actos de investigación que pueden afectar las garantías constitucionales en nicaragua

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Actos de Investigación que Pueden Afectar las Garantías Constitucionales Maestro: Lenin G. Cerna. Grupo: Reymundo Díaz Ruiz César Romero Raúl Reyes Mario Neil Espinosa Heylin Venegas Alejandro Vélez Brenes. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA DE DERECHO PROCESAL PENAL II

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Trabajo de Procesal Penal II, sobre los Actos de Investigación que afectan o pueden afectar derechos y garantías constitucionales.

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Actos de Investigacin que Pueden Afectar las Garantas Constitucionales

Actos de Investigacin que Pueden Afectar las Garantas ConstitucionalesMaestro: Lenin G. Cerna.Grupo: Reymundo Daz RuizCsar RomeroRal ReyesMario Neil EspinosaHeylin VenegasAlejandro Vlez Brenes.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASCARRERA DE DERECHOPROCESAL PENAL II

Marco Conceptual:Artculo 24 Cn.Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comn.

Nos Atrevemos a Defender Nuestros DerechosA este II prrafo del arto. 24 Constitucional, solo ponemos expresar; Quin o Quienes Determinan las exigencias del Bien Comn en Nicaragua.En la Persecucin Penal, es el Juez, como garante de Derecho y Libertades, quien debe determinar con todo cuidado y razonadamente si algunos actos de investigacin encuentran justificacin en esa razn suprema que es el bien comn

En un estado de derecho, esto representa un problema, ya que se debe ponderar, que si el estado viola los derechos y garantas de uno de sus ciudadanos, lo esta haciendo con todos. Nicaragua es un pas, donde por desgracia, persiste la opinin de que los intereses polticos y econmicos privan sobre los derechos de los ciudadanos en lo relativo a Justicia.Intervenciones Telefnicas e Intercepcin de comunicaciones escritas, telegrficas y electrnicas.En el arto. Cn. Numeral 4, dice textual: A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo y a continuacin las condiciones que deben darse para allanar un domicilio sin orden escrita de un Juez.En los artculos 213 y 214 CPP, establece, los tipos de delito, por los cuales se puede realizar estas intervenciones:TerrorismoSecuestro ExtorsivoTrafico de rganos y de personas con fines sexuales;Delitos relacionados con estupefacientes, Psicotrpicos y otras sustancias controladasLegitimacin de Capitales o lavado de dinero y activos yTrafico internacional de armas, explosivos y vehculos robados. No es necesario una coincidencia con el nomen iuris, sino que basta con quela conducta tpica se refiera a alguna de estas actividades.

La solicitud ante el Juez, solo pueden hacerla el fiscal general de la republica y o del director general de la polica nacional, quienes deben motivarla.Artculo 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, del cual Nicaragua es firmante.1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin.2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques.Naciones Unidas

El Principio de inviolabilidad de la Defensa no aparece en el Titulo preliminar del CPP Principios y Garantas Procesales en teora el Juez debe excluir la intervenciones telefnicas, escritas o electrnicas en la privacidad del IMPUTADO Y SU DEFENSOR.Intervenciones Telefnicas e Intercepcin de comunicaciones escritas, telegrficas y electrnicas.Solo se introducirn como actos de prueba las grabaciones de aquellas conversaciones o fragmentos de las mismas que el juez estime tiles para el descubrimiento de la verdad. Principio de Proporcionalidad El judicial, determinara la procedencia de la medida y por resolucin sealara en forma expresa la fecha en que debe cesar la intercepcin, la cual no puede durar mas de 30 das, lo cuales se podrn prorrogar POR UNA SOLO VEZ por un plazo igual.Tratndose de Correspondencias; corresponde al Juez su apertura,Tratndose de Llamadas telefnicas; corresponde a la polica nacional y las instituciones pertinentes el realizarlas. Los funcionarios que violen la reserva de estas comunicaciones sern destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y Penales que correspondan.

ALLANAMIENTO DE MORADA.En el arto. Cn. Numeral 4, dice textual: A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo y a continuacin las condiciones que deben darse para allanar un domicilio sin orden escrita de un Juez.El domicilio slo puede ser allanado por orden escrita de juez competente, excepto: Si los que habitaren en una casa manifestaren que all se est cometiendo un delito o de ella se pidiera auxilio; b) Si por incendio, inundacin u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad; c) Cuando se denunciare que personas extraas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; d) En caso de persecucin actual e inmediata de un delincuente; e) Para rescatar a la persona que sufra secuestro. En todos los casos se proceder de acuerdo a la ley. La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales. Las cartas, documentos y dems papeles privados sustrados ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de l.CCP Artculo 215.- Orden de secuestro. Las autoridades dispondrn que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba. Cuando sea necesario, se requerir al juez orden de secuestro. Los efectos secuestrados sern identificados, inventariados y puestos bajo custodia segura.

Podr disponerse la obtencin de copias o reproducciones de los objetos secuestrados cuando stos puedan desaparecer o alterarse, sean de difcil custodia o cuando convenga as para la investigacin.Artculo 217.- Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro ser realizado con orden judicial, la cual deber solicitarse y decretarse fundadamente y por escrito.La diligencia de allanamiento deber practicarse entre las seis de la maana y las seis de la tarde. Podr procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes, en los que los jueces resolvern en un plazo mximo de una hora las solicitudes planteadas por el fiscal o el jefe de la unidad policial a cargo de la investigacin. Deber dejarse constancia de la situacin de urgencia en la resolucin que acuerda el allanamiento.Artculo 218.- Solicitud. La solicitud de allanamiento, secuestro o detencin contendr la indicacin de las razones que la justifican, el lugar en que se realizar y la indicacin de los objetos, sustancias o personas que se espera encontrar en dicho lugar.Cuatro camionetas con miembros el Ejrcito de Nicaragua permanecen desde la media noche en la comunidad El Jcaro, en Ciudad Daro, allanando casas para encontrar a Leonel Poveda, un ex miembro de la Resistencia Nicaragense que es buscado por las autoridades policiales desde el 18 de julio.En la comunidad El Jcaro habitan los abuelitos de Poveda. Familiares han contado que el 18 de julio les lleg un citatorio para que Poveda se presentara de urgencia a la estacin policial, pero no lo hizo por recomendacin de un abogado al que consult y con quien decidieron que se presentara hasta lunes 21 de julio, sin imaginarse que el 19 habra una tragedia en el kilmetro 76 de la carretera Panamericana. La Prensa 03 de Agosto 2014Puede el ejercito hacer eso ??ALLANAMIENTO DE MORADA.Lo que dice el Cdigo de Procesal Penal (CPP)Artculo 219.- Contenido de la resolucin. La resolucin judicial que autoriza el allanamiento, secuestro o detencin deber contener:1. El nombre del juez y la identificacin de la investigacin o, si corresponde, del proceso;2. La direccin exacta del inmueble y la determinacin concreta del lugar o los lugares que habrn de ser registrados;3. El nombre de la autoridad que habr de practicar el registro;4. La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia;5. El motivo del allanamiento, secuestro o detencin, que ser razonado adecuadamente expresando con exactitud el objeto u objetos, o personas que se pretende buscar o detener, y,6. En su caso, del ingreso nocturno.

Si durante la bsqueda del objeto, sustancia o persona para la cual fue autorizado el allanamiento, se encuentran, en lugares apropiados para la bsqueda autorizada, otros objetos, sustancias o personas relacionados con esa u otra actividad delictiva investigada, stos podrn ser secuestrados o detenidos segn corresponda, sin necesidad de ampliacin de la motivacin de la autorizacin.El secuestro de un objeto o sustancia o la detencin o constatacin de la presencia de persona distintos de lo especificado en la autorizacin para el allanamiento encontrados durante la bsqueda, en lugar no apropiado para lo que originalmente se autoriz, es ilegal y en consecuencia no podr hacerse valer como prueba en Juicio.

Artculo 220.- Formalidades para el allanamiento. Una copia de la resolucin judicial que autoriza el allanamiento y el secuestro ser entregada a quien habite o posea el lugar donde se efecte o, cuando est ausente, a su encargado, y, a falta de ste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferir a los familiares del morador.La diligencia se practicar procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.De la diligencia de allanamiento se levantar un acta, para hacer constar la observancia de las regulaciones legales. Cuando no se encuentre a nadie, ello se har constar en el acta. Practicado el registro, en el acta se consignar el resultado.El acta ser firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no la firma, as se har constar.ALLANAMIENTO DE MORADA.Lo que dice el Cdigo de Procesal Penal (CPP)LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL CUERPO HUMANO A LOS EFECTOS DE LA INVESTIGACIN CRIMINAL.Lo que dice la Constitucin Poltica y el Cdigo de Procesal Penal (CPP)

Artculo 23 El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.El problema a efectos de investigacin criminal es que precisamente por tratarse del cuerpo humano, la proteccin legal es exquisita en el siguiente triple sentido:El Arto.23 impide toda investigacin que ponga en peligro la vida de alguien. Ejemplo; Extraccin de Sangre, si pone en riesgo al imputado)El derecho a la integridad fsica y moral (la integridad fsica en los actos de investigacin aun no estn claramente reguladas por la ley.) Ejemplo: Forma en que la polica trata a los sospechosos en una redada.El derecho a la integridad fsica, psquica y moral, contemplada en el arto.36 De la Constitucin.Artculo 36 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral. Nadie ser sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violacin de este derecho constituye delito y ser penado por la ley.

EL BIEN JURIDICO, DOMINANTE A TUTELAR ES LA VIDA. Por lo que todo acto encaminado a la bsqueda de la verdad es aceptable mas an como una derecho de todos a al seguridad publica que debe brindar el Estado.El Derecho de cada persona, esta limitado por el derecho de los dems.Algunos aspectos sobre este tema, en los actos de investigacin son:REQUISAS; Cuando es de mujeres deben ser realizadas por Mujeres.

INSPECCIN CORPORAL. 237 CPP.

INVESTIGACIN CORPORAL 238 CPPSiempre que sea razonable y no ponga en peligro la salud, se podr proceder, previa autorizacin judicial debidamente motivada, a la investigacin corporal, a practicar exmenes de fluidos biolgicos y otras intervenciones corporales, las que se efectuarn siguiendo procedimientos tcnicos o cientficos por expertos del Instituto Medicina Legal, del Sistema Nacional Forense o, en su defecto, por personal paramdico. Slo se proceder a practicar exmenes de fluidos biolgicos en la investigacin de hechos delictivos que hayan podido ser causados por el consumo de alcohol o cualquier otra sustancia que pueda alterar el comportamiento humano y en la investigacin del delito de violacin, de conformidad con el principio de proporcionalidad

PRESUPUESTOS DE ADOPCIN.Lo que dice la Constitucin Poltica y el Cdigo de Procesal Penal (CPP)El cuerpo humano de una persona viva, por tanto , no es un bien sujeto a inmunidad y Puede ser sometido a investigacin Criminal Sujetos estos actos a los principios de Legalidad y el de Proporcionalidad.Presupuestos de Adopcin (doctrina Europea)Los actos contra la integridad corporal, nica y exclusivamente pueden ser acordados por el juez.Los actos contra la integridad corporal solo puede ser practicados por Personas Expertas Arto. 238 CCPEl resultado de estos actos de investigacin, se deben incorporar al proceso, mediante la prueba pericial. Arto. 247 CPPEn ningn caso, se deben acordar la medida cuando haya peligro grave para la salud. Esto viene exigido por el principio de proporcionalidad ya que el bien VIDA, es superior al bien PAZ SOCIAL CIUDADANA o al propio us peserquendi del Estado. Arto. 233 CPPPRESUPUESTOS DE ADOPCIN.Lo que dice la Constitucin Poltica y el Cdigo de Procesal Penal (CPP)LAS MEDIDAS POSIBLESA) EXTRACCIONES DE SANGREB) ANLISIS DE LIQUIDOS Y PUNCIONESC) TACTOS INTIMOSD) RADIOGRAFAS Y SIMILARESE) INTERVENCIONES CORPORALES LEVES Y RECONOCIMIENTO EXTERNOS DE LA PERSONA.Este acto puede ser apropiado por ejemplo en caso de un delito contra la libertad sexual, puesto que permite averiguar el ADN, Hechos delictivos derivados del consumo de Alcohol o droga. Arto. 238 CPPAnlisis de saliva, semen, orina o bien punciones pulmonares o medulares, que permitan identificar con seguridad al autor de un delito o bien para determinar la posible incapacidad del presunto autor. Arto. 238 CPPEspecialmente afrentosos para la mujer como los vaginales o anales, se realizan para encontrar la prueba del delito; Droga en el cuerpo humano, Algunos rebasan lo contenido en el arto. 237 CPPEn ocasiones es necesario tomar una radiografa o practicar un electrocardiograma o un encefalograma mediante los cuales se pretende demostrar el estado de salud presunto autor del delito.La intervencin corporal leve (cortar un cabello o una ua) puede ser idnea para averiguar si se cometido por ejemplo delitos contra la salud publica.PRESUPUESTOS DE ADOPCIN.Lo que dice la Constitucin Poltica y el Cdigo de Procesal Penal (CPP)En el cdigo procesal penalDe Nicaragua, la distincin es tripartita y comprende:La Requisita Personal; Que busca entre la ropa o adheridos al cuerpo, la prueba del delito. Arto. 236 CPPLa Inspeccin Corporal: Que es el examen externo del cuerpo. Arto. 237 CPP.La Investigacin Corporal: Implica la injerencia directa en el cuerpo del sujeto o examen pasivo. Arto. 238 CPP.Test Psicomtricos o Psicolgicos; Acto de gran trascendencia para averiguar si el autor del delito lo cometi en estado de trastorno mental completo o parcial o si sufri una alteracin despus de cometido.Control de Alcoholemia y Estupefacientes: Actos especialmente apropiados en los delitos con la seguridad del trafico, para comprobar la comisin de un delito de conduccin de vehculo de motor baja la influencia de bebidas alcohlicas o de drogas. Su ejecucin corresponde a la Polica Nacional.