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Concejo Municipal de Grecia Acta N° 323 01-03-2010 1 GRECIA, CIUDAD LIMPIA Y AMANTE DE LA PAZ ACTA N° 323 SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GRECIA A LAS DIECISIETE HORAS DEL PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, CON LA ASISTENCIA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: PRESENTES Carlos Arturo Venegas Arias , Presidente Municipal Regidor Propietario P.L.N. Norberto Alfaro Alpízar Regidor Propietario PLN Nuria Morales Araya Regidora Propietaria PLN Edgar González Barrantes Regidor Propietario PAC Carlos Enrique Alfaro Alfaro Regidor Propietario PAC Lineth Barquero Piedra Regidora Propietaria PAC Francisco Murillo Quesada Regidor Propietario PUSC Bertha Sánchez Paniagua Regidora Suplente P.L.N Alexis Herrera Cerdas Regidor Suplente P.L.N. Denia Rodríguez Jiménez Regidora Suplente PLN Walter Piedra González Regidor Suplente PAC Teodoro Eduardo Barrantes Conejo Regidor Suplente PAC Máver González Ávila Regidor Suplente PUSC Luz María Jiménez Arrieta Dist. Central Síndica Propietaria P.L.N. Edwin Calvo Valverde San Roque Síndico Propietario P.L.N. Luis Zamora Rojas Tacares Síndico Propietario P.L.N Odiney Segura Soto Bolívar Sindica Propietaria P.L.N. Luis Fernando Salas Jiménez Puente de Piedra Síndico Propietario P.L.N. Edgar Céspedes Alpízar San José Síndico Propietario P.L.N. Melvin Umaña Quesada San Isidro Síndico Propietario P.L.N. Iría Salas Alfaro Tacares Sindica Suplente P.L.N. María Elena Paniagua Rodríguez San Roque Sindica Suplente P.L.N. AUSENTES CON JUSTIFICACIÓN Ligia Gómez MC Carthy Regidora Suplente PAC AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN Jesús Lobo Méndez Dist. Río Cuarto Síndico Propietario PLN. María Libel Salazar Jiménez Puente de Piedra Sindica Suplente P.L.N. Miguel Adolfo García Vargas Dist. Central Síndico Suplente P.L.N. María del Milagro Molina Quirós San José Sindica Suplente P.L.N. Kattia Arce Villalobos Río Cuarto Sindica Suplente P.L.N. Freddy Suárez González Bolívar Síndico Suplente P.L.N. PRESENTES TAMBIÉN: Giovanny Arguedas Quesada Alcalde Municipal Leticia Alfaro Alfaro Secretaria Municipal Lic. Ronald Ramírez Garita Asesor Jurídico

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Concejo Municipal de Grecia Acta N° 323 01-03-2010 1

GRECIA, CIUDAD LIMPIA Y AMANTE DE LA PAZ

ACTA N° 323 SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GRECIA A LAS DIECISIETE HORAS DEL PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, CON LA ASISTENCIA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: PRESENTES Carlos Arturo Venegas Arias , Presidente Municipal Regidor Propietario P.L.N. Norberto Alfaro Alpízar Regidor Propietario PLN Nuria Morales Araya Regidora Propietaria PLN Edgar González Barrantes Regidor Propietario PAC Carlos Enrique Alfaro Alfaro Regidor Propietario PAC Lineth Barquero Piedra Regidora Propietaria PAC Francisco Murillo Quesada Regidor Propietario PUSC Bertha Sánchez Paniagua Regidora Suplente P.L.N Alexis Herrera Cerdas Regidor Suplente P.L.N. Denia Rodríguez Jiménez Regidora Suplente PLN Walter Piedra González Regidor Suplente PAC Teodoro Eduardo Barrantes Conejo Regidor Suplente PAC Máver González Ávila Regidor Suplente PUSC Luz María Jiménez Arrieta Dist. Central Síndica Propietaria P.L.N. Edwin Calvo Valverde San Roque Síndico Propietario P.L.N. Luis Zamora Rojas Tacares Síndico Propietario P.L.N Odiney Segura Soto Bolívar Sindica Propietaria P.L.N. Luis Fernando Salas Jiménez Puente de Piedra Síndico Propietario P.L.N. Edgar Céspedes Alpízar San José Síndico Propietario P.L.N. Melvin Umaña Quesada San Isidro Síndico Propietario P.L.N. Iría Salas Alfaro Tacares Sindica Suplente P.L.N. María Elena Paniagua Rodríguez San Roque Sindica Suplente P.L.N.

AUSENTES CON JUSTIFICACIÓN Ligia Gómez MC Carthy Regidora Suplente PAC AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN Jesús Lobo Méndez Dist. Río Cuarto Síndico Propietario PLN. María Libel Salazar Jiménez Puente de Piedra Sindica Suplente P.L.N. Miguel Adolfo García Vargas Dist. Central Síndico Suplente P.L.N. María del Milagro Molina Quirós San José Sindica Suplente P.L.N. Kattia Arce Villalobos Río Cuarto Sindica Suplente P.L.N. Freddy Suárez González Bolívar Síndico Suplente P.L.N. PRESENTES TAMBIÉN: Giovanny Arguedas Quesada Alcalde Municipal Leticia Alfaro Alfaro Secretaria Municipal Lic. Ronald Ramírez Garita Asesor Jurídico

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El Presidente Municipal, somete a consideración el Orden del Día de la siguiente manera:

ORDEN DEL DÍA

I. ORACIÓN A DIOS II. ATENCIÓN AL PUBLICO III. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR IV. INFORMES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL V. LECTURA, EXAMEN Y TRAMITACIÓN DE CORRESPONDENCIA

SE ACUERDA : APROBAR EL ORDEN DEL DÍA TAL Y COMO HA SIDO PRESENTADO. Acuerdo aprobado por unanimidad.

ARTICULO I ORACIÓN A DIOS

Inciso 1 . El Regidor Arturo Venegas Arias, Presidente Municipal, da un espacio para realizar la oración.

ARTICULO II ATENCION AL PÚBLICO

Inciso 1. Atención Lic. Germán Marín Sandí, Director General, Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Regidor Arturo Venegas Arias, Presidente Municipal: Da lectura a oficio DG-549-10, suscrito por el Lic. German Marín Sandí, Director General, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y dirigido a la señora Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal, en el que a letra dice:

He recibido su oficio SECM-59-2010, de fecha 24 de febrero del año en curso, mediante el cual cursa invitación para que participe en la sesión Ordinaria que se llevará a cabo el día de hoy y se tratará el tema del terreno que puede ocupar esta Dependencia. A respecto le solicito cambiar la fecha de la sesión, ya que por motivos de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tránsito, no podré asistir y en su defecto le solicito coordinar con el Licenciado Juan Carlos Corella Arce, Jefe Regional Zona Huetar Norte.

SE ACUERDA: SOLICITAR A LA SECRETARIA MUNICIPAL, COORDINAR CON EL LIC. JUAN CARLOS CORELLA ARCE, JEFE REGIONAL ZONA HUERTAR NORTE, SOBRE LA FECHA DE LA AUDIENCIA. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 2. JURAMENTACIÓN: a). Se procede a la Juramentación de la señora Mauren Oviedo Alfaro, miembro de la Junta de Educación de la Escuela Santa Elena, San Isidro.

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b) Yineth Arrieta Avila, miembro de la Junta Administrativa del Liceo Puente de Piedra.

c) Celina Suárez Aguilar, José Herminio Sánchez Barrantes, Luis Adrián Rojas

Barrantes y Odiney Segura Soto, miembros de la Junta Administrativa del Liceo de Bolívar.

ARTICULO III LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

Inciso 1. Acta N° 319. SE ACUERDA: APROBAR EL ACTA N°319, TAL Y COMO HA SIDO PRESENTADA. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 2. Acta N°320. Regidor Norberto Alfaro Alpízar: Presenta recurso de revisión al acuerdo consignado en el artículo V, Inciso 1, página 13, donde se autoriza al señor Alcalde a firmar un convenio con la empresa WRA, dado que en conversación previa con el Asesor Legal, le manifestaron que hay problemas con la Contraloría General de la República, para firmar el convenio, entonces debe preverse una licitación anterior a la firma de cualquier convenio, por lo que pide revisión de ese acuerdo. Regidor Arturo Venegas Arias, Presidente Municipal: Dice que este acuerdo se tomó con la salvedad de que el Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal del Concejo, iba a realizar la consulta a la Contraloría General de la República. Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal: Manifiesta que después de hacer una revisión de ese acuerdo, el mismo se tomó supeditado a la consulta que él iba a realizar en la Contraloría General de la República. Agrega que efectivamente a como está redactado el convenio, existiría algún problema en cuanto a un vicio de legalidad sobre todo referente al incumplimiento de los pasos para la contratación administrativa. Desde el punto de vista y tomando en cuenta que se le había hecho la observación en ese momento, su recomendación es desechar ese acuerdo y no seguir con el mismo. Regidor Edgar González Barrantes: Dice que ve con complacencia el que haya interés de parte del Regidor Norberto Alfaro y otros compañeros en que se haga una revisión del acuerdo que se tomó en el acta #320, para la autorización de la firma del convenio con la Empresa WRA. Sin embargo las razones expuestas tanto por el Regidor Norberto Alfaro como por el Lic. Ronald Ramírez, son consecuencias propias del acuerdo que se tomó, no cabe la revisión por las características, cabe la revisión por la forma o por el principio de legalidad, en este caso quisiera presentar el recurso de revisión porque ese acuerdo tiene vicios de nulidad porque no se siguió con los procedimientos que dicta la legislación y que deben seguirse, y porque el convenio en sí mismo se aparta de un supuesto marco legal.

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Sin embargo, hay criterio externado adelantado por parte del Lic. Ramírez, que consta en esa misma acta en donde manifiesta que no tiene ningún vicio de ilegalidad el convenio, por lo consiguiente lo que sí es importante en este caso no es rechazarlo por la recomendación ni hacer la revisión por la recomendación porque no ha surtido los efectos todavía, no podría el Lic. Ronald Ramírez decir aquí que no está de acuerdo o que hizo la consulta porque el acuerdo no fue definitivamente aprobado, no había entrado en vigencia y por consiguiente no podía hacer la consulta de previo. Regidor Arturo Venegas Arias, Presidente Municipal: Manifiesta que el acuerdo quedó aprobado por mayoría supeditado a que se realice la consulta legal en la Contraloría General de la República o sea que sí procede la consulta y ahora les está informando el Lic. Ramírez que no se siguieron los canales respectivos por lo tanto sí procede la recomendación del Lic. Ramírez. Regidor Francisco Murillo Quesada: Comenta que es muy importante que la gente sepa que el acuerdo que tomaron la semana anterior fue bajo la premisa de que no se aprobaba hoy el acta hasta tanto no hubiera un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, y el Concejo le dio la autoridad al Abogado para que hiciera la consulta de manera que él les ha indicado esta semana que no procede y deben ajustarse a derecho a las normas que rige la materia, esto es muy importante porque el acuerdo fue tomado en esas condiciones y así está plasmado en el acta. De manera que no se ha hecho nada arbitrario ni pasándole por encima de las leyes de este país, sino que estaban esperando la respuesta a la consulta de la Contraloría General de la República. SE ACUERDA: ACOGER EL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO AL ARTÍCULO V, INCISO 1, ACTA N°320, DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DE 2010. Acuerdo aprobado por mayoría. Votos a favor: (4), Regidores Arturo Venegas Arias, Norberto Alfaro Alpízar, Nuria Morales Araya y Francisco Murillo Quesada. Votos en contra: (3) Regidores Edgar González Barrantes, Lineth Barquero Piedra y Carlos Alfaro Alfaro. Regidor Edgar González Barrantes: Manifiesta que no votaron el recurso de revisión cuando en realidad dijo y propuso que se tenía que revisar, a él le complace que tengan el interés todos de que se revise el acuerdo sobre todo los que votaron en contra ese tipo de acuerdo, sin embargo quiere hacer una aclaración importante, ese acuerdo requiere de revisión no por el contenido mismo del acuerdo puesto que nunca ha entrado en vigencia el acuerdo hasta que el acta fuera aprobada, lo que si tiene el acuerdo son dos vicios uno de ellos es precisamente de legalidad básicamente fundamentado en el artículo 44 del código Municipal que establece que todo acuerdo que sea sometido al Concejo para discusión y análisis debe ser o dispensado del trámite de comisión o debe de conocerse el dictamen de la comisión ya sea negativo o afirmativo.

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Desea llamar la atención de que este acuerdo en principio tiene una serie de dudas interesantes que deberían ser objeto de análisis más allá de la misma revisión del mismo acuerdo, como por ejemplo cuando se acogió el acuerdo se hizo a través de la correspondencia y no a través del informe del Alcalde o presentado por alguno de los Regidores. Agrega que es importante destacar que aparte del artículo 44 que se está violando por no tener un dictamen de comisión y el artículo 46 del Código Municipal, se externó criterio por parte del Lic. Ronald Ramírez en la página 19 y 20 en donde externó que le parecía que no hay ninguna ilegalidad en firmar un convenio de estos, posteriormente dice: propone y se compromete a ir a la Contraloría General de la República para hacer consulta sobre las dudas que genere algunos puntos del convenio y que se retome el asunto en la próxima sesión. Quiere decir que el acuerdo se estableció con una salvedad de que el Lic. Ronald Ramírez realice consulta legal en la Contraloría General de la República, violentándose también los procedimientos que establece Ley General de Administración Pública, porque las consultas que se emanen a cualquier institución del estado no pueden ser personalísimas, tienen que ser mediante un acuerdo municipal lo cual entonces este acuerdo lo que pretendía es que simplemente el decir del Lic. Ramírez que había hecho la consulta en la Contraloría y que sirviera de base para que quedara en firme o no el acuerdo en esta sesión. Regidor Norberto Alfaro Alpízar: Dice que después de toda la argumentación técnica del Regidor González Barrantes, por eso pidieron la revisión porque están de acuerdo en el proceso que se siguió no fue el correcto no porque no sean como lo pretende Edgar posiblemente los malos de la película y los inconscientes, todo lo contrario, lo que están buscando en alguna forma es como resolver el problema de la basura sin embargo, en este momento habrá que dedicarse a estudiar cuales son las alternativas que tienen, quisiera que fueran todos consientes y no dejaran este problema por mucho tiempo y si bien es cierto que tienen que tomar el camino correcto para poder analizar las diferentes opciones que tienen, quisiera insistir en que no crean las diferentes personas que están aquí, que es que son ogros y que quieren meter a la municipalidad en un problema y a toda la ciudadanía, aquí tienen varias alternativas de las cuales una de las que están pretendiendo es esta, desea aclarar que están ante una tecnología muy diferente a la que todo el mundo conoce, estamos ante una tecnología de manejo de la basura a través de un proceso de gasificación y no de un proceso de incineración como mucha gente ha querido insistir aquí, todos saben perfectamente que el proceso de gasificación produce energía a bajas temperaturas sin oxígeno y por lo tanto no hay contaminación hacia el ambiente, proceso muy diferente a la incineración, no dice que esta sea la mejor alternativa pero si nadie quiere resolver el problema de la basura, es muy simple acumulémosla toda en la casa. Pero esto no se puede hacer. Regidor Francisco Murillo Quesada: Dice que cree que el Concejo está actuando responsablemente ya que tienen que ver que hacen con los desechos sólidos, y están analizando qué es lo mejor para Grecia, en este momento no se pudo firmar contrato con la Empresa WPP, y se firmó un contrato con otra empresa solo por un año, el relleno de los mangos está expirado, no hay donde llevar la basura, y no quieren tener el caso de Tibás aquí.

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Regidor Arturo Venegas Arias, Presidente Municipal : Somete a votación el recurso para dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo V, Inciso 1, del Acta 321. SE ACUERDA: APROBAR EL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO AL ARTICULO V, INCISO 1, ACTA 321, EN CONSECUENCIA SE DEJA SIN EFECTO EL MISMO. Acuerdo aprobado por mayoría. Votos a favor: (4), Regidores Arturo Venegas Arias, Norberto Alfaro Alpízar, Nuria Morales Araya y Francisco Murillo Quesada. Votos en contra: (3) Regidores Edgar González Barrantes, Lineth Barquero Piedra y Carlos Alfaro Alfaro. SE ACUERDA: APROBAR EL ACTA No 321 CON LA OBSERVACIÓN ANOTADA. Acuerdo aprobado por mayoría. Votos a favor: (4), Regidores Arturo Venegas Arias, Norberto Alfaro Alpízar, Nuria Morales Araya y Francisco Murillo Quesada. Votos en contra: (3) Regidores Edgar González Barrantes, Lineth Barquero Piedra y Carlos Alfaro Alfaro. Inciso 3. Acta N° 321 SE ACUERDA: APROBAR EL ACTA N°321, TAL Y COM HA SIDO PRESENTADA. Acuerdo aprobado por unanimidad.

ARTICULO IV INFORMES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

Inciso 1. El señor Alcalde Municipal presenta Resolución N° 3246-2010, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en el que a letra dice:

A las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil nueve. Incidente de nulidad de actuaciones establecido por la presentación de las dos partes expropiadas, dentro de proceso especial expropiatorio de Municipalidad de Grecia, contra, Rosa Rojas Ávila y Ana Rosa Chávez Rojas. RESULTANDO 1) El representante de las incidentistas, indica que debe anularse todo lo

actuado en el presente proceso, en virtud de que nunca se cumplió con el requisito establecido por Ley. Sea el de publicar el Diario Oficial, La Gaceta, el acuerdo expropiatorio, que dio fundamento al proceso especial, sobre el que se pretende esta nulidad.

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2) La parte expropiante, requiere se declare sin lugar, la incidencia de comentario.

3) En los procedimientos se han seguido las formalidades de ley, y no se

notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado.

CONSIDERANDO I HECHOS PROBADOS: para la correcta resolución de las presentes diligencias, se enlistan los siguientes de importancia: 1) Que el acuerdo mediante el cual, se fundamenta el inicio de la presentes diligencias, no fue publicado en el Diario Oficial, La Gaceta ( los autos y allanamiento sobre la omisión de la publicación referida, en la contestación del ente descentralizado por territorio, entiéndase la Municipalidad de Grecia.) II-SOBRE LA EXPROPIACIÓN: Establece el artículo 28, de la Ley de Expropiaciones, que: Proceso Especial de Expropiación. “ La Administración dictara un acuerdo de expropiación en los siguientes casos: a) Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo…” Indica además el artículo 18 de la Normativa de cita, que: “… La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o a su representante legal y será publicada en el Diario Oficial”, a su vez el numeral 30 prescribe: “en el proceso especial de expropiación, solo se discutirán asuntos relacionados con la revisión del avalúo administrativo del bien expropiado…”, además establece el artículo 194 del Código Procesal Civil, en lo que a nulidad corresponde que: “… la declaratoria de esta no podrá ser requerida sino por la parte perjudicada. No obstante esta nulidad es declarable aún de oficio, cuando se hubiere producido indefensión…” además el numeral 187 del mismo cuerpo legal menciona, “ … la nulidad solo se decretará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento, para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. III- SOBRE LA NO PUBLICACION DEL EDICTO: en la especie fáctica concreta, ha quedado acreditado, que nunca se publicó el Edicto establecido por Ley, en el Diario Oficial la Gaceta. Debe tenerse presente, que este es un requisito de eficacia jurídica. Que como se vio, en este caso, está expresamente establecido por Ley. Ahora bien, en principio, la actuación del Juzgador, en este tipo de procesos, debe circunscribirse a la fijación de un precio justo, tal y como la normativa lo prescribe. L anterior, sobre el bien expropiado. El entuerto que se presenta en autos, esta dado por el hecho de que aparentemente, no se está en presencia de una expropiación eficaz ( no se demuestra lo contrario en el principal). No se valora en este momento, la validez del acto declaratorio de la misma, por considerar el suscrito, totalmente innecesaria dicha situación. No puede fijarse un precio justo, sobre un acto que no es completo; entiéndase validez y eficacia, sin la segunda, la actuación formal administrativa no nace a la vida jurídica y en ese tanto no puede provocar efectos jurídicos. Resulta jurídicamente imposible al suscrito fijar precio sobre una situación jurídica que no está consolidada. Así las cosas, no queda más remedio a este Juzgador, que anular todo lo actuado y resuelto por este despacho, a partir de la resolución de las trece horas treinta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil ocho. Sea la que da traslado de la demanda en el principal. Téngase presente, en atención a la normativa citada, del Código Procesal Civil, que la nulidad debe declararse necesariamente. Toda vez que la Ausencia de publicidad del acto, genera indefensión y violenta normas fundamentales del proceso.

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IV-SOBRE LAS COSTAS: De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a la Administración expropiante, al pago de ambas costas de esta incidente. POR TANTO De conformidad con lo expuesto y normativa de cita, se declara con lugar la incidencia formulada en los términos que se relaciono supra. Sea se anula todo el proceso a partir de la resolución citada, en el considerando tercero de este auto-sentencia. Son las costas a cargo de la parte vencida.

Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal: Manifiesta que se solicitaron varios requisitos para dar curso a la demanda y en agosto de 2008, se traslada la misma a los demandados, y recientemente el representante de las demandadas interpuso un recurso de nulidad de todo lo actuado manifestando que no había existido publicación del acuerdo de la declaratoria por lo que el Juez le da la razón y anula todo lo actuado a partir de ese momento inicial (agosto 2008), para efectos judiciales todo lo que había sucedido de agosto a la fecha, no existe porque está anulado por lo que hay que iniciar de nuevo con el traslado, lo que corresponde aquí es aprobar la publicación de ese acuerdo y publicarlo lo antes posible y presentárselo al Juzgado para que siga con el trámite lo antes posible. Regidor Edgar González Barrantes: Le preocupa esta situación y le manifiesta que un proceso que se inició en el 2006, que en el 2008 se previno para cumplir con requisitos y en el 2010 ante un recurso por la presentación de un requisito formal se les anula parcialmente todo lo actuado, y aquí no hay responsabilidad de nadie, la Administración no se da cuenta de lo que pasa, cree que en este momento se debe hacer un alto y sentar las responsabilidades sobre quien corresponda, le gustaría que se investigue a fondo y se tomen las medidas correspondientes. Regidor Arturo Venegas Arias, Presidente Municipal: Le pregunta al señor Alcalde cuál va hacer el procedimiento para que esto se sancione de la manera que tenga que sancionarse, ya sea a través de un órgano director de procedimiento u otro. SE ACUERDA : CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 140 INCISOS 3) Y 18), EL ARTÍCULO 146 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA LEY DE EXPROPIACIONES NÚMERO 7495 DEL 3 DE MAYO DE 1995, REFORMADA POR LA LEY NÚMERO 7757 DEL 10 DE MARZO DE 1998; EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Nº 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995.

CONSIDERANDO:

1º—QUE LA LEY LEY 6126 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 1977), DECLARA PARQUE RECREATIVO MUNICIPAL LOS CHORROS", LOS TERRENOS QUE CONSTITUYEN EL ÁREA DEL MISMO NOMBRE, LOCALIZADA EN LA ZONA DE TACARES DE GRECIA.

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2º—QUE DICHA LEY EN SU ARTÍCULO 4 MANIFIESTA: POR CONSIDERARSE DE INTERÉS PÚBLICO, TODAS LAS FINCAS DE PROPIEDAD PARTICULAR, COMPRENDIDAS DENTRO DEL ÁREA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1º DE ESTA LEY, QUEDARÁN SOMETIDAS AL RÉGIMEN FORESTAL. LA ADQUISICIÓN DE FINCAS SE EFECTUARÁ, PREVIO AVALÚO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN DIRECTA, YA SEA MEDIANTE EXPROPIACIÓN O POR COMPRA DIRECTA, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY FORESTAL. 3º—QUE CON EL FIN DE CONSOLIDAR EL PARQUE MUNICIPAL LOS CHORROS, ES NECESARIO LA ADQUISICIÓN DE DICHAS TIERRAS PARA EVITAR QUE LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS QUE SUS PROPIETARIOS PUEDAN DESARROLLAR, AFECTEN LOS ECOSISTEMAS PROTEGIDOS, ADEMÁS DE PERMITIR UN MANEJO ADECUADO DEL ÁREA, POR LO QUE SE HACE NECESARIO QUE LA MUNICIPALIDAD PROCEDA A ADQUIRIR EL INMUEBLE, PROVINCIA DE AJALUELA, MATRÍCULA DE FOLIO REAL 197596-000 SUBMATRÍCULAS 001, 002 Y 003, SIENDO QUE DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE LAS COLINAS DE COCHIS SOCIEEDAD ANONIMA, CÉDULA JURÍDICA 3-101-551181; ROSA ROJAS AVILA, CÉDULA 2-204-066 Y ANA ROSA CHAVES ROJAS, CÉDULA 7-096-458. 4º—QUE LA CITADA FINCA, SE UBICA, CONTIGUO A LOS TERRENOS ACTUALES DEL PARQUE MUNICIPAL LOS CHORROS, POR LO QUE ES INDISPENSABLE ADQUIRIR ESTA FINCA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y EL BUEN USO DE LOS RECURSOS NATURALES UBICADOS DENTRO DEL PARQUE RECREATIVO. 10.—QUE TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE EXPROPIACIONES “PARA EXPROPIAR, SERÁ INDISPENSABLE UN ACTO MOTIVADO, MEDIANTE EL CUAL EL BIEN POR EXPROPIAR SE DECLARE DE INTERÉS PÚBLICO. LA DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEBERÁ NOTIFICARSE AL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL Y SERÁ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL”. EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL CITADO ARTÍCULO Y POR UBICARSE LA FINCA NÚMERO 197596-000 SUBMATRÍCULAS 001, 002 Y 003, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES LAS COLINAS DE COCHIS SOCIEEDAD ANONIMA, CÉDULA JURÍDICA 3-101-551181; ROSA ROJAS AVILA, CÉDULA 2-204-066 Y ANA ROSA CHAVES ROJAS, CÉDULA 7-096-458, DICHA PROPIEDAD SE DESCRIBE ASI: TERRENO DE MONTAÑA, SITUADO EN EL DISTRITO QUINTO TACARES, CANTÓN TERCERO GRECIA, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, CON UNA MEDIDA DE CIENTO DOS MIL TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. QUE TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CALLE LOS QUESADA; SUR: SOCIEDAD ALPÍZAR BOLAÑOS; ESTE: RÍO PRENDAS; Y OESTE: LOTE DE LUIS ROJAS AVILA. PLANO CATASTRADO NÚMERO A-TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO-MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. LA PROPIEDAD DESCRITA SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PARQUE RECREATIVO MUNICIPAL LOS CHORROS, Y POR LO TANTO PROCEDE DECLARAR EL INTERÉS PÚBLICO Y CONTINUAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACIÓN DE LA MISMA. POR TANTO,

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DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA EXPROPIACIÓ N

DEL INMUEBLE INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL PROVI NCIA DE ALAJUELA, MATRÍCULA

FOLIO REAL CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NO VENTA Y SEIS-CERO CERO CERO, SUBMATRÍCULAS CERO CERO UNO, CERO CERO D OS Y CERO

CERO TRES (197596-000, 001,002 Y 003), A NOMBRE DE LAS COLINAS DE COCHIS SOCIEDAD ANONIMA, CÉDULA

JURÍDICA 3-101-551181; ROSA ROJAS AVILA, CÉDULA 2-2 04-066 Y ANA ROSA CHAVES ROJAS, CÉDULA 7-096-458

ARTÍCULO 1º—DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, POR UBICARSE DENTRO DE LAS COORDENADAS DEL PARQUE RECREATIVO MUNICIPAL LOS CHORROS, NÚMERO 197596-000 SUBMATRÍCULAS 001, 002 Y 003, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES LAS COLINAS DE COCHIS SOCIEEDAD ANONIMA, CÉDULA JURÍDICA 3-101-551181; ROSA ROJAS AVILA, CÉDULA 2-204-066 Y ANA ROSA CHAVES ROJAS, CÉDULA 7-096-458, DICHA PROPIEDAD SE DESCRIBE ASI: TERRENO DE MONTAÑA, SITUADO EN EL DISTRITO QUINTO TACARES, CANTÓN TERCERO GRECIA, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, CON UNA MEDIDA DE CIENTO DOS MIL TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. QUE TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CALLE LOS QUESADA; SUR: SOCIEDAD ALPÍZAR BOLAÑOS; ESTE: RÍO PRENDAS; Y OESTE: LOTE DE LUIS ROJAS AVILA. PLANO CATASTRADO NÚMERO A-TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO-MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. LA PROPIEDAD DESCRITA SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PARQUE RECREATIVO MUNICIPAL LOS CHORROS, Y POR LO TANTO PROCEDE DECLARAR EL INTERÉS PÚBLICO Y CONTINUAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACIÓN DE LA MISMA. ARTÍCULO 2º—PROCÉDASE A DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXPROPIATORIO, PARA CUYO TRÁMITE SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL. ORDÉNESE MANDAMIENTO PROVISIONAL DE ANOTACIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE DICHO INMUEBLE. ARTÍCULO 3º—PROCEDA LA ALCALDÍA MUNICIPAL, A CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA ADQUISICIÓN DE DICHO INMUEBLE, CON ESPECIAL OBSERVANCIA DE LOS PLAZOS FIJADOS Y EN ESTRICTO APEGO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EXPROPIACIONES Y SUS REFORMAS. ARTÍCULO 4º—NOTIFIQUESE. RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad. Inciso 2. El señor Alcalde Municipal, informa sobre el caso que se dio con el Río Agualote con la contaminación del mismo y provocado por el depósito de cenizas por parte de Coope Victoria. Agrega que se realizó una visita a la Cooperativa Victoria por parte del Ing. Juan Diego Alfaro y el señor del Ministerio de Salud. El día de mañana realizarán una reunión en Coope Victoria con personeros de la Municipalidad y del Ministerio de Salud.

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Regidor Arturo Venegas Arias, Presidente Municipal : Dice que hace poco en el periódico Mi Tierra se publicó un artículo del Ing. Dagoberto Rodríguez, Gerente de Coope Victoria, donde manifestaba su preocupación por la situación que se podría dar eventualmente con el asunto de la basura, pero en algunos lugares se dan quemas de cañales y otros y ya no se sabe si es que son ambientalistas de verdad o es solo por llevar la contraria. Regidor Francisco Murillo Quesada: Comenta que él fue quien denunció este caso ante el señor Alcalde, ya que le preocupa mucho la contaminación de ese río, añade que él tuvo contacto con el periódico MI Tierra y les hizo saber del problema, también habló con varias instituciones que tienen que ver con este tipo de problemas para que tomen las medidas necesarias al respecto. Regidor Norberto Alfaro Alpízar: Manifiesta que le parece que es injusto a veces que se utilicen ciertas cosas para manipular y eso es lo que es preocupante, dice que hace más de diez años el Ministerio de Salud fijó a todas las empresas industriales que el DBO del agua que podían tirar a un río debía ser menor a 150 mml por litros y los sólidos suspendidos no debían ser de más de doscientas partes por litros y resulta que aquí lo que menos les preocupa es eso, y lo que están es hablando de otra cosa de lo que no tienen idea. Considera que si aquí se aplica las medidas de la EPA que se aplican en Estados Unidos, esto jamás podría suceder porque la restricción sería menor. Alcalde, Giovanny Arguedas Quesada: Dice que mañana se está programando una reunión a las nueve de la mañana con el MINAET, Ministerio de Salud, Departamento Ambiental de la Municipalidad y el Gerente de Coope Victoria donde realizarán una visita de campo. Regidor Edgar González Barrantes: Pregunta al señor Alcalde si efectivamente comprobó de parte de su despacho que hay una violación a las normas de salud o de contaminación al río por qué no se presentó la denuncia, por qué una reunión entre las partes cuando evidentemente les está diciendo que el río está contaminado, ¿o sí presentó la denuncia respectiva? Alcalde, Giovanny Arguedas Quesada: Responde que la denuncia está presentada ante el Ministerio de Salud. Regidor Edgar González Barrantes: Pregunta al señor Alcalde Municipal ¿qué ha hecho su despacho para cumplir con la condenatoria de la Sala Constitucional respecto a la rehabilitación y limpieza de la cuenta del río Térraba, específicamente por la contaminación del cantón hacia el río Colorado? Alcalde, Giovanny Arguedas Quesada: Dice que se ha venido haciendo la limpieza del río Agualote, y achiote que son parte de esa contaminación y siempre se ha hecho esta limpieza.

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Regidor Carlos Alfaro Alfaro: Dice que deberían de tener claridad en algunas cosas, principalmente en la medida en que se manejan algunos programas en esta municipalidad, el problema específico es un problema grave y tiene que tener una solución inmediata porque tiene consecuencias que pueden ser graves, el asunto es que aquí acaban de presentar una liquidación presupuestaria donde casi catorce millones de colones de la devolución del programa ambiental de la WPP, se dice que no se pudieron ejecutar porque hubo que llevarlo a un cobro administrativo y hacer un trámite de cobro para que esos recursos pudieran ingresar. Le preocupa que se tenga que depender de situaciones como esta en un tema tan grave como es el tema ambiental que entiende que tienen una responsabilidad para con esta y otras situaciones que se están dando. Inciso 3. El Alcalde se refiere al Reglamento del Mercado Municipal y solicita se agilice su modificación. Inciso 4. El señor Alcalde presenta copia de oficio FO-068-2010, suscrito por el señor Francisco Caballero Ruiz, Coordinador, Unidad Fondo de Pre inversión, MIDEPLAN, y dirigido a su persona en el que letra dice:

Me refiero al estudio “Factibilidad” Diseño e Impacto Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Público Volcán Poas-Calle Carbonal, camino C 2-03-016”, cuyo financiamiento fue aprobado por el Fondo de Pre inversión de MIDEPLAN. Para formalizar dicho financiamiento remito dos ejemplares del Convenio N°TR-01/09-E que debe suscribir la Municipalidad y el Ministerio de Planificación Nacional y Politícia Económica. Una vez firmados y sellados, solicitamos devolver ambos ejemplares acompañados del acuerdo del Concejo en el que autorizan su suscripción. Ambos ejemplares serán suscritos por el señor Ministro del MIDEPLAN, posteriormente le haremos llegar un ejemplar con ambas firmas. Aprovecho para informarle que hemos revisado el Cartel de Licitación remitido por esa Municipalidad, al cual se le han incorporado los cambios requeridos por esta Unidad. Agradecemos el envío de la versión final para aprobación y publicación.

SE ACUERDA: TRASLADAR COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN A CADA FRACCIÓN POLÍTICA PARA SU ANALISIS Y SER RETOMADO EN UNA PROXIMA SESIÓN. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 5. El señor Alcalde Municipal solicita que se cambie la fecha de la Sesión Extraordinaria que solicitó para la Rendición de Cuentas, y se realice el 12 de febrero de 2010 a las cinco de la tarde y no el nueve de febrero como se había solicitado anteriormente.

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Inciso 6. Regidor Norberto Alfaro Alpízar: Se refiere al a dos asuntos, uno es que en el sector de San Roque, en donde la calle es ruta nacional y el MOPT dejó el arreglo a medio camino y todo el sector de San Roque está lleno de huecos, agrega que el señor Alcalde había tomado las previsiones al respecto. También se refiere al puente que está frente a la Fábrica Gretex, está en mal estado y muy peligroso, por lo que solicita se tome un acuerdo dirigido al Ministerio de Obras y Transportes para recordarles su obligación de velar por las rutas nacionales. SE ACUERDA: DIRIGIRSE ATENTAMENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, PARA SOLICITARLES NUEVAMENTE EL ARREGLO DE LA RUTA GRECIA- SAN ROQUE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN PESIMO ESTADO. ASI COMO TAMBIÉN EL PUENTE QUE SE UBICA FRENTE A LA FABRICA GRETEX. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 7. Regidor Carlos Alfaro Alfaro: Se refiere a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tránsito y dice que el día de se le hicieron varias preguntas a la Vice Ministra de Transportes con respecto a la problemática que existe en la Radial en el sentido de no rallar en doble línea amarilla cuando les toca venir detrás de un chapulín con caña, y la respuesta que la Vice Ministra da es que la responsabilidad de la solución al problema está en manos de la Municipalidad de Grecia. Le preocupa porque la Municipalidad no tiene nada que ver con lo que es tránsito. Walter Piedra González: Dice que él estaba escuchando el programa de Vilma Ibarra en donde se estaba discutiendo sobre la ley de tránsito, y llamaron dos personas de Grecia para hablar sobre la problemática que hay en Grecia ya que desde la Radial hasta llegar a Grecia es pocas las partes donde no existía la doble línea amarilla, y si empezando el entronque abajo, le tocaba un chapulín adelante, tenía que venirse hasta Grecia detrás del chapulín, que cómo era posible eso, a lo que la Vice Ministra contestó que casualmente se habían formado Juntas Viales Cantonales y que en cuenta estaba la de Grecia y que debían referirse al Municipio de Grecia que era a quienes les correspondía contestar. Alcalde, Giovanny Arguedas Quesada: Manifiesta que a su entender, la Municipalidad no tiene nada que ver con lo que son rutas nacionales ni tampoco puede tomar decisiones en cuanto a una Ley Nacional.

ARTICULO V LECTURA, EXAMEN Y TRAMITANCIÓN DE LA CORRESPONDENCI A

Inciso 1. Se conoce oficio suscrito por el señor Martín Castro Rodríguez, Coordinador, Proveeduría Municipal, en el que solicita se autorice el pago a las siguientes empresas: 1) WPP, Continental de Costa Rica, S. A., por recolección y disposición final de

desechos sólidos durante la primera quincena del mes de febrero de 2010, por un monto de ¢9.476.222,00, según factura N° 57091.

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2) Empresa Holcim (Costa Rica), S.A., por suministro de piedra 1024 para

mezcla asfáltica camino Los Ángeles, Bolívar, por un monto de ¢7.124.250,00, según contrato #2010-10.

SE ACUERDA : AUTORIZAR EL PAGO A LAS SIGUIENTES EMPRESAS: a) WPP, CONTINENTAL DE COSTA RICA, S. A., POR RECOLECCIÓN Y

DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE FEBRERO DE 2010, POR UN MONTO DE NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS COLONES EXACTOS (¢9.476.222,00), SEGÚN FACTURA N° 57091.

b) EMPRESA HOLCIM (COSTA RICA), S.A., POR SUMINISTRO DE PIEDRA

1024 PARA MEZCLA ASFÁLTICA CAMINO LOS ANGELES, BOLÍVAR, POR UN MONTO DE SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS, (¢7.124.250,00), SEGÚN CONTRATO #2010-10.

Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad. Inciso 2. Se da lectura a oficio suscrito por la Asociación de Desarrollo del Poro, en el que solicitan permiso para realizar turno los días 19, 20, 21 y 22 de marzo del presente año. Asimismo, solicitan licencia provisional para la venta de licor. SE ACUERDA: AUTORIZAR A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DEL PORO, PARA EL TURNO QUE REALIZARAN DEL 19 AL 22 DE MARZO DE 2010. ASIMISMO SE AUTORIZA LICENCIA PROVISIONAL PARA LA VENTA DE LICOR, SIEMPRE Y CUANDO LA MISMA NO SE REALICE EN CENTROS EDUCATIVOS NI DEPORTIVOS. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 3. La Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco, Distrito San Isidro, solicita permiso para realizar turno del 19 al 21 de marzo y cabalgata el 21 de marzo a partir de las 10:00 a. m. Solicitan también patente provisional para la venta de licor. SE ACUERDA : AUTORIZAR A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE SAN FRANCISCO, DISTRITO SAN ISIDRO, PARA EL TURNO QUE REALIZARÁN DEL 19 AL 21 DE MARZO DE 2010. ASIMISMO, SE AUTORIZA LICENCIA PROVISIONAL PARA LA VENTA DE LICOR, SIEMPRE Y CUANDO LA MISMA NO SE REALICE EN CENTROS EDUCATIVOS NI DEPORTIVOS. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 4. Se conoce oficio ADT-033-2010, firmado por la Mba. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora de Administración Tributaria que dice:

“En atención al oficio SEC-4678-2010 y referente a la solicitud del sacerdote Javier Castro Espinoza, para que se le exonere del pago por concepto de sepultura, ello bajo el criterio de que las personas que ellos ayudan, son de muy bajos recursos o indigentes.

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Al respecto debo informar al Concejo Municipal, que el Reglamento del Cementerio en su artículo 18, establece: (…)

“En casos de indigencia, salubridad, o manifiesto interés público, el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad podrá, condonar el pago de los derechos de tapa”.

El derecho de tapa corresponde al pago que se establece por inhumación y por tanto, en situaciones debidamente justificadas, esta dependencia podría exonerar el pago. Sin embargo, en lo que se refiere al pago de alquiler de nichos municipales, no existe en el reglamento citado, ninguna cláusula que expresamente indique la posibilidad de realizar este tipo de exenciones”.

SE ACUERDA : TRASLADAR COPIA DEL OFICIO ADT-033-2010, AL PBRO. JAVIER CASTRO ESPINOZA, PARA SU CONOCIMIENTO. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 5. Se conoce oficio firmado por la señora Benilda Quesada Rojas, autenticado por el Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, el cual literalmente dice:

“La suscrita, BENILDA QUESADA ROJAS, mayor, casada una vez, dependiente de comercio, vecina de Calle San Juan en El Cedro de Santa Gertrudis norte de Grecia y de cédula 2-348-394, a Uds. atenta me presento y digo: Ruego a ese honorable Concejo Municipal indicarme con precisión la fecha y el número de acta de sesión del Concejo Municipal en donde se hubiera declarado calle pública a la servidumbre de paso que hay frente a mi casa que da a la llamada Calle San Juan, por donde se ubica la casa de la señora Marlene Barquero Rodríguez y sus hijos Oscar Rafael y Laura Emilia, ambos Saborío Barquero. No omito manifestarles que ya hice las consultas respectivas al INVU y al MOPT sobre la efectiva declaratoria de calle pública de esa servidumbre de paso, y me han manifestado que no tienen noticia alguna de tal circunstancia pues ello conlleva un trámite específico en el gobierno local de Grecia y el cumplimiento de requisitos muy puntales e insalvables como el ancho necesario que debe tener la entrada, y salida a la calle por ambos lados y además, debe contar con un estudio técnico sobre la viabilidad de tal medida que en ningún caso debe hacerse la declaratoria a contrapelo de lo que quieran los vecinos interesados, salvo si es por un interés público muy manifiesto. Asimismo, les ruego a ese Honorable Concejo Municipal señalarme por escrito el procedimiento legal específico que debe cumplir un gobierno local para hacer la declaratoria de calle pública de una servidumbre de paso privada. Rogamos al Municipio comunicarme cualquier notificación sobre este asunto al fax del Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, número 2444-57-73”

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Regidor Edgar González Barrantes: Dice que este es un caso que tiene que ver con la Comisión Estratégica Territorial, y tiene que ver con los permisos de construcción que está otorgando esta Municipalidad, por lo que sería importante se tomen las medidas cautelares que correspondan ya que se han dado permisos en una servidumbre privada de menos de tres punto cinco metros, también se han dados visados municipales y otros. SE ACUERDA : DEJAR PÉNDIENTE EL ASUNTO PARA SER ANALIZADO EN LA SESIÓN DEL LUNES OCHO DE MARZO. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 6 . El señor Edgar Céspedes Alpízar, Síndico de Santa Gertrudis Norte y la señora Xinia Quesada Bolaños del Comité de San Martín, presentan oficio que literalmente dice:

“Sirva la presente para saludarles, deseando el año que recién comienza, este lleno de bendiciones, que Dios les ilumine y les de mucha sabiduría para que logren conciliar entre sí y así beneficiarnos todos, con sus proyectos y decisiones. Los vecinos de Calle San Martín, en conjunto con el Sindico de la comunidad, acudimos a ustedes solicitando que el camión de la basura de la Municipalidad, haga la recolecta en nuestra comunidad, desde el teléfono público, incluyendo el cuadrante que hay, hasta la casa del señor Edgar Céspedes. Los vecinos de esta comunidad se dieron a la tarea de recoger firmas con este fin, ya que la empresa que actualmente se encarga de dicha recolección, aumenta cuando le da la gana, cosa que es muy a menudo y en cantidades grandes, por ejemplo, a final del año antepasado, pasaron de 1.300 colones a 2.100 y este final de año pasan de 2.100 a 3.000 colones. Sentimos que si no tratamos de buscar la ayuda de ustedes para hacer el cambio de recolectores, esta empresa seguirá haciendo lo que le da la gana, situación que no podemos permitir ya que es una comunidad de escasos recursos la cual lucha por salir avante, con la canasta básica y otros gastos. Para cualquier información, comunicarse con Xinia Quesada…”

Se adjuntan tres hojas con firmas de los vecinos y sus números de cédula. SE ACUERDA : TRASLADAR COPIA DEL OFICIO AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA SU ATENCIÓN. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 7. El Área Rectora de Salud de Heredia, da respuesta al Oficio SEC-4691-2010, mediante oficio RCN-DARSH-0676-2010, con fecha 22 de febrero de 2010 y firmado por la Directora, Dra. Mayela Víquez Guido, el mismo literalmente dice:

“El Área Rectora de Heredia no tiene personal de lucha contra los vectores, sino hubiésemos ayudado con mucho gusto. Creo que ustedes deben de dirigir el oficio a la Directora de la Región Central Norte, la Dra. Karina Garita Montoya, y ella si podría ayudar al problema del brote de Dengue que ustedes están viviendo en este momento”.

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SE ACUERDA : DIRIGIRSE ATENTAMENTE A LA DRA. KARINA GARITA MONTOYA, DIRECTORA DE LA REGION CENTRAL NORTE, PARA SOLICITARLE APOYO AL PROBLEMA QUE ESTÁ VIVIENDO EL CANTÓN DE GRECIA CON EL BROTE DEL DENGUE. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 8. El señor Juan José Villalobos Ulate, Agente de Policía, Policía de Proximidad de Grecia, presenta copia de oficio dirigido al Departamento de Patentes e Inspección, en el cual se informan sobre problemas presentados el sábado 13 de febrero del presente año, en el Bar Saprissa. Regidor Edgar González Barrantes: Dice que le llama mucho la atención la fiscalización que tienen en la Municipalidad, agrega que hay un bar que para poder ingresar hay que pagar, pregunta que cuando se paga hay que tener fiscalización constante de la Municipalidad porque es un evento y la patente es de Bar. Regidor Carlos Alfaro Alfaro: Con respecto a esto aquí se han dado muchas anomalías, en este momento en Santa Gertrudis tienen un grave problema y en este momento hay un movimiento fuerte de la ciudadanía tendiente a buscarle solución al problema, hay dos bares donde el karaoke termina entre 3 y 4 de la mañana todos los fines de semana, pero ya se están tomando las medidas correspondientes. En el caso del Bar Saprissa, se deben tomar acciones al respecto. Regidor Norberto Alfaro Alpízar: Manifiesta que hace unos días le dieron una patente a una familia muy fácilmente, por lo que él hizo la consulta pertinente y cuando le dieron la respuesta le dijeron que todo estaba en regla y que no había ningún problema. Esta gente le estaban ocasionando problemas de ruido a altas horas de la madrugada, por lo que acudió al Ministerio de Salud para quejarse y le dijeron que tenía que poner la denuncia formal. El problema es que si se hace la denuncia se tiene un enemigo más. SE ACUERDA : DAR POR RECIBIDO EL OFICIO. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 9 . El señor Ignacio Blanco Ugalde, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia, presenta oficio C.C.D.R.G.009-10, que dice: El señor Ignacio Blanco mociona, para que se solicite al Concejo Municipal el giro de cinco millones de colones del Presupuesto Ordinario 2010. SE ACUERDA: TRASLADAR COPIA DE LA SOLICITUD A LA LICDA. CECILIA BARQUERO SABORIO, COORDINADORA DE HACIENDA MUNICIPAL, PARA QUE REALICE EL GIRO DE CINCO MILLONES DE COLONES AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GRECIA, CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO ORDINARIO 2010. Acuerdo aprobado por unanimidad.

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Inciso 10. La Diaconía de los Ángeles de Rincón de Salas Sur, Parroquia de las Mercedes, invita a los miembros del Concejo a la inauguración y bendición del Templo en honor a nuestra Señora de Los Ángeles, que se llevará a cabo el 7 de marzo de 2010, a las 10:00 a. m. SE ACUERDA: DAR POR RECIBIDO EL OFICIO. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 11 . Se conoce oficio suscrito por el Msc. Pbro. Víctor Manuel Araya Guzmán, Supervisor, Circuito Educativo 10, en el que remite terna para el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela La Cataluña, para el periodo 2010-2013. SE ACUERDA: INTEGRAR LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA CATALUÑA, COMO SIGUE: LUIS FERNANDO CÉSPEDES GUTIÉRREZ, FRANCIS RAFAEL SUAREZ PORRAS, GABRIELA PATRICIA MALINARI LEAL Y ANA PATRICIA GUTIÉRREZ CERDAS. SE COMUNICA EL NOMBRAMIENTO PARA SU JURAMENTACIÓN. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 12. Se conoce oficio ADT-047-2010, suscrito por la Máster Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora de Administración Tributaria, en el que recomienda se autorice arreglo de pago a la señora Milagro Murillo Rodríguez, para cancelar la suma de diez mil colones mensuales más el mes de servicio y los intereses. SE ACUERDA: AUTORIZAR ARREGLO DE PAGO A LA SEÑORA MILAGRO MURILLO RODRÍGUEZ, PARA CANCELAR LA SUMA DE DIEZ MIL COLONES (¢10.000,00), MENSUALES MAS EL MES DE SERVICIOS Y LOS INTERESES. ESTO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE ESTA MUNICIPALIDAD Y EN EL ENTENDIDO DE QUE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO ESTABLECIDO, DARÁ DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN PARA ENVIAR INMEDIATAMENTE EL ASUNTO A COBRO JUDICIAL. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 13. Se conoce oficio ZEE RHN-2010-044, suscrito por la Máster Carmen Rodríguez Pacheco, Sub Directora Zona Económica Especial, Agencia para el desarrollo de la Región Huetar Norte, en el que a letra dice:

Como es de su conocimiento la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (ZEE), trabaja desde hace 7 años en la gestión e incidencia de nueve procesos y proyectos estratégicos para la Región, entre ellos el del trayecto vial “Altamira-Bajos de Chilamate”. La comisión de infraestructura Vial está trabajando fuertemente en pro de la construcción de dicho proyecto, el cual se encuentra en un grado importante de avance.

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El propósito de esta nota es solicitarles una cita (20 minutos), para el día lunes 15 de marzo, con el objetivo de presentarles los avances de dicho proyecto.

SE ACUERDA: COMUNICAR A LA MÁSTER CARMEN RODRÍGUEZ PACHECO, SUB DIRECTORA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL, AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE, QUE EL CONCEJO LOS ATENDERÁ EL LUNES VEINTIDÓS DE MARZO A LAS SEIS DE LA TARDE. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 14. El Bach. Juan Antonio Morera Barboza, Director, Escuela IDA Los Lagos, remite terna para el nombramiento de un miembro de la Junta de Educación de ese Centro Educativo. SE ACUERDA: NOMBRAR A LA LICDA. KATTIA ARCE VILLALOBOS, COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA IDA LOS LAGOS DE RIO CUARTO. SE COMUNICA EL NOMBRAMIENTO PARA SU JURAMENTACIÓN. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 15. Se conoce correo electrónico del Lic. Alberto Poveda Alvarado, Director, Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, en el que proceden a responder las consultas que se habían realizado en el Acta #299 del 13 de noviembre de 2009. Las mismas se detallan a continuación:

Pregunta #24: Sra. Fidelia Vásquez Rodríguez, cédula 2-244-673.

1. Si la ONT es la que determina la Plataforma de Valores ¿Dónde está la autonomía Municipal?

RESPUESTA: La autonomía municipal no se está lesionando al entregar el ONT la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Grecia, porque estamos frente a un impuesto nacional y no municipal. Siendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles un impuesto nacional administrado por las municipalidades, el Poder Ejecutivo interviene en salvaguardia de los intereses nacionales que le indica la Constitución.

2. ¿Por qué no obligan a declarar a los dueños de bienes inmuebles que

nunca lo han hecho? (60%) RESPUESTA: Esta es una respuesta propia para ser evacuada por la municipalidad, El ONT no tiene atribuciones legales para obligarlas a realizar este proceso, aunque por supuesto es parte de nuestras recomendaciones a todas. Pregunta #23: Sr. Dagoberto Rodríguez Solís, cédula 2-293-413. Tomando como base de datos las nóminas de producción de café y caña de azúcar de los asociados de Coope Victoria, podemos asegurar que el promedio de tenencia de tierra en la producción agrícola del cantón es inferior a 2.5 hectáreas.

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Según el estudio actualizado en costos de producción y utilidad del café, realizado por Técnicos de Coope Victoria, una hectárea de café tiene actualmente una utilidad de ¢85.555.30 por año. En el caso del distrito San Roque, típicamente cafetalero, la zona homogénea Miramontes – Carbonal paga ¢5.000.00/m2. Uno lote de 1300 m2, lote tipo de la zona, paga ¢165.500.00 de impuesto y según la utilidad anual del cultivo de café produciría ¢111.221.90, presentándose un déficit para cubrir el impuesto de ¢54.278.10. ¿Qué le recomendaría usted a los propietarios que se van a encontrar en esa situación? Lamentablemente no hay en la ley tratos diferenciados en la aplicación y determinación de la deuda tributaria, existen otras leyes que hacen excepciones para el sector productivo que pueden ser usadas, pero en la ley 7905 y sus reformas No existe esta posibilidad. Es importante que se dé la lucha, si está la consideran justa con las en las instancias competentes. No obstante la “Ley de Uso y Conservación de Suelos No. 7779 en su artículo 40, exonera del pago del 40% del impuesto de Bienes Inmuebles, si dicha finca se utiliza conforme a su capacidad uso y que además apliquen prácticas de manejo conservación y recuperación de suelos. Para lo anterior debe cumplir con los requisitos del MAG (Ministerio de Agricultura y Ganadería). Pregunta #25: Sr. Dagoberto Rodríguez Solís, cédula 2-293-413. En la producción agrícola la capacidad de uso de suelo es fundamental porque hay suelos fértiles, de mediana y baja fertibilidad, también hay suelos muy húmedos, muy pedregosos, etc. Para propiedades agrícolas la determinación de estos factores es fundamental porque están directamente relacionados con la capacidad productiva. ¿Considera usted que tienen las municipalidades del país el personal idóneo y las herramientas específicas para que este parámetro se utilice adecuadamente? RESPUESTA No se trata de que las municipalidades tengan o no capacidad para hacer estudios de suelos, lo que sucede es que la determinación de la fertilidad de los suelos, su capacidad y su uso, es una competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por ello la Ley 7779 del año 2001, de Uso, Manejo y Conservación del Suelo, remite que el MAG, haga los estudios correspondientes, pues no solo es el competente, sino que tiene los funcionarios idóneos. Dentro de los insumos que se le da a las municipalidades, son los mapas oficiales de uso de la tierra. Pregunta #26: Sr. Carlos Andrés Rodríguez Arce, cédula 1-1211-671. ¿Por qué hay zonas como “Sueños Latinos Ciudadela Victoria” donde no aparece un lote tipo para propiedades mayores a 500 m2, existiendo fincas de este tamaño dentro de estas zonas? Estas propiedades quedan en una clara desventaja impositiva, al aplicárseles valores de lotes tipo mucho menores.

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RESPUESTA Si partimos del concepto “Una zona homogénea es un conjunto de bienes inmuebles en una misma zona de desarrollo (urbana o rural), que tiene un mismo uso específico (comercio, residencial, industrial, agrícola, pecuario, forestal)”, a partir de la definición anterior, no es una variable determinante para definir una zona homogénea el área de los inmuebles. Por lo tanto, en una zona homogéneas se pueden tener predios con área diferentes. Sin embargo, recordemos que el lote o finca tipo es AQUELLA CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS MODALES DE LA ZONA HOMOGENEA, esto garantiza que lo predios cuyas características son las más frecuentes estarán valorados en gran precisión. En cuanto a la aseveración incluida en la pregunta, denotan un desconocimiento de la mecánica del modelo, no es cierto que existan desventajas para los predios con áreas superiores a las del lote tipo, para este caso el lote tipo de 200 m²a 50 mil colones por metro cuadrado, predios con área de 500 m² (dejando todas las demás características iguales al lote tipo) tendrán un factor de ajuste por área de 0.74, o sea un valor unitario de 37 mil colones por metro cuadrado. Pregunta #27: Sr. Fernando Bolaños Araya, cédula 2-244-724. De acuerdo a las nóminas de caña inscrita en la Liga de la Caña por parte de los productores del cantón de Grecia, se puede concluir que cada productor posee en promedio menos de 2 hectáreas de terreno. Según el estudio actualizado de costos de producción y utilidad de la caña de azúcar, realizado por Técnicos de Coope Victoria, la utilidad de una hectárea por año de este cultivo es de ¢383.319.00 en promedio. En el caso de la zona homogénea de Calle El Guayabal, distrito Santa Gertrudis, el lote tipo de 11000 m2 pagaría anualmente ¢137.500.00 de impuesto y según la utilidad anual del cultivo de la caña produciría ¢421.651.00, representando el impuesto de Bienes Inmuebles un 32.61% de sus ingresos netos? ¿Considera usted que la Plataforma de Bienes Inmuebles debería considerar elementos adicionales de valoración que regulen situaciones como ésta? RESPUESTA De conformidad con la normativa vigente, la rentabilidad de los predios no es una variable que se puede usar para determinar la carga tributaria. Si los contribuyentes y el público en general consideran que es justo incluir elementos como estos en la definición de la carga tributaria, lo procedente es gestionar una reforma a la 7509. Sin embargo, el mercado inmobiliario en cierta medida adsorbe el efecto de la rentabilidad en el valor, recordemos que las tierras más valiosas son las más productivas, en zonas rurales. Pero está situación no se ajusta a los ciclos productivos, ya que en muchos casos el valor de los cultivos no son lo suficientes para garantizar una rentabilidad. Pregunta #28: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. Favor explicar “capacidad de uso de tierras por fertilidad y laboralidad, ¿Qué pasa si un terreno es fértil pero con cultivos viejos, se toma en cuenta?

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RESPUESTA: Esta explicación debe pedirse al Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG-, el Ministerio de Hacienda a través del ONT lo que hace es estudiar los mapas de uso del suelo como parte de una serie de factores a considerar para la determinación del valor de una zona. Pregunta #29: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. ¿Consta en memora de cálculo si hubo discusiones entre la ONT y funcionarios de la Municipalidad? ¿En qué fechas se dieron? ¿Quién o quiénes de la Municipalidad trabajaron con ustedes? RESPUESTA Sí, claro que sí, se tuvieron sesiones de intercambios de opiniones y criterios entre los diversos funcionarios de la Municipalidad de Grecia y del ONT, así como de la Empresa Roche Consulting Group. Producto de estas discusiones de valores de la tierra y de otras variables más es que se acordó el valor más conveniente para las zonas homogéneas del cantón de Grecia. Todo lo anterior consta en la memoria de cálculo que es en donde se ubican los valores de la tierra producto de la investigación y discusiones surgidas para determinar el valor más conveniente.

Se generaron tres tipos de reuniones. 1. Una reunión preliminar sobre diseño de zonas homogéneas del cantón. 2. Otra reunión sobre concertación de valores de la tierra por zonas

homogéneas de valor, llevada a cabo entre Roche-Municipalidad-ONT 3. y una última reunión relativa a las caídas de valores de la tierra y sus

diversas relaciones, realizada entre funcionarios del ONT y la municipalidad.

1. Acta de Zonas Homogéneas. Fecha Julio 30 del 2008. Lugar ONT Reunión

preliminar de zonas homogéneas. Encargados: Empresa Roche – ONT – Municipalidad. Por la Municipalidad: Participaron Licda Alina Álvarez, y los Ing. Jorge Luis Hidalgo y Carlos Bolaños.

2. Acta de reunión de concertación de valores Municipalidad. Lugar ONT. Fecha Setiembre 16 del 2008. Reunión de concertación de valores de la tierra en el cantón de Grecia. Encargados: Empresa Roche – ONT – Municipalidad. Por la Municipalidad: Participaron Licda. Alina Álvarez, y los Ing Rolando Miranda, Jorge Luis Hidalgo y Carlos Bolaños.

3. Reunión en la Municipalidad de Grecia entre los Ing. Roberto Molina del ONT y Ing. Jorge Luis Hidalgo de la Municipalidad. Tema: Valores de la tierra y sus caídas de valor. Fecha 9 octubre 2008. Las observaciones se plasman en la tercera revisión del ONT al Informe Técnico presentado por la Empresa Roche.

Pregunta #30: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. ¿Existan actas de visita a Grecia? ¿De qué fechas? ¿Quién las tiene? RESPUESTA

Vamos a separar o a dividir esta pregunta en dos, una que se refiere a visitas al campo o sea al cantón de Grecia por parte de los funcionarios de Empresa Roche Ltd Consulting Group, La empresa laboró en el cantón de Grecia del día viernes 1 de mayo al domingo 31 de mayo del año 2008.

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Además de visitas de campo al cantón de funcionarios del ONT (Ing. Roberto Molina, a cargo de la fiscalización del cantón, además, participaron en alguna ocasión los Ing. Luis Enrique Coto M y Róger Meneses R) para revisar y fiscalizar el trabajo realizado por la Empresa Roche. Se tienen por parte de funcionarios del ONT 15 visitas al cantón de Grecia. No existen actas de visita al cantón de Grecia, sino que dentro del plan o programación del trabajo del ONT en el proceso de fiscalización se hicieron las siguientes giras y visitas al Cantón de Grecia, con el fin de recorrer cada rincón del cantón, hacer la investigación del valor de mercado de las tierras, tomar fotos de las ofertas de compra venta de propiedades, reconocimiento de límites de zonas homogéneas, e inventariar vías y servicios, entre otras actividades más. A saber: Se realizaron 15 giras de trabajo al cantón de Grecia, Una en el mes de julio del 2008, siete en el mes de agosto del 2008, dos en el mes de setiembre del 2008, una en el mes de octubre y tres en noviembre del 2008. Las que inmediatamente señalo: 31 julio del año 2008, 1, 5, 6, 11, 13, 19 27 y 28 de agosto 2008. Esta última en Compañía de los Ing. Luis Coto y Roger Meneses del ONT. 3 y 24 de setiembre del año 2008. 9 octubre 2008 2, 3 y 10 de noviembre del año 2008. Pregunta #31: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. ¿Existen actas administrativas en el trabajo de Grecia? Favor dar fechas, nombres y copias. ¿Quién las tiene? RESPUESTA Se dan tres revisiones de fiscalización por parte del ONT previo a la aprobación de la Actualización de la Plataforma de Valores de los Terrenos del cantón de Grecia elaborada por la Empresa Roche.

Las fechas de revisión del producto entregado por la Empresa Roche son; Primera revisión del Informe Técnico de fecha 15 de octubre del 2008. Segunda revisión del Informe Técnico de fecha 11 de noviembre del 2008. Tercera revisión del Informe Técnico de fecha 28 de noviembre del 2008. Las notas de revisión del producto entregado por la Empresa Roche se encuentran en nuestras oficinas y en la Empresa Roche. Pregunta #32: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. Favor explicar si la Municipalidad puede cambiar el programa de valoración comparativo? Esta el software inscrito. RESPUESTA: El programa de valoración que se utiliza en la municipalidad para determinar el valor individual de cada predio, es una representación informática de los procedimientos definidos por el ONT para tal efecto, de conformidad con lo que establecen La Ley 7509, en sus artículos 10 y 10bis. Por tanto, las municipalidades no pueden cambiar absolutamente nada sobre el tema, porque sería cambiar los procedimientos de valoración que por ley, les ha

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proporcionado el ONT, tal y como lo dice la ley y lo ha reiterado la Procuraduría General de la República. Pregunta #33: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. ¿Por qué y cuándo se crea el OBSERVATORIO DE VALORES Y CÓMO NOS PUEDE AYUDAR? RESPUESTA: El Observatorio de Valores, está en proceso de diseño, próximamente se estará en un proceso de construcción. Dentro de sus beneficios, será una herramienta de extremo valor, para la actualización y confección de plataformas en terreno y construcción. En este momento, la información que se tiene se está estudiando y aplicando en lo procedente a la determinación de valores, pero desde una perspectiva diferente, por eso se está conformando el Observatorio de Valores en términos informáticos y no solo de texto como a la fecha. Pregunta #34: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. ¿Se han comunicado con la ONT, personeros o funcionarios solicitando alguna revisión de la plataforma? RESPUESTA: Como se ha dicho, la solicitud de revisión de la herramienta, debe ser un documento formal, analizado y estudiado, bajo los mismos procedimientos, técnicas y métodos en que fue confeccionada y bajo esa perspectiva, el ONT no ha recibido solicitud alguna. Pregunta #35: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. ¿Qué entienden ustedes como políticas de acción e inversión? ¿Ustedes las definen o lo hace la Municipalidad? RESPUESTA: Las políticas de acción o inversión, no le corresponde al ONT definirlas, pues somos un órgano técnico en valoración y de acuerdo a la ley, nos corresponde hacer entrega a las municipalidades de las herramientas de valoración. ¿Es la apertura del proceso de declaración una política de acción? RESPUESTA La apertura de un proceso de declaración, está basada en lo que determina una norma – Ley 7509 – lo que convierte a tal proceso en una obligación legal a cumplir por la municipalidad. Pregunta #36: Licda. Jenny Herrera Alpízar, cédula 1-705-237. ¿Fue analizada por el Concejo Municipal antes de que aprobara su publicación en la sesión en que ustedes hicieron entrega? RESPUESTA: Recordemos que dado que esta herramienta es uno de los productos entregables, según la Ley 8154 del 2001 y la misma Ley 7509 y lo que debe hacer el Concejo Municipal es dar la anuencia al señor alcalde para que haga la publicación de las matrices en La Gaceta, no así determinar su oposición a

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los valores consignados, el Concejo Municipal de Grecia aprobó lo procedente y luego determinaría el momento de apertura de los procesos que la ley les exige, como el de declaración. Pregunta #37: Sr. Carlos Andrés Rodríguez Arce, cédula 1-1211-671. ¿Pueden los Concejos establecer rangos de tolerancia para rechazar o aceptar los valores declarados por los sujetos pasivos? ¿Pueden hacerse flexibles las plataformas al aplicarlas? RESPUESTA: No es posible establecer rangos de tolerancia, ya se hizo en Belén y la Procuraduría, estableció la improcedencia de tal determinación. La flexibilidad de la plataforma, la dan las características propias del inmueble que son consideradas en el Programa de Valoración, pues recuérdese que las matrices son el punto de partida general y el programa particulariza el inmueble a valorar. Pregunta #38: Sr. Carlos Andrés Rodríguez Arce, cédula 1-1211-671. ¿Antes de aprobar la plataforma se hizo algún tipo de estudio por parte de la Municipalidad u ONT para determinar si ésta herramienta refleja la situación económica y social del cantón y la capacidad contributiva de sus habitantes? De no haberlo hecho ¿Cómo se aseguraron, si lo hicieron, de la plataforma se promueve una injusticia social? RESPUESTA: La plataforma es una herramienta, técnica-matemática y jurídicamente bien planteada, en su realización se estudió el comportamiento del mercado inmobiliario del mercado del cantón, las zonas barrio por barrio, para determinar las construcciones existentes, las pendientes, las vías, su conformación en general tal y como lo establece el Modelo y Método de Valoración; dentro de las consideraciones se determinan los barrios o poblados de mayor o menor importancia, pero el aspecto social está fuera de la consideración, pues esto requeriría un estudio sociológico con trabajadores sociales y similares que la herramienta no contempla, porque ese aspecto no forma parte de su conformación científica, matemática y jurídica. Sabemos que los valores son superiores a los anteriores, pero recordemos que es imposible sostener valores del año 1997 cuando estamos en el año 2009. Pregunta #39: Sr. Carlos Andrés Rodríguez Arce, cédula 1-1211-671. Para la confección de la plataforma de Grecia ¿A quiénes se les tomó criterio de experto? ¿A quiénes se les recogió el criterio en los formularios F-155ª? ¿Qué profesión desempeñan? RESPUESTA: Este dato está en la Memoria de Cálculo que se encuentra anexada como parte de la plataforma, para determinarlo con exactitud, recomendamos leer esa memoria, pues los datos son muchos y resulta imposible retener los nombres de un cantón, cuando al ONT, le corresponde estudiar todo el país, por eso se pone todo eso en la Memoria de cálculo. Pregunta #40: Sr. Carlos Andrés Rodríguez Arce, cédula 1-1211-671.

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¿No podría explicar la depuración de la muestra en la que consta si es cierto o no que ustedes ONT y Roché definieron valores de un 20% por debajo de los valores recogidos en los formularios F-155ª. Para esta explicación podría enseñarnos la matriz de depuración por favor? RESPUESTA: Perfectamente podemos explicar la depuración, pero esta pregunta tal y como está conformada, requiere ser contestada en explicación de pizarra, por tanto, no estamos en otro momento. Pregunta #41: Sr. Carlos Andrés Rodríguez Arce, cédula 1-1211-671. ¿Cómo se explica que para determinar el valor del m2 de una zona se utilizaron de muestra solo la información de 3 propiedades? Esto sucede en muchas zonas homogéneas por ejemplo, por ejemplo Calle Corinto, San Vicente, el Ingenio y más. ¿Por qué no se utiliza un muestreo en relación con el número de propiedades de cada zona? RESPUESTA: Sí, en algunos casos se utilizan solo tres muestras de valor, esto sucede por cuanto al recorrer la zona homogénea no se cuenta con mayor información de ofertas de compra – venta de propiedades en el sector o de cualquier otro tipo de información de valores de la tierra. Razón por la cual, se debe de recurrir al criterio de personas conocedoras y versadas en la materia de valoración de inmuebles en el país para completar el número de muestras. Según datos estadísticos en poder de nuestra oficina, producto de la experiencia a través de más de 25 años en la materia, como la zona homogénea contiene propiedades de características muy parecidas solo tres muestras de valor es bastante confiable para un valor bastante preciso de una zona homogénea de características muy parecidas. Por otro lado, la Guía Técnica elaborada por funcionarios del ONT, documento que establece el procedimiento para actualizar las plataformas de valores de la tierra, establece un mínimo de tres muestras de valor de la tierra por zona homogénea que pueden ser avalúos administrativos, avalúos bancarios, avalúos del INS, avalúo particular, ofertas, (internet, revistas, prensa escrita, rótulos) avalúo muestra, ventas realizadas, informe o criterio pericial, información suministrada por vecinos, corredores de bienes raíces u otros. Este tipo de metodología se aplica de manera homogénea para todos los cantones del país, se debe de mantener uniformidad de procedimiento por ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles un impuesto nacional.

Pregunta #42: Sr. Claudio Montero Barrantes, cédula 1-442-011 Quiero que me hagan el favor de informarme ¿qué impuesto le dan a las propiedades la Loja de San Luis que no tiene ningún servicio de camino, ni aguas, ni dada municipal? RESPUESTA: La zona de San Luis pertenece al distrito de Bolíva r conformando la zona homogénea Z08-r05/u05, aquí se tiene doble matriz, donde el lote tipo es de 400m² con un frente de 23 m, vía 4, pendiente del 5%, servicios 1 (2) cordón y caño y servicios 2(16), alumbrado, teléfono, electricidad y cañería, para un valor de ¢ 23.000/m². La finca tipo es de 7.700m² con un frente de 30m², regularidad 0.8, vía 4, pendiente del 30%, servicios 2 (11) electricidad y cañería, capacidad de uso del suelo 4 e hidrología 3, para un valor de ¢ 3.500/m².

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Sería lógico pensar que aquellas propiedades que tengan menos servicios públicos, mayor pendiente, más superficie y otras variables negativas tendrán un valor menor por metro cuadrado.

Pregunta #43: Sr. Fernando Bolaños Araya, cédula 2-244-724 Para la exoneración del 40%, el INTA del MAG cobra ¢56.000.00 por hectárea y sirve para dos años, además no hay suficientes técnicos en el MAG para hacer el estudio para exoneración. Ese monto que se cobra por hectárea en algunos casos es más alto que el mismo impuesto. RESPUESTA Aquí es relativo, será muy cara la tarifa o muy alto el impuesto. Lo que sucede también es que nadie en más de 13 años del impuesto, nadie ha realizado estos trámites, recordemos que aquella persona que haga por primera vez estos trámites se exonera del 40% del impuesto pero en la próxima valoración, esto se mantiene y además el valor de la finca se castigará con un factor a definir por Municipalidad y ONT, y obviamente se pagaría muy poco por el impuesto comparado con una finca que no realice los trámites. Pregunta #44: Sr. Hermes Brenes Barrantes, cédula 2-289-404. 1. ¿Por qué en esta plataforma de valores se da un altísimo y

desproporcionado aumento en relación con valoraciones anteriores? RESPUESTA: Para Grecia excepto el distrito Primero que es del 2008, los valores anteriores corresponden a la plataforma anterior del año 1997, hecho que hace que los valores y la conformación propia de los distritos haya cambiado mucho en más de diez años, creemos que el aumento no es desproporcionado, sino que se tardó mucho en actualizar los valores, por eso se siente mucho la diferencia. Aquí ha sido el tiempo que ha pasado sin actualizar valores y no que la herramienta sea desproporcionada.

2. ¿Por qué no se tomó en cuenta la actividad a que se dedica la finca, para

valorarla con base al uso del terreno? RESPUESTA: Para efectos de la confección de la plataforma, se toman en cuenta varios factores entre ellos:

• las características propias de la finca, área, frente, nivel, pendiente, suelo, hidrografía, etc.

• De entorno, nivel de desarrollo, uso zonal – tipo de suelo modal en la zona. • En ningún momento se puede hacer diferencias en cuanto a los cultivo es

forma explícita, esta diferenciación se hace en los tipos de suelo. Recuerde que esta clasificación considera el mejor uso y la hace el organismo competente.

Pregunta #45: Sr. Danilo Arias Si el 94% del impuesto es para Hacienda y el 6% para la Municipalidad, ¿quién exige el pago? ¿Qué hace la Municipalidad con el 60% de morosos?

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RESPUESTA: La distribución de la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hace la municipalidad, se distribuye así: 10% para las Juntas de Educación del cantón, 10% para gastos administrativos de la municipalidad, 3% para la Junta Administrativa del Registro Nacional y 1% para el Órgano de Normalización Técnica. Entonces, el 96% de la recaudación queda en el cantón y el Ministerio de Hacienda no recibe directamente, tan solo el ONT que recibe un 1%. La segunda pregunta le corresponde responderla a la municipalidad. Pregunta #46: Sr. Alfonso Fernández Brenes, cédula 2-386-595. Leyendo la Ley, la plataforma de valores es solo para referencia, entonces ¿Está facultada para decretar una rebaja general de los valores ahí expuestos? RESPUESTA: La municipalidad no puede decretar una rebaja general a los valores indicados en la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, porque la ley no lo permite, como ya se ha indicado la Municipalidad de Belén estableció a través del Concejo Municipal un margen de tolerancia, y la Procuraduría General de la República en su dictamen C-339-2003 que entre otras cosas expresó: “…por disposición expresa del legislador, el ONT, de acuerdo al artículo 12 inciso a) de la Ley bajo análisis, es quien ostenta la competencia para dictar las pautas generales que deberán seguir las municipalidades en materia de valoración de inmuebles para fines tributarios. Más adelante establece el mismo dictamen: “…teniendo en cuenta la naturaleza del impuesto sobre bienes inmuebles, debe quedar claro que la potestad legislativa, de acuerdo con el artículo 121 inciso 1) constitucional, es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, por lo que, evidentemente, el Concejo no estaría facultado para establecer por medio de una ley, rangos de tolerancia para rechazar o aceptar los valores declarados por los sujetos pasivos. En ese orden de ideas, establecer una atribución de esa naturaleza a favor de los Concejos Municipales, supondría necesariamente una reforma a la Ley N° 7509, lo cual como dijimos correspondería realizar a la Asamblea Legislativa.” Pregunta #47: Sr. Alfonso Fernández Brenes, cédula 2-386-595. ¿Se podría solicitar una revisión de las declaraciones presentadas en el último año y ajustarlas a la plataforma? Ya que he escuchado que los altos jerarcas municipales corrieron a declarar antes de la entrada en vigencia de la plataforma, para tener cinco años con valores viejos. RESPUESTA: La municipalidad tiene la potestad de fiscalizar, o sea, revisar los valores a los bienes inmuebles, indicados en las declaraciones, pero se debe tener muy claro que de acuerdo a la ley, que esta revisión deberá hacerse con las herramientas con que se llamó a declarar y si en el periodo de declaración anterior, se contaba para el distrito primero con una plataforma actualizada al año 2008 y para el resto de distritos las del año 1997, serán con esas que se realizó la declaración y será con esas herramientas que se fiscalicen o revisen los valores declarados. Por tanto, no es posible jurídicamente iniciar un

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proceso de declaración con una herramienta y fiscalizarlas con otra, como tampoco la revisión puede pedirla otro contribuyente ni ninguna comisión. Pregunta #48 : Sr. Adrian Zamora Salas, cédula 2-199-106. Si una finca de ¢28,000,000.00 paga ¢9.000.00 por mes, no nos da ni para mantener los cultivos de café, por favor pensar en el agricultor. RESPUESTA: La afirmación de la pregunta no es correcta, porque por veintiocho millones de colones se paga por año ¢ 70.000,00, por trimestre ¢ 17.500,00 y por mes ¢5.833,00 y además si es bien único de persona física la situación es ésta: Se resta al ¢70.000.00 el monto de los 45 salarios base que para el presente periodo 2009 es de ¢12.141.000.00, que da como resultado ¢15.859.000 que pagaría entonces ¢39.647.50 por año, que es lo mismo que ¢9.911.88 por trimestre o sea, ¢3.303.96 por mes. Pregunta #49 : Sr. Bernal Bolaños Q., cédula 2-286-760. ¿Cuáles es la base de avalúo del valor de los inmuebles, el precio, el costo o que valor? ¿Cuál es la metodología empleada? RESPUESTA: La Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas es la herramienta que debe utilizarse para determinar el valor individualizado de un terreno dentro de un distrito o cantón. Está compuesta por mapas de: capacidad y uso de las tierras, de vías, de valores de terrenos y de pendientes. En relación con la determinación de las construcciones y de las instalaciones está la herramienta denominada Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva que es un compendio de diferentes clases de construcciones e instalaciones y obras complementarias, con el respectivo valor unitario y el Método de Depreciación que junto con el Programa de Valoración sirve de base para la determinación del valor de las construcciones, instalaciones y obras complementarias ubicadas en cada lote y/o finca de un cantón o distrito. Pregunta #50: Sr. Luis Alonso Salas Alvarado, cédula 2-523-108. Favor darnos la palabra sobre la conformación de nuestras personas en la Comisión. RESPUESTA: Pregunta para la municipalidad Pregunta #51 : Sr. Luis Alonso Salas Alvarado, cédula 2-523-108. En cuanto se usa una matriz de calificación ¿cómo se definen las variables a evaluar y qué proceso estadístico se le da? RESPUESTA Las variables que se utilizan para la conformación de un valor son: área, frente, regularidad, pendiente, servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: alumbrado, teléfono, electricidad, cañería; nivel, ubicación del lote en el cuadrante si es urbano, hidrología si es rural, capacidad de uso del suelo si es rural. Las variables se tomaron de las Normas Internacionales de Valoración y se procedió a hacer un estudio y análisis de las que afectaban en mayor o

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menor grado los valores de los bienes en nuestro país y se procedió a determinarlas y son las que han regido al país desde el año 1998. No podríamos hablar de un proceso estadístico, sino de un proceso de análisis del comportamiento de las variables desde un punto de vista científico, dado que lo estadístico se refiere a los resultados o hechos que se pueden valorar numéricamente para hacer comparaciones entre las cifras resultantes y sacar determinadas conclusiones, aplicando teorías como la de la probabilidad. ¿Qué período de tiempo es necesario el análisis estadístico de estas variables? ¿Quién define estas variables? RESPUESTA Como se dijo en la respuesta anterior, no se hace un estudio estadístico de las variables, esta no es la expresión correcto por su fondo, porque lo que se hizo para determinar las variables de la herramienta, fue un análisis matemático, científico de su comportamiento en el ambiente nacional y se determinaron las que mejor se adaptan a nuestro país y las que mejor nos pueden llevar a un valor para efectos de pago de un impuesto. No es posible realizar un análisis estadístico de las variables, porque como se dijo, la estadística es la valoración de los hechos llevado a números, para hacer comparaciones y llegar a determinadas conclusiones. Pregunta #51 : Sr. Luis Alonso Salas Alvarado, cédula 2-523-108. Se habló de análisis estadístico, entonces ¿Cuántos casos son los mínimos de estudio para una zona homogénea de 120 lotes? El concepto de zona homogénea, establece una serie de requisitos para definirlas, en ningún momento la cantidad de fincas. Para este modelo, lo básico es determinar en forma correcta el lote tipo y luego definir el valor del mismo, de conformidad con la guía técnica, se requiere por lo menos 3 referencias de valor, para hacer la determinación del valor del lote tipo. Pregunta #51: Lic. Ricardo González Díaz, cédula 2-490-338. ¿Trabajó la Alcaldía – Concejo Municipal – Administración Tributaria – Catastro, con ustedes, a la hora de realizar la verificación de valores antes de conformar la tabla de valores que se aprobó. RESPUESTA: Como parte del trabajo que se realiza en la conformación de la herramienta, se cuenta en todas las municipalidades del país, con la colaboración de los funcionarios municipales relacionados con el tema, así como con los alcaldes y autoridades municipales que así lo consideren. Ellos trabajan haciendo el recorrido por el cantón y en la determinación de las zonas homogéneas, pues aunque pueden dar opiniones de valor, la responsabilidad del valor le corresponde por ley al ONT que en ningún caso, pone el valor de mercado, pues el valor del mercado es una de las nueve muestras que se estudian para conformar el valor. Las otras muestras que se consideran son: avalúos administrativos realizados por la Tributación, avalúos del sistema bancario nacional, avalúos del INS, avalúos particulares, avalúo muestra, informe o criterio del perito, información suministrada por vecinos y por supuesto las ofertas del mercado a través de internet, por rótulos, prensa, revistas; factores todos que se estudian eliminando las muestras extremas: muy altas o muy bajas buscando una moda. Además cuando estudiamos las ofertas del valor

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de negociación ( el que resulte del estira y encoje entre el vendedor y el posible comprador ) se rebaja un 20%, entonces el valor de oferta o de mercado se rebaja en un 40%, por lo que nunca el valor que se toma en cuenta para la plataforma es el fiel reflejo del mercado.

SE ACUERDA: COMUNICAR A TODAS LAS PERSONAS QUE FORMULARON PREGUNTAS, QUE PUEDEN PASAR A LA SECRETARIA DEL CONCEJO PARA QUE RETIREN UNA COPIA DE ESTE DOCUMENTO. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 16. Se conoce oficio suscrito por la señora Ana Rosa Rodríguez Rodríguez, Coordinadora, Mercado Municipal, en el que a letra dice:

Por este medio los saludo de la forma más respetuosa, a la vez doy contestación al acuerdo tomado por la Corporación municipal, el veintiocho de enero de dos mil diez. Respecto a la nota que enviara al Concejo Municipal, la señora Maribel Ruiz Ortez, solicitando le adjudiquen un local que está ubicado entre la parada de Alajuela y el chequeador de TUAN, dicho local está adjudicado a Transportes Santa Gertrudis. Por tal motivo alrededor del Mercado no queda espacio libre para hacer locales, por el momento.

SE ACUERDA: TRASLADAR EL ASUNTO AL SEÑOR GIOVANNY ARGUEDAS QUESADA, ALCALDE MUNICIPAL PARA SU ATENCIÓN. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 17. El señor Bernal González Alvarado, suscribe oficio en el que literalmente dice:

Por medio de la presente, deseo solicitar muy respetuosamente, se me permita realizar una modificación en el calibre del cableado de la línea de alimentación principal, de la corriente eléctrica que abastece al local N°37 de la sección de frutas y verduras del Mercado Municipal de Grecia. La incorporación de algunos equipos de refrigeración, en dicho local ha causado que aumente el consumo eléctrico, por lo que es necesario adecuar el calibre del cable principal de alimentación, según recomendación de los técnicos del instituto Costarricense de Electricidad. Para tal efecto, consideraríamos la especificación técnica, implementada para nuestro local, por el estudio que desarrolló la municipalidad, para el cambio integral del sistema eléctrico en el mercado.

SE ACUERDA: TRASLADAR COPIA DEL OFICIO AL ING. JORGE CASTRO ALFARO, COORDINADOR, PLANIFICACIÓN URBANA, PARA SU ANALISIS Y RECOMENDACIÓN. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 18. El señor Luis Olloa Chacón, Presidente, Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Arias, suscribe oficio en el que dice:

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Por este medio nos dirigimos a ustedes para darles a conocer la preocupación que sufren los vecinos de la comunidad de Petters con el deterioro de la calle, ya que hace unos meses dicha calle recibió unas mejoras las cuales no fueron finalizadas en su totalidad y la parte más deteriorada no fue reparada y aún se está esperando una respuesta. Los vecinos se encuentran preocupados porque las mejoras que se han realizado a dicha calle han llegado a un punto el cual no ha necesitado tanto la reparación como la parte de la calle que no han reparado. Esperamos contar con el apoyo de todos ustedes para que dicha comunidad obtenga la tranquilidad y las mejoras que necesitan.

SE ACUERDA: TRASLADAR LA SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROL DE RINCÓN DE ARIAS, AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA SU ATENCIÓN. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 19. Se conoce oficio suscrito por la Asociación de Desarrollo de Rincón de Salas, en el que solicitan permiso para efectuar una feria en Rincón de Salas del 16 al 18 de abril de 2010, con el fin de recaudar fondos para cancelar deudas adquiridas en la construcción de aulas para el Liceo Puente de Piedra. SE ACUERDA: AUTORIZAR A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE RINCÓN DE SALAS, PARA REALIZAR FERIA DEL 16 AL 18 DE ABRIL DE 2010. Acuerdo aprobado por unanimidad. Inciso 20. El señor Martín Castro Rodríguez, Coordinador de Proveeduría Municipal, suscribe el oficio PROV-2010-47, en el que a letra dice:

ASUNTO: Contratación Directa N° 2010CD-000003-01, Contratación de Servicios Profesionales para la Asesoría Legal y Apoyo al Concejo Municipal. Con respecto a esta contratación se informa que de los siete abogados invitados a participar, según consta en el folio 14 del expediente formado al efecto, solo se presento un oferente, el Lic. Ronald Ramírez Garita, la misma cumple con lo solicitado en el cartel, excepto por el ítem 4.2 en el que se solicitaba el aporte de las especies fiscales. Esta es una falta subsanable por lo que este Departamento vía correo electrónico solicitó al Lic. Ramírez realizar la enmienda, aportando lo faltado. Al final de este día no se había recibido los timbres correspondientes, no obstante, este Depto. No quiere obstaculizar la continuidad de los servicios que este profesional les brinda. Por consiguiente y con la esperanza que el Sr. Ramírez cumpla con el aporte de lo faltado lo antes posible so pena de atraso en el próximo pago hasta que aporte los timbres faltantes. Este departamento solicita el pronunciamiento con respecto a la adjudicación o no del proceso de la Contratación Directa mencionada. Así mismo el tiempo por el cual se estará contratando.

SE ACUERDA: SOLICTAR A LA SECRETARIA DEL CONCEJO, PRESENTAR LISTADO DE LOS CASOS QUE SE LE HAN ASIGNADO AL LIC. RONALD RAMÍREZ GARITA, DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2010. Acuerdo aprobado por unanimidad.

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Inciso 21. Regidora Bertha Sánchez Paniagua: Solicita se tome el acuerdo para el asueto del 27 de abril, y se envíe a quién corresponda. Inciso 22. SE ACUERDA : DAR POR RECIBIDOS LOS SIGUIENTES OFICIOS: a) Copia de oficio suscrito por el señor Juan Antonio Vargas G. Director

Ejecutivo, FEMETROM, en el que adjuntan propuestas de Reglamento Municipal de Telecomunicaciones para consulta.

b) Copia de oficio ADEPIDSM-UNE-113-2010, suscrito por el Comité Pro

bienestar de la Urbanización Nueva Esparza, Calle Carmona, y dirigido al señor Alcalde Municipal, en el que agradecen por la colaboración brindada.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

SER LAS VEINTIUNA HORAS CON QUINCE MINUTOS SE TER MINA LA SESIÓN

PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL