acta de la sesion extraordinaria … 1999...d. fernando landaburu gomez (hb) d. miguel quintela...

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Dto. de Secretara Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 7 DE MAYO DE 1999. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA ( PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D.FERNANDO TRUJILLO GORBEA (EAJ-PNV) D. JOSE ANTONIO LOPEZ ANSAREO (PSE-EE(PSOE) D. CELESTINO PESQUERA OTERO (PSE-EE(PSOE) D“ ANA ISABEL MADARIAGA UGARTE (EAJ-PNV) D“ ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. ALFREDO PALACIO SOTO (EAJ-PNV) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (EAJ-PNV) CONCEJALES D“ PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIGUEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (EAJ-PNV) D. FRANCISCO JAVIER MENDOZA EREZUMA (EAJ-PNV) (Se incorpora asunto 6”) D“ ANA MARIA GARCIA SANZ (EAJ-PNV) D. JAVIER ESPARZA BARTUREN (PP) D“ MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. ANGEL SANCHEZ GONZALEZ (IU-EB) D. SEBASTIAN MORENO LINGE (IU-EB) D. VICTORINO PELAEZ CAGIGAL (IU-EB) D. FERNANDO LANDABURU GOMEZ (HB) D. MIGUEL QUINTELA ALVAREZ (HB) TRADUCTORA DE EUSKERA D“ NOEMI PASTOR MARTINEZ

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 7 DE MAYO DE 1999. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA ( PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D.FERNANDO TRUJILLO GORBEA (EAJ-PNV) D. JOSE ANTONIO LOPEZ ANSAREO (PSE-EE(PSOE) D. CELESTINO PESQUERA OTERO (PSE-EE(PSOE) Dª ANA ISABEL MADARIAGA UGARTE (EAJ-PNV) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. ALFREDO PALACIO SOTO (EAJ-PNV) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (EAJ-PNV) CONCEJALES Dª PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIGUEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (EAJ-PNV) D. FRANCISCO JAVIER MENDOZA EREZUMA (EAJ-PNV) (Se incorpora asunto 6º) Dª ANA MARIA GARCIA SANZ (EAJ-PNV) D. JAVIER ESPARZA BARTUREN (PP) Dª MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. ANGEL SANCHEZ GONZALEZ (IU-EB) D. SEBASTIAN MORENO LINGE (IU-EB) D. VICTORINO PELAEZ CAGIGAL (IU-EB) D. FERNANDO LANDABURU GOMEZ (HB) D. MIGUEL QUINTELA ALVAREZ (HB) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 2 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIO GENERAL D. HUMBERTO ESTEBANEZ MARTIN En la Noble Villa de Portugalete, siendo las ocho horas del día 7 de mayo 1999, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente Sesión Extraordinaria convocada al efecto bajo la Presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, el Secretario General. Excusan su ausencia los Sres. Dª CARMEN PUERTO GOMEZ y D. LUIS ARNAIZ SOBRADO (P.P.) y D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB). Antes de iniciar el orden del día el Sr. Alcalde manifiesta a los asistentes que el orden del día queda alterado y que el asunto nº 5 no se tratará. 1) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 3 DE MAYO DE 1999,

RELATIVO A DELEGACIÓN EN EMPLEADA MUNICIPAL DE LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LAS SESIONES QUE CELEBRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº 2 DE C/ VIRGEN DE LA GUÍA Y Nº 2 DE LA C/ ALFONSO DEL POZO.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: �Con motivo de la próxima enajenación de diversas viviendas, propiedad de este Ayuntamiento, sitas en el inmueble nº 2 de C/ Virgen de la Guía y nº 2 de la C/ Alfonso del Pozo, se hace necesario constituir la Comunidad de Propietarios del citado inmueble para la adopción de diversos acuerdos relacionados con los trámites notariales y registrales que habrán de realizarse,

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 3 DE PORTUGALETE

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y consiguientemente la presencia en dicha Comunidad del correspondiente representante de este Ayuntamiento. Vista la legislación vigente y las facultades que atribuye a la Alcaldía, en particular los artículos 21.1 b) de Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el 21.3 de la citada Ley, VENGO EN DISPONER : Primero.- Delegar a la empleada municipal Dª Marta Azkarretazabal Mendiguren, la representación de este Ayuntamiento, correspondiente a todas las viviendas de las que resulta ser propietario en el inmueble nº 2 de C/ Virgen de la Guía y nº 2 de la C/ Alfonso del Pozo, a los efectos de constituir, tomar parte y decidir, en las sesiones que celebre la Comunidad de Propietarios del citado inmueble. Segundo.- Notificar el presente Decreto a la interesada y a la Comunidad de Propietarios del inmueble nº 2 C/ Virgen de la Guía y nº 2 de Alfonso del Pozo, y dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre�. 2) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 3 DE MAYO DE 1999,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ORDINARIO 880/86.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

�La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha requerido de este Ayuntamiento el nombramiento de Procurador de los Tribunales y Letrado para el incidente de ejecución de sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 880/86, habida cuanta de que la Procuradora que fue nombrada por este Ayuntamiento para el citado recurso -Dª Esperanza Escolar Ureta- ha cesado en el ejercicio de su profesión, y la parte recurrente-ejecutante en el recurso (NEVARES GARCIA-ANTOLIN DEAN) ha presentado escrito, que ha sido trasladado parta su contestación a esta Administración demandada.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 4 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local y demás legislación de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: PRIMERO- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de Procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y Dº MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y al Letrado de esta Entidad y Secretario General D. HUMBERTO ESTÉBANEZ MARTÍN respectivamente, para la representación y defensa, de este Ayuntamiento en las actuaciones de ejecución de sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo ORDINARIO 880/86, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete. SEGUNDO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma�. 3) RATIFICAR EL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1999,

RELATIVO A SEGREGACIÓN DE VIVIENDAS EN VIRGEN DE LA GUÍA, Nº 2. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION, somete a votación la ratificación del Decreto de Alcaldía de fecha 29 de abril de 1999, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE (PSOE); EAJ-PNV; PP e IU-EB, que suman un total de 18, y absteniéndose los miembros de los grupos municipales de HB, que suman 2, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se ratifica el Decreto del siguiente tenor literal: �Vista la Escritura de Declaración de Obra Nueva, otorgada ante la fe del Notario de Portugalete, D. Carlos Rives Gracia, con fecha 17 de julio de 1986, bajo el nº 455 de su protocolo, por D. Doreteo Pinedo Bañales, en su calidad de Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, relativa al inmueble municipal identificado como nº 2 de la C/ Virgen de la Guía, en la que quedan identificadas la vivienda sita en la planta primera derecha como elemento nº 5 y la vivienda sita en la primera planta izquierda como elemento nº 11 y cuya descripción ha de ser modificada en orden a depurar la situación jurídica de la propiedad municipal, toda vez que resulta conveniente proceder a la segregación de trece metros cuadrados y veintiún decímetros cuadrados de la primera de ellas, para ser agregadas a la segunda, de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente es por lo que VENGO EN DISPONER: PRIMERO: Ordenar que del elemento número cinco, correspondiente a la vivienda sita en el piso primero derecha, descrita en la Escritura de Declaración de Obra Nueva, otorgada por este

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 5 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Ayuntamiento, ante la fe del Notario de Portugalete, D. Carlos Rives Gracia, con fecha 17 de julio de 1986, bajo el nº 455 de su protocolo, según resulta de la inscripción 1ª de la finca 24.651, folios 156 y 157, libro 305 de Portugalete, tomo 1006 del Registro de la Propiedad, se procede a la segregación de una porción de trece metros cuadrados y veintiún decímetro cuadrado (14,21 m2) de forma que la citada vivienda pasará a disponer de una superficie de cincuenta y siete metros cuadrados y treinta y seis decímetros cuadrados (57,36 m2), manteniendo sus mismos linderos y a la que corresponderá un coeficiente de participación de tres enteros y cuarenta y cinco centésimas de otro entero por ciento (3,45%). SEGUNDO: Ordenar que respecto al elemento número once, correspondiente a la vivienda sita en el piso primero izquierda, descrita en la Escritura de Declaración de Obra Nueva, otorgada por este Ayuntamiento, ante la fe del Notario de Portugalete, D. Carlos Rives Gracia, con fecha 17 de julio de 1986, bajo el nº 455 de su protocolo, según resulta de la inscripción 1ª de la finca 24.651, folios 156 y 157, libro 305 de Portugalete, tomo 1006 del Registro de la Propiedad, se proceda a la agregación de una porción de trece metros cuadrados y veintiún decímetros cuadrados (13,21 m2) de forma que la citada vivienda pasará a disponer de una superficie de setenta y nueve metros cuadrados y cuarenta y dos decímetros cuadrados (79,42 m2), manteniendo sus mismos linderos y a la que corresponderá un coeficiente de participación de cuatro enteros y ochenta centésimas de otro entero por ciento (4,80%). TERCERO: De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, para su ratificación, si procede�. 4) SE PROPONE, ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL

PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL PASEO DE LA CANILLA PARA SU CONEXIÓN CON EL PASEO MARÍTIMO DE PORTUGALETE.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir. Interviene en primer lugar el Sr. TRUJILLO GORBEA, quien manifiesta que antes se había contratado el Paseo de la Canilla en el tramo expropiado a la Benedicta S.A., y en esa situación, el Paseo de la Benedicta les dejaba una situación real que era el Paseo de la Canilla por un lado, la zona de Astilleros Astondoa sin urbanizar, y el Paseo de La Benedicta, es decir, entre La Canilla y La Benedicta iba a haber una zona no urbanizada. Que existe un convenio con la Diputación y la Autoridad Portuaria en el que se englobaba este tramo a fin de financiar esta urbanización y el Ayuntamiento se hacía responsable de la adjudicación de las obras para recibir fondos europeos, como así ha sido en el Plan Ceder, por tanto, ahora se propone al Pleno la adjudicación de estas obras que van a suponer urbanizar todo el Paseo entre el Ayuntamiento

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 6 DE PORTUGALETE

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hasta el Polideportivo de Sestao, y por tanto, una obra importante y emblemática en la que realmente se están dedicando muchos recursos, pero que sin duda merece la pena. No habiendo más intervenciones, el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, por lo que por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: Visto el expediente instruido para proceder a contratar la ejecución de las obras descritas en el �PROYECTO DE AMPLIACION DEL PASEO DE LA CANILLA PARA SU CONEXIÓN CON EL PASEO MARITIMO DE PORTUGALETE, PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD�, redactado por la Oficina Técnica Municipal, mediante el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso público, con un presupuesto máximo global de licitación de CIENTO TREINTA MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES ( 130.659.473 ) PESETAS, I.V.A. incluido, desglosado en los importes que figuran reseñados en el mismo, con un plazo máximo de ejecución de SEIS ( 6 ) MESES, cuya financiación se realizará con cargo a dos ejercicios, las anualidades de 1.998 y 1.999, y de forma compartida entre la Diputación Foral de Bizkaia, la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Feder y el Ayuntamiento de Portugalete, cada uno en los importes y de conformidad con lo establecido al efecto en el Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes, y en el que se han observado las normas procedimentales establecidas al efecto por la legislación vigente. Habiéndose procedido a la selección de contratistas mediante los trámites establecidos para el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso, se publicó anuncio relativo a la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 51 de 16 de marzo de 1.999, en el diario EL CORREO ESPAÑOL del pasado día 20 de marzo y en el Tablón de Edictos de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 12 de abril de 1.999, a la vista del Libro Registro de Plicas, procedió a la apertura de la proposiciones presentadas, dentro del plazo establecido al efecto, por las empresas U.T.E. ERAIKER, PROYECTOS Y RESTAURACIONES,S.A - ELECTRICIDAD MARTIN,S.A., CONSTRUCCIONES BIKANI,S.L, EXCAVACIONES BARANDA,S.A (EXBASA), EXCAVACIONES VDA. DE SAINZ,S.A., CONSTRUCCIONES RONTEGUI,S.A., U.T.E. MORKAITZ,S.A-CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO,S.A. y CONSTRUCCIONES BRUES,S.A., siendo su resultado el que figura en el Acta de la sesión de la Mesa, celebrada el día 15 de abril de 1.999. Tras el examen y ponderación de las proposiciones presentadas por las empresas admitidas en la presente licitación, a la vista del informe técnico emitido por los Servicios Técnicos

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 7 DE PORTUGALETE

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Municipales, la Mesa de Contratación en su sesión de fecha 27 de abril de 1.999, acordó, por unanimidad, elevar al Organo de Contratación competente la correspondiente propuesta de adjudicación, proponiendo adjudicar el presente contrato a la U.T.E. MORKAITZ,S.A. y CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO,S.A, por un precio total de 102.358.603,-Pts, I.V.A. incluido, con un plazo máximo de ejecución de CUATRO (4) MESES, y todo ello por ser la oferta mejor ponderada, y en consecuencia la más ventajosa a los intereses municipales, de las proposiciones admitidas en la presente licitación. Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación designada para la adjudicación del contrato de referencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 74 a 91 y 120 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 22.c. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de pertinente aplicación, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 1.999, el AYUNTAMIENTO PLENO acuerda: PRIMERO.- Declarar válido el acto de licitación SEGUNDO.- Adjudicar el contrato referente a la ejecución de las obras descritas en el �PROYECTO DE AMPLIACION DEL PASEO DE LA CANILLA PARA SU CONEXIÓN CON EL PASEO MARITIMO DE PORTUGALETE, PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD �, a favor de la U.T.E MORKAITZ,S.A. y CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO,S.A., por un precio total de CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS TRES ( 102.358.603 ) PESETAS, I.V.A. incluido, y con un plazo máximo de ejecución de CUATRO ( 4 ) MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de Comprobación del Replanteo, por ser su oferta, conjuntamente considerada, la mejor situada en la ponderación realizada por la Mesa de Contratación de las ofertas admitidas en la licitación, siendo en consecuencia la más ventajosa a los intereses municipales, contrato que deberá ejecutarse de conformidad con las condiciones que se establecen en su oferta, en el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares y en el Proyecto elaborado al efecto, que debidamente aprobado figura en el expediente de contratación, que regirán el contrato. TERCERO.- Aprobar el gasto correspondiente en su fase D (DISPOSICION Y COMPROMISO DEL GASTO ), de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Op Aplic. Presup. Descripción del gasto Tercero Acreedor Importe 3092 9.4321.60190 Obras Proyecto Amplia- U.T.E. MORKAIZT-

( 98009048 ) ción Paseo de la Canilla CONST. ADOLFO para su conexión con el SOBRINO, S.A.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 8 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Paseo Marítimo de Portu- galete, Programa Control

Calidad y Estudio Seguir- dad y Salud. 102.358.603

CUARTO.- Comunicar a la adjudicataria que, en virtud de lo dispuesto en las cláusulas 8.k). y 11 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares, esta obligada a: a).- Formalizar en escritura pública la Unión Temporal constituida por las empresas MORKAIZT,S.A y CONSTRUCCIONES SOBRINO,S.A, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando obligada a presentar al Ayuntamiento copia autenticada de la misma. b).- Formalizar el contrato administrativo en el plazo de 30 días siguientes a la notificación del presente acuerdo. c).- Constituir garantía definitiva ante la Tesorería Municipal, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acuerdo y, en cualquier caso, antes del inicio del plazo de ejecución del contrato, por un importe total de 5.226.379,-Pts, equivalente al 4% del presupuesto máximo del contrato, en cualesquiera de las formas previstas en el art. 37 de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, momento en el que se procederá a devolver a la empresa adjudicataria la fianza provisional constituida para participar en la licitación, por importe de 2.613.189,-Pts. d).- Satisfacer el importe correspondiente a los anuncios de licitación ( Boletines Oficiales y prensa diaria), en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. e).- Aportar copia de las pólizas de daños y de responsabilidad civil, conforme a los dispuesto al efecto en el citado Pliego QUINTO.- Devolver las garantías provisionales constituidas por el resto de los licitadores, de acuerdo con el siguiente detalle: U.T.E. ERAIKER,S.A. y E. MARTIN,S.A.: �.���� 2.613.189,-Pts. CONSTRUCCIONES BIKANI,S.L: ��. ������. 2.613.189,-Pts. EXCAVACIONES BARANDA,S.A.: �������� 2.613.189,-Pts. EXCAVACIONES VDA. DE SAINZ,S.A: ������ 2.613.189,-Pts. CONSTRUCCIONES RONTEGUI,S:A.: �����.. 2.613.189,-Pts. CONSTRUCCIONES BRUES,S.A.:��������.. 2.613.189,-Pts. SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, proceda a la firma del correspondiente contrato administrativo.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 9 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a las empresas interesadas en la presente contratación, a la Diputación Foral de Bizkaia, al Puerto Autónomo de Bilbao y a los Servicios Municipales de Urbanismo, Intervención, Tesorería y Contratación y Compras�. 5) SE PROPONE, FACULTAR AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE PARA QUE EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE PUEDA INTERVENIR EN LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS QUE FIGUREN EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN QUE CELEBRE LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA DE DEMUPORSA.

Asunto retirado del Orden del Día. 6) SE PROPONE, RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES CONTRA EL ACUERDO DE

IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS A LOS ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERÍA UBICADOS EN EL CASCO VIEJO Y ZONAS LIMÍTROFES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE DICHA TASA.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir. Intervine el Sr. LANDABURU GOMEZ, quien primero en euskera dice: Urtengo apirilaren 26an egindako Ogasun batzordeak onetsi zuen Ostalarien Elkartearen erreklamazio bat, zeinek proposatzen baitzuen merkataldegi bat tasaren ordaintzetik salbuetsita gelditzea, baldin eta egiaztatzen bazen merkataldegi horreek ez duela erabiltzen zarama biltzeko zerbitzu berezi hori. Profesionari eta Merkatarien Elkarteak bestelako alderdiak ere proposatzen ditu, hala nola, tasa hori ez dadila erabili eta, besterik gabe, udalerriko zaramaren bilketari buruzko arauak aplikatzea; egin dezala, halaber, arau horien betetzearen jarraipena, egiazta dadila nola eta non egiten den, eta, azken batean, Portugaleteko Alde Zaharrean gaur egun ematen den zerbitzua arrazoiz egin dadila, egoki eta egunera dadila, eguneko biztanleen eta merkatarien beharrekin bat etorriz. Hori dela eta, HBk uste du elkartearen proposamen horiek guztiak bidezkoak direla eta tasa hau erabiltzea baztergarria dela eta bidea irekitzen duela etorkizunean Portugalete osoko zarama-bilketaren zerbitzua pribatua izan dadin. Horregatik, HB abstenitu egingo da.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 10 DE PORTUGALETE

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A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento expone que el Sr. LANDABURU GOMEZ ha manifestado que, en la Comisión de Hacienda de fecha 26 de abril de 1999, se aprobó una propuesta en las que se recogía la reclamación de la Asociación de Hosteleros, que proponía que si uno de los comercios demostrara que no usa el servicio especial de recogida de basura quedará libre de pago de la tasa, sin embargo, la Asociación de Profesionales y Comerciantes proponía otros aspectos, como por ejemplo que no se aplique esta tasa y que se aplique la normativa sobre recogida de basuras en el municipio, y que se lleve a cabo un control del seguimiento de esta normativa de recogida de basuras, qué condiciones, los lugares de recogida, y que el actual servicio que se da en el Casco Viejo de Portugalete, se racionalice, se adecue y se ponga al día, de acuerdo con las necesidades de la población actual y de los comercios que ahí están ubicados, por lo tanto, HB opina que todas estas propuestas de la Asociación de Profesionales y Comerciantes son justas, y la aplicación de esta tasa será un hecho discriminatorio, a la vez que abre una vía para que todo el servicio de recogida de basuras en todo el municipio de Portugalete se vea un día privatizado, anunciando la abstención de su grupo. En este momento de la sesión se incorpora el Sr. MENDOZA EREZUMA, siendo las ocho horas quince minutos. Seguidamente interviene el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien expone que su grupo ya manifestó en su día, cuando se trató el tema en la Comisión de Obras y Servicios, que por un lado había unanimidad de criterios de todos los grupos en el sentido de que había que hacer una actuación municipal, dado que había algunos comerciantes que sacaban sus basuras en momento inapropiado, y eso generaba unos problemas tanto a los vecinos que viven al lado de esos establecimiento como al resto de los vecinos del pueblo de esas zonas. Que IU-EB estaba de acuerdo con que se aplicaría una tasa, pero no veían justo que se extendiera a todos los hosteleros, porque hay personas que cumplen las ordenanzas y hay otras que no, y lo que les llama la atención es que ese criterio no se recogiera y se aprobara la tasa en el Pleno de 15 de febrero y haya que esperar a que alguien haga una reclamación para aceptar ese punto. Que la manera de actuar del Sr. Alcalde es que se aprueba una cosa, se publica y luego que se presenten reclamaciones que algo se aceptará, y el Sr. SANCHEZ GONZALEZ cree que la Administración está para ser eficaz y eficiente, e IU-EB estaba de acuerdo que había que tomar alguna decisión, porque tiene que primar el interés general del resto de los ciudadanos que viven en estas zonas, y hay que hacer un servicio, y ese servicio tiene un coste, les parece razonable, y esto se podía haber evitado en parte la aceptación de esta reclamación, anunciando el voto favorable de su grupo, pero les gustaría que se cambiaría en la forma y en los modos.

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No habiendo más intervenciones el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE (PSOE); EAJ-PNV y PP, que suman aun total de 16, y absteniéndose los miembros de los grupos IU-EB y HB, que suman 5, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: �Vista la reclamación presentada por Don Javier Aranburuzabala Fuentes, en nombre y representación de la Asociación Profesional y Comercial de Portugalete, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de Febrero de 1999, de aprobación provisional de la imposición y ordenación de la Tasa por el servicio especia de recogida de residuos urbanos a los establecimientos de hostelería ubicados en el Casco Viejo y zonas limítrofes del municipio de Portugalete , la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 26 de Abril de 1.999,con el voto a favor de los representantes del PSOE y PNV y la abstención de los representantes de IU y PP , acuerda informar favorablemente la estimación parcial de la reclamación presentada, incorporando al texto de la ordenanza, la posibilidad de determinar la no sujeción a la tasa, previa petición al Ayuntamiento, de determinados titulares de actividades hosteleras que acrediten fehacientemente la no utilización del servicio y proponer al Pleno la aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la Tasa por el servicio especial de recogida de residuos urbanos a los establecimientos de hostelería ubicados en el Casco viejo y zonas limítrofes del municipio de Portugalete conforme al siguiente:

ACUERDO Concluído el periódo de exposición pública del acuerdo provisional de imposición y ordenación de la Tasa por el servicio especial de recogida de residuos urbanos a los establecimientos de hostelería ubicados en el Casco viejo y zonas limítrofes del municipio de Portugalete, adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 15 de Febrero de 1999, y examinada la reclamación presentada por Don Javier Aranburuzabala Fuentes, en nombre y representación de la Asociación Profesional y Comercial de Portugalete contra el citado acuerdo. EL Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día , con el informe favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 26 de Abril de 1999, acuerda. PRIMERO: Estimar parcialmente la reclamación presentada por Don Javier Aranburuzabala Fuentes, en nombre y representación de la Asociación Profesional y Comercial de Portugalete , contra la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la Tasa por el servicio especial de recogida de residuos urbanos a los establecimientos de hostelería ubicados en el Casco Viejo y zonas limítrofes del municipio de Portugalete , incorporando al texto de la ordenanza, la posibilidad de determinar la no sujeción a la tasa, previa petición al Ayuntamiento, de determinados titulares de actividades hosteleras que acrediten fehacientemente la no utilización del servicio. conforme establece la nueva redacción del texto de la ordenanza.

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SEGUNDO: Resuelta así la reclamación presentada, se acuerda con carácter definitivo aprobar la imposición y ordenación de la Tasa por el servicio especial de recogida de residuos urbanos a los establecimientos de hostelería ubicados en el Casco Viejo y zonas limítrofes del municipio de Portugalete con la siguiente redacción: Articulo 1 En uso de las facultades concedidas por la Norma Foral 5/89 del 30 de junio, reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Historico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece y exige la Tasa por la prestacion del servicio especial de recogida de residuos urbanos a los establecimientos de hosteleria ubicados en el Casco viejo y zonas limitrofes de municipio de Portugalete que se regirá por la presente Ordenanza Municipal, cuyos normas atienden a lo previsto en los Articulos 20 al 27 de la citada Norma Foral. Articulo 2 La Ordenanza se aplica en las vias Municipales del término de Portugalete que se especifican en la misma. Articulo 3

HECHO IMPONIBLE 3.1 Constituye el hecho imponible, la prestacion del servicio especial, de recogida fuera del

horario habitual, de residuos urbanos los sábados,domingos, dias festivos y el día inmediato posterior a domingos y festivos, a los estableblecimientos de hosteleria ubicados en las calles que se relacionan en el anexo nº1 de la presente ordenanza.

3.2 A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán por residuos urbanos o municipales, los

definidos en el articulo 3.1) de la Ley 10/98 del 21 de Abril, de Residuos. 3.3 En todo caso, no se incluirá la recogida de residuos que comprendan materiales

contaminados, corrosivos y peligrosos, o aquellos en que el riesgo de contaminacion requiera adoptar especiales garantias higiénicas o profilácticas para el servicio de recogida o de vertido.

3.4 No estarán sujetos a esta tasa, los titulares de establecimientos de hostelería ubicados en las calles que se relacionan en el Anexo nº 1 de la presente ordenanza, que acrediten fehacientemente ante el Ayuntamiento, la no utilización del servicio por motivos tales como el cierre del local dentro de los días señalados para la prestación del servicio.

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Articulo 4

SUJETOS PASIVOS 4.1 Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las

entidades a que se refiere el articulo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio histórico de Bizkaia, titulares de establecimientos de hosteleria ubicados en las calles relacionadas en el anexo nº1 de la presente ordenanza.

4.2 A tales efectos, se considerán como titulares del establecimiento, a quienes figuren como

titulares de la licencia municipal de apertura del mismo. 4.3 Asimismo, se entenderá por establecimiento de hostelería los destinados a las siguientes

actividades y asimiladas: Restaurantes, Cafeterías, Cafés y Bares de categoría especial, otros Cafés y Bares, Degustación, Disco-Pub, Pub�

4.4 Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de los inmuebles en los

que se desarrolla las actividades calificadas a los efectos de esta ordenanza como de hostelería, quienes podrían repercutir, en su caso , las cuotas, sobre los respectivos beneficiarios.

Articulo 5

RESPONSABLES

En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en el articulo 37 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Historica de Bizkaia. Articulo 6

BENEFICIOS FISCALES

La concesión de exenciones u otros beneficion fiscales se sujetará a lo que se establezca

en las disposiciones generales de aplicación. Articulo 7

CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinara aplicando las siguiente tarifas:

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Por cada día de servicio 438 pts Articulo 8

DEVENGO

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio, se entiende que la prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal especial de recogida de residuos urbanos a los establecimientos de hosteleria ubicados en el Casco Viejo y zonas limitrofes del municipio de Portugalete. Articulo 9

LIQUIDACION E INGRESO

Por la Administracion Municipal, se practicarán mensualmente las liquidaciones por los servicios prestados. Tales liquidaciones se notificarán a los interesados quienes deberán ingresar la cuota tributaria dentro de los plazos establecidos en la liquidación. Articulo 10

NORMAS DE GESTION Los residuos, recogidos en bolsas de plástico bien cerradas, deberán depositarse en los lugares señalados por la Administracion al efecto antes de las siete de la mañana. Articulo 11

INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo la relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que le correspondan, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.

VIGENCIA Y APROBACION La presente ordenanza, con su Anexo, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión _____________ celebrados el dia ____ de ____ de 1999, entrará en vigor el día de su publicacion como definitiva en el B.O.B. y regirá a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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ANEXO C/. Atarazanas C/. Casilda Iturrizar Cantón de la Iglesia C/. Coscojales C/. Cristobal Mello C/. Manuel Calvo C/. Mª Diaz de Haro PZ/. Rantxeria Travesía Salazar C/. Salcedo Travesia Santa Clara C/. Santa Maria Plaza del Solar C/. Victor Chabarri TERCERO: La Tasa comenzará a exigirse a partir de la entrada en vigor de la ordenanza reguladora de la misma, la cual entrará en vigor y regirá a partir del día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia , permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación CUARTO: Contra el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación en el Boletín Oficial de Bizkaia QUINTO: Notificar el presente acuerdo a los interesados�. 7)SE PROPONE, APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.

EXPEDIENTE Nº 20/99. No habiendo intervenciones el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, por lo que por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: �Visto el expediente número 20/99, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos, pertenecientes proyectos de inversión de ejercicios anteriores e incorporados como remanentes

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de crédito al vigente Presupuesto de la Corporación, suponiendo minoración de las consignaciones para inversiones reales en favor de nuevo proyecto de inversión de urgente realización, que se financiará con préstamo de la Entidad Financiera DEXIA BANCO LOCAL , de financiación ajena afectado al proyecto del cual se nutre. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. La Comisión de Cultura, tras el correspondiente debate ha dictaminado favorablemente con los votos a favor de los Grupos Políticos Municipales de PNV, PP, HB, e IU. En consecuencia se propone al Sr. Alcalde para su inclusión en el orden del día del Pleno: �Expediente de transferencias de crédito entre partidas de gastos del Area de Cultura� El Ayuntamiento Pleno acuerda la aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, conforme a las siguientes operaciones presupuestarias: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Crédito Importe presupuestaria Denominación inicial baja 08.4514.6259990 Tórculo 600.000 600.000 Proyecto 98008044

Total bajas de créditos 600.000 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Crédito Importe presupuestaria Denominación inicial alta 08.4514.6250193 Mobiliario Centro Santa Clara 0 600.000 Proyecto 99008900 Total altas de créditos igual a las bajas 600.000

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El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo este acuerdo firme y ejecutivo sin necesidad de más trámites, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos�. 8) SE PROPONE APROBAR CAMBIO DE SISTEMA DE ACTUACIÓN EN LA U.P.-66. Interviene en primer lugar el portavoz del Grupo Municipal del EAJ-PNV, Sr. TRUJILLO GORBEA, quien manifiesta que se propone algo que no ha sido habitual en esta legislatura, se había traído a la inversa, es decir, pasar de un sistema de cooperación en el que el Ayuntamiento es el que motiva o hace de motor del desarrollo del planeamiento de una unidad, anteriormente se había cambiado al sistema de compensación en el que se deja a los propietarios que desarrollen ese planeamiento y, por tanto, permitan que los solares sean edificables y acabe aportando vivienda al municipio. Que en este caso es al revés, y en vez del sistema de compensación que es el que regía esta unidad, este es como referencia al solar que existe en General Castaños que es inminentemente urbano, está entre medianeras, y una obligación del Ayuntamiento es el que todos los solares que estén en el centro urbano sean edificables y aporten esas viviendas, y evitar especulaciones por lo que podría suponer el sobrecoste que la propia sociedad le esta dando a ese solar al desarrollarse. Que en este caso, hay dos propietarios y el mayoritario trasmite a este Ayuntamiento su imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes. Por parte del Ayuntamiento se habló con la otra parte y se llegó a la conclusión que no había posibilidad de acuerdo entre los propietarios, no había comunicación ni interés por ello, es decir, la relación no estaba dentro de lo que sería mercantil sino en otro campo y, por tanto, si se quiere que este solar se convierta en viviendas se ven en la obligación de proceder a este sistema, pasar de cooperación en el que el Ayuntamiento va a tirar para adelante, y que va ha catalizar todos los esfuerzos para que ese solar acabe cumpliéndose en vivienda, en fachadas hacía las calles. Seguidamente interviene el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien expone que la siguiente Corporación no tenga que aprobar un cambio de cooperación a compensación. Toma nuevamente la palabra el Sr. TRUJILLO GORBEA, quien manifiesta que no puede ser que cuando no se edifica se esté criticando a los propietarios de los suelos, diciendo que son especuladores, que no edifican, que no hacen nada, y cuando aceptan y comunican al Ayuntamiento que quieren construir y están pidiendo ayuda también se critica. Contesta el Sr. SANCHEZ GONZALEZ que por parte de IU-EB no critican el que lo propietarios vengan y

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soliciten al Ayuntamiento el cambio de compensación a cooperación, sino simplemente que no se tenga que hacer un nuevo cambio. No habiendo más intervenciones el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, por lo que por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo �La Alcaldía Presidencia, mediante Decreto de fecha 18 de noviembre de 1998, aprobó inicialmente la modificación del sistema de actuación de compensación, previsto por el Plan General de Ordenación Urbana, para la gestión de la Unidad de Actuación U.A.-A de la Unidad de Planeamiento U.P.-66, promovida por Dª. María Ana Santamaría Camacho, en nombre y representación de la mercantil �DISPLAS XXI S.L.� para su sustitución por el sistema de cooperación.. Sometido a información pública mediante publicación de anuncios en el B.O.B. nº 3 de 7 de enero de 1999, en el diario El Correo de 16 de enero siguiente y en el tablón de edictos entre los días 14 de enero de 1999 al siguiente día 1 de febrero y, practicada la notificación personal del acuerdo aprobatorio a los propietarios de terrenos afectados, dentro del plazo establecido no se ha presentado alegación alguna. La elección del sistema de actuación aplicable en cada unidad ha de responder a las necesidades, medios económico - financieros con que se cuente, colaboración de la iniciativa privada y otras circunstancias concurrentes, de forma que según dispone el artículo 155 del Reglamento de Gestión Urbanística, podrá ser sustituido de oficio o a petición de los interesados. Analizada la situación de la Unidad de Actuación U.A.-A de la Unidad de Planeamiento U.P.- 66 se constata que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 21 de mayo de 1991, prevé su desarrollo, por el sistema de compensación, en el segundo año del primer cuatrienio de su vigencia y visto que tal plazo ha transcurrido sobradamente, produciendo un retraso excesivo en la ejecución del planeamiento, resulta evidente la ineficacia del sistema de actuación elegido por la falta de colaboración de los propietarios. Situación no deseable y contraria al ordenamiento urbanístico de aplicación que debe ser subsanada mediante la sustitución del sistema de actuación por el de cooperación, de conformidad con la petición de parte interesada. En consecuencia, previo informe de los Servicios Municipales y a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo en su sesión de 3 de mayo de 1999, el Pleno de la Corporación, se qacuerda:

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PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del sistema de actuación previsto en el Plan General de Ordenación Urbana para la Unidad de Actuación U.a.-A de la Unidad de Planeamiento U.P.66, promovida por Dª María Ana Santamaría Camacho, en nombre y representación de la mercantil �DISPLAS XXI S.L.�, sustituyéndose el sistema de compensación por el sistema de cooperación. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia para su plena efectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.d) del Reglamento de Gestión Urbanística. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias en ejecución del presente acuerdo". El Sr. ALCALDE sin más asuntos que tratar da por finalizada la sesión, siendo las ocho horas, treinta minutos del día de la fecha, de la cual, yo, como Secretario General, doy fe.