acta de lectura de sentencia

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ACTA DE DECLARATORIA DE BIENES LIBRFES SUCEPTIBLES DE EMBARGO.

En el Local del Juzgado presente el Capitn Polica Nacional Jess Martn ORBEGOSO ALZA, a efectos de declarar bienes Libres susceptibles de Embargo en la Causa que le sigue por el presunto delito de Facilitamiento Culposo ( Hurto de Motocicleta marca Honda , modelo XL, ciento ochenta y cinco con nmero interno NR cincuenta y tres veintinueve, de propiedad de Estado que se le afectara para el servicio) cuya valorizacin es la de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 68/100 NUEVOS SOLES, (S/.1,450.68), y que en este Acto el mencionado Oficial no cuenta con bienes susceptibles de Embargo, para asegurar el resarcimiento del valor del bien hurtado, dndose por terminada la presente diligencia, firmando de su conformidad por ante mi que doy fe.--------------------------EXP. N 42003-2006-0044. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las diez horas del da veintitrs de Marzo del ao dos mil siete, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, los acusados Teniente de la Polica Nacional Walter CUADROS ORIUNDO, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero cero siete cuarenta y cuatro cincuenta y cuatro veintitrs y Sub Oficial Tcnico de Tercera Polica Nacional Pedro Michael AVALOS ZARATE, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero dieciocho once sesenta y uno veintisiete, asistido ambos por el Defensor de Oficio de este Consejo, Abogado Cipriano Antonio CASTRO CAMARENA, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue al primero de los nombrados por el delito de Desobediencia y al segundo de los nombrados por el delito de Abandono de Puesto de Vigilancia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: ABSOLVIENDO al acusado Teniente de la Polica Nacional Walter CUADROS ORIUNDO de la acusacin fiscal por el delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado, por IMPROBADO. CONDENANDO al acusado hoy Suboficial Tcnico de Tercera de la Polica Nacional Pedro Michael AVALOS ZARATE como autor del delito de ABANDONO DE PUESTO DE VIGILANCIA en agravio del Estado, a la pena de TRES AOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y al pago de MULTA DE CIENTO QUINCE DIAS MULTA sobre sus ingresos diarios que percibe. Pena Privativa de la Libertad que se suspende por el plazo de dos aos, al habrsele concedido el beneficio de la condena condicional, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibicin de frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohlicas, salvo por asuntos estrictamente del servicio policial, b) Prohibicin de ausentarse del lugar en donde reside sin autorizacin del Juez, c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades, d) No ser sancionado con mas de cinco das de suspensin, e) Reparar el dao ocasionado por el delito; en caso de incumplimiento se le revocar el beneficio concedido, ordenndose la ejecucin de la pena. FIJO: En concepto de reparacin civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES a cargo del sentenciado AVALOS ZARATE y a favor del Estado, las mismas que se efectuaran va ejecucin de sentencia. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico y fecho elvese en consulta o en apelacin segn sea el caso al Superior Tribunal con la debida nota de atencin.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado Teniente de la Polica Nacional Walter CUADROS ORIUNDO, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo, se pregunt al sentenciado Suboficial Tcnico de Tercera de la Polica Nacional Pedro Michael AVALOS ZARATE, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que ______ APELA la sentencia; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.-EXP. N 42001-2005-0133. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las trece horas del da veintiocho de Marzo del ao dos mil siete, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado Suboficial de Tercera de la Polica Nacional en situacin de Retiro Hayder Jess CASTRO MIGUEL, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero cuarenta y uno noventa y dos cincuenta y tres noventa y nueve, asistido por la Defensora de Oficio de este Consejo, Doctora Ernestina GIRIO RODRIGUEZ, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue por los delitos de Desobediencia y Abandono de Servicio. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura de la sentencia dictada, cuya parte resolutiva es como sigue; FALLA: CONDENANDO al acusado Suboficial de Tercera de la Polica Nacional en situacin de Retiro Hayder Jess CASTRO MIGUEL como autor de los delitos de DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO en agravio del Estado, a la pena de TRES MESES DE RECLUSION MILITAR, cuya ejecucin se suspende por habrsele concedido el beneficio de la Condena Condicional, con sujecin a las siguientes reglas de conducta: a) Abstenerse del consumo de bebidas alcohlicas y de concurrir a los lugares de expendio de estas; b) Observar conducta intachable; c) Reparar el dao causado por el delito; d) Concurrir personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta das, para informar y justificar sus actividades; en caso de incumplimiento se le revocar el beneficio concedido, ordenndose la ejecucin de la pena. FIJO en concepto de reparacin civil el pago de la suma de doscientos nuevos soles, a favor del Estado Polica Nacional, a cargo del sentenciado y que se har efectivo en va de ejecucin de sentencia. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico y fecho elvese en consulta o en apelacin segn sea el caso al Superior Tribunal con la debida nota de atencin.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado Suboficial de Tercera de la Polica Nacional en situacin de Retiro Hayder Jess CASTRO MIGUEL, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA; con lo que termino la diligencia, firmando el sentenciado despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.-EXP. N 42003-2005-0182. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las diez horas del da veinte de Abril del ao dos mil siete, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado Suboficial Tcnico de Tercera de la Polica Nacional Pedro Miguel MARTINEZ VALENZUELA, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero veintiuno setenta y ocho sesenta y siete cuarenta y cinco, asistido por la Defensora de Oficio de este Consejo, Doctora Ernestina GIRIO RODRIGUEZ, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue por el delito de Insubordinacin. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura de la sentencia dictada, cuya parte resolutiva es como sigue; FALLA: CONDENANDO al acusado Suboficial Tcnico de Tercera de la Polica Nacional Pedro Miguel MARTINEZ VALENZUELA como autor del delito de INSUBORDINACION en agravio del Estado, a la pena de DOS MESES DE RECLUSION MILITAR, con la accesoria de separacin temporal del servicio durante el tiempo de la condena, pena principal y accesoria cuya ejecucin se suspende por habrsele concedido el beneficio de la Condena Condicional, con sujecin a las siguientes reglas de conducta: a) Abstenerse del consumo de bebidas alcohlicas y de concurrir a los lugares de expendio de estas; b) Observar conducta intachable; c) Reparar el dao causado por el delito; d) Concurrir personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta das, para informar y justificar sus actividades; en caso de incumplimiento se le revocar el beneficio concedido, ordenndose la ejecucin de la pena. FIJO en concepto de reparacin civil el pago de la suma de doscientos cincuenta nuevos soles, a favor del Estado Polica Nacional, a cargo del sentenciado y que se har efectivo en va de ejecucin de sentencia. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico y fecho elvese en consulta o en apelacin segn sea el caso al Superior Tribunal con la debida nota de atencin.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado Suboficial Tcnico de Tercera de la Polica Nacional Pedro Miguel MARTINEZ VALENZUELA, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA; con lo que termino la diligencia, firmando el sentenciado despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.-EXP. N 42001-2007-0061. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las once horas del da veinte de Junio del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado Sub Oficial Tcnico de Tercera Polica Nacional Vctor Ral LARA TERRONES, identificado con Carnet de Identidad Personal nmero treinta ochenta y ocho trece sesenta y siete, asistido por el Defensor de Oficio de este Consejo, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue por el delito de Contra la Fidelidad a la Funcin Militar Policial, Falsificacin o Adulteracin de Documentacin Militar Policial. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados y el procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales de la polica nacional;. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO al acusado Suboficial Tcnico de Tercera de la Polica Nacional Vctor Ral LARA TERRONES, como autor del delito de Contra la Fidelidad a la Funcin Militar Policial, Falsificacin o Adulteracin de Documentacin Militar Policial en agravio del Estado, a la pena de SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, pena que se suspende por habrsele concedido el beneficio de la condena condicional; sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Abstenerse del consumo de bebidas alcohlicas y de concurrir a lugares de expendio de estas, b) Reparar el dao causado por el delito, c) Observar conducta intachable, d) no dar lugar a que se le imponga castigo disciplinario por ms de cinco das de arresto Simple o de rigor, e) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorizacin del Juez y f) concurrir al local del Juzgado mensualmente para dar cuenta de sus actividades; bajo apercibimiento de revocrsele el beneficio concedido en caso de incumplimiento de algunas de las reglas dadas y hacerse efectiva la pena impuesta; FIJO: Por concepto de reparacin Civil la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deber pagar el sentenciado y a favor del Estado, que se verificara en ejecucin de sentencia; y lo dems que contiene. Seguidamente el seor Juez pregunto al Sentenciado LARA TERRONES si esta conforme con la pena impuesta o si interpone Recurso de Apelacin; Dijo: Que_____ interpone apelacin; de la misma forma se pregunto al Seor Fiscal si esta de acuerdo con la sentencia dictada, o si interpone Apelacin, Dijo: Que________ Interpone Apelacin; finalmente se pregunto al Representante del Procurador Pblico si esta de acuerdo con la sentencia dictada o interpone apelacin; Dijo: Que________ interpone apelacin. Con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando los intervinientes la presente Acta en seal de conformidad, despus que lo hizo el Seor Juez por ante mi que doy fe.EXP. N 42003-2006-0044. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las once horas del da ocho de Julio del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, los acusados Comandante Polica Nacional Carlos Arturo PAZ LINARES, identificado con Carnet de Identidad Personal nmero diecisiete trece ochenta dos y Especialista Tcnico de Segunda Polica Nacional Manuel Del Carmen LARA AGUIRRE, identificado con carnet de Identidad Personal nmero treinta sesenta y cuatro cuarenta y uno ochenta y dos, asistido ambos por el Defensor de Oficio de este Consejo, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se les sigue por el delito de Desobediencia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: ABSOLVIENDO de la Acusacin Fiscal al acusado Comandante Polica Nacional Carlos Arturo POAZ LINARES por el delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado, por IMPROBADO. CONDENANDO al acusado hoy Especialista Tcnico de Segunda Polica Nacional Manuel Del Carmen LAERA AGUYIRE como autor del delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado, a la pena de SESIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Pena Privativa de la Libertad que se suspende por el plazo de seis meses, al habrsele concedido el beneficio de la condena condicional, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibicin de frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohlicas, salvo por asuntos estrictamente del servicio policial, b) Prohibicin de ausentarse del lugar en donde reside sin autorizacin del Juez, c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades, d) No ser sancionado con mas de cinco das de suspensin, e) Reparar el dao ocasionado por el delito; en caso de incumplimiento se le revocar el beneficio concedido, ordenndose la ejecucin de la pena. FIJO: En concepto de reparacin civil la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES a cargo del sentenciado LARA AGUIRRE y a favor del Estado, las mismas que se efectuaran va ejecucin de sentencia. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico y fecho elvese en consulta o en apelacin segn sea el caso al Superior Tribunal con la debida nota de atencin.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado PAZ LINARES, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo, se pregunt al sentenciado LARA AGUIRRE, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que ______ APELA la sentencia; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.-EXP. N 42001-2008-0024. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las once horas del da ocho de Julio del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, los acusados Comandante Polica Nacional Carlos Arturo PAZ LINARES, identificado con Carnet de Identidad Personal nmero diecisiete trece ochenta dos y Especialista Tcnico de Segunda Polica Nacional Manuel Del Carmen LARA AGUIRRE, identificado con carnet de Identidad Personal nmero treinta sesenta y cuatro cuarenta y uno ochenta y dos, asistido ambos por el Defensor de Oficio de este Consejo, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se les sigue por el delito de Desobediencia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO al acusado Comandante Polica Nacional Carlos Arturo PAZ LINARES y Especialista Tcnico de Segunda Polica Nacional Manuel Del Carmen LARA AGUIRE como autores del delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado, para cada uno a la pena de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, pena que se suspende por el plazo de ocho meses al habrsele concedido el beneficio de la condena condicional, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibicin de frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohlicas, salvo por asuntos estrictamente del servicio policial, b) Prohibicin de ausentarse del lugar en donde reside sin autorizacin del Juez, c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades, d) No ser sancionado con mas de cinco das de suspensin, e) Reparar el dao ocasionado por el delito; en caso de incumplimiento se le revocar el beneficio concedido, ordenndose la ejecucin de la pena. FIJO: En concepto de reparacin civil la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES a cargo de los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado, las mismas que se efectuaran va ejecucin de sentencia. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico y fecho elvese en consulta o en apelacin segn sea el caso al Superior Tribunal con la debida nota de atencin.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado PAZ LINARES, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo, se pregunt al sentenciado LARA AGUIRRE, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que ______ APELA la sentencia; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.-EXP. N 42001-2007-0024. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las once horas del da catorce de Julio del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado Sub Oficial Tcnico de segunda Polica Nacional Pedro Manuel CARAZAS VILA, identificado con Carnet de Identidad Personal nmero treinta cincuenta y cuatro, siete cinco seis seis, asistido por el Defensor de Oficio de este Consejo, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se les sigue por el delito de Desercin. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: DISPENSAR LA PENA al acusado Sub Oficial Tcnico de segunda Polica Nacional Pedro Manuel CARAZAS VILA como autores del delito de DESERCIN en agravio del Estado, de conformidad al artculo ciento catorce y cincuenta de Cdigo de Justicia Militar Policial, decreto Legislativo novecientos cincuenta y uno, Sin Pago de Reparacin Civil . MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado CARAZAS VILA, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA; con lo que termino la diligencia, firmando el Sentenciado despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.----------------------------------CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICA

SEGUNDA ZONA JUDICIAL PNP

PRIMER JUZGADO DE INSTRUCCIN PERMANENTE

Exp.

: No. 42001-2008-0024 (0024-20077)

PROCESADO :Mayor PNP Carlos Arturo PAZ LINARES

ET3 PNP Manuel del Carmen LARA AGUIRRE

DELITO: Desobediencia

AGRAVIADO: ESTADO PERUANO-POLICA NACIONAL

SENTENCIA No.

-2008-1er.JIPLima, Veintiuno deJulio del dos mil ocho.

VISTOS: La instruccin seguida contra el Mayor hoy Comandante Polica Nacional Carlos Arturo PAZ LINARES y contra el Especialista Tcnico de Tercera Manuel del Carmen LARA AGUIRRE, por la presunta comisin del delito de DESOBEDIENCIA, en agravio deL Estado Peruano; encausados cuyas generales de ley obran en el proceso.

RESULTA DE AUTOS (Hechos)

Que, a mrito del Informe Administrativo Disciplinario nmero seis cientos setenta y cuatro obrante a folios uno a folios trece, el Ministerio Pblico del Consejo Superior de Justicia de la Segunda Zona Judicial de la Polica Nacional del Per, representado por el Seor Fiscal de Juzgados, formula denuncia penal a folios catorce, disponindose la APERTURA DE INSTRUCCIN mediante auto de folios diecisis, contra los antes mencionados efectivos policiales por la presunta comisin del delito de Desobediencia en agravio del Estado Peruano Polica Nacional, dictndose mandato de COMPARECENCIA y tramitada la Causa de acuerdo al proceso SUMARIO y vencido el plazo de instruccin, el Ministerio Pblico emite acusacin escrita a folios sesentinueve , ponindose los autos a disposicin de las partes a efectos de que se formule el alegato pertinente el que se ofrece a folios setenta y dos y setenta y cuatro respectivamente, por lo que ha llegado el momento de emitir SENTENCIA.

CONSIDERACIONES JURDICAS:

LA IMPUTACIN:

1. Que, mediante denuncia fiscal y acusacin ya aludidas se atribuye a los acusados el haber perpetrado el delito de Desobediencia, en mrito a que se negaron con cumplir las disposiciones contenidas en la Directiva nmero cero cuatro, sobre cuidado, conservacin, y otros relacionados con los bienes de propiedad del Estado Polica Nacional, ya que al primero cuando se desempaaba como Mayor en la Divisin de Polica Canina, el da veintisiete de julio del ao dos mil tres, se le afect una radio motorota para el servicio policial, siendo el caso que a aproximadamente las quince hora del da antes aludido ste entreg a su co acusado dicha radio para que proceda a cargar la batera, cuando este ltimo se desempeaba en la misma Unidad Policial como Radio Operador, regresando el acusado PAZ LINARES en horas de la noche habiendo cumplido su servicio y le pregunta al acusado LARA AGUIRRE sobre la antes mencionada radio ste le manifest que no se encontraba, por lo que se procedi a su bsqueda con resultado negativo, causando grave dao al servicio pues con la ausencia de este medio de comunicacin vital para las operaciones policiales se ha disminuido el accionar policial conforme lo dispone el artculo ciento sesenta y seis de la Constitucin Poltica del Per.

2. Que, ante lo expuesto se hace necesario separar las conductas de los acusados para poder determinar fehaciente e indubitablemente la comisin de los hechos materia de juzgamiento.

DEL DELITO IMPUTADO: Fundamentos:

3. Que, el delito que se imputa al acusado es el de DESOBEDIENCIA, previsto y penado en el artculo ciento veintisis del Cdigo de Justicia Militar Policial aprobado mediante Decreto Legislativo nmero novecientos sesenta y uno, el que dentro de su descripcin tpica seala: Que el Militar o Polica que se negare a cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional, siempre que se cause dao GRAVE DAO AL SERVICIO, ser sancionado con pena...

4. Que, el delito imputado dentro de su estructura exige como requisito sine cuanon que el efectivo perpetre el evento daoso NEGNDOSE a cumplir con las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional y que adems CAUSE GRAVE DAO AL SERVICIO.

5. Que, estando a los Hechos realizados QUEDA probado, que el acusado Mayor hoy comandante Polica Nacional encontrndose de servicio el da de los hechos, y ante la emergencia del servicio habindosele afectado para tal fin la Radio Porttil marca Motorola y al percatarse que la batera se encontraba descargada procedi a entregar dicha radio al Telefonista de Servicio, es decir a su co acusado LARA AGUIRRE, quien conforme lo tiene manifestado al responder a la cuarta pregunta de su declaracin instructiva obrante a folios cincuenta y seis admite que el Mayor hoy Comandante PAZ LINARES, le entreg dicha Radio Porttil para que proceda a cargar la batera hecho que efectu sin embargo no adopt las medidas de seguridad pertinente para la conservacin de dicho bien, incurriendo el Especialista Tcnico de Tercera LARA AGUIRRE, en la comisin del infractorio que se le imputa.

6. Que, asimismo queda probado que al acusado Mayor hoy Comandante PAZ LINARES no le alcanza responsabilidad penal por cuanto este el da y hora de los hechos se limit a entregar la radio ya mencionada a su co acusado para que este realice la labor de cargar la batera, por lo que, con la prueba actuada no se ha logrado vencer el principio constitucional de inocencia por lo que procede absolvrsele de la acusacin fiscal.

7. Que, asimismo, se debe tener en cuenta que la conducta del acusado Especialista Tcnico de Tercera Polica Nacional LARA AGUIRRE, quien recibi la radio ya mencionada para que conforme a sus responsabilidades proceda ha cargar la batera y al no adoptar las medidas de seguridad ha perpetrado el delito de Desobediencia en agravio del Estado Peruano Polica Nacional, ya que, al no darle el cuidado pertinente ha permitido con su accionar que se cause grave dao al servicio, tanto por la ausencia de la Radio Porttil como por el valor de la misma, por ello adems de la pena ha imponerse resulta procedente fijar una suma en concepto de reparacin civil que contenga la restitucin el bien como el resarcimiento por el dao causado, tal como lo exigen los artculos sesentinueve y sesenta del Cdigo de Justicia Militar.

8. Que, conforme lo exige el artculo ciento veintisis del Cdigo de Justicia Militar Policial, se debe de acreditar que el evento dao perpetrado por el acusado cause GRAVE DAO AL SERVICIO, hecho que no ha sido posible acreditar ya que, las investigaciones contenidas para las solicitudes de garantas personales no constituyen la misin fundamental de la Polica Nacional, sino que son atributos de las llamadas autoridades polticas.

ANALISIS DE LA PRUEBA CONTENIDA EN AUTOS:

9. Que, de acuerdo a lo advertido en la prueba instrumental que se anexa al Parte nmero diez obrante a folios treinta se tiene que, conforme se ha sealado en los fundamentos que anteceden que el acusado LARA AGUIRRE, tuvo la responsabilidad del cuidado y conservacin de la Radio Porttil Motorola que recibi de parte de su co acusado PAZ LINARES, habiendo el acusado LARA AGUIRRE descuidado su obligaciones considerndose como una negativa al cumplimiento de lo dispuesto en los documentos que la Polica Nacional tiene para el cumplimiento de su finalidad fundamental, por el ello que, la conducta de LARA AGUIRRE califica la comisin del delito de Desobediencia, previsto en el artculo ciento veintisis del Cdigo de Justicia Militar Policiales.

10. Que, de conformidad a lo sealado en el Artculo ciento treinta y nueve de la Constitucin Poltica del Per son principios y derechos de la funcin jurisdiccional la motivacin escrita de las resoluciones en todas las instancias y la aplicacin del debido proceso siendo igualmente pertinente la inaplicacin por analoga de la ley penal y de las dems normas que restrinjan derechos, sumado a ello se tiene que toda persona es inocente hasta que judicialmente se demuestre lo contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

11. Para el caso resultan de aplicacin el artculo ciento veintisis, sptimo, treinta y cuatro, treinta y cinco y treintiseis; y la Primera Disposicin Transitoria del Cdigo de Justicia Militar Policial y en lo pertinente del artculo seis cientos quince del Cdigo de Justicia Militar del ochenta.

En consecuencia, por los fundamentos de hechos, valoracin de la prueba, fundamentos de derecho antes sealados, el Primer Juzgado de Instruccin Permanente del Consejo Superior de Justicia de la Segunda Zona Judicial de la Polica Nacional del Per con criterio de conciencia que la ley faculta administrando justicia a nombre de la Nacin, FALLA: ABSOLVIENDO de la Acusacin Fiscal por el delito de Desobediencia al Mayor hoy Comandante Polica Nacional Carlos Arturo PAZ LINARES por IMPROBADO y sin lugar a pago de reparacin civil CONDENANDO: al Especialista Tcnico de Tercera Polica Nacional Manuel del Carmen LARA AGUIRRE, como autor del delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado Peruano-Polica Nacional, IMPONINDOLE OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende condicionalmente sujeto a las reglas de conducta siguientes: a) prohibicin de frecuentar lugares de dudosa reputacin, b) prohibicin de ausentarse del lugar donde reside sin autorizacin del juez, c) comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades, d) reparar los daos ocasionados por el delito, e) no ser sancionado con arresto de rigor ni suspensin por ms de cinco das y FIJO en concepto de REPARACIN CIVIL: la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES, que se har efectiva en ejecucin; DISPONINDOSE: Que ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes administrativos policiales y judiciales generados por los hechos materia de instruccin respecto del procesado absuelto.- REGISTRESE, COMUNIQUESE, TOMESE RAZON.-

EXP. N 42001-2008-0024. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las diez horas del da veintiuno de Julio del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, los acusados Comandante Polica Nacional Carlos Arturo PAZ LINARES, identificado con Carnet de Identidad Personal nmero diecisiete trece ochenta dos y Especialista Tcnico de Segunda Polica Nacional Manuel Del Carmen LARA AGUIRRE, identificado con carnet de Identidad Personal nmero treinta sesenta y cuatro cuarenta y uno ochenta y dos, asistido ambos por el Defensor de Oficio de este Consejo, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se les sigue por el delito de Desobediencia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: ABSOLVIENDO de la Acusacin Fiscal por el delito de Desobediencia al hoy Comandante Polica Nacional Carlos Arturo PAZ LINARES por IMPROBADO y sin lugar a pago de reparacin civil; Y, CONDENANDO: al hoy Especialista Tcnico de Segunda Polica Nacional Manuel del Carmen LARA AGUIRRE, como autor del delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado Peruano-Polica Nacional, IMPONINDOLE OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende condicionalmente sujeto a las reglas de conducta siguientes: a) prohibicin de frecuentar lugares de dudosa reputacin, b) prohibicin de ausentarse del lugar donde reside sin autorizacin del juez, c) comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades, d) reparar los daos ocasionados por el delito, e) no ser sancionado con arresto de rigor ni suspensin por ms de cinco das y FIJO en concepto de REPARACIN CIVIL: la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico y fecho elvese en apelacin si lo amerita al Superior Tribunal con la debida nota de atencin.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado PAZ LINARES, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo, se pregunt al sentenciado LARA AGUIRRE, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que ______ APELA la sentencia; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.-EXP. N 42001-2005-0172. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las doce horas del da once de Agosto del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, los acusados hoy Sub Oficial Brigadier Polica Nacional Javier Carlos ESPIRITU GARGATE y Sub Oficial de Segunda Polica Nacional Julio Cesar VENTURA CALERO, asistido ambos por el Defensor de Oficio de este Consejo, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se les sigue por el delito de Desobediencia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al hoy Sub Oficial Brigadier Polica Nacional Javier Carlos ESPIRITU GARGATE y Sub Oficial de Segunda Polica Nacional Julio Cesar VENTURA CALERO, como autores del delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado Peruano-Polica Nacional, IMPONINDOLES A CADA UNO OCHO MESES DE PRISION CONDICONAL, cuya ejecucin se suspende por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad condicionalmente; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) prohibicin de frecuentar lugares de dudosa reputacin, b) prohibicin de ausentarse del lugar donde residen sin autorizacin del juez, c) comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades, d) reparar los daos ocasionados por el delito, e) no ser sancionado con arresto de rigor ni suspensin por ms de cinco das y FIJO en concepto de REPARACIN CIVIL: la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, en forma solidaria a cargo de lo sentenciados y a favor del estado, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado ESPIRITU GARGATE, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo, se pregunt al sentenciado VENTURA CALERO, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que ______ APELA la sentencia; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.-Interviene el secretario que suscribe por vacaciones del Titular.---------------------------------------------------------------- ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las diez horas del da dos de Diciembre del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado hoy Sub Tcnico de Segunda Polica Nacional Paulo Cesar TUPAYUPANQUI ZUIGA, asistido por el su abogado Jos Lus SOTOMAYOR GOMEZ, con registro del Colegio de Abogados de Lima, nmero veintiun mil cuatrocientos setenta y ocho, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue por el delito de Desobediencia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al hoy Sub Oficial Tcnico de Segunda Polica Nacional Paulo Cesar TUPAYUPANQUI ZUIGA, como autores del delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado Peruano-Polica Nacional, a la pena de SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende por el tiempo de la condena por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) prohibicin de frecuentar lugares de dudosa reputacin, b) prohibicin de ausentarse del lugar donde residen sin autorizacin del juez, c) comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades, d) reparar los daos ocasionados por el delito, e) no ser sancionado con arresto de rigor ni suspensin por ms de cinco das y FIJO en concepto de REPARACIN CIVIL: la suma de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma solidaria a cargo de lo sentenciados y a favor del estado, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado TUPAYUPANQUI ZUIGA, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica y da fe.------------- ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos del da diecisiete de Diciembre del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado capitn Polica Nacional Jos Ebert PACHECO PORTUGAL, asistido por el su abogado Defensor de Oficio de este Consejo, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue por el delito de Desobediencia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al Capitn Polica Nacional Jos Ebert PACHECO PORTUGAL, como autor del delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado Peruano-Polica Nacional, a la pena de SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende por el tiempo de la condena por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) prohibicin de frecuentar lugares de dudosa reputacin, b) prohibicin de ausentarse del lugar donde residen sin autorizacin del juez, c) comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades, d) reparar los daos ocasionados por el delito, e) no ser sancionado con arresto de rigor ni suspensin por ms de cinco das y FIJO en concepto de Reparacin Civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, a cargo de lo sentenciados y a favor del estado, y ms el valor del arma, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado PACHECO PORTUGAL, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica y da fe.------------------------ ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos del da veintidos de diecisiete de Diciembre del ao dos mil ocho, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado Sub Oficial Tcnico de Segunda Polica Nacional Hercilio Cavieses GOAS CANLLA y Sub Oficial de Segunda Polica nacional Carlos Javier RIVERA CULK asistido por el su abogado Defensor de Oficio de este Consejo, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue por el delito de Desobediencia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al Capitn Polica Nacional Jos Ebert PACHECO PORTUGAL, como autor del delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado Peruano-Polica Nacional, a la pena de SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende por el tiempo de la condena por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) prohibicin de frecuentar lugares de dudosa reputacin, b) prohibicin de ausentarse del lugar donde residen sin autorizacin del juez, c) comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades, d) reparar los daos ocasionados por el delito, e) no ser sancionado con arresto de rigor ni suspensin por ms de cinco das y FIJO en concepto de Reparacin Civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, a cargo de lo sentenciados y a favor del estado, y ms el valor del arma, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado PACHECO PORTUGAL, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica y da fe.-------------

EXPEDIENTE No.42001-2004-0010.

ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las diez horas del da doce de Enero del ao dos mil nueve, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado Sub Oficial Superior Polica Nacional Cruz Domingo TICONA HUAMAN asistido por el su abogado Defensor de Oficio de este Consejo, asi como el agraviado Mayor Polica nacional en Retito Darwin DEL CASTILLO TENAZOA; con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue por el delito de Insulto al Superior. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al Sub Oficial Superior Polica Nacional Cruz Domingo TICONA HUAMAN, como autor del delito de INSULTO AL SUPERIOR en agravio del Mayor Polica nacional Darwin DEL CASTILLO TENAZOA, a la pena de SIETE MESES DE RECLUSION MILITAR, cuya ejecucin se suspende por el tiempo de la condena por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) Abstenerse del consumo de bebidas alcohlicas y de concurrir a lugares de expendios de estas; b) Reparar el dao causado por el delito; c) Observar conducta Intachable; d) No dar lugar a que se les imponga castigo disciplinario por ms de cinco das de arresto simple o de rigor; e) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorizacin del Juez; f) Concurrir al local del Juzgado mensualmente y dar cuenta de sus actividades, bajo apercibimiento de revocrsele el beneficio concedido en caso de incumplimiento de algunas de las reglas dadas y hacerse efectiva la pena impuesta; y, FIJO en concepto de Reparacin Civil la suma de MIL NUEVOS SOLES, a cargo de lo sentenciados y a favor del Agraviado Mayor Polica nacional en retiro Darwin DEL CASTILLO TENAZOA, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado TICONA HUAMAN, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica y da fe.-------------

ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las trece horas del da veintisis de Febrero del ao dos mil nueve, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado Sub Oficial Superior Polica Nacional Octavio QUISPE CHECYA, asistido por el abogado Defensor de Oficio de este Consejo; con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el proceso que se le sigue por el delito Contra la integridad Institucional. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al Sub Oficial Superior Polica Nacional Octavio QUISPE CHECYA, como autor del delito Contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia en agravio del Estado, a la pena de SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende por el tiempo de la condena por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) Abstenerse del consumo de bebidas alcohlicas y de concurrir a lugares de expendios de estas; b) Reparar el dao causado por el delito; c) Observar conducta Intachable; d) No dar lugar a que se les imponga castigo disciplinario por ms de cinco das de arresto simple o de rigor e) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorizacin del Juez; f) Concurrir al local del Juzgado mensualmente y dar cuenta de sus actividades, bajo apercibimiento de revocrsele el beneficio concedido en caso de incumplimiento de algunas de las reglas dadas y hacerse efectiva la pena impuesta; y, FIJO en concepto de Reparacin Civil la suma de DOSCIENTOSL NUEVOS SOLES, a cargo de lo sentenciados y a favor del Estado, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado QUISPE CHECYA, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica y da fe.-

ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las trece con treinta horas del veinte de Enero del ao dos mil diez, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, el acusado Sub Oficial de Primera Polica Nacional Santos Francisco CASTILLO LANDAURO, asistido por el abogado Defensor de Oficio de este Consejo; con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el proceso que se le sigue por el delito de Desercin. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al Sub Oficial de Primera Polica Nacional Santos Francisco CASTILLO LANDAURO, como autor del delito Contra el Servicio de Seguridad en la modalidad de DESERCIN en agravio del Estado, a la pena de TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende por el tiempo de la condena por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) Abstenerse del consumo de bebidas alcohlicas y de concurrir a lugares de expendios de estas; b) Reparar el dao causado por el delito; c) Observar conducta Intachable; d) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorizacin del Juez; e) Concurrir al local del Juzgado mensualmente y dar cuenta de sus actividades, bajo apercibimiento de revocrsele el beneficio concedido en caso de incumplimiento de algunas de las reglas dadas y hacerse efectiva la pena impuesta; y, FIJO en concepto de Reparacin Civil la suma de CIEN NUEVOS SOLES, a cargo del sentenciado y a favor del Estado, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado CASTILLO LANDAURO, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica y da fe.-

CONSTANCIA DE COMPARECENBCIAEn la fecha se ha presentado al Local del Juzgado el SO1. PNP Santos Francisco CASTILLO LANDAURO, a quien se le ha dictado Sentencia Condicional en la Causa Nro. 42001-2007-0015, que se le sigue por el delito de Desercin.- disponindose el levantamiento de la Orden de captura emanada en su contra con relacin a la presente causa.- se retiro a las 14-00 hrs.-

Lima, 20 de enero del 2010

//ma, veinte de Enero de 2010

del dos mil diez.-

VISTOS: habindo sido puesto a disposicin del Juzgado el acusado Su8boficial de Primera Policia Nacional en situacin de retiro Santos Francisco CASTILLO LANDAURO, y encontrandose el suscrito como Juez Provisional del Juzgado, AVOQUESE en la procescuin de la presente causa en el estado que se encuentre que es el dictar sentencia, en el da formulese dicha resolucin con citacin a las partes .- disponiendose el levantamiento de las ordenes de captura.-

EXP. N 42003-2006-0044. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las ONCE horas del da QUINCE de Marzo del ao dos mil diez, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, los acusados Teniente de la Polica Nacional Walter CUADROS ORIUNDO, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero cero siete cuarenta y cuatro cincuenta y cuatro veintitrs y Sub Oficial Tcnico de Tercera Polica Nacional Pedro Michael AVALOS ZARATE, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero dieciocho once sesenta y uno veintisiete, asistido ambos por el Defensor de Oficio de este Consejo, Abogado Cipriano Antonio CASTRO CAMARENA, con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el presente proceso que se le sigue al primero de los nombrados por el delito de Desobediencia y al segundo de los nombrados por el delito de Abandono de Puesto de Vigilancia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: ABSOLVIENDO al acusado Teniente de la Polica Nacional Walter CUADROS ORIUNDO de la acusacin fiscal por el delito de DESOBEDIENCIA en agravio del Estado, por IMPROBADO. CONDENANDO al acusado hoy Suboficial Tcnico de Tercera de la Polica Nacional Pedro Michael AVALOS ZARATE como autor del delito de ABANDONO DE PUESTO DE VIGILANCIA en agravio del Estado, a la pena de TRES AOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y al pago de MULTA DE CIENTO QUINCE DIAS MULTA sobre sus ingresos diarios que percibe. Pena Privativa de la Libertad que se suspende por el plazo de dos aos, al habrsele concedido el beneficio de la condena condicional, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibicin de frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohlicas, salvo por asuntos estrictamente del servicio policial, b) Prohibicin de ausentarse del lugar en donde reside sin autorizacin del Juez, c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades, d) No ser sancionado con mas de cinco das de suspensin, e) Reparar el dao ocasionado por el delito; en caso de incumplimiento se le revocar el beneficio concedido, ordenndose la ejecucin de la pena. FIJO: En concepto de reparacin civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES a cargo del sentenciado AVALOS ZARATE y a favor del Estado, las mismas que se efectuaran va ejecucin de sentencia. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico y fecho elvese en consulta o en apelacin segn sea el caso al Superior Tribunal con la debida nota de atencin.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado Teniente de la Polica Nacional Walter CUADROS ORIUNDO, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA. Asimismo, se pregunt al sentenciado Suboficial Tcnico de Tercera de la Polica Nacional Pedro Michael AVALOS ZARATE, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que ______ APELA la sentencia; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica.-EXP.NRO. 42001-2009-0009. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las CATORCE horas del da TRECE de Abril del ao dos mil diez, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, previamente citado, el acusado Sub Oficial Tcnico de Segunda Polica Nacional Enrique Javier VERA LOAYZA, asistido por el abogado Defensor de Oficio de este Consejo; con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Integridad Institucional en su modalidad de Desobediencia. Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al Sub Oficial Tcnico de Segunda Polica Nacional Enrique Javier VERA LOAYZA, como autor del delito Contra la Integridad Institucional en su modalidad de Desobediencia, en agravio del Estado, a la pena de TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende por el tiempo de la condena por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) Abstenerse del consumo de bebidas alcohlicas y de concurrir a lugares de expendios de estas; b) Reparar el dao causado por el delito; c) Observar conducta Intachable; d) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorizacin del Juez; e) Concurrir al local del Juzgado mensualmente y dar cuenta de sus actividades, bajo apercibimiento de revocrsele el beneficio concedido en caso de incumplimiento de algunas de las reglas dadas y hacerse efectiva la pena impuesta; y, FIJO en concepto de Reparacin Civil la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a cargo del sentenciado y a favor del Estado, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado VERA LOAYZA, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica y da fe.-

EXP.NRO. 42001-2007-0071. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

En Lima, siendo las ONCE horas del da VEINTISIETE de Mayo del ao dos mil diez, presente en el local del Primer Juzgado de Instruccin Permanente, previamente citado, el acusado Sub Oficial Tcnico de Segunda Polica Nacional en retiro Carlos Ernesto NUEZ SALAS, asistido por el abogado Defensor de Oficio de este Consejo; con la finalidad de asistir a la diligencia de lectura de Sentencia en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Servicio de Seguridad en su modalidad de Desercin; Asimismo se encuentra presente el Fiscal de los Juzgados. A continuacin el Seor Juez ordena al Secretario a dar Lectura a la sentencia dictada, cuyo resultado es como sigue; FALLA: CONDENANDO: al Sub Oficial Tcnico de Segunda Polica Nacional en retiro Carlos Ernesto NUEZ SALAS, como autor del delito Contra el Servicio de Seguridad en su modalidad de Desercin, en agravio del Estado, a la pena de SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecucin se suspende por el tiempo de la condena por habrseles concedido el beneficio de la condicionalidad; sujetos a las reglas de conducta siguientes: a) Abstenerse del consumo de bebidas alcohlicas y de concurrir a lugares de expendios de estas; b) Reparar el dao causado por el delito; c) Observar conducta Intachable; d) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorizacin del Juez; e) Concurrir al local del Juzgado mensualmente y dar cuenta de sus actividades, bajo apercibimiento de revocrsele el beneficio concedido en caso de incumplimiento de algunas de las reglas dadas y hacerse efectiva la pena impuesta; y, FIJO en concepto de Reparacin Civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, a cargo del sentenciado y a favor del Estado, que se har efectiva en ejecucin. MANDO que la presente sentencia sea leda en acto pblico.- A continuacin el Seor Juez pregunt al Seor Fiscal de los Juzgados si esta de acuerdo con la sentencia dictada en autos, quien DIJO que ______ APELA; seguidamente el Seor Juez pregunto al sentenciado NUEZ SALAS, previa consulta con su Abogado, si se encuentra conforme con la sentencia dictada en autos, quin DIJO que _____ APELA; con lo que termino la diligencia, firmando los procesados despus que lo hicieron los seores Juez, Fiscal y Defensor, por ante el Secretario que certifica y da fe.-