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PRIMERA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA ELECTIVA III CALIDAD DE AGUAS JOHN FREDY CRUZ CAMELO CODIGO d7300806 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA INGENIERIA CIVIL A DISTANCIA ENERO DE 2015

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PRIMERA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

ELECTIVA III – CALIDAD DE AGUAS

JOHN FREDY CRUZ CAMELO

CODIGO d7300806

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE INGENIERIA

PROGRAMA INGENIERIA CIVIL A DISTANCIA

ENERO DE 2015

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

Asignatura: Electiva III – Calidad de Aguas – Actividad uno

PRIMERA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

INGENIERIA AMBIENTAL

JOHN FREDY CRUZ CAMELO

CODIGO d7300806

Primera actividad complementaria como parte del primer 10% para

la asignatura Calidad de Aguas

Tutor

Ing. Alba Ortiz.

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE INGENIERIA

PROGRAMA INGENIERIA CIVIL A DISTANCIA

ENERO DE 2015.

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Asignatura: Electiva III – Calidad de Aguas – Actividad uno

1. DESARROLLO DEL TRABAJO

1. Realice un CUADRO O TABLA en donde especifique las entidades del control y

vigilancia para garantizar la calidad de agua en Colombia (capítulo III Decreto 1575 de 2007) y sus responsabilidades, incluya el SIRH (Información del recurso hídrico)

ENTIDAD RESPONSABILIDADES

Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para el consumo humano.

- Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y operativos y de protocolos que sean requeridos para el control y vigilancia para garantizar la calidad del agua para el consumo humano.

- Diseñar la guía de criterios y actividades mínimas que deben contener los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgos y los planes de contingencia.

- Evaluar los resultados de la implementación de las disposiciones del decreto 1575 de 2007 por parte de las autoridades competentes.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- Es la autoridad competente para iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por incumplimiento de las disposiciones del decreto 1575 de 2007 y en los actos administrativos que lo desarrollen, sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria en dicha materia.

- Coordinara la Red Nacional de Laboratorios para el control y la vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano y dará orientaciones y directrices en esta área a los laboratorios que realicen o presten el servicio de los análisis físicos y microbiológicos, establecidos en el decreto

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Asignatura: Electiva III – Calidad de Aguas – Actividad uno

Instituto Nacional de Salud

1575 de 2007. - Establecerá los requisitos necesarios para

la realización de la validación o revalidación de métodos analíticos, que se comercialicen en el mercado nuevas tecnologías introducidas, solicitados por las entidades que lo requieran. Los métodos validados o revalidados por el Instituto Nacional de Salud serán adoptados por el Ministerio de la Protección Social mediante acto administrativo, los cuales serán publicados cuando así se proceda.

- Realizara revisiones aleatorias de las metodologías analíticas validadas por los laboratorios que las aplican al análisis del agua para el consumo humano.

Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud

.

- Consolidar y registrar en el sistema de registro de vigilancia de calidad de agua para consumo humano los resultados de las análisis de las muestras de agua para consumo humano exigidas en el presente decreto, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

- Correlacionar la información recolectada del control y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano con la información de morbilidad y mortalidad asociada a la misma y determinar el posible origen de los brotes o casos reportados en las direcciones territoriales de salud, de conformidad con los establecido en el Decreto 3518 de 2006 sobre vigilancia en salud pública o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

- Realizar la supervisión a los sistemas de autocontrol de las personas prestadoras de acuerdo con los protocolos que definan los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social.

- Practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, con la periodicidad requerida conforme al riesgo.

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Asignatura: Electiva III – Calidad de Aguas – Actividad uno

- Realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbiológica del agua, como también de las características adicionales definidas en el mapa de riesgo, tanto en la red de distribución como en otros medios de la misma, según se establezca en la reglamentación del decreto 1575 de 2007.

- Velar por el cumplimiento de la franja de seguridad para la aplicación de plaguicidas en las cuencas que abastecen los acueductos municipales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1843 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, mediante el cual se regula el uso y manejo de los plaguicidas, en coordinación con las Autoridades Ambientales y las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para el consumo humano.

Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud

.

- Calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano –IRCA´s y reportar los datos básicos del índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano – IRABAm, al Subsistema de Calidad de Agua Potable – SIVICAP de su jurisdicción, teniendo en cuanta la información recolectada en la acción de vigilancia, de acuerdo con las frecuencias que para tal efecto se establezcan.

- Expedir a solicitud del interesado, la certificación sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en su jurisdicción, para el periodo establecido en la solicitud.

- Las autoridades sanitarias municipales categorías 1,2 y 3, deben coordinar las acciones de vigilancia del agua para consumo humano con la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción, para su consolidación y registro, los resultados de la calidad de agua de los índices de riesgo de calidad y por abastecimiento de agua y actas de visita de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para

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consumo humano de competencia. - Realizar inspección, vigilancia y control a

los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano.

Personas Prestadoras

- Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano, como también de las características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, según se establezca en la reglamentación del presente decreto, para garantizar la calidad del agua para consumo humano en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de suministro y en toda época del año.

- Lavar y desinfectar antes de la puesta en funcionamiento y como mínimo dos (2) veces al año, los tanques de almacenamiento de aguas tratadas.

- Lavar y desinfectar, antes de ponerlos en operación y cada vez que se efectúen reparaciones en ellos, los pozos profundos y excavados a mano para captación de agua subterránea, las estructuras de potabilización y las tuberías de distribución de agua para consumo humano.

- Drenar periódicamente en aquellos puntos de la red de distribución que presenten zonas muertas o de baja presión.

- Cuando la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano preste el servicio a través de medios alternos como son carro tanques, pilas públicas y otros, se debe realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua; como también de las características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, según lo establezca en la reglamentación del presente decreto.

- Lavar y desinfectar los tanques de almacenamiento y redes, como minimo

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Asignatura: Electiva III – Calidad de Aguas – Actividad uno

Usuarios

cada seis meses. - Mantener en adecuadas condiciones de

operación la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública.

- En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis meses. La autoridad sanitaria podrá realizar inspección cuando lo considere pertinente.

2. En el Primer Informe del “ESTADO DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD

DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN COLOMBIA 2007-2011” (informe que describe resultados del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua-IRCA, según acciones de la vigilancia establecidas en el Decreto 1575/2007).

2.1. Entre al link del Informe, escoja uno (1) de los veintinueve (29) departamentos que allí reportan. Departamento de Antioquia 2.2. Presente en forma resumida por medio de un CUADRO O TABLA los resultados obtenidos de: 2.2.1. Calidad del agua

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Vigilancia Sanitaria AGUA DE CONSUMO HUMANO ANTIOQUIA

Método PMC AGUA MEJORADA AGUA NO MEJORADA

Calidad del agua Potable Segura Entubada - Otras Directa fuente

Nivel de riesgo Numero de

Sin riesgo IRCA Riesgo bajo

IRCA Riesgo medio

IRCA Riesgo alto IRCA Inviable

Zona Vigilada % Población % Población % Población % Población % Población

Urbana 4.809.205

83.3 4.006.068 0.9 43.283 7.6 365.500 5.3 254.888 2.9 139.467

Rural 1.351.960 89.4 1.208.652 NR NR 2.0 27.039 6.0 81.118 2.6 35.151

Total 6.161.165 5.214.720 43.283 392.539 336.005 174.618

Convención de colores

Sin riesgo Riesgo bajo Riesgo medio

Riesgo Alto Inviable No reporta

0 – 5 5.1 – 14 14.1 – 35 35.1 – 80 80.1 – 100

Fuente: SIVICAP, Grupo Calidad de Agua – DRSP, Instituto Nacional de Salud 2.2.2. Tendencia nivel de riesgo

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Convención de colores

Sin riesgo Riesgo bajo Riesgo medio

Riesgo Alto Inviable No reporta

2.2.3. Características de muestreo de agua

ANTIOQUIA

PERSONAS PRESTADORAS

(PP)

Numero PP

% Participación

Población total

atendida

Muestras evaluadas

Muestras tratadas

Muestras sin tratar

Muestras con

cloro EMPRESAS A Y A 182 86.3 5.316.957 1.648 1.598 50 1.450

JUNTA ADMINISTRADORA

7 3.3 204.498 33 32 1 33

ASOCIACION DE USUARIOS

4 1.9 116.856 45 45 45

JUNTA DE ACCION COMUNAL

2 0.9 58.428 15 14 1 14

ACUEDUCTO VEREDAL

15 7.1 438.211 53 45 8 53

OTROS 1 0.5 29.214 6 6 6 Total 211 100 6.164.165 1800 1740 60 1601

Fuente: SIVICAP, Grupo Calidad de Agua –DRSP, Instituto Nacional de Salud.

Fuentes de abastecimiento

Descripción No. Porcentaje %

QUEBRADA 139 76.0

RIO 23 12.6

NACIMIENTO MANANTIAL 1 0.5

POZO O ALJIBE 9 4.9

LAGUNA, LAGO O CIENAGA 2 1.1

EMBALSE O REPRESA 183 100.0 2.2.4. Haga un análisis y presente la opinión que le merece la información teniendo en cuenta la normatividad Decreto 1575 de 2007, Decreto 1327 de 2007.

Según las muestras evaluadas, las cuales fueron 1800 en total, los resultados nos arrojan que el 96.7% de estas muestras fueron tratadas, se encontró que el 88.9 % de las muestras analizadas contenían Cloro. En la zona urbana el 100 % de las muestras de E. coli estuvieron dentro del valor establecido y de Coliformes Totales el 98 %. Para la zona rural el 96 % de las muestras de E. coli estuvieron dentro del valor establecido y para Coliformes Totales el 90 % de las muestras estaban dentro

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del valor estable. En cuanto a los parámetros físicos – químicos la zona urbana cumplió dentro del valor de potabilidad un 95 % para Color, 902 % para Turbidez, 97 % para PH y 92 % para Cloro residual libre. Finalmente en la zona rural 100 % de las muestras de color estuvieron dentro de la norma, 99 % para Turbidez, 96 % para PH y Cloro residual libre con 92%.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007 http://www.leyex.info/leyes/Decreto1323de2007.htm http://www.ins.gov.co/sivicap/Normatividad/Informe%20Vigilancia%20C

alidad%20Agua%20a%C3%B1o%202012.pdf