actualidad 254 competencia

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CA INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA ABOGADOS Y JUECES .. 'r Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ CONSULTIVO Max Arias Schreiber Pezet (t) / Carlos Fernández Sessarego / Fernando Vid al Ramírez / Domingo García Belaunde / Jor- ge Avendaño Valdez / Osterling Parodi (t) / Fernando . de Trazegnies Granda / Carlos Cárdenas Quirós / Jorge San- tistevan de Noriega (t) /Alberto Ruiz-Eldredge (t) / César A. MansillaNovella (t) / Juan Moryroy Gálvez / dswaldb Hundskopf Exebio / Ricardo Beaumont Callirgos / Juan Espihoza Espino- za/ Víctor García Toma / Samuel Abad Yupanqui / Luis Castillo Córdova / Alfredo Bullard González / Enrique Varsi 'Rospiglio- si / Yuri Vega Mere / Mario Castillo Freyre / JorgeToyama Mi- .yagusuku / Carlos Ramos Núñez 1 Eugenia Ariano Deho / Juan CarlosMorónUrbiná /Luis Lamas Puccio/Wilfredo Sanguineti I Anibal Torres Yásquez /Manuel de la Puente yLa- valle(t) /Mariariella Ledesma Narváez ' AV. ANGAMOS OESTE 526 -MIRAFlORES ¡ LIMA - PERÚ 71 0-89QO I TElEFAX: 241-2323 E-niail: ventas@ga cetajundica.cóm.pe , .... ' ... - ' 1 1 V

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Page 1: Actualidad 254 Competencia

CA INFORMACIOacuteN ESPECIALIZADA PARA ABOGADOS Y JUECES

Dn~tECTOIR r bull

Walter Gutieacuterrez Camacho

COMITEacute CONSULTIVO

Max Arias Schreiber Pezet (t) Carlos Fernaacutendez Sessarego Fernando Vid al Ramiacuterez Domingo Garciacutea Belaunde Jorshyge Avendantildeo Valdez ~elipe Osterling Parodi (t) Fernando de Trazegnies Granda Carlos Caacuterdenas Quiroacutes Jorge Sanshytistevan de Noriega (t) Alberto Ruiz-Eldredge (t) Ceacutesar A MansillaNovella (t) JuanMoryroy Gaacutelvez dswaldb Hundskopf Exebio Ricardo Beaumont Callirgos Juan Espihoza Espinoshyza Viacutector Garciacutea Toma Samuel Abad Yupanqui Luis Castillo Coacuterdova Alfredo Bullard Gonzaacutelez Enrique Varsi Rospiglioshysi Yuri Vega Mere Mario Castillo Freyre JorgeToyama Mishy

yagusuku Carlos Ramos Nuacutentildeez 1Eugenia Ariano Deho Juan CarlosMoroacutenUrbinaacute Luis Lamas PuccioWilfredo Sanguineti R~ym6nd I Anibal Torres Yaacutesquez Manuel de la Puente yLashyvalle(t) Mariariella Ledesma Narvaacuteez

AV ANGAMOS OESTE Ndeg 526 -MIRAFlORES iexclLIMA shy PERUacute

CENTFlAl~ TEU~FOacuteNICA 71 0-89QO I TElEFAX 241-2323 E-niail ventasgacetajundicacoacutempe

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zo Cavani lJante Torres Altez

Actualidad Penal y Procesal Penal Percy Garcia Gavero Aloacutenso Pentildea Caacutebrera Freyre Carlos AvalosRodriacuteguez Eduardo Leacuteoacuten Alva Ramiro Salinas $iccha -Percy Enrique ReshyvHla lIaza Elky Ale~afder Villegas Paiva BTanko

SlavkG Yvancltivich Vaacutesquez

Actualidad Constiluclltinal Pedro Pablo Sala~Vaacutesquez Luis Miguel Zavaleta Revilla rLuis VilcaCotrina -

Actualidad Administrativa Richard Martin -iexcliraooI Christian Guzmaacuten Napuri Joseacute LuisYaacutebar Santillaacuten OIivia BlancaCapcha Reymundo

Aeacutetualiqad Tributaria Percy Bardales Castra I Viviana Cossiacuteo Carrasco I ~elissa qda[ Montenegro

Actualidad Laboral y Preysional middot Javier Oolorieacuter Torres r Ceacutesar Abanto Revilla i

GeacuteliltJr Puntriano Rosas Ivaacuten pareacutedez Neyra 1 Estudio Gbnzaacutelez amp Asociados Luis Valderrama Vaacuteldemima NoeliaAlvaLoacutepez

Actualidad Mercanti Roacutelando Castellares Aguilar Daniel Echaiz MOe reno I Gustavo M Roacutedriacuteguez Garciacuteaacute Man~lel iexclllberto Torres Carriexcliexclsco IMiriam Mabel Tomaylla Rojas Yajaira Saavedra Taipicuri

DISENO VDIAGRAMACIOacuteN Henry Ma~quliexcllzado Negrini Joseacute Riyera Riexcliexclmo~ I MarthamiddotHidalgo Rivero

ltQRRECCI9N DE TEXTOS ~iguel Hernaacuteridez SillIacutedoval Marina SiolarSirlipu

DIRECTOR1COMERCIAL y t)E MARKETINt

Ceacutesar Zenitag~Yltl Suaacuterez

E)IRECTOA DIE PRODICcIQN Boiitz Baluarte Goacutemez

HECHO EL DEIOSnO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIO~lDEl PEAacuteUacute

00 middot 2654 n 2531

ISSN VERSION IMPRESA 1812middot9552

~EGISTRO DE PROViexclCTO EOITORIAl 315012215Oacute0050

PROHIBIDAsil REPRODUCCiOacuteN TOTAL o PARCIAL Derechos reserVaacutedos DLeg ~822

( I Ga~etaacute Ju~dca SA no seacute solidariZa netearlamente con I~soiexclilnlanes vei1irlaspor losalltoresen 105 articuiQs publloiexcldas-enesta edi~i~n

COORDINADOR EJECUTIVO

middot caacutedoacutes Fraacutenc Montoya Ca~iiilo COLABORADORES PERMANENTESshyYSJAFF PR()FESIONAL

middot Actualidad Civil y Reglstr( MartiacuteQ Mejoratla Chauca Roacutemulo Morales Hershyvlas Guhther Gon~ales B~rroacuten Jairo Gle4a Moral Emilia Bustamante Oyague ~uis Albe(to Aliaga Huaripata Fernando Tarazona Alvarado ReynaldoTanlle~n Odar Manuel Muro Rajol Fort Ninamanceacuteoacute Coacuterdova iexcl Juan Garlas Esquivel Oviedp Luis Caacuterdenas Flodriacuteguez

Actualidlld Procesal Civiacuteliiexcl de Arl)itrajll MariacuteaElena Guerra Cerroacuten Rtta Sabroso Minaya Luis Genaro Alfaro Valverde J Miexcljnllel Enriqqiexcliexcl

middot Valverde Gonzaacuteles I Martiacuten Pinedo Aubiaacuten Riexcliexclnmiddot

~-~ shy

0254 ~~ _ ~ ltlENERO 2015

--

SPECIAL

La Ley Ndeg 30293 Y la translafio udiciiacute Finalmente llegoacute (algo) de razoacuten al irrazonable tratamiento

de la incompetencia en el Coacutedigo Procesal Civil

_ w e u___ ~ _ 4 - 0+ ---N ---b-h

MARCO NORMATIVO

111 Ley que modifica diversos artiacuteculos del Coacutedigo Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad proshycesal Ley W 30293 (28122014) paacutessim

i PREMISA

La esperada Ley Ndeg 30293 1 publicada en El Peruano el28 de diciembre de 2014 ha aporshytado notables reformas al Coacutedigo Procesal Civil (rectius a su Texto Uacutenico Ordenado)2 algunas de las cuales merecen mi total aproshybacioacuten y otras no tanto

Entre las tantas que hay que saludar estaacuten aquellas relativas al tratamiento de la incomshypetencia esto es las modificaciones de los textos de los artIacuteCulos 35 y 36 asiacute como de los correspondientes artiacuteculos 427 y 451 del Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Procesal Civil (TOO CPC) porque como veremos marcan una correcta liacutenea de tendencia en pro de la efectividad de la tutela jurisdiccional

Sobre estas modificaciones me voy a ocupar en las siguientes liacuteneas

11 EL TRATAMIENTO DE LA INCOMPEmiddot TENCIA ENTRE EL TEXTO ORIGImiddot NAL DEL CPC y EL DECRETO LEY Ndeg 25940

Antes de entrar al anaacutelisis de las reformas aporshytadas por la Ley W 30393 me parece imporshytante realizar un ejercicio de memoria sobre las vicisitudes del tratamiento de la incompeshytencia en el Coacutedigo Procesal Civil in primis

f llgenia Afll~NODEttO ~ _ --o~~ -L

La autora se muestra a favor de las recientes modificaciones al Coacuteshydigo Procesal Civil en lo que se refiere al tratamiento de la incompeshytencia por cuanto se-vuelve al criterio original del legislador donde el juez que se decfaraba incompetente por cualquier razoacuten reenviaba la causa (traslatio iudicii) al juez competente sin dar por concfuido el proceso A su criterio este proceder no afectaba al actor con la peacuterdida de los beneficios sustantivos derivados de la interposicioacuten de la demanda

recordando coacutemo apareciacutea en el texto original (el original-original esto es el promulgado por Decreto Legislativo Ndeg 768 publicado en El Peruano el4 de marzo de 1992) y las variaciones que se produjeshyron por el Decreto Ley Ndeg 25940 variaciones luego recogidas en el TOO del CPC publicado en El Peruano el22 de abril de 19933

texto este que es el que entroacute en vigencia el28 de julio de 1993

Profesora de Derecho Procesal Civil en la Universidad NacionalMayor de San Marshycos Pontificia Universidad Catoacutelica del Peruacute y Universidad de Lima La Ley Ndeg 30293 encuentra su origen en el Proyecto de Ley Ndeg 132620 11-PE presenshytado a iniciativa del Poder Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2012 De alliacute que haciacutea mucho tiempo que se esperaban las importantes reformas alH planteadas Cabe acla- rar que las propuestas del Proyecto no fueron acogidas iacutentegramente en la Ley pues algunas de ellas son el producto de la discusioacuten en el seno de la Comisioacuten de Justicia y Derechos Humanos

2 La Ley N 30293 en su Segunda Disposicioacuten Complementaria ha dispuesto que el Ministerio de Justicia adecue el Texto Uacutenico Ordenado del CPC (en buena cuenta que se haga uno nuevo) Probablemente el nuevo TUO conlleve que desaparezca la historia legislativa de cada una de sus disposiciones lo que hace maacutes relevante lo que se diraacute en el texto Se espera que en el TUO adaptado no se cambie la numerashycioacuten de los artiacuteculos

3 El Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Procesal Civil fue efectivamente publicado en la fecha indicada en el texto pero la Resolucioacuten Ministerial Ndeg 01 0-93-JUS que disshyponiacutea su publicacioacuten fue publicada al diacutea siguiente (esto es el 23 de abril de 1993) Sobre las vicisitudes del texto del CPC Cfr Coacutedigo Procesal Civil Texto vigente y antecedentes Palestra Lima 2010

ACTUALIDAD JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 --------- ------------ 23

SPECIAl

Pues bien comencemos con el arshy consecuente mantenimiento de los tiacuteculo 35 del CPC original que clashy efectos de la demanda y (de haberse ramente disponiacutea

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea yel territorio esta uacuteltima cuando es improrrogashyble se declara de oficio en cualshyquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Re~ulta evidente que el TUO del epe eotroacute en vigencia el 28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo ha~ biacutea nacido el juez antes que nada era juez de su pmpia competencia pem -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso deshybiacutea concluir previa declarashycioacuten de la nulidad de todo lo actl~do

En tales casos se remitiraacute el proshyceso al juez competente

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona en viacutea de excepcioacuten

La disposicioacuten guardaba coherenshycia con el inciso 2 del artiacuteculo 10 del CPC (siempre el original) que estableciacutea que

Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantiacutea es disshytinta a la indicada por el demanshydante el juez de oficio o a petishycioacuten de parte formulada dentro de tercer diacutea del emplazamiento con la demanda efectuar la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su

conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Como se ve en las dos disposishyciones si el juez se consideraba incompetente debiacutea remitir el proshyceso al juez que considerara comshy

middot petente lo que significaba que en tal disentildeo la incompetencia del middot juez en ninguacuten caso determinaba

la conclusioacuten del proceso sino middot solo una ransiaio iudicii con el

ya producido) los de la notificacioacuten al demandado

En coherencia con tal consecuencia (esto es la ransiatio iudicii) el artiacuteculo 36 (repito original) disponiacutea

Conflictos negati shyvos de competenshycia- Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 el juez a quien se remite el

proceso se declara incompetente se observaraacuten las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remitiraacute el proshyceso al oacutergano j urisd iccional superior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos Distritos Judiciales se remishytiraacute a la Sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente y

3 Trataacutendose del territorio se remitiraacute el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Ergo el CPC original respetuoso del principio de que todo juez es en primer lugar juez de su propia competencia desde el momento en que el juez de la ransiaio podiacutea tambieacuten eacutel considerarse incomshypetente habiacutea dispuesto el mecashynismo para resolver el conflicto

negativo y a su vez eljuez compeshytente para dirimirlo conflicto a susshytanciarse conforme a las reglas del artiacuteculo 41 que disponiacutea

Resolucioacuten de los conflictos negativo y positivo de comshypetencia- El superior dirimiraacute sin traacutemite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco diacuteas de recibido Es improceshydente el pedido de informe oral

Al dirimir el conflicto ordenaraacute la remisioacuten del expediente al juez que considere competente con oficio al otro juez

Sin embargo este lineal tratamiento entraba en directo contraste tanto con el inciso 5 del artiacuteculo 427 (CPC original) como con el inciso 5 del artiacuteculo 451 (tambieacuten CPC orishyginal) el primero estableciacutea que la demanda seraacute declarada improceshydente cuando ( ) 5 El juez carece de competencia y el segundo estashybleciacutea que una vez consentido o ejecutoriado el auto que declarara fundada la excepcioacuten de incompeshytencia se debiacutea producir el efecto de anular lo actuado archivaacutendose definitivamente el expediente

Ergo el CPC (reitero original) nacioacute con dos reglas inspiradoras del todo distintas en el tratamiento de la incompetencia la una (conteshynida en los arts 10 y 35) tendiente a mantener en vida el proceso ini~ ciado ante juez incompetente y la otra (la de los arts 427 y 451) tenshydiente a liquidarlo

El CPC original pues en el tratashymiento de la incompetencia conteshyniacutea una verdadera antinomia

La antinomia se resolvioacute (parcialshymente) con el fatiacutedico Decreto Ley W 25940 del 10 de diciembre de 1992 (publicado en El Peruano el

24 ------------------------------------------------ shy

i

RECIENTES MODiFICACIONES Al COacuteDIGO PROCESAL CIVil

diacutea siguiente4) que le dio al artiacuteculo

35 el texto que luego seraacute refundido en el IUO del epe y cuyo tenor era el siguiente

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea y el territoshyrio esta uacuteltima cuando es improshyrrogable se declara de oficio en cualquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Al declarar su incompetencia el juez declararaacute asimismo la nulishydad de lo actuado y la conclusioacuten del proceso

No es procedente la excepcioacuten para cuestionar la competencia funcional Sin embargo podraacute declararse de oficio o a peticioacuten de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona mediante excepcioacuten

Como se puede apreciar del texto debido al Decreto Ley W 25940 la declaracioacuten oficiosa de incomshypetencia (al igual que en el caso de estimacioacuten de la excepcioacuten ex inc

5 del ali 451 o la no admisioacuten de la demanda ex inc 4 del art 427 del cpe textos tambieacuten modificashydos por el Decreto Ley Ndeg 25940) no determinariacutea ya la remisioacuten del proceso al juez que se considerara el competente sino la anulacioacuten de todo lo actuado y la conclusioacuten del proceso con todas las consecuenshycias que de ello se derivaban in prishymis que los efectos de la demanda y de haberse producido de su notificashycioacuten ceseran

Paradoacutejicamente el Decreto Ley Ndeg 25940 modificoacute tambieacuten el inciso 2 del artiacutecUlo 10 del epe original estableciendo que

Si de la demanda o de sus anexos aparece que la cuanshytiacutea es distinta a la indicada por el demandante el juez de ofie cio efectuaraacute la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Ergo en su nueva redaccioacuten el inciso 2 del artiacuteculo 10 eliminoacute el que la correccioacuten de la cuanshytiacutea pudiera ser pedida por la parte (se entiende demandada) pero

mantuvo la inhibicioacuten del juez y la remisioacuten del proceso al juez comshypetente en abierta antinomia con el modificado artiacuteculo 35

En evidente distraccioacuten de los (ya no anoacutenimos5

) autores del Decreto Ley Ndeg 25940 el artiacuteculo 36 se mantuvo tal cual esto es pese a haber dispuesto en su neo-artiacuteculo 35 que la declaracioacuten oficiosa de incompetencia conduciacutea a su vez a la declaracioacuten de nulidad de todo lo actuado y sobre todo a la conshyclusioacuten del proceso6 no se modishyficoacute lo que era la consecuencia de la translatio iudicii el surgimiento de un conflicto negativo de comshypetencia dejando al justiciable sin solucioacuten alguna frente a un ping pong judicial esto es que ninguacuten juez quisiera por razones de comshypetencia conocer de su asunt07

Asiacute las cosas resulta evidente que el IUO del epe entroacute en vigencia el28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo habiacutea nacido el juez antes que nada -al igual que en la redaccioacuten original- era juez de su propia competencia por mateshyria cuantiacutea y territorial improshyrrogable (el principio llamado de

4 Seiacuteiala MONROY GAacuteLVEZ Juan La reforma del proceso civil peruano-quince antildeos despueacutes En Coacutedigo Procesal Civil Communitas nota 70 Lima 2009 p 64 que la Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil fue la misma que trabajoacute el Decreto Ley W 25940 Sobre esta asomshybrosa revelacioacuten hecha a los 16 antildeos de la entrada en vigencia del TUO CPC Cfr Un coacutedigo diferente En Coacutedigo Procesal Civil Ob cit pp 9-21

5 Ver nota anterior 6 La incoherencia de mantener pese a la modificacioacuten del artiacuteculo 35 el (original) art 36 no fue siquiera advertida por Juan Monroy Palacios en su artiacuteculo

La traslacioacuten en el proceso civil En Revista Juriacutedica del Peruacute Ndeg 83 enero 2008 p 350 En este trabajo escrito tras la promulgacioacuten de Ley Ndeg 28544 (de la que se discurriraacuteen seguida en el texto) se sentildeala que el Coacutedigo Procesal en su versioacuten original (entendiendo por talla del ruo esto es la que fue proshyducto del Decreto Ley Ndeg 25940) si estaacutebamos ante un caso de incompetencia absoluta (o improrrogable) eventualmente podiacutea configurarse en el supuesto de que el juez rechazara la demanda de oficio (art 35 primer paacuterrafo derogado por la ley precitada) un conflicto negativo de competencia (art 363 deroshygado) siempre que el juez a quien se le remitioacute el proceso se declare igualmente incompetente (negritas en el original) Evidentemente no se entendioacute que a estar a lo dispuesto en el alto 35 (el del Decreto Ley Ndeg 25940) frente a la declaracioacuten de incompetencia del juez no habiacutea ya ninguna remisioacuten a nadie sino simplemente la declaracioacuten de conclusioacuten del proceso por lo que el conflicto negativo de competencia del a11 36 quedoacute en los hechos frustrado

7 Esa disgustosa situacioacuten se presentaba tambieacuten en ltalia durante la vigencia del CPC de 1865 Como lo recuerda CiexclPRlANI Franco El proceso civil en Itashylia desde el Coacutedigo napoleoacutenico hasta 1942 En Batallas por la justicia civil Ensayos Cultural Cuzco Lima 2003 p 42 La competencia estaba reparshytida entre los varios jueces en consideracioacuten del territorio de la cuantiacutea y de la materia pero mientras la incompetencia por territorio solo podiacutea ser pronunshyciada si era excepcionada por el demandado las otras dos species de incompetencia eran declarables de oficio en cualquier estado o grado del juicio (art 187) Hay que notar que la declaracioacuten de incompetencia implicaba el cierre del juicio y no aseguraba que el juez eventualmente indicado como competente estushyviera vinculado a considerarse como tal y a juzgar sobre el fondo regiacutea en efecto el principio Kompetenz-Kompetenz en virtud del cual todo juez es juez de su propia competencia De aquiacute el riesgo que se estuviera constrentildeidos a recurrir a varios jueces antes de encontrar al (que se considerara) competente Frente a este inconveniente el CPC italiano de 1940 inventoacute esa especial impugnacioacuten que es la regulacioacuten de competencia [regolamento di campeenza1 uno de los institutos ideados por el coacutedigo vigente para simplificar y apresurar una decisioacuten vinculante sobre la cuestioacuten de la competencia del juez de modo que no se la pueda discutir en el curso de la causa y conserve eficacia en caso de extincioacuten en el nuevo proceso que se instaure sobre la misma demanda (asiacute UEBMAN Enrico Tullio Manual de Derecho Procesal Civil Ejea Buenos Aires 1980 p 540)

ACTUALIDAD JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 ------- -------- --- --- 25

SPECIAl

Kompetenz-Kompetenz) pero -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso debiacutea concluir previa declaracioacuten de la nulidad de todo lo actuado

Ahora si de coherencia se trata es por demaacutes obvio que el texto orishyginal del artiacuteculo 35 del CPC era mucho maacutes coherente con el tan noble derecho a la tutela jurisdicshycional efectiva proclamado por el atiiacuteculo 1 del Tiacutetulo Preliminar del CPC que lo que resultoacute tanto del texto modificado por el Decreto Ley

fue salvada la incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable ya sea que hubiera sido apreciada de oficio o a excepcioacuten de parte conduciacutea (y ha conducido hasta hoy) siempre a la muerte del proceso

m LAS SISTEacuteMICAS REFORmiddot MAS DE LA LEY Ndeg 28544

Asiacute las cosas por la Ley Ndeg 28544 publicada en El Peruano el 16 de junio de 2005 bajo el argumento de que [la] parte del Coacutedigo Pro-

W 25940 (que es el siia declaracioacuten de incompeshyque entroacute en vigenshytencia no ocurre in Jimine lishycia) como el de los tis slnoJuego estaacute en dudaincisos 4 y 5 de los si Jos efectos sustanciales de

artiacuteculos 427 y 451 la notificacioacuten de la demanmiddotdel CPC respectishy da (la constitucioacuten en mora vamente en cuanto en materia de obligacionesde haberse manteshy el cese de la presuncioacuten de nido hubiera pennishy la buena fe del poseedor en tido que el proceso materia de derechos reales prosiguiera ante otro el fenecimiento de la sociemiddot juez en lugar de su dad de gananciales etc) se vil muerte tal como mantienen ono tales artiacuteculos han promovido durante

cesal Civil que regula el cuestionashy

miento de la compeshytencia artiacuteculos 35 a 46 ha permanecido desde su entrada en vigencia en 1993 como un injerto denshytro de la estructura unitaria de dicho ordenamiento proshyvocando innumerashybles y severos proshyblemas a los jueces y abogados8 modishyficoacute (casi) todo el Capiacutetulo respectivo

(arts 35 a 46) y de paso introshydujo el inciso 6 al artiacuteculo 451 sobre el efecto de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetenshycia relativa (o sea la territorial prorrogable)

Con esta ley la despiadada alma del artiacuteculo 35 en su versioacuten ex Decreto Ley Ndeg 25940 vino ratificada salvo que lo que antes ocupaba un solo arshytiacuteculo tenninoacute ocupando en el Coacutedigo tres los artiacuteculos 35 36 y 37

Asiacute el artiacuteculo 35 proclamoacute (nueshyvamente) que la incompetencia por materia cuantiacutea y territorial improshyrrogable pudiera ser declarada de ofishycio por el juez en cualquier estado y grado del proceso Se agregaron dos criterios maacutes de (in)compeshytencia apreciables de oficio grado y turno NQ se sabe bien a queacute se debiera la mencioacuten a estos criteshyrios pues por un lado en mateshyria civil los tumos judiciales ya no existen9

y por el otro la competenshycia por grado (salvo el primero) es competencia funcional establecida por nonnas imperativas en la parte relativa a los medios de impugnacioacuten (yen la LOPJ) por lo que su menshycioacuten en el neo-artiacuteculo 35 era por lo obvio del todo intrascendente

Por su parte el neo-artiacuteculo 36 reproduciacutea el viejo segundo paacuterrafo del artiacuteculo 35 del TUO del CPC con una salvedad sobre la incomshypetencia territorial (de la que hablashyremos luego) o sea el (perverso) efecto de la declaracioacuten de incomshypetencia la nulidad de todo y la conclusioacuten del proceso

los maacutes de veinte antildeos de vigencia del TUO del CPC

Como fuere lo cierto es que (salvo el inadvertido detalle del inc 2 del arto 10 del CPC) la antinomia inicial

8 Asiacute se dijo en el Dictamen de la Comisioacuten de Justicia al proyecto de ley respectivo Aclarando aquello del injerto en el dictamen se precisaba que La razoacuten principal de esta situacioacuten radica en que dichas normas no fueron preparadas por la Comisioacuten que redactoacute el Coacutedigo Procesal Civil sino por una anteshyrior que salvo este especiacutefico punto no pudo concretar ninguna propuesta de solucioacuten al problema de la justicia civil Sin embargo maacutes allaacute de los oriacutegenes y de la falta de coherencia sisteacutemica con el resto del ordenamiento procesal la defectuosa regulacioacuten de la competencia ha generado innumerables y seveshyros problemas a los jueces y abogados (negritas en el texto original) Tal explicacioacuten hay que aclararlo no perteneciacutea ni a los miembros de la Comisioacuten de Justicia ni a los autores de los proyectos (los Ns 107832003-CR y 109882003) sino es la que apareciacutea en la propuesta N 7 formulada por la Ceriajus a inishyciativa (asiacute lo dice expresamente el dictamen) de Juan Monroy Gaacutelvez De este uacuteltimo cfr MONROY GAacuteLVEZ Juan Algunas reformas al Coacutedigo Proceshysal Civil En Derecho Procesal III Congreso Internacional Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima Lima 2005 pp 280-281 en el que justamente sostiene lo que se sentildeala en el Dictamen citado y en la nota 12 se reproducen sus propuestas Por cierto la afirmacioacuten de que toda la regulashycioacuten de la competencia haya sido un injerto trabajado por otra Comisioacuten queda desmentida justamente por las reformas del CPC original aportadas por el Decreto Ley Ndeg 25940 que como se ha dicho en el texto reformuloacute los arts 10 y 35 del CPC original (y que son como expresado por el propio Monroy Gaacutelvez -ver nota 4- de autoriacutea de la propia Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil)

9 El turno no es (ni ha sido jamaacutes) un criterio legal de distribucioacuten de la competencia entre los diversos jueces sino a lo maacutes (de existir) constituye un crishyterio interno de distribucioacuten de asuntos dispuesto por resolucioacuten administrativa en los casos en los que en una determinada dependencia judicial exista maacutes de un oacutergano judicial (v inc 6 del arto 96 de la LOPJ) por lo que si se presentara una demanda ante unjuez que no estuviera de tumo no tendriacutea por queacute provocar la declaracioacuten de incompetencia sino solo su remisioacuten al que en ese momento lo estaacute (si es que en alguacuten lugar de la Repuacuteblica se utiliza auacuten tal criterio interno)

26

CIVILMODIFICACIONES Al COacuteDIGO

al procedimiento conflictos de

el positivo quedoacute en el el nombre a tiYgt

no viene a cuento

compeshyen esta

y algo siacute la inclushy

6 en virtud del cual excepcioacuten de riacuteal relativa se actuados al juez competente el que el

sioacuten en el artiacuteculo 451

proceso en el

en que este se encuentre Es se dio a tal juez el poder nal lo considera

los medios nrohatorios

a la estimacioacuten la

fuera declarada el juezll

) pero en se repusiera el proshy

el demandado

(necesaria y absurdashyrealizar ante el

terntonalmente incompetente

la Ley Ndeg 28544 La estimacioacuten de la

excepcioacuten de terrimiddot torial era (y como veremos es) inazonable e porque le

el

a este cualquier

quita todo sentido a la declishy

valer su propio fuero mediante ella pues de todas maneras teniacutea -(y como lo diremos bajo ameshy

la resolucioacuten la

ante el juez

naza de preclusioacuten- en la esoera de

mente incompetente l2

IV LAS (PARCIALES) MAS DE LA LE~ Ndeg 30293 LA APRECIACION OFICIOmiddot SADE LA

10 Mayores detalles en mi Cambiando todo para que nada cambie la Ley Ndeg 28544 Y la nueva disciplina de la contienda de competencia En Actualidad Juriacutedica W 139 Gaceta Juriacutedica 2005 pp 65-69

11 Seguacuten MONROY Juan Joseacute La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 349 la carta de ciudadaniacutea insshytituto el cual si bien habiacutea sido objeto de referencia con la del nuevo inciso 6 su consagracioacuten definitiva Es decir la iudicii (la a la que alude de la diriacutemencia ex art 41 TUO del el autor recieacuten a nuestro ordenamiento con la texto original del CPC el Ndeg sino que tambieacuten ignora lo previsto en el Coacutedigo de Civiles de 1852 que en su art estableciacutea que las riacuteas tienen objeto remitir el conocimiento de la causa a del que empezoacute a intervenir en ella Ergo aQuello de la iexclranslatio iexcludiciiacute como conshysecuencia la estimacioacuten de la de incompetencia es cosa

12 La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC 2000) la tradicional inhibitoria (la que entre nosotros desde la Ley Ndeg 28544 se denoshymina impropiamente contienda y reguloacute como mecanismo para hacer valer tanto la falta de jurisdiccioacuten del juez espantildeol como la incompetencia de todo tipo a la declinatoria (at 63 y ss) La declinatoria constituye un incidente procesal promovido por el demandado antes de

ante el tribunal que esteacute conociendo del asunto Para el caso especiacutefico la competencia territorial la LEC 2000 hala contestacioacuten de la demanda que el demandado

y alliacute se manifiesta comunicacioacuten maacutes

(art 632) La tribunal ante el que cautelares de cuya

tribunal al que por considerarse habriacutean de remitirse las actuaciones (art 621 uacuteltimo in la declinatoria pcdraacute presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado la haraacute por altriacutebunal ante el que se hubiera la demanda sin de remitiacutersela al diacutea siguiente de suspende el para contestar pero del no obstaraacute

el asunto cualesquiera de aseguramiento de asiacute perjUICIOS actor salvo que el demandado prestase caucioacuten bastante para rpnnnrlpr

de los dantildeos y perjuicios que derivaran de la tramitacioacuten de una de fundamento Esta regulacioacuten calificada por Momoy Palacios como menos desarrollada que la nuestra (La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 356) es absolutamente sensata por cuanto planteaacutendose como suspende el plazo contestar la demanda seguacuten Monroy Palacios (Ob cit p la seriacutea un lujo que no nos

dar en el Peruacute sobre todo que en nuestra realidad en la gran mayoriacutea de casos el abogado de defensa cuando sea conciente (sic) de la debiacuteHdad de su posicioacuten o cuando cobre una mensualidad por llevar el caso aprovecharaacute cualquier recurso que le permita la nonna para

maniobras dilatorias es prolongaraacute por

mucho maacutes coherente que la espantildeola suspensioacuten del

sabiendo que el cuestionamiento de la es a todas luces infundado igual propondraacute la excepcioacuten su meses maacutes de lo habitual el del derecho de demandante El inconveniente ten-

Ndeg 28544 Monroy Palacios califica como maacutes ceacutelere y teacutecnicamente la de el demandado sea

declarado rebelde (o siacute se prefiere que dos veces antes de plantear un cuestiacuteonamiento de

excepcioacuten (friacutevola siacute o siacute hoy porque para emitir el auto de saneamiento

IIJjulInlu JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 27

SPECIAL

Como dije al inicio respecto del tratamiento procesal de la incomshypetencia se modifican los arshytiacuteculos 35 36 427 Y451 del TUO del CPC

El nuevo artiacuteculo 35 tiene el siguiente tenor laacute consecuencia de la estishy se considera objetishymacioacuten dela excepcioacuten de inshy vamente incompeshyLa incompetenshy competencia por razones disshy

tente no declara ya cia por razoacuten de tintas de aquella territorial la conclusioacuten delmateria cuanshy es infinitamente mejor que la proceso SinO quetiacutea grado turno establecida en el CPC (el orishydispone la inmeshyy territorio esta ginal mantenida en el TUO) diata remlSlonuacuteltima cuando porque al menos Vsin duda

es improrrogashy alguna preserva los efectos del expediente al

ble se declararaacute de la mera presentacioacuten de la oacutergano jurisdiccioshy

Ergo a maacutes de veinte antildeos (para ser precisos a casi veintitreacutes antildeos) de la promulgacioacuten del CPC hemos regresado a su foacutermula orishy

ginal (aquella que fue frustrada por el Decreto Ley Ndeg 25940) si el juez

de oficio al calishy demanda ficar la demanda o excepcionalshymente en cualquier estado y grado del proceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Pareceriacutea que salvo en aquello de que se declararaacute de oficio al calishyficar la demanda no haya frente a lo existente ninguna innovacioacuten pues se sigue autorizando con la foacutermula de la Ley W 28544 el que eljuez de oficio aprecie su incompeshytencia por razoacuten de materia cuanshytiacutea grado tumo y territorio esta uacuteltima cuando es improrrogable

Sin embargo la -innovacioacuten existe y estaacute en el nuevo primer paacuterrafo del aliiacuteculo 36 que establece

Sin perjuicio de lo sentildealado en el artiacuteculo 35 el juez al declashyrar su incompetencia lo hace en resolucioacuten debidamente motishyvada y dispone la inmediata remisioacuten del expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente

nal que considere competente

Pero este revival se ha hecho sin la antinomia original del CPC esto es la contenida en el primishygenio inciso 5 del artiacuteculo 427 del CPC (inc 4 del TUO) pues se ha suprimido la incompetencia como supuesto de declaracioacuten de improshycedencia in limine de la demanda que es lo que justifica que el nuevo artiacuteculo 35 establezca que la declaracioacuten de incompetencia se hace primordialmente al califishycar la demanda

Consustancial con la introducshycioacuten generalizada de la translafio iudicii se ha reintroducido el conshyflicto negativo de competencia esto es el queacute hacer si es el juez al que se remite el asunto se declara a su vez incompetente Es asiacute que el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 establece que

Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 eljuez a quien se remite el proceso se declara incompetente se observan las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remite el proceso al oacutergano jurisdiccional supeshyrior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos distritos judiciales se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

3 Trataacutendose del territorio se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Como es faacutecil apreciar se ha regreshysado al viejo artiacuteculo 36 del Coacutedigo (original y TUO) que estuvo en formal vida hasta la dacioacuten de la Ley W 28544 1J

Como consecuencia a partir de la vigencia de estas modificaciones nunca maacutes la presentacioacuten de una demanda ante un juez incompeshytente por materia cuantiacutea o terrishy

torio improrrogable determinaraacute ya una declaracioacuten de improcedencia in iexcliexclmine sino su remisioacuten al juez que se considere competente

Hay que saludarlo pues con ello hemos (un tanto tardiacuteamente) lleshygado a una solucioacuten razonable que por lo menos conserva los efectos sustanciales (que no son muchos) que produce la presentacioacuten de la demanda (pienso sobre todo en la evitacioacuten de la caducidad)

En cambio por las razones que direshymos en seguida si la declaracioacuten de

13 Sin embargo no se ha hecho lo propio en el artiacuteculo 41 que por lo menos debioacute cambiar en su sumilla para hacerlo aplicable en su segundo paacuterrafo tambieacuten al conflicto negativo de competencia

28

demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

30

~

Page 2: Actualidad 254 Competencia

zo Cavani lJante Torres Altez

Actualidad Penal y Procesal Penal Percy Garcia Gavero Aloacutenso Pentildea Caacutebrera Freyre Carlos AvalosRodriacuteguez Eduardo Leacuteoacuten Alva Ramiro Salinas $iccha -Percy Enrique ReshyvHla lIaza Elky Ale~afder Villegas Paiva BTanko

SlavkG Yvancltivich Vaacutesquez

Actualidad Constiluclltinal Pedro Pablo Sala~Vaacutesquez Luis Miguel Zavaleta Revilla rLuis VilcaCotrina -

Actualidad Administrativa Richard Martin -iexcliraooI Christian Guzmaacuten Napuri Joseacute LuisYaacutebar Santillaacuten OIivia BlancaCapcha Reymundo

Aeacutetualiqad Tributaria Percy Bardales Castra I Viviana Cossiacuteo Carrasco I ~elissa qda[ Montenegro

Actualidad Laboral y Preysional middot Javier Oolorieacuter Torres r Ceacutesar Abanto Revilla i

GeacuteliltJr Puntriano Rosas Ivaacuten pareacutedez Neyra 1 Estudio Gbnzaacutelez amp Asociados Luis Valderrama Vaacuteldemima NoeliaAlvaLoacutepez

Actualidad Mercanti Roacutelando Castellares Aguilar Daniel Echaiz MOe reno I Gustavo M Roacutedriacuteguez Garciacuteaacute Man~lel iexclllberto Torres Carriexcliexclsco IMiriam Mabel Tomaylla Rojas Yajaira Saavedra Taipicuri

DISENO VDIAGRAMACIOacuteN Henry Ma~quliexcllzado Negrini Joseacute Riyera Riexcliexclmo~ I MarthamiddotHidalgo Rivero

ltQRRECCI9N DE TEXTOS ~iguel Hernaacuteridez SillIacutedoval Marina SiolarSirlipu

DIRECTOR1COMERCIAL y t)E MARKETINt

Ceacutesar Zenitag~Yltl Suaacuterez

E)IRECTOA DIE PRODICcIQN Boiitz Baluarte Goacutemez

HECHO EL DEIOSnO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIO~lDEl PEAacuteUacute

00 middot 2654 n 2531

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~EGISTRO DE PROViexclCTO EOITORIAl 315012215Oacute0050

PROHIBIDAsil REPRODUCCiOacuteN TOTAL o PARCIAL Derechos reserVaacutedos DLeg ~822

( I Ga~etaacute Ju~dca SA no seacute solidariZa netearlamente con I~soiexclilnlanes vei1irlaspor losalltoresen 105 articuiQs publloiexcldas-enesta edi~i~n

COORDINADOR EJECUTIVO

middot caacutedoacutes Fraacutenc Montoya Ca~iiilo COLABORADORES PERMANENTESshyYSJAFF PR()FESIONAL

middot Actualidad Civil y Reglstr( MartiacuteQ Mejoratla Chauca Roacutemulo Morales Hershyvlas Guhther Gon~ales B~rroacuten Jairo Gle4a Moral Emilia Bustamante Oyague ~uis Albe(to Aliaga Huaripata Fernando Tarazona Alvarado ReynaldoTanlle~n Odar Manuel Muro Rajol Fort Ninamanceacuteoacute Coacuterdova iexcl Juan Garlas Esquivel Oviedp Luis Caacuterdenas Flodriacuteguez

Actualidlld Procesal Civiacuteliiexcl de Arl)itrajll MariacuteaElena Guerra Cerroacuten Rtta Sabroso Minaya Luis Genaro Alfaro Valverde J Miexcljnllel Enriqqiexcliexcl

middot Valverde Gonzaacuteles I Martiacuten Pinedo Aubiaacuten Riexcliexclnmiddot

~-~ shy

0254 ~~ _ ~ ltlENERO 2015

--

SPECIAL

La Ley Ndeg 30293 Y la translafio udiciiacute Finalmente llegoacute (algo) de razoacuten al irrazonable tratamiento

de la incompetencia en el Coacutedigo Procesal Civil

_ w e u___ ~ _ 4 - 0+ ---N ---b-h

MARCO NORMATIVO

111 Ley que modifica diversos artiacuteculos del Coacutedigo Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad proshycesal Ley W 30293 (28122014) paacutessim

i PREMISA

La esperada Ley Ndeg 30293 1 publicada en El Peruano el28 de diciembre de 2014 ha aporshytado notables reformas al Coacutedigo Procesal Civil (rectius a su Texto Uacutenico Ordenado)2 algunas de las cuales merecen mi total aproshybacioacuten y otras no tanto

Entre las tantas que hay que saludar estaacuten aquellas relativas al tratamiento de la incomshypetencia esto es las modificaciones de los textos de los artIacuteCulos 35 y 36 asiacute como de los correspondientes artiacuteculos 427 y 451 del Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Procesal Civil (TOO CPC) porque como veremos marcan una correcta liacutenea de tendencia en pro de la efectividad de la tutela jurisdiccional

Sobre estas modificaciones me voy a ocupar en las siguientes liacuteneas

11 EL TRATAMIENTO DE LA INCOMPEmiddot TENCIA ENTRE EL TEXTO ORIGImiddot NAL DEL CPC y EL DECRETO LEY Ndeg 25940

Antes de entrar al anaacutelisis de las reformas aporshytadas por la Ley W 30393 me parece imporshytante realizar un ejercicio de memoria sobre las vicisitudes del tratamiento de la incompeshytencia en el Coacutedigo Procesal Civil in primis

f llgenia Afll~NODEttO ~ _ --o~~ -L

La autora se muestra a favor de las recientes modificaciones al Coacuteshydigo Procesal Civil en lo que se refiere al tratamiento de la incompeshytencia por cuanto se-vuelve al criterio original del legislador donde el juez que se decfaraba incompetente por cualquier razoacuten reenviaba la causa (traslatio iudicii) al juez competente sin dar por concfuido el proceso A su criterio este proceder no afectaba al actor con la peacuterdida de los beneficios sustantivos derivados de la interposicioacuten de la demanda

recordando coacutemo apareciacutea en el texto original (el original-original esto es el promulgado por Decreto Legislativo Ndeg 768 publicado en El Peruano el4 de marzo de 1992) y las variaciones que se produjeshyron por el Decreto Ley Ndeg 25940 variaciones luego recogidas en el TOO del CPC publicado en El Peruano el22 de abril de 19933

texto este que es el que entroacute en vigencia el28 de julio de 1993

Profesora de Derecho Procesal Civil en la Universidad NacionalMayor de San Marshycos Pontificia Universidad Catoacutelica del Peruacute y Universidad de Lima La Ley Ndeg 30293 encuentra su origen en el Proyecto de Ley Ndeg 132620 11-PE presenshytado a iniciativa del Poder Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2012 De alliacute que haciacutea mucho tiempo que se esperaban las importantes reformas alH planteadas Cabe acla- rar que las propuestas del Proyecto no fueron acogidas iacutentegramente en la Ley pues algunas de ellas son el producto de la discusioacuten en el seno de la Comisioacuten de Justicia y Derechos Humanos

2 La Ley N 30293 en su Segunda Disposicioacuten Complementaria ha dispuesto que el Ministerio de Justicia adecue el Texto Uacutenico Ordenado del CPC (en buena cuenta que se haga uno nuevo) Probablemente el nuevo TUO conlleve que desaparezca la historia legislativa de cada una de sus disposiciones lo que hace maacutes relevante lo que se diraacute en el texto Se espera que en el TUO adaptado no se cambie la numerashycioacuten de los artiacuteculos

3 El Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Procesal Civil fue efectivamente publicado en la fecha indicada en el texto pero la Resolucioacuten Ministerial Ndeg 01 0-93-JUS que disshyponiacutea su publicacioacuten fue publicada al diacutea siguiente (esto es el 23 de abril de 1993) Sobre las vicisitudes del texto del CPC Cfr Coacutedigo Procesal Civil Texto vigente y antecedentes Palestra Lima 2010

ACTUALIDAD JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 --------- ------------ 23

SPECIAl

Pues bien comencemos con el arshy consecuente mantenimiento de los tiacuteculo 35 del CPC original que clashy efectos de la demanda y (de haberse ramente disponiacutea

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea yel territorio esta uacuteltima cuando es improrrogashyble se declara de oficio en cualshyquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Re~ulta evidente que el TUO del epe eotroacute en vigencia el 28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo ha~ biacutea nacido el juez antes que nada era juez de su pmpia competencia pem -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso deshybiacutea concluir previa declarashycioacuten de la nulidad de todo lo actl~do

En tales casos se remitiraacute el proshyceso al juez competente

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona en viacutea de excepcioacuten

La disposicioacuten guardaba coherenshycia con el inciso 2 del artiacuteculo 10 del CPC (siempre el original) que estableciacutea que

Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantiacutea es disshytinta a la indicada por el demanshydante el juez de oficio o a petishycioacuten de parte formulada dentro de tercer diacutea del emplazamiento con la demanda efectuar la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su

conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Como se ve en las dos disposishyciones si el juez se consideraba incompetente debiacutea remitir el proshyceso al juez que considerara comshy

middot petente lo que significaba que en tal disentildeo la incompetencia del middot juez en ninguacuten caso determinaba

la conclusioacuten del proceso sino middot solo una ransiaio iudicii con el

ya producido) los de la notificacioacuten al demandado

En coherencia con tal consecuencia (esto es la ransiatio iudicii) el artiacuteculo 36 (repito original) disponiacutea

Conflictos negati shyvos de competenshycia- Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 el juez a quien se remite el

proceso se declara incompetente se observaraacuten las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remitiraacute el proshyceso al oacutergano j urisd iccional superior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos Distritos Judiciales se remishytiraacute a la Sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente y

3 Trataacutendose del territorio se remitiraacute el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Ergo el CPC original respetuoso del principio de que todo juez es en primer lugar juez de su propia competencia desde el momento en que el juez de la ransiaio podiacutea tambieacuten eacutel considerarse incomshypetente habiacutea dispuesto el mecashynismo para resolver el conflicto

negativo y a su vez eljuez compeshytente para dirimirlo conflicto a susshytanciarse conforme a las reglas del artiacuteculo 41 que disponiacutea

Resolucioacuten de los conflictos negativo y positivo de comshypetencia- El superior dirimiraacute sin traacutemite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco diacuteas de recibido Es improceshydente el pedido de informe oral

Al dirimir el conflicto ordenaraacute la remisioacuten del expediente al juez que considere competente con oficio al otro juez

Sin embargo este lineal tratamiento entraba en directo contraste tanto con el inciso 5 del artiacuteculo 427 (CPC original) como con el inciso 5 del artiacuteculo 451 (tambieacuten CPC orishyginal) el primero estableciacutea que la demanda seraacute declarada improceshydente cuando ( ) 5 El juez carece de competencia y el segundo estashybleciacutea que una vez consentido o ejecutoriado el auto que declarara fundada la excepcioacuten de incompeshytencia se debiacutea producir el efecto de anular lo actuado archivaacutendose definitivamente el expediente

Ergo el CPC (reitero original) nacioacute con dos reglas inspiradoras del todo distintas en el tratamiento de la incompetencia la una (conteshynida en los arts 10 y 35) tendiente a mantener en vida el proceso ini~ ciado ante juez incompetente y la otra (la de los arts 427 y 451) tenshydiente a liquidarlo

El CPC original pues en el tratashymiento de la incompetencia conteshyniacutea una verdadera antinomia

La antinomia se resolvioacute (parcialshymente) con el fatiacutedico Decreto Ley W 25940 del 10 de diciembre de 1992 (publicado en El Peruano el

24 ------------------------------------------------ shy

i

RECIENTES MODiFICACIONES Al COacuteDIGO PROCESAL CIVil

diacutea siguiente4) que le dio al artiacuteculo

35 el texto que luego seraacute refundido en el IUO del epe y cuyo tenor era el siguiente

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea y el territoshyrio esta uacuteltima cuando es improshyrrogable se declara de oficio en cualquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Al declarar su incompetencia el juez declararaacute asimismo la nulishydad de lo actuado y la conclusioacuten del proceso

No es procedente la excepcioacuten para cuestionar la competencia funcional Sin embargo podraacute declararse de oficio o a peticioacuten de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona mediante excepcioacuten

Como se puede apreciar del texto debido al Decreto Ley W 25940 la declaracioacuten oficiosa de incomshypetencia (al igual que en el caso de estimacioacuten de la excepcioacuten ex inc

5 del ali 451 o la no admisioacuten de la demanda ex inc 4 del art 427 del cpe textos tambieacuten modificashydos por el Decreto Ley Ndeg 25940) no determinariacutea ya la remisioacuten del proceso al juez que se considerara el competente sino la anulacioacuten de todo lo actuado y la conclusioacuten del proceso con todas las consecuenshycias que de ello se derivaban in prishymis que los efectos de la demanda y de haberse producido de su notificashycioacuten ceseran

Paradoacutejicamente el Decreto Ley Ndeg 25940 modificoacute tambieacuten el inciso 2 del artiacutecUlo 10 del epe original estableciendo que

Si de la demanda o de sus anexos aparece que la cuanshytiacutea es distinta a la indicada por el demandante el juez de ofie cio efectuaraacute la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Ergo en su nueva redaccioacuten el inciso 2 del artiacuteculo 10 eliminoacute el que la correccioacuten de la cuanshytiacutea pudiera ser pedida por la parte (se entiende demandada) pero

mantuvo la inhibicioacuten del juez y la remisioacuten del proceso al juez comshypetente en abierta antinomia con el modificado artiacuteculo 35

En evidente distraccioacuten de los (ya no anoacutenimos5

) autores del Decreto Ley Ndeg 25940 el artiacuteculo 36 se mantuvo tal cual esto es pese a haber dispuesto en su neo-artiacuteculo 35 que la declaracioacuten oficiosa de incompetencia conduciacutea a su vez a la declaracioacuten de nulidad de todo lo actuado y sobre todo a la conshyclusioacuten del proceso6 no se modishyficoacute lo que era la consecuencia de la translatio iudicii el surgimiento de un conflicto negativo de comshypetencia dejando al justiciable sin solucioacuten alguna frente a un ping pong judicial esto es que ninguacuten juez quisiera por razones de comshypetencia conocer de su asunt07

Asiacute las cosas resulta evidente que el IUO del epe entroacute en vigencia el28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo habiacutea nacido el juez antes que nada -al igual que en la redaccioacuten original- era juez de su propia competencia por mateshyria cuantiacutea y territorial improshyrrogable (el principio llamado de

4 Seiacuteiala MONROY GAacuteLVEZ Juan La reforma del proceso civil peruano-quince antildeos despueacutes En Coacutedigo Procesal Civil Communitas nota 70 Lima 2009 p 64 que la Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil fue la misma que trabajoacute el Decreto Ley W 25940 Sobre esta asomshybrosa revelacioacuten hecha a los 16 antildeos de la entrada en vigencia del TUO CPC Cfr Un coacutedigo diferente En Coacutedigo Procesal Civil Ob cit pp 9-21

5 Ver nota anterior 6 La incoherencia de mantener pese a la modificacioacuten del artiacuteculo 35 el (original) art 36 no fue siquiera advertida por Juan Monroy Palacios en su artiacuteculo

La traslacioacuten en el proceso civil En Revista Juriacutedica del Peruacute Ndeg 83 enero 2008 p 350 En este trabajo escrito tras la promulgacioacuten de Ley Ndeg 28544 (de la que se discurriraacuteen seguida en el texto) se sentildeala que el Coacutedigo Procesal en su versioacuten original (entendiendo por talla del ruo esto es la que fue proshyducto del Decreto Ley Ndeg 25940) si estaacutebamos ante un caso de incompetencia absoluta (o improrrogable) eventualmente podiacutea configurarse en el supuesto de que el juez rechazara la demanda de oficio (art 35 primer paacuterrafo derogado por la ley precitada) un conflicto negativo de competencia (art 363 deroshygado) siempre que el juez a quien se le remitioacute el proceso se declare igualmente incompetente (negritas en el original) Evidentemente no se entendioacute que a estar a lo dispuesto en el alto 35 (el del Decreto Ley Ndeg 25940) frente a la declaracioacuten de incompetencia del juez no habiacutea ya ninguna remisioacuten a nadie sino simplemente la declaracioacuten de conclusioacuten del proceso por lo que el conflicto negativo de competencia del a11 36 quedoacute en los hechos frustrado

7 Esa disgustosa situacioacuten se presentaba tambieacuten en ltalia durante la vigencia del CPC de 1865 Como lo recuerda CiexclPRlANI Franco El proceso civil en Itashylia desde el Coacutedigo napoleoacutenico hasta 1942 En Batallas por la justicia civil Ensayos Cultural Cuzco Lima 2003 p 42 La competencia estaba reparshytida entre los varios jueces en consideracioacuten del territorio de la cuantiacutea y de la materia pero mientras la incompetencia por territorio solo podiacutea ser pronunshyciada si era excepcionada por el demandado las otras dos species de incompetencia eran declarables de oficio en cualquier estado o grado del juicio (art 187) Hay que notar que la declaracioacuten de incompetencia implicaba el cierre del juicio y no aseguraba que el juez eventualmente indicado como competente estushyviera vinculado a considerarse como tal y a juzgar sobre el fondo regiacutea en efecto el principio Kompetenz-Kompetenz en virtud del cual todo juez es juez de su propia competencia De aquiacute el riesgo que se estuviera constrentildeidos a recurrir a varios jueces antes de encontrar al (que se considerara) competente Frente a este inconveniente el CPC italiano de 1940 inventoacute esa especial impugnacioacuten que es la regulacioacuten de competencia [regolamento di campeenza1 uno de los institutos ideados por el coacutedigo vigente para simplificar y apresurar una decisioacuten vinculante sobre la cuestioacuten de la competencia del juez de modo que no se la pueda discutir en el curso de la causa y conserve eficacia en caso de extincioacuten en el nuevo proceso que se instaure sobre la misma demanda (asiacute UEBMAN Enrico Tullio Manual de Derecho Procesal Civil Ejea Buenos Aires 1980 p 540)

ACTUALIDAD JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 ------- -------- --- --- 25

SPECIAl

Kompetenz-Kompetenz) pero -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso debiacutea concluir previa declaracioacuten de la nulidad de todo lo actuado

Ahora si de coherencia se trata es por demaacutes obvio que el texto orishyginal del artiacuteculo 35 del CPC era mucho maacutes coherente con el tan noble derecho a la tutela jurisdicshycional efectiva proclamado por el atiiacuteculo 1 del Tiacutetulo Preliminar del CPC que lo que resultoacute tanto del texto modificado por el Decreto Ley

fue salvada la incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable ya sea que hubiera sido apreciada de oficio o a excepcioacuten de parte conduciacutea (y ha conducido hasta hoy) siempre a la muerte del proceso

m LAS SISTEacuteMICAS REFORmiddot MAS DE LA LEY Ndeg 28544

Asiacute las cosas por la Ley Ndeg 28544 publicada en El Peruano el 16 de junio de 2005 bajo el argumento de que [la] parte del Coacutedigo Pro-

W 25940 (que es el siia declaracioacuten de incompeshyque entroacute en vigenshytencia no ocurre in Jimine lishycia) como el de los tis slnoJuego estaacute en dudaincisos 4 y 5 de los si Jos efectos sustanciales de

artiacuteculos 427 y 451 la notificacioacuten de la demanmiddotdel CPC respectishy da (la constitucioacuten en mora vamente en cuanto en materia de obligacionesde haberse manteshy el cese de la presuncioacuten de nido hubiera pennishy la buena fe del poseedor en tido que el proceso materia de derechos reales prosiguiera ante otro el fenecimiento de la sociemiddot juez en lugar de su dad de gananciales etc) se vil muerte tal como mantienen ono tales artiacuteculos han promovido durante

cesal Civil que regula el cuestionashy

miento de la compeshytencia artiacuteculos 35 a 46 ha permanecido desde su entrada en vigencia en 1993 como un injerto denshytro de la estructura unitaria de dicho ordenamiento proshyvocando innumerashybles y severos proshyblemas a los jueces y abogados8 modishyficoacute (casi) todo el Capiacutetulo respectivo

(arts 35 a 46) y de paso introshydujo el inciso 6 al artiacuteculo 451 sobre el efecto de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetenshycia relativa (o sea la territorial prorrogable)

Con esta ley la despiadada alma del artiacuteculo 35 en su versioacuten ex Decreto Ley Ndeg 25940 vino ratificada salvo que lo que antes ocupaba un solo arshytiacuteculo tenninoacute ocupando en el Coacutedigo tres los artiacuteculos 35 36 y 37

Asiacute el artiacuteculo 35 proclamoacute (nueshyvamente) que la incompetencia por materia cuantiacutea y territorial improshyrrogable pudiera ser declarada de ofishycio por el juez en cualquier estado y grado del proceso Se agregaron dos criterios maacutes de (in)compeshytencia apreciables de oficio grado y turno NQ se sabe bien a queacute se debiera la mencioacuten a estos criteshyrios pues por un lado en mateshyria civil los tumos judiciales ya no existen9

y por el otro la competenshycia por grado (salvo el primero) es competencia funcional establecida por nonnas imperativas en la parte relativa a los medios de impugnacioacuten (yen la LOPJ) por lo que su menshycioacuten en el neo-artiacuteculo 35 era por lo obvio del todo intrascendente

Por su parte el neo-artiacuteculo 36 reproduciacutea el viejo segundo paacuterrafo del artiacuteculo 35 del TUO del CPC con una salvedad sobre la incomshypetencia territorial (de la que hablashyremos luego) o sea el (perverso) efecto de la declaracioacuten de incomshypetencia la nulidad de todo y la conclusioacuten del proceso

los maacutes de veinte antildeos de vigencia del TUO del CPC

Como fuere lo cierto es que (salvo el inadvertido detalle del inc 2 del arto 10 del CPC) la antinomia inicial

8 Asiacute se dijo en el Dictamen de la Comisioacuten de Justicia al proyecto de ley respectivo Aclarando aquello del injerto en el dictamen se precisaba que La razoacuten principal de esta situacioacuten radica en que dichas normas no fueron preparadas por la Comisioacuten que redactoacute el Coacutedigo Procesal Civil sino por una anteshyrior que salvo este especiacutefico punto no pudo concretar ninguna propuesta de solucioacuten al problema de la justicia civil Sin embargo maacutes allaacute de los oriacutegenes y de la falta de coherencia sisteacutemica con el resto del ordenamiento procesal la defectuosa regulacioacuten de la competencia ha generado innumerables y seveshyros problemas a los jueces y abogados (negritas en el texto original) Tal explicacioacuten hay que aclararlo no perteneciacutea ni a los miembros de la Comisioacuten de Justicia ni a los autores de los proyectos (los Ns 107832003-CR y 109882003) sino es la que apareciacutea en la propuesta N 7 formulada por la Ceriajus a inishyciativa (asiacute lo dice expresamente el dictamen) de Juan Monroy Gaacutelvez De este uacuteltimo cfr MONROY GAacuteLVEZ Juan Algunas reformas al Coacutedigo Proceshysal Civil En Derecho Procesal III Congreso Internacional Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima Lima 2005 pp 280-281 en el que justamente sostiene lo que se sentildeala en el Dictamen citado y en la nota 12 se reproducen sus propuestas Por cierto la afirmacioacuten de que toda la regulashycioacuten de la competencia haya sido un injerto trabajado por otra Comisioacuten queda desmentida justamente por las reformas del CPC original aportadas por el Decreto Ley Ndeg 25940 que como se ha dicho en el texto reformuloacute los arts 10 y 35 del CPC original (y que son como expresado por el propio Monroy Gaacutelvez -ver nota 4- de autoriacutea de la propia Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil)

9 El turno no es (ni ha sido jamaacutes) un criterio legal de distribucioacuten de la competencia entre los diversos jueces sino a lo maacutes (de existir) constituye un crishyterio interno de distribucioacuten de asuntos dispuesto por resolucioacuten administrativa en los casos en los que en una determinada dependencia judicial exista maacutes de un oacutergano judicial (v inc 6 del arto 96 de la LOPJ) por lo que si se presentara una demanda ante unjuez que no estuviera de tumo no tendriacutea por queacute provocar la declaracioacuten de incompetencia sino solo su remisioacuten al que en ese momento lo estaacute (si es que en alguacuten lugar de la Repuacuteblica se utiliza auacuten tal criterio interno)

26

CIVILMODIFICACIONES Al COacuteDIGO

al procedimiento conflictos de

el positivo quedoacute en el el nombre a tiYgt

no viene a cuento

compeshyen esta

y algo siacute la inclushy

6 en virtud del cual excepcioacuten de riacuteal relativa se actuados al juez competente el que el

sioacuten en el artiacuteculo 451

proceso en el

en que este se encuentre Es se dio a tal juez el poder nal lo considera

los medios nrohatorios

a la estimacioacuten la

fuera declarada el juezll

) pero en se repusiera el proshy

el demandado

(necesaria y absurdashyrealizar ante el

terntonalmente incompetente

la Ley Ndeg 28544 La estimacioacuten de la

excepcioacuten de terrimiddot torial era (y como veremos es) inazonable e porque le

el

a este cualquier

quita todo sentido a la declishy

valer su propio fuero mediante ella pues de todas maneras teniacutea -(y como lo diremos bajo ameshy

la resolucioacuten la

ante el juez

naza de preclusioacuten- en la esoera de

mente incompetente l2

IV LAS (PARCIALES) MAS DE LA LE~ Ndeg 30293 LA APRECIACION OFICIOmiddot SADE LA

10 Mayores detalles en mi Cambiando todo para que nada cambie la Ley Ndeg 28544 Y la nueva disciplina de la contienda de competencia En Actualidad Juriacutedica W 139 Gaceta Juriacutedica 2005 pp 65-69

11 Seguacuten MONROY Juan Joseacute La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 349 la carta de ciudadaniacutea insshytituto el cual si bien habiacutea sido objeto de referencia con la del nuevo inciso 6 su consagracioacuten definitiva Es decir la iudicii (la a la que alude de la diriacutemencia ex art 41 TUO del el autor recieacuten a nuestro ordenamiento con la texto original del CPC el Ndeg sino que tambieacuten ignora lo previsto en el Coacutedigo de Civiles de 1852 que en su art estableciacutea que las riacuteas tienen objeto remitir el conocimiento de la causa a del que empezoacute a intervenir en ella Ergo aQuello de la iexclranslatio iexcludiciiacute como conshysecuencia la estimacioacuten de la de incompetencia es cosa

12 La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC 2000) la tradicional inhibitoria (la que entre nosotros desde la Ley Ndeg 28544 se denoshymina impropiamente contienda y reguloacute como mecanismo para hacer valer tanto la falta de jurisdiccioacuten del juez espantildeol como la incompetencia de todo tipo a la declinatoria (at 63 y ss) La declinatoria constituye un incidente procesal promovido por el demandado antes de

ante el tribunal que esteacute conociendo del asunto Para el caso especiacutefico la competencia territorial la LEC 2000 hala contestacioacuten de la demanda que el demandado

y alliacute se manifiesta comunicacioacuten maacutes

(art 632) La tribunal ante el que cautelares de cuya

tribunal al que por considerarse habriacutean de remitirse las actuaciones (art 621 uacuteltimo in la declinatoria pcdraacute presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado la haraacute por altriacutebunal ante el que se hubiera la demanda sin de remitiacutersela al diacutea siguiente de suspende el para contestar pero del no obstaraacute

el asunto cualesquiera de aseguramiento de asiacute perjUICIOS actor salvo que el demandado prestase caucioacuten bastante para rpnnnrlpr

de los dantildeos y perjuicios que derivaran de la tramitacioacuten de una de fundamento Esta regulacioacuten calificada por Momoy Palacios como menos desarrollada que la nuestra (La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 356) es absolutamente sensata por cuanto planteaacutendose como suspende el plazo contestar la demanda seguacuten Monroy Palacios (Ob cit p la seriacutea un lujo que no nos

dar en el Peruacute sobre todo que en nuestra realidad en la gran mayoriacutea de casos el abogado de defensa cuando sea conciente (sic) de la debiacuteHdad de su posicioacuten o cuando cobre una mensualidad por llevar el caso aprovecharaacute cualquier recurso que le permita la nonna para

maniobras dilatorias es prolongaraacute por

mucho maacutes coherente que la espantildeola suspensioacuten del

sabiendo que el cuestionamiento de la es a todas luces infundado igual propondraacute la excepcioacuten su meses maacutes de lo habitual el del derecho de demandante El inconveniente ten-

Ndeg 28544 Monroy Palacios califica como maacutes ceacutelere y teacutecnicamente la de el demandado sea

declarado rebelde (o siacute se prefiere que dos veces antes de plantear un cuestiacuteonamiento de

excepcioacuten (friacutevola siacute o siacute hoy porque para emitir el auto de saneamiento

IIJjulInlu JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 27

SPECIAL

Como dije al inicio respecto del tratamiento procesal de la incomshypetencia se modifican los arshytiacuteculos 35 36 427 Y451 del TUO del CPC

El nuevo artiacuteculo 35 tiene el siguiente tenor laacute consecuencia de la estishy se considera objetishymacioacuten dela excepcioacuten de inshy vamente incompeshyLa incompetenshy competencia por razones disshy

tente no declara ya cia por razoacuten de tintas de aquella territorial la conclusioacuten delmateria cuanshy es infinitamente mejor que la proceso SinO quetiacutea grado turno establecida en el CPC (el orishydispone la inmeshyy territorio esta ginal mantenida en el TUO) diata remlSlonuacuteltima cuando porque al menos Vsin duda

es improrrogashy alguna preserva los efectos del expediente al

ble se declararaacute de la mera presentacioacuten de la oacutergano jurisdiccioshy

Ergo a maacutes de veinte antildeos (para ser precisos a casi veintitreacutes antildeos) de la promulgacioacuten del CPC hemos regresado a su foacutermula orishy

ginal (aquella que fue frustrada por el Decreto Ley Ndeg 25940) si el juez

de oficio al calishy demanda ficar la demanda o excepcionalshymente en cualquier estado y grado del proceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Pareceriacutea que salvo en aquello de que se declararaacute de oficio al calishyficar la demanda no haya frente a lo existente ninguna innovacioacuten pues se sigue autorizando con la foacutermula de la Ley W 28544 el que eljuez de oficio aprecie su incompeshytencia por razoacuten de materia cuanshytiacutea grado tumo y territorio esta uacuteltima cuando es improrrogable

Sin embargo la -innovacioacuten existe y estaacute en el nuevo primer paacuterrafo del aliiacuteculo 36 que establece

Sin perjuicio de lo sentildealado en el artiacuteculo 35 el juez al declashyrar su incompetencia lo hace en resolucioacuten debidamente motishyvada y dispone la inmediata remisioacuten del expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente

nal que considere competente

Pero este revival se ha hecho sin la antinomia original del CPC esto es la contenida en el primishygenio inciso 5 del artiacuteculo 427 del CPC (inc 4 del TUO) pues se ha suprimido la incompetencia como supuesto de declaracioacuten de improshycedencia in limine de la demanda que es lo que justifica que el nuevo artiacuteculo 35 establezca que la declaracioacuten de incompetencia se hace primordialmente al califishycar la demanda

Consustancial con la introducshycioacuten generalizada de la translafio iudicii se ha reintroducido el conshyflicto negativo de competencia esto es el queacute hacer si es el juez al que se remite el asunto se declara a su vez incompetente Es asiacute que el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 establece que

Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 eljuez a quien se remite el proceso se declara incompetente se observan las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remite el proceso al oacutergano jurisdiccional supeshyrior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos distritos judiciales se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

3 Trataacutendose del territorio se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Como es faacutecil apreciar se ha regreshysado al viejo artiacuteculo 36 del Coacutedigo (original y TUO) que estuvo en formal vida hasta la dacioacuten de la Ley W 28544 1J

Como consecuencia a partir de la vigencia de estas modificaciones nunca maacutes la presentacioacuten de una demanda ante un juez incompeshytente por materia cuantiacutea o terrishy

torio improrrogable determinaraacute ya una declaracioacuten de improcedencia in iexcliexclmine sino su remisioacuten al juez que se considere competente

Hay que saludarlo pues con ello hemos (un tanto tardiacuteamente) lleshygado a una solucioacuten razonable que por lo menos conserva los efectos sustanciales (que no son muchos) que produce la presentacioacuten de la demanda (pienso sobre todo en la evitacioacuten de la caducidad)

En cambio por las razones que direshymos en seguida si la declaracioacuten de

13 Sin embargo no se ha hecho lo propio en el artiacuteculo 41 que por lo menos debioacute cambiar en su sumilla para hacerlo aplicable en su segundo paacuterrafo tambieacuten al conflicto negativo de competencia

28

demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

30

~

Page 3: Actualidad 254 Competencia

SPECIAL

La Ley Ndeg 30293 Y la translafio udiciiacute Finalmente llegoacute (algo) de razoacuten al irrazonable tratamiento

de la incompetencia en el Coacutedigo Procesal Civil

_ w e u___ ~ _ 4 - 0+ ---N ---b-h

MARCO NORMATIVO

111 Ley que modifica diversos artiacuteculos del Coacutedigo Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad proshycesal Ley W 30293 (28122014) paacutessim

i PREMISA

La esperada Ley Ndeg 30293 1 publicada en El Peruano el28 de diciembre de 2014 ha aporshytado notables reformas al Coacutedigo Procesal Civil (rectius a su Texto Uacutenico Ordenado)2 algunas de las cuales merecen mi total aproshybacioacuten y otras no tanto

Entre las tantas que hay que saludar estaacuten aquellas relativas al tratamiento de la incomshypetencia esto es las modificaciones de los textos de los artIacuteCulos 35 y 36 asiacute como de los correspondientes artiacuteculos 427 y 451 del Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Procesal Civil (TOO CPC) porque como veremos marcan una correcta liacutenea de tendencia en pro de la efectividad de la tutela jurisdiccional

Sobre estas modificaciones me voy a ocupar en las siguientes liacuteneas

11 EL TRATAMIENTO DE LA INCOMPEmiddot TENCIA ENTRE EL TEXTO ORIGImiddot NAL DEL CPC y EL DECRETO LEY Ndeg 25940

Antes de entrar al anaacutelisis de las reformas aporshytadas por la Ley W 30393 me parece imporshytante realizar un ejercicio de memoria sobre las vicisitudes del tratamiento de la incompeshytencia en el Coacutedigo Procesal Civil in primis

f llgenia Afll~NODEttO ~ _ --o~~ -L

La autora se muestra a favor de las recientes modificaciones al Coacuteshydigo Procesal Civil en lo que se refiere al tratamiento de la incompeshytencia por cuanto se-vuelve al criterio original del legislador donde el juez que se decfaraba incompetente por cualquier razoacuten reenviaba la causa (traslatio iudicii) al juez competente sin dar por concfuido el proceso A su criterio este proceder no afectaba al actor con la peacuterdida de los beneficios sustantivos derivados de la interposicioacuten de la demanda

recordando coacutemo apareciacutea en el texto original (el original-original esto es el promulgado por Decreto Legislativo Ndeg 768 publicado en El Peruano el4 de marzo de 1992) y las variaciones que se produjeshyron por el Decreto Ley Ndeg 25940 variaciones luego recogidas en el TOO del CPC publicado en El Peruano el22 de abril de 19933

texto este que es el que entroacute en vigencia el28 de julio de 1993

Profesora de Derecho Procesal Civil en la Universidad NacionalMayor de San Marshycos Pontificia Universidad Catoacutelica del Peruacute y Universidad de Lima La Ley Ndeg 30293 encuentra su origen en el Proyecto de Ley Ndeg 132620 11-PE presenshytado a iniciativa del Poder Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2012 De alliacute que haciacutea mucho tiempo que se esperaban las importantes reformas alH planteadas Cabe acla- rar que las propuestas del Proyecto no fueron acogidas iacutentegramente en la Ley pues algunas de ellas son el producto de la discusioacuten en el seno de la Comisioacuten de Justicia y Derechos Humanos

2 La Ley N 30293 en su Segunda Disposicioacuten Complementaria ha dispuesto que el Ministerio de Justicia adecue el Texto Uacutenico Ordenado del CPC (en buena cuenta que se haga uno nuevo) Probablemente el nuevo TUO conlleve que desaparezca la historia legislativa de cada una de sus disposiciones lo que hace maacutes relevante lo que se diraacute en el texto Se espera que en el TUO adaptado no se cambie la numerashycioacuten de los artiacuteculos

3 El Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Procesal Civil fue efectivamente publicado en la fecha indicada en el texto pero la Resolucioacuten Ministerial Ndeg 01 0-93-JUS que disshyponiacutea su publicacioacuten fue publicada al diacutea siguiente (esto es el 23 de abril de 1993) Sobre las vicisitudes del texto del CPC Cfr Coacutedigo Procesal Civil Texto vigente y antecedentes Palestra Lima 2010

ACTUALIDAD JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 --------- ------------ 23

SPECIAl

Pues bien comencemos con el arshy consecuente mantenimiento de los tiacuteculo 35 del CPC original que clashy efectos de la demanda y (de haberse ramente disponiacutea

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea yel territorio esta uacuteltima cuando es improrrogashyble se declara de oficio en cualshyquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Re~ulta evidente que el TUO del epe eotroacute en vigencia el 28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo ha~ biacutea nacido el juez antes que nada era juez de su pmpia competencia pem -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso deshybiacutea concluir previa declarashycioacuten de la nulidad de todo lo actl~do

En tales casos se remitiraacute el proshyceso al juez competente

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona en viacutea de excepcioacuten

La disposicioacuten guardaba coherenshycia con el inciso 2 del artiacuteculo 10 del CPC (siempre el original) que estableciacutea que

Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantiacutea es disshytinta a la indicada por el demanshydante el juez de oficio o a petishycioacuten de parte formulada dentro de tercer diacutea del emplazamiento con la demanda efectuar la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su

conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Como se ve en las dos disposishyciones si el juez se consideraba incompetente debiacutea remitir el proshyceso al juez que considerara comshy

middot petente lo que significaba que en tal disentildeo la incompetencia del middot juez en ninguacuten caso determinaba

la conclusioacuten del proceso sino middot solo una ransiaio iudicii con el

ya producido) los de la notificacioacuten al demandado

En coherencia con tal consecuencia (esto es la ransiatio iudicii) el artiacuteculo 36 (repito original) disponiacutea

Conflictos negati shyvos de competenshycia- Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 el juez a quien se remite el

proceso se declara incompetente se observaraacuten las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remitiraacute el proshyceso al oacutergano j urisd iccional superior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos Distritos Judiciales se remishytiraacute a la Sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente y

3 Trataacutendose del territorio se remitiraacute el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Ergo el CPC original respetuoso del principio de que todo juez es en primer lugar juez de su propia competencia desde el momento en que el juez de la ransiaio podiacutea tambieacuten eacutel considerarse incomshypetente habiacutea dispuesto el mecashynismo para resolver el conflicto

negativo y a su vez eljuez compeshytente para dirimirlo conflicto a susshytanciarse conforme a las reglas del artiacuteculo 41 que disponiacutea

Resolucioacuten de los conflictos negativo y positivo de comshypetencia- El superior dirimiraacute sin traacutemite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco diacuteas de recibido Es improceshydente el pedido de informe oral

Al dirimir el conflicto ordenaraacute la remisioacuten del expediente al juez que considere competente con oficio al otro juez

Sin embargo este lineal tratamiento entraba en directo contraste tanto con el inciso 5 del artiacuteculo 427 (CPC original) como con el inciso 5 del artiacuteculo 451 (tambieacuten CPC orishyginal) el primero estableciacutea que la demanda seraacute declarada improceshydente cuando ( ) 5 El juez carece de competencia y el segundo estashybleciacutea que una vez consentido o ejecutoriado el auto que declarara fundada la excepcioacuten de incompeshytencia se debiacutea producir el efecto de anular lo actuado archivaacutendose definitivamente el expediente

Ergo el CPC (reitero original) nacioacute con dos reglas inspiradoras del todo distintas en el tratamiento de la incompetencia la una (conteshynida en los arts 10 y 35) tendiente a mantener en vida el proceso ini~ ciado ante juez incompetente y la otra (la de los arts 427 y 451) tenshydiente a liquidarlo

El CPC original pues en el tratashymiento de la incompetencia conteshyniacutea una verdadera antinomia

La antinomia se resolvioacute (parcialshymente) con el fatiacutedico Decreto Ley W 25940 del 10 de diciembre de 1992 (publicado en El Peruano el

24 ------------------------------------------------ shy

i

RECIENTES MODiFICACIONES Al COacuteDIGO PROCESAL CIVil

diacutea siguiente4) que le dio al artiacuteculo

35 el texto que luego seraacute refundido en el IUO del epe y cuyo tenor era el siguiente

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea y el territoshyrio esta uacuteltima cuando es improshyrrogable se declara de oficio en cualquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Al declarar su incompetencia el juez declararaacute asimismo la nulishydad de lo actuado y la conclusioacuten del proceso

No es procedente la excepcioacuten para cuestionar la competencia funcional Sin embargo podraacute declararse de oficio o a peticioacuten de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona mediante excepcioacuten

Como se puede apreciar del texto debido al Decreto Ley W 25940 la declaracioacuten oficiosa de incomshypetencia (al igual que en el caso de estimacioacuten de la excepcioacuten ex inc

5 del ali 451 o la no admisioacuten de la demanda ex inc 4 del art 427 del cpe textos tambieacuten modificashydos por el Decreto Ley Ndeg 25940) no determinariacutea ya la remisioacuten del proceso al juez que se considerara el competente sino la anulacioacuten de todo lo actuado y la conclusioacuten del proceso con todas las consecuenshycias que de ello se derivaban in prishymis que los efectos de la demanda y de haberse producido de su notificashycioacuten ceseran

Paradoacutejicamente el Decreto Ley Ndeg 25940 modificoacute tambieacuten el inciso 2 del artiacutecUlo 10 del epe original estableciendo que

Si de la demanda o de sus anexos aparece que la cuanshytiacutea es distinta a la indicada por el demandante el juez de ofie cio efectuaraacute la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Ergo en su nueva redaccioacuten el inciso 2 del artiacuteculo 10 eliminoacute el que la correccioacuten de la cuanshytiacutea pudiera ser pedida por la parte (se entiende demandada) pero

mantuvo la inhibicioacuten del juez y la remisioacuten del proceso al juez comshypetente en abierta antinomia con el modificado artiacuteculo 35

En evidente distraccioacuten de los (ya no anoacutenimos5

) autores del Decreto Ley Ndeg 25940 el artiacuteculo 36 se mantuvo tal cual esto es pese a haber dispuesto en su neo-artiacuteculo 35 que la declaracioacuten oficiosa de incompetencia conduciacutea a su vez a la declaracioacuten de nulidad de todo lo actuado y sobre todo a la conshyclusioacuten del proceso6 no se modishyficoacute lo que era la consecuencia de la translatio iudicii el surgimiento de un conflicto negativo de comshypetencia dejando al justiciable sin solucioacuten alguna frente a un ping pong judicial esto es que ninguacuten juez quisiera por razones de comshypetencia conocer de su asunt07

Asiacute las cosas resulta evidente que el IUO del epe entroacute en vigencia el28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo habiacutea nacido el juez antes que nada -al igual que en la redaccioacuten original- era juez de su propia competencia por mateshyria cuantiacutea y territorial improshyrrogable (el principio llamado de

4 Seiacuteiala MONROY GAacuteLVEZ Juan La reforma del proceso civil peruano-quince antildeos despueacutes En Coacutedigo Procesal Civil Communitas nota 70 Lima 2009 p 64 que la Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil fue la misma que trabajoacute el Decreto Ley W 25940 Sobre esta asomshybrosa revelacioacuten hecha a los 16 antildeos de la entrada en vigencia del TUO CPC Cfr Un coacutedigo diferente En Coacutedigo Procesal Civil Ob cit pp 9-21

5 Ver nota anterior 6 La incoherencia de mantener pese a la modificacioacuten del artiacuteculo 35 el (original) art 36 no fue siquiera advertida por Juan Monroy Palacios en su artiacuteculo

La traslacioacuten en el proceso civil En Revista Juriacutedica del Peruacute Ndeg 83 enero 2008 p 350 En este trabajo escrito tras la promulgacioacuten de Ley Ndeg 28544 (de la que se discurriraacuteen seguida en el texto) se sentildeala que el Coacutedigo Procesal en su versioacuten original (entendiendo por talla del ruo esto es la que fue proshyducto del Decreto Ley Ndeg 25940) si estaacutebamos ante un caso de incompetencia absoluta (o improrrogable) eventualmente podiacutea configurarse en el supuesto de que el juez rechazara la demanda de oficio (art 35 primer paacuterrafo derogado por la ley precitada) un conflicto negativo de competencia (art 363 deroshygado) siempre que el juez a quien se le remitioacute el proceso se declare igualmente incompetente (negritas en el original) Evidentemente no se entendioacute que a estar a lo dispuesto en el alto 35 (el del Decreto Ley Ndeg 25940) frente a la declaracioacuten de incompetencia del juez no habiacutea ya ninguna remisioacuten a nadie sino simplemente la declaracioacuten de conclusioacuten del proceso por lo que el conflicto negativo de competencia del a11 36 quedoacute en los hechos frustrado

7 Esa disgustosa situacioacuten se presentaba tambieacuten en ltalia durante la vigencia del CPC de 1865 Como lo recuerda CiexclPRlANI Franco El proceso civil en Itashylia desde el Coacutedigo napoleoacutenico hasta 1942 En Batallas por la justicia civil Ensayos Cultural Cuzco Lima 2003 p 42 La competencia estaba reparshytida entre los varios jueces en consideracioacuten del territorio de la cuantiacutea y de la materia pero mientras la incompetencia por territorio solo podiacutea ser pronunshyciada si era excepcionada por el demandado las otras dos species de incompetencia eran declarables de oficio en cualquier estado o grado del juicio (art 187) Hay que notar que la declaracioacuten de incompetencia implicaba el cierre del juicio y no aseguraba que el juez eventualmente indicado como competente estushyviera vinculado a considerarse como tal y a juzgar sobre el fondo regiacutea en efecto el principio Kompetenz-Kompetenz en virtud del cual todo juez es juez de su propia competencia De aquiacute el riesgo que se estuviera constrentildeidos a recurrir a varios jueces antes de encontrar al (que se considerara) competente Frente a este inconveniente el CPC italiano de 1940 inventoacute esa especial impugnacioacuten que es la regulacioacuten de competencia [regolamento di campeenza1 uno de los institutos ideados por el coacutedigo vigente para simplificar y apresurar una decisioacuten vinculante sobre la cuestioacuten de la competencia del juez de modo que no se la pueda discutir en el curso de la causa y conserve eficacia en caso de extincioacuten en el nuevo proceso que se instaure sobre la misma demanda (asiacute UEBMAN Enrico Tullio Manual de Derecho Procesal Civil Ejea Buenos Aires 1980 p 540)

ACTUALIDAD JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 ------- -------- --- --- 25

SPECIAl

Kompetenz-Kompetenz) pero -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso debiacutea concluir previa declaracioacuten de la nulidad de todo lo actuado

Ahora si de coherencia se trata es por demaacutes obvio que el texto orishyginal del artiacuteculo 35 del CPC era mucho maacutes coherente con el tan noble derecho a la tutela jurisdicshycional efectiva proclamado por el atiiacuteculo 1 del Tiacutetulo Preliminar del CPC que lo que resultoacute tanto del texto modificado por el Decreto Ley

fue salvada la incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable ya sea que hubiera sido apreciada de oficio o a excepcioacuten de parte conduciacutea (y ha conducido hasta hoy) siempre a la muerte del proceso

m LAS SISTEacuteMICAS REFORmiddot MAS DE LA LEY Ndeg 28544

Asiacute las cosas por la Ley Ndeg 28544 publicada en El Peruano el 16 de junio de 2005 bajo el argumento de que [la] parte del Coacutedigo Pro-

W 25940 (que es el siia declaracioacuten de incompeshyque entroacute en vigenshytencia no ocurre in Jimine lishycia) como el de los tis slnoJuego estaacute en dudaincisos 4 y 5 de los si Jos efectos sustanciales de

artiacuteculos 427 y 451 la notificacioacuten de la demanmiddotdel CPC respectishy da (la constitucioacuten en mora vamente en cuanto en materia de obligacionesde haberse manteshy el cese de la presuncioacuten de nido hubiera pennishy la buena fe del poseedor en tido que el proceso materia de derechos reales prosiguiera ante otro el fenecimiento de la sociemiddot juez en lugar de su dad de gananciales etc) se vil muerte tal como mantienen ono tales artiacuteculos han promovido durante

cesal Civil que regula el cuestionashy

miento de la compeshytencia artiacuteculos 35 a 46 ha permanecido desde su entrada en vigencia en 1993 como un injerto denshytro de la estructura unitaria de dicho ordenamiento proshyvocando innumerashybles y severos proshyblemas a los jueces y abogados8 modishyficoacute (casi) todo el Capiacutetulo respectivo

(arts 35 a 46) y de paso introshydujo el inciso 6 al artiacuteculo 451 sobre el efecto de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetenshycia relativa (o sea la territorial prorrogable)

Con esta ley la despiadada alma del artiacuteculo 35 en su versioacuten ex Decreto Ley Ndeg 25940 vino ratificada salvo que lo que antes ocupaba un solo arshytiacuteculo tenninoacute ocupando en el Coacutedigo tres los artiacuteculos 35 36 y 37

Asiacute el artiacuteculo 35 proclamoacute (nueshyvamente) que la incompetencia por materia cuantiacutea y territorial improshyrrogable pudiera ser declarada de ofishycio por el juez en cualquier estado y grado del proceso Se agregaron dos criterios maacutes de (in)compeshytencia apreciables de oficio grado y turno NQ se sabe bien a queacute se debiera la mencioacuten a estos criteshyrios pues por un lado en mateshyria civil los tumos judiciales ya no existen9

y por el otro la competenshycia por grado (salvo el primero) es competencia funcional establecida por nonnas imperativas en la parte relativa a los medios de impugnacioacuten (yen la LOPJ) por lo que su menshycioacuten en el neo-artiacuteculo 35 era por lo obvio del todo intrascendente

Por su parte el neo-artiacuteculo 36 reproduciacutea el viejo segundo paacuterrafo del artiacuteculo 35 del TUO del CPC con una salvedad sobre la incomshypetencia territorial (de la que hablashyremos luego) o sea el (perverso) efecto de la declaracioacuten de incomshypetencia la nulidad de todo y la conclusioacuten del proceso

los maacutes de veinte antildeos de vigencia del TUO del CPC

Como fuere lo cierto es que (salvo el inadvertido detalle del inc 2 del arto 10 del CPC) la antinomia inicial

8 Asiacute se dijo en el Dictamen de la Comisioacuten de Justicia al proyecto de ley respectivo Aclarando aquello del injerto en el dictamen se precisaba que La razoacuten principal de esta situacioacuten radica en que dichas normas no fueron preparadas por la Comisioacuten que redactoacute el Coacutedigo Procesal Civil sino por una anteshyrior que salvo este especiacutefico punto no pudo concretar ninguna propuesta de solucioacuten al problema de la justicia civil Sin embargo maacutes allaacute de los oriacutegenes y de la falta de coherencia sisteacutemica con el resto del ordenamiento procesal la defectuosa regulacioacuten de la competencia ha generado innumerables y seveshyros problemas a los jueces y abogados (negritas en el texto original) Tal explicacioacuten hay que aclararlo no perteneciacutea ni a los miembros de la Comisioacuten de Justicia ni a los autores de los proyectos (los Ns 107832003-CR y 109882003) sino es la que apareciacutea en la propuesta N 7 formulada por la Ceriajus a inishyciativa (asiacute lo dice expresamente el dictamen) de Juan Monroy Gaacutelvez De este uacuteltimo cfr MONROY GAacuteLVEZ Juan Algunas reformas al Coacutedigo Proceshysal Civil En Derecho Procesal III Congreso Internacional Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima Lima 2005 pp 280-281 en el que justamente sostiene lo que se sentildeala en el Dictamen citado y en la nota 12 se reproducen sus propuestas Por cierto la afirmacioacuten de que toda la regulashycioacuten de la competencia haya sido un injerto trabajado por otra Comisioacuten queda desmentida justamente por las reformas del CPC original aportadas por el Decreto Ley Ndeg 25940 que como se ha dicho en el texto reformuloacute los arts 10 y 35 del CPC original (y que son como expresado por el propio Monroy Gaacutelvez -ver nota 4- de autoriacutea de la propia Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil)

9 El turno no es (ni ha sido jamaacutes) un criterio legal de distribucioacuten de la competencia entre los diversos jueces sino a lo maacutes (de existir) constituye un crishyterio interno de distribucioacuten de asuntos dispuesto por resolucioacuten administrativa en los casos en los que en una determinada dependencia judicial exista maacutes de un oacutergano judicial (v inc 6 del arto 96 de la LOPJ) por lo que si se presentara una demanda ante unjuez que no estuviera de tumo no tendriacutea por queacute provocar la declaracioacuten de incompetencia sino solo su remisioacuten al que en ese momento lo estaacute (si es que en alguacuten lugar de la Repuacuteblica se utiliza auacuten tal criterio interno)

26

CIVILMODIFICACIONES Al COacuteDIGO

al procedimiento conflictos de

el positivo quedoacute en el el nombre a tiYgt

no viene a cuento

compeshyen esta

y algo siacute la inclushy

6 en virtud del cual excepcioacuten de riacuteal relativa se actuados al juez competente el que el

sioacuten en el artiacuteculo 451

proceso en el

en que este se encuentre Es se dio a tal juez el poder nal lo considera

los medios nrohatorios

a la estimacioacuten la

fuera declarada el juezll

) pero en se repusiera el proshy

el demandado

(necesaria y absurdashyrealizar ante el

terntonalmente incompetente

la Ley Ndeg 28544 La estimacioacuten de la

excepcioacuten de terrimiddot torial era (y como veremos es) inazonable e porque le

el

a este cualquier

quita todo sentido a la declishy

valer su propio fuero mediante ella pues de todas maneras teniacutea -(y como lo diremos bajo ameshy

la resolucioacuten la

ante el juez

naza de preclusioacuten- en la esoera de

mente incompetente l2

IV LAS (PARCIALES) MAS DE LA LE~ Ndeg 30293 LA APRECIACION OFICIOmiddot SADE LA

10 Mayores detalles en mi Cambiando todo para que nada cambie la Ley Ndeg 28544 Y la nueva disciplina de la contienda de competencia En Actualidad Juriacutedica W 139 Gaceta Juriacutedica 2005 pp 65-69

11 Seguacuten MONROY Juan Joseacute La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 349 la carta de ciudadaniacutea insshytituto el cual si bien habiacutea sido objeto de referencia con la del nuevo inciso 6 su consagracioacuten definitiva Es decir la iudicii (la a la que alude de la diriacutemencia ex art 41 TUO del el autor recieacuten a nuestro ordenamiento con la texto original del CPC el Ndeg sino que tambieacuten ignora lo previsto en el Coacutedigo de Civiles de 1852 que en su art estableciacutea que las riacuteas tienen objeto remitir el conocimiento de la causa a del que empezoacute a intervenir en ella Ergo aQuello de la iexclranslatio iexcludiciiacute como conshysecuencia la estimacioacuten de la de incompetencia es cosa

12 La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC 2000) la tradicional inhibitoria (la que entre nosotros desde la Ley Ndeg 28544 se denoshymina impropiamente contienda y reguloacute como mecanismo para hacer valer tanto la falta de jurisdiccioacuten del juez espantildeol como la incompetencia de todo tipo a la declinatoria (at 63 y ss) La declinatoria constituye un incidente procesal promovido por el demandado antes de

ante el tribunal que esteacute conociendo del asunto Para el caso especiacutefico la competencia territorial la LEC 2000 hala contestacioacuten de la demanda que el demandado

y alliacute se manifiesta comunicacioacuten maacutes

(art 632) La tribunal ante el que cautelares de cuya

tribunal al que por considerarse habriacutean de remitirse las actuaciones (art 621 uacuteltimo in la declinatoria pcdraacute presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado la haraacute por altriacutebunal ante el que se hubiera la demanda sin de remitiacutersela al diacutea siguiente de suspende el para contestar pero del no obstaraacute

el asunto cualesquiera de aseguramiento de asiacute perjUICIOS actor salvo que el demandado prestase caucioacuten bastante para rpnnnrlpr

de los dantildeos y perjuicios que derivaran de la tramitacioacuten de una de fundamento Esta regulacioacuten calificada por Momoy Palacios como menos desarrollada que la nuestra (La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 356) es absolutamente sensata por cuanto planteaacutendose como suspende el plazo contestar la demanda seguacuten Monroy Palacios (Ob cit p la seriacutea un lujo que no nos

dar en el Peruacute sobre todo que en nuestra realidad en la gran mayoriacutea de casos el abogado de defensa cuando sea conciente (sic) de la debiacuteHdad de su posicioacuten o cuando cobre una mensualidad por llevar el caso aprovecharaacute cualquier recurso que le permita la nonna para

maniobras dilatorias es prolongaraacute por

mucho maacutes coherente que la espantildeola suspensioacuten del

sabiendo que el cuestionamiento de la es a todas luces infundado igual propondraacute la excepcioacuten su meses maacutes de lo habitual el del derecho de demandante El inconveniente ten-

Ndeg 28544 Monroy Palacios califica como maacutes ceacutelere y teacutecnicamente la de el demandado sea

declarado rebelde (o siacute se prefiere que dos veces antes de plantear un cuestiacuteonamiento de

excepcioacuten (friacutevola siacute o siacute hoy porque para emitir el auto de saneamiento

IIJjulInlu JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 27

SPECIAL

Como dije al inicio respecto del tratamiento procesal de la incomshypetencia se modifican los arshytiacuteculos 35 36 427 Y451 del TUO del CPC

El nuevo artiacuteculo 35 tiene el siguiente tenor laacute consecuencia de la estishy se considera objetishymacioacuten dela excepcioacuten de inshy vamente incompeshyLa incompetenshy competencia por razones disshy

tente no declara ya cia por razoacuten de tintas de aquella territorial la conclusioacuten delmateria cuanshy es infinitamente mejor que la proceso SinO quetiacutea grado turno establecida en el CPC (el orishydispone la inmeshyy territorio esta ginal mantenida en el TUO) diata remlSlonuacuteltima cuando porque al menos Vsin duda

es improrrogashy alguna preserva los efectos del expediente al

ble se declararaacute de la mera presentacioacuten de la oacutergano jurisdiccioshy

Ergo a maacutes de veinte antildeos (para ser precisos a casi veintitreacutes antildeos) de la promulgacioacuten del CPC hemos regresado a su foacutermula orishy

ginal (aquella que fue frustrada por el Decreto Ley Ndeg 25940) si el juez

de oficio al calishy demanda ficar la demanda o excepcionalshymente en cualquier estado y grado del proceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Pareceriacutea que salvo en aquello de que se declararaacute de oficio al calishyficar la demanda no haya frente a lo existente ninguna innovacioacuten pues se sigue autorizando con la foacutermula de la Ley W 28544 el que eljuez de oficio aprecie su incompeshytencia por razoacuten de materia cuanshytiacutea grado tumo y territorio esta uacuteltima cuando es improrrogable

Sin embargo la -innovacioacuten existe y estaacute en el nuevo primer paacuterrafo del aliiacuteculo 36 que establece

Sin perjuicio de lo sentildealado en el artiacuteculo 35 el juez al declashyrar su incompetencia lo hace en resolucioacuten debidamente motishyvada y dispone la inmediata remisioacuten del expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente

nal que considere competente

Pero este revival se ha hecho sin la antinomia original del CPC esto es la contenida en el primishygenio inciso 5 del artiacuteculo 427 del CPC (inc 4 del TUO) pues se ha suprimido la incompetencia como supuesto de declaracioacuten de improshycedencia in limine de la demanda que es lo que justifica que el nuevo artiacuteculo 35 establezca que la declaracioacuten de incompetencia se hace primordialmente al califishycar la demanda

Consustancial con la introducshycioacuten generalizada de la translafio iudicii se ha reintroducido el conshyflicto negativo de competencia esto es el queacute hacer si es el juez al que se remite el asunto se declara a su vez incompetente Es asiacute que el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 establece que

Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 eljuez a quien se remite el proceso se declara incompetente se observan las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remite el proceso al oacutergano jurisdiccional supeshyrior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos distritos judiciales se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

3 Trataacutendose del territorio se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Como es faacutecil apreciar se ha regreshysado al viejo artiacuteculo 36 del Coacutedigo (original y TUO) que estuvo en formal vida hasta la dacioacuten de la Ley W 28544 1J

Como consecuencia a partir de la vigencia de estas modificaciones nunca maacutes la presentacioacuten de una demanda ante un juez incompeshytente por materia cuantiacutea o terrishy

torio improrrogable determinaraacute ya una declaracioacuten de improcedencia in iexcliexclmine sino su remisioacuten al juez que se considere competente

Hay que saludarlo pues con ello hemos (un tanto tardiacuteamente) lleshygado a una solucioacuten razonable que por lo menos conserva los efectos sustanciales (que no son muchos) que produce la presentacioacuten de la demanda (pienso sobre todo en la evitacioacuten de la caducidad)

En cambio por las razones que direshymos en seguida si la declaracioacuten de

13 Sin embargo no se ha hecho lo propio en el artiacuteculo 41 que por lo menos debioacute cambiar en su sumilla para hacerlo aplicable en su segundo paacuterrafo tambieacuten al conflicto negativo de competencia

28

demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

30

~

Page 4: Actualidad 254 Competencia

SPECIAl

Pues bien comencemos con el arshy consecuente mantenimiento de los tiacuteculo 35 del CPC original que clashy efectos de la demanda y (de haberse ramente disponiacutea

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea yel territorio esta uacuteltima cuando es improrrogashyble se declara de oficio en cualshyquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Re~ulta evidente que el TUO del epe eotroacute en vigencia el 28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo ha~ biacutea nacido el juez antes que nada era juez de su pmpia competencia pem -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso deshybiacutea concluir previa declarashycioacuten de la nulidad de todo lo actl~do

En tales casos se remitiraacute el proshyceso al juez competente

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona en viacutea de excepcioacuten

La disposicioacuten guardaba coherenshycia con el inciso 2 del artiacuteculo 10 del CPC (siempre el original) que estableciacutea que

Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantiacutea es disshytinta a la indicada por el demanshydante el juez de oficio o a petishycioacuten de parte formulada dentro de tercer diacutea del emplazamiento con la demanda efectuar la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su

conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Como se ve en las dos disposishyciones si el juez se consideraba incompetente debiacutea remitir el proshyceso al juez que considerara comshy

middot petente lo que significaba que en tal disentildeo la incompetencia del middot juez en ninguacuten caso determinaba

la conclusioacuten del proceso sino middot solo una ransiaio iudicii con el

ya producido) los de la notificacioacuten al demandado

En coherencia con tal consecuencia (esto es la ransiatio iudicii) el artiacuteculo 36 (repito original) disponiacutea

Conflictos negati shyvos de competenshycia- Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 el juez a quien se remite el

proceso se declara incompetente se observaraacuten las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remitiraacute el proshyceso al oacutergano j urisd iccional superior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos Distritos Judiciales se remishytiraacute a la Sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente y

3 Trataacutendose del territorio se remitiraacute el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Ergo el CPC original respetuoso del principio de que todo juez es en primer lugar juez de su propia competencia desde el momento en que el juez de la ransiaio podiacutea tambieacuten eacutel considerarse incomshypetente habiacutea dispuesto el mecashynismo para resolver el conflicto

negativo y a su vez eljuez compeshytente para dirimirlo conflicto a susshytanciarse conforme a las reglas del artiacuteculo 41 que disponiacutea

Resolucioacuten de los conflictos negativo y positivo de comshypetencia- El superior dirimiraacute sin traacutemite alguno el conflicto de competencia dentro de cinco diacuteas de recibido Es improceshydente el pedido de informe oral

Al dirimir el conflicto ordenaraacute la remisioacuten del expediente al juez que considere competente con oficio al otro juez

Sin embargo este lineal tratamiento entraba en directo contraste tanto con el inciso 5 del artiacuteculo 427 (CPC original) como con el inciso 5 del artiacuteculo 451 (tambieacuten CPC orishyginal) el primero estableciacutea que la demanda seraacute declarada improceshydente cuando ( ) 5 El juez carece de competencia y el segundo estashybleciacutea que una vez consentido o ejecutoriado el auto que declarara fundada la excepcioacuten de incompeshytencia se debiacutea producir el efecto de anular lo actuado archivaacutendose definitivamente el expediente

Ergo el CPC (reitero original) nacioacute con dos reglas inspiradoras del todo distintas en el tratamiento de la incompetencia la una (conteshynida en los arts 10 y 35) tendiente a mantener en vida el proceso ini~ ciado ante juez incompetente y la otra (la de los arts 427 y 451) tenshydiente a liquidarlo

El CPC original pues en el tratashymiento de la incompetencia conteshyniacutea una verdadera antinomia

La antinomia se resolvioacute (parcialshymente) con el fatiacutedico Decreto Ley W 25940 del 10 de diciembre de 1992 (publicado en El Peruano el

24 ------------------------------------------------ shy

i

RECIENTES MODiFICACIONES Al COacuteDIGO PROCESAL CIVil

diacutea siguiente4) que le dio al artiacuteculo

35 el texto que luego seraacute refundido en el IUO del epe y cuyo tenor era el siguiente

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea y el territoshyrio esta uacuteltima cuando es improshyrrogable se declara de oficio en cualquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Al declarar su incompetencia el juez declararaacute asimismo la nulishydad de lo actuado y la conclusioacuten del proceso

No es procedente la excepcioacuten para cuestionar la competencia funcional Sin embargo podraacute declararse de oficio o a peticioacuten de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona mediante excepcioacuten

Como se puede apreciar del texto debido al Decreto Ley W 25940 la declaracioacuten oficiosa de incomshypetencia (al igual que en el caso de estimacioacuten de la excepcioacuten ex inc

5 del ali 451 o la no admisioacuten de la demanda ex inc 4 del art 427 del cpe textos tambieacuten modificashydos por el Decreto Ley Ndeg 25940) no determinariacutea ya la remisioacuten del proceso al juez que se considerara el competente sino la anulacioacuten de todo lo actuado y la conclusioacuten del proceso con todas las consecuenshycias que de ello se derivaban in prishymis que los efectos de la demanda y de haberse producido de su notificashycioacuten ceseran

Paradoacutejicamente el Decreto Ley Ndeg 25940 modificoacute tambieacuten el inciso 2 del artiacutecUlo 10 del epe original estableciendo que

Si de la demanda o de sus anexos aparece que la cuanshytiacutea es distinta a la indicada por el demandante el juez de ofie cio efectuaraacute la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Ergo en su nueva redaccioacuten el inciso 2 del artiacuteculo 10 eliminoacute el que la correccioacuten de la cuanshytiacutea pudiera ser pedida por la parte (se entiende demandada) pero

mantuvo la inhibicioacuten del juez y la remisioacuten del proceso al juez comshypetente en abierta antinomia con el modificado artiacuteculo 35

En evidente distraccioacuten de los (ya no anoacutenimos5

) autores del Decreto Ley Ndeg 25940 el artiacuteculo 36 se mantuvo tal cual esto es pese a haber dispuesto en su neo-artiacuteculo 35 que la declaracioacuten oficiosa de incompetencia conduciacutea a su vez a la declaracioacuten de nulidad de todo lo actuado y sobre todo a la conshyclusioacuten del proceso6 no se modishyficoacute lo que era la consecuencia de la translatio iudicii el surgimiento de un conflicto negativo de comshypetencia dejando al justiciable sin solucioacuten alguna frente a un ping pong judicial esto es que ninguacuten juez quisiera por razones de comshypetencia conocer de su asunt07

Asiacute las cosas resulta evidente que el IUO del epe entroacute en vigencia el28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo habiacutea nacido el juez antes que nada -al igual que en la redaccioacuten original- era juez de su propia competencia por mateshyria cuantiacutea y territorial improshyrrogable (el principio llamado de

4 Seiacuteiala MONROY GAacuteLVEZ Juan La reforma del proceso civil peruano-quince antildeos despueacutes En Coacutedigo Procesal Civil Communitas nota 70 Lima 2009 p 64 que la Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil fue la misma que trabajoacute el Decreto Ley W 25940 Sobre esta asomshybrosa revelacioacuten hecha a los 16 antildeos de la entrada en vigencia del TUO CPC Cfr Un coacutedigo diferente En Coacutedigo Procesal Civil Ob cit pp 9-21

5 Ver nota anterior 6 La incoherencia de mantener pese a la modificacioacuten del artiacuteculo 35 el (original) art 36 no fue siquiera advertida por Juan Monroy Palacios en su artiacuteculo

La traslacioacuten en el proceso civil En Revista Juriacutedica del Peruacute Ndeg 83 enero 2008 p 350 En este trabajo escrito tras la promulgacioacuten de Ley Ndeg 28544 (de la que se discurriraacuteen seguida en el texto) se sentildeala que el Coacutedigo Procesal en su versioacuten original (entendiendo por talla del ruo esto es la que fue proshyducto del Decreto Ley Ndeg 25940) si estaacutebamos ante un caso de incompetencia absoluta (o improrrogable) eventualmente podiacutea configurarse en el supuesto de que el juez rechazara la demanda de oficio (art 35 primer paacuterrafo derogado por la ley precitada) un conflicto negativo de competencia (art 363 deroshygado) siempre que el juez a quien se le remitioacute el proceso se declare igualmente incompetente (negritas en el original) Evidentemente no se entendioacute que a estar a lo dispuesto en el alto 35 (el del Decreto Ley Ndeg 25940) frente a la declaracioacuten de incompetencia del juez no habiacutea ya ninguna remisioacuten a nadie sino simplemente la declaracioacuten de conclusioacuten del proceso por lo que el conflicto negativo de competencia del a11 36 quedoacute en los hechos frustrado

7 Esa disgustosa situacioacuten se presentaba tambieacuten en ltalia durante la vigencia del CPC de 1865 Como lo recuerda CiexclPRlANI Franco El proceso civil en Itashylia desde el Coacutedigo napoleoacutenico hasta 1942 En Batallas por la justicia civil Ensayos Cultural Cuzco Lima 2003 p 42 La competencia estaba reparshytida entre los varios jueces en consideracioacuten del territorio de la cuantiacutea y de la materia pero mientras la incompetencia por territorio solo podiacutea ser pronunshyciada si era excepcionada por el demandado las otras dos species de incompetencia eran declarables de oficio en cualquier estado o grado del juicio (art 187) Hay que notar que la declaracioacuten de incompetencia implicaba el cierre del juicio y no aseguraba que el juez eventualmente indicado como competente estushyviera vinculado a considerarse como tal y a juzgar sobre el fondo regiacutea en efecto el principio Kompetenz-Kompetenz en virtud del cual todo juez es juez de su propia competencia De aquiacute el riesgo que se estuviera constrentildeidos a recurrir a varios jueces antes de encontrar al (que se considerara) competente Frente a este inconveniente el CPC italiano de 1940 inventoacute esa especial impugnacioacuten que es la regulacioacuten de competencia [regolamento di campeenza1 uno de los institutos ideados por el coacutedigo vigente para simplificar y apresurar una decisioacuten vinculante sobre la cuestioacuten de la competencia del juez de modo que no se la pueda discutir en el curso de la causa y conserve eficacia en caso de extincioacuten en el nuevo proceso que se instaure sobre la misma demanda (asiacute UEBMAN Enrico Tullio Manual de Derecho Procesal Civil Ejea Buenos Aires 1980 p 540)

ACTUALIDAD JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 ------- -------- --- --- 25

SPECIAl

Kompetenz-Kompetenz) pero -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso debiacutea concluir previa declaracioacuten de la nulidad de todo lo actuado

Ahora si de coherencia se trata es por demaacutes obvio que el texto orishyginal del artiacuteculo 35 del CPC era mucho maacutes coherente con el tan noble derecho a la tutela jurisdicshycional efectiva proclamado por el atiiacuteculo 1 del Tiacutetulo Preliminar del CPC que lo que resultoacute tanto del texto modificado por el Decreto Ley

fue salvada la incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable ya sea que hubiera sido apreciada de oficio o a excepcioacuten de parte conduciacutea (y ha conducido hasta hoy) siempre a la muerte del proceso

m LAS SISTEacuteMICAS REFORmiddot MAS DE LA LEY Ndeg 28544

Asiacute las cosas por la Ley Ndeg 28544 publicada en El Peruano el 16 de junio de 2005 bajo el argumento de que [la] parte del Coacutedigo Pro-

W 25940 (que es el siia declaracioacuten de incompeshyque entroacute en vigenshytencia no ocurre in Jimine lishycia) como el de los tis slnoJuego estaacute en dudaincisos 4 y 5 de los si Jos efectos sustanciales de

artiacuteculos 427 y 451 la notificacioacuten de la demanmiddotdel CPC respectishy da (la constitucioacuten en mora vamente en cuanto en materia de obligacionesde haberse manteshy el cese de la presuncioacuten de nido hubiera pennishy la buena fe del poseedor en tido que el proceso materia de derechos reales prosiguiera ante otro el fenecimiento de la sociemiddot juez en lugar de su dad de gananciales etc) se vil muerte tal como mantienen ono tales artiacuteculos han promovido durante

cesal Civil que regula el cuestionashy

miento de la compeshytencia artiacuteculos 35 a 46 ha permanecido desde su entrada en vigencia en 1993 como un injerto denshytro de la estructura unitaria de dicho ordenamiento proshyvocando innumerashybles y severos proshyblemas a los jueces y abogados8 modishyficoacute (casi) todo el Capiacutetulo respectivo

(arts 35 a 46) y de paso introshydujo el inciso 6 al artiacuteculo 451 sobre el efecto de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetenshycia relativa (o sea la territorial prorrogable)

Con esta ley la despiadada alma del artiacuteculo 35 en su versioacuten ex Decreto Ley Ndeg 25940 vino ratificada salvo que lo que antes ocupaba un solo arshytiacuteculo tenninoacute ocupando en el Coacutedigo tres los artiacuteculos 35 36 y 37

Asiacute el artiacuteculo 35 proclamoacute (nueshyvamente) que la incompetencia por materia cuantiacutea y territorial improshyrrogable pudiera ser declarada de ofishycio por el juez en cualquier estado y grado del proceso Se agregaron dos criterios maacutes de (in)compeshytencia apreciables de oficio grado y turno NQ se sabe bien a queacute se debiera la mencioacuten a estos criteshyrios pues por un lado en mateshyria civil los tumos judiciales ya no existen9

y por el otro la competenshycia por grado (salvo el primero) es competencia funcional establecida por nonnas imperativas en la parte relativa a los medios de impugnacioacuten (yen la LOPJ) por lo que su menshycioacuten en el neo-artiacuteculo 35 era por lo obvio del todo intrascendente

Por su parte el neo-artiacuteculo 36 reproduciacutea el viejo segundo paacuterrafo del artiacuteculo 35 del TUO del CPC con una salvedad sobre la incomshypetencia territorial (de la que hablashyremos luego) o sea el (perverso) efecto de la declaracioacuten de incomshypetencia la nulidad de todo y la conclusioacuten del proceso

los maacutes de veinte antildeos de vigencia del TUO del CPC

Como fuere lo cierto es que (salvo el inadvertido detalle del inc 2 del arto 10 del CPC) la antinomia inicial

8 Asiacute se dijo en el Dictamen de la Comisioacuten de Justicia al proyecto de ley respectivo Aclarando aquello del injerto en el dictamen se precisaba que La razoacuten principal de esta situacioacuten radica en que dichas normas no fueron preparadas por la Comisioacuten que redactoacute el Coacutedigo Procesal Civil sino por una anteshyrior que salvo este especiacutefico punto no pudo concretar ninguna propuesta de solucioacuten al problema de la justicia civil Sin embargo maacutes allaacute de los oriacutegenes y de la falta de coherencia sisteacutemica con el resto del ordenamiento procesal la defectuosa regulacioacuten de la competencia ha generado innumerables y seveshyros problemas a los jueces y abogados (negritas en el texto original) Tal explicacioacuten hay que aclararlo no perteneciacutea ni a los miembros de la Comisioacuten de Justicia ni a los autores de los proyectos (los Ns 107832003-CR y 109882003) sino es la que apareciacutea en la propuesta N 7 formulada por la Ceriajus a inishyciativa (asiacute lo dice expresamente el dictamen) de Juan Monroy Gaacutelvez De este uacuteltimo cfr MONROY GAacuteLVEZ Juan Algunas reformas al Coacutedigo Proceshysal Civil En Derecho Procesal III Congreso Internacional Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima Lima 2005 pp 280-281 en el que justamente sostiene lo que se sentildeala en el Dictamen citado y en la nota 12 se reproducen sus propuestas Por cierto la afirmacioacuten de que toda la regulashycioacuten de la competencia haya sido un injerto trabajado por otra Comisioacuten queda desmentida justamente por las reformas del CPC original aportadas por el Decreto Ley Ndeg 25940 que como se ha dicho en el texto reformuloacute los arts 10 y 35 del CPC original (y que son como expresado por el propio Monroy Gaacutelvez -ver nota 4- de autoriacutea de la propia Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil)

9 El turno no es (ni ha sido jamaacutes) un criterio legal de distribucioacuten de la competencia entre los diversos jueces sino a lo maacutes (de existir) constituye un crishyterio interno de distribucioacuten de asuntos dispuesto por resolucioacuten administrativa en los casos en los que en una determinada dependencia judicial exista maacutes de un oacutergano judicial (v inc 6 del arto 96 de la LOPJ) por lo que si se presentara una demanda ante unjuez que no estuviera de tumo no tendriacutea por queacute provocar la declaracioacuten de incompetencia sino solo su remisioacuten al que en ese momento lo estaacute (si es que en alguacuten lugar de la Repuacuteblica se utiliza auacuten tal criterio interno)

26

CIVILMODIFICACIONES Al COacuteDIGO

al procedimiento conflictos de

el positivo quedoacute en el el nombre a tiYgt

no viene a cuento

compeshyen esta

y algo siacute la inclushy

6 en virtud del cual excepcioacuten de riacuteal relativa se actuados al juez competente el que el

sioacuten en el artiacuteculo 451

proceso en el

en que este se encuentre Es se dio a tal juez el poder nal lo considera

los medios nrohatorios

a la estimacioacuten la

fuera declarada el juezll

) pero en se repusiera el proshy

el demandado

(necesaria y absurdashyrealizar ante el

terntonalmente incompetente

la Ley Ndeg 28544 La estimacioacuten de la

excepcioacuten de terrimiddot torial era (y como veremos es) inazonable e porque le

el

a este cualquier

quita todo sentido a la declishy

valer su propio fuero mediante ella pues de todas maneras teniacutea -(y como lo diremos bajo ameshy

la resolucioacuten la

ante el juez

naza de preclusioacuten- en la esoera de

mente incompetente l2

IV LAS (PARCIALES) MAS DE LA LE~ Ndeg 30293 LA APRECIACION OFICIOmiddot SADE LA

10 Mayores detalles en mi Cambiando todo para que nada cambie la Ley Ndeg 28544 Y la nueva disciplina de la contienda de competencia En Actualidad Juriacutedica W 139 Gaceta Juriacutedica 2005 pp 65-69

11 Seguacuten MONROY Juan Joseacute La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 349 la carta de ciudadaniacutea insshytituto el cual si bien habiacutea sido objeto de referencia con la del nuevo inciso 6 su consagracioacuten definitiva Es decir la iudicii (la a la que alude de la diriacutemencia ex art 41 TUO del el autor recieacuten a nuestro ordenamiento con la texto original del CPC el Ndeg sino que tambieacuten ignora lo previsto en el Coacutedigo de Civiles de 1852 que en su art estableciacutea que las riacuteas tienen objeto remitir el conocimiento de la causa a del que empezoacute a intervenir en ella Ergo aQuello de la iexclranslatio iexcludiciiacute como conshysecuencia la estimacioacuten de la de incompetencia es cosa

12 La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC 2000) la tradicional inhibitoria (la que entre nosotros desde la Ley Ndeg 28544 se denoshymina impropiamente contienda y reguloacute como mecanismo para hacer valer tanto la falta de jurisdiccioacuten del juez espantildeol como la incompetencia de todo tipo a la declinatoria (at 63 y ss) La declinatoria constituye un incidente procesal promovido por el demandado antes de

ante el tribunal que esteacute conociendo del asunto Para el caso especiacutefico la competencia territorial la LEC 2000 hala contestacioacuten de la demanda que el demandado

y alliacute se manifiesta comunicacioacuten maacutes

(art 632) La tribunal ante el que cautelares de cuya

tribunal al que por considerarse habriacutean de remitirse las actuaciones (art 621 uacuteltimo in la declinatoria pcdraacute presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado la haraacute por altriacutebunal ante el que se hubiera la demanda sin de remitiacutersela al diacutea siguiente de suspende el para contestar pero del no obstaraacute

el asunto cualesquiera de aseguramiento de asiacute perjUICIOS actor salvo que el demandado prestase caucioacuten bastante para rpnnnrlpr

de los dantildeos y perjuicios que derivaran de la tramitacioacuten de una de fundamento Esta regulacioacuten calificada por Momoy Palacios como menos desarrollada que la nuestra (La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 356) es absolutamente sensata por cuanto planteaacutendose como suspende el plazo contestar la demanda seguacuten Monroy Palacios (Ob cit p la seriacutea un lujo que no nos

dar en el Peruacute sobre todo que en nuestra realidad en la gran mayoriacutea de casos el abogado de defensa cuando sea conciente (sic) de la debiacuteHdad de su posicioacuten o cuando cobre una mensualidad por llevar el caso aprovecharaacute cualquier recurso que le permita la nonna para

maniobras dilatorias es prolongaraacute por

mucho maacutes coherente que la espantildeola suspensioacuten del

sabiendo que el cuestionamiento de la es a todas luces infundado igual propondraacute la excepcioacuten su meses maacutes de lo habitual el del derecho de demandante El inconveniente ten-

Ndeg 28544 Monroy Palacios califica como maacutes ceacutelere y teacutecnicamente la de el demandado sea

declarado rebelde (o siacute se prefiere que dos veces antes de plantear un cuestiacuteonamiento de

excepcioacuten (friacutevola siacute o siacute hoy porque para emitir el auto de saneamiento

IIJjulInlu JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 27

SPECIAL

Como dije al inicio respecto del tratamiento procesal de la incomshypetencia se modifican los arshytiacuteculos 35 36 427 Y451 del TUO del CPC

El nuevo artiacuteculo 35 tiene el siguiente tenor laacute consecuencia de la estishy se considera objetishymacioacuten dela excepcioacuten de inshy vamente incompeshyLa incompetenshy competencia por razones disshy

tente no declara ya cia por razoacuten de tintas de aquella territorial la conclusioacuten delmateria cuanshy es infinitamente mejor que la proceso SinO quetiacutea grado turno establecida en el CPC (el orishydispone la inmeshyy territorio esta ginal mantenida en el TUO) diata remlSlonuacuteltima cuando porque al menos Vsin duda

es improrrogashy alguna preserva los efectos del expediente al

ble se declararaacute de la mera presentacioacuten de la oacutergano jurisdiccioshy

Ergo a maacutes de veinte antildeos (para ser precisos a casi veintitreacutes antildeos) de la promulgacioacuten del CPC hemos regresado a su foacutermula orishy

ginal (aquella que fue frustrada por el Decreto Ley Ndeg 25940) si el juez

de oficio al calishy demanda ficar la demanda o excepcionalshymente en cualquier estado y grado del proceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Pareceriacutea que salvo en aquello de que se declararaacute de oficio al calishyficar la demanda no haya frente a lo existente ninguna innovacioacuten pues se sigue autorizando con la foacutermula de la Ley W 28544 el que eljuez de oficio aprecie su incompeshytencia por razoacuten de materia cuanshytiacutea grado tumo y territorio esta uacuteltima cuando es improrrogable

Sin embargo la -innovacioacuten existe y estaacute en el nuevo primer paacuterrafo del aliiacuteculo 36 que establece

Sin perjuicio de lo sentildealado en el artiacuteculo 35 el juez al declashyrar su incompetencia lo hace en resolucioacuten debidamente motishyvada y dispone la inmediata remisioacuten del expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente

nal que considere competente

Pero este revival se ha hecho sin la antinomia original del CPC esto es la contenida en el primishygenio inciso 5 del artiacuteculo 427 del CPC (inc 4 del TUO) pues se ha suprimido la incompetencia como supuesto de declaracioacuten de improshycedencia in limine de la demanda que es lo que justifica que el nuevo artiacuteculo 35 establezca que la declaracioacuten de incompetencia se hace primordialmente al califishycar la demanda

Consustancial con la introducshycioacuten generalizada de la translafio iudicii se ha reintroducido el conshyflicto negativo de competencia esto es el queacute hacer si es el juez al que se remite el asunto se declara a su vez incompetente Es asiacute que el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 establece que

Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 eljuez a quien se remite el proceso se declara incompetente se observan las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remite el proceso al oacutergano jurisdiccional supeshyrior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos distritos judiciales se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

3 Trataacutendose del territorio se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Como es faacutecil apreciar se ha regreshysado al viejo artiacuteculo 36 del Coacutedigo (original y TUO) que estuvo en formal vida hasta la dacioacuten de la Ley W 28544 1J

Como consecuencia a partir de la vigencia de estas modificaciones nunca maacutes la presentacioacuten de una demanda ante un juez incompeshytente por materia cuantiacutea o terrishy

torio improrrogable determinaraacute ya una declaracioacuten de improcedencia in iexcliexclmine sino su remisioacuten al juez que se considere competente

Hay que saludarlo pues con ello hemos (un tanto tardiacuteamente) lleshygado a una solucioacuten razonable que por lo menos conserva los efectos sustanciales (que no son muchos) que produce la presentacioacuten de la demanda (pienso sobre todo en la evitacioacuten de la caducidad)

En cambio por las razones que direshymos en seguida si la declaracioacuten de

13 Sin embargo no se ha hecho lo propio en el artiacuteculo 41 que por lo menos debioacute cambiar en su sumilla para hacerlo aplicable en su segundo paacuterrafo tambieacuten al conflicto negativo de competencia

28

demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

30

~

Page 5: Actualidad 254 Competencia

RECIENTES MODiFICACIONES Al COacuteDIGO PROCESAL CIVil

diacutea siguiente4) que le dio al artiacuteculo

35 el texto que luego seraacute refundido en el IUO del epe y cuyo tenor era el siguiente

La incompetencia por razoacuten de la materia la cuantiacutea y el territoshyrio esta uacuteltima cuando es improshyrrogable se declara de oficio en cualquier estado y grado del proshyceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Al declarar su incompetencia el juez declararaacute asimismo la nulishydad de lo actuado y la conclusioacuten del proceso

No es procedente la excepcioacuten para cuestionar la competencia funcional Sin embargo podraacute declararse de oficio o a peticioacuten de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal

La competencia de los jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona mediante excepcioacuten

Como se puede apreciar del texto debido al Decreto Ley W 25940 la declaracioacuten oficiosa de incomshypetencia (al igual que en el caso de estimacioacuten de la excepcioacuten ex inc

5 del ali 451 o la no admisioacuten de la demanda ex inc 4 del art 427 del cpe textos tambieacuten modificashydos por el Decreto Ley Ndeg 25940) no determinariacutea ya la remisioacuten del proceso al juez que se considerara el competente sino la anulacioacuten de todo lo actuado y la conclusioacuten del proceso con todas las consecuenshycias que de ello se derivaban in prishymis que los efectos de la demanda y de haberse producido de su notificashycioacuten ceseran

Paradoacutejicamente el Decreto Ley Ndeg 25940 modificoacute tambieacuten el inciso 2 del artiacutecUlo 10 del epe original estableciendo que

Si de la demanda o de sus anexos aparece que la cuanshytiacutea es distinta a la indicada por el demandante el juez de ofie cio efectuaraacute la correccioacuten que corresponda y de ser el caso se inhibiraacute de su conocimiento y la remitiraacute al juez competente

Ergo en su nueva redaccioacuten el inciso 2 del artiacuteculo 10 eliminoacute el que la correccioacuten de la cuanshytiacutea pudiera ser pedida por la parte (se entiende demandada) pero

mantuvo la inhibicioacuten del juez y la remisioacuten del proceso al juez comshypetente en abierta antinomia con el modificado artiacuteculo 35

En evidente distraccioacuten de los (ya no anoacutenimos5

) autores del Decreto Ley Ndeg 25940 el artiacuteculo 36 se mantuvo tal cual esto es pese a haber dispuesto en su neo-artiacuteculo 35 que la declaracioacuten oficiosa de incompetencia conduciacutea a su vez a la declaracioacuten de nulidad de todo lo actuado y sobre todo a la conshyclusioacuten del proceso6 no se modishyficoacute lo que era la consecuencia de la translatio iudicii el surgimiento de un conflicto negativo de comshypetencia dejando al justiciable sin solucioacuten alguna frente a un ping pong judicial esto es que ninguacuten juez quisiera por razones de comshypetencia conocer de su asunt07

Asiacute las cosas resulta evidente que el IUO del epe entroacute en vigencia el28 de julio de 1993 con una regla distinta de coacutemo habiacutea nacido el juez antes que nada -al igual que en la redaccioacuten original- era juez de su propia competencia por mateshyria cuantiacutea y territorial improshyrrogable (el principio llamado de

4 Seiacuteiala MONROY GAacuteLVEZ Juan La reforma del proceso civil peruano-quince antildeos despueacutes En Coacutedigo Procesal Civil Communitas nota 70 Lima 2009 p 64 que la Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil fue la misma que trabajoacute el Decreto Ley W 25940 Sobre esta asomshybrosa revelacioacuten hecha a los 16 antildeos de la entrada en vigencia del TUO CPC Cfr Un coacutedigo diferente En Coacutedigo Procesal Civil Ob cit pp 9-21

5 Ver nota anterior 6 La incoherencia de mantener pese a la modificacioacuten del artiacuteculo 35 el (original) art 36 no fue siquiera advertida por Juan Monroy Palacios en su artiacuteculo

La traslacioacuten en el proceso civil En Revista Juriacutedica del Peruacute Ndeg 83 enero 2008 p 350 En este trabajo escrito tras la promulgacioacuten de Ley Ndeg 28544 (de la que se discurriraacuteen seguida en el texto) se sentildeala que el Coacutedigo Procesal en su versioacuten original (entendiendo por talla del ruo esto es la que fue proshyducto del Decreto Ley Ndeg 25940) si estaacutebamos ante un caso de incompetencia absoluta (o improrrogable) eventualmente podiacutea configurarse en el supuesto de que el juez rechazara la demanda de oficio (art 35 primer paacuterrafo derogado por la ley precitada) un conflicto negativo de competencia (art 363 deroshygado) siempre que el juez a quien se le remitioacute el proceso se declare igualmente incompetente (negritas en el original) Evidentemente no se entendioacute que a estar a lo dispuesto en el alto 35 (el del Decreto Ley Ndeg 25940) frente a la declaracioacuten de incompetencia del juez no habiacutea ya ninguna remisioacuten a nadie sino simplemente la declaracioacuten de conclusioacuten del proceso por lo que el conflicto negativo de competencia del a11 36 quedoacute en los hechos frustrado

7 Esa disgustosa situacioacuten se presentaba tambieacuten en ltalia durante la vigencia del CPC de 1865 Como lo recuerda CiexclPRlANI Franco El proceso civil en Itashylia desde el Coacutedigo napoleoacutenico hasta 1942 En Batallas por la justicia civil Ensayos Cultural Cuzco Lima 2003 p 42 La competencia estaba reparshytida entre los varios jueces en consideracioacuten del territorio de la cuantiacutea y de la materia pero mientras la incompetencia por territorio solo podiacutea ser pronunshyciada si era excepcionada por el demandado las otras dos species de incompetencia eran declarables de oficio en cualquier estado o grado del juicio (art 187) Hay que notar que la declaracioacuten de incompetencia implicaba el cierre del juicio y no aseguraba que el juez eventualmente indicado como competente estushyviera vinculado a considerarse como tal y a juzgar sobre el fondo regiacutea en efecto el principio Kompetenz-Kompetenz en virtud del cual todo juez es juez de su propia competencia De aquiacute el riesgo que se estuviera constrentildeidos a recurrir a varios jueces antes de encontrar al (que se considerara) competente Frente a este inconveniente el CPC italiano de 1940 inventoacute esa especial impugnacioacuten que es la regulacioacuten de competencia [regolamento di campeenza1 uno de los institutos ideados por el coacutedigo vigente para simplificar y apresurar una decisioacuten vinculante sobre la cuestioacuten de la competencia del juez de modo que no se la pueda discutir en el curso de la causa y conserve eficacia en caso de extincioacuten en el nuevo proceso que se instaure sobre la misma demanda (asiacute UEBMAN Enrico Tullio Manual de Derecho Procesal Civil Ejea Buenos Aires 1980 p 540)

ACTUALIDAD JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 ------- -------- --- --- 25

SPECIAl

Kompetenz-Kompetenz) pero -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso debiacutea concluir previa declaracioacuten de la nulidad de todo lo actuado

Ahora si de coherencia se trata es por demaacutes obvio que el texto orishyginal del artiacuteculo 35 del CPC era mucho maacutes coherente con el tan noble derecho a la tutela jurisdicshycional efectiva proclamado por el atiiacuteculo 1 del Tiacutetulo Preliminar del CPC que lo que resultoacute tanto del texto modificado por el Decreto Ley

fue salvada la incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable ya sea que hubiera sido apreciada de oficio o a excepcioacuten de parte conduciacutea (y ha conducido hasta hoy) siempre a la muerte del proceso

m LAS SISTEacuteMICAS REFORmiddot MAS DE LA LEY Ndeg 28544

Asiacute las cosas por la Ley Ndeg 28544 publicada en El Peruano el 16 de junio de 2005 bajo el argumento de que [la] parte del Coacutedigo Pro-

W 25940 (que es el siia declaracioacuten de incompeshyque entroacute en vigenshytencia no ocurre in Jimine lishycia) como el de los tis slnoJuego estaacute en dudaincisos 4 y 5 de los si Jos efectos sustanciales de

artiacuteculos 427 y 451 la notificacioacuten de la demanmiddotdel CPC respectishy da (la constitucioacuten en mora vamente en cuanto en materia de obligacionesde haberse manteshy el cese de la presuncioacuten de nido hubiera pennishy la buena fe del poseedor en tido que el proceso materia de derechos reales prosiguiera ante otro el fenecimiento de la sociemiddot juez en lugar de su dad de gananciales etc) se vil muerte tal como mantienen ono tales artiacuteculos han promovido durante

cesal Civil que regula el cuestionashy

miento de la compeshytencia artiacuteculos 35 a 46 ha permanecido desde su entrada en vigencia en 1993 como un injerto denshytro de la estructura unitaria de dicho ordenamiento proshyvocando innumerashybles y severos proshyblemas a los jueces y abogados8 modishyficoacute (casi) todo el Capiacutetulo respectivo

(arts 35 a 46) y de paso introshydujo el inciso 6 al artiacuteculo 451 sobre el efecto de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetenshycia relativa (o sea la territorial prorrogable)

Con esta ley la despiadada alma del artiacuteculo 35 en su versioacuten ex Decreto Ley Ndeg 25940 vino ratificada salvo que lo que antes ocupaba un solo arshytiacuteculo tenninoacute ocupando en el Coacutedigo tres los artiacuteculos 35 36 y 37

Asiacute el artiacuteculo 35 proclamoacute (nueshyvamente) que la incompetencia por materia cuantiacutea y territorial improshyrrogable pudiera ser declarada de ofishycio por el juez en cualquier estado y grado del proceso Se agregaron dos criterios maacutes de (in)compeshytencia apreciables de oficio grado y turno NQ se sabe bien a queacute se debiera la mencioacuten a estos criteshyrios pues por un lado en mateshyria civil los tumos judiciales ya no existen9

y por el otro la competenshycia por grado (salvo el primero) es competencia funcional establecida por nonnas imperativas en la parte relativa a los medios de impugnacioacuten (yen la LOPJ) por lo que su menshycioacuten en el neo-artiacuteculo 35 era por lo obvio del todo intrascendente

Por su parte el neo-artiacuteculo 36 reproduciacutea el viejo segundo paacuterrafo del artiacuteculo 35 del TUO del CPC con una salvedad sobre la incomshypetencia territorial (de la que hablashyremos luego) o sea el (perverso) efecto de la declaracioacuten de incomshypetencia la nulidad de todo y la conclusioacuten del proceso

los maacutes de veinte antildeos de vigencia del TUO del CPC

Como fuere lo cierto es que (salvo el inadvertido detalle del inc 2 del arto 10 del CPC) la antinomia inicial

8 Asiacute se dijo en el Dictamen de la Comisioacuten de Justicia al proyecto de ley respectivo Aclarando aquello del injerto en el dictamen se precisaba que La razoacuten principal de esta situacioacuten radica en que dichas normas no fueron preparadas por la Comisioacuten que redactoacute el Coacutedigo Procesal Civil sino por una anteshyrior que salvo este especiacutefico punto no pudo concretar ninguna propuesta de solucioacuten al problema de la justicia civil Sin embargo maacutes allaacute de los oriacutegenes y de la falta de coherencia sisteacutemica con el resto del ordenamiento procesal la defectuosa regulacioacuten de la competencia ha generado innumerables y seveshyros problemas a los jueces y abogados (negritas en el texto original) Tal explicacioacuten hay que aclararlo no perteneciacutea ni a los miembros de la Comisioacuten de Justicia ni a los autores de los proyectos (los Ns 107832003-CR y 109882003) sino es la que apareciacutea en la propuesta N 7 formulada por la Ceriajus a inishyciativa (asiacute lo dice expresamente el dictamen) de Juan Monroy Gaacutelvez De este uacuteltimo cfr MONROY GAacuteLVEZ Juan Algunas reformas al Coacutedigo Proceshysal Civil En Derecho Procesal III Congreso Internacional Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima Lima 2005 pp 280-281 en el que justamente sostiene lo que se sentildeala en el Dictamen citado y en la nota 12 se reproducen sus propuestas Por cierto la afirmacioacuten de que toda la regulashycioacuten de la competencia haya sido un injerto trabajado por otra Comisioacuten queda desmentida justamente por las reformas del CPC original aportadas por el Decreto Ley Ndeg 25940 que como se ha dicho en el texto reformuloacute los arts 10 y 35 del CPC original (y que son como expresado por el propio Monroy Gaacutelvez -ver nota 4- de autoriacutea de la propia Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil)

9 El turno no es (ni ha sido jamaacutes) un criterio legal de distribucioacuten de la competencia entre los diversos jueces sino a lo maacutes (de existir) constituye un crishyterio interno de distribucioacuten de asuntos dispuesto por resolucioacuten administrativa en los casos en los que en una determinada dependencia judicial exista maacutes de un oacutergano judicial (v inc 6 del arto 96 de la LOPJ) por lo que si se presentara una demanda ante unjuez que no estuviera de tumo no tendriacutea por queacute provocar la declaracioacuten de incompetencia sino solo su remisioacuten al que en ese momento lo estaacute (si es que en alguacuten lugar de la Repuacuteblica se utiliza auacuten tal criterio interno)

26

CIVILMODIFICACIONES Al COacuteDIGO

al procedimiento conflictos de

el positivo quedoacute en el el nombre a tiYgt

no viene a cuento

compeshyen esta

y algo siacute la inclushy

6 en virtud del cual excepcioacuten de riacuteal relativa se actuados al juez competente el que el

sioacuten en el artiacuteculo 451

proceso en el

en que este se encuentre Es se dio a tal juez el poder nal lo considera

los medios nrohatorios

a la estimacioacuten la

fuera declarada el juezll

) pero en se repusiera el proshy

el demandado

(necesaria y absurdashyrealizar ante el

terntonalmente incompetente

la Ley Ndeg 28544 La estimacioacuten de la

excepcioacuten de terrimiddot torial era (y como veremos es) inazonable e porque le

el

a este cualquier

quita todo sentido a la declishy

valer su propio fuero mediante ella pues de todas maneras teniacutea -(y como lo diremos bajo ameshy

la resolucioacuten la

ante el juez

naza de preclusioacuten- en la esoera de

mente incompetente l2

IV LAS (PARCIALES) MAS DE LA LE~ Ndeg 30293 LA APRECIACION OFICIOmiddot SADE LA

10 Mayores detalles en mi Cambiando todo para que nada cambie la Ley Ndeg 28544 Y la nueva disciplina de la contienda de competencia En Actualidad Juriacutedica W 139 Gaceta Juriacutedica 2005 pp 65-69

11 Seguacuten MONROY Juan Joseacute La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 349 la carta de ciudadaniacutea insshytituto el cual si bien habiacutea sido objeto de referencia con la del nuevo inciso 6 su consagracioacuten definitiva Es decir la iudicii (la a la que alude de la diriacutemencia ex art 41 TUO del el autor recieacuten a nuestro ordenamiento con la texto original del CPC el Ndeg sino que tambieacuten ignora lo previsto en el Coacutedigo de Civiles de 1852 que en su art estableciacutea que las riacuteas tienen objeto remitir el conocimiento de la causa a del que empezoacute a intervenir en ella Ergo aQuello de la iexclranslatio iexcludiciiacute como conshysecuencia la estimacioacuten de la de incompetencia es cosa

12 La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC 2000) la tradicional inhibitoria (la que entre nosotros desde la Ley Ndeg 28544 se denoshymina impropiamente contienda y reguloacute como mecanismo para hacer valer tanto la falta de jurisdiccioacuten del juez espantildeol como la incompetencia de todo tipo a la declinatoria (at 63 y ss) La declinatoria constituye un incidente procesal promovido por el demandado antes de

ante el tribunal que esteacute conociendo del asunto Para el caso especiacutefico la competencia territorial la LEC 2000 hala contestacioacuten de la demanda que el demandado

y alliacute se manifiesta comunicacioacuten maacutes

(art 632) La tribunal ante el que cautelares de cuya

tribunal al que por considerarse habriacutean de remitirse las actuaciones (art 621 uacuteltimo in la declinatoria pcdraacute presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado la haraacute por altriacutebunal ante el que se hubiera la demanda sin de remitiacutersela al diacutea siguiente de suspende el para contestar pero del no obstaraacute

el asunto cualesquiera de aseguramiento de asiacute perjUICIOS actor salvo que el demandado prestase caucioacuten bastante para rpnnnrlpr

de los dantildeos y perjuicios que derivaran de la tramitacioacuten de una de fundamento Esta regulacioacuten calificada por Momoy Palacios como menos desarrollada que la nuestra (La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 356) es absolutamente sensata por cuanto planteaacutendose como suspende el plazo contestar la demanda seguacuten Monroy Palacios (Ob cit p la seriacutea un lujo que no nos

dar en el Peruacute sobre todo que en nuestra realidad en la gran mayoriacutea de casos el abogado de defensa cuando sea conciente (sic) de la debiacuteHdad de su posicioacuten o cuando cobre una mensualidad por llevar el caso aprovecharaacute cualquier recurso que le permita la nonna para

maniobras dilatorias es prolongaraacute por

mucho maacutes coherente que la espantildeola suspensioacuten del

sabiendo que el cuestionamiento de la es a todas luces infundado igual propondraacute la excepcioacuten su meses maacutes de lo habitual el del derecho de demandante El inconveniente ten-

Ndeg 28544 Monroy Palacios califica como maacutes ceacutelere y teacutecnicamente la de el demandado sea

declarado rebelde (o siacute se prefiere que dos veces antes de plantear un cuestiacuteonamiento de

excepcioacuten (friacutevola siacute o siacute hoy porque para emitir el auto de saneamiento

IIJjulInlu JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 27

SPECIAL

Como dije al inicio respecto del tratamiento procesal de la incomshypetencia se modifican los arshytiacuteculos 35 36 427 Y451 del TUO del CPC

El nuevo artiacuteculo 35 tiene el siguiente tenor laacute consecuencia de la estishy se considera objetishymacioacuten dela excepcioacuten de inshy vamente incompeshyLa incompetenshy competencia por razones disshy

tente no declara ya cia por razoacuten de tintas de aquella territorial la conclusioacuten delmateria cuanshy es infinitamente mejor que la proceso SinO quetiacutea grado turno establecida en el CPC (el orishydispone la inmeshyy territorio esta ginal mantenida en el TUO) diata remlSlonuacuteltima cuando porque al menos Vsin duda

es improrrogashy alguna preserva los efectos del expediente al

ble se declararaacute de la mera presentacioacuten de la oacutergano jurisdiccioshy

Ergo a maacutes de veinte antildeos (para ser precisos a casi veintitreacutes antildeos) de la promulgacioacuten del CPC hemos regresado a su foacutermula orishy

ginal (aquella que fue frustrada por el Decreto Ley Ndeg 25940) si el juez

de oficio al calishy demanda ficar la demanda o excepcionalshymente en cualquier estado y grado del proceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Pareceriacutea que salvo en aquello de que se declararaacute de oficio al calishyficar la demanda no haya frente a lo existente ninguna innovacioacuten pues se sigue autorizando con la foacutermula de la Ley W 28544 el que eljuez de oficio aprecie su incompeshytencia por razoacuten de materia cuanshytiacutea grado tumo y territorio esta uacuteltima cuando es improrrogable

Sin embargo la -innovacioacuten existe y estaacute en el nuevo primer paacuterrafo del aliiacuteculo 36 que establece

Sin perjuicio de lo sentildealado en el artiacuteculo 35 el juez al declashyrar su incompetencia lo hace en resolucioacuten debidamente motishyvada y dispone la inmediata remisioacuten del expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente

nal que considere competente

Pero este revival se ha hecho sin la antinomia original del CPC esto es la contenida en el primishygenio inciso 5 del artiacuteculo 427 del CPC (inc 4 del TUO) pues se ha suprimido la incompetencia como supuesto de declaracioacuten de improshycedencia in limine de la demanda que es lo que justifica que el nuevo artiacuteculo 35 establezca que la declaracioacuten de incompetencia se hace primordialmente al califishycar la demanda

Consustancial con la introducshycioacuten generalizada de la translafio iudicii se ha reintroducido el conshyflicto negativo de competencia esto es el queacute hacer si es el juez al que se remite el asunto se declara a su vez incompetente Es asiacute que el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 establece que

Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 eljuez a quien se remite el proceso se declara incompetente se observan las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remite el proceso al oacutergano jurisdiccional supeshyrior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos distritos judiciales se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

3 Trataacutendose del territorio se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Como es faacutecil apreciar se ha regreshysado al viejo artiacuteculo 36 del Coacutedigo (original y TUO) que estuvo en formal vida hasta la dacioacuten de la Ley W 28544 1J

Como consecuencia a partir de la vigencia de estas modificaciones nunca maacutes la presentacioacuten de una demanda ante un juez incompeshytente por materia cuantiacutea o terrishy

torio improrrogable determinaraacute ya una declaracioacuten de improcedencia in iexcliexclmine sino su remisioacuten al juez que se considere competente

Hay que saludarlo pues con ello hemos (un tanto tardiacuteamente) lleshygado a una solucioacuten razonable que por lo menos conserva los efectos sustanciales (que no son muchos) que produce la presentacioacuten de la demanda (pienso sobre todo en la evitacioacuten de la caducidad)

En cambio por las razones que direshymos en seguida si la declaracioacuten de

13 Sin embargo no se ha hecho lo propio en el artiacuteculo 41 que por lo menos debioacute cambiar en su sumilla para hacerlo aplicable en su segundo paacuterrafo tambieacuten al conflicto negativo de competencia

28

demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

30

~

Page 6: Actualidad 254 Competencia

SPECIAl

Kompetenz-Kompetenz) pero -he aquiacute la diferencia- de considerarse incompetente el proceso debiacutea concluir previa declaracioacuten de la nulidad de todo lo actuado

Ahora si de coherencia se trata es por demaacutes obvio que el texto orishyginal del artiacuteculo 35 del CPC era mucho maacutes coherente con el tan noble derecho a la tutela jurisdicshycional efectiva proclamado por el atiiacuteculo 1 del Tiacutetulo Preliminar del CPC que lo que resultoacute tanto del texto modificado por el Decreto Ley

fue salvada la incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable ya sea que hubiera sido apreciada de oficio o a excepcioacuten de parte conduciacutea (y ha conducido hasta hoy) siempre a la muerte del proceso

m LAS SISTEacuteMICAS REFORmiddot MAS DE LA LEY Ndeg 28544

Asiacute las cosas por la Ley Ndeg 28544 publicada en El Peruano el 16 de junio de 2005 bajo el argumento de que [la] parte del Coacutedigo Pro-

W 25940 (que es el siia declaracioacuten de incompeshyque entroacute en vigenshytencia no ocurre in Jimine lishycia) como el de los tis slnoJuego estaacute en dudaincisos 4 y 5 de los si Jos efectos sustanciales de

artiacuteculos 427 y 451 la notificacioacuten de la demanmiddotdel CPC respectishy da (la constitucioacuten en mora vamente en cuanto en materia de obligacionesde haberse manteshy el cese de la presuncioacuten de nido hubiera pennishy la buena fe del poseedor en tido que el proceso materia de derechos reales prosiguiera ante otro el fenecimiento de la sociemiddot juez en lugar de su dad de gananciales etc) se vil muerte tal como mantienen ono tales artiacuteculos han promovido durante

cesal Civil que regula el cuestionashy

miento de la compeshytencia artiacuteculos 35 a 46 ha permanecido desde su entrada en vigencia en 1993 como un injerto denshytro de la estructura unitaria de dicho ordenamiento proshyvocando innumerashybles y severos proshyblemas a los jueces y abogados8 modishyficoacute (casi) todo el Capiacutetulo respectivo

(arts 35 a 46) y de paso introshydujo el inciso 6 al artiacuteculo 451 sobre el efecto de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetenshycia relativa (o sea la territorial prorrogable)

Con esta ley la despiadada alma del artiacuteculo 35 en su versioacuten ex Decreto Ley Ndeg 25940 vino ratificada salvo que lo que antes ocupaba un solo arshytiacuteculo tenninoacute ocupando en el Coacutedigo tres los artiacuteculos 35 36 y 37

Asiacute el artiacuteculo 35 proclamoacute (nueshyvamente) que la incompetencia por materia cuantiacutea y territorial improshyrrogable pudiera ser declarada de ofishycio por el juez en cualquier estado y grado del proceso Se agregaron dos criterios maacutes de (in)compeshytencia apreciables de oficio grado y turno NQ se sabe bien a queacute se debiera la mencioacuten a estos criteshyrios pues por un lado en mateshyria civil los tumos judiciales ya no existen9

y por el otro la competenshycia por grado (salvo el primero) es competencia funcional establecida por nonnas imperativas en la parte relativa a los medios de impugnacioacuten (yen la LOPJ) por lo que su menshycioacuten en el neo-artiacuteculo 35 era por lo obvio del todo intrascendente

Por su parte el neo-artiacuteculo 36 reproduciacutea el viejo segundo paacuterrafo del artiacuteculo 35 del TUO del CPC con una salvedad sobre la incomshypetencia territorial (de la que hablashyremos luego) o sea el (perverso) efecto de la declaracioacuten de incomshypetencia la nulidad de todo y la conclusioacuten del proceso

los maacutes de veinte antildeos de vigencia del TUO del CPC

Como fuere lo cierto es que (salvo el inadvertido detalle del inc 2 del arto 10 del CPC) la antinomia inicial

8 Asiacute se dijo en el Dictamen de la Comisioacuten de Justicia al proyecto de ley respectivo Aclarando aquello del injerto en el dictamen se precisaba que La razoacuten principal de esta situacioacuten radica en que dichas normas no fueron preparadas por la Comisioacuten que redactoacute el Coacutedigo Procesal Civil sino por una anteshyrior que salvo este especiacutefico punto no pudo concretar ninguna propuesta de solucioacuten al problema de la justicia civil Sin embargo maacutes allaacute de los oriacutegenes y de la falta de coherencia sisteacutemica con el resto del ordenamiento procesal la defectuosa regulacioacuten de la competencia ha generado innumerables y seveshyros problemas a los jueces y abogados (negritas en el texto original) Tal explicacioacuten hay que aclararlo no perteneciacutea ni a los miembros de la Comisioacuten de Justicia ni a los autores de los proyectos (los Ns 107832003-CR y 109882003) sino es la que apareciacutea en la propuesta N 7 formulada por la Ceriajus a inishyciativa (asiacute lo dice expresamente el dictamen) de Juan Monroy Gaacutelvez De este uacuteltimo cfr MONROY GAacuteLVEZ Juan Algunas reformas al Coacutedigo Proceshysal Civil En Derecho Procesal III Congreso Internacional Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima Lima 2005 pp 280-281 en el que justamente sostiene lo que se sentildeala en el Dictamen citado y en la nota 12 se reproducen sus propuestas Por cierto la afirmacioacuten de que toda la regulashycioacuten de la competencia haya sido un injerto trabajado por otra Comisioacuten queda desmentida justamente por las reformas del CPC original aportadas por el Decreto Ley Ndeg 25940 que como se ha dicho en el texto reformuloacute los arts 10 y 35 del CPC original (y que son como expresado por el propio Monroy Gaacutelvez -ver nota 4- de autoriacutea de la propia Comisioacuten Revisora que trabajoacute el proyecto de Coacutedigo Procesal Civil)

9 El turno no es (ni ha sido jamaacutes) un criterio legal de distribucioacuten de la competencia entre los diversos jueces sino a lo maacutes (de existir) constituye un crishyterio interno de distribucioacuten de asuntos dispuesto por resolucioacuten administrativa en los casos en los que en una determinada dependencia judicial exista maacutes de un oacutergano judicial (v inc 6 del arto 96 de la LOPJ) por lo que si se presentara una demanda ante unjuez que no estuviera de tumo no tendriacutea por queacute provocar la declaracioacuten de incompetencia sino solo su remisioacuten al que en ese momento lo estaacute (si es que en alguacuten lugar de la Repuacuteblica se utiliza auacuten tal criterio interno)

26

CIVILMODIFICACIONES Al COacuteDIGO

al procedimiento conflictos de

el positivo quedoacute en el el nombre a tiYgt

no viene a cuento

compeshyen esta

y algo siacute la inclushy

6 en virtud del cual excepcioacuten de riacuteal relativa se actuados al juez competente el que el

sioacuten en el artiacuteculo 451

proceso en el

en que este se encuentre Es se dio a tal juez el poder nal lo considera

los medios nrohatorios

a la estimacioacuten la

fuera declarada el juezll

) pero en se repusiera el proshy

el demandado

(necesaria y absurdashyrealizar ante el

terntonalmente incompetente

la Ley Ndeg 28544 La estimacioacuten de la

excepcioacuten de terrimiddot torial era (y como veremos es) inazonable e porque le

el

a este cualquier

quita todo sentido a la declishy

valer su propio fuero mediante ella pues de todas maneras teniacutea -(y como lo diremos bajo ameshy

la resolucioacuten la

ante el juez

naza de preclusioacuten- en la esoera de

mente incompetente l2

IV LAS (PARCIALES) MAS DE LA LE~ Ndeg 30293 LA APRECIACION OFICIOmiddot SADE LA

10 Mayores detalles en mi Cambiando todo para que nada cambie la Ley Ndeg 28544 Y la nueva disciplina de la contienda de competencia En Actualidad Juriacutedica W 139 Gaceta Juriacutedica 2005 pp 65-69

11 Seguacuten MONROY Juan Joseacute La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 349 la carta de ciudadaniacutea insshytituto el cual si bien habiacutea sido objeto de referencia con la del nuevo inciso 6 su consagracioacuten definitiva Es decir la iudicii (la a la que alude de la diriacutemencia ex art 41 TUO del el autor recieacuten a nuestro ordenamiento con la texto original del CPC el Ndeg sino que tambieacuten ignora lo previsto en el Coacutedigo de Civiles de 1852 que en su art estableciacutea que las riacuteas tienen objeto remitir el conocimiento de la causa a del que empezoacute a intervenir en ella Ergo aQuello de la iexclranslatio iexcludiciiacute como conshysecuencia la estimacioacuten de la de incompetencia es cosa

12 La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC 2000) la tradicional inhibitoria (la que entre nosotros desde la Ley Ndeg 28544 se denoshymina impropiamente contienda y reguloacute como mecanismo para hacer valer tanto la falta de jurisdiccioacuten del juez espantildeol como la incompetencia de todo tipo a la declinatoria (at 63 y ss) La declinatoria constituye un incidente procesal promovido por el demandado antes de

ante el tribunal que esteacute conociendo del asunto Para el caso especiacutefico la competencia territorial la LEC 2000 hala contestacioacuten de la demanda que el demandado

y alliacute se manifiesta comunicacioacuten maacutes

(art 632) La tribunal ante el que cautelares de cuya

tribunal al que por considerarse habriacutean de remitirse las actuaciones (art 621 uacuteltimo in la declinatoria pcdraacute presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado la haraacute por altriacutebunal ante el que se hubiera la demanda sin de remitiacutersela al diacutea siguiente de suspende el para contestar pero del no obstaraacute

el asunto cualesquiera de aseguramiento de asiacute perjUICIOS actor salvo que el demandado prestase caucioacuten bastante para rpnnnrlpr

de los dantildeos y perjuicios que derivaran de la tramitacioacuten de una de fundamento Esta regulacioacuten calificada por Momoy Palacios como menos desarrollada que la nuestra (La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 356) es absolutamente sensata por cuanto planteaacutendose como suspende el plazo contestar la demanda seguacuten Monroy Palacios (Ob cit p la seriacutea un lujo que no nos

dar en el Peruacute sobre todo que en nuestra realidad en la gran mayoriacutea de casos el abogado de defensa cuando sea conciente (sic) de la debiacuteHdad de su posicioacuten o cuando cobre una mensualidad por llevar el caso aprovecharaacute cualquier recurso que le permita la nonna para

maniobras dilatorias es prolongaraacute por

mucho maacutes coherente que la espantildeola suspensioacuten del

sabiendo que el cuestionamiento de la es a todas luces infundado igual propondraacute la excepcioacuten su meses maacutes de lo habitual el del derecho de demandante El inconveniente ten-

Ndeg 28544 Monroy Palacios califica como maacutes ceacutelere y teacutecnicamente la de el demandado sea

declarado rebelde (o siacute se prefiere que dos veces antes de plantear un cuestiacuteonamiento de

excepcioacuten (friacutevola siacute o siacute hoy porque para emitir el auto de saneamiento

IIJjulInlu JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 27

SPECIAL

Como dije al inicio respecto del tratamiento procesal de la incomshypetencia se modifican los arshytiacuteculos 35 36 427 Y451 del TUO del CPC

El nuevo artiacuteculo 35 tiene el siguiente tenor laacute consecuencia de la estishy se considera objetishymacioacuten dela excepcioacuten de inshy vamente incompeshyLa incompetenshy competencia por razones disshy

tente no declara ya cia por razoacuten de tintas de aquella territorial la conclusioacuten delmateria cuanshy es infinitamente mejor que la proceso SinO quetiacutea grado turno establecida en el CPC (el orishydispone la inmeshyy territorio esta ginal mantenida en el TUO) diata remlSlonuacuteltima cuando porque al menos Vsin duda

es improrrogashy alguna preserva los efectos del expediente al

ble se declararaacute de la mera presentacioacuten de la oacutergano jurisdiccioshy

Ergo a maacutes de veinte antildeos (para ser precisos a casi veintitreacutes antildeos) de la promulgacioacuten del CPC hemos regresado a su foacutermula orishy

ginal (aquella que fue frustrada por el Decreto Ley Ndeg 25940) si el juez

de oficio al calishy demanda ficar la demanda o excepcionalshymente en cualquier estado y grado del proceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Pareceriacutea que salvo en aquello de que se declararaacute de oficio al calishyficar la demanda no haya frente a lo existente ninguna innovacioacuten pues se sigue autorizando con la foacutermula de la Ley W 28544 el que eljuez de oficio aprecie su incompeshytencia por razoacuten de materia cuanshytiacutea grado tumo y territorio esta uacuteltima cuando es improrrogable

Sin embargo la -innovacioacuten existe y estaacute en el nuevo primer paacuterrafo del aliiacuteculo 36 que establece

Sin perjuicio de lo sentildealado en el artiacuteculo 35 el juez al declashyrar su incompetencia lo hace en resolucioacuten debidamente motishyvada y dispone la inmediata remisioacuten del expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente

nal que considere competente

Pero este revival se ha hecho sin la antinomia original del CPC esto es la contenida en el primishygenio inciso 5 del artiacuteculo 427 del CPC (inc 4 del TUO) pues se ha suprimido la incompetencia como supuesto de declaracioacuten de improshycedencia in limine de la demanda que es lo que justifica que el nuevo artiacuteculo 35 establezca que la declaracioacuten de incompetencia se hace primordialmente al califishycar la demanda

Consustancial con la introducshycioacuten generalizada de la translafio iudicii se ha reintroducido el conshyflicto negativo de competencia esto es el queacute hacer si es el juez al que se remite el asunto se declara a su vez incompetente Es asiacute que el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 establece que

Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 eljuez a quien se remite el proceso se declara incompetente se observan las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remite el proceso al oacutergano jurisdiccional supeshyrior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos distritos judiciales se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

3 Trataacutendose del territorio se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Como es faacutecil apreciar se ha regreshysado al viejo artiacuteculo 36 del Coacutedigo (original y TUO) que estuvo en formal vida hasta la dacioacuten de la Ley W 28544 1J

Como consecuencia a partir de la vigencia de estas modificaciones nunca maacutes la presentacioacuten de una demanda ante un juez incompeshytente por materia cuantiacutea o terrishy

torio improrrogable determinaraacute ya una declaracioacuten de improcedencia in iexcliexclmine sino su remisioacuten al juez que se considere competente

Hay que saludarlo pues con ello hemos (un tanto tardiacuteamente) lleshygado a una solucioacuten razonable que por lo menos conserva los efectos sustanciales (que no son muchos) que produce la presentacioacuten de la demanda (pienso sobre todo en la evitacioacuten de la caducidad)

En cambio por las razones que direshymos en seguida si la declaracioacuten de

13 Sin embargo no se ha hecho lo propio en el artiacuteculo 41 que por lo menos debioacute cambiar en su sumilla para hacerlo aplicable en su segundo paacuterrafo tambieacuten al conflicto negativo de competencia

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demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

30

~

Page 7: Actualidad 254 Competencia

CIVILMODIFICACIONES Al COacuteDIGO

al procedimiento conflictos de

el positivo quedoacute en el el nombre a tiYgt

no viene a cuento

compeshyen esta

y algo siacute la inclushy

6 en virtud del cual excepcioacuten de riacuteal relativa se actuados al juez competente el que el

sioacuten en el artiacuteculo 451

proceso en el

en que este se encuentre Es se dio a tal juez el poder nal lo considera

los medios nrohatorios

a la estimacioacuten la

fuera declarada el juezll

) pero en se repusiera el proshy

el demandado

(necesaria y absurdashyrealizar ante el

terntonalmente incompetente

la Ley Ndeg 28544 La estimacioacuten de la

excepcioacuten de terrimiddot torial era (y como veremos es) inazonable e porque le

el

a este cualquier

quita todo sentido a la declishy

valer su propio fuero mediante ella pues de todas maneras teniacutea -(y como lo diremos bajo ameshy

la resolucioacuten la

ante el juez

naza de preclusioacuten- en la esoera de

mente incompetente l2

IV LAS (PARCIALES) MAS DE LA LE~ Ndeg 30293 LA APRECIACION OFICIOmiddot SADE LA

10 Mayores detalles en mi Cambiando todo para que nada cambie la Ley Ndeg 28544 Y la nueva disciplina de la contienda de competencia En Actualidad Juriacutedica W 139 Gaceta Juriacutedica 2005 pp 65-69

11 Seguacuten MONROY Juan Joseacute La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 349 la carta de ciudadaniacutea insshytituto el cual si bien habiacutea sido objeto de referencia con la del nuevo inciso 6 su consagracioacuten definitiva Es decir la iudicii (la a la que alude de la diriacutemencia ex art 41 TUO del el autor recieacuten a nuestro ordenamiento con la texto original del CPC el Ndeg sino que tambieacuten ignora lo previsto en el Coacutedigo de Civiles de 1852 que en su art estableciacutea que las riacuteas tienen objeto remitir el conocimiento de la causa a del que empezoacute a intervenir en ella Ergo aQuello de la iexclranslatio iexcludiciiacute como conshysecuencia la estimacioacuten de la de incompetencia es cosa

12 La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC 2000) la tradicional inhibitoria (la que entre nosotros desde la Ley Ndeg 28544 se denoshymina impropiamente contienda y reguloacute como mecanismo para hacer valer tanto la falta de jurisdiccioacuten del juez espantildeol como la incompetencia de todo tipo a la declinatoria (at 63 y ss) La declinatoria constituye un incidente procesal promovido por el demandado antes de

ante el tribunal que esteacute conociendo del asunto Para el caso especiacutefico la competencia territorial la LEC 2000 hala contestacioacuten de la demanda que el demandado

y alliacute se manifiesta comunicacioacuten maacutes

(art 632) La tribunal ante el que cautelares de cuya

tribunal al que por considerarse habriacutean de remitirse las actuaciones (art 621 uacuteltimo in la declinatoria pcdraacute presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado la haraacute por altriacutebunal ante el que se hubiera la demanda sin de remitiacutersela al diacutea siguiente de suspende el para contestar pero del no obstaraacute

el asunto cualesquiera de aseguramiento de asiacute perjUICIOS actor salvo que el demandado prestase caucioacuten bastante para rpnnnrlpr

de los dantildeos y perjuicios que derivaran de la tramitacioacuten de una de fundamento Esta regulacioacuten calificada por Momoy Palacios como menos desarrollada que la nuestra (La traslacioacuten en el proceso civil Ob cit p 356) es absolutamente sensata por cuanto planteaacutendose como suspende el plazo contestar la demanda seguacuten Monroy Palacios (Ob cit p la seriacutea un lujo que no nos

dar en el Peruacute sobre todo que en nuestra realidad en la gran mayoriacutea de casos el abogado de defensa cuando sea conciente (sic) de la debiacuteHdad de su posicioacuten o cuando cobre una mensualidad por llevar el caso aprovecharaacute cualquier recurso que le permita la nonna para

maniobras dilatorias es prolongaraacute por

mucho maacutes coherente que la espantildeola suspensioacuten del

sabiendo que el cuestionamiento de la es a todas luces infundado igual propondraacute la excepcioacuten su meses maacutes de lo habitual el del derecho de demandante El inconveniente ten-

Ndeg 28544 Monroy Palacios califica como maacutes ceacutelere y teacutecnicamente la de el demandado sea

declarado rebelde (o siacute se prefiere que dos veces antes de plantear un cuestiacuteonamiento de

excepcioacuten (friacutevola siacute o siacute hoy porque para emitir el auto de saneamiento

IIJjulInlu JURiacuteDICA ENERO Ndeg 254 27

SPECIAL

Como dije al inicio respecto del tratamiento procesal de la incomshypetencia se modifican los arshytiacuteculos 35 36 427 Y451 del TUO del CPC

El nuevo artiacuteculo 35 tiene el siguiente tenor laacute consecuencia de la estishy se considera objetishymacioacuten dela excepcioacuten de inshy vamente incompeshyLa incompetenshy competencia por razones disshy

tente no declara ya cia por razoacuten de tintas de aquella territorial la conclusioacuten delmateria cuanshy es infinitamente mejor que la proceso SinO quetiacutea grado turno establecida en el CPC (el orishydispone la inmeshyy territorio esta ginal mantenida en el TUO) diata remlSlonuacuteltima cuando porque al menos Vsin duda

es improrrogashy alguna preserva los efectos del expediente al

ble se declararaacute de la mera presentacioacuten de la oacutergano jurisdiccioshy

Ergo a maacutes de veinte antildeos (para ser precisos a casi veintitreacutes antildeos) de la promulgacioacuten del CPC hemos regresado a su foacutermula orishy

ginal (aquella que fue frustrada por el Decreto Ley Ndeg 25940) si el juez

de oficio al calishy demanda ficar la demanda o excepcionalshymente en cualquier estado y grado del proceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Pareceriacutea que salvo en aquello de que se declararaacute de oficio al calishyficar la demanda no haya frente a lo existente ninguna innovacioacuten pues se sigue autorizando con la foacutermula de la Ley W 28544 el que eljuez de oficio aprecie su incompeshytencia por razoacuten de materia cuanshytiacutea grado tumo y territorio esta uacuteltima cuando es improrrogable

Sin embargo la -innovacioacuten existe y estaacute en el nuevo primer paacuterrafo del aliiacuteculo 36 que establece

Sin perjuicio de lo sentildealado en el artiacuteculo 35 el juez al declashyrar su incompetencia lo hace en resolucioacuten debidamente motishyvada y dispone la inmediata remisioacuten del expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente

nal que considere competente

Pero este revival se ha hecho sin la antinomia original del CPC esto es la contenida en el primishygenio inciso 5 del artiacuteculo 427 del CPC (inc 4 del TUO) pues se ha suprimido la incompetencia como supuesto de declaracioacuten de improshycedencia in limine de la demanda que es lo que justifica que el nuevo artiacuteculo 35 establezca que la declaracioacuten de incompetencia se hace primordialmente al califishycar la demanda

Consustancial con la introducshycioacuten generalizada de la translafio iudicii se ha reintroducido el conshyflicto negativo de competencia esto es el queacute hacer si es el juez al que se remite el asunto se declara a su vez incompetente Es asiacute que el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 establece que

Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 eljuez a quien se remite el proceso se declara incompetente se observan las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remite el proceso al oacutergano jurisdiccional supeshyrior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos distritos judiciales se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

3 Trataacutendose del territorio se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Como es faacutecil apreciar se ha regreshysado al viejo artiacuteculo 36 del Coacutedigo (original y TUO) que estuvo en formal vida hasta la dacioacuten de la Ley W 28544 1J

Como consecuencia a partir de la vigencia de estas modificaciones nunca maacutes la presentacioacuten de una demanda ante un juez incompeshytente por materia cuantiacutea o terrishy

torio improrrogable determinaraacute ya una declaracioacuten de improcedencia in iexcliexclmine sino su remisioacuten al juez que se considere competente

Hay que saludarlo pues con ello hemos (un tanto tardiacuteamente) lleshygado a una solucioacuten razonable que por lo menos conserva los efectos sustanciales (que no son muchos) que produce la presentacioacuten de la demanda (pienso sobre todo en la evitacioacuten de la caducidad)

En cambio por las razones que direshymos en seguida si la declaracioacuten de

13 Sin embargo no se ha hecho lo propio en el artiacuteculo 41 que por lo menos debioacute cambiar en su sumilla para hacerlo aplicable en su segundo paacuterrafo tambieacuten al conflicto negativo de competencia

28

demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

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Page 8: Actualidad 254 Competencia

SPECIAL

Como dije al inicio respecto del tratamiento procesal de la incomshypetencia se modifican los arshytiacuteculos 35 36 427 Y451 del TUO del CPC

El nuevo artiacuteculo 35 tiene el siguiente tenor laacute consecuencia de la estishy se considera objetishymacioacuten dela excepcioacuten de inshy vamente incompeshyLa incompetenshy competencia por razones disshy

tente no declara ya cia por razoacuten de tintas de aquella territorial la conclusioacuten delmateria cuanshy es infinitamente mejor que la proceso SinO quetiacutea grado turno establecida en el CPC (el orishydispone la inmeshyy territorio esta ginal mantenida en el TUO) diata remlSlonuacuteltima cuando porque al menos Vsin duda

es improrrogashy alguna preserva los efectos del expediente al

ble se declararaacute de la mera presentacioacuten de la oacutergano jurisdiccioshy

Ergo a maacutes de veinte antildeos (para ser precisos a casi veintitreacutes antildeos) de la promulgacioacuten del CPC hemos regresado a su foacutermula orishy

ginal (aquella que fue frustrada por el Decreto Ley Ndeg 25940) si el juez

de oficio al calishy demanda ficar la demanda o excepcionalshymente en cualquier estado y grado del proceso sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcioacuten

Pareceriacutea que salvo en aquello de que se declararaacute de oficio al calishyficar la demanda no haya frente a lo existente ninguna innovacioacuten pues se sigue autorizando con la foacutermula de la Ley W 28544 el que eljuez de oficio aprecie su incompeshytencia por razoacuten de materia cuanshytiacutea grado tumo y territorio esta uacuteltima cuando es improrrogable

Sin embargo la -innovacioacuten existe y estaacute en el nuevo primer paacuterrafo del aliiacuteculo 36 que establece

Sin perjuicio de lo sentildealado en el artiacuteculo 35 el juez al declashyrar su incompetencia lo hace en resolucioacuten debidamente motishyvada y dispone la inmediata remisioacuten del expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente

nal que considere competente

Pero este revival se ha hecho sin la antinomia original del CPC esto es la contenida en el primishygenio inciso 5 del artiacuteculo 427 del CPC (inc 4 del TUO) pues se ha suprimido la incompetencia como supuesto de declaracioacuten de improshycedencia in limine de la demanda que es lo que justifica que el nuevo artiacuteculo 35 establezca que la declaracioacuten de incompetencia se hace primordialmente al califishycar la demanda

Consustancial con la introducshycioacuten generalizada de la translafio iudicii se ha reintroducido el conshyflicto negativo de competencia esto es el queacute hacer si es el juez al que se remite el asunto se declara a su vez incompetente Es asiacute que el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 establece que

Si en los casos indicados en el arshytiacuteculo 35 eljuez a quien se remite el proceso se declara incompetente se observan las siguientes reglas

l Trataacutendose de un conflicto por la materia se remite el proceso al oacutergano jurisdiccional supeshyrior de la especialidad

Si los oacuterganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distinshytos distritos judiciales se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema

2 Trataacutendose de la cuantiacutea se remitiraacute el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

3 Trataacutendose del territorio se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema seguacuten corresponda

Como es faacutecil apreciar se ha regreshysado al viejo artiacuteculo 36 del Coacutedigo (original y TUO) que estuvo en formal vida hasta la dacioacuten de la Ley W 28544 1J

Como consecuencia a partir de la vigencia de estas modificaciones nunca maacutes la presentacioacuten de una demanda ante un juez incompeshytente por materia cuantiacutea o terrishy

torio improrrogable determinaraacute ya una declaracioacuten de improcedencia in iexcliexclmine sino su remisioacuten al juez que se considere competente

Hay que saludarlo pues con ello hemos (un tanto tardiacuteamente) lleshygado a una solucioacuten razonable que por lo menos conserva los efectos sustanciales (que no son muchos) que produce la presentacioacuten de la demanda (pienso sobre todo en la evitacioacuten de la caducidad)

En cambio por las razones que direshymos en seguida si la declaracioacuten de

13 Sin embargo no se ha hecho lo propio en el artiacuteculo 41 que por lo menos debioacute cambiar en su sumilla para hacerlo aplicable en su segundo paacuterrafo tambieacuten al conflicto negativo de competencia

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demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

30

~

Page 9: Actualidad 254 Competencia

demanda (la constitucioacuten de obligacio-

RECIENTES CIVil

nes el cese la de la fe del poseedor en de

erechos reales el de la gananciales etc) se mantienen o no

v ~lG~eacute~JI~T~~~~~6c~~ consustancial a las modishy

ficaciones ya indicadas se ha reforshyel inciso 6 artiacuteculo 451

el siguiente tenor

Una vez consentido o el auto que

dada las excepciones enumeradas en el artiacuteculo 446 el cuaderno

al principal y

()

6 Remitir los al juez corresponda si se trata de

la de la excepcioacuten

incompetencia territorial tiva el competente conshytinuacutea con

aun cuando la

el traacutemite ceso en el estado en encuentre y si lo

ciacutea ocurrido puede renovar la actuacioacuten de alguno o

14 Ver nota 12 Que es lo que ocurre cuando se recusa al que no puede es expedir cualquier

dispuesto en el uacuteltimo paacuterrafo del 50 En casos el debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda

en todos los casos macioacuten de la excepcioacuten de incomshypetencia esto es sea que se trate de

Sin embargo para el supuesto la estimacioacuten la excepcioacuten incompetencia (la pronoshy

se ha mantenido la solucioacuten

juez ad quem supuestos incompetenshy

tras la remisioacuten al otro juez se por tierra todo lo

exactamente al (razonablemente) ser

que una cosa es que un dado valer a traveacutes excepcioacuten su propio fuero territoshy

a la

fuero aue hace siglos y ende-

por lo que lo sensato seriacutea una vez la excepcioacuten se le

distinta es que se cuestIOne la competencia

mientras se sustancia el incidente de recusacioacuten el proceso prosigue ante el recusado el cual Jo uacutenico que ponga fin al proceso 310 tercer paacuterrafo del Tea del CPC) Si la recusacioacuten es declarada fundada el

juez a quo por

Pero lo

rrogable tras la remisioacuten actuaciones al ad quem se debe emplazar nuevamente con la demanda al dando

que todas esas (salvo la demanda)

dariacutean anuladas arrastrando los efectos provoshycados por la notifica-

de la demanda l6 bull cual de

no SOlO no una ciente sino resulta contraria al

ser esta interpretacioacuten (mrp(jltgt

asunlo pasa a conocimiento del sin retroaccioacuten de actuaciones ello ocurre cuando estaacute en llna cuestioacuten de no se ve la razoacuten por la cual eso mismo no pueda ocurrir cuando esteacute enjuego una cuestioacuten de competencia cuantiacutea o telTitorio improrm~hle)

16 En virtud lo en el inciso 3 del artiacuteculo 1996 del CC por ( ) Citacioacuten con la demanda o notifique al deudor aun cuando se haya acudido a un o autoridad el efecto interruptivo de la nrfmiddotnIHln

17 Ouizaacute se quiso decir que que al demandado el plazo para contestar la demanda (de alliacute aquello de Si asiacute fuera los efectos sustanshyde la primigenia la demanda se conservariacutean

JURiacuteDICA EN Ndeg254----------------------------------------middotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddotmiddot- 29

SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

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SPECIAL

principio de efectividad de la tutela jurisdiccional pues no impediriacutea que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del dereshycho se torne en dantildeo de quien es constrentildeido a actuar o defenderse en juicio para pedir razoacuten18 que es la idea fundamental que insshypira la existencia de tales efectos sustanciales 19

Otro aspecto que no estaacute claro es el atinente a si cuando se estime la excepcioacuten de incompetencia por materia cuantiacutea o territorio improshyrrogable una vez remitidos los actuados al juez ad quem pueda este ex (nuevo) segundo paacuterrafo del artiacuteculo 36 considerarse incomshypetente activando el procedimiento de resolucioacuten del conflicto negashytivo de competencia La diccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo al disponer que este juez debe proceder a emplashyzar nuevamente con la demanda pareceriacutea excluirlo pero no se ve por cuaacutel razoacuten cuando la incompeshytencia venga apreciada y declarada de oficio el juez de la remisioacuten siacute pueda apreciar su propia incompeshytencia mientras que si fue a instanshycia de parte no

Con todo la consecuencia de la estimacioacuten de la excepcioacuten de incompetencia por razones distinshytas de aquella territorial es infinishytamente mejor que la establecida en el CPC (el original mantenida en el

---- IUO) porque al menos y sin duda alguna preserva los efectos de la mera presentacioacuten de la demanda

Lo que ha quedado sin respuesta expresa es el queacute ocurra cuando de oficio ex (nuevo) artiacuteculo 35 se declare la incompetencia (por cuanshytiacutea materia o territorio improrroshygable) y conforme al (nuevo) arshytiacuteculo 36 se remita el expediente al oacutergano jurisdiccional que conshysidere competente si ese juez se considera competente iquesttambieacuten se deberaacute emplazar nuevamente con la demanda (que es como decir que todo lo actuado viene anulado) Por coherencia con lo previsto en el inc 6 del artiacuteculo 451 la respuesta posishytiva me parece inevitable

IRlEfLEXiONES FINALES

Con las modificaciones analizashydas en este trabajo nuestro ordeshynamiento procesal ha dado indushydablemente muchos y buenos pasos adelante en teacuterminos de razoshynabilidad del tratamiento de la incompetencia

Pero son solo algunos pasos no todos los pasos que se necesishytaban pues quedan muchiacutesimos pendientes

Me vienen a la mente dos

El primero relativo a la efectishyvidad del principio del contrashydictorio que es un aspecto que el CPC (en cualquiera de sus versiones) hace agua cuando el juez advierte ex officio la falta de competencia por materia cuantiacutea y territorio improrrogashyble antes de emitir la decisioacuten

al respecto no oye previamente a las partes En tal liacutenea se espera que alguacuten diacutea nos demos cuenta de que cada vez que se faculte al juez a pronunciarse de oficio sobre alguacuten aspecto (proshycesal o sustancial) se tenga que previamente dar a las partes la oportunidad de ser oiacutedas20bull

El segundo respecto a la oporshytunidad para la apreciacioacuten ofishyciosa de la incompetencia Como hemos visto en la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 35 se faculta al juez (ahora con una excepcionalmente) a pronunshyciar la incompetencia en cualshyquier estado y grado del proshyceso por tanto no solo en la primera instancia sino tambieacuten en sede de impugnacioacuten (apelashycioacuten o casacioacuten) lo que parece excesivo pues deja la validez de lo actuado en un estado de (casi) permanente precariedad En tal liacutenea alguacuten diacutea debemos decidimos a poner un momento preclusivo para el levantashymiento oficioso de la cuestioacuten de competencia

Con todo en la espera de solucioshynes mayores (que implican rehacer todo ordenamiento procesal civil desde sus cimientos) la generalishyzacioacuten de la solucioacuten de la translashytia iudicii para todos los supuestos de incompetencia es una medida que (pese a las reservas expresashydas) debemos acoger con todo beneplaacutecito

18 CHIOVENDA Giuseppe SulJa perpetuatio iurisdictionis (1922) En Saggi di dirilo processuale civile T 1 Giuffreacute Milaacuten 1993 p 273 19 En el sentido de que la duracioacuten del proceso eliempo necesario para la definicioacuten de la litis no debe ir en dantildeo del derecho del actor la sentencia que estima

la demanda debe reconocer el derecho como si ello ocurriera en el momento mismo de la demanda judicial Cfr CHIOVENDA Giuseppe Sulla perpetuashytio iurisdictionis Ob cit p 274 (cursivas del autor)

20 Para el especiacutefico caso de la incompetencia apreciada oficiosamente por el juez habriacutea sido deseable que se estableciera una disposicioacuten semejante a la del artiacuteculo 483 de la LEC 2000 que justamente establece que cuando el juez advierta la falta de competencia objetiva antes de resolver oiraacute a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comuacuten de diez diacuteas

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