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Minjus: Decreto para atender a víctimas de esterilizaciones forzadas es constitucional Precisa viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Ernesto Lechuga. Ministro Vásquez se reunió con Defensor del Pueblo. El decreto supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas entre los años 1995 y 2001, tiene todas las garantías constitucionales, sostuvo el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Ernesto Lechuga. Remarcó que el artículo 44 de la Constitución Política establece que es deber prioritario del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, y que el artículo 139 dispone la obligación de brindar defensa gratuita a las personas de escasos recursos económicos. “Este decreto es perfectamente constitucional y obedece a los insistentes pedidos que hemos recibido por parte de los afectados y organismos de la sociedad civil, que reclaman medidas de atención a sus demandas”, señaló a la Agencia Andina. Asimismo, refirió que la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), establece que corresponde al mencionado portafolio formular políticas públicas de acceso a la justicia para personas en condición de vulnerabilidad. El pasado viernes, el Gobierno promulgó un decreto supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas y la creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (Reviesfo), practicados durante los años 1995 y 2001.

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noticias relevantes con la actualidad 2015 10 / 11

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Page 1: actualidad-jsjjas

Minjus: Decreto para atender a víctimas de esterilizaciones forzadas es constitucionalPrecisa viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Ernesto

Lechuga. Ministro Vásquez se reunió con Defensor del Pueblo.

El decreto supremo que

declara de interés nacional

la atención prioritaria de

víctimas de esterilizaciones

forzadas entre los años

1995 y 2001, tiene todas las

garantías constitucionales,

sostuvo el viceministro de

Derechos Humanos y

Acceso a la Justicia, Ernesto

Lechuga.

Remarcó que el artículo 44

de la Constitución Política establece que es deber prioritario del Estado garantizar

la plena vigencia de los derechos humanos, y que el artículo 139 dispone la

obligación de brindar defensa gratuita a las personas de escasos recursos

económicos.

“Este decreto es perfectamente constitucional y obedece a los insistentes pedidos

que hemos recibido por parte de los afectados y organismos de la sociedad civil,

que reclaman medidas de atención a sus demandas”, señaló a la Agencia Andina.

Asimismo, refirió que la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos (Minjus), establece que corresponde al mencionado

portafolio formular políticas públicas de acceso a la justicia para personas en

condición de vulnerabilidad.

El pasado viernes, el Gobierno promulgó un decreto supremo que declara de

interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas y la

creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (Reviesfo),

practicados durante los años 1995 y 2001.

Diversos sectores en el país y organizaciones internacionales, entre las que

destaca Amnistía Internacional, entidad que consideró la medida como un primer

paso para la creación de una política integral de reparaciones.

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Para el viceministro, esa medida representa un primer paso para hacer justicia a

las víctimas de esterilizaciones y el cumplimiento a la política de defensa y respeto

a los Derechos Humanos.