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D6. PRY LIC AMB 13P14 PROYECTO LICENCIA AMBIENTAL CAFETERIA ASISTENCIA TECNICA EN RELACION A LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA SITUACION CALLE TORRE SAN VICENTE LOCALIDAD BENICASSIM PROMOTOR AJUNTAMENT DE BENICASSIM INGENIERO TECNICO RAFAEL MARTINEZ ESTEVE GAD ARQUITECTURA C/ Ulloa 13 Ent. 2º, Castelló 12003, Tel 964 723 670, Fax 964 723 671, E-mail: [email protected] www.gadarquitectura.com VISADO COITI CASTELLÓN CS03076/13 011105164151 Documento visado electrónicamente con número: CS03076/13

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D6. PRY LIC AMB 13P14

PROYECTO

LICENCIA AMBIENTAL CAFETERIA

ASISTENCIA TECNICA EN RELACION A LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL

CLIMATIZADA

SITUACIONCALLE TORRE SAN VICENTE

LOCALIDAD

BENICASSIMPROMOTOR

AJUNTAMENT DE BENICASSIM

INGENIERO TECNICORAFAEL MARTINEZ ESTEVE

GAD ARQUITECTURA

C/ Ulloa 13 Ent. 2º, Castelló 12003, Tel 964 723 670, Fax 964 723 671, E-mail: [email protected]

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RESUMEN DE FIRMAS DEL DOCUMENTO COLEGIADO1 COLEGIADO2 COLEGIADO3 COLEGIO COLEGIO OTROS OTROS

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CASTELLON

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PROYECTO DE LICENCIA AMBIENTAL

CAFETERÍA

PPPPETICIONARIO

EXMO. AYUNTAMIENTO DE BENICASIM

EEEEMPLAZAMIENTO

C/ TORRE DE SAN VICENTE Nº 41, 12.560 – BENICASIM – CASTELLÓN AUTOR RAFAEL MARTINEZ ESTEVE Ingeniero Técnico Industrial – Colegiado nº 579 Noviembre 2.013

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CAFETERÍA

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1 MEMORIA .......................................................................................................................................... 3

1.1 PREAMBULO ......................................... ................................................................................ 3

1.1.1 OBJETO DEL PROYECTO .................................... ............................................................................. 3

1.1.2 NORMATIVA ......................................... .............................................................................................. 3

1.2 TITULAR DE LA ACTIVIDAD ........................... ..................................................................... 4

1.3 ACTIVIDAD:CLASE Y EMPLAZAMIENTO ................... ........................................................ 4

1.3.1 CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD ........................ ......................................................................... 4

1.3.2 EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD .......................... .................................................................... 4

1.3.3 CALIFICACION URBANISTICA DE LA ZONA ................. .................................................................. 4

1.3.4 CONDICIONES DE USO Y DESTINO EN LA ZONA .................. ........................................................ 5

1.3.5 INCOMPATIBILIDADES .................................. .................................................................................... 5

1.4 DESCRIPCION DEL LOCAL Y ENTORNO ................... ........................................................ 5

1.4.1 SISTEMA ENVOLVENTE ....................................... ............................................................................. 6

1.4.2 SISTEMA DE COMPARTIMENACION ............................. ................................................................... 7

1.4.3 SISTEMA DE ACABADOS ................................... .............................................................................. 7

1.4.4 CUADRO DE SUPERFICIES .............................................................................................................. 8

1.5 PROCESO INDUSTRIAL O DE TRABAJO ................... ........................................................ 8

1.6 NUMERO DE PERSONAS QUE OCUPA LA ACTIVIDAD ......... .......................................... 8

1.6.1 PERSONAL AL SERVICIO, EN REGIMEN NORMAL ................... ..................................................... 8

1.6.2 PERSONAL DE OCUPACION DEL LOCAL, AFORO ................. ....................................................... 9

1.7 MAQUINARIA Y MEDIOS DE TRABAJO .................... ......................................................... 9

1.7.1 RESUMEN DE LA POTENCIA INSTALADA ......................... ........................................................... 10

1.8 MATERIAS PRIMAS,PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS .. ............................... 10

1.9 ENERGIA UTILIZADA ................................. ......................................................................... 10

1.10 INSTALACIONES SANITARIAS .......................... ................................................................ 11

1.11 VENTILACION E ILUMINACION ......................... ................................................................ 12

1.11.1 VENTILACION ......................................... .......................................................................................... 12

1.11.2 ILUMINACION ....................................... ............................................................................................ 13

1.12 REPERCUSION DE LA ACTIVIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE .. ..................................... 13

1.12.1 RUIDOS :INSONORIZACION .............................. ............................................................................. 13

1.12.2 VIBRACIONES ......................................... ......................................................................................... 13

1.12.3 HUMOS, GASES, OLORES, NIEBLAS Y POLVOS EN SUSPENSION ................ ........................... 13

1.12.4 CHIMENEAS, CAMPANAS Y EXTRACTORES ......................... ...................................................... 14

1.13 INCENDIOS:PREVENCION Y LUCHA ..................... .......................................................... 14

1.13.1 CALCULO DE LA CARGA DE FUEGO ......................... ................................................................... 14

1.13.2 CLASIFICACION DE LOS LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL ........ .............................. 15

1.13.3 MEDIDAS A ADOPTAR .................................... ................................................................................ 16

1.14 AGUAS ............................................. .................................................................................... 16

1.14.1 AGUAS POTABLES ....................................... ................................................................................... 16

1.14.2 AGUAS RESIDUALES ...................................... ................................................................................ 16

1.15 RESIDUOS SOLIDOS .......................................................................................................... 16

1.16 CONCLUSION,FIRMAS Y VISADO ........................ ............................................................. 16

2 CUMPLIMIENTO DEL CTE .............................. ............................................................................... 17

2.1 CTE.DB-SI. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO ........... 18

2.1.1 SI.1 PROPAGACIÓN INTERIOR ............................ ......................................................................... 19

2.1.2 SI.2 PROPAGACIÓN EXTERIOR .............................. ...................................................................... 20

2.1.3 SI.3 EVACUACION ..................................... ...................................................................................... 21

2.1.4 SI.4 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ...... ........................................... 23

2.1.5 SI.5 INTERVENCIÓN DE BOMBEROS .......................... ................................................................... 23

2.1.6 SI.6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA ............... ................................................... 24

2.2 CTE.DB-SUA. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTIL IZACIÓN Y ACCESIBILIDAD ..................................... ........................................................................................... 25

2.2.1 DB –SUA.1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS ........... ............................................. 26

2.2.2 DB –SUA.2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMI ENTO .................... 28

2.2.3 DB –SUA.3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN REC INTOS ........... 29

2.2.4 DB –SUA.4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACI ON INADECUADA 29

2.2.5 DB –SUA.5 SEGURIDAD RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA O CUPACION ..... 30

2.2.6 DB –SUA.6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO ....... .................................... 30

2.2.7 DB –SUA.7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHICULOS EN MOVIMIENTO30

2.2.8 DB –SUA.8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCION DEL RAYO ......... 31

2.2.9 DB –SUA.9 ACCESIBILIDAD ............................. ............................................................................. 31

2.3 CTE.DB-HR EXIGENCIAS BASICAS DE PROTECCION CONTRA E L RUIDO ................ 35

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2.3.1 INTRODUCCION ............................................................................................................................... 36

2.3.2 VALORES LIMITES DE AISLAMIENTO ........................... ............................................................... 37

2.3.3 VALORES LIMITES DE REVERBERACION .......................... ......................................................... 38

2.3.4 RUIDO Y VIBRACIONES DE INSTALACIONES ..................... ......................................................... 38

2.3.5 CONDICIONES DE DISEÑO Y DIMENSIONADO ............................................................................ 39

2.3.6 CONDICIONES DE LOS PRODUCTOS ............................................................................................ 41

2.3.7 CONDICIONES DE LA CONSTRUCCION ....................... ................................................................. 41

2.3.8 CONDICIONES MANTENIMIENTO Y CONSERVACION ................. ................................................ 41

2.4 CTE.DB-HE EXIGENCIA BASICA DE AHORRO DE ENERGIA ... ..................................... 42

2.4.1 HE-1 LIMITACION DE DEMANDA ENERGETICA .................. ......................................................... 43

2.4.2 HE-2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TERMICAS ........... .............................................. 44

2.4.3 HE-3 EFICIENCIA ENERGETICA DE LASINSTALACIONES DE ILUMINACION ........................... 48

2.4.4 HE-4 CONTRIBUCION SOLAR MINIMA DE A.C.S. ............. ............................................................ 48

2.4.5 HE-5 CONTRIBUCION FOTOVOLTAICA MINIMA DE ENERGIA ELECTRI CA .............................. 48

3 ANEJOS A LA MEMORIA ............................... ............................................................................... 49

3.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD ........................ ............................................................. 50

3.2 ESTUDIO ACUSTICO .......................................................................................................... 55

3.2.1 OBJETO DEL ESTUDIO ................................... ............................................................................... 56

3.2.2 NORMATIVA APLICADA ................................. ................................................................................. 56

3.2.3 NIVEL DE RUIDO EN EL AMBIENTE EXTERIOR EN EL ESTADO PREOPERACIONAL .. ........... 57

3.2.4 NIVEL DE RUIDOS EN ESTADO DE EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD ...... .............................. 58

3.2.5 EVALUACION DE LA INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD ............. .................................................... 59

3.2.6 DISPOSITIVOS Y MEDIDAS CORRECTORAS CONTRA RUIDOS ............ ..................................... 62

3.3 APLICACION DE LA REGLAMENTACION TECNICO SANITARIA . ................................. 63

4 PLANOS ............................................ .............................................................................................. 66

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AYUNTAMIENTO DE BENICASIM ACTIVIDAD DE CAFETERÍA 3

1 MEMORIA

1.1 PREAMBULO

1.1.1 OBJETO DEL PROYECTO El objeto del presente expediente es la obtención de la preceptiva Licencia Ambiental de conformidad con la ley 14/2010 para la instalación de una actividad de CAFETERÍA todo ello, como paso previo para poder disponer, finalmente, de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura de la actividad a nombre del peticionario. En esta memoria y planos que se adjuntan, se va dando cuenta de las instalaciones y medidas a adoptar, con el fin de que se cumplan todos los requisitos que establecen las leyes para la actividad que nos ocupa. Al mismo tiempo, se desea que este proyecto sirva de base para informar debidamente a la Administración, para que pueda juzgar, de modo adecuado, sobre la conveniencia o no, de conceder al titular la licencia para la instalación mencionada.

1.1.2 NORMATIVA

• Decreto 833/1975 de 6 de Febrero que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del Medio Ambiente Atmosférico.

• Orden de la Conselleria de Gobernación de 10 de Enero 1983 por la que se aprobó la instrucción 1/83, por la que se dictan normas para aplicación del reglamento de actividades.

• Orden de la Conselleria de Gobernación de 10 de Enero 1983 por la que se aprobó la instrucción 2/83. "directrices para la redacción de proyectos".

• Nomenclátor de Actividades Molestas, insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990 de 26 de Marzo.

• Real Decreto 485/97, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.

• Real Decreto 486/97, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

• Ley 1/1998, de 5 de Mayo, de la Generalitat Valenciana de accesibilidad y supresión de Barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

• Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, de 3 de Diciembre de Protección contra la contaminación Acústica. • Ley 14/2010 , de 3 de Diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y

Establecimientos Públicos que deroga la Ley 4/2003 de 26 de Febrero, de la Generalitat, de espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos.

• Real Decreto 865/2003 de 4 de Julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

• Decreto 39/2004, de 5 de Mayo, de la Generalitat Valenciana en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.

• Decreto 266/2004 de 3 de Diciembre del Consell de la Generalitat por el que se establecen las normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, edificaciones, obras y servicios.

• Ley 2/2006 de 5 de Mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental • Ordenanzas municipales de la población. • Real Decreto 314/2006 , de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el Código

Técnico de la Edificación (CTE). • Decreto 127/2006 de 15 de Septiembre, del Consell por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

• CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS ESPECIFICAS ESTATALES: CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION. Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que la LOE y la LOFCE establecen como objetivos de calidad de la edificación se desarrollan en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), de conformidad con lo dispuesto en dichas leyes, mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos establecidos en su Capítulo 3. Estas son:

Exigencia Básica de Seguridad Estructural: Justificado en el DB-SE, DB-SE-AE, DB-SE-C, DB-SE-A, DB-SE-F y DB-SE-M. Exigencia Básica de Seguridad en caso de Incendio: Justificada en el DB-SI. Exigencia Básica de Seguridad de Utilización y Accesibilidad: Justificada en el DB-SUA Exigencia Básica de Salubridad, Higiene, Salud y Protección del medio ambiente: Justificada en el DB-HS.

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Exigencia Básica de Ahorro de Energía: Justificada en el DB-HE. Exigencia Básica de Protección frente al Ruido: Justificada en el DB-HR

• Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico de Baja tensión e

instrucciones técnicas complementarias • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edific ios y sus instrucciones técnicas complementarias.

RD 1027/2007

1.2 TITULAR DE LA ACTIVIDAD

Titular de la Actividad:

Razón Social: AYUNTAMIENTO DE BENICASIM CIF: P-1202800-G Dirección postal: C/ MEGE SEGARRA, 4. 12.560 - BENICASIM nº de teléfono de contacto: 964 300 962

Establecimiento del cual se solicita licencia

Actividad CAFETERÍA Emplazamiento C/ TORRE DE SAN VICENTE, 41.

12.560 - BENICASIM Actividad Rec. Púb. Concur. SI

1.3 ACTIVIDAD:CLASE Y EMPLAZAMIENTO

1.3.1 CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD

Ley 14/2010

Según el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos , del Anexo de la LEY 14/2010, de 3 de Diciembre , de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, la actividad se clasifica como 2.8.3, “Café-Bar”. Dicha Ley entiende como tales aquellos establecimientos destinados específicamente a servir comidas al público en comedores, cualesquiera que sea su denominación, y los dedicados a expedir bebidas para ser consumidas en su interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc., siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas.

PGOU GEL.2 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES -USO DOTACIONAL DEPORTIVO

Se trata de una actividad de CAFETERÍA, clasificada en el PLAN GENERAL de BENICASIM (fecha de aprobación:28 Junio de 1994) como : (Tco) .................USO COMERCIAL (Tco1) ..............USO COMERCIAL COMPATIBLE CON LA VIVIENDA

1.3.2 EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

Establecimiento del cual se solicita licencia

Actividad CAFETERÍA Emplazamiento C/ TORRE DE SAN VICENTE, 41.

12.560 - BENICASIM

1.3.3 CALIFICACION URBANISTICA DE LA ZONA

Ámbito y subzona TER.1 GEL.2 (STMA. GRAL. ESPACIOS LIBRES-DEPORTIVO)

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1.3.4 CONDICIONES DE USO Y DESTINO EN LA ZONA El local se encuentra ubicado en un enclave terciario, formando parte de un edificio, donde se encuentran diversas actividades.

Uso permitido: USO COMERCIAL Longitud fachada: > 10,0 m (C/ Torre de San Vicente) Reserva aparcamiento Exenta –actividad Tco1a

1.3.5 INCOMPATIBILIDADES

No existe incompatibilidad, puesto que:

La actividad es admisible en la zona, está ubicada en planta baja y con los accesos independientes a otros usos Cumple con las condiciones generales que le son de aplicación , tal como se comprobara a el presente proyecto

No altera las condiciones funcionales y ambientales de la vía pública y del medio ambiente.

Está exento de reserva de plaza de aparcamiento

1.4 DESCRIPCION DEL LOCAL Y ENTORNO

Uso característico del edificio:

El local donde se desarrollará la actividad está situado en la planta acceso de un recinto de piscinas climatizadas, que consta de planta sótano, acceso y altillo. Se llega tanto desde el exterior como desde el vestíbulo del edificio, tiene aperturas visuales tanto hacia los vasos de piscina como hacia las terrazas exteriores, disponiendo de zonas de almacenaje y accesos hacia la zona ajardinada exterior desde la vía pública. La planta es rectangular, con acceso directo a la vía pública por el lateral de la calle San Vicente. La altura libre de suelo a falso techo es 2,8 m, según se observa en planos adjuntos.

Condicionamiento del local El acceso a las actividades del edificio se realiza de forma independiente.

Accesos

La planta dispone de dos puertas de acceso, una desde el vestíbulo del edificio de Piscinas, y otra, con acceso directo a la vía pública por el lateral de la calle San Vicente. Además tiene una puerta de servicio que da a la cocina para carga y descarga de producto. Los accesos al local se realizan a través de sendas puertas no inferiores a 0,90 metros con una hojas de apertura hacia el exterior, para clientes y personal.

Relación con el entorno:

La superficie del local se subdivide en dos zonas yuxtapuestas, la delantera (accesos) albergará la zona de la barra, mesas, aseos y acceso a la terraza, y la trasera (acceso servicio) exclusivamente almacén y cocina.

Memoria constructiva

La edificación se levanta sobre zanja corrida para las paredes de cierre y pilares de hormigón armado sobre cimentación del mismo material. Cubierta plana no transitable constituida por formación de pendientes, membrana impermeabilizante, aislamiento térmico, capa separadora y acabado canto rodado. Sistema de cubierta invertida con protección pesada de grava, aislamiento térmico tipo roofmate de 6 cm, capas de geotextil y sistema de impermeabilización bicapa no adherido tipo PN-7. Las paredes de cierre son de hormigón armado con acabado exterior mediante mortero hidrófugo y acabados interiores a base de enfoscado de mortero y enlucido de yeso y pintura plástica, excepto en aseos y zonas de trabajo donde se trata de alicatado cerámico. Las particiones interiores están formadas por pared de fábrica de ladrillo cerámico de 9 cm de espesor, enfoscado y enlucido. El solado está formado por una capa de hormigón en masa, sobre la que se asienta el terrazo cerámico que sirve de pavimento.

Distribución interior

El local posee las dimensiones, estancias y forma que se indica en los planos adjuntos, siendo sus superficies y alturas las que se detallan en “cuadro de superficies”, más adelante.

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1.4.1 SISTEMA ENVOLVENTE

Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y aislamiento térmico, y sus bases de cálculo. El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones proyectado según el apartado 2.6.2.

B.1 FACHADAS (M1) Hoja exterior A REVESTIR, aislante, tabicón

Descripción del sistema:

Cerramiento de ladrillo cerámico de hueco doble de 11.5 cm tomados con mortero 1:6 de cemento y arena, cámara de 6 cm incluyendo una plancha de poliestireno extruido de 4 cm de espesor, ladrillo cerámico de hueco doble de 7 cm de espesor tomado con mortero 1:6 de cemento y arena. (Con aislamiento térmico compuesto por placa de poliestireno expandido tipo IV de 4 cm, Ra=1,05)

Comportamiento Peso propio Acción permanente DB SE-AE: 2.4 kN/ m2 Viento Acción variable DB SE-E Sismo Acción accidental DB SE-AE

Fuego EI ≥ 120 (1) La separación mínima de huecos a lindes se ajustara a lo indicado en el DB-SI-2

Seguridad de uso Cumple lo establecido en DB-SU-2 Evacuación de agua El enfoscado cumple el HS1. Comportamiento frente a la humedad G1=3 Según CAT EC del CTE (código F 3.1)

Aislamiento acústico a ruido aéreo

49 dBA. Según CAT EC del CTE (código F 3.1)

Transmitancia term. (U) Flujo hacia interior: 1/(0,54 +Ra) W/m2.k. Según CAT EC del CTE (código F 3.1) (1) Depende del revestimiento interior

CARPINTERIA EXTERIOR Aluminio monoblock clase II

Descripción del sistema:

Carpintería de aluminio monoblock clase II para ventanas y puertas de diversos modelos y superficie, realizada a base de perfil de aluminio de 1,50 mm de espesor

Comportamiento Peso propio Incluida en el peso de fachada. Viento Acción variable DB SE-E Sismo Acción accidental DB SE-AE Fuego No se considera a efectos de propagación

Seguridad de uso Cumple con las características de la DB-SU-1, DB-SU-2 y DB-SU-3 a efectos de limpieza, atrapamiento y caídas

Evacuación de agua Se estará a lo indicado en el DB- HS1 Comportamiento frente a la humedad Se estará a lo indicado en el DB-HS1 y DB-HE1

Aislamiento acústico A ruido aéreo >28 dBA según CAT EC del CTE Aislamiento térmico Estará definida por el coeficiente global y el factor solar.

SUELOS En contacto con espacios no habitables Descripción del sistema: FORJADO

Forjado unidireccional de 25+5 cm. con viguetas pretensadas, bovedillas de hormigón, base de mortero y acabado con pavimento de baldosa

Comportamiento Peso propio Acción permanente DB SE-AE: 4.10 kN/ m2 Viento Acción variable DB SE-E Sismo Acción accidental DB SE-AE

Fuego No procede

Seguridad de uso Cumple con las características de la DB-SU-1 a efectos de antideslizamiento y protección contra caídas (Se considerara para ello el acabado superficial)

Evacuación de agua Cumple con el HS-1 a efectos de pendientes, Comportamiento frente a la humedad Cumple con el HS-1 para impermeabilización.

Aislamiento acústico A ruido aéreo > 55 dBA según CAT. EC del CTE Nivel de ruido de impacto Ln=74dBA según CAT. EC del CTE

Aislamiento térmico Flujo descendente hacia exterior: 2,02 W/m2.k

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MEDIANERAS Descripción del sistema: ENFOSCADO (particiones interiores con resto de locales comerciales

Cerramiento de ladrillo cerámico de hueco doble de 7 cm tomados con mortero 1:6 de cemento y arena. Cámara, y ladrillo cerámico de hueco doble de 7 cm tomados con mortero 1:6 de cemento y arena. Enlucido a dos caras.

Comportamiento Peso propio Acción permanente DB SE-AE: 1.00 kN/ m2 Viento Acción variable DB SE-E Sismo Acción accidental DB SE-AE

Fuego EI ≥ 120 (1) La separación mínima de huecos a lindes se ajustara a lo indicado en el DB-SI-2

Seguridad de uso Cumple lo establecido en BB-SU-2 Evacuación de agua El enfoscado cumple el HS1. Comportamiento frente a la humedad

Aislamiento acústico a ruido aéreo 45 dBA según CAT. EC del CTE

Aislamiento térmico R= 0.21m2.k/ W según CAT. EC del CTE (1) Depende del revestimiento interior

1.4.2 SISTEMA DE COMPARTIMENACION

Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, en su caso. A continuación se procede a hacer referencia al comportamiento de los elementos de compartimentación frente a las acciones siguientes, según los elementos definidos en la memoria descriptiva. Se entiende por partición interior, conforme al “Apéndice A: Terminología” del Documento Básico HE1, el elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales. Se describirán en este apartado aquellos elementos de la carpintería que forman parte de las particiones interiores (carpintería interior).

Particiones Descripción Comportamiento

ante el fuego Aislamiento acústico

Partición 1 Tabiquería divisoria entre locales:

Muros de carga de mampostería de 45 centímetros de espesor, enlucido y pintado en toda la superficie

REI ≥ 180 (1) A ruido aéreo > 48 dBA

Partición 2 Tabiquería divisoria dentro del local

Ladrillo cerámico hueco doble de 7cm de espesor tomados con mortero de cemento y arena (1:6). Acabados guarnecido / alicatado

EI ≥ 30 (1) A ruido aéreo > 41 dBA

(1) Depende del revestimiento interior

1.4.3 SISTEMA DE ACABADOS

Se indicarán las características y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad (los acabados aquí detallados, son los que se ha procedido a describir en la memoria descriptiva)

Revestimientos exteriores

Habitabilidad Contaran con los acabados adecuados a las funciones que en ellos se desarrollan. Seguridad No presentaran texturas agresivas ni pulverulentos al tacto. Funcionalidad Se adecuaran al DB-HS en lo referente a impermeabilización. No presentando superficies agresivas en

zonas de acceso público. Tipos Enfoscados y revocos Aplacados Paneles sobre subestructuras

Revestimientos interiores

Habitabilidad Contaran con los acabados adecuados a las funciones que en ellos se desarrollan. Seguridad No presentaran texturas agresivas ni pulverulentas al tacto. Funcionalidad En recintos húmedos serán lavables e impermeables Tipos Guarnecidos Se empleara para aumentar la

resistencia al fuego de los elementos estructurales y de cerramientos

El acabado será mediante pintura plástica para facilitar su limpieza.

Enfoscados El acabado será mediante pintura plástica para facilitar su limpieza.

Aplacados pétreos, alicatados

En planta baja se colocaran sobre paramentos enfoscados en toda su superficie.

En zonas exteriores de planta baja se protegerán mediante pinturas antigrafitis.

Panelados madera

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Solados Habitabilidad Contaran con los acabados adecuados a las funciones que en ellos se desarrollan. Seguridad Cumplirán los requisitos del DB-SU-1 frente al riesgo de caídas.

No serán pulverulentos ni resbaladizos. No presentando resaltos que provoquen tropiezos. Funcionalidad Los materiales empleados permiten una fácil limpieza.

En recintos húmedos serán lavables e impermeables. Tipos Continuos Baldosas Tarimas

1.4.4 CUADRO DE SUPERFICIES

PLANTAS ZONA, RECINTO ALTURA UTILES (M2) P.BAJA PRIVADO PUBLICO Barra-Comedor 3,00 82,95

Comedor 3,00 20,41

Pasos 3,00 10,26

Accesos 3,00 4,60

Aseos 3,00 10,40

TOTAL 128,62 M2

1.5 PROCESO INDUSTRIAL O DE TRABAJO La actividad de CAFETERÍA no requiere ni precisa para su funcionamiento, ningún proceso industrial propiamente dicho. Entendemos que el tipo de actividad, no necesita ninguna explicación exhaustiva acerca del tipo de trabajo que se realiza en ella. Se trata evidentemente de servir, en las adecuadas condiciones de recepción, bebidas, refrescos, y alimentos cocinados. El personal dispondrá de los medios necesarios para un manejo adecuado de los alimentos, así como ropa al efecto, debiendo disponer del Carnet de Manipulador correspondiente. SE ADJUNTA ANEJO A LA MEMORIA DE APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA. Este tipo de actividad no se encuentra clasificada en el Anexo II del Decreto 833/75 de 6 de Febrero, como potencialmente contaminante de la atmosfera

1.6 NUMERO DE PERSONAS QUE OCUPA LA ACTIVIDAD

1.6.1 PERSONAL AL SERVICIO, EN REGIMEN NORMAL En la actividad trabajarán, durante el horario de apertura autorizado para este tipo de locales, el siguiente personal:

C U A D R O D E P E R S O N A L CARGO, EMPLEO O FUNCION Nº DE PUESTOS PERS. NECESARIO

Cocinero y camarero 2 2

T O T A L E S 2 2 El número de trabajadores necesarios para llevar a cabo la actividad será variable y en función de las necesidades existentes por ala afluencia de público, estimándose en un principio el personal del cuadro anterior.

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1.6.2 PERSONAL DE OCUPACION DEL LOCAL, AFORO Se adjunta tabla con el cálculo del aforo del local según la tabla 2.1 del DB-SI3 del CTE. El aforo del local será de 49 personas.

OCUPACION (DB-SI) AFORO PLANTAS ZONA, RECINTO UTILES (M2) DENSIDAD S/N PROY (INST.11/02/1998) P.BAJA PUBLICO PUBLICO

ZONA BARRA-COMEDOR

Mesas 66,96 1,5 44,63 45 45

Barra 16,00 10 1,60 2

ZONA COCINA 20,41 10 2,00 2

Pasos 10,26 - - -

Accesos 4,60 - - -

Aseos 10,40 - - -

TOTAL 128,62 M2 49 45

1.7 MAQUINARIA Y MEDIOS DE TRABAJO

Maquinaria

El local dispondrá de instalaciones frigoríficas para aquellos productos que requieran conservación por frió, con capacidad siempre acorde con su volumen de consumo. Toda la maquinaria y utillaje será instalada de tal forma que se facilite su completa limpieza y desinfección. Serán de material INOCUO, que no se pueda transmitir a los alimentos propiedades nocivas.

Las maquinas a instalar dispondrán de elementos antivibratorios de forma que la sustentación de dichas maquinas y todos sus accesorios, no originen vibraciones ni molestias considerables

Las maquinas, así como cualquier elemento industrial que utilice energía eléctrica para su funcionamiento se conectara a tierra

En la siguiente tabla se recoge la maquinaria especifica a instalar para el correcto funcionamiento de la actividad

COD. UD DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS

POTENCIA VALOR €

CV k W

ZONA DE BARRA -

1 1 CAFETERA 1,800 600,00 €

2 1 MOLINILLO 0,185 100,00 €

3 2 TIRADOR DE CERVEZA 0,300 150,00 €

4 2 BOTELLERO 0,200 250,00 €

5 1 CAJA REGISTRADORA 0,200 150,00 €

6 1 LAVAVASOS 2,000 250,00 €

ZONA DE COCINA -

7 1 CAMPANA EXTRACTORA 0,750 1.000,00 €

8 1 CONGELADOR 0,365 200,00 €

9 1 FRIGORIFICO 0,250 300,00 €

10 1 LAVAVAJILLAS 5,250 500,00 €

11 1 MICROONDAS 0,800 75,00 €

12 1 CAMPANA EXTRACTORA 1,100 1.000,00 €

13 1 COCINA A GAS - 500,00 €

14 1 PLANCHA-GRILL A GAS - 400,00 €

15 1 FREIDORA DE 5 LITROS 5,000 500,00 €

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OTRAS INSTALACIONES -

16 2 MICROTURBINAS ASEOS 0,400 150,00 €

17 2 SECAMANOS 2,000 120,00 € Inst. de alumbrado y

emergencia 5,500 2.000,00 €

Tomas de corriente 5,000 300,00 €

Instalación contra incendios

0,000 600,00 €

T O T A L E S .............................. 31,100 9.145,00 €

1.7.1 RESUMEN DE LA POTENCIA INSTALADA

POTENCIA INSTALADA EN USOS DE ALUMBRADO 5,500 KW

POTENCIA INSTALADA EN USOS DE F. MOTRIZ Y OTROS USOS 25.600 KW TOTAL: 31.100 KW

Suministros

Para el suministro de energía eléctrica, el local contara con suministro trifásico en baja tensión por parte de la compañía suministradora (IBERDROLA) Los fogones y la plancha son alimentados desde la instalación de gas particular del local, a través de bombonas de GLP, butano en botellas de 15 Kg, de poder calorífico garantizado de 11.082 Kcal/Kg.

La actividad está clasificada según el Reglamento de Baja Tensión, como local de pública concurrencia.

Se adjunta al presente Proyecto de Actividad, al tratarse de una actividad es uso y similar al objeto de este Proyecto, el Certificado de Inspección por Organismo de Control Autorizado (OCA), o en su defecto, Certificado de Revisión de la instalación, donde se comprueba el correcto funcionamiento de la instalación eléctrica en Baja Tensión.

1.8 MATERIAS PRIMAS,PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS

Materia primas

Como materias primas consideraremos los productos alimenticios de consumo directo, y los productos alimenticios que requieran ser cocinados, así como bebidas y refrescos.

Productos intermedios

No existen productos intermedios

Productos acabados

No se consideran

1.9 ENERGIA UTILIZADA

Electricidad

La energía utilizada es, electricidad, recibida mediante la red normal de distribución, de la Compañía Eléctrica Suministradora, Iberdrola, S.A. contando así con instalación eléctrica en BT.

La instalación eléctrica estará realizada por instalador eléctrico debidamente autorizado, cumpliendo con las partes que le sean aplicables del REBT aprobado por RD 842/2002 de 2 de agosto y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, adaptándose en todas sus partes a lo expresado en dicho reglamento.

Podemos hacer la siguiente estimación de consumo:

DATOS

P Potencia instalada (en redondeo) 30 Kw

Ku Coeficiente de utilización 0,7

t Tiempo de utilización al año(250 días a 5 h/d) 2000 h

Tp Precio del tno. de potencia 1,430269 €/kW.mes

Te Precio del tno. de energía (kWh) 0,083728 €/kWh

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RESULTADOS

Ce Consumo anual de energía eléctrica (Ku x P x t) 42000 kWh

Gasto anual en energía eléctrica

Gp Por Tp = (12 x P x Tp ) 514,89684 €/año

Ge Por Ge = (Ce x Te) 3516,576 €/año

Ga TOTAL GASTO ANUAL Ga = Gp + Ge 4031,47 €/año

Precio medio por kWh, incl. Tp = Ga /Ce 0,095987 €/kWh

CODIGO DESCRIPCION CANT. UD. P. UNIT. €

1514.20 - Energía eléctrica 42000 Kwh. 0,095987 4031,47

TOTAL: 4031,47

1.10 INSTALACIONES SANITARIAS En aplicación de la normativa en vigor, en el local objeto del proyecto se dispondrá de zona de servicios, distribuidos según se recoge en los planos de DISTRIBUCION y separados por sexos, en número según el aforo del local. Tal como se ha especificado en el punto anterior, el aforo del local es de 56 personas <100

D O T A C I O N D E E L E M E N T O S S A N I T A R I O S DESTINADOS A USO PUBLICO LAVABOS URINARIOS INODOROS

• HOMBRES 1 1 1 • POLIVALENTE (mujeres y

minusválidos) 1 - 1

T O T A L E S ............................................ 2 1 2

PORCENTAJE DE ELEMENTOS SEGÚN NORMATIVA ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO SERVICIOS HIGIÉNICOS 1/6 1/6 1

La dotación sanitaria entendemos que cumple con los requisitos que establecen:

• Las Ordenanzas Municipales, para este tipo de actividades. • La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. • El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, teniendo en cuenta los criterios de

aplicación de la normativa en vigor, publicada en la Instrucción de 23-1-96, de 28 de marzo de 1.996. • Instrucción de 11 de febrero de 1998 de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación

de la normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de Enero de 1996

• El artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación, Apertura y Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, así como con las Normas Higiénico Sanitarias para los establecimientos en los que se cocinan y se sirven alimentos, se expenden bebidas etc.

• Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

• ORDEN de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia

Características de las dotaciones

En los aseos se dispondrán los elementos necesarios para una completa higiene. Interiormente están alicatados con azulejo de tono claro y con pavimento antideslizante, y dispondrá de los accesorios de: portarrollos, jabonera de dosificación manual, secamanos con toallas de un solo uso, además es aseo de mujeres dispondrá de recipiente estanco para productos de higiene personal y una percha

Todos los aseos ventilan mediante conducto (bajo el falso techo), e impulsión mediante microturbina, tal como queda reflejado en los planos correspondientes.

Los lugares de trabajo, así como los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpian periódicamente, y siempre que sea necesario, para mantenerlos en todo momento en las condiciones higiénicas adecuadas.

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El aseo dispone de agua potable, procedente de la red de aguas de la localidad y red de saneamiento con evacuación a la red general de alcantarillado de la población. Dispone de los elementos necesarios para una completa higiene: retrete con descarga automática, papel higiénico, jabón, toallas individuales, espejo, y lavabo.

Las puertas dispondrán de muelle de retorno de modo que no puedan quedarse abiertos estos recintos, involuntariamente.

En el local se dispondrá de un botiquín de primeros auxilios, para poder atender heridas y curas de emergencia, con la composición básica siguiente:

• Productos: corticosteroides, tópicos solos, antisépticos y desinfectantes, excluidos apósitos, corticosteroides sistémicos solos, antiinflamatorios no esteroideos solos, otros analgésicos y antipiréticos, oftalmológicos, agua bidestilada estéril y apirógena, yoduro potásico y anestésicos locales.

• Material: agrafes, set de sutura desechables, algodón hidrófilo, esparadrapo, gasas estériles, guantes desechables, jeringas de 1, 2, 5 y 10 ml. Desechables, mascarillas, torniquetes elásticos, vendas, bisturíes desechables y tijeras

Dicho botiquín será revisado periódicamente, reponiendo el material usado o estropeado, si procede.

1.11 VENTILACION E ILUMINACION

1.11.1 VENTILACION Según se establece en el RITE (RD 1027/2007) en su IT 1.1.4.22, se exige el cumplimiento de la norma UNE EN 13779. En nuestro caso, se exige una calidad de aire interior IDA3 (aire de calidad media), de conformidad con la citada IT 1.1.4.2.2 para restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas y similares, al que asemejamos nuestra actividad. De conformidad con la IT 1.1.4.2.3, el caudal mínimo de aire exterior de ventilación será de 8 dm3/s y persona

TIPO DE LOCAL REQUERIMIENTO DE AIRE DE VENTILACION EN dm3/s CAFETERÍA POR PERSONA

mínimo POR m² SUPERFICIE

mínimo -Sala ppal. 8 -

Para el caso que nos ocupa, tendremos: Caudal de ventilación por persona adoptado:......................q = 8 l/s Nº de personas (AFORO):....................................................N = 56 Caudal de ventilación necesario.....................Q = 3,6 x q x N = 1.612,8 m3/h. Adaptamos el mayor de los valores, renovaciones que se consiguen en el local tanto por medio de las puertas de acceso al local situadas en fachada, y teniendo en cuenta que cada una de ellas da a un extremo del local, como con la ventilación natural de las ventanas, al tratarse de un local que da al exterior en casi su totalidad, consiguiendo sobradamente lo exigido por la norma.

Equipo de aire acondicionado

En la actividad no se realiza la instalación de aire.

Ventilación aseos Los servicios dispondrán de ventilación forzada mediante extractores situados en el falso techo, con descarga por conducto al exterior por la fachada del local, a más de 3 metros de altura, enrasada en la fachada y situada detrás de una rejilla de protección de lamas o similar

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1.11.2 ILUMINACION ILUMINACION NATURAL Dadas las características del local la iluminación del local, en horario diurno, queda garantizada de modo natural, ya que tenemos entrada de luz natural por las dos fachadas del local. Tanto cocina como aseos, queda garantizada con luz artificial. ILUMINACION ARTIFICIAL Se dispondrá de un sistema de alumbrado a base de energía eléctrica, mediante una seria de puntos de luz que garantizan unos niveles de iluminación superiores a los mínimos que establece el RD 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. La instalación eléctrica dispondrá de los elementos de seguridad necesarios para que no se puedan causar daños ni a las personas ni a las cosas. Se dispondrá también de alumbrado de emergencia y de señalización, que entre otras, debe cumplir las condiciones dadas en el CTE. Las instalaciones eléctricas estarán realizadas de conformidad con las prescripciones dadas en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias MI BT del mismo, teniendo la instalación, el grado de protección que en ellas se determina. Cumplirá así mismo con las condiciones estipuladas en el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Más adelante se calcula y justifica el nivel de iluminación, adjuntando Estudio Luminotécnico donde se observa la distribución y elección de las luminarias. ILUMINACION ARTIFICIAL DE EMERGENCIA

Iluminación de emergencia

El local dispondrá de iluminación artificial de emergencia y señalización, colocadas sobre las puertas que conduzcan a salidas y zonas recogidas en la distribución en planta según los planos correspondientes

Se instalara alumbrado de emergencia de forma que cada punto de emergencia y señalización quede alimentado por una línea de alumbrado, cargando la batería interna. Este alumbrado entrara en funcionamiento automáticamente cuando exista una falta de suministro de corriente, o desconexión de las protecciones generales de la instalación eléctrica o una caída de tensión por debajo del 70% del valor nominal.

Las características de los aparatos serán las establecidas en las normas UNE 20.062.73 u UNE 20.392.75

El alumbrado de emergencia será capaz de mantener al menos durante una hora, una intensidad de 5 lux en la posición de los elementos manuales de lucha contra el fuego y en los cuadros de distribución de alumbrado y de 1 lux en el eje del recorrido d evacuación; su fuente de energía será independiente del sistema normal de iluminación

Con estos criterios, la disposición de luminarias reflejada en los planos, garantiza los niveles de luminosidad expuestos.

Se estará en lo dispuesto en el Apartado de la DB-SUA.2

1.12 REPERCUSION DE LA ACTIVIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE

1.12.1 RUIDOS :INSONORIZACION Contenido en ANEXO ESTUDIO ACÚSTICO SEGÚN LEY 7/2.002 DE DICIEMBRE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

1.12.2 VIBRACIONES Contenido en ANEXO ESTUDIO ACÚSTICO SEGÚN LEY 7/2.002 DE DICIEMBRE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

1.12.3 HUMOS, GASES, OLORES, NIEBLAS Y POLVOS EN SUSPENSION En el local, dada la actividad a realizar, se generan humos procedentes de la preparación de alimentos evacuados a través de la correspondiente campana extractora. A excepción de estos, no se generan otros gases, olores ni polvos en suspensión.

Aire caliente y/o viciado, de renovación del local.

El Aire caliente y/o viciado, de renovación del local, se realiza directamente al exterior, tal y como se detalla en el apartado 1.11.1. VENTILACION.

Humos y vapores de uso de cocina

Tenemos una extracción de productos de la combustión, puesto que tenemos una Zona en cocina, donde tenemos la freidora, plancha y cocina.

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La extracción del producto de la combustión en cocina se realizara a cubierta, por medio de chimenea vertical 1,5 metros mínimos sobre cubierta. Se tendrá en cuenta: No producirá goteo sobre la vía publica El vertido de humos precedentes de cocinas o similares se producirá mediante filtros depuradores de las grasas y olores. No se deberán producir molestias por ruidos ni olores. Y se deberá mantener un escrupuloso mantenimiento de los filtros. (según ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL)

El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras suplementarias que estime pertinentes cuando, previo informe técnico se acredite que una salida de humos cause o pueda causar perjuicios al vecindario.

Las emisiones gaseosas no superarán los niveles establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 127/2006 de 15 de septiembre del Gobierno Valenciano, o Norma que lo sustituya.

Extractor aseos Asimismo, tal como se ha indicado en el apartado de ventilación, en los aseos del local se dispondrán de pequeños extractores de ventilación con descarga al exterior.

1.12.4 CHIMENEAS, CAMPANAS Y EXTRACTORES

Se han indicado en el punto anterior, no obstante, se tendrá especial cuidado en que las instalaciones cumplan con el punto 2 de la sección SI1 del DB-SI del CTE:

Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales: - Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1. - Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección. - Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l. - Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

1.13 INCENDIOS:PREVENCION Y LUCHA De acuerdo con la norma DB-SI, en su anejo A: terminología, el local, dadas las características de la actividad, se clasifica como Publica concurrencia. En el anexo a la memoria CTE.DB-SI. Exigencias básicas de Seguridad en caso de Incendio, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CTE para este tipo de establecimientos

1.13.1 CALCULO DE LA CARGA DE FUEGO Dadas las características de la actividad, se determinan la carga térmica de la misma, (entendiendo por carga térmica el poder calorífico total de los materiales y sustancias combustibles medidos en megacalorías por metro cuadrado de superficie en planta del sector de incendio, calculada según lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Gobernación, de 10 de Enero de 1983, por la que se aprueba la instrucción 1/83 y de acuerdo con la siguiente expresión analítica:

)/()/()(

221 mMcalomMJRCA

qpQ ai

i

ii

s ⋅⋅

= ∑

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Siendo: � Qt= Carga térmica total. � S= Superficie del local de almacenamiento de material combustible. � R= Coeficiente de ponderación del riesgo de activación inherente a la actividad industrial determinada de acuerdo con la

tabla del Anexo IV. � pi= Peso en kilogramos de materiales y sustancias combustibles. � qi= Poder calorífico en Mcal/Kg. de cada uno de los materiales o sustancias de acuerdo con la relación que figura en el

Anexo II. � ci= Coeficiente de peligrosidad de los productos determinada de acuerdo con los valores de los niveles de riesgo intrínseco

establecidos en el Anexo III.

La actividad no requiere materiales combustibles, ni se prevé el almacenamiento de gran cantidad de materiales para la venta. En consecuencia la carga térmica de los materiales almacenados es reducida.

MATERIAL pi qi ci pi x qi x ciTEJIDOS DE ALGODÓN 75 4 1 300

PAPEL,CARTON,... 150 4 1 600

MADERA 600 4,1 1 2460

BEBIDAS ALCOHOLICAS 75 8 1,2 720

ASIMILABLES A PLASTICOS 100 9,6 1 960

ACEITES DE GUISAR 20 11 1 220

5260

SUPERFICIE (M2) S 187,5

COEFICIENTE PONDERACION DE RIESGO ACT. R 1,00

CARGA TERMICA PONDERADA (Mcal/m2) Qt 28,05

ACTIVIDAD CON NIVEL DE RIESGO INTRINSECO BAJO

1.13.2 CLASIFICACION DE LOS LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL En este apartado de la memoria se pasara a valorar la potencia prevista en la cocina del local, teniendo en cuenta la relación de aparatos destinados a la preparación de alimentos. COD. UD DESCRIPCION DE LOS APARATOS DESTINADOS A

LA PREPARACION DE ALIMENTOS POTENCIA

CV k W VALOR €

ZONA DE COCINA

1 CAMPANA EXTRACTORA 0,750 1 COCINA A GAS - 1 PLANCHA A GAS - 1 FREIDORA DE 5 LITROS 5,000

T O T A L E S ............................... ......................................... 5,750 Según el DB-SI: “Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan.”

• las freidoras se computan a razón de 1 kW/litro, y siendo esta de 5 litros, la potencia aportada es de 5 kW. • La potencia de la cocina de gas de 3 fuegos será de 3x3,50 Kw=10,5 kW • La potencia de plancha de gas 5 Kw=5 kW

COD. UD POTENCIA (kW) VALOR €

POTENCIA ELECTRICA 5,750 POTENCIA DE LAS FREIDORAS 5,000 POTENCIA DE LOS APARATOS A GAS 15,500

T O T A L E S ........................................................................ 26,250 Así pues la cocina, de conformidad con la tabla 2.1 del documento DB-SI del CTE, seria de RIESGO BAJO , por ser la potencia instalada superior a 20 KW e inferior a 30 kW. Será necesaria la instalación automática en cocina, según la tabla 1.1, sección SI4, del documento DB-SI del CTE. En caso de que esta potencia fuera finalmente inferior a 20 Kw esta instalación no sería necesaria.

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1.13.3 MEDIDAS A ADOPTAR Se entiende, que dadas las características de la actividad, sin zonas de riesgo especial, las medidas a adoptar cumplirán con las especificaciones generales del documento DB-SI del CTE. Estas medidas consideradas de protección activa son las siguientes:

Sistema automático de extinción

Se colocara sobre la campana un sistema automático de extinción, protegiendo los aparatos de la cocina,

Extintores móviles extintores de eficacia 21A+113B, situados en los lugares indicados en los planos correspondientes, dado que desde cualquier punto de origen de la evacuación en el local existen menos de 15 metros hacia el mismo

Instalados de modo que el extremo superior de extintor, se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1.70 metros.

Alumbrado de emergencia y señalización

Grupos autónomos de alumbrado de emergencia y señalización de los lúmenes indicados en planos y ubicados en los lugares indicados en los mismos

Otros que la instalación eléctrica sea de la seguridad adecuada Las protecciones pasivas se detallan en el anejo a la memoria DB-SI. Exigencias básicas de Seguridad en caso de Incendio

1.14 AGUAS

1.14.1 AGUAS POTABLES Se utiliza el agua para usos de limpieza del local y elementos, así como para la higiene personal. El agua que se utiliza proviene de la red municipal de aguas potables, como se justificará adecuadamente por medio del recibo de suministro correspondiente en caso de considerarse necesario

1.14.2 AGUAS RESIDUALES Hay dos tipos de aguas residuales: las de utilización de aseos y las de usos de limpieza. En ambos casos se trata de aguas directamente asumibles por la red municipal de alcantarillado. No es necesario adoptar más precauciones que las derivadas de un uso racional del aseo, así como de un adecuado y periódico mantenimiento de la red de desagüe y, por supuesto de un escrupuloso estado de limpieza.

1.15 RESIDUOS SOLIDOS Consisten en los restos de materias inorgánicas, envases, papel, plástico, etc. Los cuales serán introducidos en bolsas impermeables cerradas para su retirada por el servicio de recogida de basuras.

1.16 CONCLUSION,FIRMAS Y VISADO El Técnico que suscribe, considerando que con lo expresado en esta Memoria, Anexos y Planos, queda suficientemente explicitada la actividad cuya autorización se solicita, somete a la consideración de V.I., el presente Proyecto, al tiempo que queda a disposición de ampliar cuanto, acerca del mismo, se considere oportuno.

Castellón , 14 de Noviembre de 2013 EL TECNICO

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Nº.Colegiado.: 00579

MARTINEZ ESTEVE, RAFAEL

VISADO Nº.: CS03076/13

DE FECHA: 11/12/2013

Autentificación: 011105164151

VISADO

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS

INDUSTRIALES DE CASTELLÓN

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RAFA
Firma Rafa

PROYECTO DE LICENCIA AMBIENTAL

CAFETERÍA

CCCCUMPLIMIENTO DEL CTE

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2 CUMPLIMIENTO DEL CTE

Justificación de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. La justificación se realizará para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE. También se justificarán las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos en el CTE

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2.1 CTE.DB-SI. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74, martes 28 marzo 2006) Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). El objetivo del requisito básico «Seguridad en caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. 11.1 Exigencia básica SI 1: Propagación interior : se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio. 11.2 Exigencia básica SI 2: Propagación exterior : se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios. 11.3 Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes : el edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. 11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios : el edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. 11.5 Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos : se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. 11.6 Exigencia básica SI 6: Resistencia al fuego de la estructura : la estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas

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TIPO DE PROYECTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMEN TO BÁSICO

Definición del tipo de proyecto de que se trata, así como el tipo de obras previstas y el alcance de las mismas.

Tipo de proyecto (1) Tipo de obras previstas (2) Alcance de las obras (3) Cambio de uso (4)

Proyecto de actividad Proyecto de legalización Reforma parcial No existe (1) Proyecto de obra; proyecto de cambio de uso; proyecto de acondicionamiento; proyecto de instalaciones;

proyecto de apertura... (2) Proyecto de obra nueva; proyecto de reforma; proyecto de rehabilitación; proyecto de consolidación o

refuerzo estructural; proyecto de legalización... (3) Reforma total; reforma parcial; rehabilitación integral... (4) Indíquese si se trata de una reforma que prevea un cambio de uso o no. Los establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD. 2267/2004, de 3 de diciembre) cumplen las exigencias básicas mediante su aplicación. Deben tenerse en cuenta las exigencias de aplicación del Documento Básico CTE-SI que prescribe el apartado III (Criterios generales de aplicación) para las reformas y cambios de uso.

2.1.1 SI.1 PROPAGACIÓN INTERIOR

Compartimentación en sectores de incendio

Los edificios y establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios en las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 de esta Sección, mediante elementos cuya resistencia al fuego satisfaga las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección. A los efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo. Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los límites que establece la tabla 1.1.

Sector Superficie construida (m2)

Uso previsto (1) Resistencia al fuego del elemento

compartimentador (2) (3) Norma Proyecto Norma Proyecto

Sector UNICO-LOCAL 2.500 128,62 PUBLICA CONCURRENCIA EI-90 EI-90

(1) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos no contemplados en este Documento

Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de ocupación, movilidad de los usuarios, etc. (2) Los valores mínimos están establecidos en la Tabla 1.2 de esta Sección. (3) Los techos deben tener una característica REI, al tratarse de elementos portantes y compartimentadores de incendio.

ascensores No existen en el presente proyecto

Locales de riesgo especial

Los locales y zonas de riesgo especial se clasifican conforme a tres grados de riesgo (alto, medio y bajo) según los criterios que se establecen en la tabla 2.1 de esta Sección, cumpliendo las condiciones que se establecen en la tabla 2.2 de esta Sección.

Local o zona Superficie

construida (m2) Nivel de riesgo (1)

Vestíbulo de independencia (2)

Resistencia al fuego del elemento compartimentador (y sus puertas) (3)

Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto

(1) Según criterios establecidos en la Tabla 2.1 de esta Sección. (2) La necesidad de vestíbulo de independencia está en función del nivel de riesgo del local o zona, conforme exige la Tabla 2.2

de esta Sección. (3) Los valores mínimos están establecidos en la Tabla 2.2 de esta Sección. ** NO SE CONSIDERAN LOCALES DE RIESGO ESPECIAL SEG ÚN EL APARTADO 1.13. INCENCIOS: PREVENCION Y LUCHA

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Reacción al fuego de los elementos constructivos, d ecorativos y de mobiliario . Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 4.1 de esta Sección.

Situación del elemento Revestimiento

De techos y paredes De suelos Norma Proyecto Norma Proyecto

Zonas ocupables C-s2,d0 C-s2,d0 EFL EFL Pasillos y Escaleras protegidos B-s1,d0 B-s1,d0 CFL-s1 CFL-s1 Aparcamiento y Recintos de riesgo especial B-s1,d0 B-s1,d0 BFL-s1 BFL-s1

Espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados (excepto los existentes dentro de las viviendas) etc. o que siendo estancos, contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio.

B-s3,d0

B-s3,d0 BFL-s2 BFL-s2

• Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos, bandejas, regletas,

armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.

• Los cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, serán clase M2 conforme a UNE 23727:1990 “Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción”.

• En los edificios y establecimientos de uso Pública Concurrencia, los elementos decorativos y de mobiliario cumplirán las siguientes condiciones:

• Butacas y asientos fijos tapizados que formen parte del proyecto en cines, teatros, auditorios, salones de actos, etc.: o Pasan el ensayo según las normas siguientes:

� UNE-EN 1021-1:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión”.

� UNE-EN 1021-2:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 2: fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”.

• Elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc,: o Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773: 2003 “Textiles y productos textiles. o Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”.

No se instalan elementos textiles suspendidos no bu taca ni asientos fijos que forman parte del proyect o, no obstante se cumplirá la tabla 4.1

2.1.2 SI.2 PROPAGACIÓN EXTERIOR

Distancia entre huecos

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Fachadas Cubiertas

Distancia horizontal (m) (1) Distancia vertical (m) Distancia (m)

Ángulo entre planos Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto 180º 0.5 1 .00 m 1.00 1.80 m -

- - - (1) La distancia horizontal entre huecos depende del ángulo ∀ que forman los planos exteriores de las fachadas:

Para valores intermedios del ángulo ∀, la distancia d puede obtenerse por interpolación

∀ 0º (fachadas paralelas enfrentadas) 45º 60º 90º 135º 180º d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50 Las paredes que compartimentan el local constituyen medianerías que lo separan de otros locales de similares características y serán al menos EI 120. Esta resistencia la alcanzamos con la fábrica de ladrillo hueco de espesor 11 cm con guarnecido por ambas caras, que nos ofrece un EI-180 según el Anejo F “Resistencia al fuego de los elementos de fábrica”.

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2.1.3 SI.3 EVACUACION Cálculo de ocupación

En los establecimientos de Uso Comercial o de Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso Docente, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2 contenidos en edificios cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuación hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión; no obstante dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio. Sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. -Como excepción al punto anterior, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m2 y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes. -El cálculo de la anchura de las salidas de recinto, de planta o de edificio se realizará, según se establece el apartado 4 de esta Sección, teniendo en cuenta la inutilización de una de las salidas, cuando haya más de una, bajo la hipótesis más desfavorable y la asignación de ocupantes a la salida más próxima. -Para el cálculo de la capacidad de evacuación de escaleras, cuando existan varias, no es necesario suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

OCUPACION (DB-SI) AFORO PLANTAS ZONA, RECINTO UTILES (M2) DENSIDAD S/N PROY (INST.11/02/1998) P.BAJA PUBLICO PUBLICO

ZONA BARRA-COMEDOR

Mesas 66,96 1,5 44,63 45 45

Barra 16,00 10 1,60 2

ZONA COCINA 20,41 10 2,00 2

Pasos 10,26 - - -

Accesos 4,60 - - -

Aseos 10,40 - - -

TOTAL 128,62 M2 49 45

(1) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos previstos no contemplados en este Documento Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de ocupación, movilidad de los usuarios, etc. (2) Los valores de ocupación de los recintos o zonas de un edificio, según su actividad, están indicados en la Tabla 2.1 de esta Sección. (3) El número mínimo de salidas que debe haber en cada caso y la longitud máxima de los recorridos hasta ellas están indicados en la Tabla 3.1 de esta Sección. (4) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican en la Tabla 3.1 de esta Sección se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de extinción. (5) El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la Tabla 4.1 de esta Sección.

Números de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

Según la tabla 3.1 del DB-SI3. Por el uso de local, y la ocupación del mismo (49 personas) se disponen de dos salidas. Cumpliéndose así que desde ningún origen de evacuación el recorrido hasta una salida es superior a 50 metros.

Dimensionado de los medios de evacuación

La salida 1, salida principal, es una puerta abatible de doble hoja con la apertura hacia el exterior, aun estando prevista para la evacuación de menos de 50 personas.

La anchura de la misma es de 1.80 metros (que calculando según la tabla 4.1 del DB-SI3 nos da para la evacuación de P=1.80 x 200 =360 personas)

Existen dos salidas más de edificio, una a través de las instalaciones de la Piscina Municipal, y otra de acceso a al terraza, espacio exterior seguro. Los pasos de evacuación previstos para todo el aforo tendrán una anchura mínima de 1.00 metro.

Prote cción de las escaleras

Las condiciones de protección de las escaleras se establecen en la Tabla 5.1 de esta Sección. -Las escaleras protegidas deben cumplir además las condiciones de ventilación que se contienen en la definición del término que obra en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. -Las escaleras especialmente protegidas deben cumplir además las condiciones de ventilación que se contienen en la definición del término que obra en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. -Las escaleras que sirvan a diversos usos previstos cumplirán en todas las plantas las condiciones más restrictivas de las correspondientes a cada uno de ellos.

Escalera Sentido de evacuación

Altura de evacuación

Protección (1) Vestíbulo de independencia (2)

Anchura (3) (m)

Ventilación Natural (m2) Forzada

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(asc./desc.) (m) Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. (1) Las escaleras serán protegidas o especialmente protegidas, según el sentido y la altura de evacuación y usos a los que sirvan, según establece la Tabla 5.1 de esta Sección: No protegida (NO PROCEDE); Protegida (P); Especialmente protegida (EP). (2)Se justificará en la memoria la necesidad o no de vestíbulo de independencia en los casos de las escaleras especialmente protegidas. (3)El dimensionado de las escaleras de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la Tabla 4.1 de esta Sección. Como orientación de la capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura, puede utilizarse la Tabla 4.2 de esta Sección (a justificar en memoria).

No existen escaleras de incendios en el presente pr oyecto Vestíbulo de independencia

Los vestíbulos de independencia cumplirán las condiciones que se contienen en la definición del término que obra en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI.

Las condiciones de ventilación de los vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas son las mismas que para dichas escaleras.

Vestíbulo de independencia (1)

Recintos que

acceden al mismo

Resistencia al fuego del vestíbulo

Ventilación Puertas de acceso Distancia entre

puertas (m) Natural (m2) Forzada Norma Proy Norm Proy. Norm Proy. Norma Proy. Norma Proy.

(1) Señálese el sector o escalera al que sirve.

No existen vestíbulos de independencia en el prese nte proyecto

Señalización de los medios de evacuación

Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios:

a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo. d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc. e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas. f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección. g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”. h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.

Contr ol del humo de incendio

No es de aplicación en nuestro proyecto, puesto que siendo un uso de pública concurrencia, la ocupació n no excede de 1000 personas.

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2.1.4 SI.4 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

-La exigencia de disponer de instalaciones de detección, control y extinción del incendio viene recogida en la Tabla 1.1 de esta Sección en función del uso previsto, superficies, niveles de riesgo, etc. -Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que deban estar integradas y que deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para el uso previsto de la zona. -El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el apartado 3.1. de la Norma, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD. 1942/1993, de 5 de noviembre) y disposiciones complementarias, y demás reglamentación específica que le sea de aplicación. Cafetería. Local considerado de Pública concurrenc ia

Recinto, planta, sector

Extintores portátiles Columna seca B.I.E. Detección y

alarma Instalación de

alarma

Rociadores automáticos de

agua Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy.

Locales Sí Sí No No No No No No No No No No En caso de precisar otro tipo de instalaciones de protección (p.ej. ventilación forzada de garaje, extracción de humos de cocinas industriales, sistema automático de extinción, ascensor de emergencia, hidrantes exteriores etc.), consígnese en las siguientes casillas el sector y la instalación que se prevé:

Extintores Se grafiará en el plano correspondiente su ubicación y características. Se dispondrán en todo el local de extintores de eficacia 21A -113B, en tal cantidad y de tal modo que

nunca haya más de 15 metros de recorrido desde cualquier punto de evacuación hasta uno de ellos La eficacia de los extintores se consignara en su etiqueta. Para su instalación se considerara que la altura del punto más alto del extintor sea como máximo de

1.7 metros desde el suelo. Los extintores estarán homologados y cumplirán con el reglamento de aparatos a presión y las

normas UNE que les sean de aplicación

Señalización de las instalaciones manuales de prot ección contra incendios Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:

a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.

2.1.5 SI.5 INTERVENCIÓN DE BOMBEROS

Aproximación a los edificios

Los viales de aproximación a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2 de esta Sección, deben cumplir las condiciones que se establecen en el apartado 1.1 de esta Sección.

Anchura mínima libre (m)

Altura mínima libre o gálibo (m)

Capacidad portante del vial (kN/m2)

Tramos curvos

Radio interior (m) Radio exterior (m)

Anchura libre de circulación (m)

Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto 3,50 >4 4,50 - 20 5,30 - 12,50 - 7,20 -

Entorno de los edificios

-Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 metros deben disponer de un espacio de maniobra a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales que cumpla las condiciones que establece el apartado 1.2 de esta Sección. -El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc. -En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella, debiendo ser visible el punto de conexión desde el camión de bombeo.

Anchura mínima libre (m)

Altura libre (m) (1)

Separación máxima del vehículo (m) (2)

Distancia máxima (m) (3)

Pendiente máxima (%)

Resistencia al punzonamiento del

suelo

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Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. 5,00 >5 - - 30,00 - 10 - -

(1) La altura libre normativa es la del edificio. (2) La separación máxima del vehículo al edificio desde el plano de la fachada hasta el eje de la vía se establece en función de la siguiente tabla:

edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación 18 m edificios de más de 20 m de altura de evacuación 10 m

(2) Distancia máxima hasta cualquier acceso principal del edificio.

Accesibilidad por fachadas

-Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 de esta Sección deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Las condiciones que deben cumplir dichos huecos están establecidas en el apartado 2 de esta Sección. -Los aparcamientos robotizados dispondrán, en cada sector de incendios en que estén compartimentados, de una vía compartimentada con elementos EI-120 y puertas EI2 60-C5 que permita el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente, así como sistema de extracción mecánica de humos.

Altura máxima del alféizar (m)

Dimensión mínima horizontal del hueco (m)

Dimensión mínima vertical del hueco (m)

Distancia máxima entre huecos consecutivos (m)

Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. 1,20 >1,20 0,80 - 1,20 - 25,00 -

2.1.6 SI.6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

La resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados, vigas, soportes y tramos de escaleras

que sean recorrido de evacuación, salvo que sean escaleras protegidas), es suficiente si: • alcanza la clase indicada en la Tabla 3.1 de esta Sección, que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la

acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura (en la Tabla 3.2 de esta Sección si está en un sector de riesgo especial) en función del uso del sector de incendio y de la altura de evacuación del edificio;

• soporta dicha acción durante un tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el Anejo B.

Sector o local de riesgo especial

Uso del recinto inferior al forjado

considerado

Material estructural considerado (1)

Estabilidad al fuego de los elementos estructurales

Soportes Vigas Forjado Norma Proyecto (2)

Local A Comercial Hormigón Hormigón Hormigón R-120 R-120 (1) Debe definirse el material estructural empleado en cada uno de los elementos estructurales principales (soportes, vigas, forjados, losas,

tirantes, etc.) (2) La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes:

– Comprobando las dimensiones de su sección transversal obteniendo su resistencia por los métodos simplificados de cálculo con dados en los anejos B a F, aproximados para la mayoría de las situaciones habituales;

– adoptando otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura durante el incendio; – mediante la realización de los ensayos que establece el R.D. 312/2005, de 18 de marzo.

Deberá justificarse en la memoria el método empleado y el valor obtenido.

JUSTIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE ELEMENTOS Y MATERIA LES LOCAL SOPORTES Pilar de hormigón armado con más de una cara expuesta al fuego de dimensión b

menor 30 cm, y recubrimiento de 3.5 mm. +1,5 cm yeso. ( a= 6.2> 4) E-120 / R-120

VIGAS Viga de dimensiones entre 30 y 60 cm de ancho con recubrimiento de 3,5 cm + 1,5 de yeso. . ( a= 6.2> 6)

E-180 / R-180

FORJADOS Forjado de viguetas de hormigón in situ, con intereje 72 cm y nervio 12cm. Canto 30 cm, recubrimiento de 3.5 cm, +1,5 cm de yeso.

E-90 / R-90

FACHADAS Fabrica de ladrillo hueco de 11 cm con la cara expuesta al fuego enfoscado, + capa de 4 cm de aislante + tabique de ladrillo hueco de 4 cm. con la cara expuesta al fuego guarnecido= RF 90+ RF-60.

EI-180

MEDIANERIAS (Entre sectores)

Tabique de ladrillo cerámico de 11 cm de enfoscado por las dos caras (caso más desfavorable, ya que una estará guarnecida

EI-90

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2.2 CTE.DB-SUA. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTIL IZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. ( BOE núm. 61,Jueves 11 marzo 2010). Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización y Accesibilidad (SUA). El objetivo del requisito básico «Seguridad de Utilización consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 12.1 Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas: se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. 12.2 Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento: se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio. 12.3 Exigencia básica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos. 12.4 Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada: se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. 12.5 Exigencia básica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación: se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. 12.6 Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. 12.7 Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento: se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. 12.8 Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo: se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. 12.9 Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad

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2.2.1 DB –SUA.1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS

SUA.1.1 RESBALADICIDAD DESCRIPCION NORMA PROYECTO Zonas interiores secas con pendiente < 6% 1 1 Zonas interiores secas con pendiente ≥ 6% y escaleras 2 2 Zonas interiores húmedas (entrada al edificio o terrazas cubiertas) con pendiente < 6% 2 2 Zonas interiores húmedas (entrada al edificio o terrazas cubiertas) con pendiente ≥ 6% y escaleras 3 3 Zonas exteriores, garajes y piscinas 3 3 SUA.1.2 DISCONTINUIDADES DESCRIPCION NORMA PROYECTO desniveles de menos de 50 mm se resolverán con pendientes de menos de 25%

SI

numero escalones mínimo en general 3 Distancia entre borde escalera y puerta de acceso >1200 mm SUA.1.3 DESNIVELES DESCRIPCION NORMA PROYECTO diferencias de cotas ≤ 6 m. ≥ 900 mm 900 mm resto de los casos ≥ 1.100 mm 1.100 mm Huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm. ≥ 900 mm - No existirán puntos de apoyo en la altura accesible (Ha). 200≥Ha≤700 mm CUMPLE Limitación de las aberturas al paso de una esfera Ø ≤ 100 mm CUMPLE Límite entre parte inferior de la barandilla y línea de inclinación ≤ 50 mm < 50 mm.

SUA.1.4 ESCALERAS Y RAMPAS DESCRIPCION NORMA PROYECTO Escaleras de uso general: peldaños tramos rectos de escalera huella ≥ 280 mm 300 mm contrahuella 130 ≥ H ≤ 185 mm 175 mm se garantizará 540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm (H = huella, C= contrahuella)

la relación se cumplirá a lo largo de una misma escalera 650 mm CUMPLE En escaleras para evacuación ascendente y las utilizadas por niños y ancianos no se admiten peldaños sin tabica ni con bocel.

Escaleras de uso general: tramos Altura máxima tramo caso general 3,20 m Altura máxima tramo caso sanitario 2,5 m Altura máxima tramo caso infantil o ancianos 2,10 m Anchura mínima en función del uso Escaleras de uso general: mesetas Distancia entre inicio de escalera y puerta o pasillo > 400 mm Rampas Usuarios en silla de ruedas <3 m <10% <6m <8% >6m <6% Circulación de vehículos y de personas <18% Tramo máximo 9 m Anchura mínima en función del uso

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Tramo mínimo 1,20 m

Longitud meseta intermedia 1,5 m Escaleras y rampas de uso general: pasamanos Escaleras de altura mayor de 55 cm 1 pasamanos Escaleras de anchura mayor de 120 cm con movilidad reducida 2 pasamanos

Anchura tramo mayor de 240 cm Pasamanos intermedios Pasamanos entre 900 y 1100 cm Para usos infantil y primario entre 650 y 750 cm Escaleras de uso restringido anchura min 800 mm huella ≥ 220 mm contrahuella ≤ 200 mm Mesetas partidas peldaños a 45º si Escalones sin tabica, con proyección de huellas superpuesta 25 mm si

SUA.1.5 LIMPIEZA DE ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES DESCRIPCION NORMA PROYECTO Limpieza de cristales exteriores e interiores Acristalamientos

reversibles, se podrán bloquear para su limpieza

Limpieza desde el interior:

toda la superficie interior y exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio r ≤ 850 mm desde algún punto del borde de la zona practicable h max ≤ 1.300 mm

cumple ver planos de alzados, secciones

En acristalamientos invertidos, Dispositivo de bloqueo en posición invertida cumple

Limpieza desde el exterior y situados a h > 6 m No procede

plataforma de mantenimiento a ≥ 400 mm

barrera de protección h ≥ 1.200 mm

equipamiento de acceso especial previsión de instalación de puntos fijos de anclaje con la resistencia adecuada

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2.2.2 DB –SUA.2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O AT RAPAMIENTO SUA.2.1 IMPACTO

Con elementos fijos NORMA PROYECTO Altura libre de paso en zonas de circulación: uso restringido ≥ 2.100 mm 3.000mm Altura libre de paso en zonas de circulación: resto de zonas ≥ 2.200 mm > 2.500 mm Altura libre en umbrales de puertas ≥ 2.000 mm 2.100 mm Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación

7 >2.500 mm

Vuelo de los elementos en las zonas de circulación con respecto a las paredes en la zona comprendida entre 1.000 y 2.200 mm medidos a partir del suelo ≤ 150 mm 100 mm

Restricción de impacto de elementos volados cuya altura sea menor que 2.000 mm disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos.

elementos fijos

Con elementos practicables Disposición de puertas laterales a vías de circulación en pasillo a < 2,50 m (zonas de uso general)

El barrido de la hoja no invade el pasillo

En puertas de vaivén se dispondrá de uno o varios paneles que permitan percibir la aproximación de las personas entre 0,70 m y 1,50 m mínimo

Un panel por hoja a= 0,7 h= 1,50 m

Con elementos frágiles Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto con barrera de protección SU1, apartado 3.2 Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto sin barrera de protección Norma: (UNE EN 2600:2003) diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada 0,55 m ≤ ∆H ≤ 12 m resistencia al impacto nivel 2 diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada ≥ 12 m resistencia al impacto nivel 1 resto de casos resistencia al impacto nivel 3 duchas y bañeras: partes vidriadas de puertas y cerramientos resistencia al impacto nivel 3 áreas con riesgo de impacto

Impacto con elementos insuficientemente perceptible s Grandes superficies acristaladas y puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas NORMA PROYECTO

señalización: altura inferior: 850mm<h<1100mm H= 900 mm altura superior: 1500mm<h<1700mm H= 1.600 mm

travesaño situado a la altura inferior NP montantes separados a ≥ 600 mm NP

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SUA.2.2 ATRAPAMIENTO

Atrapamiento NORMA PROYECTO puerta corredera de accionamiento manual ( d= distancia hasta objeto fijo más próx)

d ≥ 200 mm D> 200 mm

elementos de apertura y cierre automáticos: dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento

2.2.3 DB –SUA.3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENT O EN RECINTOS

SUA.3 APRISIONAMIENTO

Recintos con puertas con sistemas de bloqueo interior Disponen de desbloqueo desde el exterior Iluminación controlado desde el interior NORMA PROY Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 150 N ≤ 150 N Usuarios de silla de ruedas: Recintos de pequeña dimensión para usuarios de sillas de ruedas ver Reglamento de

Accesibilidad

Fuerza de apertura en pequeños recintos adaptados ≤ 25 N ≤ 25 N

2.2.4 DB –SUA.4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILU MINACION INADECUADA

SUA.4.1 ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACION

En cada zona del edificio se dispondrá de una instalación de alumbrado capaz de proporcionar como mínimo el nivel de iluminación establecido en la Tabla 1.1, medido a nivel del suelo y con un factor de uniformidad media del 40% como mínimo

Exterior Exclusiva para personas Escaleras 10 10 Resto de zonas 5 5 Para vehículos o mixtas 10 5 Interior Exclusiva para personas Escaleras 75 75 Resto de zonas 50 50 Para vehículos o mixtas 50 50 Factor de uniformidad media fu ≥ 40% 40%

SUA 4.2 ALUMBRADO DE EMERGENCIA

Dotación Contarán con alumbrado de emergencia: PROYECTO recorridos de evacuación SI aparcamientos con S > 100 m2 SI locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección SI locales de riesgo especial SI lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento

de instalación de alumbrado SI

las señales de seguridad SI Condiciones de las luminarias altura colocación Al menos a 2 m sobre el nivel del suelo. SI Disposición cada puerta de salida SI señalando peligro potencial SI señalando emplazamiento de equipo de seguridad SI puertas existentes en los recorridos de evacuación SI escaleras, cada tramo de escaleras recibe

iluminación directa SI

en cualquier cambio de nivel SI en los cambios de dirección y en las intersecciones

de pasillos SI

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Características de la instalación Será fija Dispondrá de fuente propia de energía Entrará en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de

alumbrado normal El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo,

al cabo de 5s, el 50% del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60s. Condiciones de servicio que se deben garantizar:

(durante una hora desde el fallo) NORMA PROY

Vías de evacuación de anchura ≤ 2m Iluminancia eje central ≥ 1 lux 1 lux Iluminancia de la banda central ≥0,5 lux 0,5 luxes

Vías de evacuación de anchura > 2m Pueden ser tratadas como varias bandas de anchura ≤ 2m

-

A lo largo de la línea central Relación entre iluminancia máx. y mín ≤ 40:1 40:1 Puntos donde estén ubicados

equipos de seguridad instalaciones de protección contra incendios cuadros de distribución del alumbrado

Iluminancia ≥ 5 luxes

5 luxes

Señales: valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra)

Ra ≥ 40 Ra= 40

Iluminación de las señales de seguridad NORMA PROY luminancia de cualquier área de color de seguridad ≥ 2 cd/m2 3 cd/m2 relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco de seguridad ≤ 10:1 10:1 relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10 ≥ 5:1 y

≤ 15:1 10:1

Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de iluminación ≥ 50% → 5 s 5 s 100% → 60 s 60 s

2.2.5 DB –SUA.5 SEGURIDAD RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACION

SUA 5 SITUACIONES DE ALTA OCUPACION Proyecto Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los

graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie. En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplicación la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI

No es de aplicación

2.2.6 DB –SUA.6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO

SUA 6.1 Piscinas Proyecto Esta Sección es aplicable a las piscinas de uso colectivo. Quedan

excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares No es de aplicación

SUA 6.2 Pozos y depósitos Proyecto Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a

personas y presenten riesgo de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.

No es de aplicación

2.2.7 DB –SUA.7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHIC ULOS EN MOVIMIENTO

1. Ámbito de aplicación Proyecto Zonas de uso aparcamiento y vías de circulación de vehículos, excepto

de viviendas unifamiliares NO ES DE APLICACION

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2.2.8 DB –SUA.8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCION DEL RAYO

1. Ámbito de aplicación Proyecto No es de aplicación por tratarse de una adecuación de un local en un

edificio existente NO ES DE APLICACION

2.2.9 DB –SUA.9 ACCESIBILIDAD

1.CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas

exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.

No es de aplicación Local Publica concurrencia en edificio existente

1.1 Condiciones funcionanles

Exterior del edificio La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.

Dispone de itinerario accesible

Entre plantas del edificio uso Residencial Vivienda NO Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada

principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.

-

Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.

otros usos - en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal

accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) en plantas sin entrada accesible al edificio, excluida la superficie de las zonas de ocupación nula, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.

-

Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.

-

En las plantas del edificio uso Residencial Vivienda Dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda

planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en la misma planta.

otros usos dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso

accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.

1.2 Dotación de elementos accesibles

Viviendas accesibles. USO RESIDENCIAL VIVIENDA

Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán del número de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable.

Normativa

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Alojamientos accesibles USO RESIDENCIAL PUBLICO

-

Plazas de aparcamientos accesibles

uso Residencial Vivienda: 1 plaza x viv accesible -

En otros usos, todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie const exceda de 100 m2 contará con las siguientes plazas de aparcamiento accesibles:

En uso Residencial Público, una plaza accesible por cada alojamiento accesible.

-

En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción.

-

En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

-

En todo caso, dichos aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.

Plazas reservadas 1 Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas:

a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción.

-

b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción.

-

2 Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción.

No

Piscinas. ( uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viv. Acc. para usuarios de silla de ruedas)

Entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles.

No existen piscinas

Servicios higiénicos accesibles (Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios, existirá al menos:)

a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.

-

b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.

-

Mobiliario fijo El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible o un punto de llamada accesible para recibir asistencia.

-

Mecanismos Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.

SI

2. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION Y SEÑALIZACION PARA LA ACCESIBILIDAD.

2.1.Dotacion

-

2.2. Características Según DB-SUA9 y norma UNE 41501:2002.

ASCENSOR ACCESIBLE

NO

Ascensor que cumple la norma UNE EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:

-

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ITINERARIO ACCESIBLE

DESNIVELES Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del SUA 1, o ascensor accesible. No se admiten escalones

No existen

ESPACIO PARA GIRO Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos

SI

PASILLOS Y PASOS Anchura libre de paso ≥ 1,20 m. En zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda se admite 1,10 m

>1.20 m

Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección

NO

PUERTAS Anchura libre de paso ≥ 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m

≥ 0,80 m

Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 - 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos

SI

En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m

SI

Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m ≥ 0,30 m

Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 25 N (≤ 65 N cuando sean resistentes al fuego)

SI

PAVIMENTO No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo

SI

Para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., los suelos son resistentes a la deformación

RESISTENTES

PENDIENTE La pendiente en sentido de la marcha es ≤ 4%, o cumple las condiciones de rampa accesible, y la pendiente trasversal al sentido de la marcha es ≤ 2%

PDTE ≤ 4%, PDTE TRANSV≤ 2%

No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos.

VIVIENDA ACCESIBLE PARA USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS

NO EXISTEN EN EL PRESENTE PROYECTO

SERVICIOS HIGIÉNICOS ACCESIBLES

aseos accesibles o vestuarios con elementos accesib les

ASEO ACCESIBLE Está comunicado con un itinerario accesible SI Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos Ø 1,50 m

Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas

CUMPLE

Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno

SI

VESTUARIO CON ELEMENTOS ACCESIBLES

Está comunicado con un itinerario accesible -

Espacio de circulación En baterías de lavabos, duchas, vestuarios, espacios de taquillas, etc., anchura libre de paso ≥ 1,20 m

-

Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos

-

Puertas que cumplen las características del itinerario accesible. Las puertas de cabinas de vestuario, aseos y duchas accesibles son abatibles hacia el exterior o correderas

-

Aseos accesibles Cumplen las condiciones de los aseos accesibles -

Duchas accesibles, vestuarios accesibles

Dimensiones de la plaza de usuarios de silla de ruedas 0,80 x 1,20 m

-

Si es un recinto cerrado, espacio para giro de diámetro

Ø 1,50 m libre de obstáculos -

Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios y

asientos de apoyo diferenciados cromáticamente del entorno

-

APARATOS SANITARIOS ACCESIBLES

El equipamiento de aseos accesibles y vestuarios con elementos accesibles cumple las condiciones que se establecen a continuación:

Lavabo Espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal

SI

Altura de la cara superior ≤ 85 cm SI

Inodoro Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥

75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En SI

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uso público, espacio de transferencia a ambos lados Altura del asiento entre 45 – 50 cm SI

Ducha Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm al lado del asiento

-

Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2% -

Urinario Cuando haya más de 5 unidades, altura del borde entre 30-40 cm al menos en una unidad

-

BARRAS DE APOYO Fáciles de asir, sección circular de diámetro 30-40 mm. Separadas del paramento 45-55 mm

SI

Fijación y soporte soportan una fuerza de 1 kN en cualquier dirección SI Barras horizontales Se sitúan a una altura entre 70-75 cm SI De longitud ≥ 70 cm SI Son abatibles las del lado de la transferencia SI

En inodoros Una barra horizontal a cada lado, separadas entre sí 65 – 70 cm

SI

En duchas En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de forma perimetral en al menos dos paredes que formen esquina y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento

-

MECANISMOS Y ACCESORIOS

Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores de gran superficie CUMPLE

Grifería automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. Alcance horizontal desde asiento ≤ 60 cm

SI

Espejo, altura del borde inferior del espejo ≤ 0,90 m, o es orientable hasta al menos 10º sobre la vertical

SI

Altura de uso de mecanismos y accesorios entre 0,70 – 1,20 m SI ASIENTOS DE APOYO EN DUCHAS Y VESTUARIOS

Dispondrán de asiento de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x 45-50 cm (altura), abatible y con respaldo

-

Espacio de transferencia lateral ≥ 80 cm a un lado -

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2.3 CTE.DB-HR EXIGENCIAS BASICAS DE PROTECCION CONTRA E L RUIDO

Exigencia Básica de Protección frente al Ruido: Justificada en el DB-HR (Según la disposición transitoria 2 del RD.137172007 se establece un periodo de 12 meses desde la entrada en vigor del Decreto por el que se permite aplicar la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, “Condiciones Acústicas en los edificios”.

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2.3.1 INTRODUCCION

AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su

artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación: los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica; los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos de actividad respecto a las unidades de uso colindantes a efectos de aislamiento acústico; las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior a efectos de aislamiento acústico; Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios.

Recinto ruidoso: Recinto, de uso generalmente industrial, cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, en el interior del recinto, mayor que 80 dBA. No se trata de un recinto ruidoso, puesto que el ni vel medio de presión sonora, ponderado A, en el recinto es menor o igual a 80 dBA

Aplicación con carácter general a los mismos ámbitos que se establecen para el CTE excepto en los apartados indicados en el apartado II de la norma. Se trata de una adecuación de un local comercial en planta baja para adecuarlo convenientemente para legalizar una actividad de Ba r-Restaurante, de modo que podríamos considerar la intervención de modificación en edifi cio existente. Pero al no tratarse de una rehabilitación integral del edificio entendemos qu e el presente DB no es de aplicación

Según estable al art 14 del CTE en su parte 1: Artículo 14. Exigencias básicas de protección frent e al ruido (HR) 1. El objetivo de este requisito básico “Protección frente al ruido” consiste en limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos. 3. El Documento Básico "DB HR Protección frente al Ruido" especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido. Puesto que no se trata de ningún proyecto de edific io, sino de la adecuación de un local comercial, se considera que no es de aplicación el presente DB. No obstante se complementara en la presente memoria , para verificar que los elementos constructivos que conforman los recintos tienen una s características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo . Dentro de la tramitación de este proyecto se contra ta a una empresa certificadora una Auditoría Acústica, donde se comprueba que cumple c on los niveles de ruido regidos por la norma.

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2.3.2 VALORES LIMITES DE AISLAMIENTO

RECINTOS PROTEGIDOS dBA Protección frente al ruido generado en la misma unidad de uso:

El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.

33

Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:

El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro del edificio, colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente, no será menor que 50 dBA.

50

Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:

El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y una zona común, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 50 dBA. Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.

50 30/50

Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad:

El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA.

55

Protección frente al ruido procedente del exterior:

El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores indicados en la tabla 2.1, en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de la zona donde se ubica el edificio.

Uso del edificio Ld Residencial y sanitario Cultural, docente, administrativo y religioso dBA Dormitorios Estancias Estancias Aulas Ld ≤60 30 30 30 30

RECINTOS HABITABLES dBA Protección frente al ruido generado en la misma unidad de uso:

El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.

33

Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:

El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier recinto habitable colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente no será menor que 45 dBA.

45

Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:

El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y una zona común, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 45 dBA. Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial o sanitario, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.

45 20/50

Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad:

El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones, o un recinto de actividad, colindantes vertical u horizontalmente con él, no será menor que 45 dBA.

45

RECINTOS HABITABLES Y PROTEGIDOS COLINDANTES CON OTROS EDIFICIOS

dBA

El aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no será menor que 40 dBA o alternativamente el aislamiento acústico a ruido aéreo (DnT,A) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos no será menor que 50 dBA.

50

RUIDO DE IMPACTOS dBA Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:

El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con cualquier otro que pertenezcan a una unidad de uso diferente, no será mayor que 65 dB.

65

Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:

El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con una zona común del edificio no será mayor que 65 dB. Esta exigencia no es de aplicación en el caso de recintos protegidos colindantes horizontalmente con una escalera situada en una zona común.

65

Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones o de recintos de actividad

El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de actividad o con un recinto de instalaciones no será mayor que 60 dB.

60

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2.3.3 VALORES LIMITES DE REVERBERACION

En conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que: El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin

mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s. El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de

las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s. El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s.

Para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes los elementos constructivos, los acabados superficiales y los revestimientos que delimitan una zona común de un edificio de uso residencial o docente colindante con recintos habitables con los que comparten puertas, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente, A, sea al menos 0,2 m2 por cada metro cúbico del volumen del recinto.

2.3.4 RUIDO Y VIBRACIONES DE INSTALACIONES Se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y habitables del edificio a través de las sujeciones o puntos de contacto de aquellas con los elementos constructivos, de tal forma que no se aumenten perceptiblemente los niveles debidos a las restantes fuentes de ruido del edificio. Las exigencias en cuanto a ruido y vibraciones de las instalaciones se consideran satisfechas si se cumple lo especificado en el apartado 3.3, en sus reglamentaciones específicas y las condiciones especificadas en los apartados 3.1.4.1.2, 3.1.4.2.2 y 5.1.4

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2.3.5 CONDICIONES DE DISEÑO Y DIMENSIONADO AISLAMIENTO. OPCION SIMPLIFICADA. Las tablas siguientes recogen las fichas justificativas del cumplimiento de los valores límite de aislamiento acústico mediante la opción simplificada.

Tabiquería . (apartado 3.1.2.3.3)

Tipo Características de proyecto exigidas

LADRILLO HUECO DEL 7. CON GUARNECIDO POR AMBAS CARA S (P1.1 DEL CAT-EC del CTE)

m (kg/m2)= 97

≥ 70

RA (dBA)= 37

≥ 35

Elementos de separación verticales entre recintos (apartado 3.1.2.3.4) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación verticales situados entre:

a) recintos de unidades de uso diferentes; b) un recinto de una unidad de uso y una zona común; c) un recinto de una unidad de uso y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a), b) y c) Solución de elementos de separación verticales entr e:…CONSIDERAMOS LOS LOCALES COMO RECINTOS DE UNIDADES DE USO DIFERENTES, AL SER EL EDIFICIO EXCLUSIVO DE LOCALES COMERCIALES Y NO EXISTIR VIVIENDA NO SE CONSIDERA RECINTO DE ACTIVIDAD.

Elementos constructivos Tipo Características

de proyecto exigidas

Elemento de separación vertical Elemento base ENL+LH7 +CA+ LH7+ENL m (kg/m2)= 170

≥ 150

RA (dBA)= 45

≥ 41

Trasdosado - ∆RA (dBA)=

Elemento de separación vertical con puertas y/o ventanas

Puerta

- RA (dBA)=

≥ 30

Muro

- RA (dBA)=

≥ 50

Condiciones de las fachadas de una hoja, ventiladas o con el aislamiento por el exterior a las que acometen los elementos de separación verticales Fachada Tipo Características

de proyecto exigidas ENF+LH 11+AT+LH7+ ENL

(F3.1 DEL CAT-EC del CTE) m (kg/m2)= 240

≥ -

RA (dBA)= 49

≥ -

Elementos de separación horizontales entre recintos (apartado 3.1.2.3.5) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación horizontales situados entre:

a) recintos de unidades de uso diferentes; b) un recinto de una unidad de uso y una zona común; c) un recinto de una unidad de uso y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a), b) y c) Solución de elementos de separación horizontales en tre: LOCALES DIFERENTES (SOLO SE ACTUA EN UN LOCAL)

Elementos constructivos Tipo Características

de proyecto exigidas

Elemento de separación horizontal Forjado UNIID 25+5 ENTREV HORM m (kg/m2)= 372

≥ 350

RA (dBA)= 55

≥ 54

Suelo flotante - ∆RA (dBA)=

∆Lw (dB)=

Techo suspendido

∆RA (dBA)=

Medianerías . (apartado 3.1.2.4)

Tipo Características de proyecto exigidas

ENL+LH7 +CA+ LH7+ENL (P2.1 DEL CAT-EC del CTE) RA (dBA)= 45

≥ 45

Fachadas , cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5) Solución de fachada , cubierta o suelo en contacto con el aire exterior: FACHADA Elementos constructivos Tipo Área (1)

(m2) % Huecos Características

de proyecto exigidas

Parte ciega ENF+LH 11+AT+LH7+ ENL (F3.1 DEL CAT-EC del CTE) 70

=Sc 30

RA,tr(dBA) = 46

≥ 45

Huecos FIJO+CORRERA(ALUMINIO 6-6-4)

30

=Sh RA,tr(dBA) = 28

≥ 28

(1) Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado.

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Fachadas , cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5) Solución de fachada , cubierta o suelo en contacto con el aire exterior: CUBIERTA Elementos constructivos Tipo Área (1)

(m2) % Huecos Características

de proyecto exigidas

Parte ciega UNIID 25+5 ENTREV HORM (CAT-EC del CTE) 100

=Sc 0 RA,tr(dBA) = 50

≥ 33

Huecos - 0

=Sh RA,tr(dBA) = -

≥ -

(2) Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado.

REVERBERACION Fichas justificativas del método general del tiempo de reverberación y de la absorción acústica La tabla siguiente recoge la ficha justificativa del cumplimiento de los valores límite de tiempo de reverberación y de absorción acústica mediante el método de cálculo. Examinamos un volumen considerable dentro del recinto a estudiar.

Tipo de recinto:..CAFETERÍA Volumen, V (m3): 98.8

Elemento Acabado S

Área, (m2)

m

Coeficiente de absorción acústica medio

Absorción acústica (m2) m · S

500 1000 2000 m

Suelo CERAMICO 38 0.01 0.02 0.02 0.02 0.76

Techo PLACA DE YESO LAMINADO

38 - - - 0.35 13.3

Porcentaje perforación 0< p<10 Velo de fibra de vidrio adherido Cámara 30 cm

Paramentos TARIMA 30 0.08 0.09 0.10 0.09 2.7 VIDRIO 18 0.05 0.04 0.03 0.04 0.72 ENLUCIDO DE YESO 30 0.01 0.01 0.02 0.02 0.6

Objetos(1) Tipo

Área de absorción acústica equivalente media, AO,m (m2) AO,m · N

500 1000 2000 AO,m

Absorción aire (2)

Coeficiente de atenuación del aire, mm (m-1)

Anejo I Vmm ⋅⋅4

500 1000 2000 mm

0,003 0,005 0,01 0,006

A, (m2) Absorción acústica del recinto resultante

VmASA m

N

jjmO

n

iiim ⋅⋅++= ∑∑

==

4·1

,,1

18.08

T, (s) Tiempo de reverberación resultante

AV16,0

T = 0.87

Absorción acústica resultante de la zona común Absorción acústica exigida A (m2)=

=0,2·V Tiempo de reverberación resultante Tiempo de reverberación exigido

T (s)= 0.87

≤ 0.9 S

(1) Sólo para salas de conferencias hasta 350 m3 (2) Sólo para volúmenes mayores a 250 m3

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2.3.6 CONDICIONES DE LOS PRODUCTOS

Características exigibles a los productos

Los productos utilizados en edificación y que contribuyen a la protección frente al ruido se adecuaran a lo indicado en el apartado 4.1 de la norma.

Características exigibles a los elementos constructivos

Los elementos de separación se caracterizan por los índices reseñados en el apartado 4.2 de la norma

Control de recepción en obra de productos

En el pliego de condiciones se indicarán las condiciones particulares de control para la recepción de los productos que forman los elementos constructivos, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos reúnen las características exigidas en los apartados anteriores.

2.3.7 CONDICIONES DE LA CONSTRUCCION

En el proyecto se definirán y justificarán las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, así como las condiciones de ejecución de cada unidad de obra, con las verificaciones y controles especificados para comprobar su conformidad con lo indicado en dicho proyecto, según lo indicado en el artículo 6 de la parte I del CTE. Ejecución

Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE. En el pliego de condiciones se indicarán las condiciones particulares de ejecución de los elementos constructivos

Control de la ejecución

El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y las modificaciones autorizadas por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2 Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles establecidos en el pliego de condiciones del proyecto y con la frecuencia indicada en el mismo

3 Se incluirá en la documentación de la obra ejecutada cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución, sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

Control de la obra terminada En el control se seguirán los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CT En el caso de que se realicen mediciones in situ para comprobar las exigencias de aislamiento

Acústico a ruido aéreo, de aislamiento acústico a ruido de impactos y de limitación del tiempo de reverberación, se realizarán por laboratorios acreditados y conforme a lo establecido en las UNE EN ISO 140-4 y UNE EN ISO 140-5 para ruido aéreo, en la UNE EN ISO 140-7 para ruido de impactos y en la UNE EN ISO 3382 para tiempo de reverberación. La valoración global de resultados de las mediciones de aislamiento se realizará conforme a las definiciones de diferencia de niveles estandarizada para cada tipo de ruido según lo establecido en el Anejo H.

Para el cumplimiento de las exigencias de este DB se admiten tolerancias entre los valores obtenidos por mediciones in situ y los valores límite establecidos en el apartado 2.1 de este DB, de 3 dBA para aislamiento a ruido aéreo, de 3 dB para aislamiento a ruido de impacto y de 0,1 s para tiempo de reverberación

2.3.8 CONDICIONES MANTENIMIENTO Y CONSERVACION Los edificios deben mantenerse de tal forma que en sus recintos se conserven las condiciones acústicas exigidas inicialmente. Cuando en un edificio se realice alguna reparación, modificación o sustitución de los materiales o productos que componen sus elementos constructivos, éstas deben realizarse con materiales o productos de propiedades similares, y de tal forma que no se menoscaben las características acústicas del mismo. Debe tenerse en cuenta que la modificación en la distribución dentro de una unidad de uso, como por ejemplo la desaparición o el desplazamiento de la tabiquería, modifica sustancialmente las condiciones acústicas de la unidad.

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2.4 CTE.DB-HE EXIGENCIA BASICA DE AHORRO DE ENERGIA

Exigencia Básica de Protección frente al Ruido: Justificada en el DB-HR (Según la disposición transitoria 2 del RD.137172007 se establece un periodo de 12 meses desde la entrada en vigor del Decreto por el que se permite aplicar la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, “Condiciones Acústicas en los edificios”. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006) Artículo 15 . Exigencias básicas de ahorro de energía (HE). El objetivo del requisito básico «Ahorro de energía » consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico «DB-HE Ahorro de Energía» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía. 15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda e nergética : los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. 15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las inst alaciones térmicas : los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. 15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética d e las instalaciones de iluminación: los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. 15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar míni ma de agua caliente sanitaria : en los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de Captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial. 15.5 Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltai ca mínima de energía eléctrica: en los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial

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2.4.1 HE-1 LIMITACION DE DEMANDA ENERGETICA

AMBITO DE APLICACIÓN edificios de nueva construcción;

Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.

PROYECTO No es de aplicación por no estar incluidos en ninguno de los puntos establecidos anteriormente, dado que no se trata i de un edificio de nueva construcción, y no se realizan obras menores.

DEMANDA ENERGÉTICA

La demanda energética de los edificios se limita en función del clima de la localidad en la que se ubican, según la zonificación climática establecida en el apartado 3.1.1, y de la carga interna en sus espacios según el apartado 3.1.2.

ZONIFICACION CLIMATICA

Tal y como se establece en el artículo3, apartado 3.1.1 “zonificación climática”: ”Para la limitación de la demanda energética se establecen 12 zonas climáticas identificadas mediante una letra, correspondiente a la división de invierno, y un número, correspondiente a la división de verano. En general, la zona climática donde se ubican los edificios se determinará a partir de los valores tabulados.”

La zona climática de cualquier localidad en la que se ubiquen los edificios se obtiene de la tabla D.1 del Apéndice D del DB HE en función de la diferencia de altura que exista entre dicha localidad y la altura de referencia de la capital de su provincia

Provincia de proyecto CASTELLON Altura de referencia capital provincia 18 M Localidad de proyecto Desnivel entre localidad y capital < 200 La temperatura exterior de proyecto para la comprobación de condensaciones en e l mes de Enero 9,4 ºC

La humedad relativa exterior de proyecto para la comprobación de condensaciones en el mes de Enero 67 %

ZONIFICACION CLIMATICA RESULTANTE B3 Atendiendo a la clasificación de los puntos 1 y 2, apartado 3.2.1 de la sección 1 del DB HE. Existen espacios interiores clasificados como “espacios habitables de baja carga térmica”. Existen espacios interiores clasificados como “espacios no habitables”. Atendiendo a la clasificación del punto 3, apartado 3.2.1 de la sección 1 del DB HE. Existen espacios interiores clasificados como “espacios de clase de higrometría 3 o inferior”.

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2.4.2 HE-2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TERMICAS

REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Es de aplicación el RITE dado que el edificio proyectado es de nueva construcción Es de aplicación el RITE dado que, a pesar de ser un edificio ya construido, se reforman las instalaciones térmicas de forma

que ello supone una modificación del proyecto o memoria técnica original. En este caso la reforma en concreto se refiere a La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación

de los existentes La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables

Es de aplicación el RITE, dado que a pesar de ser un edificio ya construido, se modifica el uso para el que se habían previsto las instalaciones térmicas existentes

No es de aplicación el RITE, dado que el proyecto redactado es para realizar una reforma, o ampliación de un edificio existente, que no supone una modificación, sustitución o ampliación con nuevos subsistemas de la instalación térmica en cuanto a las condiciones del proyecto o memoria técnica originales de la instalación térmica existente.

No es de aplicación el RITE, dado que las instalaciones térmicas no están destinadas al bienestar térmico ni a la higiene de personas.

En el edifico proyectado, se prevé instalaciones, y preinstalaciones térmicas apropiadas de modo que una vez debidamente instaladas, las previstas como finalizadas las preinstaladas proporcionarán el bienestar térmico de los ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y sus equipos. Por ello deberán, tanto las previstas su instalación como su preinstalación, en todo caso cumplir el R. D, 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. Las preinstalaciones cuando se tengan que ejecutar su instalación definitivamente también deberán cumplir el RITE, citado.

IDENTIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS. Instalación para la producción de ACS Potencia instalada: -(kW) Instalación de calefacción. Potencia instalada: -(kW) Instalación de refrigeración Potencia instalada: 3,90 -(kW) Instalación de ventilación Potencia instalada: 0,72 -(kW)

La producción de A.C.S. en el edificio se realiza mediante calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos

eléctricos o sistemas solares compuestos por un único elemento prefabricado por lo que no es preceptiva la presentación de proyecto ni memoria técnica de diseño ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La instalación se ejecutará según los cálculos y planos incluidos en el presente proyecto de ejecución

La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal P < 5 kW, por lo que no es preceptiva la presentación de proyecto ni memoria técnica de diseño ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La instalación se ejecutará según los cálculos y planos incluidos en el presente proyecto de ejecución.

La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal 5kW ≤ P ≤ 70kW, por lo que se redacta una MEMORIA TÉCNICA de diseño a partir de los cálculos y planos incluidos en el presente proyecto de ejecución.

Redactada por el autor del proyecto de ejecución Redactada por el instalador autorizado

La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal P > 70 kW, por lo que es necesaria la redacción de un PROYECTO ESPECÍFICO PARA LAS INSTALACIONES TÉRMICAS. La instalación se ejecutará según los cálculos y planos recogidos en el proyecto específico de las instalaciones térmicas incluido en el presente proyecto de ejecución.

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INTRUCCIONES TECNICAS (IT). IT1 DISEÑO Y DIMENSIONAMIENTO IT 1.1 BIENESTAR E HIGIENE. Las instalaciones térmicas definidas en el Punto Nº. 2. “Identificación de las Instalaciones Térmicas”, anterior se han diseñado, y posteriormente deberá ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la dotación de agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se produzca menoscabo de la calidad acústica del ambiente, cumpliendo los requisitos siguientes: Calidad térmica del ambiente : las instalaciones térmicas permitirán mantener los parámetros que definen el ambiente térmico dentro de un intervalo de valores determinados con el fin de mantener unas condiciones ambientales confortables para los usuarios de los edificios. Calidad del aire interior: las instalaciones térmicas permitirán mantener una calidad del aire interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y garantizando la extracción y expulsión del aire viciado. Higiene : las instalaciones térmicas permitirán proporcionar una dotación de agua caliente sanitaria, en condiciones adecuadas, para la higiene de las personas. Calidad del ambiente acústico: en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades producidas por el ruido y las vibraciones de las instalaciones térmicas, estará limitado. Según la exigencia derterminada en el punto 3.3 del DB HR. A continuación se justifican estos requisitos:

EXIGENCIA DE CALIDAD TÉRMICA DEL AMBIENTE.

La exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el diseño previsto de la instalación térmica, si los parámetros que definen el bienestar térmico como la TEMPERATURA SECA DEL AIRE OPERATIVA, HUMEDAD RELATIVA, TEMPERATURA RADIANTE MEDIA DEL RECINTO, VELOCIDAD MEDIA DEL AIRE EN LA ZONA OCUPADA E INTENSIDAD DE LA TURBULENCIA se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuación:

TEMPERATURA OPERATIVA Y HUMEDAD RELATIVA.

Las condiciones interiores de diseño de la Temperatura Operativa y la Humedad Relativa, se ha fijado en base a la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD). Se ha tomado como dato personas con actividad metabólica sedentaria de “1’20 met” con grado de vestimenta “0’50 clo” en verano y “1’00 clo” en invierno y un PPD entre el “10’00%” y el “15’00%”. De esta forma los valores de la Humedad Relativa y la Temperatura Operativa, están comprendicos dentro de los límites siguientes:

Estación Temperatura Operativa ºC Humedad Relativa % Verano 23 ‘00ºC a 25’00ºC 45’00 % a 60’00 % Invierno 21’00 ºC a 23’00ºC 40’00 % a 50’00 % Se han contabilizado una Humedad Relativa del 35’00% en las condiciones extremas de Invierno

durante cortos períodos de tiempo VELOCIDAD MEDIA DEL AIRE.

La Velocidad del Aire en la zona ocupada se mantiene dentro de los límites de bienestar, teniendo en cuenta la actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia. La Velocidad Media admisible del aire en la zona ocupada “ V ”, se ha calculado para valores de la temperatura seca “ t ”, del aire dentro de los márgenes de 20’00 ºC a 27’00 ºC, con difusión por mezcla, intensidad de la turbulencia del 40’00% y PPD por corrientes de aire del 15’00% como:

V = t - 0’07 m/seg 100

Se ha previsto que la velocidad únicamente sea mayor en lugares que estén fuera de la zona ocupada.

EXIGENCIA DE CALIDAD DEL AIRE INTERIOR.

Respecto a los locales habitables en el interior de las viviendas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes, al estar en un Edificio de Viviendas, se consideran válidos los requisitos de calidad e aire interior establecidos en la justificación del proyecto del DB HS 3., tal y como determina la IT 1.1.4.2.1.1.

EXIGENCIA DE HIGIENE.

En la preparación del agua caliente para usos sanitarios se cumplen con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis. No obstante el agua caliente sanitaria se ha previsto que alcance la temperatura mínima para su uso, considerando las pérdidas en la red de tuberías.

EXIGENCIA DE CALIDAD DEL AMBIENTE ACUSTICO

Se remite al documento DB-HR Protección Frente al Rudio, del CTE

IT 1.2 EFICIENCIA ENERGETICA Para la correcta aplicación de la IT 1. 2., se ha tomado como procedimiento de verificación EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (IT 1.2.2.1). Para ello se han adoptado soluciones térmicas basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones específicas en cada sección, para cada sistema o subsistema diseñado. De esta forma se ha asegurado la superación de la exigencia de eficiencia energética.

EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Las instalaciones térmicas definidas en el punto 2, se ha diseñado, y posteriormente deberán ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y, como consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente, cumpliendo los requisitos siguientes:

- Rendimiento energético: los equipos de generación previstos de calor-frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos, se han seleccionado en orden a conseguir que sus prestaciones, en cualquier condición de funcionamiento, estén lo más cercanas posible a su régimen de rendimiento máximo.

Respecto a la Distribución de calor-frío: los equipos y las conducciones de las instalaciones térmicas estarán aislados térmicamente, para conseguir que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación. En concreto, todas las tuberías y accesorios, así como lo equipos, aparatos y depósitos de las instalaciones térmicas disponen de un aislamiento térmico, cuando contiene fluidos con:

- Temperatura menor que la temperatura ambiente del local por donde discurren. - Temperatura mayor de 40’00 ºC, cuando estén instalados en locales no calefactados.

Las tuberías o los equipos instalados al exterior del edificio, la terminación final del aislamiento se prevé la protección suficiente contra la intemperie. En la realización de la estanqueidad de las juntas se evitará el paso del agua de lluvia. Regulación y control: las instalaciones están dotadas de los sistemas de regulación y control necesarios para que se puedan mantener las condiciones de diseño previstas en los locales

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climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica, así como interrumpir el servicio. Contabilización de consumos: las instalaciones térmicas estarán equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía. Recuperación de energía: las instalaciones térmicas incorporan subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía. Utilización de energías renovables: la instalación térmica de Producción de Agua Calienta Sanitaria, ACS aprovecha la energía solar renovable disponible, con el objetivo de cubrir con esta energía una parte de las necesidades del edificio, como queda justificado en la parte correspondiente de cumplimiento del DB HE 4, del proyecto Todas estas medidas se han tenido en cuenta a la hora de proceder a emitir el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL PROYECTO, que se adjunta al presente en el ANEJO, correspondiente, tal y como determina el art. 6., del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción.

IT 1.3 SEGURIDAD

SEGURIDAD.

Las instalaciones térmicas se han diseñado, y posteriormente se deberán ejecutar, mantener y utilizar de tal forma que se prevenga y reduzca a límites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, así como de otros hechos susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.

INTRUCCIONES TECNICAS (IT). IT2 MONTAJE Esta instrucción tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para efectuar las pruebas de puesta en servicio de una instalación térmica.

PRUEBAS EQUIPOS Se tomara nota de los datos de funcionamiento de los equipos y aparatos, que pasaran a formar

parte de la documentación final de la instalación. Se registraran los datos nominales de funcionamiento que figuren en el proyecto o memoria técnica y los daosreales de funcionamiento.

TUBERIAS -Pruebas de estanquidad de redes de tuberías de agua. 1. Preparación y limpieza de redes de tuberías. 2. Prueba preliminar de estanquidad. 3. Prueba de resistencia mecánica

-Pruebas de libre dilatación CONDUCTOS Y CHIMENEAS -Pruebas de recepción de redes de conductos de aire.

-pruebas de estanquidad de chimeneas -pruebas finales.

AJUSTES Y EQUILIBRADO

Las instalaciones térmicas deben ser ajustadas a los valores de prestaciones que figuren

INTRUCCIONES TECNICAS (IT). IT3 MANTENIMIENTO Y USO Esta instrucción técnica contendrá las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas con el fin de asegurar que su funcionamiento, a lo largo de su vida útil, se realice con la máxima eficacia energética, garantizando la seguridad, la durabilidad y la protección del medio ambiente, así como las exigencias establecidas en el proyecto o memoria técnica de la instalación final realizada.

INSPECCIONES PERIODICAS DE EFICIENCIA ENERGETICA

INSPECCION DE LOS GENERADORES DE CALOR

Serán inspeccionados los generadores de CALOR de potencia nominal instalada≥ 20kW Los puntos de inspección del generador de calor se especifican en la IT 4.2 del RITE.

INSPECCION DE LOS GENERADORES DE FRIO

Serán inspeccionados los generadores de FRIO de potencia nominal instalada≥ 12kW Los puntos de inspección del generador de frio se especifican en la IT 4.2 del RITE

INSPECCION DE LA INSTALACION TERMICA COMPLETA

Cuando la instalación térmica de calor o frio tenga más de 15 años de antigüedad, contados partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea >20 kW en calor o 12 kW en frio, se realizara una inspección de toda la instalación según los puntos expuestos en la IT 4.2 del RITE.

INTRUCCIONES TECNICAS (IT). IT4 INSPECCION Esta instrucción establece las exigencias técnicas y procedimientos a seguir en las inspecciones a efectuar en las instalaciones térmicas objeto del RITE.

INSPECCIONES PERIODICAS DE EFICIENCIA ENERGETICA

INSPECCION DE LOS GENERADORES DE CALOR

Serán inspeccionados los generadores de CALOR de potencia nominal instalada≥ 20kW Los puntos de inspección del generador de calor se especifican en la IT 4.2 del RITE.

INSPECCION DE LOS GENERADORES DE FRIO

Serán inspeccionados los generadores de FRIO de potencia nominal instalada≥ 12kW Los puntos de inspección del generador de frio se especifican en la IT 4.2 del RITE

INSPECCION DE LA INSTALACION TERMICA COMPLETA

Cuando la instalación térmica de calor o frio tenga más de 15 años de antigüedad, contados partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea >20 kW en calor o 12 kW en frio, se realizara una inspección de toda la instalación según los puntos expuestos en la IT 4.2 del RITE.

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PARTE1.CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE DISEÑO Y DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.

PROYECTO Cuando la P> 70 kW

MEMORIA TECNICA Cuando P≥5 kW y P≤70 kW

NINGUNA Cuando P< 5 kW; En instalaciones de producción de ACS con calentadores instantáneos, calentadores acumuladores o termos eléctricos cuando P≤70 kW; En los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado

CONDICIONES DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES.

Todos los equipos y materiales que se incorporen con carácter permanente en el edificio, llevarán el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente. La certificación de conformidad de los equipos y materiales, con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente, se realizará mediante los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente. Se aceptarán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o en Turquía, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se garantizan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, equivalente a las normas aplicables en España. Se aceptarán, para su instalación y uso, los productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Espacio Económico Europeo, o de Turquía.

CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.

La ejecución de las instalaciones y las preinstalaciones diseñadas se realizará por empresas Instaladoras Autorizadas, sujetas a este RITE La ejecución de las instalaciones térmicas que requiera la realización de un proyecto, de acuerdo con el artículo 15, del R. D. 1027/2007, debe efectuarse bajo la Dirección de un Técnico Titulado competente, en funciones de Director de la Instalación. Las preinstalaciones, entendidas como instalaciones especificadas pero no montadas parcial o totalmente, deberán ser ejecutadas de acuerdo al presente Proyecto. Las modificaciones que se pudieran realizar al presente Proyecto se autorizarán y documentarán, por el Instalador Autorizado o el Director de la Instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, previa conformidad de la propiedad. El Instalador Autorizado o el Director de la Instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, realizarán los controles relativos a:

• Control de la Recepción en Obra de Equipos y Materiales; • Control de la Ejecución de la Instalación; • Control de la Instalación Terminada.

CERTIFICADO FINAL DE LA INSTALACIÓN.

Una vez finalizada la instalación, realizadas las pruebas de puesta en servicio de la instalación que se especifican en la IT 2, con resultados satisfactorios, el Instalador Autorizado y el Director de la Instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el Certificado de la Instalación. El certificado, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

• Identificación y datos referentes a sus principales características técnicas de la instalación realmente ejecutada;

• Identificación de la empresa instaladora, instalador autorizado con carné profesional y del director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva;

• Los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2.

• Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto o memoria técnica y de que cumple con los requisitos exigidos por el RITE.

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2.4.3 HE-3 EFICIENCIA ENERGETICA DE LAS INSTALACIONES DE ILU MINACION

AMBITO DE APLICACIÓN

Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

Edificios de nueva construcción Rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del

25% de la superficie iluminada Reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación

de iluminación. (Ámbitos de aplicación excluidos ver DB-HE3) PROYECTO No es de aplicación al no haber reforma en un local comercial. Procedimiento de verificación

Para la aplicación de la sección HE 3 debe seguirse la secuencia de verificaciones que se expone a continuación: a) cálculo del valor de eficiencia energética de la instalación VEEI en cada zona, constatando que no se superan los valores límite consignados en la Tabla 2.1 del apartado 2.1 de la sección HE 3.

b) comprobación de la existencia de un sistema de control y, en su caso, de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2.2 de la sección HE 3.

c) verificación de la existencia de un plan de mantenimiento, que cumpla con lo dispuesto en el apartado 5 de la sección HE 3.

2.4.4 HE-4 CONTRIBUCION SOLAR MINIMA DE A.C.S.

Ámbito de aplicación

Edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.

Disminución de la

contribución solar mínima:

Se cubre el aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio.

El cumplimiento de este nivel de producción supone sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable.

El emplazamiento del edificio no cuenta con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.

Por tratarse de rehabilitación de edificio, y existan limitaciones no subsanables

derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable.

Existen limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística

aplicable, que imposibilitan de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria.

Por determinación del órgano competente que debe dictaminar en materia de protección histórico-artística.

PROYECTO No es de aplicación por no estar incluidos en ning uno de los puntos establecidos anteriormente, dado que se trata no se trata ni de un edificio de nueva construcción, ni de una rehabilitación de edificio existente

2.4.5 HE-5 CONTRIBUCION FOTOVOLTAICA MINIMA DE ENERGIA ELECTRICA

Ámbito de aplicación

Los edificios de los usos indicados, a los efectos de esta sección, en la tabla 1.1 incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cuando superen los límites de aplicación establecidos en dicha tabla.

PROYECTO

Atendiendo a lo que se establece en el apartado 1.1 de la sección 5, del DB HE (“ámbito de aplicación”), la sección no será la aplicación.

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PROYECTO DE LICENCIA AMBIENTAL

CAFETERÍA

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3 ANEJOS A LA MEMORIA

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3.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

• Decreto 193/1988, de 12 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que

se aprueban las "Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas • LEY 1/1998 de 5 de mayo de la G.V. de Accesibilidad y Supresión de Barreras

Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación • DECRETO 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla

la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.

ORDEN de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia

DECRETO 39/2004 ACCESIBILIDAD PUBLICA CONCURRENCIA La disposición transitoria primera de R.D. indica lo siguiente:

“A las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los edificios de pública concurrencia, de nueva planta o que sean objetos de rehabilitación o reforma, que no hayan solicitado licencia de obras antes de la entrada en vigor del decreto.”

CA Comercial y administrativo. ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO

CA3 Edificios comerciales pequeños con superficie menor de 200 m2.

Bares, cafeterías con superficie menor de 200 m2 o aforo menor de 50 plazas.

Oficinas bancarias con menos de 100 m2.

Oficinas en general de superficie menor de 200 m2.

Accesos, itinerarios de uso público, servicios higiénicos, vestuarios, áreas de consumo de alimentos y zonas de uso restringido.

- SI SI

Tanto el acceso y el itinerario de uso público así como los servicios higiénicos se exige un nivel pra cticable. Se detallara a continuación las características exigibles a dicho s elementos.

CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD SEGÚN EL USO DEL

EDIFICIO

CA Comercial y administrativo. ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO

CA3 Edificios comerciales pequeños con superficie menor de 200 m2.

Bares, cafeterías con superficie menor de 200 m2 o aforo menor de 50 plazas.

Oficinas bancarias con menos de 100 m2.

Oficinas en general de superficie menor de 200 m2.

Accesos, itinerarios de uso público, servicios higiénicos, vestuarios, áreas de consumo de alimentos y zonas de uso restringido.

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CONDICIONES FUNCIONALES

ACCESOS ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Los accesos mediante escaleras exteriores deberán complementarse mediante rampas Si En acceso principal

Acceso sin rampa desde espacio exterior con un desnivel max, de 0,12 m con rampa inferior a 25% Si Si SI

ITINERARIOS DE USO PUBLICO ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO CIRCULACIONES HORIZONTALES Nivel de accesibilidad desde el acceso al núcleo de comunicación vertical similar al del edificio

ancho mínimo libre 1,2 1,1 1.1 extremos tramo recto, o cada diez metros ha de inscribirse una circunferencia de 1,5 1,2 1.2 estrechamiento de hasta 1m, con longitud menor del 5% de la longitud del recorrido No Si SI CIRCULACIONES VERTICALES dispondrá de dos medios alternativos de comunicación vertical RAMPAS Hasta 3 M 10% 12% -

Entre 3 Y 6 M 8% 10% -

Entre 6 Y 9 M. 6% 8% -

Anchura mínima libre de obstáculos 1,2 1,1 - Distancia mínima entre línea de encuentro rampa-meseta hasta cualquier hueco será de 0,40m. Si Si -

Longitud de la meseta intermedia 1,5 1,2 - ESCALERAS NO SE DISPONEN Los tramos mínimos de escalera serán de 3 escalones

Ancho mínimo del tramo de escalera 1,2 1,1

Huella mínima 0,3 0,28

Tabica máxima 0,18 0,19 La relación (huella mas dos contrahuella) estará comprendida entre 0,60 m y 0,70 m.

Tabica cerrada sin bocel y escalones sin solaparse Si -

Número máximo de tabicas por tramo 12 14 Distancia mínima entre la arista del último peldaño y la puerta será de 0,40m. Las mesetas intermedias tendrán una longitud en línea con la longitud de la escalera de: 1,5 1,2

La altura mínima de paso bajo las escaleras será de: 2,5 2,4 ASCENSORES NO SE DISPONEN Anchura de cabina 1,1 1

Profundidad 1,4 1,2 Puertas automáticas en acceso y en cada planta, El hueco mínimo será 0,85 0,8

Frente al hueco del ascensor se dispondrá de un espacio libre de 1,5 1,2 PUERTAS A ambos lados de cualquier puerta del itinerario y en el sentido de paso, se dispondrá de un espacio libre horizontal fuera del abatimiento de puertas, donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,5 1,2 1.2 Altura mínima libre 2,1 2 2,1 Anchura mínima libre 0,85 0,8 0.85 Apertura mínima en puertas abatibles 90º. El bloqueo interior permitirá en caso de emergencia el desbloqueo exterior. La fuerza de apertura o cierre de la puertas será menor de 30 N. Para el acceso no pueden considerarse exclusivamente puertas de molinete, ni torniquete, ni barreras. Se ha de contar además con puertas abatibles o correderas automáticas.

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SERVICIOS HIGIÉNICOS ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO

En las cabinas de inodoro, ducha o bañera se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 m 1,20 m 1.50 INODOROS

Altura asiento 0,45-0,5 -

Distancia lateral mínima a una pared u obstáculo 0,8 -

ACCESORIOS -

Altura 0,70-1,20 -

LAVABO -

Altura 0,80-0,85 -

Espacio libre 0,7 -

BIDET NO SE DISPONEN

Altura 0,45-0,50 -

BAÑERA NO SE DISPONEN

Altura 0,45-0,50

tendrá un banco o superficie de transferencia 0,45-0,50 DUCHA NO SE DISPONEN

Suelo continuo con el recinto, superficie antideslizante

Pendientes 2% -

Asiento abatible fijado a la pared: altura / profundidad 0,45-0,50 / 0,40-0,50 -

GRIFERÍA

Monomando con palanca alargada -

Alcance horizontal en bañera y ducha 0,6 -

Alcance vertical 0,70-1,20 -

BARRAS DE SOPORTE

Diámetro 3-4 cm. -

Separación de la pared 4,5-5,5 cm -

Altura barras horizontales 0,70-0,75 -

Longitud mayor que el asiento del aparato. 0,20 - 0,25 -

BARRAS VERTICALES

Altura desde el suelo 0,45-1,05 -

Separación del borde del aparato 0,3 -

Longitud 0,6 -

VESTUARIOS ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO En los vestuarios se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 m 1,20 m NO SE DISPONEN Los armarios, taquillas, perchas y estantes, la altura estará entre 0,40 y 1,20 m

CONSUMO DE ALIMENTOS ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO En las áreas de consumo de alimentos adaptadas podrá habilitarse junto a cualquier mesa, un espacio con unas dimensiones mínimas de 0,80 m x 1,20 m para el alojamiento de personas en silla de ruedas. SI -

PREPARACIÓN DE ALIMENTOS ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Estar ubicadas en recintos con accesos y espacios de circulación que cumplan con el nivel practicable, según se establece en el presente capítulo. - SI SI Disponer, frente a cada equipo o aparato, de un espacio libre para la realización de la actividad, con una profundidad mínima de 1,20 m - SI SI

DORMITORIOS ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Existirá un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 1,50 m. SI - NO SE DISPONEN

El espacio mínimo de aproximación alrededor de las camas, al menos en dos de sus lados será de 1,20 m. SI -

Los dormitorios se ubicarán en plantas con salida de emergencia SI -

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PLAZAS RESERVADAS ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Para que una plaza reservada pueda considerarse de nivel adaptado, el área de ocupación de esta será mayor o igual de 0,80 m x 1,20 m. El área para dos plazas será mayor o igual de 1,60 m x 1,20 m si el acceso es frontal a las plazas, o de 1,60 m x 1,50 m si el acceso se produce desde un espacio de circulación lateral a estas. SI - NO SE DISPONEN

PLAZAS DE APARCAMIENTO ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO las dimensiones mínimas serán de 3,50 m x 5,00 m. En caso de plazas de aparcamiento con acceso compartido, las dimensiones mínimas de las plazas serán de 2,20 m x 5,00 m, con el espacio de acceso de 1,50 m de anchura abarcando toda la longitud de la plaza. SI NO SE DISPONEN El espacio de acceso a las plazas de aparcamiento adaptadas estará comunicado con un itinerario de uso público independiente del itinerario del vehículo. Las plazas se identificarán con el símbolo de accesibilidad marcado en el pavimento

ELEMENTOS DE ATENCIÓN AL PUBLICO ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Esta zona deberá tener un desarrollo longitudinal mínimo de 0,80 m, una superficie de uso situada entre 0,75 m y 0,85 m de altura, bajo la que existirá un hueco de altura mayor o igual de 0,70 m y profundidad mayor o igual de 0,60 m SI -

EQUIPAMIENTO ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Los mecanismos, interruptores, pulsadores y similares, sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,00 m. SI SI SI Las bases de conexión para telefonía, datos y enchufes sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,50 m y 1.20 m. SI SI SI

SEÑALIZACIÓN ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO En los accesos de uso público con nivel adaptado existirá:

Información sobre los accesos al edificio, indicando la ubicación de los elementos de accesibilidad de uso público. -

Un directorio de los recintos de uso público existentes en el edificio, situado en los accesos adaptados. -

En los itinerarios de uso público con nivel adaptado existirá: - Carteles en las puertas de los despachos de atención al público y recintos de uso público. - Señalización del comienzo y final de las escaleras o rampas así como de las barandillas, mediante elementos o dispositivos que informen a disminuidos visuales y con la antelación suficiente. - En el interior de la cabina del ascensor, existirá información sobre la planta a que corresponde cada pulsador, el número de planta en la que se encuentra la cabina y apertura de la puerta. La información deberá ser doble, sonora y visual. -

La botonera, tanto interna como externa a la cabina dispondrá de números en relieve e indicaciones escritas en Braille. -

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CONDICIONES DE SEGURIDAD

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Los pavimentos deben ser de resbalamiento reducido SI

Los itinerarios deberán ser lo más rectilíneos posibles. Las rampas estarán limitadas lateralmente por un zócalo de 0,10 m SI

Las puertas correderas no deberán colocarse en itinerarios de uso público, excepto las automáticas SI Las superficies acristaladas hasta el pavimento, deberán estar señalizadas para advertir de su presencia mediante dos bandas, formadas por elementos continuos o discontinuos a intervalos inferiores a 5,00 cm, situada al superior a una altura comprendida entre 1,50 m y 1,70 m y la inferior entre 0,85 m y 1,10 m, medidas desde el nivel del suelo. SI Deberán disponerse barandillas o protecciones cuando existan cambios de nivel superiores a 0,45 m. Las barandillas o protecciones tendrán una altura mínima de 0,90 m cuando den a espacios con desniveles de hasta 3,00 m, y de 1,05 m en desniveles superiores. En zonas de uso público las barandillas no permitirán el paso entre sus huecos de una esfera de diámetro mayor de 0,12 m, ni serán escalables. SI Las escaleras y las rampas de longitud superior a 3,00 m, se dotarán de barandillas con pasamanos situados a una altura comprendida entre 0,90 m y 1,05 m. Las rampas tendrán un segundo pasamanos a una altura entre 0.65 m y 0,75 m. Los pasamanos tendrán un diseño equivalente a un tubo de diámetro entre 4,00 cm y 5,00 cm, sin elementos que interrumpan el deslizamiento continuo de la mano, separado de la pared más próxima entre 4,50 cm y 5,50 cm. - La cabina de ascensor dispondrá de pasamanos en el interior a 0,90 m de altura. -

SEGURIDAD EN CASOS DE EMERGENCIA ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Dentro de los planes de evacuación de los edificios, por situaciones de emergencia, vendrán contempladas las posibles actuaciones para la evacuación de las personas disminuidas, ayudas técnicas a disponer y espacios protegidos en espera de evacuación. SI En los edificios que deban contar con sistemas de alarma, estos serán de dos tipos: sonoro y visual. La existencia de zonas en las que pueden no ser efectivos estos sistemas, deberá contemplarse en los planes de evacuación. -

PORCENTAJE DE ELEMENTOS SEGÚN NORMATIVA ADAPTADO PRACTICABLE PROYECTO Servicios higiénicos 1/6 1/6 1

Vestuarios 1/6 1/6

Dormitorios 1/33 o fracción 1/33 o fracción

Plazas reservadas hasta un aforo de 5.000 1/100 personas

Plazas reservadas a partir de un aforo de 5.000 1/200 personas Plazas de aparcamiento, excepto condiciones particulares 1/40 señalización, además de la modalidad visual tendrá se complementara con una al menos de Acústica o táctil.

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3.2 ESTUDIO ACUSTICO

ESTUDIO ACÚSTICO SEGÚN LEY 7/2.002 DE DICIEMBRE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

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3.2.1 OBJETO DEL ESTUDIO El estudio Acústico, es un documento necesariamente complementario, del proyecto de CAFETERÍA SIN AUDICIÓN MUSICAL, que forma parte del expediente incoado, a nombre del titular que luego se cita, con el fin de obtener la preceptiva Licencia de Actividad. El objeto es aportar la documentación requerida para el fin indicado, de conformidad con vigente Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica

Descripción de la actividad

La actividad a desarrollar es la de Cafetería sin audición musical

El local se encuentra formando parte de un edificio. El horario previsto es el habitual para este tipo de actividad regido por la ORDEN 13/2011, de 22 de

diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2013: Grupo J (Cafetería). Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.

Detalle y situación de las fuentes sonoras

La actividad no es productora de grandes ruidos, que repercutan en la sanidad ambiental. La maquinaria utilizada está preparada y encaminada a la eliminación de ruidos o reducirlos a los niveles adecuados para el cumplimiento de la normativa acústica.

3.2.2 NORMATIVA APLICADA

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION ACUSTICA

CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION. Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que la LOE y la LOFCE establecen como objetivos de calidad de la edificación se desarrollan en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), de conformidad con lo dispuesto en dichas leyes, mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos establecidos en su Capítulo 3. Estas son: Exigencia Básica de Seguridad Estructural: Justificado en el DB-SE, DB-SE-AE, DB-SE-C, DB-SE-A, DB-SE-F y DB-SE-M. Exigencia Básica de Seguridad en caso de Incendio: Justificada en el DB-SI. Exigencia Básica de Seguridad de Utilización: Justificada en el DB-SU. Exigencia Básica de Salubridad, Higiene, Salud y Protección del medio ambiente: Justificada en el DB-HS. Exigencia Básica de Ahorro de Energía: Justificada en el DB-HE. Exigencia Básica de Protección frente al Ruido: Justificada en el DB-HR

-ORDEN DE CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN, 10-ENERO-1.983, DE APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/83, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES. -ORDEN DE LA CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN, DE 07/07/83, APROBANDO LA INSTRUCCIÓN 2/83 "DIRECTRICES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS" -LEY 3/89 DE 2 DE MAYO, DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (DOGV Nº 1057) SOBRE ACTIVIDADES CALIFICADAS Y DECRETO 54/1990 DEL 26 DE MARZO (DOGV Nº 1288) POR EL QUE SE APRUEBA EL NOMENCLÁTOR DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. -LEY 7/2002, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (DO VALENCIA NÚM. 4394, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2002) -LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO. -DECRETO 266/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES, INSTALACIONES, EDIFICACIONES, OBRAS Y SERVICIOS.

LEY 7/2000 LEY DE PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION ACUSTICA Artículo 36. Estudios acústicos 1.Las actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental así como aquellos proyectos de instalación de actividades sujetas a la aplicación de la normativa vigente en materia de actividades calificadas que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones deberán adjuntar un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente ley.

2. En aquellos supuestos en que la actividad esté sujeta a los dos procedimientos señalados en el apartado anterior, bastará con que el estudio acústico se incluya en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. SECCION SEGUNDA. ESPECTACULOS, ESTABLECIMIENTOS PUB LICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Artículo 38 Ámbito de aplicación Las actividades sujetas a la normativa específica de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, además del cumplimiento de las condiciones reguladas en la sección anterior, se ajustarán a las establecidas en esta sección.

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Artículo 39. Locales cerrados 1. El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores de los locales, que entre sus instalaciones cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables a voluntad, se deducirá conforme a los siguientes niveles de emisión mínimos: a) Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autorizados para actuaciones en directo: 104 dB(A). b) Locales y establecimientos con ambientación musical procedente exclusivamente de equipos de reproducción sonora: 90 dB(A). c) Bingos, salones de juego y recreativos: 85 dB(A). d) Bares, restaurantes y otros establecimientos hot eleros sin equipo de reproducción sonora: 80 dB(A). A lo que asemejamos nuestra actividad. 2. El aislamiento acústico exigible al resto de locales se deducirá conforme al nivel de emisión más próximo por analogía a los señalados en el apartado anterior o bien según sus propias características funcionales, considerando en todo caso la aportación producida por los elementos mecánicos y el público. 3. En aquellos locales en los que el nivel sonoro sea superior a 90 dB(A) deberá colocarse, en sus accesos, un aviso perfectamente visible sobre sus consecuencias nocivas.

D 266/2004 NORMAS DE PREVENCION Y CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA EN RELACION CON ACTIVIDADES, INSTALACIONES, EDIFICACIONES, OBRAS Y SERVICIOS

Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente decreto será de aplicación, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, a cualquier actividad, instalación, edificación, obra o servicio de titularidad pública o privada y, en general, a cualquier elemento susceptible de generar niveles sonoros y/o de vibraciones que puedan causar molestias a las personas, generar riesgos para su salud o bienestar o deteriorar la calidad del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de seguridad y salud laborales en su ámbito correspondiente y otras normativas de aplicación. Artículo 17. Estudios acústicos

1. El estudio acústico al que se refiere el artículo 36 de la Ley7/2002 deberá ser firmado por técnico competente y se

presentará en capítulo aparte, en el estudio de impacto ambiental, al solicitar la correspondiente licencia administrativa, o en la solicitud de autorización ambiental integrada o del instrumento de intervención ambiental que corresponda, según el tipo de actividad de que se trate.

2. En el estudio acústico se analizarán en detalle: a. Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de un informe de los niveles sonoros

expresados como LAeq.t en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el periodo diurno como en el nocturno.

b. Nivel de ruido estimado en el estado de explotación, mediante la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los periodos diurno y noc turno.

c. Evaluación de la influencia previsible de la actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en el presente reglamento para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables.

d. Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta las prescripciones para prevenir la transmisión de vibraciones a las que se refiere el artículo 16 del presente decreto.

3. En los proyectos de actividades se considerará las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer y diseñar las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas

A estos efectos, deberá prestarse especial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículos como almacenes, locales públicos y, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento y aquellas que requieren operaciones de carga o descarga.

3.2.3 NIVEL DE RUIDO EN EL AMBIENTE EXTERIOR EN EL ESTADO PREOPERACIO NAL

DB-HR. (CTE) El valor del índice de ruido día, Ld, puede obtenerse en las administraciones competentes o

mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido. Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, Ld, se aplicará el valor de 60 dBA para el tipo de área acústica relativo a sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial. Para el resto de áreas acústicas, se aplicará lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto 266/2004 EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RECEPCIÓN. EL AMBIENTE EXTERIOR. En todos los casos, los valores límite de recepción admisibles, para el ruido producido por la actividad, serán los referidos en el anexo II de la Ley 7/2002 para el ambiente exterior (tabla 1).

Nivel de recepción externo permitido (dBA) DIA NOCHE Niveles de recepción externos (Uso dominante residencial)

55 45

Niveles de recepción externos (Uso dominante TERCIARIO)

65 55

Se estima un nivel de ruido en el entorno exterior a la actividad como el normal en el municipio en torno a los 55 dBA diurnos y 45 dBA nocturnos.

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3.2.4 NIVEL DE RUIDOS EN ESTADO DE EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD

Tipo de emisores de ruido y vibraciones

1.Conversaciones (L1) 2. Maquina de aire acondicionado. (L2) 1.Efecto humano (LV1) 2. Maquinas (LV2)

Cuantificación de los niveles de ruido

1.Conversaciones (L1) Aforo: 49 personas. Se puede estimar el nivel de ruido por este motivo, considerando: La mitad de la acusación en conversación y de estos la mitas hablando y la otra mitad escuchando, es decir, 14 personas. Consideramos un nivel de Li=60 dBA a cada persona

L1 =10 . log ( Σ 10Li / 10 ) = 10 . log ( 14. 10Li / 10 ) = 10 . ( log 14 + 6,0 ) = 10 . (1,14 + 6,00 ) = 71.5 Por lo que estimamos L1=71.5 dBA

2. Maquina de aire acondicionado. (L2) Existe un total de 1 evaporadora de techo que produce valores unitarios de 45 dBA. La condensadora está en altillo, y está enfocada a la calle, produce del orden de 45 dBA. Por lo que podemos estimar L2=45 dBA

Procedemos a calcular a continuación el Nivel total generado interiormente (teniendo en cuanta ambos focos)

Ltotal =10·log(10 71,5/10 +10 45/10)= 10·log(107,1+104,5)= 10 · 7,1 = 71 dBA.

Se considera, no obstante, de conformidad con el ar tículo 38 de la Ley 7/2002, un ruido interior de 80 dBA (para Bares, restaurantes y otro s establecimientos hoteleros sin equipo de reproducción sonora)

Cuantificación de los niveles de vibraciones

1.Efecto humano (LV1) No se considera, por no generar los humanos, movimientos vibratorios, a excepción de los de ruidos provocados y las conversaciones

2. Maquinas (LV2) Las mediciones que se conocen de montaje similares, realizados según especificaciones de fabricante, viene dando resultados de aceleraciones, por debajo de los 80 Hz, casi imperceptibles, del orden de 1 x 10-6 m/s

Atendiendo a la Ley 7/2002 será:

K=a / 0.00063 x f =1 x 10-6/ (0.00063 x 80) =2 .10-5 aprox a es la aceleración eficaz de la vibración expresada en (m.s-2). f es la frecuencia de la vibración expresada en (Hz),

El valor aquí obtenido es muy inferior al establecido en la tabla 1 del ANEXO III, de la ley 7/2002, y de la tabla correspondiente en la ordenanza municipal, de modo que no se consideran má comentarios referentes a la transmisión de vibraciones. Se deberá tener en cuenta las indicaciones del art.15 de la Ley 7/2002.

Art 15. Ley 7/2002 1. La instalación de máquinas o dispositivos que puedan originar vibraciones en el interior de los edificios se efectuará adoptando los elementos antivibratorios adecuados, cuya efectividad deberá justificarse en los correspondientes proyectos. 2. No se permitirá la instalación ni el funcionamiento de máquinas o dispositivos que originen en el interior de los edificios niveles de vibraciones con valores K superiores a los límites expresados en la tabla 1 del anexo III. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se prohíbe el funcionamiento de máquinas, equipos y demás actividades o instalaciones que transmitan vibraciones detectables directamente sin necesidad de instrumentos de medida en el interior de edificios destinados a uso sanitario, docente o residencial.

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3.2.5 EVALUACION DE LA INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD

LEY 7/2002

Nivel de recepción externo permitido NIVELES SONOROS (dBA) DIA NOCHE Niveles de recepción externos (Uso dominante residencial)

55 45

Niveles de recepción externos (Uso dominante TERCIARIO)

65 55

Según tabla 1 del ANEXO II. NIVELES RECEPCION EXTERNOS

Nivel de recepción interno permitido USO LOCALES DIA NOCHE Niveles de recepción internos (uso recreativo)

HOSTELERIA 45 45

Niveles de recepción internos (uso comercial)

BARES Y COMERCIOS

45 45

Según tabla 2 del ANEXO II. NIVELES RECEPCION INTERNOS

Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica

NIVELES SONOROS (dBA) DIA NOCHE Niveles de recepción internos (uso recreativo)

45 45

Niveles de recepción externos (Uso dominante residencial)

55 45

Niveles de recepción externos (Uso dominante TERCIARIO)

65 55

Según tablas 1 y 2 del ANEXO I. NIVELES SONOROS

Niveles de vibraciones Valores de K

VIBRACIONES CONTINUAS VIBRACIONES TRANSITORIAS SITUACIÓN Día Noche Día Noche Sanitario 2 1.4 16 1.4 Docente 2 1.4 16 1.4 Residencial 2 1.4 16 1.4 Oficinas 4 4 128 12 Almacenes y comercios

8 8 128 128

Industrias 8 8 128 128 Según tabla1 del ANEXO II.NIVELES DE VIBRACION

Conclusiones Con los datos anteriores, podemos concluir , que como máximo podemos transmitir al exterior,45 dBA (fachadas) y a vecinos colindantes 45 dBA (medianeras-forjados)

Comprobaremos que los valores limites son superiores a los valores previstos en el proyecto como nivel de ruido en el ambiente exterior en estado de explotación de la actividad. Para poder establecer de modo conveniente la comparación solicitada, hay que circunscribir los ruidos internos previstos, al recinto que los va a contener. En este caso las transmisiones que tendremos en cuenta para el estudio serán las que se producen en la zona exterior, puesto que las producidas en el interior de la edificación serán las transmisiones a través de los paramentos que circunscriben los focos emisores, las que tendremos que comparar, tanto con la repercusión a otras zonas internas, como al exterior. En ausencia de valores obtenidos por ensayos de laboratorio, se estudia la absorción producida por los paramentos verticales y horizontales en virtud de su construcción y composición. Para ello, vamos a estudiar las resistencias a la transmisión de los distintos paramentos.

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AYUNTAMIENTO DE BENICASIM ACTIVIDAD DE CAFETERÍA 60

FACHADA

B.1 FACHADAS (M1)

Descripción del sistema:

Hoja exterior A REVESTIR, aislante, tabicón

Cerramiento de ladrillo cerámico de hueco doble de 11.5 cm tomados con mortero 1:6 de cemento y arena, cámara de 6 cm incluyendo una plancha de poliestireno extruido de 4 cm de espesor, ladrillo cerámico de hueco doble de 7 cm de espesor tomado con mortero 1:6 de cemento y arena. (Con aislamiento térmico compuesto por placa de poliestireno expandido tipo IV de 4 cm, Ra=1,05)

Comportamiento Aislamiento acústico a ruido aéreo

49 dBA. Según CAT EC del CTE (codigo F 3.1)

CARPINTERIA EXTERIOR

Aluminio monoblock clase II

Descripción del sistema:

Carpintería de aluminio monoblock clase II (con persianas incluidas ) para ventanas y puertas de diversos modelos y superficie, realizada a base de perfil de aluminio de 1,50 mm de espesor anodizado de 60 micras y color dorado, con sello de calidad QUALICOAT, cierre de seguridad embutidos y barrera de felpudo, para recibir acristalamiento doble.

Comportamiento Aislamiento acústico A ruido aéreo >28 dBA según CAT EC del CTE

Fachadas , cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5) Solución de fachada , cubierta o suelo en contacto con el aire exterior: FACHADA Elementos constructivos Tipo Área (1)

(m2) % Huecos Características

de proyecto exigidas

Parte ciega ENF+LH 11+AT+LH7+ ENL (F3.1 DEL CAT-EC del CTE) 70

=Sc 30

RA,tr(dBA) = 46

≥ 45

Huecos FIJO+CORRERA(ALUMINIO 6-6-4)

30

=Sh RA,tr(dBA) = 28

≥ 28

(3) Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado. CUBIERTA

CUBIERTAS En contacto con aire exterior (1) Descripción del sistema:

Transitable con barrera de vapor

Azotea transitable realizada con lámina para formación de barrera de vapor adherida con soplete sobre capa de imprimación, capa de 11 cm. arcilla expandida para aislamiento térmico y formación de pendientes comprendidas entre 1≤ p ≤ 5%, capa de regularización con 2 cm. de espesor de mortero de cemento M-40a (1:6), capa separadora con fieltro de fibra de vidrio 100 gtr/m2 impermeabilización con solución monocapa no adherida, tipo PN-1 según NBE-QB-90 y normas UNE-104, con lámina tipo LBM-40-FP de betún modificado de 40 gr/dm2 armada con fieltro de poliéster, capa separadora a base de fieltro sintético geotextil de 100 gr/m2 sin incluir solado de baldosas, sobre capa de 2 cm. de mortero de cemento M-20 (1:8), (Con aislamiento térmico, Ra=1,05) (Sobre forjado tipo unidireccional con bovedilla de hormigón 25+5)

Comportamiento Aislamiento acústico A ruido aéreo > 55 dBA según CAT. EC del CTE

Nivel de ruido de impacto Ln=74dBA según CAT. EC del CTE Fachadas , cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5) Solución de fachada , cubierta o suelo en contacto con el aire exterior: CUBIERTA Elementos constructivos Tipo Área (1)

(m2) % Huecos Características

de proyecto exigidas

Parte ciega UNIID 25+5 ENTREV HORM (CAT-EC del CTE) 100

=Sc 0 RA,tr(dBA) = 50

≥ 33

Huecos - 0

=Sh RA,tr(dBA) = -

≥ -

(4) Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado.

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SUELOS

SUELOS En contacto con espacios no habitables Descripción del sistema:

FORJADO

Forjado unidireccional de 25+5 cm. con viguetas pretensadas, bovedillas de hormigón, base de mortero y acabado con pavimento de baldosa

Comportamiento Aislamiento acústico A ruido aéreo > 55 dBA según CAT. EC del CTE

Nivel de ruido de impacto Ln=74dBA según CAT. EC del CTE Elementos de separación horizontales entre recintos (apartado 3.1.2.3.5) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación horizontales situados entre:

a) recintos de unidades de uso diferentes; b) un recinto de una unidad de uso y una zona común; c) un recinto de una unidad de uso y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a), b) y c) Solución de elementos de separación horizontales en tre: LOCALES DIFERENTES (SOLO SE ACTUA EN UN LOCAL)

Elementos constructivos Tipo Características

de proyecto exigidas

Elemento de separación horizontal Forjado UNIID 25+5 ENTREV HORM m (kg/m2)= 372

≥ 350

RA (dBA)= 55

≥ 54

Suelo flotante - ∆RA (dBA)=

∆Lw (dB)=

Techo suspendido

∆RA (dBA)=

MEDIANERAS

MEDIANERAS Descripción del sistema:

Pared de mampostería de 45 centimetros.

Cerramiento de ladrillo cerámico de hueco doble de 7 cm tomados con mortero 1:6 de cemento y arena. Cámara, y ladrillo cerámico de hueco doble de 7 cm tomados con mortero 1:6 de cemento y arena. Enlucido a dos caras.

Comportamiento ENL+LH7 +CA+ LH7+ENL (P2.1 DEL CAT-EC del CTE) Aislamiento acústico a ruido aéreo

45 dBA según CAT. EC del CTE

Medianerías . (apartado 3.1.2.4)

Tipo Características de proyecto exigidas

ENL+LH7 +CA+ LH7+ENL (P2.1 DEL CAT-EC del CTE) RA (dBA)= 45

≥ 45

Elementos de separación verticales entre recintos (apartado 3.1.2.3.4) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación verticales situados entre:

d) recintos de unidades de uso diferentes; e) un recinto de una unidad de uso y una zona común; f) un recinto de una unidad de uso y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a), b) y c) Solución de elementos de separación verticales entr e:…CONSIDERAMOS LOS LOCALES COMO RECINTOS DE UNIDADES DE USO DIFERENTES, AL SER EL EDIFICIO EXCLUSIVO DE LOCALES COMERCIALES Y NO EXISTIR VIVIENDA NO SE CONSIDERA RECINTO DE ACTIVIDAD.

Elementos constructivos Tipo Características

de proyecto exigidas

Elemento de separación vertical Elemento base ENL+LH7 +CA+ LH7+ENL m (kg/m2)= 170

≥ 150

RA (dBA)= 45

≥ 41

Trasdosado - ∆RA (dBA)=

Condiciones de las fachadas de una hoja, ventiladas o con el aislamiento por el exterior a las que acometen los elementos de separación verticales Fachada Tipo Características

de proyecto exigidas ENF+LH 11+AT+LH7+ ENL

(F3.1 DEL CAT-EC del CTE) m (kg/m2)= 240

≥ -

RA (dBA)= 49

≥ -

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AYUNTAMIENTO DE BENICASIM ACTIVIDAD DE CAFETERÍA 62

Con estos paramentos, la transmisión al exterior será: TRANSMISIONES DESDE EL INTERIOR DEL EDIFICIO Al valor DEL NIVEL SONORO DE EMISION le restamos el aislamiento acústico calculado en los cerramientos, obteniendo el valor del nivel sonoro externo en estado de explotación

RESUMEN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS PARAMENTOS ANTES DE LA ADOPCION DE POSIBLES MEDI DAS DE INSONORIZACION

PARAMENTO AFECTADO NIVEL INTERIOR

AISLAMIENTO TRANSMISION NIVEL MAX

FACHADA ESPACIO EXTERIOR 80 dBA R = 46dBA 34 dBA 45 dBA OK

MEDIANERAS COLINDANTES 80 dBA R = 45 dBA 35 dBA 45 dBA OK

CUBIERTA ESPACIO EXTERIOR 80 dBA R = 50dBA 30 dBA 45 dBA OK

SUELO COLINDANTES 80 dBA R = 55 dBA 25 dBA 45 dBA OK NIVELES MÁXIMOS DE INTENSIDAD ACUSTICA A EMITIR AL EXTERIOR DEL LOCAL

No existe ningún aparato que emita ruido al exterior del local Y si tenemos en cuenta LEY 7/2002

Nivel de recepción externo permitido NIVELES SONOROS (dBA) DIA NOCHE Niveles de recepción externos (Uso dominante residencial)

55 45

Niveles de recepción externos (Uso dominante TERCIARIO)

65 55

Según tabla 1 del ANEXO II. NIVELES RECEPCION EXTERNOS

Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica

NIVELES SONOROS (dBA) DIA NOCHE Niveles de recepción externos (Uso dominante residencial)

55 45

Niveles de recepción externos (Uso dominante TERCIARIO)

65 55

Según tablas 1 y 2 del ANEXO I. NIVELES SONOROS

La limitación más restrictiva es de 45 dBA nocturnos, CUMPLE

3.2.6 DISPOSITIVOS Y MEDIDAS CORRECTORAS CONTRA RUIDOS

Sonido Como hemos visto, y demostrado en puntos anteriores, no hace falta ningún tipo de insonorización especial al descrito por no superar los límites marcados por la reglamentación vigente. por lo que podemos concluir que: NO HAY QUE ADOPTAR MEDIDAS ESPECIALES DE INSONORIZA CIÓN

Vibraciones En la actividad no se producirá ninguna vibración considerable para ser tenida en cuenta

Castellón, 14 de Noviembre de 2013. EL TECNICO

Fdo. RAFAEL MARTÍNEZ ESTEVE Nº Colegiado: 579

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Nº.Colegiado.: 00579

MARTINEZ ESTEVE, RAFAEL

VISADO Nº.: CS03076/13

DE FECHA: 11/12/2013

Autentificación: 011105164151

VISADO

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS

INDUSTRIALES DE CASTELLÓN

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Firma Rafa

AYUNTAMIENTO DE BENICASIM ACTIVIDAD DE CAFETERÍA 63

3.3 APLICACION DE LA REGLAMENTACION TECNICO SANITARIA

SE EXPONE ACONTINUACION UN EXTRACTO DE LOS REGLAMENTOS CITADOS, CON EL FIN DE QUE EL TITULAR/RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD DE RESTAURANTE QUEDE ENTERADO DE LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS QUE DEBE CUMPLIR EN TODO MOMENTO TANTO EN EL LOCAL, LAS INSTALACIONES Y LOS MISMOS MANIPULADORES :

• REAL DECRETO 3484/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO DE COMIDAS PREPARADAS.

• REAL DECRETO 109/2010, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN

DIVERSOS REALES DECRETOS EN MATERIA SANITARIA PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO Y A LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO.

REAL DECRETO 3484/2000 NORMAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO DE COMIDAS PREPARADAS.

ART 3. CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Sin perjuicio de los preceptos establecidos en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, los establecimientos cumplirán los siguientes requisitos:

1. Dispondrán de la documentación necesaria para poder acreditar al proveedor inmediato de las materias primas utilizadas y de los productos que almacenan, suministran, venden o sirven.

2. Los aparatos y útiles de trabajo destinados a entrar en contacto con las materias primas, productos intermedios y

productos finales, estarán fabricados con materiales resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar y desinfectar.

3. Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que elaboren, manipulen, envasen, almacenen, suministren y vendan, que así lo requieran.

• Tales equipos e instalaciones tendrán las características necesarias para utilizar el sistema de conservación elegido eficazmente, de manera que se alcancen las debidas garantías sanitarias. Además estarán provistos de sistemas de control y, cuando sea necesario, de registro de la temperatura, colocados en lugares fácilmente visibles.

4. Las zonas de elaboración, manipulación y envasado de comidas preparadas dispondrán, cuando sea necesario, de

lavamanos de accionamiento no manual.

5. Para la limpieza de las instalaciones, equipos y recipientes que estén en contacto con los productos alimenticios, así como de los locales en los que se ubiquen dichos productos alimenticios, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de limpieza y desinfección basado en el análisis de peligros mencionado en el artículo 10 del presente Real Decreto.

• Para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de desinsectación y desratización, basado en el análisis de peligros mencionado en el artículo 10 del presente Real Decreto. La aplicación de dicho programa se realizará de acuerdo con la legislación vigente.

6. Los contenedores para la distribución de comidas preparadas, así como las vajillas y cubiertos que no sean de un solo uso,

serán higienizados con métodos mecánicos, provistos de un sistema que asegure su correcta limpieza y desinfección. ART 5. REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre el Registro General Sanitario de Alimentos:

1. Las empresas que elaboran, envasan, almacenan, distribuyen, importan, suministran y, en su caso, sirven comidas preparadas, en un local propio o ajeno, para colectividades, otros establecimientos y puntos de venta, quedan sujetas a inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

2. Las empresas que, en el mismo local, elaboran, envasan, almacenan, sirven y, en su caso, venden comidas preparadas

directamente al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, quedan excluidas de la obligatoriedad de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

En todo caso, dichos establecimientos dispondrán de una autorización sanitaria de funcionamiento concedida por la autoridad competente, con carácter previo al comienzo de su actividad.

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ART 6. REQUISITOS DE LAS COMIDAS PREPARADAS Sin perjuicio de las normas establecidas en el Real Decreto 2207/1995, las comidas preparadas y sus procesos de elaboración y manipulación cumplirán los siguientes requisitos:

1. En la elaboración de comidas preparadas se podrá utilizar cualquier producto alimenticio apto para el consumo humano y que, en su caso, cumpla los requisitos previstos en sus normas específicas correspondientes.

2. Las materias primas, productos intermedios y productos finales serán elaborados, manipulados, almacenados, envasados

y vendidos al consumidor en condiciones tales que se evite todo posible deterioro o contaminación susceptibles de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligrosos para la salud.

• En particular, en los locales donde se realicen estas actividades, no se permitirá el contacto directo de los productos alimenticios con el suelo, ni la presencia de animales.

3. La recepción, selección, preparación y, si procede, limpieza de las materias primas se realizará, siempre que sea posible,

en un local o espacio reservado para tal fin. • Cuando tales operaciones se realicen en el mismo espacio que el dedicado a la elaboración propiamente de

las comidas preparadas, se realizarán de manera que se evite toda posibilidad de contaminación cruzada con otros alimentos, en distinto momento de la elaboración y separadas por las operaciones de limpieza y desinfección de las superficies y útiles de trabajo en contacto con los alimentos.

4. La descongelación se realizará en refrigeración. No obstante, los responsables de los establecimientos podrán establecer

otro método siempre y cuando exista evidencia científica y técnica de las garantías de seguridad y salubridad para cada tipo de producto y, en cualquier caso, haya sido verificado por la autoridad competente.

• Una vez descongelados los productos alimenticios, se elaborarán inmediatamente o se conservarán refrigerados durante un período de tiempo y a una temperatura tal que se evite la alteración de los mismos y, en particular, el posible desarrollo de microorganismos patógenos o la formación de toxinas susceptibles de producir peligros para la salud.

• Las comidas preparadas descongeladas, no se podrán recongelar. Asimismo, las materias primas descongeladas destinadas a elaborar comidas preparadas no se podrán recongelar.

5. El fraccionamiento de materias primas, productos intermedios y productos finales, con la finalidad de ser utilizados o

presentados para su consumo o venta, se realizará en función de las necesidades de trabajo o demanda, de manera que se utilicen las cantidades más reducidas posibles destinadas a su inmediata elaboración, consumo o venta y en condiciones de higiene tales que se evite toda posible contaminación o alteración de los mismos.

• Las comidas preparadas ultracongeladas destinadas a ser expedidas al consumidor final cumplirán lo regulado en el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la norma general relativa a los ultra-congelados destinados a la alimentación humana y en el Real Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre, por el que se deroga el artículo 9 de la citada norma general.

6. Las comidas preparadas se elaborarán con la menor antelación posible al tiempo de su consumo, salvo las que vayan a

ser congeladas o refrigeradas.

7. Las comidas preparadas destinadas a ser conservadas o servidas a temperatura regulada se someterán, cuanto antes, una vez concluída la fase final de la elaboración, a los tratamientos adecuados para alcanzar las temperaturas establecidas en el artículo 7.

8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las comidas preparadas con tratamiento térmico elaboradas en el mismo

establecimiento donde van a ser consumidas y que vayan a ser conservadas en frío, se refrigerarán, desde el final del tratamiento térmico y en el plazo de tiempo más breve posible, de tal manera que se alcance, en su parte central, una temperatura inferior o igual a 8 °C.

• No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se podrá superar el límite establecido, por razones tecnológicas, siempre que exista evidencia científica o técnica que garantice la seguridad y salubridad de las comidas preparadas y, en cualquier caso, hayan sido verificadas por la autoridad competente.

9. Las comidas preparadas cocinadas, incluidas las que hayan sido previamente descongeladas, se mantendrán en

refrigeración hasta su utilización y se recalentarán, en el menor tiempo posible, de tal manera que se alcance en el centro del producto una temperatura igual o superior a 65 °C.

10. Los aditivos utilizados en la elaboración de comidas preparadas se ajustarán a la siguiente normativa y a sus posteriores

modificaciones: i. Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos

colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ii. Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

iii. Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Los auxiliares tecnológicos utilizados en la elaboración de comidas preparadas cumplirán su normativa vigente.

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ART 7. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO, CONSERVACION, TRANSPORTE Y VENTA Sin perjuicio de las normas establecidas en el Real Decreto 2207/1995, en el Real Decreto 1109/1991 y en el Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente, el almacenamiento, conservación, transporte y venta de comidas preparadas cumplirá los siguientes requisitos:

1. Las temperaturas de almacenamiento, conservación, transporte, venta y, en su caso, servicio de las comidas preparadas conservadas a temperatura regulada, serán las siguientes:

a. Comidas congeladas <= -18 °C. b. Comidas refrigeradas con un período de duración inferior a 24 horas <= 8 °C. c. Comidas refrigeradas con un periodo de duración superior a 24 horas <= 4 °C d. Comidas calientes >= 65 °C

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los responsables de los establecimientos podrán fijar unas temperaturas distintas, siempre que estén basadas en evidencia científica o técnica y hayan sido verificadas por la autoridad competente.

2. Cuando sea necesario por razones prácticas, se permitirán períodos limitados no sometidos al control de temperatura

durante la manipulación, elaboración, transporte y entrega al consumidor final de las comidas preparadas, siempre que sea compatible con la seguridad y salubridad de los alimentos y hayan sido verificadas por la autoridad competente.

3. Los productos de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización o cualquier sustancia peligrosa, se almacenarán en

lugar separado, donde no exista riesgo alguno de contaminación para los productos alimenticios y estarán debidamente identificados. Dichos productos se mantendrán en sus recipientes originales. No obstante, si tuvieran que ser traspasados a otros envases más pequeños por necesidades de uso, nunca se utilizarán recipientes que pudieran dar equívocos respecto a su contenido, en particular, cualquier tipo de recipiente que haya contenido o pueda contener alimentos o bebidas.

4. Los envases y recipientes utilizados para comidas preparadas se almacenarán protegidos de la contaminación.

ART 14. REGIMEN SANCIONADOR Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones contra lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirán infracción administrativa en materia de sanidad, de acuerdo con lo tipificado en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y serán objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo.

REAL DECRETO 109/2010 NORMAS RELATIVAS A LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, suprimiéndose por tanto dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en general, las comunidades autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades. Así, para garantizar los fines perseguidos por dichas autorizaciones, siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su anexo II, capítulo XII, que incluye, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, la de garantizar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria se traslada la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas

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CAFETERÍA

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AYUNTAMIENTO DE BENICASIM ACTIVIDAD DE CAFETERÍA 66

4 PLANOS 01 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO 02 DISTRIBUCION, COTAS Y SUPERFICIES 03 CUMPLIMIENTO DE DB-SI 04 INSTALACIÓN ELÉCTRICA 05 INSTALACIÓN DE EXTRACCIÓN 06 ALZADOS Y SECCIÓN 07 ACCESIBILIDAD

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Nº.Colegiado.: 00579MARTINEZ ESTEVE, RAFAELVISADO Nº.: CS03076/13DE FECHA: 11/12/2013

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VISADO

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOSINDUSTRIALES DE CASTELLÓN

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Nº.Colegiado.: 00579MARTINEZ ESTEVE, RAFAELVISADO Nº.: CS03076/13DE FECHA: 11/12/2013

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COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOSINDUSTRIALES DE CASTELLÓN

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Nº.Colegiado.: 00579MARTINEZ ESTEVE, RAFAELVISADO Nº.: CS03076/13DE FECHA: 11/12/2013

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Nº.Colegiado.: 00579MARTINEZ ESTEVE, RAFAELVISADO Nº.: CS03076/13DE FECHA: 11/12/2013

Autentificación: 011105164151

VISADO

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOSINDUSTRIALES DE CASTELLÓN

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