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PESO NETO 500g INGREDIENTES: Carne de res, carne de pollo agua, tocino, almidón de papa o trigo, proteína de soya (emulsionante), sal, cebolla, pimienta, carragenina (gelificante), polifosfato de sodio (regulador de acidez), eritorbato de sodio (antioxidante), nitrito de sodio (agente de curación), rojo punzó 4R (colorante). Contiene gluten y soya. Puede contener trazas de tartrazina. Refrigerar entre 0 y 4 ºC. RECOMENDACIONES DE USO: calentar en agua de 5 a 7 minutos. Fabricado por alimentos Doge S.A. Calle 20 # 20 – 20 Bogotá D.C. Línea de atención 018000- 555555555 ACTIVIDAD PROGRAMA: ADITIVOS: ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA UNIDAD N°1. GENERALIDADES DE LOS ADITIVOS Juan David Lopez Ochoa C.C. 1015423318 1.

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Page 1: Actividad Unidad 1

ACTIVIDAD PROGRAMA: ADITIVOS: ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA UNIDAD N°1. GENERALIDADES DE LOS ADITIVOS

Juan David Lopez OchoaC.C. 1015423318

1.

INGREDIENTES: Carne de res, carne de pollo agua, tocino, almidón de papa o trigo, proteína de soya (emulsionante), sal, cebolla, pimienta, carragenina (gelificante), polifosfato de sodio (regulador de acidez), eritorbato de sodio (antioxidante), nitrito de sodio (agente de curación), rojo punzó 4R (colorante). Contiene gluten y soya. Puede contener trazas de tartrazina.

Refrigerar entre 0 y 4 ºC.

RECOMENDACIONES DE USO: calentar en agua de 5 a 7 minutos.

Fabricado por alimentos Doge S.A. Calle 20 # 20 – 20 Bogotá D.C. Línea de atención 018000-555555555

PESO NETO

500g

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2. Cuadro comparativo, norma colombiana para aditivos del Ministerio de la Protección Social, resolución del 2009, norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea.

Normativa Colombiana Normativa Unión EuropeaEstablecer el reglamento técnico sobre los requisitos generales que deben cumplir los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud humana y prevenir las practicas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.

Establece las normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana, y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios.

Los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se utilicen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, y los establecimientos, personas y actividades relacionadas con estos.

El Reglamento agrupa en un único acto legislativo todos los tipos de aditivos alimentarios, incluidos los colorantes y edulcorantes.

Definiciones:

Aditivo alimentario, coadyuvante de elaboración, clase funcional, dosis máxima de uso, ingestión Diaria Admisible (IDA), ingestión diaria admisible "no especificada".

Definiciones:

Aditivo alimentario, coadyuvante tecnológico, clases funcionales, alimento no elaborado, alimento sin azúcares añadidos, alimento de valor energético reducido, edulcorantes de mesa, quantum satis.

Los aditivos alimentarios solo pueden ser utilizados para conservar un alimento o mejorar sus propiedades, mientras no represente un riesgo para la salud del consumidor ni se utilice para encubrir defectos en este.El uso de aditivos se debe limitar a la dosis mínima necesaria.

Los aditivos alimentarios pueden ser incluidos en la listas comunitarias mientras no planteen riesgos para la salud del consumidor, la necesidad de su uso no pueda ser cubierta por otros medios de manera razonable, y estos sean utilizados para conservar un alimento o mejorar sus propiedades.Los aditivos que reduzcan la calidad nutricional podrán ser utilizados si es necesario para la producción de alimentos para consumidores con necesidades dietarías especiales, o el alimento no constituya un componente significativo de una dieta normal.Se anexan especificaciones especiales para

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distintos tipos de aditivosLa transferencia de aditivos es aceptable solo si el aditivo es permitido y en cantidades menores a la dosis máxima permitida.

La transferencia de aditivos es aceptable solo si el aditivo es permitido y en cantidades menores a la dosis máxima permitida.Se hace salvedad respecto a las fórmulas para lactantes (Directiva 89/398/CEE).

El ministerio de protección social es el ente encargado de establecer las listas de aditivos permitidos, condiciones y dosis máximas en que pueden ser empleados, además de los requisitos respecto al rotulado y etiquetado.Estos deben ser declarados en la etiqueta con el nombre de su clase funcional y su nombre especifico y opcionalmente su número de identificación SIN.

El parlamento europeo y el consejo de la unión europea son los entes encargados de determinar las normativas referentes al uso de aditivos y el etiquetado.La normativa varía dependiendo de si el aditivo es destinado o no a la venta del consumidor final, pero en general se requiere que sea declarado en la etiqueta su nombre y número E, una referencia a su función y de ser necesario condiciones de almacenamiento y uso.