acta - novena reunion ordinaria del comite andino de

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SG/CAATT/IX/ACTA 12 de octubre de 2004 2.24.52 NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT) 6-8 de octubre de 2004 Valencia - Venezuela ACTA DE LA NOVENA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)

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SG/CAATT/IX/ACTA12 de octubre de 2004

2.24.52

NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITÉANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTETERRESTRE (CAATT)6-8 de octubre de 2004Valencia - Venezuela

ACTA

DE LA NOVENA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINODE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)

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ACTA

DE LA IX REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES

DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)

La IX Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre(CAATT), se llevó a cabo los días 06, 07 y 08 de octubre de 2004, en el Hotel Guaparo Inn,en la ciudad de Valencia, Venezuela.

I

INAUGURACIÓN

En el acto de inauguración, hizo uso de la palabra el Doctor Patrick Allemant Florindez,Director General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicacionesdel Perú, quien presidió la reunión de conformidad con la Decisión 427 y el numeral III (Dela Presidencia) del Reglamento Interno del Comité Andino de Autoridades de TransporteTerrestre (CAATT).

Asimismo, se hizo notar que el Presidente del CAATT en ejercicio, por razones de fuerzamayor, recién podría integrarse a este evento el segundo día de la reunión, a los efectos derealizar la transferencia de la Presidencia del CAATT a la autoridad nacional competente detransporte terrestre del Perú; razón por la cual dicho acto debería pasar como ultimo puntode la Agenda de la presente reunión.

El doctor Hernando Arciniegas Serna, Coordinador de la Secretaría General de laComunidad Andina, dio la bienvenida a las delegaciones participantes, haciendo unresumen de los puntos de la Agenda a tratar, expresando su deseo de que las labores adesarrollarse sean fructíferas en beneficio del transporte terrestre de la Comunidad Andina.

II

PARTICIPANTES

La reunión contó con la participación de las delegaciones de Colombia, Ecuador, Perú yVenezuela, Andinatic Andina, y Andinatic – Capítulos Ecuador, Perú y Venezuela, así comorepresentantes de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La Lista de Participantes consta como ANEXO A de la presente Acta.

III

AGENDA DE TRABAJO

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Decisión 471 (Reglamento de laComisión de la Comunidad Andina), se constató el quórum, sometiéndose luego aconsideración de los asistentes el contenido de la Agenda Tentativa, la cual fue aprobadaen la forma siguiente:

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1. Informes y análisis por pares de Países Miembros sobre los avances de las Mesasde Trabajo Binacionales en frontera sobre transporte internacional por carretera.

2. Informe y análisis de la Secretaria General sobre el Anteproyecto de Decisiónmodificatoria/sustitutoria de la Decisión 399 – Transporte Internacional deMercancías por Carretera.

3. Revisión del cumplimiento por los Países Miembros de la Resolución 720, respectoal Registro Andino de Transportistas: Informe de la Secretaría General.

4. Informe de la Secretaria General sobre la Problemática del Transporte Internacionalde Pasajeros por Carretera, para incorporar sus resultados a la Propuesta de PolíticaComún de Transporte por Carretera: Documento consolidado de las respuestas a loscuestionarios diligenciados.

5. Avances alcanzados sobre el Anteproyecto de norma comunitaria que regule eltransporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (SegundaDisposición Transitoria de la Decisión 399). Informe de Colombia – Venezuela.

6. Varios.

7. Transferencia a la autoridad nacional competente del Perú de la Presidencia delComité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), por parte de laautoridad nacional competente del Ecuador.

IV

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Punto 1Informes y análisis por pares de Países Miembros sobre los avances de las Mesas deTrabajo Binacionales en frontera sobre transporte internacional por carretera.

Mesa de Trabajo Binacional Ecuatoriana-Peruana

La delegación del Perú informó que la Primera Mesa Binacional se realizó en PuntaSal, Tumbes-Perú, los días 23 y 24 de agosto de 2004, mencionando que en esaoportunidad en la que se aprobó el Reglamento Interno de la Mesa de TrabajoBinacional Ecuatoriana – Peruana, y se inició con la identificación de la problemáticaque afecta al transporte internacional por carretera entre ambos países, enfatizándosela necesidad de convocar a las autoridades encargadas del control fronterizo, paraanalizar las diversas dificultades que atraviesa dicho servicio y buscar las alternativaspara su solución.

En lo referente a la identificación de la problemática del transporte internacional porcarretera en el paso fronterizo Huaquillas-Aguas Verdes, informó que los participantesidentificaron, entre otros temas a tratar, el vinculado a las cargas originadas fuera de laregión fronteriza Perú – Ecuador, las que son transportadas por transportistasautorizados al amparo del Convenio Entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas,Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, denominadostransportistas transfronterizos, situación que ponía en desventaja a los transportistasautorizados en el marco andino; el no uso del régimen de tránsito aduanerointernacional; horarios de atención reducidos para el flujo creciente del transporteinternacional; la no práctica del control aduanero aleatorio, obligando al transportista abajar la carga en todos los casos con las consecuentes demoras y sobrecostos; laobligación del pasajero internacional de bajar del bus para los controles migratorios;

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restricciones del transito por el puente internacional, generado por el comercioambulatorio y el cobro de tasas municipales; el abandono de la zona fronteriza por partede las autoridades centrales en materia social, servicios e infraestructura; y la demoraen la tramitación de permisos y habilitación del vehículos y unidades de carga.

Informó que la reunión fue afectada por la realización de un paro regional de Tumbesefectuado el 24 de agosto, razón por la cual, no se pudo tratar los demás temas, comoel análisis de casos-tipo en la operación de transporte internacional en Huaquillas-Aguas Verdes, la definición de la metodología de la mesa, el programa de trabajo ycronograma; los que serán abordados en la próxima Mesa de Trabajo Binacional que serealizaría aproximadamente dentro de cuarenta y cinco días en Huaquillas, oportunidadpara la cual, las autoridades de transporte de ambos países gestionaran la participaciónde las autoridades de control fronterizo de ambos países.

Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Venezolana

La delegación de Venezuela informó que con el fin de solventar los problemas quepresentan las operaciones de transporte internacional entre la República de Colombia yla República Bolivariana de Venezuela, se crea la Mesa Binacional Colombo-Venezolana sobre transporte Internacional por carretera, contando con la participaciónde actores del sector público, sector privado y de la academia.

Asimismo informo, que hasta la fecha se han llevado a cabo tres reuniones de la MesaBinacional, alternando la sede entre la ciudad de Cúcuta y la ciudad San Cristóbal,contando con la presencia de representantes del sector público, sector privado y laacademia. Es de resaltar el gran interés mostrado en todas las reuniones por el sectorprivado ( Transportistas ) de ambos países, el cual ha propiciado un escenario positivopara las conversaciones y concertaciones de los temas tratados durante estasreuniones.

En lo referente a los avances obtenidos, como resultado de las mismas, se podíaseñalar, en primer lugar los documentos presentados por ambos paísescorrespondientes a la determinación de necesidades, identificación de problemas,descripción de la situación, entre otros. Esto con el fin de tener precisado la formulacióndel problema por cada sector de cada país, y que lo importante en este caso, fue eldocumento consolidado que resultó del gran debate dado en la Segunda Reunión de laMesa Binacional, el cual se denominó: Identificación de Necesidades para laFacilitación del Transporte Terrestre Internacional Colombia- Venezuela.

Indicó que los sectores privados (Transportistas de Venezuela y de Colombia),realizaron reuniones binacionales en Comités Regionales, con el objetivo principal dejerarquizar las necesidades contenidas en el documento antes mencionado.

Finalmente, mencionó que en la Tercera Reunión de la Mesa Binacional Colombo-Venezolana, el sector privado de ambos Países Miembros presentaron a lasautoridades de Colombia y Venezuela, así como a la Secretaria General de laComunidad Andina, un informe de acuerdo a las necesidades acordadas en la SegundaMesa Binacional, el cual constituyó el documento base para la definición de actividadesconcretas a seguir en cada tema, clasificados en acciones a Corto, Mediano y LargoPlazo. Asimismo, informó que la Delegación Colombiana presentó una Propuesta parael estudio de Evaluación de la Operación del Transporte y la Encuesta Piloto sobreestadísticas, que está siendo evaluada por Venezuela. La próxima reunión se llevará acabo en la Ciudad de San Cristóbal durante el mes de Noviembre del presente año.

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Mesas de Trabajo Binacionales Colombo-Venezolana y Colombo-Ecuatoriana

El representante de Colombia, como complemento a las exposiciones realizadas, presentólos avances alcanzados en las referidas Mesas de Trabajo Binacionales en frontera sobretransporte internacional por carretera, señalando los objetivos, metodología de trabajo yresultados alcanzados por las mismas. La presentación consta como ANEXO B de estaActa.

Punto 2Informe y análisis de la Secretaria General sobre el Anteproyecto de Decisiónmodificatoria/sustitutoria de la Decisión 399 – Transporte Internacional de Mercancíaspor Carretera.

Para el desarrollo de este punto de la Agenda, la Secretaría General realizó la presentacióndel tema, sometiendo a consideración de las autoridades participantes una Nota, en calidadde Documento de Trabajo, que consignaba un Anteproyecto de Decisión sustitutoria de laDecisión 399, sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, la misma queconstituye el ANEXO C de esta Acta.

En este sentido, se mencionó que resultaba necesario sustituir la normativa comunitaria queregula el transporte internacional de mercancías por carretera, a los efectos de adecuar a larealidad andina esa normativa, atendiendo a la importancia económica y social del sector, yal impacto que tiene en el comercio intracomunitario.

De otra parte, se indicó que conforme era de conocimiento de las autoridades participantes,ya se encontraba considerada en la Agenda de la próxima reunión de la Comisión de laComunidad Andina, el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), elmismo que sustituirá o dejará sin efecto un significativo número de artículos de la Decisión399.

Asimismo, se manifestó que se debía tener en cuenta la frecuente realización detransbordos en frontera por motivos operacionales y comerciales, siendo en algunos pasoslimitada para los vehículos habilitados, las operaciones de transporte en forma directa,situación que debería considerarse en la nueva Decisión. El trabajo realizado en las Mesasde Trabajo Binacionales en frontera, demuestra la necesidad de institucionalizar sufuncionamiento en el marco comunitario, por cuanto el tema requiere la participación activade todos los actores vinculados.

Uno de los aspectos que se puso a consideración de las autoridades y empresarios es laconveniencia de eliminar o modificar el Artículo Tercero sobre los principios fundamentales,teniendo en cuenta que algunos se incumplen pero que además están desarrollados a lolargo de toda la Decisión.

Se señaló la conveniencia de incorporar un Capítulo que le permita a los países establecerlimitaciones temporales al libre tránsito de los vehículos habilitados en situaciones deemergencia, y recomendándose el trámite a seguir, cuando se presenten y que obliguen aun país a solicitarlas.

También se hizo referencia a que la existencia de diferencias en las políticas nacionales detransporte de los Países Miembros, requieren homologar los criterios establecidos paracalificar la idoneidad de los transportistas, aspecto que requiere ser analizado condetenimiento para obtener un consenso regional al respecto.

Se señaló la necesidad de que dichas definiciones sean soporte para el establecimiento dela Política Común de Transporte Internacional por Carretera en la Comunidad Andina,

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particularmente con los requerimientos de brindar un servicio de calidad, con un alto valoragregado para el usuario; dentro de un marco de formalidad, estabilidad, seguridad,eficiencia, competitividad y sostenibilidad, contribuyendo en la convergencia hacia el librecomercio internacional y la profundización del Mercado Común Andino.

La delegación del Perú manifestó su coincidencia de modificar la Decisión 399, puesto quese venía apreciando aspectos de la norma que requieren ser ajustados para mejorar lagestión y desarrollo del transporte internacional de mercancías por carretera; sin embargo,con relación a la propuesta de modificar el Artículo Tercero de la mencionada Decisión, queestablece los principios fundamentales que sustentan la oferta y prestación del servicio, hizorecordar que en anterior oportunidad, había remitido a la Secretaría General para supresentación en la VIII Reunión Extraordinaria del CAATT, realizada los días 19 y 20 defebrero de 2004, en la ciudad del Manta-Ecuador, un pronunciamiento de la autoridadcompetente de su país y de los transportistas autorizados a realizar transporte internacionalpor carretera.

Se mencionó, que en dicho pronunciamiento se precisa la necesidad de profundizar elanálisis de la aplicación de la norma comunitaria, para conocer las experiencias e identificarlas disposiciones que generan conflictos o dificultan las operaciones del transporteinternacional por carretera; sin embargo, se considera que la supresión de los principiosfundamentales de la Decisión 399, significaría un retroceso que afectará el libre transito, elacceso al mercado, la libre competencia, con la posibilidad de exigencias adicionales encontra del transportista extranjero respecto del nacional, pudiéndose generar distorsiones enel mercado so pretexto del orden interno o de otras razones.

Luego remarcó que las propuestas de modificación deben resultar de los planteamientos delos operadores y autoridades, como se viene apreciando en las Mesas de TrabajoBinacionales en frontera, así como en la atención de los requerimientos y permisos querealizan los transportistas. En este sentido, planteó las siguientes propuestas demodificación:

a. Precisión de los requisitos (no criterios) para el otorgamiento del Certificado deIdoneidad, para lo cual es necesario revisar la Resolución 272 de la SecretaríaGeneral, a los efectos de aplicar las mismas reglas en todos los Países Miembros.

b. Simplificar el procedimiento de modificación de los Permisos (habilitación devehículos, ámbito de operación), estableciendo mecanismos de comunicaciónelectrónica entre autoridades competentes.

c. Precisar el mecanismo de la renovación de los Permisos, con la finalidad de contarcon la manifestación expresa del transportista, de continuar en la actividad deltransporte internacional

d. Establecimiento de flota mínima para acceder y permanecer en la actividad deltransporte internacional de mercancías por carretera, en los mismos términos deltransporte de pasajeros.

La Delegación de Venezuela señaló que ve con gran beneplácito la propuesta demodificación de la Decisión 399, porque considera que las normas no son perfectas y debenser flexibles, claras y acoger la realidad, sin que se llegue al extremo de modificarlas cadavez que un país lo requiera. Se debe por tanto incluir un mecanismo que permita modificarautomáticamente algunos aspectos de la Decisión. Señaló que la nueva Decisión debetener una visión a futuro y conectada con la política común de transporte que se adopte.También recordó; que los Principios fundamentales contenidos en la Decisión, deben serconcordantes con los determinados por la OMC.

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El representante de ANDINATIC ANDINA compartió lo dicho por Venezuela, e indicó quelos Principios deben armonizarse con la legislación de los Países Miembros. Asimismoconsidera pertinente su modificación, porque reiteradamente es incumplida y debe reflejar larealidad, como bien lo señala la Secretaria General.

Por su parte la Delegación del Ecuador señaló que la iniciativa de la Secretaria General esapropiada para no continuar con los incumplimientos, pero solicitó que el Proyecto debe serun instrumento facilitador para el Comercio y el Transporte.

Después de un intercambio de ideas, los participantes acordaron revisar el Documento deTrabajo presentado al interior de sus países y en las Mesas de Trabajo Binacionales,remitiendo sus propuestas hasta el 15 de diciembre de 2004 a la Secretaría General, paraque proceda a su consolidación y envío a los Países Miembros. La Secretaría General encoordinación con la Presidencia del CAATT, organizará una Video - Conferencia del Grupode Trabajo Técnico Permanente sobre Transporte Terrestre Internacional del CAATT, parala revisión del documento consolidado, aprovechando el procedimiento electrónicoimplementado por la Secretaría General. La realización de la Video-Conferencia fuesugerida para la última semana de Enero de 2005, como debate previo a la discusión yaprobación en el seno del CAATT el 24 y 25 de Febrero de 2005.

Punto 3

Revisión del cumplimiento por los Países Miembros de la Resolución 720, respectoal Registro Andino de Transportistas: Informe de la Secretaría General.

La Secretaría General hizo recordar que, en la VIII Reunión Extraordinaria del CAATT`(Lima8 y 9.JUN.04), se acordó la realización de una reunión de coordinación entre la SecretaríaGeneral y el Perú, después de conocidos los resultados del análisis de la informaciónremitida por Ecuador, con la finalidad de analizarla y definir su divulgación a las autoridadesaduaneras de los dos Países inicialmente; procedimiento que continuaría con los demáspaíses.

Al respecto, en relación a dicha coordinación, la Secretaría General informó que ésta no hapodido realizarse, atendiendo a que aún no se cuenta con información final del Ecuador,toda vez que la información remitida ha sido objeto de determinadas observaciones. En talvirtud, una vez completada la referida información se procederá a tomar las accionesconforme está acordado por el CAATT.

En desarrollo de este punto de la Agenda, la Secretaría General informó sobre el Estado deSituación de la información referente al Registro Andino de Transportistas Autorizados,Vehículos Habilitados y Unidades de Carga al 06.OCT.04, haciendo notar en detalle lainformación remitida por las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros,en cumplimiento de la Resolución 720, en la forma siguiente:

Bolivia: Por Carta MSOP/VMT/DGTT Nº 801/04 (14.JUN.04), la Secretaría Generalrecepcionó un envío de información por parte de Bolivia, anotándose que la informaciónremitida correspondía solamente a los Formatos 1 y 2 establecidos en la Resolución 720,quedando pendiente el envío de los Formatos 3 y 4. Esta Secretaría General cumplió conhacer de su conocimiento el resultado del análisis efectuado sobre dicha información, através del Fax SG-F/3.27.37/1158-2004 (26.JUL.04).

Posteriormente, por medio de la Carta MSOP/VMT/DGTT Nº 1081 (10.AGO.04), Boliviaremitió la información correspondiente a los Formatos 3 y 4, la misma que previo el análisisde la dependencia técnica de la Secretaria General, fue atendida mediante Fax SG-F/3.27.37/1537-2004 (28.SEP.04), con la que se formulan las respectivas observaciones;las cuales hasta la fecha no han sido respondidas.

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Colombia: Luego de revisar la información remitida vía correo electrónico (16.JUN.04), laSecretaría General por medio del Fax SG-X/3.27.37/742-2004 (26.JUL.04), cumplió conponer en conocimiento de Colombia las observaciones a su envío de información.

A través del Fax SG-X/3.27.37/978-2004 (21.SEP.04), la Secretaría General ha reiterado ala autoridad nacional competente de este País Miembro, su pronunciamiento respecto a lasobservaciones formuladas, que hasta la fecha no han sido recepcionadas.

El representante de Colombia informó sobre las acciones que se vienen adelantando parael cumplimiento de la Resolución 720; en este sentido, manifestó que al interior delMinisterio de Transporte, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito, se vienenadelantando las acciones que permitan dar respuesta a las observaciones antes referidas.

Ecuador: La Secretaría General cumplió con analizar la información contenida en el archivo“base de datos comunidad andina.xls”, remitida por Ecuador vía correo electrónico(03.JUN.04), cuyas observaciones fueron puestas en conocimiento de la autoridad nacionalcompetente de dicho país por medio del Fax SG-F/3.27.37/1166-2004 (26.JUL.04).

La delegación del Ecuador hizo entrega en la presente reunión, la información que le fuerequerida mediante Fax SG-X/3.27.37/978-2004 (21.SEP.04).

Perú: Por medio del Fax SG-X/3.27.37/769-2004 (01.AGO.04), la Secretaría General, pusoen conocimiento del Perú, las observaciones a su envío de información por vía electrónicade fecha (07.JUL.04). Posteriormente se recibió información remitida vía correo electrónico(17.SEP.04), la misma que previo el análisis de la dependencia técnica de la SecretariaGeneral, fue atendida mediante Fax SG-F/3.27.37/1536-2004 (28.SEP.04), formulándosealgunas observaciones, estando a la espera de la respuesta sobre las mismas.

Venezuela: La Secretaría General se encuentra analizando la información remitida víacorreo electrónico por Venezuela el 30.SET.04. Se hace notar que dicho envío sólocorresponde a los formatos 1, 2 y 3, indicando que no se remitió la información referida alformato 4 (vehiotro.txt) por modificaciones en el sistema de dicho país.

Por su parte, ANDINATIC ANDINA reiteró a las autoridades participantes, su solicitudformulada en anterior oportunidad, a los efectos de que se instruya a las autoridades decontrol, tanto en los cruces de frontera y en el interior de los países, el cumplimiento de loestablecido en la Decisión 398, a fin de evitar demoras innecesarias y la presentación dedocumentos adicionales.

Sobre este punto, las autoridades se comprometieron a remitir sus pronunciamientos en elmás breve plazo a la Secretaría General, a lo efectos de completar la información necesaria,para que pueda elaborarse una prueba piloto con la información completa.

Punto 4Informe de la Secretaria General sobre la Problemática del Transporte Internacionalde Pasajeros por Carretera, para incorporar sus resultados a la Propuesta de PolíticaComún de Transporte por Carretera: Documento consolidado de las respuestas a loscuestionarios diligenciados

Para el desarrollo de este tema, la Secretaria General hizo entrega a los participantes deuna Nota, que forma parte de esta Acta como ANEXO D,en la cual se consignan losantecedentes del mismo y adjunta el Cuestionario elaborado (Anexo N°1) para que lasautoridades las remitan directamente a sus empresas autorizadas para prestar transporteinternacional de pasajeros por carretera para su diligenciamiento, en un plazo no mayor detreinta días, a los efectos de proseguir con las acciones que resulten necesarias para darcumplimento a esta labor; así como una Consolidación de los Cuestionarios diligenciados(Anexo N° 2):

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Asimismo, la referida Nota acompaña un Proyecto de Encuesta para los usuarios delservicio (Anexo N° 3), los que serán remitidos a las autoridades para obtener susrespectivos pronunciamientos; precisándose que la Encuesta sería canalizada por medio delas mismas empresas a sus clientes. Con respecto a los cometarios sobre la solicitudformulada por las autoridades para explorar diferentes fuentes de financiamiento ocooperación para la elaboración de un diagnóstico completo del transporte internacional depasajeros por carretera en la Comunidad Andina, a través de una Consultoría internacional,para incorporar sus resultados a la Propuesta de Política Común de Transporte porCarretera, se informó que esta se encuentra en pleno proceso.

Luego de un intercambio de ideas, las autoridades nacionales competentes participantes,consideraron que aún era insuficiente la información con la que se cuenta, como paraformular un diagnostico del sector transporte internacional de pasajeros por carretera en laComunidad Andina, por lo que debe proseguirse y concluirse con las acciones que, sobreesta materia, se han venido adelantando, conforme al siguiente detalle:

§ Cuestionario (Anexo N°1): En cumplimiento de lo acordado por el CAATT, lasautoridades nacionales competentes deben remitir el Cuestionario entregado(Anexo N° 1), directamente a las empresas que han autorizado para prestartransporte internacional de pasajeros por carretera, para su diligenciamiento, enun plazo no mayor de treinta días, a los efectos de proseguir las acciones queresulten necesarias para dar cumplimento a esta labor; con excepción de lasempresas transportistas que ya han cumplido con entregarla debidamentediligenciadas; esto es, Expreso Internacional Ormeño S.A, CooperativaPanamericana Internacional y Rutas de América Cía Ltda.

§ Consolidación de los Cuestionarios diligenciados (Anexo N° 2): Dentro delplazo señalado en el párrafo anterior, las autoridades nacionales competentes detransporte terrestre se pronunciarán sobre esta consolidación.

§ Encuesta para usuarios (Anexo N° 3): En el mismo plazo, las autoridadesnacionales competentes de transporte terrestre y Andinatic Andina, sepronunciarán sobre el Proyecto de Encuesta adjunto.

b) La elaboración de un Diagnóstico para determinar la problemática del transporteinternacional de pasajeros por carretera, resulta ser una labor especializada, a la que sele debe dar una atención sostenida; razón por la cual la Secretaría General dedicará sumayor esfuerzo, conforme lo han solicitado las autoridades y estando a las restriccionespresupuestales de este órgano comunitario, debe explorarse diferentes fuentes definanciamiento o cooperación internacional para lograr el objetivo previsto, de manera tal,que todos los adelantos que se están llevando a cabo le sean entregados a laConsultoría que se contrate, debiendo las autoridades nacionales competentes detransporte terrestre y a Andinatic Andina, alcanzar a la Secretaría General, los elementosde juicio necesarios para elaborar los respectivos Términos de Referencia, que sirvanpara identificar los alcances del Estudio, y para las gestiones ante las posibles fuentesde cooperación internacional o de financiamiento.

Punto 5Avances alcanzados sobre el Anteproyecto de norma comunitaria que regule eltransporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (SegundaDisposición Transitoria de la Decisión 399). Informe de Colombia – Venezuela.

En la VII Reunión Ordinaria del CAATT (Lima, 27.FEB.03), las autoridades nacionalescompetentes asistentes acordaron, entre otros aspectos, la elaboración de un ReglamentoTécnico Andino sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas, tomando como

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base la Reglamentación Modelo de Naciones Unidas y teniendo en cuenta las normasnacionales vigentes en los Países de la Región sobre transporte de mercancías peligrosas;así como, que dicha labor sea desarrollada por el Grupo Ad – Hoc que fuera conformado enla III Reunión Extraordinaria del CAATT (Bogotá, 13-14.ABR.2000):

Para desarrollar este punto de la Agenda, el representante de Colombia realizó lapresentación de los antecedentes y resultados de los trabajos del Grupo Ad – Hoc deMercancías Peligrosas liderado por Colombia y Venezuela. Esta presentación consta comoANEXO E, de la presente Acta.

El representante de Venezuela realizó la presentación del Anteproyecto de Decisiónaprobatorio del Reglamento Técnico Andino sobre Transporte Internacional de MercancíasPeligrosas, que forma parte de la presente Acta como ANEXO F .

Los participantes expresaron su reconocimiento y felicitación al Grupo de Trabajo Ad-hoc deMercancías Peligrosas liderado por Colombia y Venezuela por el excelente y fructíferotrabajo binacional realizado, que es una demostración de las ventajas de la integración,comprometiéndose a cumplir las acciones correspondientes.

En este sentido, la Secretaria General y las delegaciones se comprometieron a someter aconsulta pública el Anteproyecto de Decisión y entregar las observaciones (con surespectiva justificación y basamento técnico legal) a la Secretaría General, la misma que lashará llegar al Grupo de Trabajo Ad-hoc de Mercancías Peligrosas, a más tardar el día 28 deenero de 2005, a los efectos de su análisis y evaluación.

De igual forma, dicho Grupo de Trabajo realizará una reunión de carácter estrictamentetécnica, en la sede de la Secretaria General en Lima-Perú, con el fin de dar tratamiento a lasobservaciones emitidas por los Países Miembros, la misma que se realizarla del 24 al 26 defebrero de 2005. También se encargó explorar alternativamente, la realización de un Video-Conferencia para dichos fines.

Adicionalmente, se acordó convertir al Grupo de Trabajo Ad-hoc de Mercancías Peligrosasque fue conformado en la III Reunión Extraordinaria del CAATT (Bogotá, 13-14.ABR.2000),en Grupo de Trabajo Técnico Permanente sobre Mercancías Peligrosas del CAATT, con elfin de dar seguimiento y apoyo permanente en la aplicación de la normativa, encargando ala Secretaría General en la implementación de este acuerdo.

La Secretaría General se comprometió a absolver las consultas que formulará por escrito,el Grupo de Trabajo Ad-Hoc de Mercancías Peligrosas, respecto a determinadas dudas quehan surgido durante el desarrollo de la tarea encomendada, así como a colocar en la páginaWeb de la Comunidad Andina, el referido Anteproyecto. Las delegaciones asistentes secomprometieron a divulgar el Anteproyecto en sus respectivos sitios web.

Andinatic Andina manifestó su inquietud al no haber participado en la elaboración delAnteproyecto en referencia, pero que sin embargo, realizarán los esfuerzos que seannecesarios para hacerlo llegar a los transportistas, para su pronunciamiento.

Finalmente, se hace constar que el referido Grupo de Trabajo Ad-Hoc, hizo entrega a laSecretaría General de un expediente conteniendo los documentos indicados en los AnexosE y F, así como las cuatro Actas de sus reuniones.

Punto 6.- Varios

Estadísticas Andinas de Transporte por Carretera. Ejecución Plan de Trabajo(Universidad Politécnica de Valencia).

La Secretaria General planteó que en el desarrollo del Plan de Trabajo adoptado en lapasada reunión del CAATT, los países se comprometieron a corto y mediano plazo algunas

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de las actividades previstas con la Universidad Politécnica en la Segunda Fase delProyecto.

En este sentido, se hace recordar que dicho Plan de Trabajo aprobado, implicaba laejecución de una Prueba Piloto de la Encuesta de Transporte Internacional de Carga yPasajeros en la Comunidad Andina, que como no ha sido financiada por la CAF, esnecesario sea ejecutada por los propios países andinos.

La Prueba Piloto se realizará en los principales pasos fronterizos, y las actividades arealizarse serían las siguientes: Definición del organismo que será el responsable en cadapaís de la realización de estas encuestas; Constitución y organización de las OficinasNacionales de Estadísticas de Transporte en los Países Miembros; Formación del personalde las Oficinas Nacionales de Estadísticas de Transporte; Contratación del personalencargado de realizar las encuestas en los pasos fronterizos; Capacitación deencuestadores; Procesamiento y análisis de los resultados; y Reunión de evaluación deltrabajo realizado.

Al respecto el Representante de Colombia informó que las autoridades nacionales deColombia y del Ecuador ya han cumplido con una significativa parte de las actividadesmencionadas y realizarán la Encuesta Piloto durante el mes de Octubre, contándose con elpersonal contratado para tal fin. Por su parte, el representante de Venezuela indicó queestaba de acuerdo con la propuesta formulada por Colombia sobre la base de la experienciarealizada con el Ecuador y que la próxima semana, dará una respuesta a este país con losajustes que considera pertinentes en el formulario de la encuesta, lo cual permitirá a los dospaíses ponerse de acuerdo en la realización de la misma. Finalmente, el representante delPerú manifestó que en la próxima reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Ecuatoriano-Peruana se acordará entre los dos países el procedimiento a seguir.

La Secretaria General realizará las gestiones correspondientes con las autoridades deBolivia, para la ejecución de las mencionadas encuestas, conjuntamente con el Perú.

La Secretaria General manifestó su complacencia por los avances, indicando que se leinformará a la Universidad Politécnica de Valencia los avances correspondientes. Por suparte, los países miembros le encargaron realizar las consultas necesarias a la UPV, sobrelos avances para la Segunda Fase de la Cooperación de la Generalitate Valenciana.

Información sobre la inmovilización camionera llevada a cabo en Colombia.

A solicitud de la Secretaria General de la Comunidad Andina y con la aprobación de laPresidencia del CAATT, el representante de Colombia realizó una detallada presentación delos antecedentes de la inmovilización camionera realizada en Colombia entre el 14 deseptiembre y el 05 de octubre de 2004, detallando para información de los asistentes el plande contingencia adoptado por el Gobierno para mitigar los efectos de dicha paralización, asícomo los alcances de los compromisos y tareas que condujeron a su solución.

Asimismo, realizó una breve presentación sobre la estructura del documento de Políticapara la prestación del servicio público del transporte de carga en Colombia, que se adjunta ala presente Acta como ANEXO G. De otra parte, se acordó que dicho documento seaconsiderado en la formulación de la Política Común de Transporte Internacional porCarretera.

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Punto 7.- Transferencia a la autoridad nacional competente del Perú de la Presidenciadel Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), por parte de laautoridad nacional competente del Ecuador.

El Presidente saliente del CAATT, arquitecto Alejandro Vicente Alban Ortiz, DirectorEjecutivo del Consejo Nacional de Transito y Transportes Terrestres (CNTTT) del Ecuador,en su calidad de Presidente saliente, expresó su agradecimiento por la colaboraciónprestada por los miembros que integran el Comité y a la Secretaría General, respecto alapoyo brindado a su gestión.

Las delegaciones asistentes, la Secretaría General y Andinatic Andina, agradecieron lalabor desplegada por el Presidente saliente del CAATT, brindándole un voto de aplauso.

Acto seguido, se procedió a realizar la transferencia de la Presidencia del Comité Andinode Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), de la autoridad nacional competentede transporte terrestre del Ecuador, a la autoridad nacional competente del Perú, quienasumió de inmediato la Presidencia.

Finalmente, las autoridades asistentes y todos los participantes, dejan expresa constanciade su agradecimiento y reconocimiento al Instituto Nacional de Tránsito y TransporteTerrestre (I.N.T.T.T.), en la persona de su Presidente y de todos y cada uno de losfuncionarios que conforman el mismo, por la excelente organización y atenciones que sehan recibido durante su permanencia en la ciudad de Valencia, con motivo de la presentereunión y de Expotransporte

En fe de lo cual, los participantes aprueban y suscriben la presente Acta, en la ciudad deValencia-Venezuela, a los ocho días del mes de Octubre de 2004.

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- 12 -

ANEXO A

LISTA DE PARTICIPANTES

COLOMBIA

Jorge Enrique Pedraza BuitragoDirector de Transporte y TránsitoMinisterio de TransporteDirección: Av. El Dorado Edif. Ministerio de Transporte, BogotáTeléfono: (571) 324-0800 ext. 1543Facsímil: (571) 324-0800 ext. 1522E-mail: [email protected]

ECUADOR

Alejandro Vicente Albán OrtizPresidenteDirector EjecutivoConsejo Nacional de Tránsito Y Transporte TerrestreDirección: Juan león Mera 1528 y Santa María- QuitoTeléfono: (5932) 2255816Facsímil: (5932) 2525925E-mail: [email protected]

Jaime Camacho BarreraFuncionario de la Dirección de Negociaciones InternacionalesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y CompetitividadDirección: Avenida Amazonas y Eloy Alfaro (esquina). Edificio MAG, 2° piso - QuitoTeléfono: (5932) 225-48980Facsímil: (5932) 252-7494E-mail: [email protected]

PERU

Patrick Allemant FlorindezDirector General de Circulación TerrestreMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección: Avenida 28 de Julio 800 – Lima 1Teléfono: (5411) 4339544Facsímil: (5411) 4335698E-mail: [email protected]

Jesús José Tapia TarrilloDirector General de Circulación TerrestreMinisterio de Transportes y ComunicacionesDirección: Avenida 28 de Julio 800 – Lima 1Teléfono: 4334375 / 5432609

Page 14: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

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Facsímil: 4335515E-mail: [email protected]

VENEZUELA

Francisco Javier CentenoPresidenteInstituto Nacional de Tránsito y Transporte TerrestreDirección: Parque Central, piso 42, Torre Este Av. Lecuna - CaracasTeléfono: (58212)5093071 - 5093099Facsímil: (58212)5093058E-mail: [email protected]

Marisela Del Valle Rodríguez PeinadoJefe de la División de Transporte InternacionalInstituto Nacional de Tránsito y Transporte TerrestreDirección: Parque Central, piso 40, Torre Este Av. Lecuna - CaracasTeléfono: (58212) 5093270Facsímil: (58212) 5093284E-mail: [email protected]

Saúl Omar García-Gil DuqueGerente (Ej) de Transporte TerrestreInstituto Nacional de Tránsito y Transporte TerrestreDirección: Parque Central, piso 40, Torre Este Av. Lecuna - CaracasTeléfono: (58212) 5093172Facsímil: (58212) 5093172E-mail: [email protected]

Aura Josefina Oronoz SilvaAnalista en la División Transporte Internacional del I.N.T.T.T.Instituto Nacional de Tránsito y Transporte TerrestreDirección: Parque Central, piso 40, Torre Este Av. Lecuna - CaracasTeléfono: (58212) 5093270Facsímil: (58212) 5093284E-mail: [email protected]

Cesar Iván Chirino DíazAsistente de Oficina IInstituto Nacional de Tránsito y Transporte TerrestreDirección: Parque Central, piso 40, Torre Este Av. Lecuna - CaracasTeléfono: (58212) 5093270Facsímil: (58212) 5093284E-mail: [email protected]

Yorman José Mari PerazaAnalista de Transporte (Miembro Grupo Ad-hoc Mercancías peligrosas)Instituto Nacional de Tránsito y Transporte TerrestreDirección: Parque Central, piso 42, Torre Este Av. Lecuna - CaracasTeléfono: (58212) 5093256/ 5093277Facsímil: (58212) 5093284

Page 15: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

- 14 -

E-mail: [email protected]://www.matpelytransporte.com.ve (dirección para consulta de informaciónsobre Mercancías Peligrosas)

ANDINATIC ANDINA

Andinatic - Capítulo Ecuador

Beatriz María Cevallos RugelAsesora Legal Compañía de transporte pesado y extrapesadoANDINATIC-Capítulo EcuadorDirección: Km 7.5 Vía la Costa sector San EcuadorTeléfonos: 2874048Facsímil: 2873636E-mail: [email protected]

Andinatic – Capítulo Perú

Carlos Gerardo Guerrero De Luna ReateguiRepresentante en Venezuela de Expreso Internacional OrmeñoDirección: Lima - PerúTeléfono: 00582124717205Facsímil: 00582124717205

Rodil Hildebrando Angulo GarcíaAsesorANDINATIC – Capítulo PerúExpreso Internacional Ormeño S.A.Dirección: San Lucas 329, Urb. Palao – Lima 31Teléfono: (51-1) 4721710Facsímil: (51-1) 4705474E-mail: [email protected]

Luis Alberto Huamán Guerra Presidente del Consejo DirectivoAsociación Nacional de Empresas De Transportes de Combustibles Líquidos de losHidrocarburos del Perú “ANETCO Perú”Dirección: Lima - PerúTeléfono: 005114277360Facsímil: 005113262614E-mail: [email protected]

[email protected]

Andinatic – Capítulo Venezuela

Jorge Alí CasanovaPresidenteANDINATIC Venezuela

Page 16: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

- 15 -

Teléfono: 00582763439182/ 3414465Facsímil: 00582763439182/ 3414465E-mail: [email protected]

José Gallardo QuijanesPresidenteCámara de Transporte del Centro “ CATRACENTRO”Teléfono: 00582418571686/ 8576830Facsímil: 00582418781522E-mail: [email protected]

Helio Enrique Pulido BerbesiPresidenteCAVETICAF “Cámara Venezolana de Transporte de Carga FronterizaTeléfono: (58276) 7715232Facsímil: (58276) 7715232E-mail: sanabriaelio@net

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Hernando Arciniegas SernaCoordinadorDirección: Paseo de la República 3895.Teléfono: (51-1) 411-1400 Anexo 1410Facsímil: (51-1) 221-3329E-mail: [email protected] 27 – Perú

Alfredo del Castillo IbarraGerente de Proyectos.Dirección: Paseo de la República 3895.Teléfono: (51-1) 411-1454Facsímil: (51-1) 221-3329E-mail: [email protected]

Page 17: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

Ministerio de TransporteRepública de Colombia

ANEXO B

DIRECCION DETRANSPORTE Y TRANSITO

Ministerio de TransporteRepública de Colombia

- 16 -

Page 18: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

MESAS DE TRABAJOBINACIONALES

Ministerio de TransporteRepública de Colombia

Ministerio de TransporteRepública de ColombiaOBJETIVO

Generar una cultura común eintegracionista que facilite eltransporte terrestre internacionalentre países vecinos, buscandoun mayor beneficio para todoslos actores que intervienen en lacadena productiva deltransporte.

- 17 -

Page 19: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

Ministerio de TransporteRepública de ColombiaDIAGNOSTICO

TRANSPORTE INTERNACIONAL

Incumplimiento Normativa Andina

ESTRUCTURAEMPRESARIAL

Diferente

TRANSBORDO

NORMATIVIDADANDINA

Aplicación Dispersa

ZONAS DE FRONTERA

Dependencia Económica

Ministerio de TransporteRepública de ColombiaMETODOLOGÍA

SITUACIÓN ACTUAL TRANSPORTEINTERNACIONAL

DEFENSATERRITORIAL

ALIANZAESTRATÉGICA

- 18 -

Page 20: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

Ministerio de TransporteRepública de ColombiaMETODOLOGÍA

GRUPO DE TRABAJO

SECTOR PÚBLICO SECTOR PRIVADO ACADEMIA

Ministerio de TransporteRepública de ColombiaMETODOLOGÍA

MESA DE TRABAJO

NACIONAL

Análisis Técnicos

ACUERDOS

BINACIONALES

MESA DE TRABAJO

BINACIONAL

POSICIÓN DEL PAÍS

Negociación

- 19

Page 21: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

Ministerio de TransporteRepública de ColombiaMETODOLOGÍA

MESA BINACIONAL

Reglamento Interno de Trabajo

SECRETARÍAGENERAL

CAN

PAÍS 1

COLOMBIA

PAÍS 2

ECUADOR

VENEZUELA

Ministerio de TransporteRepública de ColombiaTEMAS A TRATAR

•TRANSBORDO

•TRANSPORTE Y TRÁNSITOTRANSFRONTERIZO

- 20 -

Page 22: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

FASES DEL PROCESO

SEGUIMIENTO AL ACUERDO

CAPACITACIÓN, DIVULGACIÓNSENSIBILIZACIÓN

PROTOCOLIZACIÓN DEL ACUERDO

DISEÑO DEL ESQUEMADE TRANSPORTE INTERNACIONAL

ANALISIS DE LA OPERACIONDE TRANSPORTE

DETERMINACION DE LAS NECESIDADES

Ministerio de TransporteRepública de ColombiaFASES DEL PROCESO

AVANCES

Ministerio de TransporteRepública de Colombia

- 21 -

Page 23: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

Ministerio de TransporteRepública de Colombia

COLOMBIAECUADOR

NECESIDAD ACCIONES A SEGUIR1. Revisión de los aspectos que dificultan elcumplimiento de la normatividad vigente de acuerdo alas condiciones actuales para la correcta operación deltransporte.

2. Diseño del Programa de Capacitación quecontemple: conceptualización, fundamentación yconocimiento de la normatividad, su alcance yaplicación.

3. Identificación, seguimiento y solución de aquellosaspectos operativos no contemplados en las normasvigentes

1. Evaluación de los esquemas de gestión empresarialde empresas transportadoras actuales.2. Presentación de una propuesta de modelo degestión orientado a promover la competitividad detransporte internacional de carga.3. Formular y poner en marcha modelos piloto degestión empresarial con la participación de empresasde transporte de Colombia y Ecuador.

Facilitar la fluidez vehicular *Armonización de procedimientos de control enfrontera. *Determinar reglas claras en las relacionescomerciales entre los integrantes de la cadenaproductiva de transporte internacional

*

Proponer soluciones de tipo socioeconómico alos pobladores de la zona fronteriza vinculadas alas actividades de transporte

*

Aplicación efectiva de la normatividad y losprincipios fundamentales del transporteinternacional.

Formular y fomentar un modelo de gestiónempresarial hacia la competitividad deltransporte internacional de carga por carreteracomo elemento de la cadena logística

Ministerio de TransporteRepública de Colombia

COLOMBIAECUADOR

• Estudio de operación del transporteinternacional– Diseño y planificación

• Encuesta a vehículos• Operaciones de trasbordo

– Ejecución• 5-9 de Octubre

– Presentacion de resultados• Noviembre

- 22 -

Page 24: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

Ministerio de TransporteRepública de Colombia

COLOMBIAVENEZUELA

Numero NECESIDAD

CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

1

Capacitación y Divulgación en materia de la normatividad andina que regulael transporte internacional porcarretera

Reuniones Nacionales con laacademia para formulacion delprograma hasta 24 deSeptiembre. Intercambio entrelos dos paises de estos trabajoshasta 30 de septiembre. A 15 deOctubre Diseño final

Ejecucion de los programas de capacitación a partir de finales del mes de octubre

Compendio normativo comentado de la legislación andina en materia de transporte

2

Homologación en la interpretación y aplicación de la normativa andina El sector privado de los

transportistas de ambos paises,elevaran propuesta ante elCAATT referente a la librecontratacion entre empresas detransporte internacionallegalmente constituidas.

3Armonizacion de las legislaciones y procedimientos de ambos paises

4

Mejorar la infraestructura fìsca, tècnica y de acceso de los centros de atenciòn en frontera y Mejorar la movilidad en el paso de frontera.

Elaborar un plan de acciòn porcada una de las autoridades detransporte a nivel regional con elfin de agilizar la circulaciòn devehìculos en la frontera cuyosresultados se presenten en unmes.

Solicitar ante la CAN la reactivaciòn del programa de pasos fronterizos piloto en el marco del IIRSA

Gestiòn a nivel de la cancillerìa de los dos paises en la optimizaciòn de los pasos de frontera

5

Elaborar una polìtica nacional einternacional para fortalecer el sectora nivel operativo y econòmico enfunciòn de la competitividad

presentaciòn de lineamientos enmateria de transporte de los dospaìses

Elaborar un documento queproponga mecanismos defortalecimiento al sectortransporte

Elaborar un documentode polìtica de transportepara la regiòn a partir deun documento tècnico

6Garantizar la seguridad de ordenpùblico y control efectivo a lasacciones de la delincuencia comùn

Realizar una presentaciòn de lasacciones realizadas en los dospaìses para contrarrestar elfenòmeno de la inseguridad

Diseñar estrategias conjuntaspara contrarrestar lainseguridad en lasoperaciones de transporte ydesarrollar las coordinacionesnecesarias entre lasautoridades competentes y elsector privado

7Revisiòn de la Estructura y la gestiònempresarial

Presentar Documento conjuntopor parte del sector privado alCAATT en la reuniòn a celbrarseen Valencia a Venezuela.

ACCIONES A SEGUIR

Ministerio de TransporteRepública de Colombia

Numero NECESIDAD

CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

8cumplimiento de plazos para lapermisologìa en el transporteinternacional

Las autoridades de Venezuela yColombia plantea que a partir dela ùltima semana de Octubre lasautorizaciones pertinentes seexpediran en 15 dìas. Medianteun procedimiento documentadoy armònico

Realizar seguimientoconstante al proceso parafines de optimizaciòn yfortalecimiento.

9Eliminar las pràcticas irregulares enlas operaciones de transporteinternacional

Mediante la identificaciòn plenade las pràcticas irregulares deacuerdo a las legislacionesnacionales elaborar un planconjunto de seguimiento ycontrol a las operaciones detransporte internacional a travesde las autoridades competentes

10Desarrollo de un plan de acciòn parael transporte fronterizo

Se mantiene al analisis del temaen el escenario de la COPIAF,una vez se tenga una posiciòndefinida se dara a conocer en lamesa binacional para garantizarla participaciòn de todos lossectores

11Revisiòn del sistema de trasbordo ensus diferentes modalidades

Realizar la planeaciòn para elestudio de Evaluacion de laoperación de transporteinternacional

12

Evaluaciòn por parte de lasautoridades competentes para lahabilitaciòn de nuevos pasos y ejesviales

Se anexa ala presente acta elestudio realizado por unacomisiòn binacional sobre unanueva via para transporte decarbòn preferencialmente.

13fortalecimiento de los procedimientosde control en frontera

Ver punto 10

ACCIONES A SEGUIR

- 23 -

Page 25: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

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ANEXO C

IX REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)

(Valencia-Venezuela, 06-07-08 de octubre de 2004)

Punto 3 de la Agenda Tentativa

Informe y análisis de la Secretaria General sobre el Anteproyecto de Decisión modificatoria/sustitutoria de la Decisión 399 – Transporte Internacional de Mercancías por

Carretera..

NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

DOCUMENTO DE TRABAJO

Nota Explicativa.- Los textos que aparecen en este Documento de Trabajo, en textos con doble tachado, son los que se propone eliminar. En algunos casos, se incluye una justificación en letra cursiva o Notas aclaratorias. Las modificaciones propuestas por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), se presentan el letras “negrillas” y subrayadas. En todo caso, los textos que aparecen subrayados, corresponden a los nuevos textos cuya inclusi;on se propone. Para facilitar la revisión, no se ha modificado la estructura de los Capítulos ni del articulado consignados por la Decisión 399.

ANTEPROYECTO DE DECISION

Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 399.

CAPITULO I

DEFINICIONES Y GENERALIDADES

Artículo 1.- Para la aplicación de la presente Decisión y de las demás normas comunitarias que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera entre países del Acuerdo de Cartagena Países Miembros de la Comunidad Andina, se entiende por:

Aduana de Carga, aquella en donde se adoptan determinadas medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga, debidamente registrados, a fin de facilitar el inicio de una operación de transporte o tránsito aduanero internacional, en una aduana de partida.

Aduana de Destino, aquella que interviene en una operación de transporte internacional por carretera para asignar a las mercancías un régimen aduanero en particular, previa solicitud del interesado, o en donde termina una operación de tránsito aduanero internacional.

Aduana de Partida, aquella que en una operación de transporte internacional por carretera interviene en el control y despacho de las mercancías, o en donde comienza una operación de tránsito aduanero internacional. La aduana de partida puede ser, a su vez, la de carga.

Aduana de Cruce de Frontera, aquella ubicada en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, que no siendo aduana de partida ni de destino, interviene en el control de las mercancías transportadas, de los vehículos habilitados y de las unidades de carga que se encuentran en operación de transporte o de tránsito aduanero internacional.

Page 26: ACTA - NOVENA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE

- 25 -

Justificación: Las Definiciones indicadas serán dejadas sin efecto por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC).

Ambito de Operación, el territorio de los Países Miembros por los cuales el transportista ha sido autorizado para realizar transporte internacional de mercancías por carretera.

Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) o Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF), la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios, donde se concentran las autoridades nacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte, tránsito, aduana, migración, sanidad y otros relacionados con el acceso de personas, vehículos y mercancías cuando ingresen o salgan del territorio de un País Miembro, y en donde se brindan, además, servicios complementarios de facilitación a dichas operaciones y de atención al usuario.

Justificación: Las Definiciones indicadas son tratadas conjuntamente por la Decisión 399, en consecuencia resulta oportuno tratar separadamente el CENAF del CEBAF (Decisión 502), en la forma siguiente:

Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF), la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios, donde se concentran las autoridades nacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte, tránsito, aduana, migración, sanidad y otros relacionados con el acceso de personas, vehículos y mercancías cuando ingresen o salgan del territorio de un País Miembro, y en donde se brindan, además, servicios complementarios de facilitación a dichas operaciones y de atención al usuario. Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF), el conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio de un País Miembro o de dos Países Miembros colindantes, aledaño a un paso de frontera, que incluye las rutas de acceso, los recintos, equipos y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos, y en donde se brindan servicios complementarios de facilitación y de atención al usuario. El CEBAF podrá estar ubicado a la salida o ingreso por carretera del territorio de un País Miembro hacia otro País Miembro o hacia un tercero, si así lo convienen las partes involucradas.

Certificado de Habilitación, el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.

Certificado de Idoneidad, el documento que acredita que un transportista ha sido autorizado, por el organismo nacional competente de su país de origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera una vez que haya obtenido el Permiso de Prestación de Servicios correspondiente.

Consignatario, la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario.

Contenedor, el elemento o equipo de transporte (cajón portátil, tanque movible u otro análogo con sus accesorios, incluidos los equipos de refrigeración, carpas y otros), que tiene las siguientes características:

− Total o parcialmente cerrado y destinado a contener mercancías;

− De material duradero y resistente que permita su uso repetido;

− Diseñado para facilitar el porte de mercancías por uno o varios medios de transporte, sin necesidad de manipulación durante el traslado de las mismas;

− Con dispositivos que faciliten su manejo y permitan su transporte seguro, en particular durante las operaciones de carga, transbordo y descarga;

− Fabricado de manera que resulte fácil su llenado y vaciado;

− De fácil acceso a su interior para las inspecciones de aduana, y sin compartimientos donde puedan ocultarse mercancías;

− Dotado de puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permitan la colocación de sellos, precintos, marchamos u otros elementos de seguridad aduanera;

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− Identificable mediante marcas o números grabados que no puedan modificarse o alterarse fácilmente y pintados, de forma tal, que permita su fácil reconocimiento;

− De una capacidad interior de, por lo menos, un metro cúbico (1 m3).

Nota.- Debe revisarse con cuidado la permanencia de la definición de Contenedor para la norma comunitaria sobre transporte internacional de mercancías por carretera, si se tiene en cuenta que el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), dentro de la definición de Unidad de Carga, comprende a los contenedores, remolques y semi-remolques (Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: Barcazas o planchones; Contenedores; Furgones; Paletas; Remolques y semi-remolques; Tanques; Vagones o plataformas de ferrocarril; Otros elementos similares).

Por su parte, la Decisión 399, define separadamente “Contenedor” y la “Unidad de Carga” como el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana”.

De otra parte, el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), en su artículo 73, al disponer entre otros, la modificación de los artículos 161 y 162 de la Decisión 399, utiliza el término Unidades de Carga, en la forma a que se refiere el párrafo anterior, esto es, conforme es utilizado por la Decisión 399.

Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "Contrato de Transporte", el acto o negocio jurídico por medio del cual el transportista autorizado se obliga para con el remitente, y por el pago de un flete, a ejecutar el transporte de mercancías por carretera, desde un lugar en que las toma o recibe hasta otro de destino señalado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.

Control Integrado, la verificación y supervisión de las condiciones legales de entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos que realizan, en forma conjunta, en los Centros Binacionales de Atención en Frontera, funcionarios nacionales competentes designados por el País de Salida y el País de Entrada.

Cruce de Frontera, el paso habilitado por los Países Miembros en su frontera común para la circulación de personas, mercancías y vehículos.

Declarante, la persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero internacional.

Justificación: La definición de “Declarante” será dejada sin efecto por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC).

Destinatario, la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde.

Equipos, los repuestos, herramientas, piezas de recambio, enseres y accesorios necesarios para el normal funcionamiento de los vehículos habilitados y unidades de carga, en el transporte internacional de mercancías por carretera.

Flota, el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.

Habilitación, el acto administrativo por medio del cual el organismo nacional competente califica como apto un camión o tracto-camión para efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.

Libreta de Tripulante Terrestre, el documento expedido por el organismo nacional de migración del País Miembro de la nacionalidad del tripulante o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud de un transportista autorizado, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los Países Miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.

Manifiesto de Carga Internacional (MCI), el documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.

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Operación de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "Operación de Transporte", el conjunto de servicios que el transportista autorizado realiza para efectuar el transporte de mercancías, desde el momento en que las recibe hasta que las entrega al destinatario.

Organismo Nacional Competente, el organismo responsable del transporte por carretera en cada uno de los Países Miembros, así como de la aplicación integral de la presente Decisión y sus normas complementarias. Estos son:

Bolivia: Dirección General de Transporte Terrestre Dirección General de Transporte

Colombia: Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor Dirección de Tránsito y Transporte

Ecuador: Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres (CNTTT)

Perú: Dirección General de Circulación Terrestre

Venezuela: Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.(INTTT)

En materia de aduana y de migración los Organismos Nacionales son:

Bolivia: - Dirección General de Aduanas Aduana Nacional

- Dirección General de Migración y Extranjería

Colombia: - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

- Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración, para la expedición de la Libreta de Tripulante Terrestre; y, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para el control migratorio

Ecuador: - Dirección Nacional del Servicio de Aduanas Corporación Aduanera Ecuatoriana

- Dirección Nacional de Migración

Perú: - Superintendencia Nacional de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT

- Dirección de Migraciones y Naturalización

Venezuela: - Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria

(SENIAT) - Gerencia de Aduanas.

Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT

- Dirección General Sectorial de Extranjería

País de Origen, el País Miembro donde el transportista se constituye como empresa y tiene su domicilio principal.

Permiso de Prestación de Servicios, el documento otorgado a un transportista que cuenta con Certificado de Idoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un País Miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o a través de él.

Registro, la inscripción que realizan los organismos nacionales competentes de transporte o la anotación que realizan los organismos nacionales de aduana, de cada uno de los vehículos habilitados y de las unidades de carga a ser utilizados en el transporte internacional, a efecto de ejercer los controles correspondientes.

Remitente, la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por Carretera.

Sistema Andino de Carretera, los ejes troncales, interregionales y complementarios definidos e identificados como tales mediante Decisión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina

Tránsito, la circulación que efectúa el vehículo habilitado y la unidad de carga, así como su tripulación, por el territorio de los Países Miembros en la realización del transporte internacional, o como consecuencia de éste.

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Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "transporte internacional", el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.

Justificación: La definición de “Transporte Internacional de Mercancías por Carretera”, será dejada sin efecto por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC) , quedando redactada en la forma siguiente:

“Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante “transporte internacional”, el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, o en el Documento Único Aduanero (DUA) bajo el régimen de tránsito aduanero comunitario, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros”.

Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, en adelante "Transporte Internacional por Cuenta Propia", el porte de mercancías que al amparo de la presente Decisión es realizado por empresas cuyo giro comercial no es el transporte contra retribución, efectuado en vehículos habilitados de su propiedad y utilizado exclusivamente para el transporte entre Países Miembros de bienes que utiliza en su propio beneficio.

Transportista Autorizado, la persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera, constituida en uno de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con Certificado de Idoneidad y uno o más Permisos de Prestación de Servicios.

Tripulación, las personas necesarias empleadas por el transportista autorizado en el transporte internacional, para la conducción y atención del vehículo habilitado y las mercancías transportadas.

Unidad de Carga, el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.

Nota.- Ver anotaciones consignadas para la definición de “Contenedor”

Vehículo Habilitado, el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.

Vehículo Vinculado, el camión o tracto camión y el remolque o semi-remolque de propiedad de un tercero que el transportista autorizado incorpora a su flota, para ser utilizados en el transporte internacional de mercancías por carretera.

CAPITULO II

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 2.- La presente Decisión establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina, con el objeto de liberalizar su oferta.

Artículo 3.- La oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación; acceso al mercado; trato nacional; transparencia; no discriminación, igualdad de tratamiento legal; libre competencia; y, nación más favorecida.

Justificación: El artículo 3 de la Decisión 399 dispone que la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en determinados principios fundamentales que enumera, los mismos que posteriormente son desarrollados por otros numerales en forma desordenada, siendo difícil ubicarlos en la Decisión; resultando inconveniente mantenerlo pues dificulta la aplicación de dicha norma comunitaria.

Cabe destacar, como se verá más adelante, que la Secretaría General propone la incorporación de un nuevo Capítulo sobre las situaciones de emergencia del transporte, a los efectos de flexibilizar su aplicación.

También debe indicarse que en otras opiniones, es necesario que se mantenga este numeral en su redacción actual, puesto que se considera que su eliminación resultaría ser un r5etroceso en la liberación del comercio de servicios de transporte por carretera.

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Artículo 4.- Los Países Miembros acuerdan homologar las autorizaciones y los documentos de transporte y eliminar toda medida restrictiva que afecte o pueda afectar las operaciones de transporte internacional.

CAPITULO III

DEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 5.- El transporte internacional de mercancías por carretera que se efectúe entre Países Miembros del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina, o en tránsito por sus territorios, se regirá por la presente Decisión y sus normas complementarias.

Asimismo, son aplicables estas normas cuando el vehículo habilitado y la unidad de carga sean transportados, durante un tramo determinado y sin que se efectúe la descarga de las mercancías, por otro medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, lacustre o terrestre, cuyo uso sea necesario para continuar con el transporte internacional.

Artículo 6.- Las disposiciones de la presente Decisión, así como sus normas complementarias, son también aplicables cuando la tripulación, con los vehículos habilitados y unidades de carga, contenedores y tanques, se trasladen sin mercancías de un País Miembro a otro para iniciar o continuar una operación de transporte internacional, o retornen a su país de origen, luego de haberla concluido.

Artículo 7.- Para el transporte internacional de mercancías por carretera, se establecen los siguientes tráficos:

a) Entre dos Países Miembros limítrofes;

b) Entre dos Países Miembros, con tránsito por uno o más Países Miembros;

c) Desde un País Miembro hacia un tercer país, con tránsito por uno o más Países Miembros distintos del país donde se inicia el transporte;

d) Desde un tercer país hacia un País Miembro, con tránsito por uno o más Países Miembros distintos del país donde termina el transporte; y,

e) En tránsito a través de dos o más Países Miembros desde y hacia terceros países.

En los tráficos señalados en los literales c), d) y e) son aplicables las disposiciones de la presente Decisión y sus normas complementarias, sólo durante el recorrido por los Países Miembros.

Artículo 8.- El transporte internacional que efectúen transportistas de terceros países por el territorio de uno o más Países Miembros, se regirá por las normas nacionales de cada uno de los Países Miembros por los cuales se transite o por lo establecido en los convenios internacionales vigentes.

Artículo 9.- El transporte internacional será prestado por las rutas que conforman el Sistema Andino de Carreteras y por los cruces de frontera habilitados, así como por aquellas otras rutas o cruces de frontera que los Países Miembros autoricen.

Artículo 10.- Cuando dos o más Países Miembros acuerden habilitar nuevas vías o cruces de frontera para el transporte internacional a efectuarse entre ellos, dichas vías o cruce de frontera serán aprovechadas por los transportistas autorizados de los demás Países Miembros.

Artículo 11.- El Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, así como el Certificado de Habilitación, no facultan al transportista autorizado para realizar transporte local de mercancías por carretera en los Países Miembros.

Artículo 12.- Las disposiciones de la presente Decisión no son aplicables al transporte fronterizo, el mismo que se regirá por las normas que acuerden los Países Miembros limítrofes o por una norma comunitaria específica.

Justificación.- la adición se justifica en la necesidad de diferenciar claramente el comercio y transporte internacional de mercancías, del comercio y transporte fronterizo de mercancías, estableciendo un marco general para facilitar el transporte fronterizo de mercancías por carretera en la Comunidad Andina, cuyo desarrollo y funcionamiento se regiría por los Acuerdos Bilaterales que suscriban los Países Miembros limítrofes. Los objetivos específicos de ese marco que sería aprobado por Decisión, serían el facilitar y ordenar los tráficos bidireccionales que se canalizan por las fronteras; evitar la duplicidad de trámites y registros a la salida/ingreso de las tripulaciones, mercancías y vehículos de carga habilitados y registrados en las fronteras de los Países Miembros limítrofes; promover que el transporte fronterizo de mercancías se preste en forma directa, facilitando el flujo expedito de mercancías y vehículos de carga por los pasos de frontera habilitados, aplicando procedimientos que eviten demoras, así como pérdidas y averías de las mercancías; y otros que acuerden bilateralmente los Países Miembros limítrofes.

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Esta propuesta ya formulada, encuentra sustento en:

− El segundo párrafo del Artículo 16 de la Decisión 399, el cual ispone que, sin perjuicio de que los Países Miembros otorguen al transportista autorizado, al que le hubieren otorgado Permiso de Prestación de Servicios, un tratamiento no menos favorable que aquél que, en circunstancias similares, concedan a los transportistas de un tercer país; los Países Miembros limítrofes podrán mutuamente otorgar a sus transportistas condiciones especiales, a fin de facilitar el tránsito y las operaciones de transporte que realicen localmente, siempre que las mismas se efectúen dentro de la zona fronteriza contigua delimitada;

− El segundo párrafo del Artículo 7 de la Decisión 439, que aprueba el marco general de principios y normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina, establece que sin perjuicio del principio de trato nacional previsto en el primer párrafo de dicho numeral; cualquier País Miembro podrá conferir o conceder ventajas a países adyacentes, con el fin de facilitar intercambios de servicios que se produzcan y consuman localmente, limitados a las zonas fronterizas contiguas;

− Profundizar la integración, se encontraban el establecimiento de un Mercado Común y la ejecución de una Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo, que ha sido adoptada mediante Decisión 459;

Artículo 13.- Los Países Miembros, en sus respectivos territorios, conceden al transportista autorizado, a quien le hubieren otorgado Permiso de Prestación de Servicios, el derecho a ofertar y prestar el servicio de transporte internacional, así como a establecer oficinas o sucursales.

Artículo 14.- Los Países Miembros, en sus respectivos territorios, conceden libre tránsito a los vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, para el transporte internacional.

Artículo 15.- El transportista autorizado que haya obtenido Permiso de Prestación de Servicios gozará, en el País Miembro que le hubiere otorgado dicho Permiso, de un tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.

Artículo 16.- Los Países Miembros otorgarán al transportista autorizado, a quien le hubieren otorgado Permiso de Prestación de Servicios, un tratamiento no menos favorable que aquel que, en circunstancias similares, concedan a los transportistas de un tercer país.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Países Miembros limítrofes podrán mutuamente otorgar a sus transportistas condiciones especiales, a fin de facilitar el tránsito y las operaciones de transporte que se realicen localmente, siempre que las mismas se efectúen dentro de la zona fronteriza contigua delimitada.

Artículo 17.- Cada País Miembro que adopte alguna medida que incida en el transporte internacional, en lo referente a la circulación de vehículos habilitados y las unidades de carga, así como a la tripulación, la pondrá inmediatamente en conocimiento de los demás Países Miembros y de la Junta del Acuerdo de Cartagena Secretaría General de la Comunidad Andina.

Igual procedimiento debe cumplirse en los casos de firma, adhesión o ratificación de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales suscritos con otro País Miembro o terceros países, o de denuncia de los mismos, relacionados con el transporte internacional de mercancías por carretera.

CAPITULO xx

DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE

Artículo XX.- Cuando ocurran hechos o acciones que afecten la seguridad nacional, orden público o grave crisis económica dentro de los Países Miembros o de la Subregión, que afecten gravemente el transporte internacional de mercancías por carretera por los ejes troncales, interregionales y complementarios que conforman el Sistema Andino de Carreteras, los Países Miembros podrán establecer una limitación o prohibición temporal de hasta seis (06) meses al libre tránsito que debe concederse a los vehículos habilitados y unidades de carga a que se refieren los artículos 14 y 192 de la presente Decisión, comunicando por escrito dicha circunstancia a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

En todo caso, dicha comunicación deberá precisar el plazo de la limitación o prohibición temporal, la justificación de la medida adoptada, el texto oficial de la norma nacional mediante la cual se adopta la medida, así como los ejes que conforman el Sistema Andino de Carreteras o los sectores de los mismos y tipo o clase de vehículos y mercancías afectados.

La Secretaría General podrá disponer la modificación o suspensión de la medida si ésta no fuera proporcional con el perjuicio o riesgo que se desea evitar o si no fuera conforme con los principios

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establecidos en el ordenamiento jurídico andino, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT).

Artículo XX.- Cuando la situación contemplada en el artículo precedente, exigiere tomar providencias inmediatas, el País Miembro interesado deberá consultar previamente y contar con la aprobación de la Secretaría General para su adopción, la que se pronunciará dentro de los treinta (30) días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT).

El País Miembro que haya adoptado la excepción, con la presentación de la sustentación pertinente, podrá extender dicha medida, por una sola vez y por igual plazo, previa autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la que previamente consultará la opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), obtenida vía correo electrónico.

Artículo XX.- El País Miembro que establezca la medida contenida en el presente Capítulo, respetará las operaciones de transporte cuyos Contratos de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera se suscribieron antes de la fecha de aplicación de la misma.

CAPITULO IV

DE LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE

Artículo 18.- Solamente el transportista que cuenta con las autorizaciones establecidas en la presente Decisión, podrá efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.

Asimismo, dicho transportista en la prestación del servicio no podrá recibir tratamiento diferenciado en razón de su distinta conformación empresarial.

Artículo 19.- El transportista interesado en efectuar transporte internacional, deberá obtener el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios.

Además, deberá obtener Certificado de Habilitación para cada uno de los camiones o tracto-camiones y registrar estos y las unidades de carga a utilizar, que conforman su flota.

El servicio de transporte internacional será prestado sólo cuando se cumpla con lo establecido en este Capítulo.

Artículo 20.- Para solicitar el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, el transportista deberá estar constituido como empresa en cualquiera de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. de la Comunidad Andina.

La conformación de la empresa se regirá por la legislación del País Miembro de su constitución, y por las normas comunitarias para las Empresas Multinacionales Andinas.

La instalación de oficinas o la constitución de sucursales, se regirán por la ley del País Miembro donde se establezcan.

Artículo 21.- El transporte internacional de mercancías por carretera se efectuará mediante las siguientes formas de operación:

a) Directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o semirremolque; o,

b) Directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las mercancías.

El transbordo de las mercancías se efectuará sólo cuando lo acuerden expresamente el transportista autorizado y el remitente, lo cual deberá constar en la CPIC.

Justificación: El desarrollo alcanzado por el proceso andino de integración, y dentro de éste el logrado en materia de transporte internacional de mercancías por carretera, impone la necesidad de adoptar algunas acciones con impacto en el corto plazo, a los efectos de obtener una mayor transparencia; resultando conveniente modificar los alcances del artículo 21 de la Decisión 399, en el sentido de que el transporte internacional de mercancías por carretera también se efectúe con transbordo de las mercancías como otra forma de operación, y no en forma excepcional como se encuentra regulado, cuando lo acuerden expresamente el transportista autorizado y el remitente. En este sentido, se está proponiendo tomar la redacción pertinente tomada de la Decisión 257(Derogada), y recoger las recomendaciones del Estudio preparado por la Universidad Politécnica de Valencia, en la publicación “Transportes sin Fronteras.- Transporte Internacional de Carga por Carretera en la Comunidad Andina de Naciones: Situación actual y perspectivas“, realizado con el apoyo de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Artículo 21.- El transporte internacional de mercancías por carretera podrá realizarse mediante cualquiera de las siguientes formas de operación:

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a) Transporte directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o semirremolque;

b) Transporte directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las mercancías; y,

c) Transporte con transbordo de las mercancías.

Artículo XX.- El transporte internacional de mercancías por carretera que se efectúe con transbordo de mercancías podrá realizarse bajo las formas que determine el Reglamento de la presente Decisión aprobado por Resolución de la Secretaría General.

Artículo 22.- Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por una CPIC y un MCI. Tales documentos serán presentados ante las autoridades de aduana que deban intervenir en el control de la operación, para su trámite respectivo, pudiendo hacerlo antes de la llegada del vehículo habilitado con las mercancías.

Cuando esté sujeta al régimen de tránsito aduanero internacional, dicha mercancía deberá estar amparada con una DTAI.

Justificación: La segunda parte de este artículo 22 será modificado, por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), quedando redactado en la forma siguiente:

“Cuando esté sujeta al régimen de tránsito aduanero comunitario, la mercancía deberá estar amparada con un Documento Único Aduanero (DUA), conforme a lo dispuesto en la Decisión que lo adopte”.

Artículo 23.- Los documentos señalados en el artículo anterior, serán emitidos por el transportista autorizado únicamente para las operaciones de transporte internacional que él efectúe.

El transportista que sólo cuenta con Certificado de Idoneidad no podrá emitir tales documentos hasta tanto obtenga el Permiso de Prestación de Servicios que le permita realizar el transporte, y haya cumplido con las demás condiciones señaladas en la presente Decisión.

Artículo 24.- El transporte internacional se dará por concluido cuando el transportista autorizado entregue las mercancías al consignatario o destinatario en el lugar designado para el efecto, según los términos de la CPIC o de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Transporte o conforme lo previsto en la presente Decisión.

En ningún caso dicho transporte se considerará interrumpido por el hecho de que las mercancías sujetas al régimen de tránsito aduanero internacional sean nacionalizadas (despacho para consumo) en una aduana del país de destino habilitada para ese régimen, ubicada en un lugar distinto al de destino señalado en la DTAI.

Justificación: La segunda parte de este artículo 24 será modificado, por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), quedando redactado en la forma siguiente:

“En ningún caso dicho transporte se considerará interrumpido por el hecho de que las mercancías sujetas al régimen de tránsito aduanero comunitario sean nacionalizadas (despacho para consumo) en una aduana del país de destino habilitada para ese régimen, ubicada en un lugar distinto al de destino señalado en el Documento Único Aduanero (DUA), conforme a lo dispuesto en la Decisión que lo adopte”.

Artículo 25.- Las licencias para conducir vehículos automotores, otorgadas por un País Miembro, que utilicen los conductores en el transporte internacional, serán reconocidas como válidas en los demás Países Miembros por los cuales se transite.

La categoría de las licencias deberá corresponder a la clasificación del vehículo habilitado que se conduce.

Artículo 26.- La licencia del conductor del vehículo habilitado, cuando se encuentre efectuando transporte internacional, no podrá ser retenida en caso de infracciones de tránsito sancionables solamente con multa.

Artículo 27.- El transportista autorizado y su representante legal en cada uno de los Países Miembros de su ámbito de operación, son solidariamente responsables del pago de las multas impuestas a los conductores de los vehículos habilitados de su empresa, por las infracciones de tránsito cometidas durante la prestación del servicio de transporte internacional.

Artículo 28.- La circulación de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, estará regulada por las disposiciones sobre tránsito de vehículos automotores, vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen.

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Artículo 29.- La identificación utilizada por un País Miembro para los vehículos matriculados en ese país (placas u otras identificaciones específicas), y que se use en los vehículos habilitados y en las unidades de carga, será reconocida como válida en los demás Países Miembros por los cuales estos vehículos o unidades transiten.

Los Países Miembros no exigirán que los vehículos y unidades de carga que transiten su territorio prestando el servicio de transporte internacional o como consecuencia de éste, utilicen distintivos especiales o adicionales a los señalados en el párrafo anterior.

Artículo 30.- La póliza de seguro señalada en el literal d) de los artículos 39 y 40 de la presente Decisión, deberá presentarse a los respectivos organismos nacionales competentes, antes de iniciar la prestación del servicio.

El transportista autorizado no podrá realizar transporte internacional cuando la póliza de seguro de responsabilidad civil se encuentre vencida.

Artículo 31.- El servicio de transporte internacional podrá ser suspendido por:

a) Mandato judicial;

b) Orden del organismo nacional competente, como consecuencia de un procedimiento administrativo; o,

c) Decisión del transportista autorizado.

En el caso del literal c), tal suspensión será notificada al organismo nacional competente con, por lo menos, quince días calendario de anticipación, antes de su puesta en vigencia.

Artículo 32.- En materia de tributación se aplicarán al transporte internacional las disposiciones pertinentes para evitar la doble tributación entre los Países Miembros, previstas en el Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina.

CAPITULO V

DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE

Artículo 33.- El organismo nacional de cada País Miembro, responsable del transporte por carretera, es el competente para otorgar a los transportistas el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, así como el Certificado de Habilitación de los vehículos que conforman su flota.

Artículo 34.- El Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios serán otorgados por Resolución administrativa del organismo nacional competente, la cual será expedida de conformidad con los procedimientos y demás disposiciones previstas en la legislación nacional del País Miembro respectivo.

Artículo 35.- El Certificado de Idoneidad será otorgado por el organismo nacional competente del país de origen del transportista.

El Permiso de Prestación de Servicios será otorgado por el organismo nacional competente de cada uno de los otros Países Miembros del ámbito de operación del transportista, por los cuales pretende operar.

Artículo 36.- El Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios tendrán cada uno dos anexos, los cuales contendrán la información relativa a los vehículos habilitados y a las unidades de carga registradas, así como al ámbito de operación.

Artículo 37.- El Certificado de Idoneidad será aceptado por los Países Miembros en los cuales se solicite el Permiso de Prestación de Servicios, como prueba de que el transportista es idóneo para realizar transporte internacional.

Artículo 38.- El Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios son intransferibles. En consecuencia, el servicio de transporte internacional no podrá ser prestado por una persona distinta a la señalada en ellos.

Artículo 39.- El Certificado de Idoneidad será solicitado por el transportista mediante petición escrita, adjuntando los siguientes documentos e información:

a) Copia del documento constitutivo de la empresa, y reforma de sus estatutos en caso de existir, con la respectiva anotación de su registro; o, en su defecto, certificado de constitución de la misma, con indicación de su objeto social, reformas, capital y vigencia, otorgado por el organismo competente;

b) Copia del nombramiento de representante legal de la empresa o, en su defecto, certificado del mismo otorgado por el organismo competente;

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c) Ciudad y dirección de la oficina principal de la empresa;

d) Carta compromiso de contratación de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes. Si la tripulación cuenta con otro tipo de seguro que cubra accidentes corporales en ese país, el transportista no está obligado a contratar póliza adicional, siempre que los riesgos cubiertos y sumas aseguradas sean iguales o mayores que los fijados por la Póliza Andina;

e) Ambito de operación, señalando los Países Miembros por cuyo territorio pretende operar, incluido el de origen;

f) Relación e identificación de los vehículos cuya habilitación y registro solicita. Indicará los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing) y se acompañará los documentos e información señalados en el artículo 63; y,

g) Relación e identificación de las unidades de carga cuyo registro se solicita. Indicará los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing) y se acompañará los documentos e información señalados en el artículo 69.

Artículo 40.- El Permiso de Prestación de Servicios será solicitado por el transportista mediante petición escrita, adjuntando los siguientes documentos e información:

a) Copia del Certificado de Idoneidad con sus anexos;

b) Copia del poder notarial por escritura pública en el cual conste la designación de representante legal, con plenas facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales en los que deba intervenir en el País Miembro en el cual solicita dicho Permiso;

c) Ciudad y dirección del domicilio del representante legal de la empresa en ese País Miembro;

d) Carta compromiso de contratación de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes; y,

e) Relación e identificación de los vehículos habilitados y unidades de carga con los que operará en ese País Miembro y sobre los cuales solicita su registro. Señalará los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing).

En el caso del literal e), no será necesario presentar los documentos, ni proporcionar la información prevista en los artículos 63 y 69.

Artículo 41.- La solicitudes a que se refieren los artículos 39 y 40 deberá estar firmada por el representante legal de la empresa en el País Miembro en el que se pide el Certificado o el Permiso.

Artículo 42.- Antes de expedir el Certificado de Idoneidad, el organismo nacional competente del País Miembro respectivo evaluará los antecedentes y la capacidad del transportista.

Artículo 43.- El organismo nacional competente dispondrá de un plazo de treinta días calendario, en cada caso, para expedir y entregar al transportista el Certificado de Idoneidad o el Permiso de Prestación de Servicios.

El plazo señalado en el párrafo anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la solicitud con todos los documentos e información requerida en los artículos 39 y 40, según corresponda.

Cuando la documentación e información presentada está incompleta o es deficiente, se mandará a completarla o corregirla; en este caso, el plazo empezará a correr a partir del día en que se hayan subsanado las observaciones formuladas.

Artículo 44.- El transportista, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del Certificado de Idoneidad, deberá solicitar el o los Permisos de Prestación de Servicios que le permitan iniciar las operaciones de transporte internacional; de no hacerlo, el organismo nacional competente que otorgó dicho Certificado lo cancelará.

Artículo 45.- El Certificado de Idoneidad tiene una vigencia de cinco años. La vigencia del Permiso de Prestación de Servicios está sujeta a la del Certificado de Idoneidad.

La vigencia de ambas autorizaciones se prorrogará automáticamente, y por periodos iguales, a la fecha de su vencimiento, siempre que no exista una Resolución ejecutoriada del organismo nacional competente que la otorgó suspendiéndola o cancelándola.

Artículo 46.- La prórroga de la vigencia del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestación de Servicios deberá constar al reverso de la correspondiente autorización.

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Artículo 47.- El transportista autorizado, en cualquier momento, podrá solicitar ante el organismo nacional competente de su país de origen la modificación de su ámbito de operación.

Artículo 48.- Cuando en el contrato social o estatuto de la empresa se introduzcan reformas que alteren el texto del Certificado de Idoneidad o del Permiso de Prestación de Servicios, el transportista autorizado deberá solicitar la modificación en las indicadas autorizaciones.

Artículo 49.- El Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, podrán ser suspendidos o cancelados por el organismo nacional competente que los otorgó. La suspensión o la cancelación se hará mediante Resolución Administrativa, y será expedida de acuerdo con los procedimientos y disposiciones previstas en la legislación nacional del País Miembro respectivo.

La Resolución expresará las causas que la motivaron y será notificada al transportista autorizado.

CAPITULO VI

DE LA TRIPULACION

Artículo 50.- El transportista autorizado, en cada vehículo habilitado que realiza transporte internacional, empleará un conductor principal y los conductores auxiliares que considere necesarios para una adecuada prestación del servicio.

Los conductores deben portar permanentemente su respectiva licencia para conducir vehículo automotor, la misma que debe estar vigente.

Artículo 51.- El conductor principal es responsable de la correcta realización del transporte internacional, del cuidado y buen uso de los documentos de transporte entregados, así como de la custodia y conservación de las mercancías que transporta. Asimismo, representa al transportista autorizado ante las autoridades que ejercen el control en la ruta y ante el consignatario o destinatario en la entrega de las mercancías.

Artículo 52.- Los conductores de los vehículos habilitados deberán cumplir con las disposiciones sobre tránsito terrestre, vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen.

Artículo 53.- La tripulación de los vehículos habilitados no podrá ejercer en el País Miembro distinto del de su nacionalidad o residencia ninguna otra actividad remunerada, con excepción del transporte que se encuentra ejecutando.

La violación de la presente norma será sancionada de conformidad con las leyes del País Miembro en el cual se produzca el hecho.

Artículo 54.- Los conductores deben estar capacitados en materia de tránsito y transporte terrestre, seguridad vial y otras indispensables para una eficiente y segura prestación del servicio.

Los transportistas autorizados elaborarán y ejecutarán programas de capacitación permanente para la tripulación.

Artículo 55.- Los Países Miembros adoptarán mecanismos de control y evaluación de los programas de capacitación.

Artículo 56.- El transportista autorizado está obligado a cubrir los gastos que demande el retorno de la tripulación de sus vehículos habilitados, cuando deba abandonar un país luego de concluido el servicio de transporte. Asimismo, deberá cubrir tales gastos en caso que el tripulante no pueda continuar por incumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales.

CAPITULO VII

DE LA HABILITACION Y DEL REGISTRO DE LOS VEHICULOS

Y UNIDADES DE CARGA

Artículo 57.- El transporte internacional se efectuará en vehículos habilitados (camión o tracto-camión) y en unidades de carga (remolque o semi-remolque), los que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los Países Miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio.

Artículo 58.- Se pueden habilitar camiones o tracto-camiones y registrar unidades de carga, propios o de terceros, matriculados en el País Miembro de origen del transportista o en otro País Miembro.

Asimismo, podrán habilitarse camiones o tracto-camiones y registrarse unidades de carga tomados en arrendamiento financiero (leasing). Dicho contrato podrá ser celebrado en un País Miembro o en un tercer país.

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Artículo 59.- Para cada vehículo habilitado se expedirá un Certificado de Habilitación, el cual será solicitado por el transportista y otorgado por el organismo nacional competente del País Miembro que concedió el Certificado de Idoneidad.

Artículo 60.- Los vehículos y las unidades de carga tomados en arrendamiento financiero (leasing), que procedan de un tercer país y que estén destinados para el transporte internacional, serán admitidos en régimen de internación temporal por el tiempo señalado en el contrato respectivo.

Artículo 61.- Los vehículos y las unidades de carga que han sido habilitados y registrados por el País Miembro de origen del transportista, serán reconocidos por los otros Países Miembros como aptos para el transporte internacional.

Artículo 62.- La habilitación y registro de los camiones o tracto-camiones, así como el registro de las unidades de carga, será pedido junto con la solicitud de otorgamiento del Certificado de Idoneidad.

Además, el transportista autorizado en cualquier momento podrá solicitar la habilitación y registro de nuevos vehículos y el registro de nuevas unidades de carga, así como la modificación de las características señaladas en el literal b) del artículo 63.

Artículo 63.- Para solicitar la habilitación de los camiones o tracto-camiones, el transportista deberá acompañar a su pedido los siguientes documentos e información:

a) Copia de la matrícula o del registro de propiedad de cada vehículo; y,

b) Características de los vehículos: placa, marca, tipo de vehículo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

Cuando se solicite la habilitación de un camión o tracto-camión de propiedad de un tercero, se acompañará además copia del contrato de vinculación. Asimismo, cuando se trate de vehículos tomados en arrendamiento financiero (leasing), se presentará copia del respectivo contrato.

Artículo 64.- Para habilitar los camiones o tracto-camiones y para registrar los remolques o semi-remolques, se deberá cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Técnico sobre Límites de Peso, Tipología y Dimensiones de los Vehículos para el Transporte Internacional por Carretera y en los anexos correspondientes.

Artículo 65.- El Certificado de Habilitación tendrá una vigencia de dos años. En aquellos casos en los que el vencimiento del contrato de vinculación o de arrendamiento financiero (leasing) se produce antes de los dos años, la vigencia del Certificado de Habilitación estará sujeta a estos plazos.

Artículo 66.- El organismo nacional competente expedirá y entregará los Certificados de Habilitación de los camiones o tracto-camiones conjuntamente con el Certificado de Idoneidad.

Cuando se trate de habilitar nuevos vehículos, se dispondrá de un plazo de ocho días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con los documentos e información respectivos.

Artículo 67.- El Certificado de Habilitación se portará en el vehículo durante el transporte internacional.

Artículo 68.- No se habilitarán camiones o tracto-camiones, ni se registrarán unidades de carga, que consten en la flota de otro transportista autorizado.

Artículo 69.- Para solicitar el registro de las unidades de carga en el país de origen del transportista, éste deberá acompañar a su pedido los siguientes documentos e información:

a) Copia de la matrícula o registro de propiedad de cada remolque o semi-remolque; y,

b) Características de las unidades de carga: placa, marca, tipo, número de ejes, peso o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

Cuando se solicite el registro de unidades de carga de propiedad de terceros, o tomados en arrendamiento financiero (leasing), se observará lo establecido en el último párrafo del artículo 63.

Artículo 70.- Para solicitar el registro de los vehículos habilitados y de las unidades de carga en los Países Miembros distintos del de origen del transportista, se adjuntará copia del Certificado de Idoneidad con el Anexo respectivo.

Artículo 71.- El organismo nacional competente que registre los vehículos habilitados y las unidades de carga, comunicará este hecho a la autoridad de aduana de su país solicitando, también, su registro.

Artículo 72.- Los organismos nacionales de transporte y aduana dispondrán de un plazo de dos y cuatro días hábiles, respectivamente, para el registro de los vehículos habilitados y de las unidades de carga.

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Artículo 73.- El transportista autorizado deberá comunicar al organismo nacional competente del País Miembro que le otorgó el Certificado de Idoneidad el retiro o desvinculación de los vehículos habilitados y de las unidades de carga que conforman su flota, a efecto de que se tome nota en el Anexo respectivo y se proceda a la cancelación del Certificado de Habilitación y del registro.

Artículo 74.- Los organismos nacionales competentes permitirán el uso de un vehículo no habilitado, propio, de tercero o de otro transportista autorizado, para proseguir con una operación de transporte internacional que, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se encuentre impedida de continuar en su vehículo. El servicio seguirá siendo prestado bajo la responsabilidad del transportista autorizado que haya emitido la CPIC y el MCI.

CAPITULO VIII

DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

Artículo 75.- El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes.

La CPIC acredita la existencia de un contrato de transporte, tiene mérito ejecutivo y es negociable.

Artículo 76.- La CPIC prueba que el transportista autorizado ha recibido las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado, contra el pago de un flete, a transportarlas dentro de un plazo preestablecido, desde un lugar determinado hasta otro designado para su entrega.

Artículo 77.- La CPIC deberá contener la siguiente información:

a) Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado;

b) Nombre y dirección del remitente;

c) Nombre y dirección del destinatario;

d) Nombre y dirección del consignatario;

e) Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías;

f) Lugar y fecha de embarque de las mercancías;

g) Lugar, país y plazo previsto para la entrega de las mercancías;

h) Cantidad y clase de bultos, con indicación de marcas y números;

i) Descripción corriente de la naturaleza de las mercancías. En caso de productos peligrosos, se indicará esta circunstancia;

j) Peso bruto en kilogramos o volumen en metros cúbicos, y cuando corresponda, su cantidad expresada en otra unidad de medida;

k) Precio de las mercancías;

l) Valor del flete y otros gastos suplementarios, indicados separadamente; y,

m) Firma del remitente y del transportista autorizado o de sus respectivos representantes o agentes.

En el reverso de la CPIC o en hoja separada el transportista autorizado podrá establecer cláusulas generales de contratación del servicio de transporte.

Artículo 78.- La información consignada en la CPIC deberá estar escrita o impresa en caracteres legibles. No se admitirán enmiendas o raspaduras si no han sido debidamente salvadas bajo nueva firma del remitente. Cuando los errores afecten a cantidades, deberán salvarse escribiendo con números y letras las correctas.

Artículo 79.- La CPIC será expedida en un original y dos copias igualmente válidas, en forma nominativa, a la orden o al portador. El original que queda en poder del remitente podrá ser endosable o no endosable, la primera copia acompañará a las mercancías durante el transporte y la segunda quedará en poder del transportista autorizado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se expidan las copias necesarias para cumplir con las disposiciones legales o formalidades administrativas en los Países Miembros de origen, tránsito y destino.

Las copias llevarán un sello con la mención "no negociable".

Artículo 80.- El remitente no podrá negociar la CPIC cuando el derecho a disponer de las mercancías corresponda al destinatario.

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Artículo 81.- La CPIC podrá también ser expedida mediante la utilización de cualquier medio mecánico o electrónico que deje constancia de las condiciones básicas y requisitos establecidos en la presente Decisión y sus normas complementarias, siempre que el remitente haya consentido en ello. En este caso, la CPIC se emitirá en forma nominativa y no será negociable.

Artículo 82.- Las firmas que se consignan en la CPIC podrán ser autógrafas o manuscritas, impresas en facsímil, perforadas, estampadas, en símbolos o registradas por cualquier medio mecánico o electrónico, si ello es aceptado por las leyes del País Miembro en que se la expide y en el de entrega de las mercancías.

Artículo 83.- La falta de CPIC o su pérdida, así como cualquier error en la consignación de la información, no afectará la existencia ni validez del contrato de transporte, si la relación es probada por otros medios legalmente aceptados.

Asimismo, la omisión de una o varias de las informaciones previstas en el artículo 77, tampoco afecta la validez jurídica de la CPIC.

Artículo 84.- Toda estipulación contenida en la CPIC, en el contrato de transporte o en las cláusulas generales de contratación, que directa o indirectamente se aparte de las disposiciones establecidas en los Capítulos VIII y IX, en especial si se estipula en perjuicio del transportista autorizado, remitente, consignatario o destinatario, será nula y no producirá efecto alguno desde el momento de su expedición. Lo anterior no afectará las restantes estipulaciones contenidas en la CPIC o en el contrato de transporte.

Artículo 85.- El servicio de transporte internacional será prestado bajo condiciones de libre competencia y de libertad contractual y de contratación.

Artículo 86.- El flete por el transporte internacional será pagado al momento de suscribirse la CPIC o el contrato de transporte, salvo que las partes convengan otra forma de pago.

Artículo 87.- El remitente y el destinatario de la carga son solidariamente responsables por el pago del flete y los gastos suplementarios, cuando este último reciba las mercancías transportadas.

Artículo 88.- En caso de percepción indebida de dinero o error de cálculo en el cobro del flete, se restituirá el exceso por parte del transportista autorizado o se le pagará a éste la insuficiencia.

El pago de la insuficiencia del flete al transportista autorizado corresponderá al remitente o destinatario, según las condiciones de la CPIC o el contrato de transporte.

Artículo 89.- Son aplicables al contrato de transporte las disposiciones establecidas en la presente Decisión y sus normas complementarias, y en lo no previsto por éstas, las disposiciones nacionales del País Miembro respectivo.

Artículo 90.- Las normas establecidas en los Capítulos VIII y IX de la presente Decisión se aplicarán, asimismo, a todas las reclamaciones que se dirijan contra el transportista autorizado, en relación con el cumplimiento del contrato de transporte.

También se aplicarán a las reclamaciones relacionadas con el cumplimiento del contrato que se dirijan contra cualquier empleado o agente del transportista autorizado, o contra cualquier otra persona a cuyos servicios éste recurra para su cumplimiento.

CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD

Sección Primera

Del transportista autorizado

Artículo 91.- El transportista autorizado será responsable de la ejecución del contrato de transporte, aunque para su realización utilice los servicios de terceros.

Artículo 92.- La responsabilidad del transportista autorizado se inicia desde el momento en que recibe las mercancías de parte del remitente o de un tercero que actúa en su nombre, o inclusive de una autoridad en cuya custodia o control se encuentren, y concluye cuando las entrega o las pone a disposición del destinatario.

Asimismo, la responsabilidad del transportista autorizado concluye cuando entrega las mercancías a una autoridad o a un tercero a quien deba hacer dicha entrega, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de la entrega.

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Artículo 93.- Se entenderá que el transportista autorizado ha hecho entrega de las mercancías cuando éstas han sido recibidas por el consignatario o destinatario en el lugar convenido, o en el caso de que estos no la reciban directamente, cuando las mismas son puestas a su disposición de conformidad con los términos de la CPIC, del contrato de transporte, de la ley vigente en ese país o de los usos del comercio en el lugar de la entrega.

Artículo 94.- En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el transportista autorizado está obligado a revisar:

a) La exactitud de los datos proporcionados para ser consignados en la CPIC, relativos a la cantidad y clase de bultos, así como a sus marcas y números; y,

b) El estado aparente de las mercancías y su embalaje.

Artículo 95.- Si el transportista autorizado no tiene medios adecuados para verificar la exactitud de la cantidad o clase de bultos, así como de sus marcas y números, o del estado aparente de las mercancías y su embalaje, dejará constancia de tal hecho en la CPIC o en documento anexo, expresando los motivos de su reserva. Esta reserva no compromete al remitente si éste no las ha aceptado expresamente.

La no existencia de dicha reserva hará presumir que las mercancías y su embalaje estaban en aparente buen estado en el momento en que el transportista se hizo cargo de ellas, y que la cantidad y clase de los bultos, así como sus marcas y números de identificación, corresponden a los proporcionados y consignados en la CPIC, salvo prueba en contrario.

La prueba en contrario referida en el párrafo anterior, no será admitida cuando la CPIC haya sido endosada a un tercero tenedor de buena fe.

Artículo 96.- Las operaciones de embarque y desembarque de las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga corresponde al transportista autorizado, salvo que de común acuerdo se establezca que lo haga el remitente o el consignatario o destinatario, según sea el caso, de lo cual se dejará constancia en la CPIC.

Artículo 97.- Correrán por cuenta del remitente, cuando éste efectúa la operación de embarque, los gastos que se ocasionen y la reparación de daños y perjuicios al transportista autorizado por una operación de embarque defectuosa. La carga de la prueba corresponderá al transportista autorizado. Los daños causados a terceros serán de cuenta del transportista autorizado, salvo pacto distinto.

Artículo 98.- El transportista autorizado deberá dar aviso al destinatario o consignatario, según corresponda, de la llegada de las mercancías y que las mismas se encuentran a su disposición, conforme lo establecido en la CPIC, el contrato de transporte o en instrucción posterior.

Artículo 99.- El transportista autorizado efectuará la entrega de las mercancías en el tiempo y en el lugar convenidos. Asimismo, durante el transporte cuidará de su conservación por todos los medios que la prudencia aconseje, aún efectuando por cuenta del destinatario, si fuere del caso, los gastos extraordinarios que se viera precisado realizar para dicho fin.

Artículo 100.- El transportista autorizado será responsable de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o el deterioro de las mercancías, así como de la falta o el retraso en la entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el deterioro, la falta o el retraso se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia, a menos que pruebe que él adoptó todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

Artículo 101.- La responsabilidad por el deterioro que pudieran sufrir las mercancías durante el tiempo que éstas se encuentran bajo custodia del transportista autorizado, será imputable a éste, salvo que provenga de error o negligencia del remitente; inadecuado embalaje; vicio propio de los productos transportados; caso fortuito o fuerza mayor; manipuleo, embarque o desembarque de las mercancías realizadas por el remitente o destinatario; huelgas u otro obstáculo al transporte que no sean resultado de acción u omisión del transportista autorizado, sus empleados, contratados, agentes o por hechos de terceros. La carga de la prueba corresponderá al transportista autorizado.

Artículo 102.- El transportista autorizado, sin asumir responsabilidad, puede negarse a recibir mercancías con embalajes en mal estado, que no tengan la solidez suficiente para su protección durante el transporte, o que no cumplan con las especificaciones que corresponde al tipo de carga declarada. No obstante lo anterior, las mercancías podrán ser transportadas por cuenta y riesgo del remitente, de lo cual se dejará constancia en la CPIC.

Artículo 103.- Hay retraso cuando las mercancías no han sido entregadas dentro del plazo expresamente acordado; y, en el supuesto de no haberse estipulado plazo, dentro de aquél que sería razonable exigir, teniendo presente las circunstancias del caso.

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Artículo 104.- Existe incumplimiento cuando el transportista autorizado no entrega las mercancías dentro del nuevo plazo convenido expresamente con el remitente, posterior al estipulado en la CPIC, según la naturaleza de las mercancías, salvo pacto expreso en contrario. En caso de no existir consenso entre las partes, el nuevo plazo no podrá ser mayor al inicialmente acordado para la entrega.

Artículo 105.- Se reputará la pérdida de las mercancías cuando éstas no hayan sido entregadas dentro de los posteriores treinta días calendario, contados a partir de la fecha prevista en la CPIC para la entrega, o diez días calendario, a partir del vencimiento del nuevo plazo convenido expresamente por las partes.

Artículo 106.- El transportista autorizado es responsable de la pérdida y de la correcta utilización de los documentos entregados para el transporte internacional.

Artículo 107.- El transportista autorizado que dolosamente haga constar en la CPIC información inexacta sobre las mercancías que le han sido entregadas para su transporte, será responsable de los daños y perjuicios que por este motivo ocasionen al remitente, consignatario, destinatario o a un tercero, no pudiendo, en este caso, ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad.

Artículo 108.- El transportista autorizado será responsable de las acciones u omisiones de sus agentes, empleados y dependientes, así como de las de terceros cuyos servicios utilice para la ejecución del transporte.

Artículo 109.- El derecho del transportista autorizado, según lo establecido en el artículo 123 de la presente Decisión, no limitará, de modo alguno, su responsabilidad respecto de cualquier persona distinta del remitente.

Artículo 110.- Si por cualquier motivo el transporte no puede efectuarse en las condiciones previstas en la CPIC o en el contrato de transporte, antes de la llegada de las mercancías al lugar designado para la entrega, el transportista autorizado deberá solicitar instrucciones a la persona que tenga el derecho de disponer de ellas, conforme lo previsto en los artículos 130 y 131.

Artículo 111.- Si las circunstancias permiten la ejecución del transporte en unas condiciones diferentes a las previstas en la CPIC o en el contrato de transporte, y siempre que el transportista autorizado no haya recibido las instrucciones a que se refiere el artículo anterior, éste deberá tomar las medidas que juzgue convenientes en interés de la persona que tiene el derecho de disposición de las mercancías.

Artículo 112.- Si después de llegadas las mercancías al lugar de destino se presentan dificultades para su entrega, el transportista autorizado pedirá instrucciones al remitente o a quien tenga derecho disponer de ellas.

Artículo 113.- Si el destinatario rehusa recibir las mercancías, el remitente tendrá derecho a disponer de ellas sin necesidad de dejar constancia de esta situación en el original de la CPIC.

Sin embargo, en el caso que el destinatario luego de haber rehusado recibir las mercancías decide aceptar la entrega de las mismas, ésta sólo será posible siempre que el transportista autorizado todavía no haya recibido instrucciones contrarias del remitente.

Artículo 114.- El transportista autorizado tiene derecho a exigir el pago de los gastos que le ocasione la petición de instrucciones o que impliquen la ejecución de las recibidas, a menos que tales gastos sean causados por su culpa.

Artículo 115.- En el caso de que el remitente disponga de las mercancías, solicite la no continuación del transporte, modifique el lugar de entrega o cambie de destinatario, o en el lugar de destino se presenten dificultades para su entrega, de no recibir inmediatamente otras instrucciones, el transportista autorizado podrá descargar las mercancías por cuenta del que tenga derecho a disponer de ellas. Descargadas las mismas, el transporte se considerará concluido.

Sin perjuicio de lo anterior, el transportista autorizado deberá confiar las mercancías a un tercero, siendo responsable, en este caso, de la elección juiciosa de éste, no obstante lo cual tales mercancías quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la CPIC y del contrato de transporte.

Artículo 116.- El transportista autorizado podrá vender las mercancías, previa instrucción de quien tiene derecho a disponer de ellas, si así lo justifica la naturaleza perecedera o el estado de las mismas, o si los gastos de custodia o conservación son excesivos con relación a su valor.

Si la entrega se hace imposible por culpa de quien tenga derecho a disponer de las mercancías, éstas se reputarán entregadas en el lugar donde se encuentren, quedando el transportista autorizado liberado de toda responsabilidad en cuanto a la ejecución del contrato.

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Si hubiere flete insoluto o se hubiere incurrido en gastos no pagados ocasionados por la imposibilidad de la entrega, el transportista autorizado podrá vender las mercancías, luego de transcurridos quince días de entregadas a la aduana o del día en que se reputen entregadas al destinatario.

Lo previsto en el presente artículo regirá, salvo disposición distinta de las partes.

En todo caso, la disposición de las mercancías conforme a la presente Decisión, no releva de las obligaciones ante la aduana.

Artículo 117.- Si las mercancías han sido vendidas conforme lo previsto en el artículo anterior, el producto de la venta deberá ser puesto a disposición de quien tenga derecho a disponer de ellas, deducidos los gastos que las gravan. Si estos gastos son superiores al producto de la venta, el transportista autorizado tendrá derecho a cobrar la diferencia.

Artículo 118.- En todos los casos, la venta de las mercancías se regirá por la legislación nacional o la costumbre del lugar donde se encuentren.

Artículo 119.- El transportista autorizado que haya pagado una indemnización por pérdida total o parcial o por deterioro de las mercancías, en virtud de las disposiciones de la presente Decisión y sus normas complementarias, tendrá derecho a repetir lo pagado contra terceros que resulten responsables. La mercancía pertenecerá a quien pague la indemnización.

Artículo 120.- Cuando la autoridad de un País Miembro decida, conforme a las normas comunitarias o nacionales aplicables, que una operación de transporte deba ser suspendida, o que ciertas remesas o lotes de mercancías sean excluidas de la operación o admitidas bajo condición, el transportista autorizado pondrá inmediatamente tal suspensión o restricción en conocimiento del remitente o destinatario, según tenga derecho a disponer de ellas.

Artículo 121.- Cuando ocurran los supuestos señalados en los artículos 115 ó 120 de la presente Decisión, y esta circunstancia implique un cambio de aduana de destino, el transportista autorizado deberá comunicar este hecho a la autoridad de aduana más próxima al sitio donde se encuentren las mercancías y a la de cruce de frontera de entrada en el país de destino originalmente designado, de lo cual se dejará constancia en la DTAI o en el MCI.

Sección Segunda

Del remitente

Artículo 122.- El remitente está obligado a proporcionar al transportista autorizado la información necesaria que debe ser consignada en la CPIC.

Asimismo, deberá proporcionar al transportista autorizado, para ser adjuntados a la CPIC, los documentos que se requieran para el transporte y el cumplimiento de las formalidades ante las autoridades de aduana y otras que ejercen el control durante la partida, tránsito y destino de las mercancías, así como las indispensables para su entrega al consignatario o destinatario.

El transportista autorizado no está obligado a examinar si los documentos entregados e información suministrada son fidedignos y suficientes.

Artículo 123.- El remitente es responsable ante el transportista autorizado por la falta, insuficiencia o irregularidad de los documentos e información proporcionados, salvo en el caso que dicha falta, insuficiencia o irregularidad sea imputable al transportista.

Artículo 124.- Con excepción de las cargas a granel que se transporten sin ningún tipo de envase, el remitente está obligado a identificar con marcas o números cada uno de los bultos que entrega al transportista autorizado. La rotulación será impresa en forma clara y en un lugar visible, y además contendrá el nombre y ciudad del domicilio del destinatario.

Para la rotulación se empleará un material resistente, a fin de evitar que se destruya o desaparezca en el curso del viaje. Toda marca, número o nombre que proceda de un transporte anterior deben ser eliminados.

Artículo 125.- El remitente podrá exigir que el transportista autorizado proceda a la verificación de las mercancías expresadas en peso bruto o en otra unidad de medida, así como del contenido de los bultos; en este caso, el transportista podrá reclamar el pago de los gastos de dicha verificación. Del resultado de la verificación se dejará constancia en la CPIC o en documento anexo.

Artículo 126.- El remitente está obligado a identificar de manera adecuada las mercancías peligrosas mediante marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad, a indicar al transportista autorizado esa circunstancia y a proporcionar la información necesaria para su manejo durante el transporte. La omisión o

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deficiencia del remitente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores, lo hará responsable por los daños y perjuicios que ocasione.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Países Miembros, en el marco de otros convenios internacionales sobre la materia.

Artículo 127.- El remitente está obligado a embalar adecuadamente las mercancías de acuerdo a sus características, a fin de garantizar la protección y el manejo requerido durante la operación de transporte.

Artículo 128.- El remitente es responsable por los daños y perjuicios que, por defectos de embalaje, se ocasionen a las personas, a las mismas mercancías o a otras, así como por los gastos que por este motivo se efectúen, a menos que tales defectos fuesen manifiestos o ya conocidos por el transportista autorizado en el momento en que se hizo cargo de éstas, sin que haya expresado oportunamente sus reservas.

Artículo 129.- En caso de pérdida o deterioro de las mercancías, ciertos o presuntos, el transportista autorizado y el destinatario o consignatario se darán todas las facilidades razonables para su inspección y comprobación.

Artículo 130.- El remitente, en cualquier momento, podrá disponer de las mercancías, solicitar al transportista autorizado que no continúe con el transporte, modificar el lugar previsto para la entrega o hacer entregar las mercancías a un destinatario diferente del indicado en la CPIC o en el contrato de transporte.

Este derecho se extingue cuando las mercancías hayan sido nacionalizadas o hayan llegado al lugar establecido para la entrega y el destinatario haya sido notificado por el transportista autorizado que las mercancías se encuentran a su disposición. A partir de este momento, el transportista autorizado debe someterse a las órdenes del destinatario.

Artículo 131.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el derecho a disponer de las mercancías corresponde al destinatario desde el momento de la suscripción de la CPIC, si el remitente así lo hace constar en dicho documento; en este caso, si el destinatario ordena entregar las mercancías a otra persona, esta última, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario sin el consentimiento del transportista autorizado.

Artículo 132.- Para ejercer el derecho de disposición de las mercancías, el remitente o el destinatario, en su caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Dejar constancia de las instrucciones dadas al transportista autorizado en el original de la CPIC, o en documento aparte suscrito por el destinatario cuando las instrucciones sean dadas por éste;

b) Resarcir al transportista autorizado los gastos que se ocasionen por la ejecución de las instrucciones;

c) Que la ejecución de las instrucciones sea posible en el momento en que se comunica al transportista autorizado, que no entorpezca la actividad normal de la empresa, ni perjudique a otros remitentes o destinatarios; y,

d) Que las instrucciones no tengan como efecto la división de las mercancías transportadas.

Cuando el transportista autorizado, en razón de lo establecido en el literal c), no pueda llevar a efecto las instrucciones recibidas, deberá inmediatamente comunicarlo por escrito a la persona que le dio dicha instrucción.

Artículo 133.- Si el transportista autorizado no ejecuta las instrucciones que le haya dado quien tiene derecho a disponer de las mercancías, conforme lo establecido en los artículos 130 y 131, o las haya ejecutado sin haber exigido la constancia en el original de la CPIC o por escrito cuando ésta sea dada por el destinatario, responderá ante quien tenga derecho por los daños y perjuicios causados por este hecho.

Artículo 134.- El remitente está obligado a pagar por adelantado al transportista autorizado los gastos que demande el mantenimiento o conservación de las mercancías que tienen un tratamiento especial.

Sección Tercera

Del destinatario

Artículo 135.- El destinatario está obligado a recibir las mercancías dentro de un plazo de veinticuatro horas, contado a partir del momento de haber sido notificado que las mismas se encuentran a su disposición.

Artículo 136.- El destinatario y el transportista autorizado podrán convenir el procedimiento para los casos de depósito y de enajenación de mercancías no retiradas o cuando cuyos fletes no hayan sido pagados, a

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fin de proteger la responsabilidad del transportista autorizado y garantizar el cobro del flete y otros gastos por el transporte de las mismas.

Artículo 137.- En caso de retraso o incumplimiento en la entrega de las mercancías, así como en la pérdida o deterioro de las mismas, el destinatario o cualquier otra persona que tenga derecho sobre ellas, conforme lo establecido en la presente Decisión, podrá hacer valer, frente al transportista autorizado, los derechos que resulten del contrato de transporte.

Artículo 138.- El destinatario que hace uso del derecho establecido en el artículo anterior, deberá cumplir con las obligaciones que resulten de la CPIC. En caso de duda, el transportista autorizado no está obligado a entregar las mercancías, a no ser que el destinatario preste caución suficiente.

Artículo 139.- El destinatario tiene el derecho de exigir la verificación de las mercancías, debiendo cubrir los gastos que correspondan.

Sección Cuarta

De los límites de la responsabilidad

Artículo 140.- Cuando el transportista autorizado, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, deba pagar una indemnización por la pérdida o deterioro total o parcial de las mercancías, la misma se determinará de acuerdo al precio de éstas fijado en la CPIC o en el contrato de transporte.

Artículo 141.- Cuando no se haya fijado el precio de las mercancías, y no exista documento de transporte para determinarlo, éste se fijará según su precio en el lugar y momento de la entrega al consignatario o en el lugar y en el momento en que, de conformidad con el contrato de transporte, debieron haber sido entregadas.

Para tal efecto, su precio se determinará con arreglo a la cotización internacional vigente o, si no se dispusiere de esa cotización, según el valor usual de las mercancías de igual o similar naturaleza o calidad en el lugar y en el momento en que, de conformidad con el contrato de transporte, debieron haber sido entregadas.

Artículo 142.- En caso que el precio no pueda determinarse conforme lo previsto en el artículo anterior, el valor de las mercancías no podrá exceder del límite máximo de US$ 3.oo (tres dólares de los Estados Unidos de América) por kilogramo de peso bruto transportado.

Artículo 143.- El límite de responsabilidad del transportista autorizado por los daños y perjuicios resultantes de la demora en la entrega, no podrá exceder del valor del flete de las mercancías transportadas, salvo que las partes expresamente hubieran convenido uno mayor.

Artículo 144.- No habrá lugar al pago de indemnización por demora en la entrega, a menos que el consignatario o destinatario haya notificado por escrito este hecho al transportista autorizado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día en que las mercancías le fueron entregadas.

Si las mercancías han sido entregadas por un dependiente o agente del transportista autorizado, las notificaciones hechas a estos con arreglo al presente artículo, se entenderán como si se hubiesen hecho al transportista autorizado.

Artículo 145.- Cuando se tenga que pagar indemnización por la pérdida o deterioro total o parcial, el transportista autorizado no tendrá derecho a deducir de su responsabilidad la proporción por causa de mermas de las mercancías.

Artículo 146.- Se presume que las mercancías han sido recibidas en buen estado, a menos que el consignatario o destinatario, en el momento de la entrega, notifique por escrito al transportista autorizado de la pérdida o el deterioro sean manifiestos o aparentes, especificando su naturaleza general. En los demás casos se estará a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales de los Países Miembros.

Si en el momento de la entrega al destinatario las mercancías han sido objeto de un examen o inspección por parte de estos con el transportista autorizado, o por terceros en su representación, y de lo cual se ha dejado constancia escrita, no se requerirá notificación por dicha pérdida o el deterioro que se hayan comprobado.

Artículo 147.- La responsabilidad total o acumulada del transportista autorizado, incluida la de sus empleados o agentes u otras personas contratadas por él para la prestación del servicio, no podrá exceder del límite de responsabilidad establecido para la pérdida total de las mercancías, salvo pacto distinto.

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Artículo 148.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el transportista autorizado no será responsable de la pérdida total o parcial, del deterioro, así como de la falta o del retraso en la entrega de las mercancías transportadas, si prueba que el hecho que ha causado tales pérdida, deterioro, falta o retraso en la entrega ha sobrevenido durante ese transporte por:

a) Acto u omisión del remitente, consignatario o de su representante o agente;

b) Insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números de las mercancías;

c) Manipuleo, embarque, desembarque, estiba y desestiba de las mercancías realizadas por el remitente, el consignatario o por sus representantes o agentes;

d) Vicio propio u oculto de las mercancías;

e) Fuerza mayor o caso fortuito;

f) Huelga, paro patronal, paro o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo y otros actos fuera del control del transportista autorizado, debidamente comprobado;

g) Circunstancias que hagan necesario descargar, destruir o hacer inofensiva, en cualquier momento o lugar, las mercancías cuya peligrosidad no haya sido declarada por el remitente;

h) Transporte de animales vivos, siempre que el transportista pruebe que cumplió con todas las instrucciones específicas que le proporcionó el remitente; e,

i) Mermas normales producto del manipuleo o naturaleza propias de las mercancías.

Artículo 149.- Cuando una causal de exoneración establecida en el artículo anterior concurra con un hecho u omisión del transportista autorizado y produzca la pérdida, el deterioro, la falta o retraso en la entrega, aquél sólo será responsable de la pérdida, deterioro, falta o retraso en la entrega que pueda atribuirse a su hecho u omisión.

En el caso contemplado en el presente artículo, corresponderá al transportista autorizado probar el monto de la pérdida, deterioro, falta o retraso en la entrega, así como el hecho u omisión que determina que aquél no le sea imputable.

Artículo 150.- El transportista autorizado no podrá acogerse a ningún límite de responsabilidad o exoneración si se prueba que la pérdida, el deterioro, falta o el retraso en la entrega provienen de una acción u omisión imputable a él, realizada con intención de causar tal pérdida, deterioro o retraso, o temerariamente a sabiendas de que probablemente sobrevendría tal pérdida, deterioro, falta o retraso.

Artículo 151.- Las disposiciones del presente Capítulo procederán sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa a que hubiere lugar.

CAPITULO X

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Artículo 152.- Cualquier conflicto o diferencia derivados de la aplicación o ejecución de un contrato de transporte internacional, que no involucre normas de orden público de la presente Decisión, se regirá por la ley prevista en el contrato. A falta de pacto, se aplicarán las disposiciones de la presente Decisión y sus normas complementarias y en lo no previsto por éstas, las normas del derecho nacional aplicable.

Artículo 153.- Las acciones legales emanadas del contrato de transporte serán instauradas ante el Juez, Tribunal o Arbitro designado en el mismo.

A falta de designación o cuando la designación hecha en el contrato fuere legalmente inaplicable, dichas acciones podrán interponerse indistintamente, a elección del demandante, ante cualquier Juez o Tribunal competente de la jurisdicción del:

a) Domicilio del demandado;

b) Lugar donde se produce el hecho;

c) Lugar en que el transportista autorizado se hizo cargo de las mercancías; o,

d) Lugar designado para la entrega de las mercancías.

Artículo 154.- Cuando las partes acuerden que las diferencias que se originen como consecuencia de la aplicación o incumplimiento del contrato de transporte sean sometidas a conocimiento y decisión de un Arbitro o Tribunal Arbitral, éste se realizará de conformidad con el procedimiento y demás estipulaciones pactados por ellas.

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Si se trata de un Arbitro único, su nombramiento será de común acuerdo por las partes, si no hay consenso, éste será nombrado por la autoridad nominadora designada por ellas. Si se han de nombrar tres Arbitros, cada una de las partes nombrará uno y los Arbitros así nombrados escogerán el tercer Arbitro, que ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal.

Artículo 155.- Las sentencias ejecutoriadas o pasadas por autoridad de cosa juzgada o los laudos, dictados por un Juez, Tribunal, Arbitro o Tribunal Arbitral de un País Miembro en aplicación de la presente Decisión, podrán hacerse cumplir o ejecutar en el territorio de otro País Miembro, sin necesidad de homologación o exequátur.

Cuando se deba ejecutar un laudo o sentencia fuera del territorio nacional del Juez, Tribunal, Arbitro o Tribunal Arbitral que la dictó, se deberá cumplir con las formalidades exigidas para ello por la legislación del País Miembro en que se solicita la ejecución de la misma.

Justificación: Los artículos 154 y 156 deben ser modificados, pues a la fecha el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ahora goza de función arbítral. En este sentido, dichos numerales deben ser susstituidos con un nuevo artículo con el texto siguiente:

“Artículo xx.- Cuando las partes acuerden que las diferencias que se originen como consecuencia de la aplicación o incumplimiento del contrato de transporte sean sometidas a arbitraje, cualquiera de ellas podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con los artículos 38 y 41 de su Tratado de Creación, en su texto codificado a través de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina.”

Artículo 156.- Las acciones legales emanadas del contrato de transporte prescribirán en el plazo de un año calendario, contado a partir del día siguiente en que se produzca el evento o el incumplimiento que motive la interposición de la acción.

En caso de existencia de dolo, y éste deba ser determinado por un Juez o Tribunal Penal según la ley del País Miembro en el que se haya cometido el delito, el plazo de un año mencionado empezará a correr a partir del día siguiente en que se ejecutoríe la sentencia del Juez o Tribunal Penal.

CAPITULO XI

DE LOS ASPECTOS ADUANEROS

Sección Primera

Del registro y de la garantía

Artículo 157.- Los organismos nacionales de aduana llevarán un registro de transportistas autorizados y de vehículos habilitados.

Los transportistas autorizados, así como los vehículos habilitados y las unidades de carga, deberán registrarse ante el organismo nacional de aduana de cada uno de los Países Miembros por los cuales presten el servicio.

Artículo 158.- Los Países Miembros permitirán la salida y el ingreso temporal en su territorio de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, debidamente registrados, así como de los contenedores y tanques, con suspensión del pago de los gravámenes e impuestos a la exportación o importación, cuando tales vehículos, unidades de carga, contenedores y tanques se encuentren realizando transporte internacional, o circulen por él como consecuencia de éste.

Lo establecido en el párrafo anterior comprende también a los equipos necesarios a ser utilizados en los vehículos habilitados y unidades de carga que se porten y que consten en una relación elaborada por el transportista; así como el tanque auxiliar de combustible que forme parte de la estructura del camión o tracto-camión, siempre que no altere su diseño original.

Artículo 159.- Los Países Miembros permitirán el ingreso temporal de los repuestos y partes a ser utilizados en la reparación de los vehículos habilitados y unidades de carga, cuando estos hayan sufrido algún desperfecto en un País Miembro distinto al de su matrícula.

Artículo 160.- El ingreso de los equipos, así como de los repuestos y partes a que se refieren los artículos 158 y 159, estarán exentos del pago de derechos a la importación, siempre que sean originarios de o hayan sido nacionalizados en un País Miembro.

Los repuestos y partes que hayan sido reemplazados serán reexportados a su país de procedencia, o destruidos bajo control aduanero, debiendo el transportista autorizado asumir el costo que ello origine.

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Artículo 161.- Los vehículos habilitados y las unidades de carga, debidamente -egistrados, se constituyen de pleno derecho, por el solo hecho de su registro, como garantía exigible para responder ante la aduana por el pago de los gravámenes a la exportación e importación, impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas internacionalmente, por los vehículos habilitados y unidades de carga, y por los equipos, que ingresen temporalmente en una operación de transporte.

La garantía del vehículo podrá ser sustituida por otra otorgada por un banco o empresa de seguros, a satisfacción de la aduana. Esta garantía podrá ser global para varias operaciones de transporte o individual para una sola. Se emitirá en tantas copias como países por los cuales se vaya a transitar.

Justificación: El artículo 161 será modificado,por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), quedando redactado en la forma siguiente:

“Articulo161.- Los vehículos habilitados y las unidades de carga, debidamente registrados, se constituyen en pleno derecho, por el solo hecho de su registro, como garantía exigible para responder ante la aduana por el pago de los gravámenes a la exportación e importación, impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre los vehículos habilitados y unidades de carga, y por los equipos, que ingresen temporalmente en una operación de transporte.

La garantía del vehículo podrá ser sustituida por otra otorgada por un banco o empresa de seguros, a satisfacción de la aduana. Esta garantía podrá ser global para varias operaciones de transporte o individual para una sola. Se emitirá en tantas copias como países por los cuales se vaya a transitar.”

Artículo 162.- La aduana no exigirá garantías distintas a las señaladas en el artículo 161, para asegurar el cumplimiento del régimen aduanero y el pago de los gravámenes, impuestos, recargos e intereses eventualmente exigibles por las mercancías transportadas internacionalmente, sea o no bajo el régimen de tránsito aduanero internacional, por los vehículos habilitados y unidades de carga, así como por los contenedores, tanques y equipos que salgan o ingresen temporalmente.

Tampoco se exigirá otra garantía cuando los vehículos habilitados y las unidades de carga tengan que trasladarse sin mercancías a un País Miembro para iniciar o continuar una operación de transporte internacional, o retornen a su país de origen luego de haberla concluido, o cuando deban permanecer en un País Miembro por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Justificación: El artículo 162 será modificado, por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC), quedando redactado en la forma siguiente:

“Articulo 162.- La aduana no exigirá garantías distintas a las señaladas en el artículo 161, para asegurar el cumplimiento del pago de los gravámenes, impuestos, recargos e intereses eventualmente exigibles por los vehículos habilitados y unidades de carga, así como los contenedores, tanques y equipos que salgan o ingresen temporalmente.

Tampoco se exigirá otra garantía cuando los vehículos habilitados y las unidades de carga tengan que trasladarse sin mercancías a un País Miembro para iniciar o continuar una operación de transporte internacional, o retornen a su país de origen luego de haberla concluido, o cuando deban permanecer en País Miembro por causa de fuerza mayor o caso fortuito.”

Artículo 163.- Los vehículos habilitados o las unidades de carga tomados en arrendamiento financiero (leasing), así como los vinculados, se constituyen en garantía ante la aduana, para los efectos a que se refiere el artículo 161, siempre que medie una declaración expresa en este sentido suscrita por el arrendador o propietario del vehículo o unidad de carga.

La mencionada declaración podrá estar contenida en el contrato respectivo o en cláusula adicional.

Artículo 164.- Los vehículos habilitados y las unidades de carga, así como los contenedores o tanques que ingresen temporalmente al territorio de un País Miembro, podrán permanecer en éste por un plazo de treinta días calendario. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la aduana previa solicitud fundamentada.

Si los vehículos o las unidades de carga no salen del país dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el transportista autorizado estará sujeto a las sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación nacional respectiva.

Se exceptúan aquellos casos en los que los vehículos o las unidades de carga no hayan salido por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobada.

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Artículo 165.- En aquellos casos en que la aduana tenga que hacer efectiva la garantía del vehículo habilitado o unidad de carga, se observará lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Decisión 327. En los demás casos, cuando se tenga que hacer efectiva otro tipo de garantía, se aplicará la legislación nacional del País Miembro respectivo.

Justificación: El artículo 165, será dejado sin efecto por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC).

Sección Segunda

Del Manifiesto de Carga Internacional

Artículo 166.- El MCI es el documento aduanero que acredita que las mercancías manifestadas han sido despachadas por una aduana de partida para ser transportadas a otra de destino ubicada en un País Miembro distinto.

Dicho documento será emitido por el transportista autorizado y suscrito por éste y el funcionario responsable de la aduana de partida, y el mismo será presentado a las autoridades de aduana establecidas en los cruces de frontera y en la aduana de destino.

El original del MCI acompañará al vehículo habilitado y a las mercancías hasta el lugar de destino de éstas.

Artículo 167.- El MCI deberá contener la siguiente información:

a) Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado;

b) Número del Certificado de Idoneidad y los números de los Permisos de Prestación de Servicios por cuyos Países Miembros se realiza el transporte;

c) Nombre del conductor o conductores, así como la nacionalidad, número de los documentos de identidad, licencia de conducir y Libreta de Tripulante Terrestre;

d) Identificación del vehículo habilitado (camión o tracto-camión) y de la unidad de carga (remolque o semi-remolque), debidamente registrados;

e) Lugar y país de carga y descarga;

f) Naturaleza de la carga, indicando si es de carácter peligrosa y, particularmente, si se trata de sustancias químicas o precursoras.

g) Número de las CPIC;

h) Descripción de las mercancías, cantidad de bultos, clase y marca de los mismos;

i) Número de identificación del contenedor y de los precintos aduaneros;

j) Peso bruto en kilogramos o volumen en metros cúbicos y, cuando corresponda, su cantidad expresada en otra unidad de medida;

k) Precio de las mercancías;

l) Aduanas de partida, de cruce de frontera y de destino;

m) Fecha de emisión;

n) Firma del transportista autorizado o de su representante; y,

o) Firma y sello de la autoridad que interviene en la aduana de partida.

Artículo 168.- Cuando un vehículo habilitado tenga que trasladarse sin mercancías a un País Miembro para iniciar o continuar un transporte internacional, o retorne a su país de origen luego de haberlo concluido, estará dispensado de presentar el MCI.

Sección Tercera

De la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional

Artículo 169.- Los Países Miembros conceden en sus respectivos territorios libertad para las operaciones de tránsito aduanero internacional que efectúen los transportistas autorizados en vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados.

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Artículo 170.- Una aduana distinta a la designada en la DTAI como de destino, puede poner fin a una operación de tránsito aduanero internacional, a solicitud de la persona que tenga derecho a disponer de las mercancías.

La autoridad de aduana que intervino, dejará constancia de este hecho en la DTAI, y comunicará a la aduana de cruce de frontera de entrada a su país, así como a la inicialmente señalada como de destino.

Artículo 171.- La DTAI deberá contener la siguiente información:

a) Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado;

b) Nombre y dirección del declarante;

c) Nombre y dirección del remitente;

d) Nombre y dirección del destinatario;

e) Nombre y dirección del consignatario;

f) Indicación de la aduana de carga, si es distinta de la de partida;

g) País y aduana de partida;

h) País y aduana de destino;

i) País de origen de las mercancías;

j) Placa y país de matrícula de los vehículos habilitados y de las unidades de carga;

k) Número de los MCI;

l) Número de las CPIC;

m) Descripción de las mercancías, cantidad de bultos, clase y marca de los mismos;

n) Número de identificación del contenedor y de los precintos aduaneros;

o) Peso bruto en kilogramos o volumen en metros cúbicos y, cuando corresponda, su cantidad expresada en otra unidad de medida;

p) Precio de las mercancías;

q) Indicación de las aduanas de cruce de frontera;

r) Firma del declarante; y,

s) Firma y sello de la autoridad que interviene en la aduana de partida.

En el reverso de la DTAI se anotarán las actuaciones de las aduanas de cruce de frontera de salida y entrada de cada País Miembro, así como de la aduana de destino.

Artículo 172.- La DTAI será llenada por el transportista autorizado y la información contenida en ésta será proporcionada por el remitente.

Artículo 173.- La DTAI estará acompañada del documento oficial de exportación del país de procedencia de las mercancías.

Justificación: Los artículos 169 al 173, serán dejados sin efecto por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC).

Sección Cuarta

Otras Disposiciones

Artículo 174.- Despachadas las mercancías y pagados los derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes a la importación, cuando los hubiere, el vehículo habilitado y la unidad de carga, así como el contenedor y tanque, continuarán con las mercancías hasta el lugar de entrega.

Artículo 175.- Cuando se establezca que el transportista autorizado es responsable de la comisión de una infracción o delito aduanero, la aduana informará de este hecho al organismo nacional competente de ese País Miembro quien, a su vez, lo hará de conocimiento del organismo nacional competente del país de origen del transportista, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.

Justificación: El artículo 175, será dejado sin efecto por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC).

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Artículo 176.- Los organismos nacionales de aduana ejercerán un control de la salida e ingreso temporal, así como del reingreso, de los vehículos habilitados, unidades de carga, contenedores y tanques que sean utilizados en el transporte internacional, cuando estos crucen una frontera, a efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Decisión.

Artículo 177.- Las autoridades de aduana, en sus métodos de verificación y control, aplicarán las medidas que afecten lo menos posible la fluidez del comercio internacional.

Artículo 178.- Las mercancías que se transporten internacionalmente por carretera, podrán nacionalizarse en la aduana de destino o de cruce de frontera, según lo establecido en el MCI o en la DTAI.

Cuando a una aduana no le ofrecen seguridad los sellos o precintos colocados por una aduana anterior, podrá colocar nuevos sellos o precintos, de lo cual se dejará constancia en el MCI o en la DTAI.

Justificación: El artículo 178, será dejado sin efecto por el Proyecto de Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC).

Artículo 179.- Todo vehículo habilitado o unidad de carga que se encuentre efectuando transporte internacional, deberá portar uno o más MCI. La relación de la CPIC deberá constar en el respectivo MCI.

En una operación de transporte internacional, el transportista autorizado podrá transportar mercancías embarcadas en diferentes aduanas de partida, las que podrán ser desembarcadas en distintas aduanas de destino.

CAPITULO XII

DE LOS ASPECTOS SOBRE MIGRACION

Artículo 180.- La tripulación de los vehículos habilitados, para su ingreso, circulación, permanencia y salida de los Países Miembros, solamente necesitarán presentar la Libreta de Tripulante Terrestre y su documento nacional de identidad personal.

Artículo 181.- La Libreta de Tripulante Terrestre será expedida por el organismo nacional de migración, únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente en el País Miembro en que la solicita, previa petición de un transportista autorizado.

Asimismo, podrá ser expedida por los Cónsules de los Países Miembros, dando cuenta por escrito de su otorgamiento a la autoridad de migración de su país, remitiendo la documentación presentada por el transportista.

Artículo 182.- La Libreta de Tripulante Terrestre tendrá una vigencia de doce meses. Las renovaciones prorrogan su vigencia por iguales periodos.

Artículo 183.- El titular de la Libreta de Tripulante Terrestre, cuando se encuentre realizando transporte internacional y porte la misma, está exento de visa para el ingreso al territorio de los Países Miembros por los cuales presta el servicio.

Artículo 184.- La Libreta de Tripulante Terrestre permite al titular que se encuentra realizando transporte internacional en un País Miembro distinto del de su nacionalidad o residencia, una permanencia de treinta días renovables.

CAPITULO XIII

DE LOS ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES

Artículo 185.- Los organismos nacionales competentes designados y acreditados por los Países Miembros serán los responsables de la aplicación de la presente Decisión y sus normas complementarias, en sus respectivos territorios.

Artículo 186.- Los organismos nacionales competentes, además, deberán:

a) Coordinar con las demás autoridades de su país la aplicación de los aspectos operativos y de procedimiento establecidos en las Decisiones y normas complementarias que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera;

b) Coordinar la ejecución de los aspectos operativos del transporte internacional de mercancías por carretera con los organismos nacionales competentes de los demás Países Miembros;

c) Promover mecanismos de coordinación con los transportistas autorizados y usuarios del transporte internacional de mercancías por carretera de su país;

Nota.- En relación a este punto, debe consignarse en un Capítulo nuevo, la institucionalización de las Mesas de Trabajo Binacionales Fronterizas, que resume los esfuerzos que están desplegando para

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superar los principales problemas, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), con el aval del Consejo de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina y con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina; mediante la utilización de esta nueva metodología de trabajo. Las Mesas de Trabajo Binacionales Fronterizas tienen como propósito identificar los principales obstáculos y plantear propuestas de alternativas de solución, con la activa participación de los actores públicos, privados y de la academia. A la fecha, ya se han realizado tres reuniones de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Ecuatoriana y otras dos de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Venezolana; metodología ésta que también se estará aplicando en las otras fronteras de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Serán funciones de las Mesa de Trabajo Binacional:

a) Recomendar estrategias concretas de transformación cultural del sector, hacia un verdadero y efectivo transporte internacional en la Comunidad Andina, como mecanismo de facilitación e integración entre Colombia y Venezuela.

b) Coordinar la ejecución de los aspectos operativos del transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, en conformidad con el inciso b) del artículo 146 de la Decisión 398 e inciso b) del artículo 186 de la Decisión 399.

c) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con las Comisiones Presidenciales de Integración y Asuntos Fronterizos (COPIAF) existentes, para encontrar también alternativas de solución al transporte y comercio fronterizos, en cumplimiento del artículo 12 de la Decisión 399, que prevé que el transporte fronterizo se regirá por las normas que acuerden los países limítrofes.

d) Promover y coadyuvar a que los transportistas autorizados encuentren soluciones a sus problemas, cuando estén en conflicto sus propios intereses, creando las condiciones apropiadas con tal finalidad, sin perjuicio del intercambio comercial.

e) Realizar un esfuerzo activo y sostenido, recomendando las acciones para facilitar, simplificar y homologar los trámites y procedimientos en los pasos fronterizos, a los efectos de contribuir en el mejoramiento de la competitividad del sector, en apoyo del comercio intracomunitario.

f) Formular recomendaciones para mejorar substantivamente la transparencia de los procedimientos y la actuación de los funcionarios públicos en frontera, así como eliminar la práctica de venta de documentos en frontera. Apoyar la puesta en funcionamiento del Registro Andino de Transportistas, para coadyuvar en este empeño.

g) Promover el intercambio, evaluación y difusión de experiencias y prácticas exitosas, el fortalecimiento organizativo y, en general, la cooperación entre transportistas autorizados, organizaciones de usuarios, entidades del Estado y organizaciones de la sociedad civil de los Países Miembros.

h) Contribuir al seguimiento de la aplicación de las Decisiones adoptadas por los órganos competentes del Sistema Andino de Integración, así como de las normas contenidas en tratados, acuerdos y convenios internacionales con relación al transporte internacional por carretera en la Comunidad Andina.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones las Mesas de Trabajo Binacionales deberán : a) Emitir opiniones y presentar recomendaciones por escrito sobre asuntos de la integración

subregional, al CAATT y a las Comisiones Presidenciales de Integración y Asuntos Fronterizos (COPIAF), que sean de interés para el transporte internacional y fronterizo por Carretera en la Comunidad Andina, respectivamente

b) Adoptar un Programa de Trabajo para proponer las alternativas de solución sobre la problemática del transporte internacional por carretera en la Comunidad Andina, particularmente los relacionados con los incumplimientos de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina sobre la materia.

c) Apoyar y participar en la elaboración de la Política Común de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina;

d) Coadyuvar en la promoción del establecimiento de las Comisiones de Facilitación para el Tránsito y Transporte Terrestre Internacional.

De manera general, en el nuevo Capítulo y con la extensión que se determine o dejándolo para ser precisado en un Reglamento, deberá definirse claramente la naturaleza, objetivo, competencias, composición, la coordinación nacional y la Secretaría Técnica, las modalidades de trabajo y sobre las reuniones de las Mesas de Trabajo Binacionales Fronterizas.

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d) Promover el establecimiento de las Comisiones de Facilitación para el Tránsito y Transporte Terrestre Internacional; y,

e) Proporcionar a la Secretaría Técnica Permanente y a la Secretaría Pro-Tempore del Comité la información relacionada con el transporte internacional de mercancías por carretera que se solicite, conforme lo previsto en la presente Decisión y sus normas complementarias, así como en los Acuerdos o Resoluciones aprobados por el CAATT.

Artículo 187.- Los organismos nacionales competentes llevarán un registro nacional de los transportistas autorizados, así como de vehículos habilitados y unidades de carga que operan en su país. Asimismo, llevarán un control de las modificaciones, suspensiones o cancelaciones.

CAPITULO XIV

DE LOS CENTROS NACIONALES Y BINACIONALES DE

ATENCION EN FRONTERA

Artículo 188.- Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias que permitan el establecimiento y organización de Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF) y en forma preferente, de Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF), en cada uno de los cruces de frontera habilitados para el transporte internacional por carretera; en conformidad con las normas comunitarias sobre la materia.

Artículo 189.- Los organismos nacionales competentes adoptarán las acciones necesarias para su funcionamiento, conjuntamente con las autoridades nacionales de los distintos sectores que ejercen el control y prestan servicios complementarios en las fronteras.

Para la prestación de los servicios que deben proporcionar los CENAF y los CEBAF, los organismos nacionales competentes, conjuntamente con las demás autoridades referidas en el párrafo anterior, adoptarán manuales de procedimiento binacionales que faciliten su funcionamiento.

CAPITULO XV

DEL REGISTRO ANDINO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS Y DE VEHICULOS HABILITADOS

Artículo 190.- Créase un El Registro Andino de Transportistas Autorizados, así como de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga, los que estarán a cargo de la Junta del Acuerdo de Cartagena Secretaría General de la Comunidad Andina quien adoptará las acciones necesarias para su organización y funcionamiento.

Artículo 191.- Los organismos nacionales competentes proporcionarán oportuna y regularmente a la Junta del Acuerdo de Cartagena Secretaría General de la Comunidad Andina la información necesaria para la implementación de los Registros establecidos en el artículo anterior.

Dicha información consistirá en: nombre del transportista autorizado; nombre y dirección del representante legal y dirección de la oficina principal de la empresa; Certificados de Idoneidad y Permisos de Prestación de Servicios; Permisos Especiales de Origen y Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia, así como de sus cancelaciones, renovaciones, caducidad y modificaciones que se introduzcan.

También informarán a la Junta Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la habilitación de los vehículos y el registro de las unidades de carga que conforman la flota de los transportistas autorizados o de las empresas que prestan el servicio de transporte internacional por cuenta propia, su retiro o desvinculación y la modificación de sus características.

Los organismos nacionales competentes mantendrán actualizada la información suministrada a la Junta del Acuerdo de Cartagena. Secretaría General de la Comunidad Andina, la que deberá proporcionarla a las autoridades nacionales de los Países Miembros que ejercen control en los cruces de frontera, para que cuenten con información actualizada que les permita verificar que los vehículos de transporte de mercancías por carretera que circulan entre los Países Miembros, cumplen con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

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CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 192.- Los Países Miembros, en sus respectivos territorios, conceden libertad para la prestación del servicio de transporte bajo la figura de Transporte Internacional por Cuenta Propia, así como el libre tránsito a los vehículos habilitados y unidades de carga registradas que presten dicho servicio.

Artículo 193.- Podrán realizar transporte internacional por cuenta propia solamente las empresas constituidas y establecidas en uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina, cuyo giro comercial no sea el transporte de mercancías mediante retribución y siempre que los bienes a transportar sean de su propiedad o para su consumo o transformación.

Artículo 194.- Para realizar transporte internacional por cuenta propia, la empresa interesada deberá solicitar Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia y Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia ante los organismos nacionales competentes de los Países Miembros de origen y destino de las operaciones, respectivamente.

Artículo 195.- El Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia tendrá una vigencia de dos años, y podrá ser renovado por periodos iguales a solicitud de la empresa. La vigencia del Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia está sujeta a la del Permiso Especial de Origen.

La forma de expedición y renovación de los Permisos, así como el procedimiento y requisitos para su otorgamiento, cancelación y demás aspectos relacionados con el servicio, serán establecidos mediante reglamento.

Artículo 196.- En las operaciones de transporte internacional por cuenta propia, la empresa utilizará vehículos de su propiedad o en arrendamiento financiero (leasing).

Artículo 197.- Los organismos nacionales competentes cancelarán los Permisos otorgados cuando se compruebe la prestación del servicio de Transporte Internacional por Cuenta Propia mediante retribución.

Artículo 198.- El transporte internacional por carretera de mercancías indivisibles cuyo volumen sobrepase los límites máximos permitidos, así como la utilización de vehículos no convencionales, requerirá de autorización específica del organismo nacional competente de los Países Miembros transitados.

La circulación de tales mercancías, así como de los vehículos sobredimensionados, se regirán por las normas y disposiciones nacionales de los Países Miembros transitados.

Artículo 199.- Los transportistas autorizados deberán presentar al organismo nacional competente de su país de origen, semestralmente, información estadística mensual respecto de las mercancías transportadas y viajes efectuados. La información globalizada será entregada a la Junta del Acuerdo de Cartagena. Secretaría General de la Comunidad Andina.

La Junta del Acuerdo de Cartagena Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre, establecerá el formato correspondiente para la consignación de la información.

Artículo 200.- Cada País Miembro comunicará oportunamente a los organismos nacionales competentes de los demás Países Miembros las condiciones exigidas para la circulación de los vehículos habilitados y unidades de carga registradas, las cuales en ningún caso podrán ser más estrictas que las requeridas para la circulación de los vehículos matriculados de ese país.

Artículo 201.- Los vehículos habilitados que se encuentren prestando el servicio de transporte internacional no serán sometidos, en lugares distintos a los de frontera, a controles aduaneros, de migración, policiales y sanitarios.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los controles que deban realizarse en el trayecto, por razones de seguridad nacional prevista en la ley o cuando exista evidencia de la comisión de infracciones aduaneras.

Artículo 202.- La oferta al público de servicio de transporte internacional, que se realiza por tramos nacionales, se considera publicidad engañosa y susceptible de las sanciones previstas en la legislación nacional del País Miembro respectivo.

Artículo 203.- Los Países Miembros, dentro de un plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión acordarán, bilateral o multilateralmente, los

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horarios y cualquier otro procedimiento operativo o de los servicios necesarios para el transporte internacional, en los cruces de frontera habilitados.

Dichos acuerdos deberán adoptarse en forma conjunta y coordinada entre las autoridades de transporte, aduana, migración, sanidad vegetal y animal, policía, y cualquier otra que ejerza el control.

Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias orientadas hacia la permanente e ininterrumpida atención en los cruces de frontera.

Artículo 204.- Los Países Miembros establecerán las normas necesarias para que la prestación de servicios por parte de los transportistas autorizados se realice en igualdad de condiciones de competencia en el mercado.

Artículo 205.- El transporte internacional de mercancías por carretera, es reconocido por los Países Miembros como un servicio de exportación.

Artículo 206.- En la aplicación de la presente Decisión los Países Miembros realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia.

Artículo 207.- En el transporte internacional de mercancías por carretera, los transportistas autorizados no podrán prestar servicio de transporte de paquetes postales, giros, valores y encomiendas.

Artículo 208.- En los casos no previstos en la presente Decisión y sus normas complementarias, son de aplicación las leyes y reglamentos nacionales de los correspondientes Países Miembros.

Artículo 209.- Cualquier modificación en el nombre o denominación, o cambio en la designación del organismo nacional competente, así como de los demás organismos nacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte internacional, deberá ser comunicada a la Junta del Acuerdo de Cartagena a la Secretaria General de la Comunidad Andina y a los otros Países Miembros por intermedio de los correspondientes Organos de Enlace.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 210.- La Junta del Acuerdo de Cartagena Secretaría General de la Comunidad Andina previa opinión del CAATT, aprobará mediante Resolución los reglamentos y los formatos de las autorizaciones y documentos de transporte que sean necesarios para el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Decisión.

Asimismo, podrá modificar los formatos y la información consignada en ellos.

Artículo 211.- La Junta del Acuerdo de Cartagena Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del CAATT, cuando lo considere necesario, fijará mediante Resolución los riesgos a ser cubiertos y los montos de cobertura de las pólizas de seguro a ser utilizadas en las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.

Artículo 212.- Las definiciones contenidas en la Decisión sobre Tránsito Aduanero Internacional Comunitario y las correspondientes a límites de peso, dimensiones y otras características de los vehículos a ser destinados al transporte internacional, cuyos conceptos son utilizados en esta norma, son aplicables a la presente Decisión.

Artículo 213.- A los efectos de la presente Decisión y en particular, en lo relativo a la habilitación, registro, autorización, responsabilidad y garantías, las cooperativas serán consideradas como una unidad empresarial, independientemente del estatus legal que corresponda a cada uno de sus miembros individualmente considerados y de la propiedad de sus vehículos.

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 214.- La presente Decisión sustituye a la Decisión 257 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 215.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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Nota.- Estudiar con mayor detenimiento la fecha de entrada en vigencia, estando a la adopción de la Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario (TAC).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los Países Miembros, a propuesta de la Junta, dentro de un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, aprobarán una Norma Comunitaria que establezca las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados.

Justificación: Mediante Decisión 467 se ha dado cumplimiento a esta Primera Disposición Transitoria.

SEGUNDA: Los Países Miembros, a propuesta de la Junta la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de un plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, aprobarán una Norma Comunitaria que regule el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

TERCERA: Los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme las Decisiones 257 y 358 a la Decisión 399 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Los transportistas autorizados con sesenta días de anticipación a dicho vencimiento, deberán solicitar a los organismos nacionales competentes respectivos su renovación, debiendo actualizar sólo la información y documentos que sean necesarios.

CUARTA: La Junta del Acuerdo de Cartagena, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, adoptará mediante Resolución los criterios para calificar la idoneidad del transportista autorizado, determinar la capacidad mínima de carga útil en vehículos propios y vinculados y establecer los requisitos del contrato de vinculación.

Justificación: Mediante Resolución 272 se ha dado cumplimiento a esta Cuarta Disposición Transitoria.

QUINTA: Las disposiciones de la Decisión 358 que no se opongan a la presente Decisión, mantendrán su vigencia en tanto la Junta del Acuerdo de Cartagena no adopte, mediante Resolución, el reglamento de esta última.

Justificación: Mediante Resolución 300 se ha dado cumplimiento a esta Quinta Disposición Transitoria.

XX.- Las disposiciones de la Resolución 300-Reglamento de Decisión 399, modificada por Resolución 721, que no se opongan a la presente Decisión, mantendrán su vigencia en tanto la Secretaría General, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), no adopte mediante Resolución, el Reglamento de esta última.

Nota.- Es necesario estudiar con mayor detenimiento y consignar, mediante una o más Disposiciones Transitorias expresas, la situación y vigencia de la Decisión 467 (Norma comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera) y la Resolución 272 (Criterios para calificar la idoneidad del transportista, determinar la capacidad mínima de carga útil en vehículos propios y vinculados, y establecer los requisitos del contrato de vinculación) y la Resolución 720 (Procedimiento de actualización del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga-Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados-Decisión 398) de la Secretaría General

Dada en la ciudad de Lima, a los

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ANEXO D

IX REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DETRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)

(Valencia-Venezuela, 06-07-08 de octubre de 2004)

Punto 5 de la Agenda Tentativa

Informe de la Secretaria General sobre la Problemática del Transporte Internacional de Pasajerospor Carretera, para incorporar sus resultados a la Propuesta de Política Común de Transporte por

Carretera: Documento consolidado de las respuestas a los cuestionarios diligenciados

NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

ANTECEDENTES

1. Durante la VIII Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre –CAATT (Cartagena, 15-16.OCT-03), se recomendó favorablemente el documento “Elementos parauna Política Común de Transporte de Mercancías por Carretera en la Comunidad Andina”, la mismaque posteriormente fue aprobado en la XI Reunión del Consejo de Ministros de Transportes y ObrasPúblicas (Cartagena, 17.OCT.03),

2. En la referida reunión del CAATT, atendiendo a que el mencionado documento no incluía lo relativoal transporte internacional de pasajeros por carretera y ante la inexistencia de diagnósticos previosrespecto a este tema, complementariamente se acordó que la Secretaría General, conjuntamente conAndinatic Andina, trabajaran en la elaboración de un diagnóstico que sirviera de soporte parapreparar un documento sobre “Elementos para una Política Común de Transporte de Pasajeros porCarretera en la Comunidad Andina”, para su fusión con el de mercancías, de tal manera que ambosse constituyan en la base para la formulación de la Política Común de Transporte Terrestre porCarretera, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada uno.

3. En ese sentido, durante la VII Reunión Extraordinaria del CAATT (Manta, 19-20.FEB.04), laSecretaría General informó que se habían iniciado los trabajos en coordinación con Andinatic Andina,con la elaboración de un Cuestionario a ser diligenciado por las empresas de transporte internacionalde pasajeros por carretera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que prestenefectivamente este servicio.

4. Dentro de ese contexto, mediante Fax SG-F/3.27.37/208-2004 (13.FEB.04), la Secretaría Generalcumplió con remitir dicho Cuestionario a Andinatic Andina, a los efectos de hacerlos llegar a losmencionados transportistas para su correspondiente diligenciamiento, cuyo resultado serviría paraproseguir con el trabajo encomendado.

A la fecha la Secretaria General ha recepcionado el diligenciamiento de los Cuestionarios antesmencionados de las siguientes empresas:

a) Expreso Internacional Ormeño;

b) Cooperativa Panamericana Internacional, mediante Fax GAN-EC-2004–12 (26.ABR.04),remitido por Andinatic Capítulo Ecuador; y

c) Rutas de América Cia. Ltda., por medio de correo electrónico remitido por Andinatic CapítuloEcuador con fecha 26.ABR.04.

5. Durante la VIII Reunión Extraordinaria del CAATT (Lima 8 y 9.JUN.2004), las delegaciones tomaronnota del informe de situación expuesto por la Secretaría General, acordándose los siguientes puntos:

Cuestionario

La Secretaría General haría entrega del Cuestionario elaborado a las autoridades, para que éstaslas remitan directamente a las empresas que han autorizado para prestar transporte internacional depasajeros por carretera para su diligenciamiento, en un plazo no mayor de treinta días, a los efectosde proseguir con las acciones que resulten necesarias para dar cumplimento a esta labor.

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La entrega de dicho Cuestionario, se realiza con el presente documento, constituyendo el Anexo N°1 del mismo; precisándose que se éste se está entregando conjuntamente con los Cuestionarios yadiligenciados, a los efectos de que las autoridades tengan conocimiento previo de las respuestasobtenidas de tres empresas transportistas de pasajeros que ya lo entregaron.

Consolidación de los Cuestionarios diligenciados

Asimismo, en esa misma reunión ordinaria del CAATT, la Secretaría General se comprometió aelaborar el documento consolidado de las respuestas a los cuestionarios diligenciados, queconstituye el Anexo N° 2 de esta Nota.

En los resultados de dichos Cuestionarios diligenciados, entre otros, se aprecian las dificultades deuna ausencia de diagnóstico para el transporte internacional de pasajeros por carretera, que muestrela realidad y perspectivas de este sector a nivel andino; los distintos niveles de organizaciónempresarial del sector; el escaso conocimiento que sobre la normativa comunitaria tienen losactores del transporte, la necesidad urgente de capacitación (la referencia a la necesidad decapacitación es recurrente y transversal a los otros temas); desconocimiento de la supranacionalidadde las normas andinas, lo que a su vez contribuye a generar conflictos entre la aplicación de lanormativa andina y la propia de cada País Miembro; reducida ocurrencia de accidentes por fallatécnica y humana; así como dificultades y eventuales abusos de las autoridades al ejercer el controlen los pasos de frontera.

Encuesta para usuarios

También en la VIII Reunión Extraordinaria del CAATT, la Secretaría General se comprometió apreparar una Encuesta para los usuarios del servicio con su respectiva instrucción de aplicación, losque serán remitidos a las autoridades para obtener sus respectivos pronunciamientos; precisándoseque la Encuesta sería canalizada por medio de las mismas empresas a sus clientes.

En este sentido, se ha elaborado la referida Encuesta, que evidentemente debe contener preguntas ointerrogaciones que coadyuven a la determinación de la problemática del transporte internacional depasajeros por carretera, para incorporar sus resultados a la Propuesta de Política Común deTransporte por Carretera.

Se adjunta como Anexo N° 3 de esta Nota, el mencionado Proyecto de Encuesta, que se somete a laconsideración de las autoridades.

Financiamiento

Finalmente, en cuanto a la solicitud formulada por las autoridades para explorar diferentes fuentes definanciamiento o cooperación para la elaboración de un diagnóstico completo del transporteinternacional de pasajeros por carretera en la Comunidad Andina, a través de una Consultoríainternacional, para incorporar sus resultados a la Propuesta de Política Común de Transporte porCarretera, se encuentra en pleno proceso.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

a) Es aún insuficiente la información con la que se cuenta, como para formular un diagnostico del sectorde transporte internacional de pasajeros por carretera en la Comunidad Andina.

b) Debe proseguirse y concluirse con las acciones que sobre esta materia se han venido adelantando.En este sentido:

§ Cuestionario (Anexo N°1): En cumplimiento de lo acordado por el CAATT, las autoridadesnacionales competentes deben remitir el Cuestionario entregado (Anexo N° 1) directamente a lasempresas que han autorizado para prestar transporte internacional de pasajeros por carretera,para su diligenciamiento, en un plazo no mayor de treinta días, a los efectos de proseguir lasacciones que resulten necesarias para dar cumplimento a esta labor; con excepción de lasempresas transportistas que ya han cumplido con entregarla debidamente diligenciadas, esto es,Expreso Internacional Ormeño S.A, Cooperativa Panamericana Internacional y Rutas deAmérica Cía Ltda.

§ Consolidación de los Cuestionarios diligenciados (Anexo N° 2): Se invita a las autoridadesnacionales competentes de transporte terrestre, a pronunciarse sobre estos avances.

§ Encuesta para usuarios (Anexo N°3): Se invita a las autoridades nacionales competentes detransporte terrestre y a Andinatic Andina, para pronunciarse sobre el Proyecto de Encuestaadjunto.

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c) La elaboración de un Diagnóstico para determinar la problemática del transporte internacional depasajeros por carretera, a los efectos de incorporar sus resultados a la Propuesta de Política Comúnde Transporte por Carretera, resulta ser una labor especializada y difícil, a la que se le debe dar unaatención sostenida; razón por la cual la Secretaría General dedicará su mayor esfuerzo, conforme lohan solicitado las autoridades y estando a las restricciones presupuestales de este órganocomunitario, para explorar diferentes fuentes de financiamiento o cooperación para la elaboración deun Diagnóstico completo del transporte internacional de pasajeros por carretera en la ComunidadAndina, a través de una Consultoría internacional, para incorporar sus resultados a la Propuesta dePolítica Común de Transporte por Carretera. De manera tal, que toda los adelantos que se estánllevando a cabo le sean entregados a esa Consultoría.

En este sentido, se solicita a las autoridades nacionales competentes de transporte terrestre y aAndinatic Andina, se sirvan alcanzar a la Secretaría General, los elementos de juicio necesarios paraestar en aptirud de elaborar los respectivos Términos de Referencia, que servirán no sólo paraidentificar los alcances del Estudio, sino justamente para las gestiones a las posibles fuentes decooperación internacional o de financiamiento.

Octubre de 2004.

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Anexo N° 1

CUESTIONARIO TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA EN LACOMUNIDAD ANDINA

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERADATOS GENERALES

Datos de la Empresa:

Empresa:

Dirección de la OficinaPrincipal:

Teléfono: Fax:

E-mail:

Datos del representante legal:

Nombre:

Cargo que ocupa:

Teléfono: Fax:

E-mail:

CUESTIONARIO DE PREGUNTASAgradeceremos a usted se sirva remitirnos sus aportes u opiniones de la manera más clara y detallada posible almomento de responder el siguiente Cuestionario de Preguntas.

Promover la aplicación adecuada de las normas comunitarias en los Países Miembros

1. ¿Qué grado de conocimiento de las normas comunitarias en el tema especifico del transporteinternacional de pasajeros por carretera presentan:

Bajo Medio Alto

Los usuarios

Los formadoresLos transportistas

Los funcionarios

2. ¿Qué medidas de monitoreo considera usted necesarias a efectos de coadyuvar en elcumplimiento de las acciones implementadas?

3. ¿Qué problemas considera usted que dificulta la vinculación que existe entre la normativanacional y el transporte nacional con el transporte comunitario?

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Competitividad y sostenibilidad del sector transporte dentro de la Cadena Logística.

4. ¿Qué tipo de condiciones considera usted necesaria a fin de conseguir la competitividad ysostenibilidad del sector transporte con relación al transporte internacional de pasajeros porcarretera?

Condiciones de seguridad en la prestación de servicios de transporte por carretera

5. Con relación a las condiciones de seguridad en la prestación de servicios de transporte porcarretera ¿Qué acciones considera necesario ejecutar a fin de prevenir los delitos generadospor agentes externos?

6. ¿Qué acciones considera necesaria desarrollar a fin de prevenir y reducir la ocurrencia deaccidentes durante la prestación del servicio por falla técnica y humana?.

7. En su opinión, ¿Existe alguna divergencia entre la normativa nacional con la que se tiene anivel comunitario?.

8. Considera usted necesario la determinación y difusión de programas para el seguimiento y/omonitoreo de las acciones que se implementen en el transporte internacional de pasajerospor carretera a efectos de coadyuvar el cumplimiento de los mismos?

Circulación por los pasos de frontera

9. ¿Cuál es su opinión con relación a las estructuras administrativas en los pasos de frontera?

10. En su opinión, ¿Qué acciones deberían de considerarse a fin de fijar criterios para untransporte internacional de pasajeros por fronteras?

Desarrollo del sector preservando el medio ambiente

11. Que acciones considera necesario adoptar a fin de poder desarrollar el sector y preservar elmedio ambiente

Capacidad institucional del sector público.

12. En su opinión, ¿qué medidas son necesarias adoptar a fin de mejorar la gestión y calidadadministrativa y operativa de las instituciones nacionales del transito y transporte terrestrecon relación al transporte internacional de pasajeros por carretera?

13. En su opinión, ¿qué medidas son necesarias adoptar a fin de mejorar la gestión y calidadadministrativa y operativa de las instituciones regionales del transito y transporte terrestrecon relación al transporte internacional de pasajeros por carretera?

Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento a nivel andino.

14. Cual es su opinión con relación al estado de infraestructura y equipamiento en su ámbitonacional

15. Cual es su opinión con relación al estado de infraestructura y equipamiento en su ámbitocomunitario

16. Que acciones son necesarias adoptar a fin de coadyuvar en el mejoramiento de lascondiciones de infraestructura física para la prestación de los servicios de transporte dentrode su país y en la Comunidad Andina.

Condiciones macroeconómicas y su impacto en el transporte internacional de pasajeros por carretera.

17. Qué alternativas plantearía usted con el objetivo de reducir las asimetrías en las estructurastributarias sobre los costos del sistema.

18. Considera necesario implementar políticas laborales que apoyen los sistemas denegociación colectiva, obrero patronal?

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19. De que manera los aspectos financieros se han convertido en un factor que restringe o limitael desarrollo del sector

20. Respecto de la política de hidrocarburos existente considera usted importante establecerregulaciones nacionales que permitan la mayor libertad y transparencia en el accionar de lasfuerzas del mercado

21. Considera necesario desarrollar mecanismos que faciliten una armonización de las políticasnacionales en materia de combustibles

Política Común de transporte internacional de pasajeros por carretera.

22. ¿Considera usted necesario el establecimiento de una Política Común de Transporte dePasajeros por Carretera?. ¿Por qué?.

23. Si se estableciera una Política Común de Transporte de Pasajeros por Carretera, ¿Quéobjetivos mínimos debiera de obtener en un corto, mediano y largo plazo?

Otros comentarios y/o sugerencia que considere de interés:

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

Gracias por su colaboración.

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Anexo N° 2

CONSOLIDACION DE CUESTIONARIOS DILIGENCIADOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DEPASAJEROS POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD ANDINA

RESPUESTAS OBTENIDAS

PROMOVER LA APLICACIÓN ADECUADA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS PAÍSESMIEMBROS.

1. ¿Qué grado de conocimiento de las normas comunitarias en el tema específico del Transporteinternacional de pasajeros por Carretera presentan usuarios, formadores, transportistas yfuncionarios?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Bajo Medio AltoLos usuarios XLos formadores xLos transportistas XLos funcionarios X x X

Se marcan las tres opciones atendiendo a que existen funcionarios que se encargan de laaplicación de las normas andinas (Aduanas, Migraciones, Policía) muchos de los cualesdesconocen el alcance o contenido de las mismas, actuando muchas veces con arbitrariedad enperjuicio de los transportadores y pasajeros.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Bajo Medio AltoLos usuarios XLos formadores xLos transportistas xLos funcionarios X

c) RUTAS DE AMERICA:

Bajo Medio AltoLos usuarios XLos formadores xLos transportistas xLos funcionarios X

2. ¿Qué medidas de monitoreo considera usted sean necesarias a efectos de coadyuvar en elcumplimiento de las acciones implementadas?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Capacitación, difusión de las normas y visitas inopinadas de la autoridad con representante de lostransportistas a las dependencias de los países miembros en las fronteras y en los lugaresreportados como infractores de la norma

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Se deberla de considerar 2 medidas primordiales que a mi criterio son la primera capacitación total ypermanente a los miembros de be Aduanas, Pasos de Frontera y Policía que se encuentraninmersas en esta problemática, a más obviamente de los empresarios y transportistas que estánoperando bajo esta modalidad; y la segunda se debería de aplicar un trabajo de campo en donde se

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proceda investigar en el campo mismo el cumplimiento o no por parte de las diferentes autoridadesde lo establecido en las normas comunitarias

c) RUTAS DE AMERICA:

Son medidas que ya se han debido implementar por parte de la Comunidad Andina de Naciones,puesto que no existe la suficiente divulgación y concientización al respecto de la Normativa Andina,aunado al relevo de las Autoridades de los diferentes Gobiernos y por ende los medios mandostampoco son capacitados al respecto, aunado a la implementación y acción constante de losCENAF. En los pasos de frontera.

Las medidas de Monitoreo en cuanto al conocimiento de la normativa debe estar a cargo directo yen permanente actividad por parte de la Secretaria de la Comunidad Andina de Naciones, medianteuna revisión y capacitación (seminarios) de los nuevos funcionarios.

En su defecto, se puede también este monitoreo estar a cargo de ANDINATIC ANDINA.

3. ¿Qué problemas considera usted que dificulta la vinculación que existe entre la normativaNacional y el Transporte Nacional con el transporte Comunitario?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Aún no se tiene plena conciencia de la integración, todas las autoridades en materia de transporteinternacional se rigen por lo que establecen las normas nacionales, y desde luego que impera eldesconocimiento de la norma internacional, tanto por la autoridad así como de los transportadores ylos usuarios de los servicios, ante tal situación aparecen los pagos ocultos para solucionar lasdeficiencias.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

El desconocimiento de la norma andina y el desinterés por parte de las autoridades locales en lacapacitación de las personas involucradas en este tipo de actividades, a mas de que se debeentender que la norma sobre Transporte Comunitarias es una ley supranacional, es decir esta sobrela norma local, pues rige estrictamente una operación especial y definida de transporte; es decir, nose encuentra inmersa en el transporte cotidiano de un país o una región, sino es una actividadpropia de comercio y de integración.

c) RUTAS DE AMERICA:

El grado de dificultad existente, es la variedad de las diferentes normativas de los países signatariosdel Acuerdo de Cartagena, puesto que las Autoridades de transito Terrestre, tienden a aplicar altransportista Internacional su normativa Regional. Este aspecto no fue tomado en cuenta Por laComunidad Andina de Naciones al sancionar las decisiones que norman y Regulan el TransporteInternacional.

Al respecto del Transporte Nacional con el Transporte Comunitario, existe un total incumplimientoen el campo del transporte internacional de Mercancías por Carretera por parte de los Paísesmiembros, puesto que los Gremios de Transporte Pesado y los Gobiernos incumplen la normativa yno existe soberanía en el cumplimiento de las Decisiones sancionadas por la Comunidad Andina deNaciones.

COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE DENTRO DE LA CADENALÓGICA.

4. ¿Que tipo de condiciones considera usted necesaria a fin de conseguir la competitividad ysostenibilidad del sector transporte con relación al Transporte Internacional de Pasajeros porCarretera?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Las autoridades de transporte internacional en su condición de organismos nacionales competentes,deben establecer mecanismos que faciliten y promuevan el transporte y desplegar una capacitacióny difusión permanente de estos aspectos.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Una de las condiciones primordiales para el sostener y poder competir el sector transporte conrelación al transporte internacional de pasajeros por carretera es el de brindar un buen servicio yrespetar las rutas, frecuencias y horarios que cada una de las empresas tiene, a mas de integrarse

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mediante convenios de cooperación y asistencia reciproca a fin de que fijar un costo único en latarifa, mejorar los estándares de servicio al usuario y de facilidad en relación al viaje, es decir elcorrespondiente chantaje que muchas veces cometen las autoridades en los pasos de frontera,aduana, etc, trabajar desde terminales propios que brinde seguridad, confort y bienestar a losusuarios, evitando de esta manera las engorrosas columnas o filas entre otras.

c) RUTAS DE AMERICA:

Seria un tema de análisis, a efectos de integrar el sector transporte de cada uno de los paísesmiembros, en el establecimiento de convenios, con miras a establecer redes que permitanmancomunar frecuencias desde sus puntos de recepción hasta empalmar con las rutas deTransporte Internacional de pasajeros por Carretera.

CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PORCARRETERA.

5. Con relación a las condiciones de seguridad en la prestación de servicios de transporte porcarretera, ¿Que acciones considera necesario ejecutar fin de prevenir los delitos generados poragentes externos?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

En principio consideramos que seria conveniente incorporar a la policía de carreteras al CATT - esteorganismo deberá establecer un plan de seguridad de acuerdo a la realidad de cada país,considerando particularmente el caso de Colombia.

También seria muy recomendable establecer una política de seguros acorde con la calidad deservicios, que en el caso de nosotros que transitamos por los cinco países estamos con un altoporcentaje de riesgo, por la cantidad de nuestra flota así como por el número de frecuencias.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Un mayor control con grupos combinados tanto de afuera armadas como policía nacional mediantela implementación de escuadrones de control de carreteras y la fijación de puestos fijos y móvilesde socorro y ayuda.

c) RUTAS DE AMERICA:

Es casi elemental plantear la vigilancia que debe existir por parte de las autoridades de transitoTerrestre de los países miembros, la cual es deficiente en Ecuador Venezuela y Colombialimitándose este aspecto solo a los controles o retenes de la ruta, lo cual no se puede decir sea unvigilancia para salvaguardar al pasajero de Transporte Internacional sino que hacen presencia lasautoridades terrestres solo con el fin de maltratar al viajero y tratar de obtener alguna prebenda detipo personal

Venezuela: Son en promedio de 14 a 16 requisas y hasta en los peajes sale la guardia Nacionalsolamente a “inspeccionar” equipajes y pasajeros maltratando al viajero Internacional con tediosasrequisas las cuales duran hasta una hora, pero que en el trayecto de un reten a otro no seencuentra vigilancia en las carreteras.

Colombia: en la Ciudad de Pasto se practican tediosas requisas por parte del D.A.S. no obstante dehaber sido revisado el vehículo en Ipiales, se coloca todo tipo de trabas al Transporte Internacionalde Pasajeros por Carretera.

Ecuador: las requisas practicadas en el trayecto Quito – Tulcán en el sector de mascarillas y eljuncal a altas horas de la noche se practican minuciosas requisas no obstante de tener aún de estarimplícita la revisión en puente de Rumichaca.

En conclusión, de debe implementar para seguridad de todos los Transportistas, nacionales einternacionales, vigilancia real en las carreteras y no el enfoque a maltratar el pasajero de viajeinternacional.

6. ¿Qué acciones considera necesario desarrollar a fin de prevenir y reducir la ocurrencia deaccidentes durante la prestación del servicio por falla técnica y humana?

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a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Modestia aparte y gracias a dios, durante el tiempo que venimos prestando los servicios no hemostenido accidente alguno, pero este tiene una razón importante, el cuidado en las acciones demantenimiento de los buses así como a la pericia de nuestros conductores.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

La capacitación de conductores y demás miembros de tripulación, así como la difusión decampañas de concientización sobre la responsabilidad que implica conducir un vehículo.

c) RUTAS DE AMERICA:

En el desarrollo y prestación del servicio, el índice de accidentes si es desconocido por parte de laSecretaria de La Comunidad andina de Naciones, es casi ninguno puesto que los transportistasInternacionales en general, al contratar la tripulación terrestre, ha mantenido y sostiene un criterioprofesional lo que ha permitido que los accidentes ocurridos (Muy pocos) sean de responsabilidadde terceros y nunca de nuestras tripulaciones.

Sobre este aspecto puede libremente la Secretaria, recopilar datos de los diferentes paísesmiembros, si como es muy lógico no llevan esta estadística al respecto, o en su defecto si tienenestadísticas altas, al respecto de accidentes por estos conceptos, implementar la Escuela Andinasde Tripulantes Terrestres.

7. En su opinión, ¿Existe alguna divergencia entre la normativa nacional con la que se tiene a nivelComunitario?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

El desconocimiento de la primacía de la Norma Andina sobre las Normas Nacionales de los paísesmiembros y la correcta y oportuna aplicación de la norma toda vez que no es considerada poralgunos representantes de los países miembros la política de integración formulando resistencia aésta inobservancia los principios de facilitación, que la frontera no debe constituirse en un obstáculopara el normal y fluido transito de los pasajeros y mercancías

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Si existe específicamente en lo que respecta a Aduanas ya que se cometen muchas violaciones a laDecisión 398, pues como ejemplo m tenemos que somos sometidos a controles de migración yaduanas en puntos distintos a las fronteras.

c) RUTAS DE AMERICA:

Si, estamos seguros que existen divergencias, en razón de que la normativa andina no es revisaday actualizada en armonía con las diferentes innovaciones que hace cada uno de los paísesmiembros, razón por la que la normativa Andina tiende a perder vigencia y por ende autoridad ysoberanía, en razón de la apatía del máximo ente regente de la normativa Andina.

8. ¿Considera usted necesario la determinación y difusión de programas para el seguimiento y/omonitoreo de las acciones que se implementen en el Transporte internacional de Pasajeros porCarretera efectos de coadyuvar el cumplimiento de los mismos?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Si porque gracias a esas acciones se podrá determinar las deficiencias o errores de las normas asícomo su adecuada aplicación, y si los encargados de su ejecución (autoridades o personaladministrativo cumplen en su correcta aplicación) y así evitar actos de corrupción que se danfrecuentemente con el perjuicio directo de los usuarios del servicio y de los propios transportadores.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

No solo es necesario, sino que se torna imprescindible dada las situaciones económicas, políticas ysociales que atraviesa la región.

c) RUTAS DE AMERICA:

Además de lo planteado, lo cual consideramos de importancia como es la divulgación yconcientización, aunado a la constancia en estas actividades por parte de la Comunidad Andina ylos Gobiernos de los países miembros, se debería institucionalizar como parte de la actividadpermanente de la Secretaria General todo tipo de programas que permitan que la actualización y

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ejecución de este tipo de acciones para lograr una armonización total en las políticas comunes deTransporte Internacional por carretera, en los países miembros y la Normativa Comunitaria.

CIRCULACIÓN EN LOS PASOS DE FRONTERA

9. ¿Cuál es su opinión con relación a las estructuras administrativas en los pasos de frontera?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Que no existe la infraestructura adecuada ni autoridades ni personal administrativo debidamentecapacitado para el cumplimiento de la norma andina, suficiente para la prestación de los serviciosde sanidad, aduana y migraciones por ejemplo en desaguadero en Bolivia, Huaquillas en Ecuador,San Antonio en Venezuela.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Estas son muy deficientes, pues en el caso de Ecuador (Rumichaca), se han convertido enparqueadero de propios y extraños, mientras que no existe un lugar definido en donde se estacionesel ómnibus y se hace necesario la colocación de instructivos, en el caso de Colombia en Ipliales, esmuy reducido y no permite tener la suficiente comodidad para que los pasajeros realicen sustramites, sumado a esto igualmente la falta de información mediante carteles.

c) RUTAS DE AMERICA:

Las estructuras administrativas y físicas, son inoperantes al no existir armonización al respecto delCENAF a saber:

§ Frontera: VENEZUELA – COLOMBIA. (San Antonio del Táchira – la parada)

Venezuela: En los aspectos de migración las autoridades no funcionan las 24 horas.

Colombia: funcionan las 24 horas las autoridades de Migración.

§ Frontera Colombia Ecuador: Ipiales – Rumíchaca.

Colombia: funcionan las 24 horas.

Ecuador: Se cierra la frontera a las 22:00 horas y se abre a la 06 a.m.

§ Frontera Ecuador – Perú:

Ecuador: No existen instalaciones Locativas y las autoridades de migración están abiertas las24 horas.

Perú: las fronteras están abiertas las 24 horas.

En conclusión existe incumplimiento el los pasos de Frontera en cuanto a la aplicación de aspectosadministrativos y la Normativa Andina.

10. En su opinión, ¿Qué acciones deberían considerarse a fin de fijar criterios para un transporteInternacional de pasajeros por fronteras?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Capacitación adecuada de autoridades y personal administrativo y además la necesidad de contarcon avisos informativos con todos los requisitos para la correcta y oportuna atención del transportede pasajeros por carretera y mercancías; así como la necesidad imperiosa de loa construcción deinstalaciones de centros binacionales de atención en frontera CEBAF

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Realizar una encuesta dirigida al usuario, al empresario del transporte, al comerciante sobre susnecesidades y los requerimientos que tiene este dentro de la actividad que realiza paraposteriormente realizar una investigación de campo dirigida a los funcionarios, policías, personal deaduanas y demás personas que se encuentren involucradas en esta actividad, para luego de haberrecogido todas estas necesidades, estos problemas de ahí tomar correctivos necesarios quepermitan la facilitación del transporte internacional de pasajeros por carretera.

c) RUTAS DE AMERICA:

§ La implementación de los CENAF.

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§ Fronteras abiertas las 24 horas.

§ La armonización de la Normativa Andina con la legislación Nacional de cada País miembro enlegislación migratoria.

DESARROLLO DEL SECTOR PRESERVANDO EL MEDIO AMBIENTE

11. ¿Qué acciones considera necesario adoptar a fin de poder desarrollar el sector y preservar elmedio ambiente?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

La utilización de transporte moderno con motores ecológicos

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Una de las acciones que se deberían tomar para desarrollar el sector transporte preservando elmedio ambiente esta la creación de operaciones de transporte en circuito cerrado a los diferenteslugares turísticos naturales que posee cada uno de los países de la región para que las personastomen conciencia y se unan a la campaña mundial de protección del medio ambiente.

c) RUTAS DE AMERICA:

§ El optimo mantenimiento de motores y bombas de inyección a efectos de no contaminar el airey la naturaleza.

§ Evitar derramar aceites y combustibles en las carreteras.

§ La limpieza de los baños en sitios adecuados para el vaciado.

§ El mantenimiento (lavado) de las unidades en los sitios adecuados para ello.

CAPACIDAD INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO

12. En su opinión. ¿Qué medidas son necesarias adoptar a fin de mejorar la gestión y calidadadministrativa y operativa de las instituciones regionales de transito y transporte terrestre, conrelación al transporte internacional de pasajeros por carretera?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

La permanente capacitación de autoridades y personal administrativo, como también a lostransportadores acerca del alcance de la norma andina y su observancia rigurosa y obligatoria.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

La creación de un departamento especifico independiente de la burocracia que muchas vecesimpide que los tramites específicamente en transporte internacional se den en los plazos y tiemposprevistos en la Norma Andina, lo que muchas veces genera que los PCPS y POPS según sea elcaso no sean notificados a las autoridades de Aduanas y Policía en su debida oportunidad.

c) RUTAS DE AMERICA:

§ Institucionalizar en cada país miembro el departamento de Transporte Internacional, capacitadoy en coordinación con las Autoridades Nacionales a saber:

­ Normativa Andina sobre Transporte Internacional.

­ Armonización Aduanera Andina.

­ Aspectos Aduaneros Nacionales de cada país Miembro.

­ Aspectos Postales de cada país Miembro.

­ Relaciones Exteriores de cada país Miembro.

­ El Libre Comercio.

­ Derechos del Viajero de cada País Miembro.

­ Privilegios y Franquicias de los residentes en el extranjero.

§ Documento único de Identificación Andina.

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§ Armonizar una sola reglamentación migratoria.

§ Eliminar Barreras para Arancelarias.

13. En su opinión, ¿Qué medidas son necesarias adoptar a fin de mejorar la gestión y calidadadministrativa y operativa de las instituciones regionales del transito y transporte terrestre conrelación al transporte internacional de pasajeros por carretera?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

La estrecha relación entre autoridades regionales y nacionales involucradas en el transporteterrestre internacional de pasajeros por carretera.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

El instruir y capacitar a las personas que van a operar en estas áreas, a mas de un estricto controldel cumplimiento de lo establecido en las normas de la comunidad Andina.

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO A NIVEL ANDINO

14. ¿Cuál es su opinión con relación al estado de infraestructura y equipamiento en su ámbitonacional?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Se advierte la necesidad de mejoramiento de la infraestructura así como su debida y adecuadademarcación y señalización. Asi como la construcción paradores turísticos y obras de apoyo altransporte, como son descansos adecuados y instalaciones telefónicas y auxilio mecánico.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Es muy deficiente, pues no existe muchas personas con el debido conocimiento de la NormaAndina.

c) RUTAS DE AMERICA:

Respuesta a las preguntas: 13,14,15,16,17,1, 19 y 20.

Al respecto de las preguntas anteriores, creemos que la Comunidad Andina de Naciones, debereflexionar seriamente en los planteamientos no solo en materia del transporte Internacional depasajeros sino también en el actual “desplazamiento Internacional de Mercancías por carretera”existente.

De igual forma en el incumplimiento de este ente rector de los países signatarios del acuerdo deCartagena, en aspectos pertinentes de su normativa, tanto del ente rector como los gobiernos delos países signatarios, caso especifico la segunda disposición transitoria y el articulo 13 de ladecisión 398 y, aspecto que sirve de infraestructura en muchos aspectos para la integraciónComercial y física del desarrollo de un futuro Mercado Común Andino.

Debe hacer un replanteamiento de las políticas comunes del transporte Internacional en susdiferentes modalidades y armonizar con los sectores o Gobiernos regionales grupos de Trabajo ytalleres en las instalaciones ubicadas en la Capital del Perú, donde se analice la realidad tangible yse proyecte a corto plazo la integración real de la Comunidad Andina de Naciones.

Basamos nuestro comentario en los siguientes aspectos:

La mundialización ha alterado radicalmente el volumen y las modalidades de movimiento de carga ypasajeros y ha exigido nuevos esfuerzos a los servicios de transporte nacionales e internacionales.Las empresas industriales se vuelven cada vez más internacionales. Han establecido centros deproducción en todo el área Andina.

Dentro de 25 años la proporción del comercio internacional en la producción económica regionalhabrá superado en mucho porcentaje el índice actual. Sin una cuidadosa planificación, los sistemasinternacionales de transporte y los servicios nacionales ínter modales así como los de recolección ydistribución se verán gravemente sobrecargados.

En las últimas décadas, hemos presenciado un aumento considerable del transporte internacional,como resultado del crecimiento de la economía de la sub. región y del consiguiente aumento de losviajes personales de turismo y negocios.

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Prácticamente, todos los envíos internacionales necesitan usar más de un tipo de transporte, desdeel punto de origen al destino final.

Cada uno de los tipos de transporte internacionales de carga y pasajeros ha desempeñado ydesempeñará un papel esencial en la facilitación de la diversificación geográfica.

Las compañías internacionales aspiran invertir en el área Andina, donde esperan poder dependerde servicios de transporte internacionales.

Junto con redes modernas de comunicaciones, las compañías pueden funcionar en un entornointernacional y hacer prácticamente invisibles las fronteras. De igual modo, la transferencia debienes de un tipo de transporte a otro requiere servicios ínter modales eficaces, seguros y fiables,que puedan adaptarse y ampliarse a medida que aumenten y se diversifiquen las demandas a lasque deban responder.

En los próximos veinte años serán necesarios adelantos técnicos en los servicios de transporte parareducir costos, mejorar su seguridad y confiabilidad y hacerlos más innocuos para el medioambiente.

En el futuro, esto puede obligar a los países signatarios del Acuerdo de Cartagena a establecernormas de desarrollo del Transporte Internacional por carretera y reglamentos que dispongan laampliación racional y eficaz de la infraestructura Nacional e Internacional con el objeto de utilizarlos recursos disponibles de la forma más económica y eficaz.

Durante los próximos 20 años continuarán aumentando el comercio y los viajes internacionales en lasub- región, como resultado directo de la creciente internacionalización del comercio, el Turismo y laindustria.

La capacidad de los países de hacer inversiones públicas y privadas en el transporte será decisivapara determinar quién compite con éxito y quién queda relegado a una función de menorimportancia, con una economía y un nivel de vida en declinación.

Todos los tipos de transporte desempeñarán una función importante en la economía regional, ya setrate de transporte de mercancías a larga distancia o pasajeros en toda sur América.

Una adecuada infraestructura del comercio exterior es sólo parte de la ecuación. No lograremos unéxito completo si al enfrentarnos a las futuras demandas de transportes no sabemos atender lasnecesidades en cuanto a las condiciones de vida en las comunidades locales.

Los países y las organizaciones internacionales tendrán que formular políticas que tengan en cuentalos intereses de seguridad, trabajo, anti monopolísticos y ambientales de toda la sub región Andinay de sur América.

Se necesitará la cooperación internacional en trabajos de investigación y desarrollo para conseguirque las compañías internacionales se integren sin tropiezos en las economías locales.

Estos son los retos que enfrentamos, si hemos de desarrollar un sistema de transporte que sea íntermodal en la forma, incluyente en su naturaleza, internacional en su alcance, inteligente en sucarácter e innovador y moderno en su enfoque hacia una real integración y el Mercado ComúnAndino.

15. ¿Cuál es su opinión con relación al estado de infraestructura y equipamiento en su ámbitocomunitario?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

BIS

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Falta mucho, ya que en muchos pasos de frontera no existen ni siquiera oficinas funcionales y peoraun se da cumplimiento a lo dispuesto por las decisiones de la Comunidad Andina.

16. ¿Qué acciones son necesarias adoptar a fin de coadyuvar en el mejoramiento de las condicionesde infraestructura física para la prestación de los servicios de transporte dentro de su país y enla Comunidad Andina?

Condiciones macro-económicas y su impacto en el transporte internacional de pasajeros por carretera

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a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Uniformizar técnicas de construcción de carreteras y así como también la señalización de acuerdo alas normas internacionales para dicho propósito, que los organismos internacionales de créditoapoyen las financiaciones de obras de mejoramiento en los trazos y elevar los niveles detransitabilidad de rutas internacionales.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Impulsar el transporte tanto de pasajeros, encomiendas y de carga en la Comunidad Andina,indicando a cada uno de los usuarios sobre las ventajas que tiene esta forma de relación ycomercio, para de esa manera generar un rubro que permita obtener ingresos con los cuales se iránmejorando las instalaciones, a su vez solicitar el apoyo y capacitación de la Comunidad Europeapara un servicio mas eficaz y oportuno.

17. ¿Qué alternativas plantearía usted con el objetivo de reducir las asimetrías en las estructurastributarias sobre los costos del sistema.

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Que los precios de los insumos y los aranceles para el transporte internacional, sean del país quetiene los más bajos, como es el caso de los combustibles, la importación de los buses y sus autopartes y que se observe plenamente la Decisión 40

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

El crear un ordenamiento técnico jurídico que permita la exportación e importación mínimarealizadas por persona, para que estas a su vez, al ser creadas como Ley Supra Nacional tengaprivilegio y este sobre la norma nacional, lo que va a abaratar costos, se va incentivar el comercio ypor ende inclusive se van abaratar los productos.

18. ¿Considera necesario implementar políticas laborales que apoyen los sistemas de negociacióncolectiva, obrero - patronal?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Por el momento consideramos que no es necesario tratar este tema.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

Se hace necesario considerar los preceptos que establece la Organización Internacional delTrabajo, y compaginar con las leyes laborales locales, para que en base a estos estudios, previo elanálisis correspondiente, se creen e implementen políticas laborales que relacionen a losintegrantes de las operaciones de transporte a nivel de la Comunidad Andina.

19. ¿De qué manera los aspectos financieros se han convertido en un factor que restringe o limita eldesarrollo del sector?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

El contar con altos costo de los créditos y la falta de apoyo financieros a los transportadores andinospor parte de la CAF restringe el desarrollo del sector.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

No se obtuvo respuesta.

20. Respecto de la política de hidrocarburos existente ¿Considera usted importante establecerregulaciones nacionales que permitan la mayor libertad y transparencia en el accionar de lasfuerzas del mercado?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Teniendo en cuenta que estos servicios están orientados básicamente a las personas de menoresrecursos, es conveniente que exista una regulación nacional uniforme en los países,

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

No se obtuvo respuesta.

21. ¿Considera necesario desarrollar mecanismos que faciliten una armonización de las políticasnacionales en materia de combustibles?

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a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Constituyendo los combustibles un porcentaje significativo de los costos de transporte,consideramos que esta armonización es necesaria y urgente.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

No se obtuvo respuesta.

POLÍTICA COMÚN DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA.

22. ¿Considera usted necesario el establecimiento de una Política Común de Transporte dePasajeros por Carretera?. ¿Por qué?.

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Si es necesaria una política común de transporte de pasajeros por carretera porque contando conella se podría trazar los fines y objetivos necesarios para una correcta, adecuada y real integraciónde los países miembros de la comunidad y sus pueblos. Quienes son los directamente beneficiados.

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

No se obtuvo respuesta.

23. Si se estableciera una Política Común de Transporte de Pasajeros por Carretera, ¿Qué objetivosmínimos debiera de obtener en un corto, mediano y largo plazo?

a) EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO SA:

Que las autoridades, transportadores y usuarios conozcan la legislación y la normativa internacional

Que las autoridades de control en frontera y las de transito de los diferentes países cumplan susfunciones dentro del marco de la facilitación.

Lograr que los servicios no sean sometidos a paradas innecesarias, para no generar desaliento enlos usuarios por la Decisión de tomar estos servicios

Que la política internacional de transporte de pasajeros incorpore requisitos mínimos de seguridad

b) COOPERATIVA PANAMERICANA INTERNACIONAL:

No se obtuvo respuesta.

24. Otros comentarios y/o sugerencia que considere de interés:

No se obtuvo respuesta de alguna de las empresas encuestadas.

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Anexo N° 3

ENCUESTA PARA LOS USUARIOS

COMPLETAR LOS ESPACIOS RESALTADOS

ENCUESTA A LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE INTERNACIONALPOR CARRETERA

Escribir introducción y explicación a los pasajeros

Marque con una X sobre el número que corresponda a la alternativa que usted elija:

DATOS DE CONTROL

A. Marque según corresponda:

Masculino Femenino

B. ¿Cuántos años tiene? ________ (CONTINUAR SOLAMENTE SI ES MAYOR DE EDAD - DE18 AÑOS A MÁS)

C. ¿Cuál es el máximo grado de instrucción alcanzado por usted?Primaria completa 1Secundaria incompleta 2Secundaria completa 3Superior técnica incompleta 4Superior técnica completa 5Superior universitaria incompleta 6Superior universitaria completa 7Maestría / Post-grado 8

D. ¿Cuál es su ocupación principal?Desocupado 1Estudiante 2Ama de casa 3Comerciante 4Trabajador dependiente 5Trabajador independiente 6Técnico especializado 7Profesional dependiente 8Profesional independiente 9Otras ocupaciones escribir aquí: 10

E. ¿En qué empresa inte4rnacionaql de pasajeros por carretera está viajando?Expreso Internacional Ormeño 1Cooperativa Panamericana Internacional 2Rutas de América 3

45

1 2

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F. ¿Qué ruta está siguiendo en este viaje?Lima – Guayaquil 1Lima – Quito 2

345

FRECUENCIA Y MOTIVO DE VIAJE

1. ¿Con qué frecuencia realiza viajes internacionales a través de transporte por carretera?Más de una vez por semana 1Una vez por semana 2Cada 15 días 3Una vez al mes 4Cada 2 o 3 meses 5Cada 6 meses 6Una vez al año 7Muy esporádicamente 8

2. ¿Cuál es el principal motivo de su viaje? (PUEDE MARCAR MÁS DE UNA OPCIÓN)Turismo / Descanso 1Negocios / Trabajo 2Visita a familiares o amigos 3Estudios / Cursos 4Otros motivos escribir aquí: 5

CALIDAD DEL SERVICIO:

3. Tomando en cuenta la siguiente escala donde 1 es muy malo, 2 es malo, 3 es ni bueno ni malo,4 es bueno y 5 es muy bueno, ¿Cómo calificaría los horarios de salida y llegada de los viajesinternacionales de esta empresa?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

4. Y con esta misma escala, ¿Cómo calificaría el servicio de alimentación y bebidas que ofreceesta empresa?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

5. Y con esta misma escala, ¿Cómo calificaría la comodidad que brinda esta empresa durante elviaje?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

6. Y con esta misma escala, ¿Cómo calificaría el trato del personal (tribulación) de esta empresa,durante el viaje?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

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7. Y con esta misma escala, ¿Cómo calificaría los servicios adicionales (música, videos, snacks,etc) que brinda esta empresa durante el viaje?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

8. Y con esta misma escala, ¿Cómo calificaría los servicios higiénicos del bus en el que ustedestá viajando?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

9. Y con esta misma escala, ¿Cómo calificaría las instalaciones de los terminales terrestres departida y de llegada de esta empresa?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

10. Tomando en cuenta todos los servicios que ha evaluado anteriormente, ¿Cómo calificaría elservicio en general que le brinda esta empresa?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

11. Hemos estado evaluando la mayoría de servicios que brinda esta empresa de transporte:horarios, alimentación, comodidad, trato del personal, servicios adicionales, servicios higiénicosy terminales terrestres. De todos ellos, le pedimos que selecciones los 3 servicios másimportantes y los escriba en el espacio en blanco:

1. El más importante:2. El segundo más importante:3. El tercero más importante:

PASOS DE FRONTERA:

12. ¿Ha tenido o percibido algún problema durante el paso de un país a otro?

Si he tenido / percibido problemas 1 CONTINUARNo he tenido / percibido problemas 2 PASAR A PREGUNTA 19

13. Para usted, ¿Cuáles son los principales problemas durante el paso de un país a otro? (PUEDEMARCAR MÁS DE UNA OPCIÓN)

Tener que bajar del bus 1Perder mucho tiempo durante el paso de frontera 2El acoso de los tramitadores 3Tener que hacer colas para adquirir la tarjeta de migración andina 4Me exigen el pasaje de regreso 5Tener que hacer pagos en el paso de frontera 6La presencia de vendedores 7Pérdida de equipaje 8Maltrato por parte del personal encargado en los pasos de frontera (aduanas,migraciones, policía)

9

Mala infraestructura de los pasos de frontera 10Otros problemas escribir aquí: 11

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14. De todos los problemas mencionados, para usted ¿Cuáles son los 3 problemas más graves?Por favor, escríbalos en el espacio en blanco:

1. El más grave:2. El segundo más grave:3. El tercero más grave:

15. Tomando en cuenta la siguiente escala donde 1 es muy malo, 2 es malo, 3 es ni bueno nimalo, 4 es bueno y 5 es muy bueno, ¿Cómo calificaría las instalaciones (infraestructura) en lospasos de frontera?

Muy malas Malas Ni buenas ni malas Buenas Muy buenas1 2 3 4 5

16. Y con esta misma escala, ¿Cómo calificaría el trato que recibe por parte del personalencargado en los pasos de frontera (aduanas, migraciones, policía)?

Muy malo Malo Ni bueno ni malo Bueno Muy bueno1 2 3 4 5

17. El tiempo que transcurre durante el paso de frontera es excesivo, regular o mínimo.Excesivo Regular Mínimo

1 2 3

18. Tomando en cuenta los problemas ocasionados durante el paso de un país a otro, diría ustedque estos problemas, le afectan considerablemente, le afectan, o no le afectan.

Me afectan considerablemente Me afectan No me afectan1 2 3

EN LAS CARRETERAS (RUTA):

19. Durante el viaje, específicamente en la carretera, ¿Ha tenido o percibido algún problema ocontratiempo?

Si he tenido / percibido problemas 1 CONTINUARNo he tenido / percibido problemas 2 PASAR A PREGUNTA 24

20. Para usted, ¿Cuáles son los principales problemas en la carretera? (PUEDE MARCAR MÁSDE UNA OPCIÓN)

Mal estado de las carreteras 1Control / revisión de pasajeros por parte de las autoridades nacionales 2Bajar del bus con el equipaje 3Falta de instalaciones adecuadas para los pasajeros (teléfonos, hostales,restaurantes, surtidores de combustible, etc)

4

Continuas paradas del bus 5Revisión el equipaje 6Otros problemas escribir aquí: 7

21. De todos los problemas mencionados, para usted ¿Cuáles son los 3 problemas más graves?Por favor, escríbalos en el espacio en blanco:

1. El más grave:2. El segundo más grave:3. El tercero más grave:

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22. Considera usted que el número de veces que las autoridades realizan operativos en eltranscurso del viaje es excesivo, regular o mínimo.

Excesivo Regular Mínimo1 2 3

23. Tomando en cuenta los problemas ocasionados en la carretera, diría usted que estosproblemas, le afectan considerablemente, le afectan, o no le afectan.

Me afectan considerablemente Me afectan No me afectan1 2 3

SUGERENCIAS:

24. ¿Qué sugerencias daría usted para mejorar la calidad del viaje, tanto en el interior del bus, enla carretera, como en los pasos de un país a otro? (PUEDE MARCAR MÁS DE UNA OPCIÓN)

Mayor información y difusión sobre los derechos de los pasajeros 1Capacitación del personal que trabaja en los pasos de un país a otro 2Mejorar las instalaciones (infraestructura) en los pasos de frontera 3Hacer que se reduzcan el número de operativos para buses de rutas internacionales 4Supervisar el estado de las carreteras 5Mejorar las condiciones de viaje dentro del Bus (asientos, atención, etc.) 6Otras sugerencias escribir aquí: 7

COMUNIDAD ANDINA:

26. ¿Conoce o ha oído hablar de la Comunidad Andina?Si conozco / he oído hablar 1 CONTINUARNo conozco / he oído hablar 2 FIN DE LA ENCUESTA

27. ¿Sabía usted que la Comunidad Andina establece normas legales que amparan los derechosde los pasajeros?

Si sabía 1No sabía 2

28. ¿Qué tanto le interesaría contar con una cartilla informativa sobre los derechos de lospasajeros de transporte internacional por carretera, en cada viaje?

Definitivamente nome interesaría

No meinteresaría

Me es indiferente Me interesaría Me interesaríamucho

1 2 3 4 5

¡Muchas gracias por su colaboración!

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NAvila
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GRUPO DE TRABAJO AD-HOC DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL CAATT

ANEXO A1

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN

1. Estructura general de la base de datos sobre movilización de mercancías peligrosas Con el fin de que los Países Miembros cuenten con una herramienta que les permita poseer información permanente y actualizada de las mercancías movilizadas que han sido catalogadas internacionalmente como peligrosas por el daño que pueden ocasionar a la población y al medio ambiente, a continuación se presenta la estructura de la base de datos a ser implementada:

Campo Nº

Tipo Ancho Descripción del contenido

1 Carácter 13 Numero del CI, PEOTP o POPS, que identifica al transportista autorizado, sin puntos ni guiones

2 Carácter Punto de origen de la carga (descripción y ubicación del remitente) 3 Carácter Ciudad, estado/departamento y país del punto de origen 4 Carácter Denominacion(es) del(os) paso(s) fronterizo(s) utilizado(s) separados por comas 5 Carácter Punto de destino de la carga (descripción y ubicación del destinatario) 6 Carácter Ciudad, estado/departamento del punto de destino 7 Carácter nombre(s) del(os) producto(s) transportado(s) 8 Carácter numero(s) ONU 9 Carácter código(s) nandina 10 Carácter Cantidad de producto 11 Carácter Unidad de medida del producto 12 Numérico Peso del producto(s) transportado(s) en toneladas o litros 13 Carácter Tipo de vehículo o unidad de carga o transporte (carrocería) 14 Carácter Año / modelo 15 Carácter Numero de placa del vehículo o unidad de carga o transporte 16 Carácter Tipo de combinación vehicular o numero de ejes o configuración 17 Carácter Tipo de combustible que utiliza el vehículo 18 Carácter Nota u observaciones 19 Carácter Procesado por (nombre de la autoridad competente)

NOTA: Adicionalmente se tendrá en cuenta los lineamientos dados en la Resolución 720 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y del Sistema de Información Estadística en el Sector del Transporte Internacional por Carretera propuesto por la Universidad Politécnica de Valencia. 2. Centro Nacional de información Los Países Miembros deben contar con información técnica y específica de las mercancías peligrosas, con el fin de tomar medidas preventivas durante el manejo y la atención de emergencias, es por ello que se recomienda utilizar los diferentes software que se encuentran disponibles en Internet y son de carácter gratuito y dominio público, los cuales se relacionan a continuación:

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GRUPO DE TRABAJO AD-HOC DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL CAATT

ü Guía de Respuesta en Caso de Emergencias

Versión: 2004. Idioma: En español, ingles y varios idiomas. Descripción: La guía tiene el propósito de asistir a los primeros respondedores en la rápida

identificación de peligros específicos o genéricos de los materiales involucrados en incidentes de Transporte de mercancías peligrosas y para la protección del personal y el público en general durante la fase inicial del incidente. Los primeros 60 minutos del mismo.

Distribución y Uso: La GRE2004 puede ser reproducido sin necesidad de permiso alguno sujetándose a lo siguiente: Los nombres y los escudos nacionales de los gobiernos de los países participantes, no pueden reproducirse en un ejemplar de este documento a menos que la copia del mismo reproduzca con fidelidad el contenido completo (texto, formato y colorido) de este documento sin modificación alguna. Además, el nombre completo, y la dirección del editor deberá mostrarse en la parte posterior de la contraportada de cada ejemplar, reemplazando cualquier leyenda localizada al centro de dicha contraportada.

Actualización de la Data: Cada 3 a 4 años. Formato: Archivo PDF. Dirección Electrónica: http://hazmat.dot.gov/gydebook.htm

ü Guía de Respuesta ante Emergencias con Materiales Peligrosos 2000 Canutec Ergo Versión: 2.50. Idioma: En español, ingles y varios idiomas. Descripción: La guía tiene el propósito de asistir a los primeros respondedores en la rápida

identificación de peligros específicos o genéricos de los materiales involucrados en incidentes de Transporte de mercancías peligrosas y para la protección del personal y el público en general durante la fase inicial del incidente. Los primeros 60 minutos del mismo.

Distribución y Uso: Actualizacion de la Data: Cada 3 a 4años. Formato: Archivo de instalación. Dirección Electrónica: http://hazmat.dot.gov/gydebook.htm

ü CEFIC ERICards offline Versión: 2.3. Idioma: En español, ingles y varios idiomas. Descripción: Las Fichas de Intervención para Respuesta en Situaciones de

Emergencia de CEFIC (Fichas ERIC) proporcionan a los bomberos orientaciones sobre las acciones iniciales que pueden llevar a cabo cuando acaban de llegar a un lugar donde se ha producido un accidente durante el transporte de un producto químico, y además no tienen a mano una información precisa y adecuada sobre este producto químico en situaciones de emergencia.

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GRUPO DE TRABAJO AD-HOC DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL CAATT

Distribución y Uso: Las Ericards pueden ser reproducidas sin mayor autorización que el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las fichas se reproducen enteras y sin alteración o modificación alguna. 2. No se comercializan 3. Se hace referencia a sus condiciones de utilización para su uso y al

descargo de responsabilidades que rige su utilización. Actualizacion de la Data: Manual vía internet. Formato: Archivo de instalación. Dirección Electrónica: http://www.ericards.net

ü NIOSH Pocket Guide to Chemical Hazards Version: February 2004 (green cover, NIOSH Publication No. 97-140, third printing

with minor changes). Idioma: En ingles. Descripción: The NPG is intended as a source of general industrial hygiene

information on several hundred chemicals/classes for workers, employers, and occupational health professionals. The NPG does not contain an analysis of all pertinent data, rather it presents key information and data in abbreviated or tabular form for chemicals or substance groupings (e.g. cyanides, fluorides, manganese compounds) that are found in the work environment. The information found in the NPG should help users recognize and control occupational chemical hazards. The latest printed edition of the NIOSH Pocket Guide is dated February 2004 (green cover, NIOSH Publication No. 97-140, third printing with minor changes) and contains information on 677 chemicals or substance groupings. Printed copies are available from NIOSH, the National Technical Information Service (NTIS), or the Government Printing Office (GPO). The Pocket Guide includes the following: • Chemical Names, synonyms, trade names, conversion factors, CAS, RTECS,

and DOT Numbers • NIOSH Recommended Exposure Limits (NIOSH RELs) • Occupational Safety and Health Administration Permissible Exposure Limits

(OSHA PELs) • NIOSH Immediate Dangerous to Life and Health values (NIOSH IDLHs)

(documentation for those values can be found elsewhere on this website) • A physical description of the agent with chemical and physical properties • Measurement methods • Personal Protection and Sanitation Recommendations • Respirator Recommendations • Information on Health Hazards including route, symptoms, first aid and target

organ information. Distribución y Uso: Sobre Actualizaciones de Datos: Formato: The ZIP file contains HTML files condensed from the CD-ROM version of

the NPG. External Links were removed so that this set of files acts as a "stand-alone" database. These files can be used with a web browser or on a Pocket PC with Pocket Internet Explorer.

- 120 -

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GRUPO DE TRABAJO AD-HOC DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL CAATT

Dirección Electrónica: http://www.cdc.gov/niosh/npg/npg.html

ü CAMEOfm Versión: Idioma: Ingles Descripción: The original application, called CAMEO, contains a chemical database of over

6,000 hazardous chemicals, 80,000 synonyms, and product trade names. CAMEO provides a powerful search engine that allows users to find chemicals instantly. Each one is linked to chemical-specific information on fire and explosive hazards, health hazards, firefighting techniques, cleanup procedures, and protective clothing. CAMEO also contains basic information on facilities that store chemicals, on the inventory of chemicals at the facility (Tier II) and on emergency planning resources. Additionally, there are templates where users can store EPCRA information. CAMEO connects the planner or emergency responder with critical information to identify unknown substances during an incident.

Distribución y Uso: Sobre Actualizaciones de Datos: Formato: Archivo de instalación. Dirección Electrónica: http://www.epa.gov/ceppo/cameo/index.htm

Los Centros Nacionales de información deben tener como mínimo los siguientes elementos: ü Un computador con todos sus accesorios básicos para funcionar. ü Una impresora. ü Una maquina de fax. ü Una central telefónica de dos líneas entrantes directas y 4 extensiones internas. ü Una maquina de grabación de voz adaptable a equipos telefónicos. ü Un sistema identificador de llamadas entrantes. ü Una conexión dedicada de acceso a Internet del tipo banda ancha 256 kbps.

3. Estructura general de la base de datos sobre emergencias y accidentes ocurridos: Igualmente se considera de gran relevancia la información que los Países Miembros deben tener de los accidentes y emergencias que se presentan cuando transportan mercancías peligrosas por carretera, es por ello que se ha diseñado una base de datos para que las autoridades competentes reporten este tipo de accidentes, como se muestra en la siguiente tabla:

- 121 -

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Campo Nº

Tipo Ancho Descripción del contenido

1 Carácter 13 Numero del CI, PEOTP o POPS, que identifica al transportista autorizado, sin puntos ni guiones

2 Carácter 8 Día de la semana en que ocurrió el evento 3 Carácter 8 Fecha y hora aproximada (en formato militar) 4 Carácter Ubicación (progresiva kilométrica, calle, avenida, puntos de referencia) 5 Carácter Ciudad, estado y país del evento 6 Carácter Numero de placa del vehículo o unidad de carga o transporte 7 Carácter Nombre del conductor del vehículo 8 Carácter Numero del documento de identificación del conductor 9 Carácter Nacionalidad del conductor 10 Carácter Tipo de emergencia* 11 Carácter Ubicación dentro de la cadena del transporte 12 Carácter Detalles de evento 13 Carácter Cantidad de lesionados 14 Carácter Organismos de involucrados 15 Carácter Fotografías 16 Carácter Nota u observaciones 17 Carácter Procesado por

*Ver Reglamento Técnico Andino Anexo A.

- 122-

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ANEXO A2

LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE PERSONAS QUE

MANIPULAN Y/O TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS A continuación se presentan los requisitos mínimos de conocimiento que deben tener aquellas personas que manejan, almacenan y/o transportan mercancías peligrosas a fin de preservar su vida y salud, la de terceros y el medio ambiente. 1. PERSONAL QUE MANIPULA MERCANCÍAS PELIGROSAS Toda persona que manipule, cargue, descargue y almacene mercancías peligrosas debe recibir capacitación y entrenamiento en las siguientes áreas: ü Reconocimiento e identificación de mercancías peligrosas. ü Manejo y almacenamiento seguro de mercancías peligrosas.

El entrenamiento debe incluir los siguientes aspectos: ü Elementos básicos sobre legislación. ü Responsabilidades de los integrantes de la cadena de transporte. ü Clasificación de los mercancías peligrosas. ü Identificación de los mercancías peligrosas. ü Marcas, simbología, etiquetas y placas de identificación de los mercancías peligrosas. ü Riesgos asociados a los mercancías peligrosas. ü Herramientas para conocer la matriz de Incompatibilidades. ü Selección adecuada del tipo de embalaje y envase. ü Preparación correcta de documentos de embarque. ü Hoja o ficha de seguridad (uso manejo e información contenida). ü Procedimientos de manejo, carga y descarga seguros. ü Segregación, apilonamiento, estiba y sujeción de la carga. ü Almacenamiento seguro. ü Uso, características y mantenimiento de equipos de seguridad y elementos de

protección personal. ü Medidas y equipos de autoprotección. ü Uso de los equipos de recolección de derrames. ü Métodos de prevención de accidentes. ü Respuesta a emergencias e incidentes.

La persona responsable de la empresa donde se produzcan o comercialicen las mercancías peligrosas debe asegurarse que los trabajadores que manipulen este tipo de productos peligrosos ha sido evaluada por medios apropiados, según los requisitos relacionados anteriormente, adicionalmente debe actualizarse con una periodicidad de dos años. Cada empresa u organización debe llevar un registro documentado o sistematizado del entrenamiento de sus empleados que manipulen y almacenen mercancías peligrosas, dicho registro debe contener, por lo menos: ü Nombre del empleado.

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ü Fecha que completó cada entrenamiento. ü Datos de la persona, empresa, ente y/o institución que realizó el entrenamiento. ü Descripción o copia de cada una de las materias recibidas durante el entrenamiento. ü Copia de la certificación del entrenamiento y su evaluación.

2. CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS Objetivo general: El curso de capacitación tiene como objetivos:

1. Concientizar a las personas que operan vehículos de carga, de los riesgos que se

derivan del transporte y manejo de mercancías peligrosas. 2. Preparar a los conductores en el manejo de mercancías peligrosas durante el transporte,

para preservar su integridad física y la de terceras personas, evitando daños a la carga, al vehículo y además, contribuir a la protección de la población y el medio ambiente.

3. Saber los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en el caso de

emergencia. 4. Conocer las implicaciones legales que se pudieren causar por el inadecuado transporte

de este tipo de mercancías. 5. Reducir los riesgos en el manejo de Mercancías Peligrosas y mitigar el efecto de las

Emergencias sobre la Gente, el Ambiente, los Materiales y los Equipos (G.A.M.E.) 6. Proporcionar los conocimientos teóricos prácticos sobre la regulación y normatividad para

el transporte de materiales y residuos peligrosos, que permitan un traslado seguro y eficiente.

CONTENIDO DEL PROGRAMA

El Programa de capacitación para conductores de vehículos empleados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, como mínimo debe contemplar los siguientes aspectos:

Módulo Denominación

1 Conceptos Generales

• Mercancía peligrosa • Clasificación de las mercancías peligrosas • Identificación de las mercancías peligrosas • Etiquetado y rotulado • Riesgos asociados a las mercancías peligrosas

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2 Sistema de identificación de vehículos y/o unidades de carga o transporte

• Rotulado • Número de las Naciones Unidas

3 Documentación para el transporte de mercancías peligrosas

• Documentos generales para transito • Documentos generales para el transporte • Hoja o ficha de seguridad (uso manejo e información

contenida)

4 Condiciones y manejo del vehículo

• Inspección y mantenimiento apropiado del vehículo • Técnicas de manejo defensivo • Como evitar colisiones • Técnicas de conducción segura • Como adelantar y ser adelantado • Transporte de mercancías peligrosas sólidas • Transporte de mercancías peligrosas liquidas • Transporte de mercancías peligrosas gases comprimidos • Transporte de mercancías peligrosas refrigeradas

6 Manejo de la carga

• Operaciones de cargue • Operaciones de descargue • Segregación y apilonamiento de la carga • Estiba y sujeción de la carga • Limpieza y descontaminación de unidades de carga o

transporte • Herramientas para conocer la matriz de

Incompatibilidades

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7 Aspectos básicos de seguridad

• Primeros auxilios • Prevención de incendios • Uso características y mantenimiento de equipos de

seguridad y elementos de protección personal. • Procedimientos de inspección en casos de percances

(Varadas del vehículo) • Bases sobre el riesgo químico (Inflamabilidad,

Reactividad, Toxicidad) • Debe saber los pasos básicos de manejo de derrames

con los diferentes tipos de químicos. • Debe saber muy bien que es lo que NO puede hacer ante

un derrame de químicos

8 Atención de emergencias con mercancías peligrosas

• Plan de emergencia • Contenido, uso y mantenimiento de los equipos de

protección personal • Procedimientos de intervención en caso de emergencia • Uso de los equipos de recolección de derrames • Suministros para recolección y limpieza • Tipos de emergencia que se pueden presentar desde la

carga hasta el destino final. • Métodos de comunicación • Uso y utilización de la guía de respuesta a emergencia

(GRE)

9 Marco Normativo

• Legislación sobre tránsito y transporte • Elementos básicos sobre legislación • Responsabilidades de los integrantes de la cadena de

transporte

CERTIFICADO O CREDENCIAL DE FORMACIÓN

Finalizado el curso, a cada conductor que haya aprobado el examen final le será expedido por parte del la institución un certificado de capacitación que acredite la formación específica para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Así mismo debe actualizarse con una periodicidad de dos años.

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Cada empresa u organización debe llevar un registro documentado o sistematizado del entrenamiento de sus empleados que transporten mercancías peligrosas, dicho registro debe contener, por lo menos: ü Nombre del empleado. ü Fecha que completó cada entrenamiento. ü Datos de la persona, empresa, ente y/o institución que realizó el entrenamiento. ü Descripción o copia de cada una de las materias recibidas durante el entrenamiento. ü Copia de la certificación del entrenamiento y su evaluación.

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ANEXO A3

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LA

HOJA O FICHA DE SEGURIDAD

Todas las personas que intervienen en la manipulación de mercancías peligrosas deben disponer de instrucciones escritas, con ilustraciones y pictogramas; sobre las propiedades de los productos químicos. Esta información debe estar reunida y almacenada en áreas públicas de fácil acceso en el lugar de trabajo, asi como para su consulta cuando alguna autoridad competente asi lo requiera. Todos los embalajes y envases que contengan productos químicos en el lugar de trabajo, sean muy pequeños o muy grandes, deberían llevar la(s) etiqueta(s) correspondiente(s), claramente comprensible. Debido a la falta de espacio, la información de la etiqueta de cada embalaje y envase suele ser incompleta. Por consiguiente, es necesario tener acceso a información o instrucciones más precisas relativas a la seguridad y manejo seguro durante la utilización de los productos químicos. La documentación debe estar en idioma español, asi como en los idiomas de los países de origen, transito y destino. Una hoja o ficha de seguridad proporciona la siguiente información básica sobre el producto químico:

1. Identificación: • Nombre de la mercancía peligrosa • Nombre, dirección y número de teléfono de la sociedad, el proveedor o la empresa

2. Composición e información sobre los componentes 3. Identificación de riesgos y peligros 4. Primeros auxilios 5. Medidas de lucha contra incendios 6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido o emisión accidentales 7. Manipulación y almacenamiento 8. Controles de exposición y protección personal 9. Propiedades físicas y químicas 10. Estabilidad y reactividad 11. Información toxicológica 12. Información ecológica 13. Consideraciones sobre la eliminación de desechos del producto 14. Información relativa al transporte 15. Reglamentos y referencias nacionales 16. Otras informaciones

Debe haber hojas o fichas de seguridad disponibles para los miembros de la cadena del transporte y las autoridades competentes, para cada mercancía peligrosa, y también para

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cada preparación (mezcla, solución) entre cuyos componentes se encuentre alguna de dichas sustancias. Las hojas o fichas de seguridad reciben distintos nombres, entre ellos:

• fichas internacionales de seguridad química (ICSC) • fichas de seguridad química • hojas de información química • hojas de datos sobre seguridad de los materiales (MSDS) • hojas de datos sobre seguridad de los productos • datos sobre salud y seguridad • hoja de datos de seguridad.

Son dos los tipos de hojas o fichas de seguridad:

• las elaboradas por grupos de trabajo de expertos, que contienen información basada en ensayos de laboratorio y conocimientos comprobados.

• las elaboradas por el fabricante o minorista. Las hojas o fichas de seguridad validadas sobre sustancias puras pueden adquirirse, por ejemplo, en el Programa Internacional de Seguridad de los Productos Químicos (IPCS) o en instituciones nacionales como el Canadian Centre for Occupational Safety and Health. Los fabricantes pueden utilizarlas como fuentes de información básica al elaborar hojas o fichas de seguridad para sus propios productos. También pueden emplearlas los trabajadores que manipulan las mercancías peligrosas, por ejemplo, los disolventes en las fábricas de pintura, los baños de desengrasado en los talleres de metalizado, los disolventes y detergentes en las lavanderías, etcétera. En algunos países, el fabricante o importador está obligado a proporcionar hojas o fichas de seguridad sobre las sustancias y preparaciones clasificadas como peligrosas para los usuarios profesionales: quedan incluidos todos los productos cuyos componentes sean peligrosos para la salud humana, el medio ambiente o la propiedad. ¿Cómo elaborar una hoja o ficha de seguridad? La ficha debería facilitar información de manera clara y concisa, a ser posible mediante frases normalizadas. En algunos casos, dada la amplia gama de propiedades de las sustancias y los preparados, puede resultar necesario ofrecer más datos. Si la información sobre determinadas propiedades de la sustancia o preparación no fuera pertinente o fuera técnicamente imposible proporcionarla, se deberá especificar claramente las razones. En caso de que se revise una ficha de datos de seguridad, los cambios deberán comunicarse al destinatario de la sustancia o preparación. Por ejemplo, cuando un disolvente peligroso de una pintura se sustituye por otro menos peligroso sin cambiar otras características ni el nombre de la pintura, deberá elaborarse otra ficha de seguridad que facilite al usuario la fórmula revisada de la pintura. Las notas explicativas que figuran a continuación tienen por objeto servir de guía al seleccionar la información que deben incluir las fichas de datos de seguridad.

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1. Identificación de la sustancia/preparación y de la sociedad/empresa o propietario de la mercancía

Los nombres y denominaciones empleados para su identificación deben ser idénticos a los que figuran en la etiqueta. Las preparaciones que tienen el mismo nombre deberían tener un elemento de identificación específico, como una serie de números y/o letras, para poder distinguir, por ejemplo, pinturas de diferentes colores. Es importante que figuren el nombre, la dirección y el número de teléfono del fabricante, el importador o el distribuidor, para los casos en que sea preciso ampliar o distribuir la información; en muchos países (la documentación debe estar en los idiomas de los países de origen, transito y destino).

2. Composición/información sobre los componentes

La información sobre los componentes permite al usuario conocer sin dificultad los riesgos pertinentes. Por lo que respecta a las preparaciones, no es necesario indicar su composición completa. Ahora bien, las sustancias reconocidas como peligrosas para la salud y aquéllas para las que se han establecido límites de exposición deben estar incluidas en la hoja o ficha de seguridad, en la que se mencionará la gama de concentración (por ejemplo, las sustancias relacionadas en "Identificación, clasificación y etiquetado de los productos químicos peligrosos"). Para determinar los posibles peligros de una sustancia, su nombre químico debe compararse con los nombres de sustancias peligrosas que aparecen en los listados o bases de datos ya existentes. Para determinar qué componentes contiene una preparación, además del nombre de la sustancia deben facilitarse otros datos, como el número CAS (Chemical Abstract Service) y/o el número que tenga asignado en el Register of Toxic Effects of Chemical Substances (RTECS), y/o el número correspondiente del Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas existentes (EINECS). Aunque la identidad de determinadas sustancias tuviera que considerarse confidencial, habrá que describir su naturaleza química y los posibles riesgos que tienen asociados. También deberán tener un nombre genérico inequívoco, o no especificado de otra manera.

3. Identificación de peligros

En este epígrafe deben proporcionarse descripciones breves y claras de los principales peligros que entraña la sustancia o la preparación para el ser humano, el medio ambiente o la propiedad. Deben describirse también aquí los principales efectos peligrosos para la salud humana y los síntomas que ocasiona (éstos, además, deben estar relacionados con la utilización y el uso incorrectos cuando haya razones para pensar que son previsibles). Estos datos deberán ser compatibles con los que figuran en la etiqueta del producto, aunque no estar repetidos.

4. Primeros auxilios

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En este epígrafe se describen los primeros auxilios, es decir, las medidas que deben tomarse de inmediato en caso de exposición excesiva al producto químico. Debe especificarse aquí si se precisa un examen médico inmediato. La información se desglosará en apartados según las distintas vías de exposición:

• inhalación • contacto con la piel y con los ojos • ingestión

En el caso de algunas sustancias o preparaciones debería disponerse de medios especiales para aplicar un tratamiento específico e inmediato en el lugar de trabajo. Tales medios quedarán recogidos en este epígrafe; por ejemplo, los lugares de trabajo en los que se manipula sulfuro de hidrógeno deben contar con equipos de protección para casos de emergencia. Debe haber también equipos de primeros auxilios y se debe ofrecer formación sobre cómo utilizarlos.

5. Medidas de lucha contra incendios

La información que se facilita en este epígrafe puede servir para elaborar un plan con los procedimientos apropiados de emergencia y de lucha contra los incendios. Debe hacerse referencia a los medios de extinción adecuados, así como a los medios de extinción incompatibles que no deben utilizarse. Por ejemplo, para apagar incendios de disolventes orgánicos como el tolueno, no se empleará agua, sino sistemas de extinción por espuma, dióxido de carbono o polvo. Menciónense los riesgos especiales que resulten de la exposición a la sustancia o la preparación, como los productos de combustión o los gases producidos. Si fuera necesario, se mencionará también la necesidad de que personal de lucha contra incendios lleve equipos de protección especial.

6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido o emisión accidentales al ambiente Se describen aquí las principales precauciones individuales que deben tomarse teniendo en cuenta las propiedades de la sustancia o la preparación. Entre otras precauciones están: alejarse de las fuentes de inflamación, control del polvo y prevención de contacto con la piel y los ojos. Las precauciones para la protección del medio ambiente incluyen: evitar la contaminación de los desagües y eventual alerta al vecindario. Y como métodos de limpieza: la eliminación de gases y humos por proyección de agua, la dilución o el empleo de materiales absorbentes (arena, aglomerante ácido, serrín, etc.). Se considerará también la necesidad de dar indicaciones del tipo: 'no utilice nunca', 'neutralice con'... etc.

7. Manipulación y almacenamiento (Consúltese también la sección Transporte y almacenamiento)

Deben considerarse las precauciones necesarias para garantizar una manipulación sin peligro, facilitando información al lector sobre medidas técnicas como la ventilación local y general, las medidas destinadas a impedir la formación de partículas en suspensión y

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polvo, los procedimientos o equipos recomendados o prohibidos y, a ser posible, facilitar una breve descripción de procedimientos y/o equipos como la conexión a masa de los contenedores para líquidos inflamables. Considérense también las condiciones necesarias para un almacenamiento seguro, por ejemplo: materias incompatibles, temperatura y límite/intervalo de humedad del almacén, luz, gases inertes, etcétera. Asimismo, debe prestarse atención a los equipos eléctricos especiales, a la prevención de la acumulación de la electricidad estática y al diseño específico de locales o depósitos de almacenamiento. Llegado el caso, deben indicarse las cantidades límite que pueden almacenarse (compárense con el listado de productos químicos capaces de provocar accidentes mayores y las cantidades límite que allí se indican). En concreto, menciónese cualquier requisito especial, como el tipo de material que se empleará en el embalaje y envase o contenedor.

8. Controles de exposición/protección personal En el presente documento se entiende por control de exposición todas las precauciones que deben tomarse durante la utilización de sustancias y preparaciones clasificadas como peligrosas para reducir al mínimo la exposición de los trabajadores. Deben adoptarse siempre medidas de orden técnico antes de recurrir a los equipos de protección personal. Conviene facilitar información sobre el diseño del sistema (por ejemplo, la necesidad de confinarlo en un recinto), que será complementaria de la proporcionada en el punto 7. Se indicarán los procedimientos de vigilancia recomendados (con su referencia correspondiente). En los casos en que sea necesaria la utilización de protección personal, debe especificarse el tipo de equipo que proporcione la protección adecuada: • para la protección respiratoria indíquese qué máscaras son las apropiadas y el tipo de

filtro. • para la protección de los ojos especifíquese el tipo de protección ocular que se

necesita: gafas de seguridad, gafas protectoras, escudo facial. • para la protección de las manos indíquese el tipo (y el material) de guantes que deben

usarse para la manipulación de la sustancia o la preparación. Como ejemplo de la importancia que tiene escoger el material apropiado, téngase en cuenta que el alcohol de polivinilo (PVA) protege correctamente contra el disocianato de tolueno, pero no ofrece suficiente resistencia al tricloroetano.

• para la protección cutánea especifíquese el tipo y la calidad del equipo necesario: delantal, botas o mono. Indíquense también las medidas de higiene específicas, como la prohibición de comer o fumar durante la manipulación, o los métodos de lavado.

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9. Propiedades físicas y químicas Para la descripción de las propiedades de la sustancia o preparación es importante facilitar la información siguiente, que deberá incluirse siempre que sea oportuno:

Aspecto: Indíquese el estado físico (sólido, líquido, gas) y el color. Olor: si el olor es perceptible, descríbase brevemente. pH: Para determinar las propiedades de acidez o alcalinidad (base) de la

sustancia o la preparación, debe facilitarse el pH de ésta tal como se pone en el mercado o el que tiene en solución acuosa (en este último caso, indíquese la concentración). El pH se expresa en una escala de 0 a 14, y puede dividirse en los siguientes intervalos:

pH 0-2 Fuertemente ácido pH 3-5 Levemente ácido pH 6-8 Neutro pH 9-10 Levemente alcalino pH 12-14 Fuertemente alcalino

Las sustancias o preparaciones con valores de pH de 0-2 o de 11,5-14 pueden clasificarse como corrosivas.

Punto/intervalo de ebullición:

En este apartado debe especificarse la temperatura a la que el material pasa de líquido a gas. Si se descompone sin hervir, se facilitará la temperatura a la que se descompone con la abreviación 'desc.'.

Punto/intervalo de fusión:

Indíquese la temperatura a la que la materia sólida pasa a líquida.

Punto de destello:

Temperatura mínima a la que un líquido o un sólido produce el vapor suficiente para formar una mezcla inflamable de aire y vapor cerca de su superficie, de manera que puede inflamarse por una chispa o llama a la presión atmosférica.

Inflamabilidad: Describe la capacidad del material para inflamarse y arder de inmediato. Un líquido o un sólido con un punto de destello superior a 21 °C e inferior a 55 °C es inflamable. Una sustancia o preparación es fácilmente inflamable cuando su punto de destello está por encima de los 0 °C y por debajo de 21 °C. También lo son los sólidos que se inflaman de forma espontánea en el aire o que pueden hacerlo con facilidad tras un breve contacto con una fuente de inflamación, y que continúan ardiendo una vez retirada la fuente de ignición. Extremadamente inflamables son los líquidos que tienen un punto de destello inferior a 0 °C y un punto de ebullición inferior a 35 °C, y también los gases inflamables cuando están licuados.

Algunos materiales tienen la característica de inflamarse en el aire sin presencia de chispas o llamas. La temperatura de auto inflamabilidad puede consultarse en la bibliografía sobre la materia.

Peligro de explosión:

Si procede, deben especificarse las concentraciones para los límites mínimos y máximos de explosión. Suele expresarse en porcentaje de volumen de aire, por ejemplo, para el xileno es de 1,1-7,0 % y para el benceno de 1,2-8,0 %.

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Propiedades comburentes:

Sustancias y preparaciones que pueden producir y conservar calor produciendo una reacción química con otros materiales, en particular la combustión del material inflamable.

Presión de vapor:

Describe la tendencia de un material a formar vapor. Se utiliza, por ejemplo, para calcular el grado de inhalación o el riesgo de incendio. Suele expresarse a la temperatura de 20 °C.

Densidad relativa:

Es la densidad de una sustancia o preparación en comparación con la densidad del agua (= 1). La cifra indica si la sustancia flota en el agua o se hunde (esto último sucede cuando la densidad relativa es superior a 1).

Solubilidad: Indíquese aquí la solubilidad en agua. Si no se conoce con precisión, debe describirse con palabras (por ejemplo: poca, moderada, miscible...).

Coeficiente de reparto:

Es la proporción entre la solubilidad de una sustancia o preparación en n-octanol y en agua.

Otros datos: Debe facilitarse aquí toda la información importante para los aspectos relativos a la seguridad, como la densidad de vapor, la velocidad de evaporación, la conductividad, la viscosidad, etcétera.

10. Estabilidad y reactividad

Indíquese la estabilidad de la sustancia o de la preparación y la posibilidad de que se produzcan reacciones peligrosas en ciertas condiciones. Enumere las condiciones que deben evitarse, como las temperaturas altas o bajas, la presión, la luz y los choques, que pueden provocar una reacción peligrosa; si es posible, inclúyase una breve descripción de las mismas. Deben enumerarse también las materias que pueden causar reacciones peligrosas si entran en contacto con la sustancia o preparación en cuestión, como el agua, el aire, los ácidos, las bases, los agentes comburentes, etcétera. Enumérense las materias producidas en cantidades peligrosas como resultado de la descomposición. Debe señalarse expresamente la necesidad de que haya estabilizadores, o la posibilidad de una reacción exotérmica peligrosa. Especifíquese también, si procede, la repercusión que puede tener en la seguridad un cambio en el aspecto físico, por ejemplo, en el color. Indíquense los productos de descomposición peligrosos que pueden llegar a formarse como resultado del contacto con el agua, y la posibilidad de degradación en productos inestables.

11. Información toxicológica Este epígrafe responde a la necesidad de dar una descripción concisa, aunque completa y comprensible, de los diferentes efectos tóxicos que se pueden observar cuando el usuario entra en contacto con la sustancia o la preparación. Los datos de los efectos sobre la salud pueden estar basados en casos reales, en conclusiones de experimentos científicos y en fichas de datos de seguridad validadas.

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Se incluirá información sobre las diferentes vías de exposición (inhalación, ingestión, contacto con la piel y los ojos), y se describirán los síntomas relacionados con las propiedades físicas, químicas y toxicológicas. Indiquense los efectos retardados e inmediatos conocidos así como los efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo. Entre otros: sensibilización, efectos carcinógenos, posibles peligros para la salud de carácter mutagénico o reproductivo y narcosis. Consúltese, si procede, la información facilitada en el epígrafe "2. Composic ión/información sobre los componentes" y los efectos sobre la salud específicos de ciertos componentes de la preparación.

12. Información ecológica En esta sección se facilita una estimación de los posibles efectos, del comportamiento y del destino final de la sustancia o la preparación en el medio ambiente. Descríbanse las principales características susceptibles de tener un efecto sobre el medio ambiente: • movilidad. • persistencia y degradabilidad. • potencial de bioacumulación. • toxicidad acuática y otros datos relativos a la ecotoxicidad, por ejemplo,

comportamiento en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

Debe prestarse una atención especial a las propiedades de las sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y que estén presentes en la preparación, como los aerosoles que contienen hidrocarburos halogenados peligrosos para la capa de ozono.

13. Consideraciones sobre la eliminación Deben proporcionarse descripciones de métodos seguros de eliminación de los excedentes o residuos de la utilización previsible de la sustancia o la preparación. Los peligros que entraña su eliminación también deben contemplarse. Indíquense métodos apropiados de eliminación, por ejemplo, incineración, reciclado, vertido controlado, etc., tanto para la sustancia o preparación como para cualquier envase contaminado. Toda disposición comunitaria relacionada con la eliminación de residuos. Es útil recordar al usuario que puede haber en vigor disposiciones nacionales o regionales.

14. Información relativa al transporte Deben indicarse todas las precauciones que el utilizador deba conocer o tomar para el transporte dentro y fuera de sus instalaciones.

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A modo de información complementaria, se podrán facilitar datos relativos al transporte, embalajes y envases de mercancías peligrosas de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales. Informe la clase de peligro y el grupo de embalaje correspondiente a la clasificación de la ONU cuando corresponda.

15. Información reglamentaria Pueden consultarse en relación con este apartado las recomendaciones locales y las legislaciones nacionales de cada país por donde deberá transitar la mercancía peligrosa.

16. Otra información Facilítese toda aquella información que pueda ser importante para la seguridad y la salud, por ejemplo, consejos relativos a la formación del personal involucrado en las operaciones, usos recomendados y restricciones, fuentes de los principales datos utilizados en la hoja o ficha de emergencia en cuestión. Se debe facilitar asimismo la fecha de emisión de la hoja o ficha de seguridad, si ésta no se especifica en ninguna otra parte.

Preguntas sobre la lectura de una hoja o ficha de seguridad Identificación • ¿Tiene la hoja o ficha correcta para el producto químico con el que está o va a estar trabajando? • ¿Está actualizada la ficha? Peligros potenciales • ¿Puede explotar este producto químico? • ¿Es inestable este producto químico? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones? • ¿Puede reaccionar con otros productos químicos? En caso afirmativo, ¿con cuáles? ¿Hay alguna

posibilidad de que se mezclen mientras están almacenados? • ¿Puede ocasionarle este producto químico daños en la salud? ¿Sabé qué síntomas son

indicativos de que ha habido exposición excesiva? Medidas preventivas • ¿Necesita su lugar de trabajo controles técnicos? • ¿Requiere este material unas precauciones y equipos especiales para su manipulación? • ¿Necesita equipo de protección personal? • ¿Necesita tener cuidado al mezclar este producto químico con cualesquiera otros? • ¿Requiere este material unas condiciones de almacenamiento especiales? Medidas de emergencia • ¿Sabe qué debe hacer en caso de fuego o explosión? • ¿Sabe cuál es el método de extinción de fuego para este producto químico? • ¿Conoce las medidas de primeros auxilios necesarias si se produce una exposición

excesiva? • ¿Sabe qué debe hacer en caso de vertido o fugas?

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• ¿Sabe dónde se encuentra el equipo de primera respuesta ante emergencias? Otras preguntas Bibliografía

• CALLAGHAN J.M., DUMSCHAT C.J. y WHITING R.F., The Material Safety Data Sheet, A Basic Guide for Users, Canadian Centre for Occupational Health and Safety, Hamilton, 1987

• CIS, Junta Nacional de Finlandia sobre Protección Laboral, Fichas de datos de seguridad de los productos químicos de Finlandia traducidas automáticamente.

• Directiva 91/155/CEE de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, por la que se definen y fijan, en aplicación del artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las modalidades del sistema de información específica, relativo a los preparados peligrosos

• OIT, Organización Internacional del Trabajo, Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, Ginebra, 1992

• OIT, Organización Internacional del Trabajo, Convenio núm. 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, Ginebra, 1990

• OIT, Organización Internacional del Trabajo, Recomendación núm. 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, Ginebra, 1990

• OIT, Organización Internacional del Trabajo, Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, Vols. I - III, Ginebra 1983

• IPCS (Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas) y CCE (Comisión de las Comunidades Europeas), Fichas Internacionales de Seguridad Química, 1988-1993

• LEPPÄNEN M., RASA P.-L., Basic Safety Training Package on OSH, CIS 1992 • Junta Nacional de Protección Laboral, Finlandia, Clasificación de Productos Químicos

Peligrosos, Etiquetado de advertencia, Hojas de datos de seguridad, 1991.

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1

2 3 4 Apellidos y Nombres del Conductor: 5 Cédula de Identidad:

Documentación de la Carga:

6 Cédula de Identidad: 9 # de Placa: 12 # de Placa: 15 Manifiesto de Carga Inter. 18

7 Libreta de Tripulante 10 Cert. Hab. Veh 13 Cert. Hab. Veh 16 Carta de Porte Inter. 19

8 Licencia para Conducir 11 Póliza Andina 14 Póliza Andina 17 Hoja o Ficha de seguridad 20

21 Evalué de forma general, el estado físico y visual en que se encuentran los siguientes elementos o piezas. Marque con una tilde ( v ) si esta en buen estado y una ( x ) si esta en mal estado:

PASO 1 PASO 13

Revise el frente del Camión-tractor: Revise dentro de la Cabina:

Parachoques. Estado de cinturones de seguridad.

Luces (todas prenden). Alarma de baja presión de aire.

Parabrisas (sin griegas que dificultan la visibilidad). Prueba fuga de aire: con frenos puestos y sin frenos.

Volante (juego excesivo).

PASO 2 Visibilidad con los espejos retrovisores.

Revise el lado izquierdo del Camión-tractor: Velocímetro y tacógrafo (funcionamiento).

Espejos Planos y Convexos (fijos y sin grietas). Corneta.

Rin (pernos partidos, tuercas sueltas). Extintor contra incendio (accesibilidad y carga).

Neumáticos (profundidad no menor a 1.6 mm),

presión de aire, cortaduras. PASO 12

Revise las mismas partes que reviso en el

PASO 3 lado izquierdo del Camión-tractor.

Revise el tanque de combustible: Condiciones.

Bien fijo.

Sin fugas en tanque, tapa o mangueras. PASO 11

Revise el tubo de escape: Revise las mismas partes que reviso en el

Bien montado y sin fugas. lado izquierdo del Camión o semi-remolque.

Mata chispas instalado. Condiciones.

PASO 4 PASO 10

(para camiones continué en el Paso 6) Revise las mismas partes que reviso en el

Revise el frente del Semi-remolque: lado izquierdo del Camión o semi-remolque.

Mangueras de aire (sin fugas y cortaduras) Condiciones.

El cableado deben estar protegido y sin cables pelados.

Sistema de refrigeración (si aplica). PASO 9

Extintores contra incendio (accesibilidad y carga). Revise las mismas partes que

reviso en el lado izquierdo del

PASO 5 Camión o semi-remolque.

Revise la parte trasera del Camión-tractor: Condiciones.

Rin (pernos partidos, tuercas sueltas).

Neumáticos (profundidad no menor a 1.6 mm), PASO 7 y 8

presión de aire, cortaduras. Revise la parte trasera del Camión

5ta rueda (sin soldaduras, pernos partidos, tuercas sueltas). o semi-remolque:

No debe existir juego entre la 5ta rueda y el king ping. Rin (pernos partidos, tuercas sueltas).

Neumáticos (profundidad no menor a 1.6 mm),

PASO 6 presión de aire, cortaduras.

Revise el lado izquierdo del Camión o semi-remolque: Luces de galibo, direccionales, traseras y de freno.

Luces laterales (todas prenden). Rotulación con cintas reflectivas. Altura del parachoques.

Aseguramiento y fijación de la carga. Rotulación del Rombo + # UN. Rotulación con cintas reflectivas.

Chasis (grietas soldaduras partidas). Rotulación del Rombo + # UN.

Daños visibles la carrocería y plataforma de carga. Rotulación del # telefónico en caso emergencia.

22 Detalle las fallas presentadas:

23 24 Apellidos y Nombres del Supervisor: 25 C.I. Nº : 26 Firma:

Diseño y Diagramación: [email protected], http://www.matpelytransporte.com.ve YMI Inc. Pág. 1 de 1

III.- CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO Y UNIDAD DE CARGA O TRANSPORTE

IV.- OBSERVACIONES

# Forma R:ANEXO 4 INSPECCIÓN RUTINARIA ANTES DE SALIR A

CARRETERA FRECUENCIA DIARIA

V.- DATOS DEL SUPERVISOR DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

Hora:

GRUPO DE TRABAJO AD-HOC DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS DEL CAATT

I.- DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO

Fecha de Revisión: Hora:

II.- DOCUMENTACIÓN VIGENTE DE PORTE OBLIGATORIO (A el alcance de la mano del conductor)

Del Conductor: Camión "Tractor" Semi - Remolque

1

2

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4

5

6

7

8

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GRUPO DE TRABAJO AD-HOC DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL CAATT

ANEXO A5

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE CONTINGENCIA

Una contingencia puede definirse como un evento o suceso que ocurre en la mayoría de los casos en forma repentina o inesperada, y causa alteraciones en los patrones normales de vida o actividad humana y el funcionamiento de los ecosistemas involucrados. Una contingencia puede desencadenar una situación de emergencia, en la medida en que puede obligar a la activación de procedimientos de respuesta para minimizar la magnitud de sus efectos; generar un desastre, cuando su magnitud excede cualquier capacidad de control o respuesta mitigadora y obliga a trabajar sobre sus consecuencias; o sencillamente producir decisiones administrativas o estructurales. El Plan de Contingencia es un instrumento de trabajo, que permite de manera anticipada y planificada definir la forma de intervención durante una emergencia específica, en el cual se definen los siguientes aspectos:

1. Cuándo actuar 2. Cómo actuar 3. Quiénes deben actuar 4. Qué recursos se requieren para la adecuada intervención 5. Dónde deben estar dichos recursos 6. Quién los maneja 7. Cuáles son los mecanismos de coordinación en el área de emergencia y fuera de

ella. Vale resaltar que el alcance de los planes de contingencia debe ser: ü Preventivo:

En la medida que permite tomar decisiones sobre localización y diseño básico de los proyectos para minimizar o controlar las amenazas del ambiente sobre el proyecto, y de éste sobre el ambiente.

ü Estructural:

En la medida que permite incorporar obras de protección para minimizar el impacto de las consecuencias de los riesgos asumidos por el proyecto.

ü Curativo:

En la medida que permite controlar rápidamente las consecuencias del desencadenamiento de una amenaza, recuperando en el menor tiempo posible la capacidad productiva y funcional del proyecto.

ü Cobertura

o Geográfica: El plan de Contingencia deben abarcar en general toda el área de influencia y transito de los miembros de la cadena del transporte hasta el límite máximo de su área de influencia directa.

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GRUPO DE TRABAJO AD-HOC DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL CAATT

o Social: Debe empezar por la preparación del personal directivo, trabajador y contratistas que participan en las diferentes fases del transporte internacional de mercancías por carretera, continuando con la comunidad beneficiada (Área de influencia definida en Plan de Gestión Social) y por ultimo incorporar a las autoridades de influencia local.

Este instrumento debe establecer una estructura organizacional y procedimientos para su ejecución. Donde identifica a todas las instituciones tanto privadas como publicas presentes en el área de influencia y transito de los miembros de la cadena del transporte, que puedan ofrecer sus servicios de apoyo logístico, para ser vinculadas al Plan de Contingencias. Realiza un análisis de las diferentes vulnerabilidades y riesgos, con el fin de establecer las medidas de prevención y estrategias de respuesta para cada uno. Incentiva la participación del personal que ejecutará el proyecto, así como de la comunidad en las actividades de prevención y atención de emergencias, como parte de un proceso educativo permanente. Se debe definir el grupo de respuesta con su respectivo organigrama y los procedimientos operativos. El mismo debe estar orientado a minimizar los impactos que se pueden generar hacia: 1. La comunidad y su área de influencia. 2. Costos y reclamos de responsabilidad civil por la emergencia. 3. Críticas de medios de comunicación y opinión publica, y consecuencias legales

generadas por el conflicto.

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ANEXO G

POLITICA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

ESQUEMA DEL DOCUMENTO

INTRODUCCIÓN

1. MARCO GENERAL

1.1. Definiciones

En esta sección se presentan las definiciones básicas de términos que sehayan utilizado a lo largo del documento y que requieren de unificación decriterios para la interpretación única de los contenidos del documento.

1.2. Entorno macroeconómico – Visión País

En esta parte del documento se presenta una visión global de lastendencias hacia las que debe ir el país en su proceso de desarrollosocioeconómico. En esta parte se debe dar claridad al lector de lasperspectivas de desarrollo que la nación tiene a futuro.

1.3. Conceptos Básicos de Logística de Transporte

En este caso se determinarán los conceptos básicos de la cadena logísticay el papel del transporte como uno de sus elementos fundamentales

2. SITUACIÓN ACTUAL SISTEMA DE TRANSPORTE

En este caso se presenta un análisis de la situación actual de la prestación delservicio de transporte de carga por carretera tanto a nivel internacional como enColombia.

2.1. Entorno Mundial

En la presente sección se presenta un análisis de los esquemas de laprestación del servicio de transporte de carga a nivel internacionalteniendo en cuenta el rol de cada uno de los integrantes de la cadena asícomo las distintas relaciones ya sean comerciales o logísticas que segeneran en el desarrollo de la actividad.

El análisis se elabora de acuerdo con la siguiente distribución temática:

2.1.1. Usuario2.1.2. Esquema empresarial

2.1.2.1. Propietarios2.1.2.2. Conductores

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2.1.3. Tipología vehicular

En esta sección se presenta un análisis de los vehículos que seemplean en la prestación del servicio de transporte de carga orientadoa establecer condiciones y requisitos que deben cumplir para satisfacerla demanda de transporte que el sector productivo presenta.

2.1.4. Instituciones PúblicasSe presenta el papel de las instituciones públicas en el desarrollo delservicio de transporte de carga por carretera y su incidencia para lafacilitación de la movilización de mercancías.

2.1.5. Normas

Se presenta una evaluación del marco normativo en otros países susprincipios de regulación y la incidencia que han tenido en el desarrollode la actividad.

2.1.6. Servicios Conexos.

En esta sección se presenta un análisis del papel que desempeñan losservicios conexos en la movilización de mercancías y su incidencia enla cadena productiva del transporte.

2.2. Colombia

Con un procedimiento similar al capítulo anterior se realizará el análisis dela situación actual de la prestación del servicio de transporte de carga porcarretera en Colombia con el fin de tener un marco comparativo de lasituación del transporte de carga del país frente al panorama internacional

El esquema de análisis se presenta a continuación:

2.2.1. Usuario2.2.2. Esquema empresarial

2.2.2.1.1. Propietarios2.2.2.1.2. Conductores

2.2.3. Tipología vehicular:

En esta sección se presenta un análisis de los vehículos que seemplean en la prestación del servicio de transporte de carga orientadoa establecer condiciones y requisitos que deben cumplir para satisfacerla demanda de transporte que el sector productivo presenta.

2.2.4. Instituciones públicas

Se presenta el papel de las instituciones públicas en el desarrollo delservicio de transporte de carga por carretera y su incidencia para lafacilitación de la movilización de mercancías.

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2.2.5. Normas

Se presenta una evaluación del marco normativo en otros países susprincipios de regulación y la incidencia que han tenido en el desarrollode la actividad.

2.2.6. Servicios Conexos

En esta sección se presenta un análisis del papel que desempeñan losservicios conexos en la movilización de mercancías y su incidencia enla cadena productiva del transporte.

2.3. Análisis de la Operación

En esta sección se presenta una descripción detallada de la forma en quese está prestando el servicio de transporte de carga en el país, orientado acuantificar la operación desde tres aspectos básicos como se muestra acontinuación:

2.3.1. Demanda: En esta parte del análisis se determina la cantidad decarga que el sector productivo requiere que sea movilizado.

2.3.2. Oferta: En este caso se describe en cifras lo que el sector transporteofrece para prestar el servicio que le es requerido por los usuarios.

2.3.3. Movilización: Se presenta una evaluación de la manera en que seestá movilizando la carga en el territorio nacional.

3. DETERMINACION DE NECESIDADES DE TRANSPORTE

En esta sección se identifica de manera clara y de acuerdo a lo expresado porlos integrantes de la cadena productiva del transporte las necesidades que cadauno tiene para el ejercicio práctico de su actividad, este análisis se realiza desdela perspectiva de usuarios del servicio, empresas de transporte y propietarios devehículos

4. DIAGNOSTICO NECESIDADES VS SITUACIÓN ACTUAL

Una vez determinadas las necesidades de los integrantes de la cadena yevaluada la situación actual del transporte de carga por carretera en Colombia serealiza un análisis de fortalezas y debilidades del esquema actual de prestacióndel servicio.

5. ESQUEMA DE TRANSPORTE PARA COLOMBIA

Con base en el diagnóstico realizado en los capítulos anteriores y el referenteinternacional de prestación del servicio de transporte, en esta sección se elaborael esquema de transporte de carga que el país necesita para que su economía

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pueda insertarse en el comercio internacional y permanecer en él con altasprobabilidades de éxito.

6. ELEMENTOS DE POLÍTICA

En este capítulo se determinan los elementos de política que establecen loslineamientos básicos para establecer el esquema de transporte que se determinóen el capítulo anterior.

7. PLAN DE IMPLEMENTACION

Una vez definidos los elementos de política y el esquema de transporte que elpaís necesita en este capítulo se presenta las estrategias a seguir para lograrponer en marcha las directrices establecidas en los capítulos anteriores.

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FORMULACION DE POLITICA GENERAL DE TRANSPORTE

Una de las grandes inquietudes del sector consiste en la formulación de políticasintegrales de transporte por parte del gobierno nacional, en razón a que loslineamientos establecidos en los diversos planes de desarrollo, van orientados casiexclusivamente a la infraestructura vial, como parte esencial en el transporte, dejandode lado los aspectos concernientes a la operación y a la prestación del servicio.

El país requiere de servicios de transporte más seguros, de mejor calidad y a preciosaccesibles para el usuario, de tal manera que pueda movilizarse libremente, en elmomento en que lo necesite por el territorio nacional y de manera segura. Por otraparte, el país requiere colocar sus productos en el mercado nacional o internacional, enel momento en que el consumidor lo necesita, en perfecto estado y cuyascaracterísticas satisfagan al cliente y a un precio competitivo que le permita permaneceren el mercado.

Bajo estos planteamientos, el Ministerio de Transporte debe liderar un proceso en elcual todos los integrantes de la cadena productiva del transporte participen en laconstrucción de los principios generales de política, las estrategias para llegar a hacercumplir estos principios y el plan de acción asociado, todo esto bajo una metodologíadirigida por el Ministerio como ente rector que formula políticas, de tal manera que segarantice la alta participación de todos los sectores involucrados dando así legitimidadal proceso y una alta probabilidad de éxito en el resultado final.

1. DIAGNOSTICO:

Los integrantes del sector han planteado a través de diferentes documentos una seriede inquietudes frente a la operación del transporte, al igual al interior del Ministerio sehan desarrollado una serie de discusiones alrededor del tema a partir de lasexperiencias vividas, lo expresado por los gremios representativos del sector y lascontinuas inquietudes y consultas que en forma cotidiana se hacen a las diferentesdependencias referentes a la operación del transporte en Colombia.

En la actualidad se cuenta con una serie de documentos los cuales expresan el sentirdel sector frente a la actividad que desempeñan al igual que las expectativas que cadauno tiene hacia futuro.

En términos generales se observa que cada uno tiene una visión individual de susituación frente a la prestación del servicio y en consecuencia, sus expectativas sonigualmente soluciones individuales a la situación particular de acuerdo al papel quedesempeña en la cadena productiva del transporte.

Teniendo en cuenta este panorama se hace necesario iniciar un proceso de trabajoconjunto entre el Ministerio de Transporte y los integrantes de la cadena productiva deltransporte con el fin de determinar los lineamientos generales que debe seguir el paíspara construir entre todos el esquema del transporte que se necesita.

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Ministerio de TransporteRepública de Colombia

2. OBJETIVO:

Determinar los principios fundamentales de política que el país debe aplicar para lograrimplementar un esquema de transporte moderno y competitivo, que satisfaga lasnecesidades de la población y el aparato productivo para mejorar la calidad de vida delos colombianos y aportar lo necesario para que la economía colombiana alcance losniveles de competitividad que el mundo actual exige.

3. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Definir los principios generales de política para el transporte en Colombia.

2. Determinar el grado de desarrollo del transporte colombiano frente al entornointernacional.

3. Determinar las estrategias que debe acometer el sector para la aplicación de loslineamientos generales de política.

4. Diseñar el plan de acción para ejecutar las estrategias necesarias para aplicarlos principios de política.

4. METODOLOGÍA

De acuerdo a los objetivos planteados se diseñará un cronograma de actividades,donde se asignen responsables, de tal manera que el producto de una fase cumplida seconstituya en el insumo del siguiente.

4.1. EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL:

Se busca recopilar toda la información existente respecto a formulación depolíticas de transporte y al estado actual de la prestación del servicio ya seaal interior del Ministerio como la producida por los integrantes del sector.

4.2. INVESTIGACIÓN SOBRE TENDENCIAS MUNDIALES DE TRANSPORTE:En este caso se realiza una recopilación de datos sobre los esquemas detransporte que actualmente se aplican en la comunidad internacional y seefectúa un comparativo frente a la situación del transporte en Colombia.

4.3. IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DEL SECTOR: En esta parte delproceso se realiza una clara identificación de las necesidades que plantea elsector orientadas fundamentalmente a promover su desarrollo.

4.4. ANÁLISIS Y DISEÑO DEL ESQUEMA DE TRANSPORTE: Una vezdeterminadas las tendencias mundiales de transporte, e identificadas las

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Ministerio de TransporteRepública de Colombia

necesidades por parte del sector colombiano con la información recopilada,se compara la situación frente al panorama internacional. Con estoselementos se inicia un trabajo que consiste en diseñar el esquema detransporte que el país necesita. Este proceso se debe desarrollar con laparticipación de todos los integrantes del sector.

4.5. DESARROLLO DEL MARCO LEGAL: Culminada la fase anterior se tienenlos elementos necesarios para el diseño y desarrollo del marco legal asociadoa los esquemas de transporte previamente establecidos. En esta fase delproceso se diseñarán todos los actos administrativos necesarios para poneren práctica los lineamientos determinados como principios de política.

4.6. ELABORACIÓN DEL PLAN DE IMPLEMENTACION: En esta fase delproceso se determinan todas las acciones que se requieren para implementarlos esquemas de transporte que se diseñaron en las fases anteriores delproceso.

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Ministerio de TransporteRepública de Colombia

METODOLOGIA PARA LA FORMULACION DEUNA POLITICA GENERAL DE TRANSPORTE

ELABORACION DEL PLANDE IMPLEMENTACION

DESARROLLO DELMARCO LEGAL

ANALISIS Y DISEÑODEL ESQUEMA DE TRANSPORTE

IDENTIFICACION DE NECESIDADESDEL SECTOR

IDENTIFICACION DE TENDENCIAS MUNDIALES DE TRANSPORTE

EVALUACION DE LA SITUACION ACTUAL

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* * * *