentar las evaluaciones correspondientes a las asignaturas del año que cursa con la intención de que mantenga fresco los conocimientos en las otras áreas, aclarando que mantendrá las notas con las que aprobó cada asignatura. El cumplimiento de lo aquí estipulado, quedará previamente acordado y aceptado con la firma de un acta compromiso, por parte del Estudiante y de su representante en el momento de la inscripción. (Circular 006696).

Artículo 43. De la Asistencia del Personal Obrero, Administrativo, Docente y Directivo: Todas las personas que integran el Personal Obrero, Administrativo, Docente y Directivo deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales. El Personal Docente debe solicitar por escrito a la Dirección con dos (2) días de antelación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación de un Suplente. El Personal Obrero y Administrativo debe solicitar por escrito a la Dirección la autorización para dejar de asistir a sus actividades laborales, a los fines de que se tomen las previsiones del caso.

Artículo 44. Del Horario Escolar: Una vez iniciada la jornada diaria, todo las personas que integran el Personal Docente que lleguen con retardo, deberán presentarse ante la Coordinación, y en el caso del Personal Administrativo y Obrero ante el Administrador o Administradora del Plantel, a los fines de justificar dicho retardo.

Capítulo IIIDe la Presentación Personal y del Traje Escolar

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Artículo 45. Del Traje Escolar: El uniforme escolar responde en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en la Gaceta Oficial N° 40739 del 04 de septiembre de 2015, emanado del Despacho de Educación, en su artículo 6 establece que el uniforme será de uso obligatorio diariamente en el plantel, el aula, talleres, biblioteca, educación física, paseos, etc. y el artículo 7 refiere que el mismo presenta las siguientes características:

Preescolar:

Niñas: Usarán pantalón azul oscuro ( a la cintura), modelo clásico (bota recta), chemise roja con su respectiva insignia (cosida), medias blancas, zapatos tipo casual, color negro. (Ver anexo1)

Varones: Pantalón de gabardina azul oscuro (a la cintura), modelo clásico (bota recta), con correa,, franela tipo chemise roja con su respectiva insignia (cosida), zapatos casuales color negro, medias blancas. (Ver anexo2)

Educación Primaria de Primero a Sexto Grado:

Niñas: Pantalón de gabardina azul oscuro (a la cintura), modelo clásico (bota recta), con correa, camisa manga corta o tipo chemise blanca con su respectiva insignia (cosida), medias blancas, medias blancas, zapatos casuales color negro. (Ver anexo 3)

Varones: Pantalón de gabardina azul oscuro (a la cintura), modelo clásico (bota recta), con correa, camisa manga corta o tipo chemise blanca con su respectiva insignia (cosida), zapatos casuales color negro, medias blancas (Ver anexo 4)

E.M.G. de Primero a Tercer Año :

Niñas: Pantalón de gabardina azul oscuro (a la cintura), modelo clásico (bota recta), camisa manga corta tipo guayabera azul claro con su respectiva insignia (cosida), zapatos casuales color negro con medias blancas. (Ver anexo 5)

Varones: Pantalón de gabardina azul oscuro (a la cintura), modelo clásico (bota recta), con correa, camisa manga corta o tipo chemise azul clara con su respectiva insignia (cosida), zapatos casuales color negro, medias blancas. (Ver anexo 6)

E.M.G 4º y 5º Año:

Las Estudiantes: Usarán pantalón azul oscuro (a la cintura), modelo clásico (bota recta) con camisa manga corta tipo guayabera color beige con su respectiva insignia (cosida), medias blancas y zapatos casual color negro. (Ver anexo 7)

Los Estudiantes: Pantalón azul oscuro (a la cintura), modelo clásico (bota recta) con correa, con camisa manga corta o tipo chemise color beige con su respectiva insignia (cosida) medias blancas y zapatos casuales color negro. (Ver anexo 8)

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• El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los y las Estudiantes será: Mono azul oscuro, franela blanca con el diseño propio del Plantel, medias blancas y zapatos deportivos, preferiblemente de color blanco, negro o azul. Abstenerse de usar zapatos deportivos con colores llamativos y/o fosforescentes (Ver anexo9)

• El calzado escolar estará sujeto a dos (2) modalidades, la del uso del zapato casual color negro y el uso del zapato deportivo sólo para Educación Física.

• El o la Estudiante que por razones plenamente justificadas no pueda portar el traje escolar, durante un lapso prudencial, se le permitirá la asistencia a clases y demás actividades escolares durante ese lapso, previo acuerdo del Representante con la Institución.

• Cuando las condiciones climáticas lo ameriten, de ser posible utilizar suéter azul oscuro abierto sin capucha o en su defecto evitar el uso de suéter con colores fuertes, estampados o figuras inapropiadas.

Parágrafo Único: El traje escolar es de uso obligatorio en el Plantel y donde se realicen actividades extracátedras convocadas por las autoridades de la Institución. Cuando por una actividad extra cátedra le sea permitido el vestido cotidiano, éste debe ser acorde a la estadía en un centro educativo. Si por alguna razón plenamente justificada, el/la estudiante no llevase el traje escolar, éste/a debe ser acompañado por su representante a la Coordinación respectiva para justificar y solicitar un pase especial. El incumplimiento del traje escolar y el descuido recurrente de la apariencia personal son consideradas causas que contravienen la disciplina escolar. Cualquier accesorio que deba llevar el/la estudiante por preinscripción médica debe ser justificado ante la Coordinación respectiva.

Capítulo IVDe las Entradas y Salidas del Plantel

Artículo 46. De la asistencia diaria: Los Estudiantes deben asistir diaria y puntualmente a clases, con el traje escolar reglamentario, provisto de los útiles y de los materiales que indique cada Docente, de acuerdo con la índole de la asignatura respectiva.

Artículo 47. De los pases de entrada: Las actividades escolares comienzan cada día a las 7.00 am (Primaria), 7:15 am (EMG), 7.05 – 7.30 am (Inicial) y en las tardes a las 2:00 pm (EMG). El lapso de retardo permitido en la primera hora de clases, de acuerdo al inicio de la jornada del Plantel, es de 10 minutos salvo en el caso de Inicial, no admitiéndose retardos en las horas intermedias. Si el retardo es superior al lapso citado, el estudiante deberá solicitar pase de entrada en la Oficina de la Coordinación o en la Dirección. Igualmente, deberá solicitar pase de retiro si requiere ausentarse antes de haber culminado su horario de clases. Después de 3 pases por retardo, en el mes, le será llamado su representante para tratar el caso.

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Artículo 48. De la permanencia: El Estudiante deberá permanecer dentro de la Institución aún en las horas de receso y retirarse a sus hogares una vez cumplido el horario de clases, no deberá permanecer en la plaza ni en los alrededores del Plantel.

Artículo 49. Ausencias justificadas: Para ausentarse en horas de clase por razones de enfermedad, actividades deportivas, a petición de su representante o por causa mayor deberá solicitar pase de salida ante la Coordinación respectiva. Por razones de salud o de emergencia familiar, la o el representante (la persona quien inscribió al estudiante al inicio del año escolar) podrá presentarse en la institución para hacer este trámite personalmente. No está permitido a las y los estudiantes ausentarse del Colegio en horario de clases sin cumplir con estos requisitos.

Capítulo VDe las evaluaciones

Artículo 50. Definición y Objetivos La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del estudiante para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados. Así como también, estará sujeta a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento, lineamientos, circulares y cualquier otra disposición emanados por la Zona Educativa y el MPPE.La evaluación en este plantel será:

Continúa porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.

Integral por cuanto se tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del estudiante, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.

Cooperativa ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso de aprendizaje.

Artículo 51. De las Evaluaciones en general:

1. Los momentos de la evaluación deben estar distribuidos proporcionalmente en tiempo y ponderación a lo largo del período de la evaluación continua.

2. En toda evaluación escrita, el docente debe tomar en cuenta, en el momento de la corrección, la ortografía y redacción.

3. El docente debe elaborar las evaluaciones acorde a los contenidos desarrollados en clases. Las pruebas escritas deben consignarse cinco días antes de su aplicación a la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio para su revisión debiendo estar redactadas de acuerdo a los parámetros fijados por la Coordinación.

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4. En los primeros cinco días de cada trimestre, el docente debe discutir con los estudiantes el Plan de Evaluación. Una vez discutido, aprobado y entregado dicho plan, los docentes y los estudiantes deben firmar conjuntamente un Acta contentiva del Plan de Evaluación. Cualquier cambio a efectuar en las fechas de las evaluaciones debe ser comunicado por escrito a los/as estudiantes, previo acuerdo entre las partes, con una semana de anticipación. Cada docente debe consignar a la Coordinación de Evaluación el “Acuerdo” firmado por los estudiantes de cada sección

5. Todo Plan de Evaluación debe estar conformado por un mínimo de cuatro (04) y con un máximo de ocho (08) evaluaciones parciales con una ponderación de 20 puntos cada una.

6. Las pruebas finales de lapso forman parte del proceso de evaluación ordinario, por lo tanto no se debe interrumpir las actividades docentes y se debe avanzar con el contenido programático. Sólo en el tercer lapso se aplicaran las pruebas y los estudiantes de EMG se retirarán del Colegio debido a que se ha cumplido con la totalidad de los objetivos previstos para el año

7. Por ningún concepto se pueden modificar los calendarios de las pruebas finales de lapso. Cuando las razones lo ameritan se debe solicitar por escrito autorización a la Coordinación de Evaluación o en su defecto a la Dirección del Colegio

8. Todos los estudiantes deberán portar los útiles escolares necesarios para la realización de la prueba, lápiz, borrador, sacapuntas, etc.

9. Toda evaluación sumativa debe ser corregida, entregada y comentada con los estudiantes en la clase siguiente, para que haya retroalimentación y se debe dejar constancia por escrito de la entrega de dicha evaluación.

10. Las calificaciones definitivas (parciales o definitivas de lapso) se informarán a los estudiantes antes de ser entregadas a la Coordinación de Evaluación en la fecha establecida, salvo aquellas que se vean afectadas por reposos médicos o actividades extracurriculares, certificadas por un organismo gubernamental, a fin de evitar ajustes posteriores.

11. Según lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (aún vigente) cuando el 30% o más de los estudiantes no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”. Este articulo esta normado por Dictamen de la Consultoría Jurídica y la Circular 000004 de fecha 26 de agosto de 2009 emitida por el Vice ministerio de Participación y

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Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación según la cual el procedimiento a seguir es el siguiente: Cuando el 30% o más de los estudiantes que presentaron una evaluación

parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria; tendrán derecho a optar a una segunda forma de evaluación. El docente debe informar a los estudiantes, acerca del derecho que tienen de solicitar que se les aplique la segunda forma de evaluación.

12. Para estimular en los y las estudiantes la toma de conciencia acerca de la responsabilidad que tienen de estudiar para lograr un aprendizaje efectivo y consolidar el conocimiento sobre los contenidos y objetivos desarrollados en cada clase, se norma que para la aplicación del artículo 112 del RGLOE, los estudiantes demuestren, respondan o desarrollen coherentemente por lo menos el 25% de la evaluación aplicada. Este porcentaje representa 05 Pts/20 Pts (cinco sobre veinte puntos).

13. Procedimiento a seguir para cumplir con el Art.112: El docente al culminar la Actividad Remedial levantará un Acta, como

prueba del cumplimiento de la realización de la misma, la cual deberá firmar conjuntamente con los estudiantes.

La segunda forma de evaluación, debe realizarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados obtenidos en la primera forma de evaluación, ajustándose al horario del docente. Este conjuntamente con los estudiantes, fijarán mediante Acta, la fecha de la segunda forma de evaluación.

La presentación de la segunda forma de evaluación no es obligatoria para los estudiantes.

La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias que los estudiantes no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación y su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.

La segunda forma de evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la Actividad Remedial, con el objeto de que los estudiantes alcancen el dominio de aquellas competencias, bloques de contenido y objetivos que no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación.

La Actividad Remedial debe garantizar que los estudiantes presenten la segunda forma de evaluación en condiciones pedagógicas favorables, a fin de que obtengan resultados satisfactorios.

La Actividad Remedial no debe entenderse como una nueva evaluación, sino como un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y estructuradas que realiza el docente, con el fin de que los estudiantes alcancen aquellos aspectos cuyo dominio no lograron demostrar en la primera forma de evaluación.

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La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la aplicación de otra prueba de primera vez debidamente planificada.

La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación será la definitiva.

En caso de aquellos estudiantes que por razones debidamente justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le aplicará la evaluación de la asignatura a la que no asistieron. En caso de resultar aplazados tendrán derecho a presentar la segunda forma de evaluación posterior a la aplicación de la Actividad Remedial.

14. Los estudiantes que se ausentan del colegio por enfermedad o por participar en actividades deportivas, culturales, científicas deben ponerse al día en sus actividades académicas.

15. En atención a la circular 006696 del 22 de agosto de 2012, las actividades de superación pedagógica (remediales), se realizaran tomando en cuenta los nudos críticos en el o los contenidos desarrollados, así como la diversificación de las estrategias de evaluación. Estas se acordarán entre cada docente y el grupo de estudiantes a ser evaluados y evaluadas. Al finalizar los lapsos previstos, si el promedio no alcanzara la ponderación mínima aprobatoria, las o los estudiantes deben ir a revisión

16. En cuanto a las Evaluaciones de Revisión, de acuerdo a la Circular N° 006696, aquellos estudiantes que al finalizar el año escolar no alcancen la ponderación mínima aprobatoria deben ir a REVISION. Para ello se establecen dos (2) formas de evaluación: La Primera con

un mínimo de tres (3) actividades de superación pedagógica (clases remediales) de un mínimo de una (1) hora de clases cada una antes de la aplicación de esta primera forma. Es de hacer notar que se pueden establecer acuerdos para realizar menos actividades de superación siempre y cuando así lo determinen las partes por escrito mediante Acta firmada conjuntamente por los docentes y estudiantes, avalada por la firma del Director y/o Coordinadores de Nivel y el Departamento de Evaluación y Control de Estudios. Para la realización de esta primera forma, el Colegio a través de la Coordinación de Nivel establecerá un horario de clases remediales intensivas de preparación antes de la aplicación de las evaluaciones de Revisión. Si después de aplicada la evaluación de revisión, el 30% de los estudiantes que presentaron no alcanzan la nota mínima aprobatoria y normada en este Manual, se procederá a aplicar una segunda forma de evaluación, la que contemplará como mínimo el mismo número de actividades de superación pedagógica (clases remediales). Para la revisión de las asignaturas eminentemente prácticas (Circular N° 006697) las evaluaciones serán teórico practicas con la misma normativa explicada anteriormente. Aun cuando la normativa (Circular N° 000004 ) establece que la evaluación de Revisión es sobre el 100% del contenido programático, la Zona

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Educativa Lara a través de un Memorando sobre las Líneas Orientadoras (entregado en la reunión del 23 de enero del 2013 a los Directores y Jefes de Evaluación de las diferentes Instituciones Públicas y Privadas) sugiere que " a discrecionalidad del docente pueda realizar la prueba de revisión en función del contenido programático del tercer lapso siempre y cuando la complejidad del contenido no perjudique académicamente a los estudiantes en función de la eventual calificación a obtener"; de esta decisión el docente deberá elaborar un Acta con la firma de los estudiantes por cuanto se trata de una medida por vía de excepción a los fines de flexibilizar y humanizar el proceso de evaluación.

17. Las pruebas escritas a aplicar a los estudiantes: Parciales, Final de Lapso y Revisión, tanto en la primera como en la segunda forma de evaluación deben ser elaboradas atendiendo a los criterios de grado de dificultad, los cuales deben ser 25% fácil; 50% medio y 25% alto. El tiempo de su desarrollo no debe exceder los 90 minutos; la ponderación no podrá ser mayor a 20 puntos. Asimismo, deben ser cotejadas con el plan Anual o de Lapso del docente de la asignatura y la tabla de especificaciones de la prueba escrita.

18. Las reconsideraciones de los resultados de las actividades de evaluación por parte de los estudiantes o sus representantes deberán realizarse por escrito a los docentes a más tardar en la primera clase siguiente a la entrega de la calificación, de lo contrario dicho reclamo no procederá.

19. La asistencia a clases de Educación Física es obligatoria. Los niños, niñas y adolescentes tienen la obligación de asistir a las clases de Educación Física, ya que tiene carácter presencial y se aprueba o se aplaza con calificaciones y asistencia

20. Cuando el niño, niña o adolescente esté imposibilitado física o psíquicamente para realizar la Educación Física, deberá entregar a la Coordinación de Evaluación del Colegio, en el primer mes de clase, un certificado expedido por un servicio médico oficial en las especialidades que corresponda a la lesión que padece, o padeció, con especificaciones del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.

21. En caso de que el niño, niña o adolescente justifique, debidamente que no puede realizar Educación Física se le evaluará con las mismas estrategias de las asignaturas no prácticas acorde al tipo de impedimento indicado en su certificado. En todo caso debe estar presente en la cancha con el uniforme correspondiente.

22. Únicamente podrán presentar evaluaciones fuera del tiempo señalado dentro del Cronograma de Actividades y planes de Evaluación, aquellos niños, niñas y adolescentes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad. En estos casos los padres, representantes o responsables del niño, niña y adolescente deberán personalmente, notificar la inasistencia de su representad(o/a) en la Coordinación Académica en la misma fecha en que se haya producido. Deben consignar el justificativo médico correspondiente ante el Departamento de Evaluación dentro de los tres días hábiles siguientes

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a la fecha de aplicación de la evaluación para que le sea expedida su correspondiente Autorización de Evaluación. (Se considera justificada por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor. No se considera causa justificada inasistencias por motivos de viajes familiares)

23. Todos los estudiantes repitientes tienen el deber de mantener un rendimiento satisfactorio en todas las asignaturas; inclusive, en aquéllas que ya han sido aprobadas en el año anterior presentando sus actividades y evaluaciones, ya que

se les entregará la boleta correspondiente en cada lapso como un estudiante regular. Por tanto, deben asistir obligatoriamente a todas sus asignaturas, presentar todas las evaluaciones y mantener una actitud disciplinaria

satisfactoria.24. Los padres y representantes deben estar informados del proceso educativo

de su representado,. Debe revisar frecuentemente los planes de evaluación y verificar las notas del rendimiento estudiantil académico de su representando con los cortes de nota.

25. Es responsabilidad de los padres y representantes recoger las boletas de Calificaciones definitivas de lapso y/o cierre de Proyectos, con el profesor guía o Maestra de Aula, a la hora y fecha indicada. Cualquier situación que el representante tenga que manifestar al/los docente(s) sobre el proceso de evaluación de su representado, debe consignarlo por escrito y/o solicitar una cita con él/ellos, en la Coordinación respectiva.

26. Los representantes deben estar informados del proceso educativo de su representado, para tal fin, pueden solicitar cita para entrevista con la Coordinación de Nivel, con algún docente, Director y/o Jefe de Evaluación y Control de Estudios, vía telefónica. Esto con el fin de que se le otorgue la debida atención por parte del personal requerido en su visita al Colegio, y no interfiera en las actividades académicas de la Coordinación, Personal Directivo o de los docentes. Debe revisar frecuentemente los planes de evaluación y verificar las notas del rendimiento estudiantil académico de su representado con los cortes de notas que se publican en la cartelera del Colegio.

27. En caso de presentarse un error en el boletín de calificaciones de lapso o cortes el estudiante dispondrá de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la Boleta de Calificaciones para presentar su reclamo por escrito ante la Coordinación de Evaluación o Docente respectivo.

28. Cualquier situación no contemplada en este Manual de Acuerdos de Convivencia será analizada por la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios, y posteriormente planteada al Consejo de Docentes para tomar las decisiones pertinentes.

29. Cuando a los estudiantes se le apliquen sanciones que ameriten la suspensión temporal del plantel, se le debe garantizar el derecho a presentar las pruebas escritas que para el momento de la suspensión se estuviesen realizando.

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30. Los Consejos de Sección evaluarán el rendimiento académico y las conductas de los estudiantes al finalizar cada trimestre o Proyecto, según lo estipulado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y las Normas de Evaluación vigentes

Artículo 52. Proceso de evaluación en los niveles de educación: En el nivel de Educación Inicial (Preescolar)l la evaluación es cualitativa, en función de las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, del lenguaje y física (Art. 13 RGLOE). La atención pedagógica se impartirá a través de actividades y estrategias acordes con la naturaleza del niño(a), con sujeción a las orientaciones que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Art. 14 RGLOE). En Educación primaria, la evaluación se hará por áreas y el logro será expresado en términos cualitativos, en forma descriptiva y de manera global. El proceso de evaluación en Educación Media General es por asignaturas en función del logro de competencias, bloques de contenidos, objetivos programáticos propuestos y Rasgos relevantes de la personalidad . Sus resultados se expresan en términos cuantitativos, en una escala de uno a veinte puntos. La calificación mínima aprobatoria de cada asignatura será de 10 puntos. Cuando al realizar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de cincuenta centésimas (0.50) o más se adoptará el número inmediatamente superior (Art. 108 RGLOE)

Artículo 53. Presentación de evaluaciones fuera del horario señalado: Únicamente pueden presentar evaluaciones fuera del horario señalado, aquellos Estudiantes que justifiquen por escrito su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor. En estos casos el representante deberá notificar la inasistencia de su representad( o/a) en la Coordinación, en la misma fecha en que se haya producido. Deben consignar el justificativo médico correspondiente ante el Departamento de Evaluación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación para que le sea expedida su correspondiente Autorización de Evaluación.

Artículo 54. Del tiempo para la aplicación de evaluaciones: Los Estudiantes disponen del tiempo necesario asignado por el Docente para la evaluación, de acuerdo a la dificultad y modalidad. Al terminar la evaluación, el Estudiante esperará en su puesto hasta que culmine el tiempo señalado al inicio de la evaluación para la realización de la misma.

Artículo 55. Del tiempo para dar el resultado de las evaluaciones: Todos los Estudiantes tienen el derecho de conocer el resultado de sus evaluaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aplicación. Así como también, a recibir la información de forma oportuna sobre su evaluación continua y de su evaluación en general en el transcurso del período. Cada Docente debe informar a la Coordinación respectiva, por escrito, en la casilla de observación del diario de clases cuando realice

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tal actividad. Todo estudiante tiene derecho a estar informado sobre el resultado total de su evaluación

Artículo 56. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES AL SIGUIENTE AÑO

1. El niño (a) en Educación Primaria será promovido de acuerdo al Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), en el Artículo 108, el cual establece: “La expresión cualitativa de la evaluación de los estudiantes de las dos primeras etapas de Educación Básica se hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales”.

A. El estudiante alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas para el grado.

B. El estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado. C. El estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el

grado. D. El estudiante alcanzó algunas de las competencias del grado pero

requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes.

E. El estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediatamente superior.

2. A partir de la publicación de la Circular N° 006696 del 22 de agosto del 2012, los estudiantes de Educación Media General serán promovidos al año inmediato superior cuándo:

1- Aprueben todas las asignaturas del Pensum de estudio correspondiente. 2- No aprueben un mínimo de dos (02) asignaturas, las cuales llevarán

pendientes y se evaluarán según lo normado en la Circular 0007 del 27 de octubre del 2010.

Parágrafo Primero : Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del Título de Bachiller, se deberá exigir a cada estudiante su participación en una actividad que beneficie a la comunidad (Proyecto Comunitario), Artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación y Artículo 27 de su Reglamento. El cumplimiento se regirá por una normativa que el Colegio dará a conocer al estudiante y a su representante o responsable.

Parágrafo Segundo Los estudiantes repitientes tendrán la oportunidad de asistir a clases en las asignaturas aprobadas, mediante acuerdo escrito firmado. Si no llegan a ningún acuerdo, los estudiantes dedicarán las cargas horarias de las asignaturas aprobadas a los Planes, Programas y Proyectos que desarrolle el Colegio. Su desempeño será reflejado en el registro de las asignaturas cursantes.

Artículo 57. Derecho a sustitutiva: En caso de resultar aplazados el 30% del número total de Estudiantes que presentó la evaluación, los interesados deben solicitar por

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escrito, a la Oficina de Control de Estudios y Evaluación, una segunda forma de evaluación, la cual será fijada de mutuo acuerdo (Docente-Estudiantes).

Parágrafo Primero: Se entenderán por interesados aquellos Estudiantes que resultaren aprobados o aplazados y que manifiesten su deseo de acogerse a ese derecho, pudiendo retractarse antes de iniciarse la prueba, más no durante su aplicación (Art. 112 RGLOE).

Parágrafo segundo: Cuando se trate de evaluaciones parciales o finales de período, los estudiantes interesados solicitarán la segunda forma de evaluación durante los tres (3) días siguientes de ser conocida los resultados de dicha calificación, sobre el mismo contenido y luego de recibir la retroalimentación adecuada.

Parágrafo tercero: Cuando se trate de evaluaciones de materias pendientes o revisión, se hace necesario, que los Estudiantes interesados realicen la solicitud de la segunda forma de evaluación inmediatamente después de ser conocida la calificación obtenida en la primera evaluación

Artículo 58: Evaluaciones de asignaturas Pendiente: Todos los estudiantes que tienen materia pendiente (es la asignatura que al ser cursada por el estudiante no fue aprobada al finalizar el año escolar correspondiente) tienen derecho a Prueba de Revisión (Artículo 116,117 y 118 R.G.L.O.E). La Circular N°0007 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 27 de octubre de 2010, establece que los estudiantes cursantes con materia pendiente tienen el derecho de presentarla en cuatro momentos:

Primera semana del mes de Octubre del período escolar que inicia. Primera semana del mes de Diciembre. Última semana del mes de Enero. Primera semana del mes de Junio.

La prueba contemplará el 100% de los contenidos programáticos de la asignatura pendiente y la calificación obtenida será la calificación final, respetando lo normado en el Artículo 112 del RGLOE aún vigente. De resultar aplazado(a) en el cuarto momento, se inscribirá y cursará sus estudios en las mismas condiciones del año escolar que finaliza.

Artículo 59: Educación Para el Trabajo: La ponderación definitiva del área Educación para el Trabajo, se obtendrá del promedio de las ponderaciones alcanzadas en los lapsos de los programas cursados. En consecuencia, el área sólo será objeto de revisión si al hacer dicha sumatoria, la o el estudiante no alcanza la ponderación mínima aprobatoria (Circular 006697 del Ministerio para el Poder Popular de la Educación, de fecha 22 de agosto de 2012). De igual manera es necesario clarificar algunas situaciones vinculadas con la aplicación de la normativa relaciona con el área Educación para el Trabajo:

a. Al resultar aprobada el área, el o los programas no aprobados no serán objeto de ningún tipo de evaluación.

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b. De no aprobar el área, sólo será objeto de revisión el o los programas no aprobados.

c. De no aprobar el área en revisión, la llevará pendiente y la evaluación se hará en el o los programas no aprobados.

Artículo 60. Suspensión de un Estudiante: Cuando un Estudiante ha sido suspendido por alguna de las causales contempladas en la LOE u otro instrumento legal, quedará garantizado su derecho a la presentación en un tiempo posterior, de las evaluaciones que se efectúen durante su suspensión

Capítulo VI

De los Reconocimientos

Artículo 61. Definición y Objetivos: Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el mérito de los integrantes de la Institución Educativa, en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como al cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.

Los reconocimientos tienen como objetivo fundamental recompensar y homenajear a quienes lo reciben, así como promover y estimular su comportamiento entre los integrantes de la Comunidad Educativa.

Artículo 62. Reconocimiento para Estudiantes: Se crean los siguientes reconocimientos para Estudiantes del Colegio:

1- Reconocimiento por mérito académico. (Premio Monseñor Zaini mejor promedio en los 5 años de EMG)

2- Reconocimiento por participar activamente en diferentes actividades.3- Reconocimiento por participar en actividades deportivas.4- Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.5- Cualquier otro, a criterio del Consejo Técnico/Equipo de Gestión

Artículo 63. Reconocimiento para Padres, Madres, Representantes y Responsables: Se crean los siguientes reconocimientos para Padres, Madres, Representantes y Responsables de los Estudiantes de la Institución Educativa:

1- Premio Monseñor Zaini2- Reconocimiento por participar activamente.3- Reconocimiento por actividades deportivas.4- Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.5- Cualquier otro, a criterio del Consejo Técnico/Equipo de Gestión

Artículo 64. Reconocimiento para Personal Docente: Se crean los siguientes reconocimientos para los integrantes del Personal Docente de la Institución:

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1- Premio Monseñor Zaini al Mérito Laboral2- Reconocimiento por antigüedad.3- Reconocimiento por participar activamente en las diferentes actividades4- Reconocimiento por actividades deportivas.5- Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.6- Reconocimiento por actividades extra-cátedra.7- Cualquier otro, a criterio del Consejo Técnico/Equipo de Gestión

Artículo 65. Reconocimiento para Personal Obrero y Administrativo: Se crean los siguientes reconocimientos para los integrantes del Personal Obrero y Administrativo:

1- Premio Monseñor Zaini al Mérito Laboral2- Reconocimiento por antigüedad.3- Reconocimiento por participar activamente.4- Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable.5- Cualquier otro, a criterio del Consejo Técnico/Equipo de Gestión

Artículo 66. Reconocimiento para Exalumnos, Colaboradores, Organismos e Instituciones: Se crean los siguientes reconocimientos para Exalumnos, Colaboradores, Organismos e Instituciones.

1- Premio Monseñor Zaini2- Reconocimiento por participar activamente en nuestras actividades.3- Reconocimiento por el apoyo que prestan para mantener nuestra Obra en el

Tiempo

Artículo 67. Comisión de Reconocimiento: Se crea la Comisión de Reconocimiento integrada por el Director, los docentes Coordinadores y una representación que se tomará de la Comunidad Educativa y otras personas que mantengan estrecha relación con la Institución.

Artículo 68. Criterio y procesos para conceder los Reconocimientos: La Comisión de Reconocimiento es el Órgano encargado de conceder los reconocimientos a los integrantes de la Institución. Los criterios y procesos para concederlos deben ser establecidos y regulados en un Reglamento Especial que se apruebe a tal efecto, en atención al ideario del Plantel, a la CRBV así como del presente Acuerdo. En todo caso, cualquier integrante de esta Institución podrá proponer por ante la Comisión de Reconocimientos aspirantes a los distintos reconocimientos.

Capítulo VIIDisciplina de los Estudiantes

Artículo 69. Objetivos: La disciplina de los Estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en

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faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los Estudiantes, a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas y el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 70. Principios: La disciplina de los Estudiantes será ejercida conforme a los siguientes Principios:

1. Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los Padres, Madre, Representantes o Responsables.

2. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los Estudiantes.

3. Ningún Estudiante puede ser sancionado(a) por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico vigente afín con la materia o en el presente Manual.

4. Los correctivos deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a su edad y desarrollo.

5. Los Estudiantes no podrán ser sancionados dos veces por el mismo hecho.6. Se prohiben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltrato de

cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

7. Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico vigente afin con la materia.

Artículo 71. Derechos y Garantías de los Estudiantes: Todos los Estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:

1. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

2. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal.

3. Derecho a que se presuma inocente hasta que se le demuestre lo contrario, es decir, que no sea sancionado hasta que se le compruebe que realmente ha cometido una falta a través del procedimiento administrativo de rigor.

4. Derecho a opinar y a la defensa.5. Derecho al debido proceso.6. Derecho a defender sus derechos.7. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas por ante una

autoridad superior e imparcial.8. Se garantizará la confidencialidad de las actuaciones en cada etapa del

procedimiento.9. Todas las correcciones tipificadas en el presente Acuerdo deben ser cumplidas

uniformemente con el fin de garantizar el trato igualitario y justo.

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10. Cualquier otro derecho o garantía reconocida en el ordenamiento jurídico vigente y en el presente Normativo.

Capítulo VIIIDe las Faltas y de los Correctivos

Artículo 72. Falta: Se entiende por falta el quebrantamiento o inobservancia de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca las actividades educativas organizadas por la Institución y realizadas, tanto dentro como fuera del plantel; así como también, el contravenir cualquiera de los artículos contemplados en el presente Acuerdo. Para fines prácticos, las faltas de los estudiantes se clasifican en: Leves y Graves.

Artículo 73. Faltas leves cometidas por los Estudiantes: Los Estudiantes incurren en faltas leves en los siguientes casos:

1. No cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos: Evaluaciones, no prestar atención a las clases, no copiar los temas en cada clase, tareas, ejercicios y asignaciones sin justa causa (enfermedad, problemas familiares comprobables, caso fortuito o hecho mayor como desastres naturales, entre otros).

2. No llevar al aula los materiales requeridos ni cuidar los mismos cuando ejerce su función de Semanero.

3. No asistir regular y puntualmente a las actividades escolares del Plantel, sin causa justificada.

4. No asistir a las actividades escolares de la Institución con el material y los útiles necesarios para éllas, salvo en los casos que éllo sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

5. No cumplir con el uniforme escolar establecido en el presente Acuerdo, salvo en los casos que éllo sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

6. Irrespetar a cualquier persona que forme parte o no de la Institución, en público o privado, dentro del Plantel, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.

7. Irrespetar a las normas de la moral y las buenas costumbres.8. Emplear un lenguaje inapropiado.9. Emplear la violencia de palabra o de hecho contra las autoridades educativas

dentro del Plantel o fuera de éste, o cuando el Docente está ejerciendo sus funciones como tal.

10. Incurrir en actos de indisciplinas dentro y/o fuera del aula de clases, en los pasillos, cancha deportiva y zonas aledañas a la Institución tales como gritos, pitas, empujones, juegos de mano, zancadillas, salir y entrar corriendo, lanzar taquitos, gomas de borrar, tizas u otros objetos, entre otros.

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11. Faltar a los principios de cortesía y solidaridad en su trato con los compañeros y con el personal del Plantel.

12. Salir del aula sin el permiso del Docente.13. No colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites

de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, especialmente de sus aulas de clases (Arrastrar o golpear el mobiliario escolar, ensuciar o rayar los objetos mobiliarios y/o espacios físicos del Plantel, dañar los bombillos o lámparas, interruptores, enchufes, entre otros).

14. Llamar a sus compañeros con apodos que los descalifiquen moral o intelectualmente, así como a cualquier otro miembro de la Institución.

15. Consumir alimentos, goma de mascar, durante la realización de las clases.16. Irrespeto a la libertad de pensamiento, cultura y religión de las demás personas.17. Utilizar celular, discman, walkman, MP3, MP4, tablets, DS, DSI, PSP, IPAD,

Nintendo, Smartphone, Cámaras digitales, Ordenador portátil o cualquier otro dispositivo electrónico que causen dispersión de la atención durante el desarrollo de la clase

18. .Realizar actividades cosméticas a su cuerpo o al de algún(a) compañero(a), durante la realización de la clase.

19. Interrumpir el desarrollo de la clase de un curso ajeno al suyo sin la autorización del Docente de aula o de la asignatura.

19. Lucir el corte de cabello, en los Niños y Adolescentes, que no es el clásico varonil corto, portar el cabello teñido de colores, largo, con cortes o peinados extravagantes e impropios, con “cresta”, al estilo “punk”, rapados, con figuras realizadas en el cuero cabelludo con máquina de afeitar , teñido. usar pinchos, exceso de gelatina. zarcillos, ”túneles” pearcings, prendas femeninas, gorras, adornos, pantalones ceñidos, cejas moldeadas o picadas, barba, bigotes o patilla, tatuajes, entre otros y en las Niñas y Adolescentes prendas de vestir ceñidas, pañoletas, gorras, sombreros, sandalias, zapatos de tacón, uñas excesivamente largas o pintadas con colores fuertes o llamativos, maquillaje, peinados exagerados; cabellos teñidos, mechas , reflejos, pearcings, tatuajes, zarcillos, collares y otros accesorios de tamaño grandes o estrambóticos.

20. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico.

Artículo 74. Faltas Graves cometidas por los Estudiantes: Los y las Estudiantes incurren en faltas graves en los siguientes casos:

1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa,

3. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

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Artículo 75. Obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de la clase o alteración grave de la disciplina: Se entenderá como hecho que obstaculice o interfiera en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina escolar los siguientes:

1. Negarse a realizar las acciones que conllevan al respeto de los símbolos patrios.2. Introducir en el Plantel impresos ajenos a la filosofía educativa.3. Prestar la camisa del uniforme escolar (chemisse, camisa) con el distintivo de la

Institución para ser utilizado por personas ajenas a la misma. 4. Introducir, consumir o incitar a otros a consumir sustancias psicotrópicas o

estupefacientes, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia, que cause dependencia, dentro de las instalaciones del Plantel y sus alrededores.

5. Introducir y/o portar en la Institución detonantes, explosivos, armas de fuego, armas blancas, objetos punzo-penetrante, cortantes, entre otros.

6. Ocasionar daños a las pertenencias y vehículos de los y las trabajadores o visitantes.

7. Falsificar la firma del Representante o del Docente en algún documento.8. Fomentar el desorden en la reja de acceso al Plantel, el patio central, pasillo o

cualquier área de uso común.9. Irrespetar actos litúrgicos 10. Realizar ritos religiosos que contravienen las normas de la Iglesia Católica.11. Realizar actos impúdicos o exhibicionistas, que atenten contra la moral y las

buenas costumbres de la Institución.

Artículo 76. Actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, (Personal Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantes, Padres, Madres, Representante, Responsable y Visitantes: Se entenderá que se han cometido actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro la Comunidad Educativa,

1. Cometa agresión física contra cualquier miembro del Plantel (tirones de cabello, rasguños, cachetadas, golpes, entre otros).

2. Amenace la integridad física de un miembro de la Institución con la realización de acciones violentas futuras (amenazas).

3. Responda de forma altanera, desafiante y/o con un vocabulario inapropiado (escatológico) al llamado de atención realizado por el personal de la Institución.

Artículo 77. Desórdenes graves Se entenderá como hechos que provoque desordenes graves durante la realización de una evaluación que comprometan su eficacia.

1. Hurto de pruebas escritas.2. Modificación de calificaciones en la hoja de rendimiento académico del Docente.3. Modificación a las respuestas de una prueba después de haber sido calificada.

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4. Porte y uso evidente de material de apoyo, cuando no esté permitido.5. Cambio de identificación en pruebas y actividades escritas.6. Copiado de la prueba de otro estudiante, en caso de ser individuales.7. Intercambio de pruebas escritas, durante la realización de las mismas.8. Modificación de las calificaciones, en cualquier actividad evaluativa.9. Alterar los datos de identificación o respuestas de una evaluación escrita con el

fin de beneficiarse del hecho en la obtención de puntaje. 10. Provocar desórdenes durante la realización de una prueba de evaluación o

participar en hechos que comprometan su eficacia.11. La falta de respeto, agresión física o verbal al Docente durante la realización de

una evaluación.

Artículo 78. Deterioro o destrucción en forma voluntaria de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar: Se entenderá que hay deterioro o destrucción en forma voluntaria de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar por parte de los Estudiantes cuando:

1. Se dañe de forma intencional con sustancias de difícil remoción los locales, mobiliarios, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

2. Dañar los libros, materiales de consulta, mobiliario de la biblioteca, artículos deportivos, material de laboratorio, sillas, mesas, entre otros.

Artículo 79. Faltas muy grave o Hechos Punibles (con notificación a la Fiscalía correspondiente o al Organismo Competente) Los niños, niñas y adolescentes que incurran en alguna de éstas faltas, el expediente será remitido de manera inmediata a la Fiscalía correspondiente o al Organismo Competente

1. Se apropien de bienes ajenos y/o hagan negociaciones con éstos. 2. Robar o hurtar objetos personales pertenecientes a cualquier miembro de la

Institución3. Fumen, ingresen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o

psicotrópicas (drogas), alcohol, chimo, pastillas (psicotrópicos y estupefacientes sin prescripción) dentro del Colegio o en actividades externas promovidas por el mismo, así como también incitar a otros a que las consuman . También se considerará falta si el hecho ocurriese fuera de la Institución, dentro o fuera del horario escolar, portando el uniforme de la Institución

4. Ingresen al plantel armas de fuego, armas blancas, detonantes, explosivos u objetos peligrosos o punzo-penetrantes, cortantes que puedan causar lesiones o daños a los estudiantes o a cualquier otro miembro del Plantel.

5. Cometa agresión física contra cualquier miembro del Plantel (.tirones de cabello, rasguños, cachetadas, golpes, entre otros).

6. Amenace la integridad física de un miembro de la Institución con la realización de acciones violentas futuras.

7. Vender cualquier tipo de artículo no permitido dentro del Colegio

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8. Publicar fotos o comentar en medios sociales (como Facebook, Messenger, Twitter, instagram, entre otros ) cualquier información que irrespete de forma clara e intencional cualquier persona del Colegio (estudiantes o representantes, docentes, personal obrero, administrativo o directivo)

5. Venta o micro-tráfico de drogas, alcohol, chimó, pastillas (psicotrópicos y estupefacientes sin prescripción) en las instalaciones de la institución y sus cercanías.

6. Estar inmerso en actos delictivos, fomentar las pandillas o bandas delictivas en las instalaciones de la institución y/o sus cercanías.

7. Amenazar o extorsionar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa

Artículo 80. Criterio para aplicar los correctivos: En todos los casos, para decidir los correctivos aplicables, que deben ser pedagógicos, específicos y diferenciales, debe tenerse en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.2. La edad del o la Estudiante.3. El grado de responsabilidad en los hechos.4. El esfuerzo del o la Estudiante para reparar los daños causados.5. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y

sus consecuencias.6. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

Artículo 81. De las Medidas o correctivos en caso de faltas leves: Las Faltas Leves cometidas por los Estudiantes podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

1. Advertencia: Es una llamada de atención de tipo individual o colectiva, sobre una conducta inapropiada, para que el o los Estudiantes dejen de realizar un acto u omisión. Es una medida que se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta deseada y promover un cambio positivo en el o los Estudiantes, de tal forma que se beneficie tanto el Estudiante como la Institución, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia. La misma es impuesta por el Docente de Aula o cualquier miembro del personal del Plantel que presencie la falta, esto se hará con el debido respeto a su persona.

2. Amonestación verbal: Es la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada por un acto u omisión del Estudiante. Es de carácter constructivo y va acompañada de explicación escrita de la falta, la cual debe ser firmada por el estudiante en señal de notificación.

3. Amonestación escrita y acta de compromiso del Estudiante: Es la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada por un acto u omisión del Estudiante, contenida en un expediente conjuntamente con el acta compromiso del Estudiante. Las actas deben ir foliadas en letra y número, debe contener la declaración del estudiante impuesto de la corrección o

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medida, formulación de la misma y en general, el material probatorio para hacer constar los hechos con las circunstancias que pueden influir en su calificación. En la decisión se deberá especificar y motivar las conclusiones sobre la participación del o la Estudiante que dio lugar a la averiguación disciplinaria. Se le hará firmar su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.

4. Citación y acta de compromiso del Estudiante junto con su Representante: Es una reunión entre el Estudiante junto con su Representante y la Institución, para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del Estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso con el objeto de que el padre, madre, representante o responsable se comprometan a coadyuvar en la corrección de él o la Estudiante.

5. El resarcimiento de daños: Consiste en pagar el costo de los daños ocasionados a las instalaciones o bienes del Colegio o de los miembros de la Comunidad Educativa. El resarcimiento se hará de común acuerdo con los representantes del estudiante impuesto de la medida, y procederá cuando se compruebe la responsabilidad en los hechos que lo originan.

6. Medidas de mejoramiento conductual: Son aquellas acciones o tareas sugeridas por el docente, coordinador respectivo o Director(a) que promuevan un aprendizaje significativo en el o la estudiante, para su crecimiento personal y así superar la dificultad en el acatamiento de la normativa incumplida

7. El Servicio Comunitario: Consiste en la realización de trabajos formativos y de apoyo, de forma gratuita en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, casas de protección, Residencia de Ancianos sistema de protección u otras instituciones similares.

Estos correctivos serán aplicados por el o la Docente o por los Docentes Guías, Coordinador o el Director (a) del Plantel según sea el caso. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente medida.

Parágrafo Único: Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso Contencioso Administrativo. De las sanciones que imponga otro funcionario u organismo se podrá recurrir al Ministro de Educación.

Artículo 82. De la Reincidencia: La reincidencia en cualquiera de las faltas prevista en los artículos anteriores será sancionada con medidas más contundentes, previo análisis minucioso del caso por parte del Consejo Técnico.

Artículo 83. Procedimiento en el caso de Faltas Leves cometidas por los Estudiantes: Para imponer la disciplina en el caso de las Faltas Leves se seguirá un

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breve procedimiento oral, en el cual el Docente o Guía informará al Estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su versión y se le permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. El mismo día se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada por ante la Coordinación respectiva dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. De no ser impugnada se levantará el Acta correspondiente. En caso de impugnación la Coordinación que lleva el caso oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará la decisión a que haya lugar, comunicándoselas en el mismo acto, donde se levantará el Acta respectiva.

Artículo 84. Procedimiento en el caso de Faltas Graves cometidas por los Estudiantes: Para la averiguación y determinación de las Faltas Graves y a los fines de la decisión correspondiente, cuando la autoridad educativa competente tenga conocimiento de uno o varios hechos que pudieran constituirse en una falta grave de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 74 al 78 del presente Acuerdo de Convivencia, procederá a la apertura de un procedimiento, de oficio o por solicitud del interesado, a través de un auto donde ordene tal situación e instruirá el expediente respectivo, en el que se hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 85. Debido Proceso para los Hechos Punibles En los casos contemplados como hechos punibles de materia penal, salen de competencia del Colegio y son remitidos a la Fiscalía, Organismo de Seguridad y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiéndose seguir el siguiente procedimiento:

1. Se citará al alumno para levantar el acta respectiva, colocando su nombre, apellido, cédula de identidad, curso, sección, fecha y huella dactilar.

2. El Director levantará un informe donde se detallará por escrito la falta cometida, contextualizará la misma en función de agravantes, atenuantes y antecedentes durante el año escolar, hechos influyentes, hechos concomitantes, si existieren, señalando el nombre (s) y apellido (s) del o la estudiante ., cédula de identidad, curso, sección y fecha en la que sucedió el hecho.

3. Este informe sobre el incidente se remitirá a la Fiscalía, como en el Municipio no está funcionando esta instancia del Ministerio Público, se remitirá al Organismo de Seguridad competente, notificándose al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

4. La familia del o los estudiantes involucrados podrá ejercer las acciones legales estipuladas en la Ley.

Capítulo IXDisciplina de las personas que integran el Personal Obrero, Administrativo

y Docente

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Artículo 86. De la Disciplina: La disciplina de las personas que integran el Personal Obrero, Administrativo y Docente del Plantel se regula por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que le corresponda según el caso.

Artículo 87. Procedimiento: Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere este capítulo y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que le permitan la formación

55

De las faltas y sancionesartículos

Ley Orgánica de Educación Disposiciones transitorias. Primera Numerales 1 - 9, 11,13

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente 142-185Ley del Estatuto de la Función Pública 82 - 88Reglamento General de la ley de Carrera Administrativa

90-116

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

98-102

Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo

42-46

Aplicación preferente de la normaConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

89, Numeral 3

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

59

Ley Orgánica Procesal del Trabajo 9Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo

8

Sanciones Penales, Civiles y AdministrativasLey del Estatuto de la Función Pública 79-81Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente 143Ley contra la Corrupción 33

Separación del cargo Personal Docente y AdministrativoLey Orgánica de Educación Disposiciones transitorias.

Primera Numerales 7- 8 o13Reglamento General de la ley de Carrera Administrativa

107

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente 160-166Destitución Personal Docente y Administrativo

Ley Orgánica de Educación Disposiciones transitorias. Primera Numeral 7 o 13

Ley del Estatuto de la Función Pública 86-89Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente 159

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de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

Capítulo XDisciplina de las Madres, los Padres, Representantes o Responsables

ARTÍCULO 88.- De acuerdo con los artículos 254 de la LOPNNA, 282 del Código Civil y 114 del Código Penal, el padre, madre, representante o responsable incurre en una falta si actúa con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza, por tanto se consideran como falta las siguientes:

1. En cumplimiento con el artículo 1190 del Código Civil, 9 y 10 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, las infracciones cometidas por los estudiantes que vulneren los principios de convivencia ciudadana, recaerán sobre su representante.

2. Faltar a las citaciones, reuniones, asambleas, convivencias y otros eventos para los que fuere convocado, a fin de tratar asuntos relacionados o en beneficio de su representado o representada.

3. Incumplir con los acuerdos o compromisos asumidos con la institución en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos.

4. Actuar con negligencia u omisión en el cumplimiento de sus responsabilidades.5. No inscribir oportunamente en el plantel a su representado o representada, de

conformidad con la Ley.6. No enviar el justificativo cuando haya una inasistencia producto de cita médica,

fallecimiento de familiar o imprevisto y que el estudiante tenga alguna evaluación de cualquier tipo.

7. Incumplir con el deber de garantizar, participar y colaborar en la educación u orientación de su representado o representada.

8. No enviar a su representado o representada diariamente a clases con el traje escolar apropiado y portado adecuadamente, de acuerdo al día y actividad que corresponda.

9. Incumplir con el deber de estar atenta y atento a las tareas y toda actividad que se le asigne a su representada o representado, mostrando preocupación y orientándolo en cuanto le sea posible.

10. No aceptar las recomendaciones y sanciones que sean acordadas con los y las estudiantes por el personal Docente o Directivo del plantel cuando incurra en alguna falta.

11. Permitir que su representado incumpla con las normas disciplinarias y de convivencia del plantel.

12. No retirar la boleta de calificaciones en el tiempo previsto para tal fin.13. No cancelar los primeros cinco dias del mes la mensualidad diferenciada

correspondiente.

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ARTÍCULO 89.- Los correctivos aplicar tendrán un carácter formativo y de integración para orientar la participación de los padres, madres, representantes y responsables en el proceso educativo de su representada o representado.

ARTÍCULO 90.- Se considerarán los siguientes correctivos:1. Amonestación escrita.2. Reparación de daños.3. Trabajo social o comunitario dentro de la institución.4. Orientación pedagógica.5. Remisión a las autoridades competentes del Sistema de Protección de los Niños,

Niñas y Adolescentes.6. Remisión a las autoridades del Plantel.7. Remisión a las Autoridades del MPPE

Parágrafo Primero: Las autoridades del Plantel, en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos, aplicarán las sanciones en relación directa con la falta en que incurra el RepresentanteParágrafo Segundo: Tres amonestaciones escritas o el incumplimiento de una sanción o recomendación de las antes mencionadas son causales de orientación pedagógica o remisión a las autoridades competentes del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con la gravedad de la falta.Parágrafo Tercero El Personal y autoridades de la U-E. Colegio “Padre Díaz” que constaten la violación por parte de los padres, madres, representantes y responsables de los derechos de los y las estudiantes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica de Educación y en cualquier otro ordenamiento jurídico venezolano, denunciarán (Art. 91 LOPNNA) por sí mismo o a través del Director o Directora de la U.E. Colegio “Padre Díaz” a los Órganos administrativos o jurisdiccionales, según el caso del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONAR LAS FALTASDE LOS PADRES, LAS MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

ARTÍCULO 91.Procedimiento: Ante cualquier falta cometida por padres, madres, representantes y responsables se garantizarán los derechos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, en particular el derecho a la defensa y a ser escuchada o escuchado. El Procedimiento para la atención de las faltas es el siguiente:

1. Citación de la madre, padre o responsable para notificarle la comisión de la falta respectiva.

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2. Orientación pedagógica sobre los derechos y deberes inherentes a su condición de representante e información sobre los deberes y obligaciones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente y los Acuerdos de Convivencia.

3. Acuerdos, compromisos y/o sanciones con la finalidad de subsanar o reparar las fallas o errores cometidos.

4. Se debe levantar un Acta la cual debe contener identificación de la institución, fecha y hora en que se realiza, identificación con nombres, apellidos y cédula de identidad de las y los presentes, motivo del acta, relato de cada una de las partes de lo sucedido, relato de la orientación pedagógica efectuada, acuerdos y compromisos, firmas, número de cédula y huella dactilar de los presentes. Es importante registrar además la hora de finalización. El acta debe contener el sello de la institución en sitios donde no se impida leer claramente su contenido y se deben inutilizar los espacios vacíos, sin enmiendas, tachaduras ni borrones. Antes de ser firmada por todos el acta debe ser leída en voz alta y clara. Si una de las partes se niega a firmar, se deja constancia de ello al pie de la misma y firman el resto de las y los presentes.

5. EL acta debe quedar archivada en el libro de vida del o la estudiante. Se pueden emitir copias a solicitud de las partes si hay necesidad de referir el acta a otras instancias administrativas o jurídicas, teniendo presente siempre el resguardo a la reputación y al honor de las y los adolescentes.

6. De ser necesario o a solicitud del o la representante, entre los acuerdos puede figurar la remisión del o la representante al Servicio de Psicología, de Trabajo Social y/o de Medicina para su debida atención, lo cual debe quedar asentado en el acta respectiva.

7. Si se da el caso que se sigan cometiendo faltas por parte de la madre, padre o representante, aún con la asesoría de los Servicios de la Oficina de Psicología Escolar, la Coordinación respectiva, en conjunto con dichos servicios, emitirá un informe y referirá el caso a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO 92. El padre, madre, representante o responsable que tenga tres o más inasistencias ante las reuniones, citaciones, asambleas, convivencias y otros eventos para los que fue convocada o convocado, serán citados por teléfono para acudir a la Coordinación, a los fines de que explique las razones de su ausencia a las reuniones de su representada o representado, informándole además sobre el contenido de las disposiciones legales vigentes y las normas de convivencia al respecto.

ARTÍCULO 93. El padre, madre, representante o responsable que no supervise el uniforme diario escolar, será citado junto a su representado ante la Coordinación respectiva para recordarles el uso correcto del uniforme, levantando el acta con la situación evidenciada, firmando el compromiso por parte del representante y estudiante. Si reincide el representante y estudiante, será convocado una vez más ante la Coordinación para levantar el acta de la reincidencia, donde deben quedar registrados los acuerdos, compromisos y sanciones

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ARTÍCULO 94. El padre, madre, representante o responsable que no envíe el justificativo del o la estudiante, que ha faltado, ante la Coordinación y Oficina de Evaluación durante las 72 horas siguientes luego que se produzca la inasistencia será responsable de la pérdida de las actividades académicas correspondientes y ello será considerado como falta.

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA A PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

ARTÍCULO 95. Imposición de Reglas de Conducta. Son imposiciones de regla de conducta las estrategias correctivas a las faltas acordadas dentro de la orientación pedagógica efectuada con el o la representante ante la presencia de una falta. Entre las imposiciones de reglas de conducta tenemos:

1. Colaborar con el plantel con artículos de papelería en beneficio de las actividades académicas y administrativas del plantel, como lápices, bolígrafos, tizas, marcadores gruesos, papel bond, detergentes, artículos e implementos de limpieza, y donaciones en efectivo mediante depósitos en la cuenta de la Institución y cuyo monto será propuesto por el o la representante.

2. Colaboración con su acompañamiento activo de una jornada 7:00 a 12.00 m. en actividades de recuperación, ayuda o acondicionamiento de áreas o enseres dentro del plantel, como pintura, albañilería, plomería, limpieza de paredes y cualquier otra mediante acuerdo con el o la representante.

3. Reparación de pupitres, mesas, sillas o equipos.4. Donación de equipos y materiales de oficina.5. Suministro de fotocopias de material administrativo que se necesite en la

institución a solicitud de la Dirección.6. Cualquier otra que sea acordada durante la orientación pedagógica, en el marco

de la Constitución, Leyes, Reglamentos y otras disposiciones.TITULO IV

DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIALES.

Artículo 96. Definición y Objetivos: Los Reglamentos Especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios de la Institución, los cuales por su especificidad e importancia ameritan de que sean regulados de forma precisa y separada del presente Acuerdo de Convivencia de Convivencia.

Los Reglamentos Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y al presente Manual, en consecuencia, deben sujetarse a éllos y no contravenirlos. En caso de contradicción entre una disposición de un Reglamento Especial y el presente Manual de Acuerdos prevalecerá y se aplicará éste último.Artículo 97. Reglamentos Especiales: El Consejo Técnico Docente debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Especiales que se indican a continuación:

1. Servicio de biblioteca.59

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2. Uso de cancha deportiva.3. Reconocimientos.4. Pastoral Juvenil5. Ajuste de Calificaciones (Por derogación de la normativa vigente)6. Transporte escolar7. (Incluir cualquier otro)

Artículo 98. Proceso de Elaboración, Reforma y Aprobación: Cuando lo estime conveniente, el Consejo Técnico Docente, de oficio o a solicitud de cualquiera de los integrantes de esta Institución Educativa, podrán iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros Reglamentos Especiales que no se encuentran expresamente indicados en ésta disposición. En todos los casos, el Consejo Técnico Docente decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso.

Los Reglamentos Especiales deben elaborarse y reformarse mediante procesos que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes del Plantel, entre ellos Estudiantes, Padres, Madres, Representantes, Responsables, Personal Docente, Administrativo, Obrero y Directivo. Los mismos entrarán en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico Docente.

TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 99. Organigrama: Ver anexo Nº 10

Artículo 100. Principio del Trabajo en Equipo: El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la Institución.

Artículo 101. De las Decisiones: Las decisiones tomadas en comisiones o grupos de trabajo de la Institución se adoptarán por mayoría, es decir por la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 102. Relaciones Laborales: Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el Personal Obrero, Administrativo y Docente con la Institución se regulan por el ordenamiento jurídico y normativo aplicable que le corresponda según el caso.

Capítulo IIDe la Dirección

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Artículo 103. De la Dirección: La Dirección es el Órgano de la Institución escolar ejercido por el Director o Directora, quien es la primera autoridad y el supervisor nato del mismo. Sus funciones y atribuciones están establecidas en el Título II, Capítulo II.

Capítulo IIIDocentes Coordinadores

Artículo104. Definición: Los profesionales docentes que ostentan dicho cargo se les considera colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel en la gerencia institucional, los cuales laboran 36 horas administrativas.

Artículo 105. De los Coordinadores: En la institución se cuenta con dos Coordinadores Académicos (Inicial - Primaria y EMG) y un Coordinador de Pastoral.

Artículo 106. Funciones y Atribuciones del o la Coordinador(a) Académico(a):1. Asistir puntualmente al Plantel de acuerdo a su respectivo horario de trabajo.

Deberá llegar por lo menos con 15 minutos de anticipación al inicio de las actividades.

2. Firmar el libro de Registro de asistencia del Personal Directivo y Docente, asentando en él la hora exacta de llegada y salida.

3. Mantener un trato respetuoso para con el Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, y en especial, con los estudiantes.

4. Presentar mensualmente ante la Dirección un informe escrito sobre las labores desempeñadas, así como también proporcionarles información sobre sus actividades cuando la Dirección lo exija.

5. Realizar al final de cada lapso un análisis estadístico del rendimiento académico, asistencia e inasistencia y otras informaciones que permitan establecer acciones correctivas para las secciones a su cargo.

6. Impartirá en un solo curso la correspondiente hora de guiatura, cuando se trate de E.M.G. En el caso de Inicial o Primaria cubrirá las emergencias por ausencia del docente de aula.

7. Llevar el control de los pases de entrada y de salida de los Estudiantes.8. Llevar un estricto control de asistencia de los y las Docentes y de las clases

dadas y no dadas semanalmente y al final de cada lapso consignarlas ante la dirección del Plantel.

9. Instruir al Personal Docente adscrito sobre cualquier disposición emanada de la Dirección.

10. Velar porque se lleve cuidadosamente el Libro de Vida de los y las Estudiantes.11. Elaborar el plan anual de trabajo de la Coordinación.12. Coordinar las actividades de los Semaneros.13. Deberá firmar el libro de registro de asistencias asentando en el mismo la hora

exacta de entradas y salidas.14. Colaborar con el o la directora(a) en la designación de las guardias generales y

especiales de los docentes.61

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15. Coordinar todas las actividades del año escolar tales como inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos de trabajo, entre otras.

16. Cumplir y hacer cumplir el calendario y el horario escolar al personal a su cargo.17. Orientar en la planificación de grados o cursos.18. Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Consejo de

Docentes y por la Comunidad Educativa.19. Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.20. Realizar visita de supervisión a las aulas.21. Asistir las sesiones del Consejo de Docentes, las reuniones del Consejo

Educativo y aquellas otras donde su presencia sea indispensable.22. Velar porque los docentes colaboren con el mantenimiento de la disciplina de los

estudiantes.23. Difundir a los estudiantes las normas disciplinarias del Plantel, a fin de orientar la

conducta de los mismos.24. Estudiar y resolver los casos de indisciplina que les sean presentados por los

Docentes Guías.25. Citar y atender a los representantes, dejar constancia escrita de los asuntos

tratados en el libro correspondiente y asegurarse de que éste sea firmado por los mismos.

26. Informar diariamente a la Dirección del Plantel sobre las incidencias y casos relevantes.

27. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Manual de Acuerdos y los Reglamentos Especiales que se crearen.

Artículo 107. La Coordinación de Pastoral es la responsable de la orientación cristiana del acto educativo, de la formación religiosa del estudiante, de la organización de las acciones pastorales en el Colegio y es memoria, presencia y garantía de la espiritualidad para toda la comunidad educativa

Articulo 108. Funciones y Atribuciones del o la Coordinador(a) Pastoral:1. Animar, orientar e impulsar la acción pastoral de la Institución.2. Crear, estructurar y acompañar al equipo pastoral en su dinámica y cumplimiento

de funciones.3. Crear causes de participación y equipos de trabajo que atiendan las diferentes

dimensiones de la pastoral en la Institución.4. Convocar y dirigir las reuniones del equipo de la pastoral en la Institución.5. Coordinar y hacer seguimiento a los docentes que imparten educación religiosa,

en cuanto a formación, planificación, evaluación, entre otros.6. Impulsar la vinculación entre la comunidad educativa y la comunidad eclesial,

local y otros ámbitos de participación que favorezcan la acción pastoral de la Institución.

7. Promover la elaboración e implementación del proyecto de la Institución en clave de pastoral contemplando los lineamientos AVEC

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8. Vincular orgánicamente la pastoral y la pedagogía-andragogía en el Plantel.9. Asistir y participar en las reuniones del Consejo Técnico.10. Orientar la convivencia entre todos los actores del quehacer educativo de la

Institución desde los valores del evangelio.11. Asistir y participar en las reuniones y actividades promovidas desde la

Coordinación de Pastoral de la Seccional.12. Elaborar participativamente con el equipo de pastoral de la Institución el plan de

pastoral, insertándolo en el proyecto Educativo del Plantel.13. Dinamizar la acción evangelizadora en todas las instancias de la Institución junto

al equipo directivo.14. Concienciar e involucrar como corresponsables del proceso pastoral de la

Institución a todos los miembros de la comunidad educativa. 15. Crear un archivo ordenado de la pastoral de la institución e ir actualizando la vida

pastoral de la misma (sistematizar las experiencias de los que se ha realizado en materia de pastoral en concordancia con el proyecto).

16. Acompañar los procesos personales desde la perspectiva de la fe17. Conocer e impulsar eficazmente las líneas de acción y los objetivos de la

Pastoral de la AVEC.18. Impulsar procesos de formación inicial y permanente en el ámbito pastoral,

partiendo de las necesidades de la comunidad educativa, con miras a la formación de nuevos agentes de pastoral en la institución

19. Evaluar de manera participativa los planes de pastoral que se impulsen en la institución.

20. Realizar periódicamente diagnósticos de la realidad de la institución en sus distintas áreas pastorales a través de diferentes técnicas e instrumentos de recolección de información , para dar una mejor respuesta a la acción pastoral-

21. Ofrecer espacios de organización, participación y crecimiento en las áreas juvenil, infantil y familiar dentro del la institución, desde la dimensión pastoral.

Sección Primera

Docentes por Hora

Artículo 109. Definición: Cargo ejercido por profesionales que cumplen con la función docente por un determinado número de horas semanales.

Artículo 110. Atribuciones y Obligaciones: Además de las atribuciones establecidas en el Título II, Capítulo III las siguientes:

1. Asistir a las reuniones del Consejo General de Profesores, de los Consejos de Cursos en los cuales dicten cátedra, Consejo Educativo y de los demás cuerpos a los que pertenezca cuando fuere convocado.

2. Cuidar de que su conducta constituya siempre ejemplo de dignidad, honradez, moralidad y buenas costumbres.

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3. Preparar responsablemente los planes de trabajo, de tal manera que garantice clases activas, participativas para los estudiantes.

4. Evaluar a sus Estudiantes con sentido profesional informando puntualmente de los avances y problemas que presenten los mismos.

5. Devolver a los Estudiantes las pruebas y trabajos debidamente corregidos.6. Entregar con puntualidad los recaudos correspondientes a planificación y

evaluación.7. Prestar colaboración para el fomento y realización de actividades extracátedra.8. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico vigente, el

presente Normativo y los Reglamentos Especiales que se crearen.

Sección SegundaOficina de Control de Estudios y evaluación

Artículo 111. Oficina de Control de Estudios y Evaluación: Tiene como finalidad:1. La organización, coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades

relacionadas con matrícula, ingreso, egreso, registro de información, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la Institución.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes establecidas en la LOE (Artículos 43 - 46), RGLOE (Artículos 87 al 104 y 106ª 149), Resolución 226 (Sobre la evaluación en la I y II Etapa y Circulares referidas a la evaluación del rendimiento escolar). Así mismo, velar por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicación, asistiendo a los Docentes en el mejoramiento de métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza. Orientar a los Docentes en el uso de materiales didácticos y estimularlos en el mejoramiento profesional.

Artículo 111. Funciones del Jefe de la Oficina de Control de Estudios y Evaluación

1. En cuanto a Control de Estudios:

1.1.- Elaborar el Plan Anual del Área de Control de Estudio 1.2 - Participar en la planificación, desarrollo y control del proceso de inscripción.1.3 - Coordinar las actividades de los Semaneros.1.4.- Planificar conjuntamente con la Dirección del Plantel el procedimiento a seguir en el proceso de inscripción.1.5.- Procesar la inscripción de los Estudiantes.1.6.- Archivar en estricto orden:

1.6.1 Copia de la planilla de participación de pruebas de lapso, revisión, materia pendiente, diferidos y extraordinaria.

1.6.2 Copia de la Matricula Inicial y modificaciones de la misma;

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igualmente las hojas de Registro de Títulos.1.6.3 Copia de los Certificados de Calificaciones expedidas con los anexos respectivos.1.6.4 Actas de las diferentes reuniones efectuadas por el Departamento.1.6.5 Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares, Memorandos relacionados con sus atribuciones.1.6.6 Elaborar el informe anual del Departamento.

.1.7.- Procesar y tramitar ante los organismos respectivos los recaudos necesarios para:

1.7.1 Transferencias.1.7.2 Equivalencias.1.7.3 Cambio de datos de identificación de los Estudiantes.1.7.4 Copia Certificada del Título.

1.8 Elaborar certificaciones y constancias de calificaciones.1.9 Revisar y enviar a la dirección del Plantel, las planillas de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil donde se registran las formas de evaluación (final, revisión, equivalencias) para ser remitidas a la Zona Educativa respectiva.1.10.- Revisar y enviar a la dirección del Plantel las planillas de Matrícula Inicial

y modificación de la Matrícula.1.11.- Mantener informados a los Coordinadores sobre los Decretos, Resoluciones, Circulares u otros enviados por la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.1.12.- Elaborar calendarios de pruebas de materias pendientes.1.13.- Organizar, dirigir y supervisar el procedimiento para la revisión de los documentos probatorios de estudios que dan derecho al otorgamiento de títulos y certificados.1.14.- Coordinar la comisión designada por el Consejo de Docentes para verificar el cumplimiento del Artículo 125 RGLOE. 1.15.- Cualquier otra atribución que le sea establecida en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Normativo, Resoluciones y los Reglamentos Especiales que se crearen.

2.- En cuanto a Evaluación:

2.1.- Planificar:2.1.1 Actividades y procedimientos de evaluación en atención a la

normativa legal vigente.2.1.2 Proyectos de recuperación y reforzamiento del aprendizaje.2.1.3 Actividades de investigación docente en atención a las áreas de

conocimiento.2.1.4 Actividades de mejoramiento profesional para docentes.

2.2.- Organizar:65

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2.2.1 Las actividades de evaluación.2.2.2 El establecimiento de criterios e instrumentos de evaluación

ajustados a las características de los planes de estudio.2.2.3 El calendario de reuniones del Consejo de Sección para la

discusión de las calificaciones.

2.3.- .Proporcionar el material necesario para la elaboración de los diferentes tipos, formas y estrategias de evaluación.

2.4.- Participar en:2.4.1 La elaboración de los planes de supervisión de clase.2.4.2 Los Consejos Técnico-Docentes, de Sección, y Consejo

General.2.4.3 Las acciones de reforzamiento y recuperación de Estudiantes.

2.5.- Elaborar informes trimestrales y anuales sobre los resultados de la evaluación. 2.6.-: Informar a los Docentes y orientar a los Coordinadores Académicos sobre la aplicación de métodos, técnicas y procedimientos de evaluación. 2.7.- Coordinar el proceso de aplicación de pruebas de ubicación, de lapso, extraordinarias y de revisión. 2.8.- Publicar en carteleras calendario de evaluaciones de lapso. 2.9.- Vigilar la aplicación y cumplimiento de los procedimientos de evaluación 2.10.- Controlar la elaboración y entrega de los respectivos planes de evaluación 2.11.- Procesar los resultados de rendimiento escolar. 2.12.- Cualquier otra atribución que le sea establecida en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Normativo, Resoluciones y los Reglamentos Especiales que se crearen.

Capítulo I VDe la Guiatura

Artículo 112. Definición y Objetivos: Es el servicio de orientación personal y grupal, bajo la responsabilidad de un Docente, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo integral de los Estudiantes, funcionando como elemento dinamizador y humanizador del PEIC de esta Institución.

Artículo 113. Docente Guía: El Docente Guía es el docente que sigue más de cerca la actuación general de los estudiantes de una determinada sección, es quien observa, reflexiona, intuye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad tanto a los Estudiantes, como a los demás Docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación. Debe conocer y manejar técnicas de dinámicas grupales y de apertura.

Su actuación está orientada a lograr el más amplio conocimiento de los Estudiantes y ganar su confianza y estimación fundamentadas en aquellas condiciones personales y profesionales que determinen el prestigio auténtico del educador para así

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ser un consejero no sólo en los aspectos escolares en general, sino en la formación y afianzamiento de la personalidad integral del educando. Los profesores guías son designados por la Dirección. El nombramiento es sólo por el año académico en curso y puede no repetirse al año siguiente.

Artículo 114. Funciones y Atribuciones del Docente Guía: 1. Coordinar la función orientadora de los Docentes dentro de la Institución.2. Fomentar en los Estudiantes, todas aquellas cualidades que formen y eleven su

personalidad, tales como convivencia, colaboración, disciplina, respeto, pulcritud, civismo, integración grupal, entre otras.

3. Estudiar los indicadores generales del nivel de los Estudiantes, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento del Acuerdo de Convivencia Escolar, a fin de efectuar los correctivos necesarios.

4. Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre la Dirección, los Docentes, Coordinadores, Consejo Técnico Docente, los Estudiantes y sus familias, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se le presenten.

5. Conocer individualmente a los Estudiantes de su Sección, llevar la carpeta Historial de los mismos, y las observaciones que aparezcan darles los correctivos pertinentes, como también llevar el registro de las actividades complementarias desarrolladas por los Estudiantes.

6. Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las que participan los Estudiantes, y los casos de aquellos que requieran atención especial.

7. Convocar e informar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar.

8. Informar a los Estudiantes lo tratado en los Consejos de Docentes en cuanto a Normativa vigente.

9. Citar y entrevistar a los Estudiantes que requieren atención especial, previa autorización de la Coordinación respectiva o de la Dirección.

10. Presidir y orientar las deliberaciones de los Consejos de Sección, informarle a los mismos, de forma objetiva, las observaciones sobre casos de estudiantes que requieran atención especial y asentar las Actas de los Consejos de Sección.

11. Llevar la Planilla de Registro de Calificaciones y los controles administrativos de la sección a su cargo: Boletines, diarios de clases, planillas de calificaciones, parciales, finales, revisión, estudiantes repitientes, materia pendiente, estudiantes con certificados médico que tengan impedimento de hacer educación física y darle seguimiento, entre otras.

12. Cumplir semanalmente con la hora guía siguiendo el guión establecido.

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13. Cualquier otra atribución que le sea establecida en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Acuerdo, Resoluciones y los Reglamentos Especiales que se crearen.

Capítulo VDel Consejo Técnico Docente

Artículo 115. Definición y Objetivos: El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado del Plantel, cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento de la Institución y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo.

Artículo 116. Integrantes: Estará integrado por el Director y los Docentes con funciones administrativas (Coordinadores) de cada nivel educativo.

Artículo 117. Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente las siguientes:

1. Planificar, elaborar y distribuir de las actividades docentes a nivel de la Unidad Educativa Colegio “Padre Díaz”.

2. Establecer mecanismos de coordinación tendentes a dinamizar los procedimientos de trabajo y unificación de criterios para la toma de decisiones.

3. Preparar los proyectos de Reglamentos y Disposiciones Especiales que deban dictar las autoridades superiores del Plantel.

4. Colaborar y asesorar al Director en la elaboración del Plan Anual del Plantel.5. Imponer los correctivos.6. Analizar y evaluar el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de los objetivos

y metas previstas. 7. Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos

de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado.

8. Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos Estudiantes con dificultades de adaptación al medio educativo.

9. Elaborar su propio Reglamento de Debates.10. Planificar, y proponer al Director o Directora todos aquellos medios requeridos

para la actualización pedagógica de los Docentes.11. Asesorar técnicamente al Director o Directora en la toma de decisiones relativas

a la Institución Educativa.12. Promover y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo de la Institución.13. Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes que se presenten en el

Plantel.14. Diseñar, desarrollar y controlar el proceso de Inscripción de Estudiantes.

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15. Elaborar el Horario General de las Secciones y el Horario Individual de los Docentes.

16. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Manual, Resoluciones y los Reglamentos Especiales que se crearen.

Artículo 118. Normas de Funcionamiento: Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Técnico Docente, se establecerán por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se reunirán por lo menos cada quince (15) días, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por el o la directora(a), Coordinador o Coordinadora del nivel correspondiente, quien elaborará el orden del día de cada reunión.

Capítulo VIDel Consejo de Sección

Artículo 119. Definición y Objetivos: Los Consejos de Sección estudiarán y resolverán los problemas que le sean planteados por los Docentes de la respectiva Sección y que, de acuerdo con su naturaleza, no requiera la intervención del Consejo General de Docentes. Los Consejos de Sección se reunirán cada tres (03) meses, previa convocatoria del Docente Guía y extraordinariamente por las actividades del Plantel.

Artículo 120. Integrantes: Estará integrado por todos los Docentes de cada Sección, así como el Orientador y el Especialista de Evaluación cuando los hubiere.

Artículo 121. Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo de Sección:

1. Estudiar y resolver lo relativo a las calificaciones del lapso y los aspectos generales y particulares de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los Estudiantes de la Sección correspondiente.

2. Evalúa las actividades realizadas y los resultados a nivel de la Sección.3. Coordinar las fechas para la presentación de pruebas de lapso a nivel de la

Sección. 4. Considera la iniciativa y participación de los Estudiantes en las actividades

culturales, científicas, artísticas, deportivas y recreativas con el objeto de efectuar ajustes en cada lapso en las calificaciones.

5. Estudiar al final de cada lapso la actuación del Estudiante en todos los sectores del plan de estudio. Buscar soluciones a quienes presenten situaciones de retraso escolar acentuado.

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6. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Manual, Resoluciones y los Reglamentos Especiales que se crearen.

Capítulo VIIDel Consejo de Docentes

Artículo122. Definición, Objetivos e Integrantes: El Consejo de Docentes es el órgano colegiado de la Institución educativa, encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y estará integrado por el Personal Directivo y por la totalidad del Personal Docente. A los efectos del presente Normativo, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrá un mismo y único significado.

Artículo 123. Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:

1. Participar en la construcción del Plan de Trabajo para el año lectivo y revisará periódicamente éste instrumento, reajustándolo cuando sea necesario.

2. Estudiar y establecer procedimientos respecto al régimen de distribución y clasificación de Estudiantes.

3. Practicar el estudio de técnicas y métodos contemporáneos sobre didácticas de aprendizaje de las distintas materias.

4. Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la Institución Educativa.5. Estudiar los problemas que presentan los Estudiantes difíciles y determinar su

más adecuado tratamiento.6. Adoptar y establecer pruebas para la evaluación del rendimiento escolar y

analizar sus resultados.7. Interpretar y aplicar los programas oficiales de educación y los instrumentos de

orientación emanados de las autoridades educativas competentes.8. Designar en su seno, una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los

requisitos correspondientes para la certificación del título de bachiller u otras credenciales de carácter académico. En éste sentido dejarán constancia en acta del resultado de su gestión.

9. Designar en su seno y por votación directa, dos (2) representantes ante el Consejo Consultivo y un (1) docente para cada vocería del Consejo Educativo.

10. Vigila el cumplimiento y aplicación del presente Manual de Acuerdos.11. Aprueba los certificados y títulos de estudio realizados en el Plantel.12. Participa en la elaboración del PEIC.13. Conoce y aprueba o no el Reglamento Interno de cada uno de los Consejos y

Órganos de la Comunidad Educativa.14. Toma las medidas que le correspondan para superar las deficiencias y formúla

las recomendaciones del caso.

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15. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Manual, Resoluciones y los Reglamentos Especiales que se crearen.

Artículo 124. Normas de Funcionamiento: Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Docentes se establecerán por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se reunirán por lo menos cada dos (2) meses, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por el Director o Directora, quien elaborará la agenda de discusión y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, se levantará acta en la cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.

Capítulo VIIIDel Consejo General de Docentes

Artículo 125. Definición y Objetivos: El Consejo General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en la Institución, además de estar encargado se revisar el Plan Anual del Proyecto Educativo y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.

Estará integrado por el Personal Directivo, la totalidad de los Docentes de la Unidad Educativa, la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes y dos (2) Estudiantes cursantes del último grado o año de estudio de la Institución, quienes tendrán derecho a voz. Será presidido por el Director(a) y actuará como Secretario el ) o el Docente que designe el Director(a). Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se realizarán al inicio del año escolar. Extraordinariamente cuando sucedan casos especiales que así lo ameriten a juicio del Director(a) o a solicitud escrita de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los miembros.

Artículo 126. Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo General de Docentes, como órgano asesor de la Dirección:

1. Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes.

2. Aprobar el Reglamento Interno de los Consejos.3. Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes

actividades desarrolladas por las Coordinaciones y Departamentos.4. Analizar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente.

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5. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Manual, Resoluciones y los Reglamentos Especiales que se crearen.

Artículo 127. Normas de Funcionamiento: Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo General de Docentes, se establecerán por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, con el propósito de ser informado por los miembros designados por el Consejo Educativo, de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos del mismo. De igual manera participarán los representantes estudiantiles a los efectos de informar sobre el cumplimiento de las actividades programadas. Será convocado por el Director o Directora, quien elaborará la agenda de discusiones y se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acta en la cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.

CapítuloI IXDe la Comunidad Educativa

Artículo 128. Definición y Objetivos: La Comunidad Educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo. Es una Institución formada por Educadores, Padres o Representantes de los Alumnos(as), Personal Administrativo, Obrero. Estudiantes que hacen vida activa en la Institución.

Artículo 129. Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la Comunidad Educativa:

1. Velar por el fortalecimiento de la formación espiritual, hábitos y formas de comportamiento de los y las Estudiantes, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social.

2. Cooperar con las autoridades del Plantel en una forma participativa y solidaria en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo.

3. Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cualesquiera otras que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de Padres, Madres, Representantes, Responsables , Docentes, Administrativos, Obreros Y Estudiantes. .

4. Contribuir, de acuerdo a sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento de la Institución.

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5. Utilizar los medios de comunicación social como instrumento para el desarrollo del proceso educativo y mejoramiento de las comunidades.

6. Afianzar en los y las Estudiantes sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para con sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

7. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la LOE, su Reglamento, LOPNNA, el presente Manual y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 130. Integrantes: Son órganos de la Comunidad Educativa: 1. El Consejo Consultivo.2. Personal Docente, Administrativo y Obrero de la Institución .3. El Consejo Educativo.4. La Organización Estudiantil.

Artículo 131. Normas de Funcionamiento: Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Comunidad Educativa, se establecerán por el Manual de Acuerdos elaborado por sus integrantes en concordancia a las regulaciones de la LOE y su Reglamento y, además se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

TÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 132. Definición y Objetivos: La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permita construir su futuro individual y colectivo.

La participación en la U.E. Colegio “Padre Díaz”, tiene como finalidad formar personas conscientes de sí mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen aptitudes de autonomía y crítica responsable, que sea solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico, político y religioso.

Artículo 133. Derecho a Participar: Todas las personas que integran a la U,E Colegio “Padre Díaz” tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o a través de representantes, y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de éstas actividades.

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Las personas que integran el Personal Docente y Directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran a la Institución, especialmente para los Estudiantes y las Estudiantes y para los Padres, Madres, Representantes y Responsables. Asimismo, tienen el deber de brindarles la información y la formación que sea apropiada para garantizar su participación.

Artículo 134. Derecho a Opinar y ser Oído: (Art. 80 LOPNA) Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a:

a. Expresarse libremente en los asuntos de su interés.b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultura, deportivo y recreacional. La opinión de los Niños, Niñas y Adolescentes sólo será vinculante cuando así lo establezca la Ley, el presente Normativo y los Reglamentos Especiales que se crearen. Su opinión se les solicitará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. Nadie puede constreñirlos a expresar su opinión.

Artículo 135. Clima para la Participación: Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que integran el Plantel, deben mantener un ambiente, en las relaciones interpersonales y grupales, en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de crítica, la sana autocrítica, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la tolerancia.

Artículo 136. Formas de Participación: Se reconoce como formas de participación de las personas que integran la Institución Educativa, las siguientes:

a) Las iniciativas y peticiones.b) La libertad de expresión y opinión.c) Las reuniones y manifestaciones.d) Las asociaciones y organizaciones.e) La presencia en las deliberaciones.f) La información y consulta.g) Las reuniones y asambleas.h) Los referendos.i) Las elecciones y;j) La representación ante los diferentes órganos e instancias de la

Institución.

Capítulo IIDe la Participación de los Estudiantes y las Estudiantes

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Artículo 136. Formas de Participación: Los y las Estudiantes de la Institución participan a través de:

a. La Organización Estudiantil.b. El Comité de Derechos.c. Los Delegados y Delegadas de Aula o Voceros.d. En el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa a través de sus

representantes.e. En el Consejo General de Docentes.f. Cualesquiera otra forma de participación, comisiones, asociaciones, clubes y

agrupaciones que sean desarrolladas por los Estudiantes y las Estudiantes, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Normativo o los Reglamentos Especiales que se crearen.

Sección PrimeraOrganización Estudiantil (Los Consejos Estudiantiles)

Artículo 137. Definición y Objetivos: La Organización Estudiantil ( Art. 179 al 181 RGLOE) es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los y las Estudiantes y ejercerá su representación. Participarán en la misma los y las Estudiantes de EMG. La Organización estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Tiene como objetivos y fines:

a. Representar a los Estudiantes y las Estudiantes ante el resto de las personas que integran al Plantel.

b. Promover la participación organizada de los Estudiantes y las Estudiantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

c. Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes en que tengan interés.

d. Contribuir al proceso de formación de la personalidad de los y las Estudiantes para propiciar su realización como personas responsables y críticas.

e. Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los y las Estudiantes, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

f. Cualesquiera otras funciones que le sean señaladas por la LOE, RGLOE, el presente Acuerdo de Convivencia y las disposiciones relacionadas con la materia.

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Artículo 138. Funciones: Son funciones del Consejo estudiantil las siguientes:1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes,

programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instotuciones educativas.

2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias.3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,

preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta

física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la Institución. Asimismo, El desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.

5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyecto de Aprendizaje (PA) y otras formas de organización de los aprendizajes, en aras de la integración de la familia, escuela y comunidad a fin de garantizar las transformaciones que éllos requieran.

6. Articular con otra Instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comités Estudiantiles hacia la conformación de las redes educativas locales, regionales y nacionales.

7. Sistematizar y divulgar a través de las diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del comité estudiantil a nivel local, regionales, nacionales e internacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la asamblea escolar

Artículo 139. Docentes Asesores: La Organización Estudiantil será asesorada por la Coordinación Académica y/o por el o la Psicólogo Escolar.

Artículo 140. Estructura del Consejo Estudiantil: El Consejo estudiantil está conformado por un vocero(a) integrador, un vocero(a) contralor y un vocero(a) de activismo estudiantil.

Artículo 140. Asamblea Estudiantil: Es la instancia para el ejercicio de poder, la participación y el protagonismo estudiantil, por lo tanto, el proceso de elección de los o las estudiantes por sección, año, Plantel, debe darse en el selo de una asamblea con participación del colectivo. En el asamblea y elecciones de sección, año, Plantel defen dejarse en un acta por escrito nombre de los participamtes, las decisiones y las decisones a las cuales se llegue.

Artículo 141. Asamblea General: La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los y las Estudiantes del Plantel y será la máxima autoridad de la

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Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. La Asamblea General sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período escolar. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director o Directora de la Institución, los voceros principales de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que representen no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los y las Estudiantes

Artículo 142. Asamblea Delegada: La Asamblea Delegada es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General, integrada por una representación de tres (3) Estudiantes por cada sección. Sus miembros serán electos por los y las Estudiantes de cada sección, por nominación personal y votación directa y secreta. La Asamblea Delegada será orientada por los tres (03) voceros principales. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los asistentes.

Artículo 143. Atribuciones de la Asamblea Delegada: Son atribuciones de la Asamblea Delegada:

a. Certificar el Reglamento Interno del Centro de Estudiantes.b. Aprobar o desaprobar los informes del Consejo Estudiantil.c. Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de

todo el Estudiantadod. Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes del Consejo estudiantile. Designar las diferentes comisiones necesarias para el funcionamiento de la

Organización Estudiantil.f. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente,

el presente Manual, los Reglamentos Especiales que se crearen, el Reglamento Interno la Organización estudiantil o en la normativa del Consejo Educativo.

Artículo 144. Asambleas de Sección: Los Estudiantes y las Estudiantes de cada Sección podrán constituirse en Asambleas de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específica, conforme a las regulaciones establecidas en el Reglamento Interno de la organización estudiantil.

Artículo 145. Normas de funcionamiento: la organización estudiantil se reunirá en las instalaciones de la Institución Educativa. Sus Sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán una vez al mes; las extraordinarias cuando así lo acuerde los voceros principales o a solicitud del Director o Directora de la Institución.

Sección SegundaDel Comité de Derechos

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Artículo 146. Definición y Objetivos: El Comité de Derechos es la Asociación que agrupa a los Estudiantes y las Estudiantes de la Institución educativa a partir de educación inicial hasta sexto grado de educación básica. Tiene como objetivos:

a. Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los y las estudiantes; así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

b. Promover la participación organizada de los y las estudiantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

c. Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes en que tengan interés, a través de dos (2) de sus integrantes que cursen quinto o sexto grado de educación básica.

d. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Acuerdo, los Reglamentos Especiales que se crearen, y las que establezcan en el Manual de Acuerdos de Convivencia.

Artículo 147. Integrantes: El Comité de Derechos está integrado por un (1) estudiante representante de Preescolar y un (1) estudiante representante de cada uno de los grados de Primaria.

Los y las integrantes del Comité de Derechos serán elegidos(as) al inicio del año escolar, por todos los y las estudiantes de educación inicial o del grado de Primaria correspondiente, mediante un proceso democrático, voto directo y secreto. Durarán en el ejercicio de su cargo durante todo el año académico. Entre ellos elegirán una comisión de gestión

Artículo 148. Docentes Asesores: El Comité de Derechos será asesorado por un Docente, seleccionado por el Consejo General de Docentes.

Sección TerceraDe los Delegados y Delegadas de Aula o Voceros Estudiantiles

Artículo 149. Definición y forma de elección: El Delegado o la Delegada de Aula o Vocero es quien representa a los estudiantes y las estudiantes de una Sección ante el resto de las personas que integran a la Institución Educativa, especialmente ante el Personal Docente y Directivo.

El Delegado o Delegada de Aula o Vocero y su Suplente serán elegidos democráticamente, al inicio del año escolar, por todos los estudiantes y las estudiantes de una Sección, a través del método y forma que ellos decidan. Durarán en el ejercicio de su cargo todo el año escolar.

Artículo 150. Atribuciones: Son atribuciones del Delegado o Delegada de Aula o Vocero:

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a. Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los Estudiantes y las Estudiantes del aula, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

b. Promover la participación organizada de los Estudiantes y las Estudiantes del aula en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas recreacionales, sociales, deportivas y culturales, que contribuyan a la formacion integral.

c. Informar oportunamente a los Estudiantes y las Estudiantes del aula sobre las actividades de la Institución Educativa.

d. Notificar a la autoridad competente de la ausencia de algún o alguno de sus Docentes.

e. Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos de Docentes a los cuales hayan sido convocados para tratar asuntos de interés para los Estudiantes y las Estudiantes del aula.

f. Planificar junto con la comunidad actividades sociales que fortalezcan organización estudiantil y la comunidad

g. Elaborar y desarrollar proyectos endógenos que beneficien la Institución y la comunidad

h. Canalizar inquietudes, valores, deberes y derechos de los estudiantesi. Representar a la población estudiantil por comisiones de trabajo en actividades

internas o externas del plantelj. Participar en el proceso de votación y escrutinio anual de los nuevos integrantes

de vocería estudiantil y Consejo Estudiantilk. Asistir a jornadas de integración interinstitucionales que promuevan la

participación colectiva de procesos académicos, sociales y culturalesl. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico

vigente, el presente Normativo y los Reglamentos que se crearen.

Capítulo IIIDe la Participación de Padres, Madres, Representantes y Responsables

Artículo 151. Formas de participación: Los Padres, Madres, Representantes y Responsables de los Estudiantes y las Estudiantes de la Institución participarán a través:

a. Consejo Educativo.b. En el Consejo General de Docentes c. En el Consejo Consultivo d. Cualesquiera otra forma de participación, comisones,asociaciones, clubes y

agrupaciones que sean desarrolladas por los Padres, Madres. Representantes y Responsables que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente manual de Acuerdos y los Reglamentos Especiales que se crearen.

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El Consejo Técnico Docente podrá crear y fomentar otras formas de participación de los Padres, Madres, Representantes y Responsables del Plantel. Las personas que integran el Personal Docente deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación directa de los Padres, Madres, Representantes y Responsables en el proceso pedagógico de sus Estudiantes, así como en las demás actividades de la Institución.

Artículo 152. Consejo Educativo: Es la instancia ejecutiva y de toma de decisiones colectivas, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e institucional , con otras organizaciones sociales. El Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio “Padre Díaz” tiene sus bases legales en la Resolución DM/N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012 del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para sus efectos, el Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio”Padre Díaz” tiene como lineamientos los expuestos en la Resolución DM/N° 058, y los aprobados por el propio Consejo Educativo

Artículo 153. Conformación: Está conformado por madres, padres, representantes o responsables, estudiantes, docentes, personal directivo, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la Unidad Educativa Colegio ·”Padre Díaz” . También podrán formar parte del Consejo Educativo personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas a la Unidad Educativa Colegio ·Padre Díaz” previa presentación de identificación y documentación fidedigna que avale tanto su vínculo con el Colegio como la representación de persona jurídica u organización comunitaria (legalmente registrada y vigente), su participación será procedente cuando el propio Consejo Educativo revise la documentación solicitada y dé la autorización..

Artículo 154. Atribuciones: Son funciones del Consejo Educativo las siguientes: (Según Resolución 058)

1. Participar en el diseño de las estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).

2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.

3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de

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la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.

5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas públicas y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

6. Promover una cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para contraloría Social.

7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia social y activadora delo deber transformador de cada instancia de trabajo.

8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.

10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en la temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.

11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.

12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.

13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento del servicio alimenticio y nutricional, tales como el Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.

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14. Desarrollar acciones contundentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.

16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geo-histórica y otros elementos constitutivos en la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.

17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar, el informe de los avances y resultados de

Artículo 155. Asamblea Escolar: La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica. La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar. Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar

Artículo 156 De la convocatoria: Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la Participación protagónica.

Artículo 157. Tipos de Asamblea: La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo

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La Asamblea Extraordinaria es aquélla que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo a criterio del Consejo Educativo.

Artículo 158. Atribuciones: Son funciones de la Asamblea Escolar. Según Resolución 058 del MPPE son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:

1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEI) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos.

2. Aprobar el documento de registro del Consejo Educativo y sus Normas de funcionamiento.

3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes comités, partiendo en lo establecido en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación 2009, La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010), que garantizan los Derechos de las y los ciudadanos.

4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deporte, los cuales se enmarcaran en el Proyecto Educativo Integral Comunitario y se articularan con los Proyectos de la comunidad organizada y Organismos del Estado.

5. Discutir y por consenso diferir o legitimar los Acuerdos de Convivencia del Consejo Educativo.

6. Promover e impulsar la articulación con las Organizaciones comunitarias, lo relacionado con calendarios socio productivos y socio cultural, en función del modelo socio productivo, político y Educativo Venezolano, definido en el plan económico social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y al proyecto de país.

Parágrafo único: Por ser la U.E. Colegio “Padre Díaz” una institución de carácter privado la Asamblea General, además de las atribuciones fijadas en la Resolución 058, fijará el monto de matrícula y mensualidad y cualquier otra contribución que sea acordada en el seno de la misma.

Artículo 159. Asamblea de Delegados o Voceros de Sección: La Asamblea de Delegados o voceros está integrada por una representación de cinco (5) Padres, Madres, Representantes y Responsables por cada Sección, electos por mayoría de votos de los Padres, Madres, Representantes y Responsables que asistan a la reunión convocada a tal fin. La Asamblea Delegada o voceros será asistida por el comité de Contraloría se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus

Artículo 160. Atribuciones de la Asamblea Delegada: Son atribuciones de la Asamblea Delegada:

a. Atender las emergencia que puedan presentarse.

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b. Dar seguimientos a los diferentes proyectos en cada secciónc. Ser portavoces de los planteamientos de las secciones. d. Conocer de las actividades culturales y sociales que se programen en la

Institución.e. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico vigente, el

presente Normativo, los Reglamentos Especiales que se crearen, el Reglamento Interno del Centro de Estudiantes, o el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa.

Artículo 161. Asambleas de Sección: Los Padres, Madres, Representantes y Responsables de los Estudiantes y las Estudiantes de cada sección podrán constituirse en Asambleas de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específica.

Capítulo IVDe la Participación de las personas que integran al Personal Docente

Artículo 162. Formas de Participación: Las personas que integran al Personal Docente de la Institución Educativa participan a través de:

1) Los Consejos Docentes.2) Dos (2) representantes en el Consejo Consultivo.3) Consejos de Sección.4) Vocerías del Consejo Educativo 5) Cualesquiera otra forma de participación, comisiones, asociaciones, clubes y

agrupaciones que sean desarrolladas por las personas que integran al Personal Docente, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Normativo o los Reglamentos Especiales que se crearen.

TÍTULO VII DE LAS CANTINAS ESCOLARES

Artículo 163. Definición: Son expendios de alimentos dentro de los Planteles Escolares.

Artículo 164. Organización, funcionamiento y administración: Todo lo referente a la organización, funcionamiento y administración de las cantinas en cada Plantel estarán ajustadas a las normas legales, lo señalado por la Comisión Interministerial en Cantinas Escolares y la Comisión de Cantinas Escolares que en este Plantel estará bajo la asistencia del Comité de Salud del Consejo Educativo para el cabal funcionamiento de la misma

. Artículo 165. Vigencia y Responsables de la Concesión: La Concesión de Servicio de Cantina tendrá vigencia de un (1) año escolar contado a partir de la elección Consejo Escolar.. Dicha concesión deberá celebrarse entre el Concesionario y el Vocero designado por el Comité de Salud.

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Artículo 166. Manejo y mantenimiento del establecimiento:a. La Cantina Escolar no podrá funcionar sin el respectivo permiso

sanitario.b. Los pisos, paredes, techos de la Cantina deben permanecer limpios y en buen

estado.c. La limpieza del local debe practicarse por lo menos una vez al día.d. La basura debe ser depositada en bolsas plásticas y colocadas en recipientes

con tapas.e. Los alrededores del local donde funciona la Cantina deben estar limpios.f. El Consejo Escolar, a través del Comité de Salud, velarán por el cumplimiento

de las presentes normas así como también para elevar las consultas necesarias a la Comisión Interministerial de Cantinas Escolares sobre los aspectos no previstos.

Artículo 167. Normas Higiénicas:A. Protección de alimentos:

1. La preparación y manipulación de alimentos se hará con equipos y utensilios en óptimas condiciones de higiene.

2. Las instalaciones y equipos deben ser los adecuados para mantener los alimentos a la temperatura necesaria.

3. No deben almacenarse productos para limpieza e insecticidas juntos con los alimentos.

4. Los alimentos almacenados deben protegerse contra insectos, roedores y demás alimañas.

5. Las frutas y hortalizas deben ser lavadas minuciosamente antes de su uso.

B. Del Personal: Toda persona que preste servicio en la Cantina, debe poseer certificado de salud vigente.

C. Equipos y Utensilios:1. Deben guardarse en sitios limpios y cerrados.2. Deben ser lavados antes de usarse (aunque se vean limpios).3. Los utensilios descartables deben ser almacenados en sitios adecuados y

ser desechados inmediatamente después de su uso.D. Todo manipulador de alimento debe observar las siguientes reglas:

1. Bañarse diariamente.2. Mantener el cabello limpio y cubierto con gorro.3. Mantener las uñas cortas y limpias.4. No fumar mientras se está preparando o sirviendo alimento.5. No usar los fregaderos para lavarse las manos.6. Evitar rascarse la cabeza, hurgarse la nariz, probar alimentos con los

dedos, mojarse los dedos con saliva, escupir en el área de trabajo.7. Utilizar utensilios limpios para la preparación y distribución de alimentos.

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E Lavarse las manos después de:1. Acudir al baño.2. Toser, estornudar, fumar, manipular basura, tocar dinero.3. Tocar con las manos cualquier objeto o materia sucio.

Artículo 168. Alimentos recomendados en las Cantinas Escolares:Bebidas: Leche, limonadas, jugos de frutas y/o hortalizas, batidos, merengadas

de frutas, vainilla, chocolate, fresa, chicha, fororo, refrescos de cereales, avena, cebada, arroz, helados a base de leche.

Comidas: Arepas, empanadas, sándwich, hallaquitas, cachitos, pastelitos, arepitas dulce y salada, bollitos, pan, galletas, panqué, bizcochuelos, tequeños, catalina, bolitas de queso, carne molida, de pescado, cereales con hojuela, etc.

TÍTULO VIII

Acto Cívico

Artículo 169.-. Toda la comunidad Educativa: estudiantes, docentes, personal directivo, administrativo, obrero, del servicio de cantina o de cualquier otro servicio prestado en el plantel, tienen la obligación de asistir y participar activamente en la realización del Acto Cívico cuando se encuentren en el plantel el día y hora de su realización. La falta de participación en el mismo será considerada como una falta grave.

Artículo 170.- Para iniciar el Acto Cívico, las/los estudiantes deberán formar en el patio central al toque del timbre, en la fila correspondiente a su curso y sección. Seguidamente se ubicarán en los alrededores las/los docentes, es obligación del personal docente acompañar en la fila a sus estudiantes durante el Acto Cívico, dando ejemplo en la entonación debida de los himnos hasta su culminación

Artículo 171.- Durante el Acto Cívico se entonarán el Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Himno Del Estado Lara, del Municipio y el Himno de la U.E. Colegio “Padre Díaz”. Los y las estudiantes respetarán el acto cívico, demostrando en éste la postura correcta (parados con los pies juntos y brazos a los lados o detrás)

Artículo 172.- Durante el Acto Cívico se enarbolará la bandera de la República Bolivariana de Venezuela y la Bandera o Estandarte del la U.E Colegio, respetando la jerarquía y con el debido respeto y honores que merecen.

Artículo 173.- Durante el Acto Cívico los y las estudiantes participarán en la organización del acto cívico, según instrucciones que gire el docente asignado para este evento, resaltando en él las fechas patrias, personajes y celebraciones propias del momento.

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Artículo 174.- Durante el Acto Cívico se indicarán las actividades académicas, sociales y culturales de la semana tomando en cuenta la interculturalidad y las efemérides institucionales, regionales y nacionales. Los y las estudiantes respetarán y apoyarán las intervenciones de sus compañeros, docentes u otro miembro del personal y en ningún momento se silbarán o se pitarán

Artículo 175.- La Planificación, agenda, efemérides y otros aspectos relacionados con el Acto Cívico, será presentada con la debida anterioridad al Consejo Técnico para su aprobación por parte del Docente responsable para éllo, quien coordinará la participación de la Sociedad Bolivariana y el respectivo equipo de estudiantes

TÍTULO IX

Acto Académico

Artículo 176. Acto Académico: El Acto Académico se regirá por lo dispuesto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en la Circular Nº 13 del 02 de julio de 2003 en concordancia con la. Circular N°. 42 del 26 de octubre de 1993. El contenido de este Decreto será informado en la primera reunión de padres y representantes en el año escolar respectivo.Artículo 177.- El acto de graduación será sólo para la entrega de Títulos de Bachiller.

Artículo 178.- Durante el Acto Académico, los/ las estudiantes deberán portar el uniforme escolar reglamentario, tal y como está establecido en la normativa vigente.

Artículo 179- Todas las promociones del Colegio deben llevar el nombre Colegio “Padre Díaz”, el número de promoción correspondiente y el nombre que determine el Ministerio del Poder Popular para la Educación. No se acepta ninguna otra denominación o padrinazgo. El plantel, con motivo de la graduación, no patrocina ni viajes ni excursiones y ningún miembro de su personal docente, administrativo y obrero participa de tales eventos. Tampoco se permiten actividades de pro-graduación a nombre del Colegio.

Artículo 180.- La Dirección del Plantel es responsable de otorgar los Títulos emanados y refrendados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el formato designado por el mismo.

Artículo 181.- La organización y demás actividades relativas al Acto de Graduación en Educación Media General corresponde a la Comisión designada para tal fin, la cual estará integrada por Personal de la Institución, estudiantes y Representantes de los graduandos

Artículo 182.- El Ensayo General del Acto de Graduación en Educación Media General se realizará por lo menos con tres días de anticipación al Acto Protocolar.

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Artículo 183- La mesa que presida el Acto de Graduación en Educación Media General estará conformada por: Personal Directivo, todos los integrantes del Consejo Técnico de la Unidad Educativa Colegio “ Padre Díaz” así como los y las Profesores Guías, el Orador de Orden y alguna autoridad Educativa o Eclesiástica presente en el acto.

Artículo 184- El Maestro o la Maestra de Ceremonia que llevará el Acto de Graduación en Educación Media General, será designado oportunamente por el Consejo Técnico.

Artículo 185.- Durante el Acto de Graduación en Educación Media General, los graduandos serán ubicados en el recinto en el mismo orden en que serán llamados durante el evento. El número de acompañantes por graduando, para el acto protocolar, será determinado por el Consejo Técnico en función del número total de integrantes de la promoción, notificándose en la entrega de boletines del tercer trimestre.

Artículo 186 Los/ las estudiantes deben mantener una actitud respetuosa ante la solemnidad, durante el acto académico y en todas las actividades inherentes al mismo.

Artículo 187- Como establece la Circular 13 de fecha 02-07-2003, los actos de grado no podrán causar gastos onerosos al estudiante, padre o representante. En tal sentido, la institución no apoya actividades lucrativas que vayan en beneficio de fiestas de graduación, ni paquetes de promoción.

Artículo 188- El acto de grado se realizará dentro de las instalaciones de la institución. Los y las estudiantes asistirán con el traje escolar reglamentario limpio, bien ataviado, sin peinados exagerados, pinchos, mechones de color, ni maquillaje excesivo en el caso de las estudiantes.

Artículo 189- Los y las estudiantes, formarán una comisión de trabajo orientados por sus profesores guías y la Coordinación de Pastoral que se encargará de preparar la Eucaristía, en lo referente a la elección de los lectores, peticiones, cantos y ofrendas. Así mismo, la comisión se encargará de la adecuación del espacio donde se realice el Acto de Grado.

Artículo 190- El nombre de la Institución no podrá ser utilizado con fines de lucro, cuando los graduandos organicen minitecas, verbenas, bazares y cualquier otra actividad que vaya en beneficio de recaudar fondos para viajes y/o fiestas de grado.

Artículo 191.- El Colegio otorgará al o la estudiante que egresa en la Promoción, con mejor Promedio durante los cinco años en E.M.G., el Premio Honor al Mérito estudiantil “Mons. Zaini”, el cual consta de una placa con el rostro de Mons. Alessandro Zaini.

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Artículo 192.- El o la estudiante integrante del Acto de Promoción en Educación Media General de la U.E.Colegio “Padre Díaz”, que por alguna razón no fortuita esté en la imposibilidad de asistir al acto de promoción, deberá notificarlo por escrito con 15 días de antelación.

Articulo 193. La Coordinación de Control de Estudios y Evaluación será la unidad responsable de la entrega oportuna del listado de promovidas y promovidos, al Consejo Técnico para la debida planificación del evento; a tal efecto, la mencionada Coordinación dará a conocer una proyección realista de aspirantes a ser promovidos y promovidas a más tardar para la segunda quincena de junio del año escolar respectivo.

Artículo 194: En el momento que corresponda durante el Acto de Promoción en Educación Media General, la Solicitud de Promoción será realizada por el integrante con el Segundo Mejor Promedio de la respectiva Promoción.

Artículo 195.- En el momento que corresponda durante el Acto de Promoción en Educación Media General, el discurso en representación de las y los estudiantes será efectuado por el integrante de Mejor Promedio de la respectiva Promoción.

TÍTULO X

REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL

PREESCOLAR

Articulo 196. Reglamento Especial para Preescolar. A los fines de garantizar una mayor funcionalidad en el Área de Preescolar y, teniendo en cuenta sus características particulares, entre las partes, se concertó este compendio práctico con las normas preestablecidas en el presente acuerdo:

1. La entrada a la institución es a partir de las 7:00 am. a las 7:30 am se cierra la puerta.

2. El niño y la niña debe asistir a la Institución portando el uniforme reglamentario: pantalón de gabardina azul marino y chemisse roja con la insignia cosida del lado izquierdo. Los miércoles hay Educación Física; por lo tanto, debe asistir con el uniforme de deporte.

3. Respetar y cumplir durante todo el año escolar las normas de higiene: uniforme limpio, uñas cortas y limpias. Varón: cabello corto, hembra: cabello recogido.

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4. El niño y la niña debe asistir regularmente a clases, ya que esto garantiza sus aprendizajes.

5. El niño o la niña que se encuentre enfermo(a) no debe asistir a la Institución, y de debe consignar posteriormente el justificativo o constancia de reposo correspondiente. En caso que el niño(a) enferme en la Institución, el representante será llamado vía telefónica, a tales efectos, es importante dar un número telefónico propio o de un familiar para su pronta ubicación.

6. El niño y la niña debe traer su “lonchera” al entrar a la Institución (no se recibirán alimentos por la ventana). La lonchera debe traer alimentos que favorezcan la salud, el crecimiento y el desarrollo del niño(a), tales como: leche, jugos elaborados en casa, arepa rellena, sandwich, empanada, cereales, frutas, agua. Evitar: chucherías, maltas, refrescos, nestea, bebidas con colorantes o jugos comerciales. Los envases de los alimentos deben estar impecables (evitar envases de vidrio).

7. Los cumpleaños de los niños y niñas se pueden celebrar con torta y bebida no gaseosa; traer vasos y servilletas, además el representante se encargará de la organización y aseo del área que se utilice.

8. El niño o la niña no debe traer prendas de oro o juguetes costosos al preescolar. Las docentes no se responsabilizan por el pago o reparación de los mismos, en caso de pérdida o deterioro. Entre los objetos que están prohibido traer figuran: celular, DS, tabletas, PC, Computadora portátil, entre otros.

9. De lunes a jueves el horario es de 7:00 am a 11:30 am, los viernes la salida es a las 10:00 am.

10. El niño o la niña debe ser retirado (a) por su representante. En caso que éste no pueda, debe autorizar, por escrito a la persona que lo retirará, quien debe presentarse con vestuario adecuado.

11. No está permitida la entrada a la Institución de personas sin la debida indumentaria. Está prohibido el uso de: short, licras, strapless, escotes, leggins, chancletas.

12. La docente o auxiliar de guardia, al momento de la salida, no permitirá que el niño o niña sea retirado(a) por un menor de edad (aunque sea hermano).

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13. La escogencia de los transportes queda bajo la responsabilidad de los representantes, el cual debe acogerse a los lineamientos de la Institución. En caso de utilizar este servicio debe traer en forma escrita los datos del transportista, y avisar, de inmediato cuando ocurra cambio de transporte. La salida para los niños(as) de transporte de lunes a jueves es a las 11:30 am y los viernes a las 10:10 am.

14. Cuando ocurra alguna eventualidad en el preescolar (conducta-accidente) el representante será notificado de inmediato, y de ser necesario, será citado para fecha posterior, en cuyo caso debe asistir personalmente (no enviar a familiares o conocidos).

15. La entrega del Boletín informativo con los avances académicos del niño o niña se hará trimestralmente, UNICAMENTE al representante y debe ser devuelto y firmado por el representante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

16. De lunes a jueves las docentes no pueden atender a los representantes, salvo que sea una urgencia. Los viernes de 10:30 am a 11:45 am serán atendidos previo acuerdo con la Docente.

17. Los actos culturales, efemérides y actividades especiales a realizarse durante el año escolar, dentro de la Institución, queda bajo la responsabilidad de los representantes organizados en comisiones desde el inicio del año escolar.

18. Es importante que se cumpla con el retiro de los niños y niñas en el horario indicado., debiendo retirarse de inmediato a objeto de permitir el libre tránsito al frente y adyacencias del preescolar.

19. A la hora de entrada 7:00 am y a la hora de salida 11:30 am, en la puerta estará el personal docente de guardia que espera recibir un trato cordial y de respeto.

20. El buen funcionamiento de nuestro preescolar dependerá del conocimiento, respeto, responsabilidad y cumplimiento por parte de los padres, madres, representantes y transportistas de lo contemplado en el presente reglamento en concordancia con los Acuerdos de Convivencia de Escolar.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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Artículo 197. Situaciones y asuntos no previstos: El derecho a la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco constitucional y legal, en tal sentido todas las situaciones y asuntos no previstas en el presente Manual de Acuerdos serán resueltas o decididas por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancia, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales del presente Manual de Acuerdos, atendiendo siempre al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Artículo 198. Archivo del Normativo de Convivencia: Una copia del presente Manual de Acuerdos se conservará en los archivos de la Dirección del Plantel. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones del presente instrumento, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.

Artículo 199. Reforma del Normativo de Convivencia: El presente Manual de Acuerdos, será revisado cada año y si hubiere cambios en la normativa que rige al sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables al niño, niña y adolescente será incorporado y sometido a discusión para su aprobación y remitirlo a las Instancias correspondienes para su validación.

El proceso de reforma del presente Manual de Acuerdos debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes de la Institución, entre ellos, el Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Padres, Madres, Representantes o Responsables y la representación Estudiantil

Artículo 200. Aprobación y Vigencia: El presente Manual de acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General de Docentes, por el Consejo Educativo, Organización Estudiantil, personal obrero, administrativo, directivo, debiéndose remitir una copia del mismo a la Oficina de Bienestar Estudiantil para su revisión.

Artículo 201. Publicidad y entrega del Normativo de Convivencia: Para que éste Manual de Acuerdos logre su objetivo, es necesario que sea público y conocido por todas las personas que integran la Institución. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que Estudiantes, Padres, Madres, Representantes o Responsables, Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y todas las personas que hagan vida en la Institución lo conozcan y tengan acceso a él. Dentro de estas medidas la Institución debe:

1. Disponer de una copia para su uso, consulta y fotocopia para acceso al público, Personal Directivo, Docente Administrativo, Obrero, Estudiantado, en la Biblioteca de la Institución.

2. Hacer del conocimiento de la existencia del presente Manual de Acuerdos a Padres, Madres, Representantes o Responsables al momento previo de la inscripción de los Estudiantes.

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3. Promover espacios de difusión dirigidos a las personas que integran la Institución, tales como reuniones, encuentros, talleres durante los tres trimestres del año escolar, con el fin de revisar y evaluar oportunamente el contenido del presente Manual de Acuerdos, su aplicación y por ende efectuar las modificaciones pertinentes al finalizar el año escolar

4. Enviar copia del Normativo in comento al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del adolescente de Crespo (CMDNNA-CRESPO) para su correspondiente aprobación.

Duaca 05-10-2015

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1

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Inicial (Niñas) Anexo 1 Inicial ( Varones) Anexo 2

Primaria (Niñas) Anexo 3 Primaria (Varones) Anexo 4

2

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3

EMG (1º a 3º) Niñas Anexo 5 EMG (1º a 3º) Varones Anexo 6

EMG (4º y 5º) Niñas Anexo 7 EMG (4º y 5º) Varones Anexo 8

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Uniforme Educación Física (igual para todos los y las estudiantes)

Anexo 9

SUSTENTACIÓN LEGAL4

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En los artículos 62, 75, 78, 102, 103 y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo, la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar.- Así como 258-259-360 referidos a la Responsabilidad de crianza

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 5

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De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numerales 1 al 14 de la Ley Orgánica de Educación, esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. A su vez, esta Ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta Ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES El artículo 2 de esta Ley, define los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido, los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.

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LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la Constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 de la LOTTT regirán las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta Ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de

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sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la Ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, de respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta Ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores de la Ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del Deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos éstos a tener en cuenta en el desarrollo del presente Manual.

LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta Ley persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Esta Ley señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

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LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD Esta Ley tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el presente Reglamento, en los artículos 4, 6, 7, 8, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la Ley Orgánica de Educación y en el presente Reglamento, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

CÓDIGO CIVIL En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo éstos los responsables del niño, niña o adolescente. Se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal, en el caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los estudiantes en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

RESOLUCIONES MINISTERIALES Basados en las Resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos Ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y padres, representantes y responsables (Resolución N° 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Resolución N° 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Resolución N° 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Resolución N° 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (Resolución N° 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Resolución N° 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Resolución N° 35 de 2003). Asimismo, regulan

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especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto N° 1139 de 1981). Finalmente, la creación y funcionamiento de los Consejos Educativos (Resolución N° 058 del 2012).

CIRCULARES Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada Institución. Entre las que fundamentan este Manual, se encuentran las siguientes: la Circular Nº 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios, Circular 006697 del MPPE, de fecha 22 de agosto de 2012

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