actos y hechos jurídicos
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Actos y Hechos jurídicos
Concepto
• Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.
• Por su contenido pueden ser:
• A. Positivos ( testamento) o negativos (falta de pago, no uso).
B. Por su composición o estructura pueden ser simples, que consisten en un hecho único (nacimiento) o complejos, que constan de varios elementos o hechos (usucapión, que requiere, el hecho de la posesión el transcurso del tiempo).
C. Por razón del agente, se clasifican los hechos jurídicos en naturales (involuntarios) y humanos (voluntarios).
• Los primeros son, como señala DE CASTRO, estados de las cosas o de la persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su significado jurídico (muerte y supervivencia). Los segundos son situaciones en las que se tiene en cuenta la actuación de una persona como conducta querida; son los denominados actos jurídicos (actos concluyentes; acto jurídico; negocio jurídico).
Hecho “NO” jurídico• La producción de efectos o consecuencias es lo que
determina que el hecho sea jurídico o no, intervenga o no la voluntad del hombre, en virtud de que dicha voluntad no transgrede el ámbito del Derecho.
• P.e. Leer un libro, aceptar una invitación a comer, etc.
Acto jurídico
• Es el acto de voluntad que crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones.
Características del acto jurídico
• Es un hecho humano.• Acto voluntario.• Acto lícito.• Tiene como fin producir efectos jurídicos.
Clasificación de los actos jurídicos.
• 1.- Actos Unilaterales bilaterales y multilaterales.
• En los actos unilaterales, basta la declaración de una sola voluntad.
• En los bilaterales, debe de existir dos voluntades.
• En los multilaterales, dos o mas voluntades.
Actos positivos o negativos
• Son positivos, los que consisten en prestaciones de dar o hacer.
• Son negativos, los que implican una abstención por parte del sujeto.
Actos formales y no formales.
• Son formales, los que la ley solicita se cumplan requisitos de forma para su validez.
• No formales, son aquéllos actos también llamados consensuales se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.
Actos entre vivos y por mortis causa.
• Son actos entre vivos aquéllos que requieren para su validez sean efectuados en vida de las partes.
• Son actos por mortis causa, aquéllos que surten sus efectos por causa de la muerte del o los intervinientes.
Actos patrimoniales o extrapatrimoniales.
• Patrimoniales, aquéllos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico.
• Extrapatrimoniales, son de índole personal, como el caso de la Adopción o el matrimonio.
Actos puros y modales.
• Son actos puros, los que sólo necesitan requisitos generales para la celebración de cualquier acto. P.e. consentimiento, capacidad, objeto, etc.
• Son actos modales, los que además de los requisitos normales, están sujetos a condición o plazo.
Actos ilícitos.
• Son aquéllos que van en contra de la normatividad de la ley.
Bibliografía
• Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez. 2010.• Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles.
Editorial Porrúa.• Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford.• http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/
35/dtr/dtr10.pdf