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FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES FACULTAD DE INGENIERIAS INGENIERIA AERONAUTICA REGLAMENTACION Y LEGISLACION AERONAUTICA ALUMNO: OSCAR DAVID SALAZAR CEBALLOS DOCENTE: PLINIO MARQUEZ GRUPO: 240 ACTIVIDAD #1 BOGOTA D.C 20 FEBRERO 2015

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Page 1: Actividad 1.pdf

FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES

FACULTAD DE INGENIERIAS

INGENIERIA AERONAUTICA

REGLAMENTACION Y LEGISLACION AERONAUTICA

ALUMNO: OSCAR DAVID SALAZAR CEBALLOS

DOCENTE: PLINIO MARQUEZ

GRUPO: 240

ACTIVIDAD #1

BOGOTA D.C

20 FEBRERO 2015

Page 2: Actividad 1.pdf

2 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

ACTIVIDAD 1.

Buscar la definición de:

a) Derecho (ciencia o área de estudio)

b) Derecho internacional

c) Derecho aéreo

d) Tratado internacional

Averiguar 5 fuentes del derecho aéreo, explicando cada una de ellas.

Averiguar 5 características del derecho aéreo, explicando cada una de ellas.

Reseña histórica del derecho aéreo, a nivel mundial o estado especifico, señalando la

fuente.

Averiguar un artículo de la constitución política de Colombia, una ley, un decreto y una

resolución colombiana que tenga relación con la actividad aeronáutica.

Page 3: Actividad 1.pdf

3 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

SOLUCION

Definiciones:

a) Derecho: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del

buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En

general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado

para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta

prevista de una sanción judicial.

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren

facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los

miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y

justicia”.

b) Derecho Internacional: El Derecho Internacional define las responsabilidades legales de

los Estados respecto a su forma de proceder con otros países y al trato que brindan a las

personas dentro de las fronteras estatales. Su dominio engloba un ámbito muy amplio de

temas de interés internacional, tal como los derechos humanos, los programas de

desarme, los delitos internacionales, los refugiados, la inmigración, los problemas de

nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la

guerra, entre otros. También regula el patrimonio mundial, como el medio ambiente, el

desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones

mundiales y el comercio mundial.

c) Derecho Aéreo: El derecho aeronáutico es el conjunto de principios y reglas

de derecho público y privado, nacional e internacional, que rigen las relaciones jurídicas

derivadas de las actividades de transporte aéreo civil.

Es una rama del derecho que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el

transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los

Estados para el uso del espacio aéreo. Tiene relación con el derecho marítimo, el derecho

mercantil y el derecho internacional.

d) Tratado Internacional: Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más

Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los

signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.

5 Fuentes del derecho aéreo:

a) La Ley o los Convenios Internacionales

El código civil Colombiano define la Ley como una manifestación de la voluntad soberana

manifestada en la forma prevista en la Constitución Nacional, y agrega que el carácter general

de la Ley es el de mandar, prohibir, permitir o castigar.

Page 4: Actividad 1.pdf

4 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

Dado que las aeronaves están llamadas a rebasar ordinariamente las fronteras, los estados

tuvieron que establecer acuerdos entre sí para resolver los nuevos problemas, algunos

particularmente complejos que este hecho compete, y así aunque se reservaron sus derechos

de soberanía para legislar sobre determinadas cuestiones que suscitan dentro de su territorio

o espacio de soberanía, convinieron una normativa sobre la aeronave y el tráfico aéreo más

homogénea posible y concederse mutuamente derechos de explotación comercial, en

particular en relación con el transporte regular, lo que dio lugar a tratados o convenios

multilaterales, acuerdos regionales o convenios bilaterales, ejemplo:

1. Tratados Multilaterales Generales: Convenio de Chicago (7 Diciembre 1944).

2. Convenios Multilaterales sobre determinadas materias: Convenio de Varsovia (12

Octubre 1929), Convenio de Roma (29 de Mayo 1933) , Convenio de Bruselas

(1938), Convenio de Ginebra (19 Junio de 1948), entre otros.

3. Acuerdos Regionales: Acuerdo de Paris (30 de Abril de 1956), Tratado de Yaundé (28

de Marzo de 1991), entre otros.

b) La Costumbre

Entendemos por costumbre, las reglas de conducta que se forman al seno del grupo social por

repetición constante de acciones u omisiones con la convicción por parte de los asociados de

su necesidad y obligatoriedad jurídica.

Son muchos los ejemplos que la evolución historia del Derecho Aeronáutico ofrece, para

otorgarle importancia a la costumbre como una de sus fuentes: desde la numerosa adhesión

de los Estados al Convenio de Varsovia de 1929 como consecuencia de que el mismo acogía

las principales disposiciones de las condiciones generales del transporte aprobadas entonces

por la IATA, hasta la forma como está evolucionando la configuración y validez de los

documentos en el transporte aéreo internacional por la vigencia cotidiana de la electrónica, la

costumbre es una de las fuentes más significativas, a lo que desde luego contribuye, sin duda,

su expreso acogimiento en la jerarquía normativa en el articulado de normas aéreas de

fondo.

c) La Jurisprudencia

La jurisprudencia es el concepto o el criterio que sientan los tribunales o jueces cuando

dirimen una controversia jurídica, el cual puede ser consultado para ilustrar casos posteriores

análogos.

Respecto a la brevedad de la historia del Derecho Aeronáutico, no son muchos los fallos de

los tribunales sobre asuntos aeronáuticos. No obstante, estos fallos aumentan y seguirán

aumentando progresivamente y ello contribuirá a valorarlos cada vez más como fuente

indirecta del derecho; incluso esta multiplicación de las sentencias aeronáuticas ha llevado a

algún sector doctrinal a postular la conveniencia de crear tribunales aeronáuticos especiales

siguiendo precedentes de derecho marítimo.

Page 5: Actividad 1.pdf

5 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

d) La Doctrina

En sentido genérico la doctrina es el concepto emitido por los juristas que escriben libros o

tratados acerca de las diferentes materias del Derecho. Esta fuente en realidad no es

creadora de derechos, por lo que es considerada como una fuente subsidiaria; no obstante

ejerce una gran influencia al señalar pautas y principios muchas veces tenidos en cuenta

cuando se redactan normas positivas. Resulta imposible desconocer la labor de algunos

autores en forma independiente y la gran influencia de algunos organismos con carácter

privado especializados en el estudio e investigación del Derecho Aéreo, como lo ha hecho el

Instituto Latinoamericano de Derecho Aéreo y el Espacio.

Derecho Aéreo

a) Carácter Internacional: El derecho internacional aéreo ha precedido sin excepción alguna

al Derecho Nacional Aéreo, por las siguientes razones:

Razón al medio donde se desarrolla: El objetivo de los vuelos internacionales es atravesar

fronteras entre dos o más Estados. Por lo tanto requieren de normas que logren el

equilibrio entre la uniformidad lógica de la internacionalización del Derecho Aéreo sin

que menoscabe o suprima la soberanía de los Estados.

b) Homogeneidad de la norma: Si bien es cierto que se debe respetar la concepción de

soberanía legal de los Estados, también es cierto que la actividad aeronáutica requiere

de cierta uniformidad de las legislaciones nacionales, de acuerdo con lineamientos

internacionales que son de obligatoria observancia.

c) Generalidad de la norma: Para no estar obligadas a las continuas modificaciones

causadas por el desarrollo de la aviación, las normas que regulan la actividad aérea

deben ser de carácter general; es decir que sean aplicables a todo acto ejecutado en

desarrollo de la navegación aérea y/o el transporte aéreo.

d) Especialidad de la norma: El objeto de estudio del Derecho Aéreo es muy especializado y

por tal razón la norma debe ser también de carácter especial. En asuntos de actividad

aérea no legislados específicamente, se debe acudir al Código Marítimo, al Código del

Comercio, a la legislación general, a los principios legales o constitucionales, a la

jurisprudencia, la analogía, la doctrina, ya que todos ellos son considerados como

fuentes de Derecho Aéreo.

e) Carácter Político: El estado tiene que definir su actitud respecto a la soberanía sobre su

espacio aéreo, donde se desenvuelva la aeronavegación. A él le corresponde la

aceptación o no de los convenios internacionales que regulan, no solamente materias del

derecho público aeronáutico, sino también las que afectan las relaciones privadas en la

navegación y transporte aéreo.

f) Carácter Comercial: El sentido de la comercialidad del Derecho Aeronáutico, se debe

básicamente a su principal actividad, la del transporte aéreo, por esto no se debe dudar

en aceptar algunas de las definiciones de esta disciplina jurídica.

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6 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

Reseña Histórica del Derecho Aéreo

La evolución histórica del Derecho Aeronáutico se ha desarrollado durante todo el siglo XX, si bien

pueden mencionarse valiosos antecedentes en fechas previas. Es claro que esta evolución se halla

íntimamente ligada al desarrollo mismo de la actividad aérea y de la aeronáutica civil, así como al

progreso tecnológico que, en forma notoria, se ha manifestado a través de los modelos de

aeronaves con mayor capacidad y velocidad y de los elementos técnicos que han garantizado en

forma creciente la seguridad de los vuelos. Es por ello que el Derecho Aeronáutico ha tenido - y

sigue teniendo - una evolución fascinante, porque debió seguir el crecimiento técnico de la

aviación en todos sus aspectos. Como bien dijo Videla Escalada ya en 1948, el derecho aeronáutico

“ha avanzado con la misma velocidad que el avión”. Es más: muchas de sus instituciones y

principios debieron responder a ese crecimiento y por ende fueron adaptándose al mismo.

Creo así que podría hablarse de una época prehistórica - por cierto con la relatividad que puede

tener este criterio -, con los datos que los autores han señalado hasta la Convención de París de

1919, ya que en mi opinión, la historia propiamente dicha de la materia comienza con este

importante tratado internacional. Veamos si es posible sostener esta afirmación.

El recordado jurista uruguayo Álvaro Bauzá Araujo mencionó que la primera obra conocida que se

vincula con los problemas jurídicos que se derivan de la actividad aérea fue escrita por un

estudiante de la Universidad de Frankfurt llamado Jean Etienne Dank, bajo el título de “De juris

principis aéreo”, que data de 1687.

Poco más de un siglo después, en 1784, recuerda Videla Escalada siguiendo el interesante relato

histórico de Henry-Couannier, se dictan dos Ordenanzas: una por el Prefecto de Policía de París,

Jean Pierre Lenoir - transcripta por Agustín Rodríguez Jurado -[3] y la segunda por las autoridades

de Milán, prohibiendo las ascensiones en globo sin autorización.[4] En Francia se dictó otra

Ordenanza en 1819, no solo para ratificar la ya citada, sino para agregar la obligatoriedad del uso

de paracaídas en todos los demás tipos de aeróstatos.

A estos antecedentes de índole legislativa, los autores citados en el párrafo anterior señalan

coincidentemente otros interesantes datos. Entre ellos, el Congreso Internacional de Aeronáutica

celebrado en París en 1889, en el que se analizaron algunos temas vinculados con la oportunidad

de crear normas especiales en materia de responsabilidad aeronáutica y desaparición de pilotos,

accidentes de aeróstatos, etc., creándose en consecuencia la Comisión Permanente de

Aeronáutica Civil, a la que se dio proyección internacional. En los años siguientes comenzaron a

realizarse varios Congresos: en París en 1900; en Milán en 1906; en Bruselas en 1907 y en Nancy

en 1909.

En forma paralela a estos encuentros científicos, en los que también se trataban temas jurídicos,

fue surgiendo una corriente doctrinaria de juristas interesados en todas estas cuestiones

novedosas que motivaba el hecho de la aviación. Fue así como se constituyó en 1909 y en París, el

Comité Jurídico Internacional de la Aviación, que se reunió sucesivamente en París en 1911, en

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7 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

Ginebra en 1912 y en Frankfurt en 1913. Entre tanto, en 1910 había tenido lugar en Verona el

Congreso Jurídico Internacional para la Navegación Aérea, en el que se aprobaron ciertos

principios sobre el régimen jurídico de la atmósfera, la nacionalidad y aterrizaje de las aeronaves.

Entre los juristas de entonces se destacó el francés Paul Fauchille, quien con su célebre obra sobre

el régimen jurídico de los aeróstatos y sus doctrinas respecto de la soberanía sobre el espacio

aéreo, hizo que el Instituto de Derecho Internacional aprobara en definitiva una reglamentación

orgánica sobre estos asuntos, a través de las reuniones que realizó en Neuchatel en 1900, en

Bruselas en 1902, en Gante en 1906 y en Madrid en 1911. Otra entidad que, al igual que la

anterior, tenía carácter privado, fue la International Law Association, que en sus reuniones de

París en 1912 y de Madrid en 1913, asignó importancia a los temas de aviación.

En forma paralela a estos esfuerzos en el ámbito de las organizaciones privadas, se produjeron

algunos hechos concretos por parte de los Estados. Es así como durante esta época se firmaron los

primeros acuerdos internacionales bilaterales, como ocurrió entre los Estados Unidos de América

y Canadá en 1910 y entre Francia y Alemania en 1913, según reseñan Videla Escalada y Bauzá

Araujo en sus obras citadas. Además, se producen las primeras manifestaciones legislativas en el

siglo XX, como fueron los casos de Alemania en 1910 con la Ordenanza de Brandemburgo; de

Francia con sus reglamentos sobre la navegación aérea en 1911 y 1913; de Italia en 1914; de

Inglaterra en 1911 y 1913 y de algunos Estados de los Estados Unidos de América, como California,

Pensilvania y Connecticut a partir de 1911.

Asimismo, en las Conferencias Plenipotenciarias de La Haya de 1899 y 1907 y Conferencia Naval de

Londres de 1909 se consideraron algunos temas relacionados con el uso del aire, prohibiéndose el

lanzamiento de proyectiles desde el mismo y otras normas relacionadas con la utilización de la

atmósfera con fines bélicos.

Articulo Constitución Política de Colombia

TITULO III CAPITULO 4 DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales

aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los

definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud

de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y

bancos que le pertenecen.

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8 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma

continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita

geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el

Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que dé el forman parte, pertenecen a la Nación.

Ley

LEY 105 DE 1993

Artículo 48º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1647 de 1994.

Descentralización aeroportuaria. Para efectos de la descentralización aeroportuaria, la Unidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrá entregar a cualquier título los aeropuertos de

su propiedad a Entidades Departamentales, Municipales o asociaciones de las anteriores, para que

éstas los administren en forma directa o indirecta. De igual forma podrá celebrar contratos de

administración, concesión o similares sobre los aeropuertos de propiedad del Fondo Aeronáutico

Nacional, con entidades especializadas o con asociaciones regionales, en las cuales la participación

estatal no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%). Los contratos que se celebren con las

entidades territoriales, sus asociaciones o con las sociedades regionales podrán ser revocados

unilateralmente, sin lugar a indemnización, cuando a criterio de la Aeronáutica Civil exista mal

manejo en el uso, mantenimiento y operación de los bienes e instalaciones entregados; o cuando

exista deficiencia administrativa en la prestación de los servicios aeroportuarios.

La autoridad Aeronáutica ejercerá funciones de reglamentación, control, supervisión y sanción

sobre quienes presten los servicios aeroportuarios y en casos de violación a sus normas o

reglamentos conservará siempre la posibilidad de intervenirlos, pudiendo asumir directamente la

prestación del servicio.

Parágrafo 1º.- Dentro de un plazo de tres (3) años la Unidad Administrativa Especial de

Aeronáutica Civil realizará los estudios y diseños necesarios para especializar el uso de los

aeropuertos de acuerdo con su categoría, y con base en ello, podrá limitar o suspender la

operación de aviación general y de las escuelas de aviación general y de mayor tráfico aéreo, con

el fin de garantizar un servicio eficiente y seguro a los usuarios del transporte y seguro a los

usuarios del transporte aéreo.

Será función prioritaria de la Aeronáutica Civil, el mejoramiento de la infraestructura

aeroportuaria y el establecimiento de ayudas de aeronavegación requeridas para los aeropuertos

a donde se desplace la aviación general y las escuelas de aviación.

Parágrafo 2º.- La Aeronáutica Civil con el fin de especializar los aeropuertos del País podrá regular

el uso del equipo que debe operar en cada uno de ellos, así como autorizar, limitar o suspender las

rutas aéreas.

Page 9: Actividad 1.pdf

9 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

Parágrafo 3º.- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, conservará el control del tráfico

aéreo y la responsabilidad por el correcto funcionamiento de las ayudas aéreas. Así mismo

ejercerá una adecuada supervisión sobre la seguridad aérea y el control técnico.

Decreto

CAPÍTULO V.

INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

ARTÍCULO 1808. DEFINICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA. La infraestructura

aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la

navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación,

informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación

de aeronaves.

ARTÍCULO 1809. DEFINICIÓN DE AERODROMO. Aeródromo es toda superficie destinada a la

llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.

ARTÍCULO 1810. AERODROMOS CIVILES Y MILITARES. Los aeródromos se clasifican en civiles y

militares. Los primeros en públicos y privados.

ARTÍCULO 1811. DEFINICIÓN DE AERODROMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Son aeródromos públicos

los que, aun siendo de propiedad privada, están destinados al uso público; los demás son privados.

Resolución Colombiana

Resolución N. 07499

Publicada en el Diario Oficial Número 47.590 del 12 de Enero de 2010.

La Aeronáutica Civil ha expedido la Resolución N. 07499, “Por la cual se modifican unos numerales

de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, Principalmente se ha

modificado las horas DC y de solo en la Fase de Cruceros tanto para piloto Comercial como

Privado. También se han autorizado horas de vuelo en Planeador como parte del curso piloto, y se

ha dejado a potestad del alumno si desea hacer 10 de las 40 horas de instrumentos en el

Entrenador Estático.

Page 10: Actividad 1.pdf

10 Reglamentación & Legislación Aeronáutica

Bibliografía.

Manual De Derecho Aeronáutico, Plinio Enrique Márquez Aponte, Librería Ediciones del

Profesional LTDA, Primera edición 2003.

http://www.aeroclubdecolombia.com/images/stories/files/07499.pdf, Resolución.

Constitución Política de Colombia 1991.

Reseña Histórica: Antecedentes Históricos, Folchi Mario O. , 20 de Mayo 2011, Tratado de

Derecho Aeronáutico y Política de la Aeronáutica Civil, Disponible en:

http://www.rlada.com/articulos.php?idarticulo=39953

http://www.aerocivil.gov.co/Paginas/default.aspx