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FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
FACULTAD DE INGENIERIAS
INGENIERIA AERONAUTICA
REGLAMENTACION Y LEGISLACION AERONAUTICA
ALUMNO: OSCAR DAVID SALAZAR CEBALLOS
DOCENTE: PLINIO MARQUEZ
GRUPO: 240
ACTIVIDAD #1
BOGOTA D.C
20 FEBRERO 2015
2 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
ACTIVIDAD 1.
Buscar la definición de:
a) Derecho (ciencia o área de estudio)
b) Derecho internacional
c) Derecho aéreo
d) Tratado internacional
Averiguar 5 fuentes del derecho aéreo, explicando cada una de ellas.
Averiguar 5 características del derecho aéreo, explicando cada una de ellas.
Reseña histórica del derecho aéreo, a nivel mundial o estado especifico, señalando la
fuente.
Averiguar un artículo de la constitución política de Colombia, una ley, un decreto y una
resolución colombiana que tenga relación con la actividad aeronáutica.
3 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
SOLUCION
Definiciones:
a) Derecho: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En
general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado
para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta
prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los
miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia”.
b) Derecho Internacional: El Derecho Internacional define las responsabilidades legales de
los Estados respecto a su forma de proceder con otros países y al trato que brindan a las
personas dentro de las fronteras estatales. Su dominio engloba un ámbito muy amplio de
temas de interés internacional, tal como los derechos humanos, los programas de
desarme, los delitos internacionales, los refugiados, la inmigración, los problemas de
nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la
guerra, entre otros. También regula el patrimonio mundial, como el medio ambiente, el
desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones
mundiales y el comercio mundial.
c) Derecho Aéreo: El derecho aeronáutico es el conjunto de principios y reglas
de derecho público y privado, nacional e internacional, que rigen las relaciones jurídicas
derivadas de las actividades de transporte aéreo civil.
Es una rama del derecho que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el
transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los
Estados para el uso del espacio aéreo. Tiene relación con el derecho marítimo, el derecho
mercantil y el derecho internacional.
d) Tratado Internacional: Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más
Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los
signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
5 Fuentes del derecho aéreo:
a) La Ley o los Convenios Internacionales
El código civil Colombiano define la Ley como una manifestación de la voluntad soberana
manifestada en la forma prevista en la Constitución Nacional, y agrega que el carácter general
de la Ley es el de mandar, prohibir, permitir o castigar.
4 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
Dado que las aeronaves están llamadas a rebasar ordinariamente las fronteras, los estados
tuvieron que establecer acuerdos entre sí para resolver los nuevos problemas, algunos
particularmente complejos que este hecho compete, y así aunque se reservaron sus derechos
de soberanía para legislar sobre determinadas cuestiones que suscitan dentro de su territorio
o espacio de soberanía, convinieron una normativa sobre la aeronave y el tráfico aéreo más
homogénea posible y concederse mutuamente derechos de explotación comercial, en
particular en relación con el transporte regular, lo que dio lugar a tratados o convenios
multilaterales, acuerdos regionales o convenios bilaterales, ejemplo:
1. Tratados Multilaterales Generales: Convenio de Chicago (7 Diciembre 1944).
2. Convenios Multilaterales sobre determinadas materias: Convenio de Varsovia (12
Octubre 1929), Convenio de Roma (29 de Mayo 1933) , Convenio de Bruselas
(1938), Convenio de Ginebra (19 Junio de 1948), entre otros.
3. Acuerdos Regionales: Acuerdo de Paris (30 de Abril de 1956), Tratado de Yaundé (28
de Marzo de 1991), entre otros.
b) La Costumbre
Entendemos por costumbre, las reglas de conducta que se forman al seno del grupo social por
repetición constante de acciones u omisiones con la convicción por parte de los asociados de
su necesidad y obligatoriedad jurídica.
Son muchos los ejemplos que la evolución historia del Derecho Aeronáutico ofrece, para
otorgarle importancia a la costumbre como una de sus fuentes: desde la numerosa adhesión
de los Estados al Convenio de Varsovia de 1929 como consecuencia de que el mismo acogía
las principales disposiciones de las condiciones generales del transporte aprobadas entonces
por la IATA, hasta la forma como está evolucionando la configuración y validez de los
documentos en el transporte aéreo internacional por la vigencia cotidiana de la electrónica, la
costumbre es una de las fuentes más significativas, a lo que desde luego contribuye, sin duda,
su expreso acogimiento en la jerarquía normativa en el articulado de normas aéreas de
fondo.
c) La Jurisprudencia
La jurisprudencia es el concepto o el criterio que sientan los tribunales o jueces cuando
dirimen una controversia jurídica, el cual puede ser consultado para ilustrar casos posteriores
análogos.
Respecto a la brevedad de la historia del Derecho Aeronáutico, no son muchos los fallos de
los tribunales sobre asuntos aeronáuticos. No obstante, estos fallos aumentan y seguirán
aumentando progresivamente y ello contribuirá a valorarlos cada vez más como fuente
indirecta del derecho; incluso esta multiplicación de las sentencias aeronáuticas ha llevado a
algún sector doctrinal a postular la conveniencia de crear tribunales aeronáuticos especiales
siguiendo precedentes de derecho marítimo.
5 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
d) La Doctrina
En sentido genérico la doctrina es el concepto emitido por los juristas que escriben libros o
tratados acerca de las diferentes materias del Derecho. Esta fuente en realidad no es
creadora de derechos, por lo que es considerada como una fuente subsidiaria; no obstante
ejerce una gran influencia al señalar pautas y principios muchas veces tenidos en cuenta
cuando se redactan normas positivas. Resulta imposible desconocer la labor de algunos
autores en forma independiente y la gran influencia de algunos organismos con carácter
privado especializados en el estudio e investigación del Derecho Aéreo, como lo ha hecho el
Instituto Latinoamericano de Derecho Aéreo y el Espacio.
Derecho Aéreo
a) Carácter Internacional: El derecho internacional aéreo ha precedido sin excepción alguna
al Derecho Nacional Aéreo, por las siguientes razones:
Razón al medio donde se desarrolla: El objetivo de los vuelos internacionales es atravesar
fronteras entre dos o más Estados. Por lo tanto requieren de normas que logren el
equilibrio entre la uniformidad lógica de la internacionalización del Derecho Aéreo sin
que menoscabe o suprima la soberanía de los Estados.
b) Homogeneidad de la norma: Si bien es cierto que se debe respetar la concepción de
soberanía legal de los Estados, también es cierto que la actividad aeronáutica requiere
de cierta uniformidad de las legislaciones nacionales, de acuerdo con lineamientos
internacionales que son de obligatoria observancia.
c) Generalidad de la norma: Para no estar obligadas a las continuas modificaciones
causadas por el desarrollo de la aviación, las normas que regulan la actividad aérea
deben ser de carácter general; es decir que sean aplicables a todo acto ejecutado en
desarrollo de la navegación aérea y/o el transporte aéreo.
d) Especialidad de la norma: El objeto de estudio del Derecho Aéreo es muy especializado y
por tal razón la norma debe ser también de carácter especial. En asuntos de actividad
aérea no legislados específicamente, se debe acudir al Código Marítimo, al Código del
Comercio, a la legislación general, a los principios legales o constitucionales, a la
jurisprudencia, la analogía, la doctrina, ya que todos ellos son considerados como
fuentes de Derecho Aéreo.
e) Carácter Político: El estado tiene que definir su actitud respecto a la soberanía sobre su
espacio aéreo, donde se desenvuelva la aeronavegación. A él le corresponde la
aceptación o no de los convenios internacionales que regulan, no solamente materias del
derecho público aeronáutico, sino también las que afectan las relaciones privadas en la
navegación y transporte aéreo.
f) Carácter Comercial: El sentido de la comercialidad del Derecho Aeronáutico, se debe
básicamente a su principal actividad, la del transporte aéreo, por esto no se debe dudar
en aceptar algunas de las definiciones de esta disciplina jurídica.
6 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
Reseña Histórica del Derecho Aéreo
La evolución histórica del Derecho Aeronáutico se ha desarrollado durante todo el siglo XX, si bien
pueden mencionarse valiosos antecedentes en fechas previas. Es claro que esta evolución se halla
íntimamente ligada al desarrollo mismo de la actividad aérea y de la aeronáutica civil, así como al
progreso tecnológico que, en forma notoria, se ha manifestado a través de los modelos de
aeronaves con mayor capacidad y velocidad y de los elementos técnicos que han garantizado en
forma creciente la seguridad de los vuelos. Es por ello que el Derecho Aeronáutico ha tenido - y
sigue teniendo - una evolución fascinante, porque debió seguir el crecimiento técnico de la
aviación en todos sus aspectos. Como bien dijo Videla Escalada ya en 1948, el derecho aeronáutico
“ha avanzado con la misma velocidad que el avión”. Es más: muchas de sus instituciones y
principios debieron responder a ese crecimiento y por ende fueron adaptándose al mismo.
Creo así que podría hablarse de una época prehistórica - por cierto con la relatividad que puede
tener este criterio -, con los datos que los autores han señalado hasta la Convención de París de
1919, ya que en mi opinión, la historia propiamente dicha de la materia comienza con este
importante tratado internacional. Veamos si es posible sostener esta afirmación.
El recordado jurista uruguayo Álvaro Bauzá Araujo mencionó que la primera obra conocida que se
vincula con los problemas jurídicos que se derivan de la actividad aérea fue escrita por un
estudiante de la Universidad de Frankfurt llamado Jean Etienne Dank, bajo el título de “De juris
principis aéreo”, que data de 1687.
Poco más de un siglo después, en 1784, recuerda Videla Escalada siguiendo el interesante relato
histórico de Henry-Couannier, se dictan dos Ordenanzas: una por el Prefecto de Policía de París,
Jean Pierre Lenoir - transcripta por Agustín Rodríguez Jurado -[3] y la segunda por las autoridades
de Milán, prohibiendo las ascensiones en globo sin autorización.[4] En Francia se dictó otra
Ordenanza en 1819, no solo para ratificar la ya citada, sino para agregar la obligatoriedad del uso
de paracaídas en todos los demás tipos de aeróstatos.
A estos antecedentes de índole legislativa, los autores citados en el párrafo anterior señalan
coincidentemente otros interesantes datos. Entre ellos, el Congreso Internacional de Aeronáutica
celebrado en París en 1889, en el que se analizaron algunos temas vinculados con la oportunidad
de crear normas especiales en materia de responsabilidad aeronáutica y desaparición de pilotos,
accidentes de aeróstatos, etc., creándose en consecuencia la Comisión Permanente de
Aeronáutica Civil, a la que se dio proyección internacional. En los años siguientes comenzaron a
realizarse varios Congresos: en París en 1900; en Milán en 1906; en Bruselas en 1907 y en Nancy
en 1909.
En forma paralela a estos encuentros científicos, en los que también se trataban temas jurídicos,
fue surgiendo una corriente doctrinaria de juristas interesados en todas estas cuestiones
novedosas que motivaba el hecho de la aviación. Fue así como se constituyó en 1909 y en París, el
Comité Jurídico Internacional de la Aviación, que se reunió sucesivamente en París en 1911, en
7 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
Ginebra en 1912 y en Frankfurt en 1913. Entre tanto, en 1910 había tenido lugar en Verona el
Congreso Jurídico Internacional para la Navegación Aérea, en el que se aprobaron ciertos
principios sobre el régimen jurídico de la atmósfera, la nacionalidad y aterrizaje de las aeronaves.
Entre los juristas de entonces se destacó el francés Paul Fauchille, quien con su célebre obra sobre
el régimen jurídico de los aeróstatos y sus doctrinas respecto de la soberanía sobre el espacio
aéreo, hizo que el Instituto de Derecho Internacional aprobara en definitiva una reglamentación
orgánica sobre estos asuntos, a través de las reuniones que realizó en Neuchatel en 1900, en
Bruselas en 1902, en Gante en 1906 y en Madrid en 1911. Otra entidad que, al igual que la
anterior, tenía carácter privado, fue la International Law Association, que en sus reuniones de
París en 1912 y de Madrid en 1913, asignó importancia a los temas de aviación.
En forma paralela a estos esfuerzos en el ámbito de las organizaciones privadas, se produjeron
algunos hechos concretos por parte de los Estados. Es así como durante esta época se firmaron los
primeros acuerdos internacionales bilaterales, como ocurrió entre los Estados Unidos de América
y Canadá en 1910 y entre Francia y Alemania en 1913, según reseñan Videla Escalada y Bauzá
Araujo en sus obras citadas. Además, se producen las primeras manifestaciones legislativas en el
siglo XX, como fueron los casos de Alemania en 1910 con la Ordenanza de Brandemburgo; de
Francia con sus reglamentos sobre la navegación aérea en 1911 y 1913; de Italia en 1914; de
Inglaterra en 1911 y 1913 y de algunos Estados de los Estados Unidos de América, como California,
Pensilvania y Connecticut a partir de 1911.
Asimismo, en las Conferencias Plenipotenciarias de La Haya de 1899 y 1907 y Conferencia Naval de
Londres de 1909 se consideraron algunos temas relacionados con el uso del aire, prohibiéndose el
lanzamiento de proyectiles desde el mismo y otras normas relacionadas con la utilización de la
atmósfera con fines bélicos.
Articulo Constitución Política de Colombia
TITULO III CAPITULO 4 DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales
aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los
definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud
de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y
bancos que le pertenecen.
8 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el
Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que dé el forman parte, pertenecen a la Nación.
Ley
LEY 105 DE 1993
Artículo 48º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1647 de 1994.
Descentralización aeroportuaria. Para efectos de la descentralización aeroportuaria, la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrá entregar a cualquier título los aeropuertos de
su propiedad a Entidades Departamentales, Municipales o asociaciones de las anteriores, para que
éstas los administren en forma directa o indirecta. De igual forma podrá celebrar contratos de
administración, concesión o similares sobre los aeropuertos de propiedad del Fondo Aeronáutico
Nacional, con entidades especializadas o con asociaciones regionales, en las cuales la participación
estatal no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%). Los contratos que se celebren con las
entidades territoriales, sus asociaciones o con las sociedades regionales podrán ser revocados
unilateralmente, sin lugar a indemnización, cuando a criterio de la Aeronáutica Civil exista mal
manejo en el uso, mantenimiento y operación de los bienes e instalaciones entregados; o cuando
exista deficiencia administrativa en la prestación de los servicios aeroportuarios.
La autoridad Aeronáutica ejercerá funciones de reglamentación, control, supervisión y sanción
sobre quienes presten los servicios aeroportuarios y en casos de violación a sus normas o
reglamentos conservará siempre la posibilidad de intervenirlos, pudiendo asumir directamente la
prestación del servicio.
Parágrafo 1º.- Dentro de un plazo de tres (3) años la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil realizará los estudios y diseños necesarios para especializar el uso de los
aeropuertos de acuerdo con su categoría, y con base en ello, podrá limitar o suspender la
operación de aviación general y de las escuelas de aviación general y de mayor tráfico aéreo, con
el fin de garantizar un servicio eficiente y seguro a los usuarios del transporte y seguro a los
usuarios del transporte aéreo.
Será función prioritaria de la Aeronáutica Civil, el mejoramiento de la infraestructura
aeroportuaria y el establecimiento de ayudas de aeronavegación requeridas para los aeropuertos
a donde se desplace la aviación general y las escuelas de aviación.
Parágrafo 2º.- La Aeronáutica Civil con el fin de especializar los aeropuertos del País podrá regular
el uso del equipo que debe operar en cada uno de ellos, así como autorizar, limitar o suspender las
rutas aéreas.
9 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
Parágrafo 3º.- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, conservará el control del tráfico
aéreo y la responsabilidad por el correcto funcionamiento de las ayudas aéreas. Así mismo
ejercerá una adecuada supervisión sobre la seguridad aérea y el control técnico.
Decreto
CAPÍTULO V.
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
ARTÍCULO 1808. DEFINICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA. La infraestructura
aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la
navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación,
informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación
de aeronaves.
ARTÍCULO 1809. DEFINICIÓN DE AERODROMO. Aeródromo es toda superficie destinada a la
llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.
ARTÍCULO 1810. AERODROMOS CIVILES Y MILITARES. Los aeródromos se clasifican en civiles y
militares. Los primeros en públicos y privados.
ARTÍCULO 1811. DEFINICIÓN DE AERODROMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Son aeródromos públicos
los que, aun siendo de propiedad privada, están destinados al uso público; los demás son privados.
Resolución Colombiana
Resolución N. 07499
Publicada en el Diario Oficial Número 47.590 del 12 de Enero de 2010.
La Aeronáutica Civil ha expedido la Resolución N. 07499, “Por la cual se modifican unos numerales
de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, Principalmente se ha
modificado las horas DC y de solo en la Fase de Cruceros tanto para piloto Comercial como
Privado. También se han autorizado horas de vuelo en Planeador como parte del curso piloto, y se
ha dejado a potestad del alumno si desea hacer 10 de las 40 horas de instrumentos en el
Entrenador Estático.
10 Reglamentación & Legislación Aeronáutica
Bibliografía.
Manual De Derecho Aeronáutico, Plinio Enrique Márquez Aponte, Librería Ediciones del
Profesional LTDA, Primera edición 2003.
http://www.aeroclubdecolombia.com/images/stories/files/07499.pdf, Resolución.
Constitución Política de Colombia 1991.
Reseña Histórica: Antecedentes Históricos, Folchi Mario O. , 20 de Mayo 2011, Tratado de
Derecho Aeronáutico y Política de la Aeronáutica Civil, Disponible en:
http://www.rlada.com/articulos.php?idarticulo=39953
http://www.aerocivil.gov.co/Paginas/default.aspx