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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2016 ACTA Nº 9/2016 Señores/as asistentes Alcalde-Presidente: D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE) Señores/as Concejales presentes: Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE) D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE) Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE) D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina) D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina) Dª. Rosa Ana Jiménez García (Somos Medina) D. José Antonio López Marañón (PP) Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP) D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP) D. Carlos Arce Santamaría (PP) Dª. Rebeca Río Lucio (PP) Dª Itxaso Arteta Montón (PP) Secretaria: Dª. Leticia Varona Alonso Interventora Accidental: Dª. Ana Zorrilla García En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las diecisiete horas del jueves veinte de octubre de dos mil dieciséis, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión ordinaria para la que habían sido previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD 1781/1986, de 18 de abril. Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como Interventora Accidental Dª Ana María Zorrilla García y como Secretaria Dª Leticia Varona Alonso. Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. La Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D.ª Mónica Pérez Serna, toma la palabra indicando que en el Pleno del 13 de julio de 2015 se aprobó la periodicidad de los Plenos estableciéndose a las 17:30 y que este se ha convocado a las 17:00 además indica que ya que no se cumplen la convocatoria ordinaria de las Comisiones que se cumpla las del pleno. Indica igualmente que pone que la sesión ordinaria se celebrará el primer jueves de cada dos meses y se suelen celebran el segundo por lo que pide un poco de seriedad. La Secretaría toma la palabra indicando que el error en la hora ha sido un error

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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 20 DE

OCTUBRE DE 2016ACTA Nº 9/2016

Señores/as asistentes

Alcalde-Presidente:D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE)

Señores/as Concejales presentes:Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE)

D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE)Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE)

D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina)D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina)

Dª. Rosa Ana Jiménez García (Somos Medina)D. José Antonio López Marañón (PP)Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP)

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP)D. Carlos Arce Santamaría (PP)

Dª. Rebeca Río Lucio (PP)Dª Itxaso Arteta Montón (PP)

Secretaria:Dª. Leticia Varona Alonso

Interventora Accidental:Dª. Ana Zorrilla García

En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las diecisiete horas del jueves veinte de octubre de dos mil dieciséis, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión ordinaria para la que habían sido previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD 1781/1986, de 18 de abril.

Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como Interventora Accidental Dª Ana María Zorrilla García y como Secretaria Dª Leticia Varona Alonso.

Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

La Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D.ª Mónica Pérez Serna, toma la palabra indicando que en el Pleno del 13 de julio de 2015 se aprobó la periodicidad de los Plenos estableciéndose a las 17:30 y que este se ha convocado a las 17:00 además indica que ya que no se cumplen la convocatoria ordinaria de las Comisiones que se cumpla las del pleno. Indica igualmente que pone que la sesión ordinaria se celebrará el primer jueves de cada dos meses y se suelen celebran el segundo por lo que pide un poco de seriedad.

La Secretaría toma la palabra indicando que el error en la hora ha sido un error

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suyo que se ha confundido porque en la anterior legislatura en invierno era a las 17:00 pidiendo disculpas.

D. ª Mónica Pérez Serna señala que se aclare cuando se van a celebrar las sesiones ordinarias.

El Alcalde –Presidente pregunta a la secretaría si se puede modificar.

La Secretaría señala que lo pueden hacer es votar su inclusión en el orden por urgencia motivada.

El Alcalde-Presidente a efectos de aclarar la situación indica que con posterioridad se procederá a su votación.

1º.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, ACTA NÚM 08/2016 CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL 11 DE AGOSTO DE 2016

Por parte de la Presidencia, se procede a preguntar si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna objeción al borrador del acta anterior, Acta nº 08/16 celebrada con carácter ordinario el 11 de agosto de 2016, distribuida con la convocatoria.

No formulándose ninguna observación por los presentes se considera aprobada conforme el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, quedando redactada conforme a la redacción formulada.

2º- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA DEL Nº 573 DE 5 DE JULIO AL Nº 833 DE 31 DE AGOSTO DE 2016

Por la Presidencia se da cuenta de un extracto los siguientes Decretos de Alcaldía que se detallan:

Nº Y FECHA 2016

573 de 5 de julio Aprobar las inscripciones de altas y cambios de domicilio efectuados en el Padrón de Habitantes entre el 28/05/2016 hasta el 28/06/2016.

574 de 5 de julio

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de MC. E.B. (43684452T), R.S.E.; M.D.E.; L.D.E.; Y E.G.E. (54168735D) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

575 de 6 de julio Aprobar la modificación de la jornada de los monitores de las Escuelas de Verano de 25 a 27 horas semanales.

575 BIS de 6 de julio Autorizar a M.G.A. el depósito de cenizas de R.G.O. en el panteón de la propiedad de la familia de J.G. sito en el Cementerio Municipal.

576 de 6 de julio Autorizar a C.C.L. el enterramiento de L.G.G. en el nicho nº 29 2º fase 1 Norte sito en el Cementerio Municipal.

577 de 6 de julioAutorizar al Hospital-Asilo Ntra. Sra. del Rosario el enterramiento de F.G.G. en el panteón de la propiedad del Hospital-Asilo Ntra. Sra. del Rosario en el Cementerio Municipal.

578 de 6 de julio Convocar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local para el 7 de julio de 2016 a las 14:15 horas.

579 de 6 de julioAprobar las liquidaciones del Nº 426 al 448 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe total de 3.178,69€.

580 de 6 de julio Aprobar la formalización del contrato de trabajo de socorrista desde el 09/07/2016 hasta 02/08/2016 a jornada parcial 21 horas semanales.

581 de 6 de julio Aprobar la exhumación del nicho nº 117 2º fase º Sur donde descansan los restos de J.G.M. y ML.G.M. para su traslado al nicho 249 2º fase º Sur

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donde descansan los restos de T.M.R. sito en el Cementerio Municipal.

582 de 7 de julioDeclarar la caducidad de la inscripción padronal al haber transcurrido el plazo de 2 años sin proceder a la renovación de DA.M.S. (Y0242503M).

583 de 7 de julioLlevar a cabo el contrato cuyo objeto es la realización de la V Edición del Festival de Títeres de Las Merindades, por un importe de 1.611,57 euros y 338,43 euros de IVA, con la Asociación cultural Betelgeuse.

584 de 8 de julioAcceder a la visualización del expediente del Mercado de los años 70-80 a la Portavoz del Partido Popular.

585 de 11 de julioDar de baja de oficio a O.S.S. por no constituir este municipio su residencia habitual.

586 de 11 de julioDar de baja de oficio a A.E.S. por no constituir este municipio su residencia habitual.

587 de 11 de julioComunicar a la Portavoz del Partido Popular el número exacto de alegaciones a la aprobación inicial de las normas subsidiarias y acceder a la visualización en el Departamento de Urbanismo.

588 de 11 de julioAcceder a la visualización del expediente de solicitud de subvención al Ministerio del Interior para la ACD solicitada por la Portavoz del Partido Popular.

589 de 11 de julioAcceder a la visualización de lo solicitado por la Portavoz del Partido Popular.

590 de 11 de julioAprobar la concesión del nicho nº 129 2º fase 1 Sur, por el plazo de 10 años, a A.L.G.

591 de 11 de julioSobreseer el expediente 2016-V-160 sin declaración de responsabilidad en relación con infracciones de tráfico.

592 de 12 de julioDar de baja de oficio a V.S.G. (Y01448778E) por no constituir este municipio su residencia habitual.

593 de 12 de julioDar de baja de oficio a Y.S.G. (Y01448756T) por no constituir este municipio su residencia habitual.

594 de 12 de julioDar de baja de oficio a V.P.F. (Y01601563H) por no constituir este municipio su residencia habitual.

595 de 12 de julioDar de baja de oficio a C.G.M. (Y01375099N) por no constituir este municipio su residencia habitual.

596 de 12 de julioDar de baja de oficio a G.A.T. (71354190W) por no constituir este municipio su residencia habitual.

597 de 12 de julioDar de baja de oficio a X.G. (Y02219449D) por no constituir este municipio su residencia habitual.

598 de 13 de julioAprobar la contratación de un monitor de ocio y tiempo libre para las Escuelas Deportivas desde el 18/07/2016 hasta el 01/08/2016 a jornada parcial 27 horas semanales.

599 de 13 de julioConceder Licencia de Obra Menor para conexión red de saneamiento para planta satélite en Avda. Obras Públicas, 105. Expte. URB 716/2016.

600 de 13 de julioConceder Licencia de Obra Menor para conexión red de agua para planta satélite en Avda. Obras Públicas, 105. Expte. URB 460/2016.

601 de 14 de julioDar de baja de oficio a G.F.P. (78884956Q) por no constituir este municipio su residencia habitual.

602 de 14 de julioDar de baja de oficio a JA.S.F. (79138258L) por no constituir este municipio su residencia habitual.

603 de 14 de julioDar de baja de oficio a FJ.C.M. (209034566X) por no constituir este municipio su residencia habitual.

604 de 14 de julioAutorizar con carácter excepcional a MA.GD.L. el acceso con vehículo a la Parroquia Santa Cruz para acercar a familiar con enfermedad médica a oficios religiosos.

605 de 14 de julio

Incoar expediente sancionador simplificado a MM.O.H. por infracción administrativa leve de los artículos 260 y 274 consistente en la presencia de tres perros sueltos (Nº de chip 939000010263191, del resto de los perros no consta nº de chip) por las calles de Medina de Pomar habiendo producido situaciones de riesgos para los usuarios de las vías.

606 de 15 de julio

Aprobar el Plan de Seguridad y Salud de Reparaciones y mejoras en inmuebles destinados a Colegios de Enseñanza (Infantil y Primaria), presentado por SYG Gestión Ingeniería y Construcción, S.L, adjudicataria de las obras y redactado por D. Oscar Somoza de la Fuente.

607 de 15 de julio

Autorizar a C.R.B. en representación de la Comisión de Fiestas de Medinabella 1 Fase 2 para la realización de las fiestas de la Urbanización del 4 al 7 de agosto de 2016 y parrillada popular el 8 de agosto de 2016.

608 de 15 de julioAutorizar a JM.B.P. el enterramiento de A.P.M. en el nicho nº 518 2º fase 3 Sur en el Cementerio Municipal.

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609 de 15 de julioProceder a la formalización del contrato de Conserje desde el 18/07/2016 hasta 22/07/2016 a jornada completa.

610 de 15 de julioAutorizar a MC.M.R. el depósito de las cenizas d E.R.V. en el nicho nº 99 1º fase Alto en el Cementerio Municipal.

611 de 15 de julioAprobar la relación de facturas Nº 24 por importe total de 11.140,52 € a Javier Basurto, S.L.

612 de 15 de julioDar de baja de oficio a A.M.V. (13170733J) por no constituir este municipio su residencia habitual.

613 de 15 de julioDar de baja de oficio a S.C.LL. (13168237R) por no constituir este municipio su residencia habitual.

614 de 15 de julioDar de baja de oficio a C.S.G. (X8328943E) por no constituir este municipio su residencia habitual.

615 de 15 de julioAprobar las liquidaciones del Nº 449 al 472 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe total de 1.880,83 €.

616 de 18 de julioAprobar la propuesta de indemnización por coordinación y profesorado y las dietas de los ponentes del Curso de Verano para el ejercicio 2016 “Urbanismo en España”.

617 de 19 de julioAprobar las liquidaciones correspondientes al Canon mensual de los meses de abril, mayo y junio del ejercicio 2016 en cumplimiento del Contrato de Cesión de la cafetería del Club Náutico.

618 de 19 de julioAutorizar la celebración del espectáculo de recortes a celebrar el día 30 de julio de 2016 a las 21:00 horas.

619 de 19 de julioAprobar la relación de facturas Nº 25 por importe total de 10.890 € a Agromecánica González, S.L.

620 de 19 de julioDar de baja de oficio a E.R.P. (13202643E) por no constituir este municipio su residencia habitual.

621 de 19 de julioAprobar el padrón de la tasa de la piscina climatizada del mes de julio de 2016 por importe total de 7.269,75 euros.

622 de 19 de julioAprobar la concesión del nicho nº 106 2º fase 2 Sur, por el plazo de 10 años a I.R.F. en el cementerio municipal.

623 de 19 de julioSobreseer los expedientes 2016-V-092 y 2016-V-155 sin declaración de responsabilidad en relación con infracciones de tráfico.

624 de 19 de julio

Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de obras de urbanización y asfaltado de la Calle Reina María Cristina para asegurar su adecuado mantenimiento y conservación, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria.

625 de 20 de julio

Delegar la totalidad de las funciones y nombrar Jefe Acctal. al Oficial de Policía D. Juan Carlos Alconero Alcoba desde el 21 al 27 de julio (ambos inclusive), del 24 al 30 de agosto (ambos inclusive) y del 12 al 27 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).

626 de 20 de julioConceder Licencia de Obra Menor para construcción despensa en C/ Colón, 14. Expte. URB 242/2016.

627 de 20 de julioConceder Licencia de Obra Menor para sustitución de cierre existente en C/ Salamanca, 3. Expte. URB 335/2016.

628 de 20 de julioConceder Licencia de Obra Menor para apertura de hueco para colocar ventana de PVC en C/ San Lorenzo, 7. Expte. URB 367/2016.

629 de 20 de julioConceder Licencia de Obra Menor para construcción caseta de 4 m2 en C/ Tamarredo, 20. Expte. URB 385/2016.

630 de 20 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cierre de chalet y colocación de puertas en Ctra. Rosales, 3. Expte. URB 399/2016.

631 de 20 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cierre de parcela en C/ Santa Isabel, 14. Expte. URB 401/2016.

632 de 20 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cubrir estanterías metálicas en Ctra. Bilbao, KM. 2. Expte. URB 423/2016.

633 de 20 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cierre de parcela en C/ Astorga, 21-23. Expte. URB 429/2016.

634 de 21 de julioIniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de gestión y organización de los espectáculos taurinos en la Plaza de Toros de Medina de Pomar por procedimiento negociado sin publicidad.

635 de 21 de julioRemitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida de P.V.K. (X09878313C) en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.

636 de 21 de julio

Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, para la obra consistente en la Urbanización y Asfaltado de la Calle Reina María Cristina.

637 de 21 de julio Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de obras de urbanización y asfaltado de la Calle Proncillo (tramo 1 y Tramo 2) para

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asegurar su adecuado mantenimiento y conservación, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria.

638 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para arreglo de suelo entrada a vivienda en C/ El Sol, 31 Urb. El Vado. Expte. URB 530/2016.

639 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para arreglo de daños en cubierta en Avda. Bilbao, 5 Bis. Expte. URB 566/2016.

640 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para arreglo de tejado en C/ El Cid, 8. Expte. URB 578/2016.

641 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cambio de ventanas en C/ Fundador Villota, 3-3º D. Expte. URB 341/2016.

642 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cierre de parcela lateral izquierdo en C/ Santa Inés, 2519. Expte. URB 355/2016.

643 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cambiar valla en C/ Veracruz, 5. Expte. URB 511/2016.

644 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cierre de finca en Parcela 59 del UR-11-INT. Expte. URB 512/2016.

645 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para construcción tejavana de 10 m2 en C/ Santa Isabel, 14. Expte. URB 536/2016.

646 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para caseta de 9 m2 y cierre de parcela en C/ Río Trueba, 29. Expte. URB 556/2016.

647 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para caseta de aperos de 10 m2 en Polígono 524, Parcela 2272 (Miñón). Expte. URB 559/2016.

648 de 21 de julioConceder Licencia de Obra Menor para levantar muro divisorio de parcela en C/ León, 10. Expte. URB 586/2016.

649 de 21 de julioRemitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida de I.D.A. (Y01617882F) en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.

650 de 21 de julioRemitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida de S.A.V. (615615825) en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.

651 de 21 de julioAprobar las liquidaciones del Nº 473 al 497 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe total de 2.284,50 €.

652 de 22 de julioAprobar las liquidaciones del Nº 14 al 18 del Servicio de Extinción de Incendios por importe total de 672,77 €.

653 de 22 de julio

Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, para la obra consistente en la Urbanización y Asfaltado de la Calle Proncillo (Tramo 1 y Tramo 2).

654 de 25 de julio

Llevar a cabo el contrato cuyo objeto es la realización de un concierto por parte de AURORA BELTRÁN, dentro del “SOLIDARIO FESTIVAL MUSIC”, por un importe de 2.500,00 euros y 525 euros de IVA, con la empresa MITIK RECORDS.

655 de 25 de julioAutorizar al Alcalde Pedáneo de la Junta Administrativa de Moneo la celebración de las Fiestas Patronales los días 13 al 17 de agosto de 2016.

656 de 26 de julioAprobar el Padrón de Recogida de Basuras del 2º Trimestre de 2016 por importe total de 99.424,44 €.

657 de 26 de julio

Aprobar las bases reguladoras de la selección de un electricista mediante concurso-oposición en régimen de personal laboral temporal dada la situación de incapacidad temporal del personal que ocupa actualmente la plaza y con el fin de garantizar la prestación de un adecuado servicio público.

658 de 26 de julio

Aprobar las bases reguladoras de la selección de las 2 plazas de descritas en el marco de la Subvención para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social (2016).

659 de 26 de julioAutorizar el matrimonio civil entre AB.S.P. y R.G.G. el día 30 de julio de 2016 en el Salón Noble del Museo Histórico de Las Merindades.

660 de 26 de julioAprobar la propuesta de indemnización y las dietas de los ponentes por la conferencia sobre metodologías optimas para el control de la Vespa vetulina.

661 de 26 de julio

Concluir el expediente B (II) 003-945-16 por el que se tramita la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de MC. E.B. (43684452T), R.S.E.; M.D.E.; L.D.E.; Y E.G.E. (54168735D), ordenando el archivo del expediente por cambio de domicilio.

662 de 26 de julioDeclarar la caducidad de la inscripción padronal de S.S. (H2176472) al haber transcurrido el plazo de 2 años sin proceder a la renovación de la misma y acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes.

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663 de 26 de julioAutorizar a MS.M.A. el enterramiento de E.A.Q. en el panteón de la propiedad de la familia de A.M. sito en el Cementerio Municipal.

664 de 26 de julio

Autorizar a V.P.S., en representación de TEATROMEDIA, S.L., con C.I.F. B-86742210, el uso del Polideportivo Municipal sito en la Avda. la Virgen el día 9 de agosto de 2016, para la celebración del espectáculo EL MAGO DE OZ…EL MUSICAL.

665 de 27 de julioAprobar la relación de facturas Nº 26 por importe total de 65.855,02 € en concepto de facturas julio.

666 de 27 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cierre de parcela y colocación de dos puertas en C/ Real, s/n. Rosales. Expte. URB 449/2016.

667 de 27 de julioConceder Licencia de Obra Menor para construcción garaje auxiliar en C/ Sopedrero de Moneo. Expte. URB 248/2016.

668 de 27 de julioConceder Licencia de Obra Menor para construcción de caseta de aperos de 10 m2 en C/ Santa Inés, 12. Expte. URB 465/2016.

669 de 27 de julioConceder Licencia de Obra Menor para cierre de frente de parcela en Villacomparada, Parcela 5212 Polígono 508. Expte. 547/2016.

670 de 27 de julioConceder Licencia de Obra Menor para vallado lateral de parcela en C/ San Cosme, 2112 y 2111. Expte. URB 592/2016.

671 de 27 de julio

Aprobar el gasto, reconocer obligación y proceder al pago de los recibos de la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos de varios edificios de titularidad municipal correspondientes al ejercicio 2016, a la Excma. Diputación Provincial de Burgos en delegación del Consorcio Provincial de Tratamiento de Residuos, por importe total de 1.331,55 euros.

672 de 28 de julio

Acordar adherirse al manifiesto solicitado por las organizaciones agrarias y la AS-API-BUR para solicitar la autorización del método troyano para realizar un estudio en Burgos junto a apicultores, organizaciones agrarias y la Asociación de Apicultores de Burgos para la extinción o control de la expansión de la Avispa Asiática así como solicitar realizar un plan de estudio conjunto en colaboración con la Sección de Sanidad y Producción Animal de Burgos de la Junta de Castilla y León.

673 de 28 de julioAutorizar a J.G.B. para realizar una paella popular el sábado 27 de agosto en el Puente Villanueva.

674 de 28 de julioAprobar la prórroga de la contratación de los monitores de ocio y tiempo libre para las Escuelas de Verano desde el 03/08/2016 hasta el 05/09/2016.

675 de 28 de julio

Reiterar la orden de ejecución de 1 de octubre de 2015 para llevar a cabo las obras necesarias para la demolición del inmueble sito en C/ La Iglesia de Santurde, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, obligación establecida para los propietarios en el Art. 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

676 de 28 de julio

Declarar prescrita la infracción cometida por haber transcurrido más de 8 años desde la comisión de la infracción administrativa grave según las pruebas aportadas y el informe técnico emitido y conforme al art. 121.1 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y 352 del RUCYL, por la instalación de módulos prefabricados de vivienda, sin licencia y sin cumplir la parcela mínima, y sin cumplir la distancia mínima entre viviendas.

677 de 29 de julioAprobar las inscripciones de alta y cambios de domicilio efectuados en el Padrón de Habitantes entre el 29/06/2016 y el 28/07/2016.

678 de 29 de julioIniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de gestión y organización de los espectáculos taurinos en la Plaza de Toros de Medina de Pomar por procedimiento abierto.

679 de 29 de julioAprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del servicio de gestión y organización de los espectáculos taurinos en la Plaza de Toros de Medina de Pomar.

680 de 1 de agostoAprobar el Padrón de Mercadillo semanal del 2º Trimestre de 2016 por importe total de 1.655,76 €.

681 de 1 de agostoFormalizar el contrato de trabajo de Peón de Servicios de Limpieza desde el 01/08/2016 hasta el 13/09/2016 a jornada parcial 20 horas semanales.

682 de 1 de agosto

Aprobar el gasto, reconocer obligación y aprobar el pago correspondiente a la pieza de tasación de costas 85/2016 aprobadas por Decreto Nº 100/2016 por importe de 972,36 €, condena Ayuntamiento de Medina de Pomar depositando dicha cantidad en la cuenta bancaria de la Audiencia Provincial de Burgos, a favor de la parte contraria Asociación Cultural Destellos.

683 de 1 de agosto Aprobar Programa de la Noche en Blanco para el 5 de agosto 2016.

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684 de 1 de agosto

Aprobar el gasto y reconocer obligación correspondiente a las diferencias entre el importe de las retenciones calculadas por la Agencia Tributaria y la declaración de IRPF presentada del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2014 por importe de 3.834,50 €, correspondiente 3.618,15 € a la cuota y 216,35 € a los intereses de demora.

685 de 1 de agosto

Aprobar el gasto, reconocer obligación y proceder al pago de la sanción impuesta a la entidad de Villatomil por importe de 700,00€ por la Confederación Hidrográfica del Ebro correspondiente a la capitación de aguas subterráneas con destino al abastecimiento de la población de Torres sin la correspondiente autorización.

686 de 1 de agostoDelegar las funciones de secretaria en la funcionaria Dª Mª Soledad Barcina Valle de la Juntas Vecinales celebradas en el mes de agosto de 2016.

687 de 2 de agostoAprobar las liquidaciones del Nº 30 al 33 por el tratamiento de fango de limpieza de pozos negros por importe total de 418,77 €.

688 de 2 de agostoAprobar las liquidaciones del Nº 85 al 95 por ocupación del dominio público de la facturación obtenida en el término municipal por importe total de 1.870,31 €.

689 de 2 de agostoAprobar las Bases del Concurso anunciador de carteles de las Fiestas Patronales de Nuestra Señora del Rosario 2016.

690 de 2 de agostoDar por comunicado el cambio de titularidad de Panadería Menesa a nombre de MY.L.M. con las mismas características que la licencia originaria.

691 de 2 de agostoDar por comunicado el cambio de titularidad de Invernadero sito en Parcelas 5076 y 15076 del Polígono 508 de Villacomparada a nombre de JL.M.A. con las mismas características que la licencia originaria.

692 de 2 de agostoConcluir el expediente B (II) 004-1172-16 por el que se tramita la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de JM.Y.G. (Y02648623A), ordenando el archivo del expediente por cambio de domicilio.

693 de 2 de agostoConceder licencia de primera ocupación de vivienda en C/ Santa Isabel, 14. Expte. URB 772/2016.

694 de 2 de agostoConceder licencia de primera ocupación de vivienda en C/ Fernán González, 15 B (Antes Urb. Granja San Pedro 11 B). Expte. URB 635/2016.

695 de 2 de agostoAprobar el traslado de restos del nicho nº 124 2º fase 1 Norte al nicho nº 192 2º fase 2 Norte y la concesión de este último por el plazo de 10 años a MC.S.G. en el Cementerio Municipal.

696 de 3 de agostoDar por comunicado el cambio de titularidad de Bar Especial “La Granola” a Bar La Gramola, S.L. con las mismas características que la licencia originaria.

697 de 3 de agosto

Dar por comunicado el cambio de titularidad de Supermercado sito en Avda. Bilbao, 6 a nombre de Distribuidora Internacional de Alimentación-DIA, S.A. con las mismas características que la licencia originaria.

698 de 3 de agostoDesignar los miembros del Tribunal de Selección para una plaza de electricista.

699 de 3 de agostoDesignar los miembros del Tribunal de Selección para una plaza de Peón.

700 de 3 de agostoDesignar los miembros del Tribunal de Selección para una plaza de Técnico de Medio Ambiente.

701 de 3 de agostoIniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de A.P.P. (44805723K) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

702 de 3 de agostoConceder Licencia de Obra Menor para legalización caseta de aperos en Parcela 40 Huertos Familiares de Bustillo. Expte. URB 738/2016.

703 de 3 de agostoAprobar los premios y conceder dietas a los participantes con motivo de la celebración del XXV Concurso-Exposición del Caballo Losino e Hispano Bretón en Criales de Losa el 4 de septiembre de 2016.

704 de 3 de agostoLlevar a cabo el contrato cuyo objeto es la realización de un espectáculo musical por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL BENCE MUSIC, dentro de la NOCHE EN BLANCO, por un importe de 1.700 €.

705 de 3 de agosto Iniciar el procedimiento de adjudicación del arrendamiento de varias fincas rústicas por Lotes: LOTE 1(parcelas 5013-1, 5013-3 del Polígono 502),LOTE 2 (Parcelas 5354-1, 5358-3, 15198-1, del Polígono 537, Parcelas 5878-3, 5878-4, 5878-5 del Polígono 538, Parcelas 5411-1, 5832-1, 5877-1, 5877-5, 5877-15, y 25876-4 del Polígono 539), y LOTE 3 (Parcelas 5169-5 del Polígono 508), propiedad de este Ayuntamiento, que están calificadas como bienes patrimoniales en el Inventario

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Municipal y ubicadas en este Municipio, para destinarlas a uso o aprovechamiento de las fincas para pastos o cultivo agrícola, mediante procedimiento abierto por concurso.

706 de 4 de agosto

Llevar a cabo el contrato cuyo objeto es la realización de un espectáculo musical por parte de la PRODES BOULEVARD SL, con CIF B98248776, dentro de la NOCHE EN BLANCO, por un importe de 4.200,00 euros y 882,00 euros de IVA.

707 de 4 de agosto

Aprobar el gasto, reconocer obligación y proceder a pago correspondiente a aportación extraordinaria a la Mancomunidad de Las Merindades para la adquisición mediante subvención de pantallas led, por importe de 3.053,68 euros.

708 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de fachada en Camino La Ropa. 2. Expte. URB 135/2016.

709 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para vallar, colocar tres mochetas y hacer chimenea en C/ El Clavel, 22. Expte. URB 291/2016.

710 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para reforma de cobertizo anexo a vivienda en C/ El cano, 7. Expte. URB 329/2016.

711 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para limpieza de local (desescombro) en Avda. Burgos, 29. Expte. URB 332/2016.

712 de 4 de agostoConceder Licencia de Obra Menor para cambiar dos puertas de balcón en C/ Briviesca, 6-6º A. Expte. URB 333/2016.

713 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de cuadra: cementar suelo, arreglar piedra y apertura hueco en C/ Arriba, 61 de Salinas de Rosío. Expte. URB 334/2016.

714 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de cuarto de baño en C/ Real, 10. Expte. URB 337/2016.

715 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de tejado y canalón en Avda. La Estación, 12. Expte. URB 347/2016.

716 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para bajar techo de porche entarimándolo en C/ San Antón, 14. Expte. URB 348/2016.

717 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de cubierta nave de oficinas en Avda. Burgos, 19. Expte. URB 354/2016.

718 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para sacar tubo de estufa de leña a fachada subiendo el tejado en C/ Arriba, 61 de Salinas de Rosío. Expte. URB 356/2016.

719 de 4 de agosto

Dar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para derribo tabique, hacer uno nuevo, reparación de baño, instalación eléctrica, instalación fontanería e instalación ventana de aluminio en Avda. Bilbao, 4-2º C. Expte. URB 365/2016.

720 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de pasillos de los camarotes en Avda. Bilbao, 16. Expte. URB 366/2016.

721 de 4 agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para acondicionamiento planta baja en Bº San Miguel, 12. Expte. URB 368/2016.

722 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cambio de bañera por plato de ducha en C/ Peñuco, 4 de Villatomil. Expte. URB 369/2016.

723 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cambio de bañera por plato de ducha en Avda. de Burgos, 13-3º Dcha. Expte. URB 386/2016.

724 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de baño en Plaza Somovilla, 1-2º C. Expte. URB 400/2016.

725 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de aleros en C/ Palencia, 2. Expte. URB 402/2016.

726 de 4 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cierre de parcela en C/ León, 12. Expte. URB 492/2016.

727 de 4 de agostoAcceder a la visualización del expediente completo de la FAIM 2016 solicitado por la Portavoz de Partido Popular.

728 de 4 de agosto Llevar a cabo las obras relativas a obra Asfaltado de aparcamiento de cementerio y badenes en otras vías en Medina de Pomar mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista OPP 2002 OBRA CIVIL S.L.U, por un importe de 22.9313,22 euros, y 4.811,78 euros de

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IVA, un total de 27.725,00 euros y con un plazo máximo de ejecución 2 semanas, 2 años de garantía y como mejora 614 m2 de badenes.

729 de 4 de agosto

Llevar a cabo las obras relativas a obra Asfaltado de la Calle Balmaseda en Medina de Pomar mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista CONSTRUCCIONES FURELOS LOZAU S.L. por un importe de 28.099,17 euros, y 5.900,83 euros de IVA, un total de 34.000,00 euros. y con un plazo máximo de ejecución 2 semanas, 2 años de garantía Y 1.660m 2 de asfaltado en mejoras.

730 de 4 de agosto

Llevar a cabo las obras relativas a obra Asfaltado del tramo Calle San Miguel y Calle Conde de Salazar en Medina de Pomar mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista CONSTRUCCIONES FURELOS LOZAU S.L. por un importe de 46.363,64 euros, y 9.736,36 euros de IVA, un total de 56.100,00 euros y con un plazo máximo de ejecución 2 semanas, 2 años de garantía y 3.127,00 m2 de asfaltado.

731 de 4 de agosto

Imponer una sanción de 1000,00 euros, a Construcciones y Contratas Antu, S.L., por la realización de obras consistentes en reforma de ascensor y escalera sin licencia y sin presentar la documentación requerida.

732 de 5 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cambio de bañera por plato de ducha en C/ Barbadillo, s/n. Expte. URB 387/2016.

733 de 5 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para reparación de acera de pozo y colocación ladrillos caravista en cierre en C/ San Lorenzo, 17. Expte. URB 394/2016.

734 de 5 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cierre de dos puertas frente de una parcela en Villamar. Expte. URB 395/2016.

735 de 5 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para pintar fachada y puerta de almacén en Plaza Somovilla, 3. Expte. URB 396/2016.

736 de 5 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para retirar setos, reparar valla y reparar dos puertas exteriores en Medinabella II, Chalet 115 en C/ Villarcayo. Expte. URB 505/2016.

737 de 5 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para instalación piscina en C/ Felipe II, 14. Expte. URB 508/2016.

738 de 5 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para reparar cocina en C/ Vicente López, 4. Expte. URB 510/2016.

739 de 5 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para mejora de cierre y solera de hormigón entrada garaje en C/ San Damián, 2113. Expte. URB 513/2016.

740 de 5 de agostoFormalizar el contrato de trabajo de un peón de servicios de limpieza desde el 05/08/2016 hasta el 14/09/2016 a jornada parcial 22’5 horas semanales.

741 de 5 de agostoIniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de JA.C.M. (77253065K) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

742 de 5 de agostoIniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de RN.G.L. (73936874Q) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

743 de 5 de agosto

Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación un auxiliar administrativo en el marco de la subvención directa dentro del Plan de Empleo II de la Excma. Diputación Provincial: PLAN II DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL PARA HACER FRENTE A LOS DESAFÍOS DEMOGRÁFICOS (PLAN APROBADO POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS EN COLABORACIÓN CON LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN).

744 de 8 de agostoConvocar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación para el día 11 de agosto de 2016 a las 18:30 horas.

745 de 8 de agosto

Declarar la caducidad de la inscripción padronal de ME.V.E. (Y03206707S) al haber transcurrido el plazo de 2 años sin proceder a la renovación de la misma y acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes.

746 de 9 de agostoAprobar la relación de facturas Nº 27 por importe total de 33.396,02 € en concepto de facturas julio 2.

747 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de tejado en C/ Basauri, 3. Expte. URB 468/2016.

748 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cambiar cubierta de gallinero en Bóveda de la Ribera. Expte. URB 469/2016.

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749 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para abrir paso entre chalet, realización de muro y puerta en C/ Julián Sainz de Baranda. Expte. URB 478/2016.

750 de 9 de agosto

Dar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para reparación solado de acera, acceso rodado y acceso peatonal, sustitución de chimenea simple de caldera por chimenea de doble pared en C/ Zamora, 2. Expte. URB 532/2016.

751 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de tejado en Avda. Santo Domingo de Guzmán, 103. Expte. URB 534/2016.

752 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para pequeños arreglos de fachada y tejado en C/ Pedró Ontañón, 22. Expte. URB 535/2016.

753 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cambiar ventanas en C/ Reina Mª Cristina, 7 bajo C. Expte. URB 537/2016.

754 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cambiar puerta de entrada a vivienda en C/ Medina Azahara, 1. Expte. URB 538/2016.

755 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para caseta de aperos de 9 m2 en Avda. Carlos V, 70. Expte. URB 557/2016.

756 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para lucido de paredes y arreglo de suelo en Avda. Santander, 50-1º B. Expte. URB 558/2016.

757 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para embaldosar suelo parte delantera de chalet en C/ Pedro Fernández de Velasco, 3. Expte. URB 577/2016.

758 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para reforma puerta poniendo motores en C/ Proncillo, 14 Bis. Expte. URB 603/2016.

759 de 9 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cambio de ventanas en C/ Fuente Vieja, s/n de Perex. Expte. URB 602/2016.

760 de 9 de agosto

Aprobar el gasto, reconocer obligación y proceder a pago de los boletines de ingresos TC1/30 emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social correspondientes a diferencias por compensaciones de incapacidad temporal.

761 de 10 de agostoAprobar la liquidación por las diferencias existentes entre el importe a pagar y el importe pagado correspondiente al canon del ejercicio 2016 relativo al contrato de arrendamiento de Chiringuito en Villacobos.

762 de 10 de agostoAprobar la contratación de un monitor de ocio y tiempo libre para las Escuelas Deportivas desde el 16/05/2016 hasta el 31/08/2016 a jornada parcial 27 horas semanales.

763 de 10 de agostoAprobar la relación de facturas Nº 28 por importe total de 6.211,05 € a SYG Gestión Ingeniería y Construcción, S.L.

764 de 10 de agostoAprobar la relación de facturas Nº 29 por importe total de 12.817,53 e a Gresely i Farré, S.L.

765 de 10 de agostoAutorizar a la Alcaldesa Pedánea de la Junta Administrativa de Perex para celebrar las Fiestas Patronales los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2016.

766 de 10 de agosto

Llevar a cabo las obras relativas a obra Asfaltado de aparcamiento de cementerio y badenes en otras vías en Medina de Pomar mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista ASYPA -ASFALTOS Y PAVIMENTOS 2015 S.L, por un importe de 22.9313,22 euros, y 4.811,78 euros de IVA, un total de 27.725,00 euros y con un plazo máximo de ejecución 2 semanas, 2 años de garantía y como mejora 216 m2 de badenes.

767 de 10 de agostoFormalizar el contrato de trabajo de interinidad de electricista desde el 11/08/2016.

768 de 10 de agosto

Solicitar a la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos una subvención correspondiente al amparo de esta convocatoria, con destino a la reconstrucción de cubierta (ábside-sacristía) y muro lateral de la Iglesia de Ntra. Sra. De la Asunción en el Bº de Villarán.

769 de 11 de agosto

Designar los miembros del Tribunal de Selección para una plaza de Peón mediante concurso en régimen de personal laboral temporal en el marco de la subvención del II Plan de empleo de la Diputación Provincial de Burgos.

770 de 11 de agosto Remitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida de P.V.I. (Y3800938H) en el

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Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.

771 de 11 de agostoRemitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida de M.P.H. (Y03800886N) en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.

772 de 11 de agosto

Iniciar expediente de orden de ejecución a MA.P.G., propietario del inmueble sito en la Calle Tenerías 3 en Medina de Pomar para llevar a cabo las obras necesarias inmediatas para mantenerla en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

773 de 11 de agosto

Iniciar expediente de orden de ejecución a F.P.F., M.P.F y M.P.F, propietarios del inmueble sito en la Calle Tenerías 5 en Medina de Pomar para llevar a cabo las obras necesarias inmediatas para mantenerla en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

774 de 11 de agosto

Iniciar expediente de orden de ejecución a Construcciones Sonrut, S.L, propietario del inmueble sito en la Calle Tenerías 9 en Medina de Pomar para llevar a cabo las obras necesarias inmediatas para mantenerla en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

775 de 11 de agosto

Iniciar expediente de orden de ejecución a JM.S.G., propietario del inmueble de la Calle Mayor nº 54 y a JM.G.I., propietario del inmueble de la Calle Mayor nº 52 para llevar a cabo las obras necesarias inmediatas a realizar en la pared medianera para mantenerla en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

776 de 11 de agosto

Formalizar la contratación de un Técnico Medio de Medio Ambiente desde el 17/08/2016 hasta 16/11/2016 a jornada completa, en el marco de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el año 2016.

777 de 11 de agosto

Aprobar la contratación el servicio de asistencia técnica para la explotación de la EDAR, con INITEK INGENIEROS S.L., con CIF B-48540538 por un importe de 1.850,00 euros y 388,50 euros de IVA mensuales, lo que hace un total de 2.238,50 euros mensuales pagaderos por 7 mensualidades.

778 de 11 de agosto

Iniciar el expediente contradictorio de Declaración de Ruina Ordinaria del edificio situado en BO NTRA SRA NIEVA 74 - CRIALES, de esta localidad, propiedad de A.P.B. (92141431G), el cual ha sido incoado de oficio.

779 de 11 de agostoIniciar el expediente contradictorio de Declaración de Ruina Ordinaria del edificio situado en la localidad de Miñón, 30, propiedad de R.V.S., el cual ha sido incoado en base a denuncia presentada.

780 de 11 de agostoIniciar el expediente contradictorio de Declaración de Ruina Ordinaria del edificio situado en la localidad de Miñón, 29, propiedad de R.A.F., el cual ha sido incoado en base a denuncia presentada.

781 de 12 de agostoAprobar la relación de facturas Nº 30 por importe total de 5.082 € en a Prodes Boulevard, S.L.

782 de 12 de agostoAutorizar al Alcalde de Barrio del Puente Villanueva permiso para celebrar las Fiestas los día del 12 al 15 de agosto de 2016 y para la celebración de dos verbenas los días 12 y 14 durante las fiestas.

783 de 12 de agosto

Llevar a cabo el contrato cuyo objeto es la realización de un espectáculo musical por parte de PRODUCCIONES EL RABEL SL, con CIF B39819594, dentro del programa cultural de verano, por un importe de 2.100,00 euros y 441,00 euros de IVA.

784 de 12 de agostoSolicitar a la Dirección General de Turismo de la Junta de Castilla y León una ayuda destinada al proyecto: Plan de Dinamización y Promoción Turística de Medina de Pomar durante el año 2016.

785 de 12 de agosto

Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, para la obra consistente en la Urbanización y Asfaltado de la Calle Félix Rodríguez de la Fuente.

786 de 12 de agosto

Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de obras de urbanización y asfaltado de la Calle Félix Rodríguez de La Fuente para asegurar su adecuado mantenimiento y conservación, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria.

787 de 16 de agosto

Concluir el expediente 143 (17518) por el que se tramita la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de MDC.G.DS. (X07863314M) según informe emitido por la Policía Local donde se pone de manifiesto que el domicilio que consta constituye efectivamente su residencia habitual, ordenando el archivo de las actuaciones.

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788 de 16 de agostoAprobar el padrón de la tasa de la piscina climatizada del mes de agosto de 2016 por importe total de 6.974,75 euros.

789 de 16 de agostoFormular reclamación de daños a propiedad municipal por rotura de bolardo en relación con el accidente ocurrido el 16 de febrero de 2016 en la Plaza Somovilla de Medina de Pomar.

790 de 17 de agostoAutorizar a. JA.C.C. (33988558D) el uso del Polideportivo Municipal sito en la Avda. la Virgen el día 19 de agosto de 2016, para la celebración del espectáculo BROADWAY UN MUSICAL DE CINE.

791 de 17 de agostoOtorgar licencia para instalación ganadera menor para tenencia de 22 cabras en Polígono 526, Parcela 5010 a C.O.F. (45666596G). Expte. URB 250/2016.

792 de 17 de agostoAprobar las liquidaciones del Nº 34 al 38 por el tratamiento de fango de limpieza de pozos negros por importe total de 951,78 €.

793 de 17 de agosto

Dar por comunicada la modificación no sustancial de la actividad sujeta a licencia ambiental presentada por Martínez Galaz Amadeo y Félix, S.C. consistente en cambio de 80 c. vacunas de leche con sus crías a 80 c. de vacuno de carne en Parcela 3383 del Polígono 3.

794 de 17 de agostoAprobar las liquidaciones del Nº 498 al 521 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe total de 6.298,68 €.

795 de 17 de agostoProceder a la prórroga del contrato de un socorrista desde el 01/09/2016 hasta el 12/09/2016.

796 de 18 de agostoConceder Licencia de Obra Menor para cerramiento de finca en C/ La Iglesia, 19 en La Cerca. Expte. URB 750/2016.

797 de 18 de agosto

Dar por comunicado el cambio de titularidad de explotación vacuna de leche de 20 c. y sus crías en régimen semiextensivo, 29 de cebo, 2 yeguas, 25 gallinas y 5 conejos en Polígono 1, Parcela 551 a nombre de RM.S.I. con las mismas características que la licencia originaria.

798 de 18 de agostoDar por comunicado el cambio de titularidad de Consultorio Veterinario sito AVDA. SANTANDER, 30, a nombre de LOGISTICA GANADERA MERINDADES con las mismas características que la Licencia originaria.

799 de 18 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para cambiar pasamanos en tres balcones en Avda. Bilbao, 20. Expte. URB 175/2016.

800 de 18 de agosto

Dar por comunicada la modificación no sustancias de la actividad sujeta a licencia ambiental presentada por JM.R.T. consistente en cambio de 76 c. vacunas de carne en régimen extensivo y 75 cebos, por 90 cebos en Parcela 842 del Polígono 2 de Bóveda de la Ribera.

801 de 18 de agostoDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para recogida de faltas en fachada y limpieza en Plazuela del Rosario, 6. Expte. URB 749/2016.

802 de 18 de agostoOtorgar licencia para instalación ganadera menor para tenencia de 12 gallinas y 1 jabalí en Polígono 502, parcela 15009 a J.G.G. (71340507-G). Expte. 806/2016.

803 de 18 de agostoConceder Licencia de Obra Menor para hormigonado de patio y cubrición del mismo en Parcela 79 del Polígono 502. Expte. 981/2015.

804 de 18 de agostoSobreseer el expediente 2016-V-169 sin declaración de responsabilidad en relación con infracciones de tráfico.

805 de 19 de agosto

Autorizar a J.S.P. (09279702F), el uso del Polideportivo Municipal sito en la Avda. la Virgen el día 21 de agosto de 2016, para la celebración del espectáculo infantil “EL SHOW DE LAS ESTRELLAS INFANTILES 2016” (PAYASOLANDIA).

806 de 19 de agosto

Ordenar la formalización del contrato de trabajo de un peón de servicios generales desde el 22/08/2016 hasta 21/11/2016, Contrato de trabajo por obra o servicio a jornada completa financiado por la Subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el año 2016.

807 de 19 de agosto

Rectificar el error material advertido en la Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de junio de 2016 por la que se adjudica el servicio de depuración y estructuración del callejero municipal mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista ABS INFORMÁTICA, S.L. con CIF B59383596, en el sentido de modificar el Apartado Tercero, al advertirse error cometido.

808 de 23 de agostoAprobar el expediente de modificación de créditos Nº 5/2016 del Presupuesto vigente en la modalidad de generación de crédito.

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809 de 23 de agostoInadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto en relación con el expediente 2015-V-303, en materia de infracciones de tráfico.

810 de 23 de agostoAprobar el expediente de modificación de créditos Nº 6/2016 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de la misma área de gasto.

811 de 24 de agostoAprobar Normas reguladoras de la participación en el Mercado Renacentista de la Ruta de Carlos V de Medina de Pomar 2016, que se celebrará los días 22 y 23 de octubre de 2016.

812 de 24 de agosto

Llevar a cabo el servicio de Prevención de Riesgos Laborales mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista PREVENLABUR SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, S.L. por un importe de 8.134,93 euros y 1.708,33 euros de IVA.

813 de 24 de agostoProceder a la formalización del contrato de un peón de servicios generales desde el 29/08/2016 hasta el 28/02/2016 a jornada completa.

814 de 25 de agosto

Clasificar las ofertas presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden: 1. LEÑAS JESUS SOLORZANO, C.B., precio 26.100 € (Veintiséis mil cien euros).

815 de 25 de agosto

Llevar a cabo el contrato cuyo objeto es la realización de la verbena de San Agustín el 28 de agosto de 2016 (Orquesta Acuarela) por parte de PRODUCCIONES EL RABEL SL, con CIF B39819594, dentro del programa cultural de verano, por un importe de 2.800,00 euros, y 588,00 euros de IVA.

816 de 25 de agostoAprobar la relación de facturas Nº 31 por importe total de 49.274,98 € a SYG Gestión Ingeniería y Construcción, S.L.

817 de 25 de agostoDelegar las funciones de secretaría sobre expedientes administrativos en la Funcionaria Dª. Ana Isabel Llanos Alda, del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2016 ambos inclusive.

818 de 29 de agostoAprobar la relación de facturas Nº 32 por importe total de 76.643,64 e en concepto de facturas agosto.

819 de 29 de agostoAprobar la modificación de las normas reguladoras de la participación en el Mercado Renacentista de la Ruta de Carlos V de Medina de Pomar 2016.

820 de 29 de agosto

Aprobar la solicitud de la concesión de legalización del Aprovechamiento del barrio de La Riba y Recuenco sito en el término municipal de Medina de Pomar según el del Real Decreto 849/1998 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

821 de 29 de agostoAprobar las liquidaciones del Nº 522 a 545 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe total de 6.346,23 €.

822 de 30 de agostoAcceder la visualización de las facturas solicitadas por la Portavoz del Partido Popular correspondientes a la Noche en Blanco, Festival de Jazz y Concierto Solidario.

823 de 31 de agostoAutorizar a N.I.V. el enterramiento de J.V.M. en el nicho nº 519 2º fase 3 Sur sito en el Cementerio Municipal.

824 de 31 de agostoAutorizar a ML.A.L. el enterramiento de J.A.T. en el terreno común de su propiedad sito en el Cementerio Municipal.

825 de 31 de agostoContratar a dos peones de limpieza tras el llamamiento al ser contratados fijos discontinuos desde el 05/05/2016 hasta el 30/06/2017 a jornada completa.

826 de 31 de agosto

Proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en el desempeño de la plaza de Conserje del Colegio Público San Isidro de C.F.DM., personal laboral de este Ayuntamiento, por razones organizativas dada situación de incapacidad temporal del titular de la plaza a efectos de asegurar una adecuada prestación de los servicios públicos.

827 de 31 de agostoAcceder a la petición formulada por la Portavoz del Partido Popular remitiendo informe sobre la regulación de las comisiones extraordinarias y si en ellas se admiten ruegos y preguntas.

828 de 31 de agostoProceder a la formalización del contrato de un conserje par el Centro de Ocio desde el 12/09/2016 hasta el 11/03/2016 a jornada parcial 24 horas semanales.

829 de 31 de agostoProceder a la formalización del contrato de un conserje para las piscinas municipales desde el 09/09/2016 hasta el 27/09/2016 a jornada completa.

830 de 31 de agostoProceder a la formalización del contrato de un conserje para las piscinas municipales desde el 01/09/2016 hasta el 12/09/2016 a jornada completa.

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831 de 31 de agostoConvocar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local para el 1 de septiembre de 2016 a las 14:00 horas.

832 de 31 de agostoAprobar las liquidaciones del Nº 19 al 31 del Servicio de Extinción de Incendios por importe total de 1.928,75 €.

833 de 31 de agosto

Incoar expediente sancionador por infracción administrativa leve de los artículos 148 y 188 de la Ordenanza Municipal consistente en que en los límites de su parcela, con referencia catastral 9923101VN5592S0001YJ, localizada entre Paseo Gregorio Hernández y C/ Tizona nº1, presenta falta de mantenimiento de los setos a pesar de haberse remitido requerimiento de mantenimiento, hechos de los cuáles se presumen responsables, a ANTARCE S.L.

Los Sres. Concejales se dan por enterados.

3º-DACIÓN DE CUENTA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Nº 5/2016 Y Nº 6/2016

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 26 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO MODALIDAD GENERACIÓN DE CRÉDITOS Nº 5/2016

De orden de la Presidencia se da cuenta de la Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2016:

Visto el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de créditos Nº 5/2016, con la modalidad de generación de créditos.

Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.

En el ejercicio de las atribuciones que me confieren las bases de ejecución del vigente Supuesto en relación con el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y los artículos 43 a 46 del Real Decreto 500/1990,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos Nº 5/2016 del Presupuesto vigente en la modalidad de generación de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación Presupuestaria CONCEPTO IMPORTE

00000/461 De Diputaciones (Plan II) 6.000,00

00000/45050 Transferencias Corrientes JCYL (ELEX) 10.000,00

TOTAL INGRESOS 16.000,00

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Altas en Aplicaciones de Gastos

SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Los Sres. Concejales se dan por enterados.

EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO MODALIDAD TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DEL MISMO ÁREA DE GASTO Nº 6/2016

De orden de la Presidencia se da cuenta de la Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2016:

Visto el informe de Secretaría de fecha 23 de agosto sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, vista la Memoria de Alcaldía y el informe de Intervención de fecha 23 de agosto, así como el certificado de disponibilidad de crédito a minorar, y de conformidad con lo establecido en los artículos 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos,

RESUELVO PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos Nº 5/2016, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de la misma área de gasto, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de Gastos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros

00000 1623/210 Infraestructuras y bienes Naturales 20.000,00

TOTAL GASTOS 20.000,00

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros

00000 1623/619 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes 20.000,00

TOTAL GASTOS 20.000,00

Aplicación Presupuestaria

Descripción Euros

00000/241/13100 Personal Laboral Temporal (ELEX) 10.000,00

00000/241/13100 Personal Laboral Temporal (Diputación) 6.000,00

TOTAL GASTOS 16.000,00

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SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y remitir copia del mismo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

TERCERO. Contra su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

INTERVENCIONES:

El Presidente de la Comisión de Hacienda, D. Jesús Puente Alcaraz, explica que estas modificaciones se han visto todas en la Comisión indicando que la modificación nº 5 /2016 es para incluir unas Subvenciones concedidas por la Junta y por la Diputación y la nº 6/2016 es una modificación entre partidas para gastos del mantenimiento de la Edar.

Dª Mónica Pérez Serna agrade a la Junta de Castilla y la Diputación la deferencia para otorgar estas subvenciones que permiten contratar a personal que también viene.

El Alcalde-Presidente indica que la Diputación de Burgos ha otorgado la Subvención a todos los municipios de la Provincia y la Subvención de la Junta de Castilla y León se otorga a todos los municipios de más de 5000 habitantes.

Los Sres. Concejales se dan por enterados.

4º-DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE MODIFICACÍON CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO DE LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO ESCUELA INFANTIL “LA CASITA”

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 8 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal complementándose con el informe jurídico emitido al efecto :

Visto el registro de entrada número 2016-E-RC-5081 de fecha 10 de junio de 2016 presentado por la Escuela Infantil La Casita presentando las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 y 2014, en las cuales se reflejan perdidas (año 2014 por importe de 1.598,08 y año 2015 por importe de 6.708,23 €)

Vista la providencia de la alcaldía de fecha 2 de agosto de 2016 y el informe jurídico económico de fecha 3 de agosto de 2016 que señala:

“ ANTECEDENTES.

.-Con fecha 8 de junio de 2006 se formaliza el contrato de gestión del Servicio Público de explotación de la Escuela Infantil Municipal.

.-El pliego establece en su claúsula XII como obligaciones y derechos del adjudicatario apartado 63: “Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico financiero del concierto.” Y el apartado 64 señala:” Ser compensado económicamente en la forma que resulte oportuna- incluso mediante la modificación de tarifas por razón de modificaciones que ordene introducir la Administración en el servicio de explotación, siempre que incrementen los costos o disminuyan la retribución”. También el apartado 62 contempla el abono de una aportación municipal en su caso.

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.- Con fecha 10 de junio de 2016 presentan las cuentas la empresa concesionaria a efectos de solicitar la modificación del contrato con consecuencia de las pérdidas acumuladas durante dos ejercicios que les impiden cubrir los gastos de mantenimiento y explotación.

.- Se aplica la normativa anterior sobre modificación de contratos ( TLCAP)al no haber entrado en vigor en dicho momento el régimen de modificación de contratos del TRLCSP.

FUNDAMENTOS

Primero.-El órgano de contratación no puede, mediante la introducción de modificaciones en los contratos adjudicados, conculcar los principios de libertad de acceso a las licitaciones y publicidad, ya que si el órgano de contratación pudiera modificar los contratos adjudicados a su arbitrio, se produciría discriminación con respecto a otros licitadores que posiblemente hubieran presentado sus ofertas de modo diferente de conocer las posteriores condiciones del contrato. Esta interpretación restrictiva del ámbito de la modificación de los contratos, que se encuentra recogida en la normativa comunitaria de contratación pública, es la que ha sido aplicada por el TJCE, y en numerosos informes de la JCCA. Los requisitos se encuentran establecidos con carácter general en el art. 101 del TRLCAP. Del análisis del mismo y de la jurisprudencia, se puede concluir que:

1. Sólo pueden introducirse modificaciones en contratos ya perfeccionados.2. Sólo pueden introducirse modificaciones por razones de interés público. Estas

razones de interés público deben quedar justificadas en el expediente, teniendo que ser este interés público, claro, patente e indubitado, como establece el dictamen del Consejo de Estado número 42.179 de 17 de mayo de 1979.

3. Sólo pueden introducirse para atender a necesidades nuevas o causas imprevistas, que también queden debidamente justificadas en el expediente, ya que un uso indiscriminado del ius variandi, podría entrañar un claro fraude de ley, en cuanto cerraría el acceso de otros posibles contratistas, tal y como indica el Consejo de Estado en su dictamen número 47.126 de 5 de diciembre de 1984. Este requisito implica que sólo se pueda modificar un contrato cuando la aparición de las causas imprevistas, no contempladas antes de la perfección del contrato, pero que se refieran a él y surjan en la ejecución del mismo, lo hagan indispensable para servir mejor al interés público. No se puede confundir, tal y como indica el dictamen del Consejo de Estado número 50.688, de 17 de junio de 1987, las causas imprevistas, con las simples imprevisiones en la redacción de un proyecto inicial o en los datos que sirvieron para su elaboración.

4. No pueden afectar a las condiciones esenciales del contrato. Estas condiciones esenciales son en puridad aquellas que establecen un tipo distinto de relaciones que desbordan los límites de la modificación contractual, tratándose en realidad de un pacto nuevo, tal y como indica el dictamen del Consejo de Estado de 2 de diciembre de 1982.

Sobre la modificación de los contratos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha venido manteniendo criterios restrictivos. Así, en su informe 50/03, de 12 de marzo de 2004, y reiterado en el informe 7/06 de 24 de marzo de 2006, manifiesta lo siguiente: “En primer lugar el carácter restrictivo con que la vigente legislación de contratos de las Administraciones Públicas contempla las modificaciones de contratos adjudicados y que, aparte de los requisitos formales a que se sujetan, tiene su reflejo en los artículos 101, con carácter general, y 163 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para el contrato de gestión de servicio público, ligando ambos la posibilidad de modificación a razones de interés público, expresando el primero que «una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente» y el segundo —el artículo 163— en el mismo sentido que «la Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. En segundo lugar debe reiterarse el criterio de esta Junta de que hay que poner límites a las posibilidades de modificación de los contratos puesto que «celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato…la solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario en cuanto a precio y demás condiciones, no puede ser alterada

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sustancialmente por vía de modificación consensuada, ya que ello supone un obstáculo a los principios de libre concurrencia y buena fe que deben presidir la contratación de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los licitadores distintos del adjudicatario podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que ahora se produce» (Informe de 21 de diciembre de 1995, posteriormente reproducido en el de 17 de marzo de 1999 y 2 de 5 de marzo de 2001, expediente 48/95, 47/98, 52/00 y 59/00)”.

En el contrato formalizado se contempla en la claúsula XII como obligaciones y derechos del adjudicatario apartado 63: “Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico financiero del concierto.” Y el apartado 64 señala :” Ser compensado económicamente en la forma que resulte oportuna- incluso mediante la modificación de tarifas por razón de modificaciones que ordene introducir la Administración en el servicio de explotación, siempre que incrementen los costos o disminuyan la retribución”. También el apartado 62 contempla el abono de una aportación municipal en su caso.

Segundo.-Lo importante para determinar si la modificación propuesta es posible, es que el Ayuntamiento acredite que concurren necesidades nuevas o imprevistas que justifican la modificación, y que existen razones de interés público claras, patentes e indubitadas, para llevarla a cabo. Por lo que respecta a las necesidades nuevas e imprevistas, se observa una reducción importante de ingresos y por tanto de usuarios.

Por otra parte, el interés público es un concepto jurídico indeterminado, teniendo que ser el Ayuntamiento, y en su caso el Consejo Consultivo de Castilla y León o el órgano judicial correspondiente, el que deba apreciar la existencia de estas razones de interés público que permita al Ayuntamiento modificar el mencionado contrato.

Para que el Ayuntamiento tenga alguna referencia para determinar si concurren estas razones de interés público, se exponen a continuación distintos criterios emitidos por el Consejo de Estado y por el Consejo Consultivo de Castilla y León. Así, el dictamen del CCCYL de 13 de noviembre de 2008 mencionado, concluye que sí existen razones de interés público para ampliar el contrato inicial de gestión de servicio público de limpieza y recogida de residuos, por haber existido un incremento de población, y el interés público justifica la no desvinculación del contrato inicial, por las posibles descoordinaciones en la prestación de los servicios por dos empresas diferentes y la pérdida de rendimiento de los medios y equipos del servicio. Por otra parte, el Consejo de Estado en su Dictamen 759/2007, entiende que como consecuencia de un incremento notable en la población, el aumento de los nuevos núcleos de población sí motiva la modificación de un contrato.

Por último será necesario acreditar que la modificación propuesta no altera sustancialmente el contrato, de tal modo que el contrato mantenga su identidad, pero no implique un cambio en la voluntad administrativa, lo que requiere una nueva contratación.

Tercero.- Tal y como indica el art. 98 del TRLCAP, “La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el 144”. Sin embargo, este principio ha sido matizado por la doctrina y jurisprudencia, en los contratos de gestión de servicios públicos, para salvaguardar otro principio fundamental, el del mantenimiento del equilibrio económico de estos contratos, que viene dado como una obligación ex lege para la Administración, en los artículos 164 del TRLCAP, y 127.2.2 y 128.3.2 del RSCL.

El mantenimiento del equilibrio económico, será necesario en aquellos supuestos en los que se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta al tiempo de la adjudicación del contrato, que afectan a su régimen económico, de tal modo que se produce un desequilibrio entre la situación producida, y los ingresos esperados y previstos por las partes en el momento en que se adjudicó el contrato. Se trata de salvaguardar el interés público, tratando de conseguir una continuidad en la prestación del servicio público para evitar que el

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contratista abandone la prestación del mismo por no poder soportar la situación económica derivada de las nuevas circunstancias producidas, y que no pueden corregirse con una mera revisión de precios ordinaria, que es una revisión pactada, sino que es necesario una revisión extraordinaria para compensar estas alteraciones que sufre el contrato de gestión de servicio público a lo largo de su vida.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Este mismo concepto de riesgo y ventura fue recogido también por el ya derogado Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales en su artículo 57.1. Tal conceptuación permitió a la jurisprudencia aplicar este principio a la concesión de servicios. No obstante lo anterior, en el contrato de gestión de servicio público rige también el principio de remuneración suficiente establecido en el artículo 129.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955: “3. En todo caso, la retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial.”

En cumplimiento de esta obligación recogida en el citado precepto deben incorporarse al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares las necesarias previsiones para que desde el inicio de la concesión el concesionario perciba las cantidades precisas para que éste consiga los objetivos que establece el artículo 129 del RSCL; esto es, amortizar durante el plazo de la concesión el costo del establecimiento del servicio, cubrir los gastos de explotación y lograr un margen normal de beneficio. Hay autores que consideran que en los contratos de concesión de la gestión de un servicio público rige el principio del "equilibrio financiero de la concesión" y no el tradicionalmente considerado de “riesgo y ventura ". Incluso nuestro Tribunal Supremo, en determinadas Sentencias, ha señalado que mientras los contratos de obras responden al principio de riesgo y ventura, tal principio no es aplicable a la esfera de la concesión ya que para éstas el principio aplicable es el del "equilibrio financiero". Sin embargo el problema que se plantea es establecer nítidamente esa línea divisoria entre los dos principios y, sobre todo, determinar en qué momento se ha producido la ruptura del equilibrio económico del contrato. En todo caso, y según tiene sentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fin último del principio de mantenimiento del equilibrio económico no es otro que asegurar el mantenimiento del servicio público en circunstancias anormales (STS de 14 de marzo de 1985) y, además, conseguir el mantenimiento del principio de continuidad en la prestación del servicio (STS de 13 de marzo de 1981). El mantenimiento de ese equilibrio económico se puede conseguir mediante diversas técnicas, que de una u otra manera vienen a dar respuesta a las tres posibles causas que motivan la ruptura del equilibrio económico del contrato: 1ª El derecho de la Administración a modificar el contrato o "ius variandi", cuya respuesta es la justa contraprestación económica para restablecer el equilibrio roto como consecuencia de una decisión de la propia Administración. 2ª Una disposición del carácter general o "factum principis" que viene a incidir sobre la economía del propio contrato. 3ª La llamada "circunstancias imprevisibles" a las que se refiere precisamente el artículo 127.2.2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, cuando dice “Revisará las tarifas y subvención cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión”. Por otro lado, no debemos olvidar que así como el interés público en juego, que no es otro en estos casos que la continuidad de la prestación del servicio, exige que la Administración participe en la suerte del concesionario frente a circunstancias imprevistas, tal como precisamente recogen tanto el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales como la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo (ejemplo, la antigua Sentencia del 20 de diciembre de 1986), tampoco debemos olvidar que nos encontramos en presencia de una técnica que sobre la base de mantener la prestación del servicio no ofrece al concesionario una compensación total, sino que lo que hace es, como afirma algún autor, "repartir los perjuicios imprevisibles". Es notorio que el mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos en el ámbito de la Administración Local es una de las cuestiones más conflictivas entre las dos partes del contrato. Es usual que los concesionarios reclamen de forma periódica compensaciones económicas so pretexto de la ruptura del equilibrio económico del contrato.

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Es cierto que frecuentemente se considerara al equilibrio económico como un concepto jurídico indeterminado. Sin embargo no es exactamente así, por cuanto tanto en el estudio económico que preceptivamente debe haber elaborado la Administración como en el que han de aportar los licitadores con su oferta, y que será base de la adjudicación, ha de quedar perfectamente definido ese punto de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que el adjudicatario, mediante esa buena y ordenada administración, pueda amortizar durante el plazo de la concesión el costo del establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial, tal como, recordemos, establece el artículo 129.3 del RSCL. Equilibrio económico que, por otro lado, debe estar referido al momento de la adjudicación, a ese que el ahora adjudicatario consideró en el estudio económico presentado con su oferta. Por tanto, resulta fundamental que en el momento de adjudicarse el contrato de gestión de servicios públicos quede perfectamente establecido ese nivel de ingresos y gastos y ese margen de beneficio del adjudicatario. Por tanto, en ese margen de beneficios es donde se produce el consabido equilibrio económico del contrato. Si bien debería establecerse en el propio Pliego de Cláusulas un cierto margen variable en el mencionado beneficio, hacia arriba o hacia abajo, y sobre el cual participarán Administración y concesionario ante posibles variaciones “controladas” del beneficio sin que pueda ser considerado una ruptura del equilibrio económico del contrato y sobre el que también recaería la aplicación del otro principio de la contratación pública, el de riesgo y ventura; pues no olvidemos que ambos principios, riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio económico, juegan en este tipo de contratos. Así lo consideró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de abril de 1985: ”... el equilibrio financiero es una fórmula excepcional que debe coordinarse con el principio del riesgo y ventura, al objeto de impedir que esa excepcionalidad se convierta en una garantía ordinaria de los intereses del concesionario, a modo de seguro gratuito que cubra todos los riesgos de la empresa trasladándolos íntegros a la «res pública», en contra de lo que constituye la esencia misma de la institución y sus límites naturales”. Por su parte, la STS de 1 julio de 1992, nos dice que ”Sobre la base de estos preceptos la doctrina ha montado la teoría del riesgo imprevisible, que consiste en apreciar el derecho del concesionario a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión siempre que incida sobre este, una circunstancia que no pudo ser prevista y sea independiente de la buena gestión.” Es interesante también destacar la Sentencia del TSJ Castilla y León, de 5 de diciembre de 2007:”... De todas formas, como ha señalado la Jurisprudencia, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (arts. 126.2.b ), 127.2.2, 128.2.2 y 152.3) acoge la concepción amplia del principio de la teoría del equilibrio financiero de la concesión administrativa , comprensivo tanto del hecho del príncipe (apartado a), como de la teoría de la imprevisión (en el apartado b), destacando el art. 129.4 la naturaleza de principio excepcional reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 13 de enero de 1958, 24 de noviembre de 1962, 1, 8 y 13 de abril, 22 de octubre y 23 de noviembre de 1981, 5 de marzo, 14 de octubre de 1982 y 9 de octubre de 1987, entre otras), limitando el art. 127.2.2 , a dos los supuestos en que la Corporación está obligada a mantener el equilibrio financiero de la concesión, el primero cuando la Corporación introduzca modificaciones en el servicio que incrementen el costo del servicio o disminuyeran la retribución, y el otro, cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinen en cualquier sentido la ruptura de la economía de la concesión (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1999) (...)”.

Por ello como ya hemos señalado que tradicionalmente han venido siendo reconocidos como ocasionadores de la ruptura del equilibrio económico, han sido los siguientes: El “ius variandi”, el “factum principis”, y el “riesgo imprevisible”.

El “factum principis”, engloba a aquellas decisiones de política general de la Administración (no sólo de la contratante) que suponen una verdadera ruptura de la economía del contrato (piénsese por ejemplo en una gran subida de impuestos que hacen que la gestión del contrato sea muy gravosa para el contratista). Por su parte la teoría del “riesgo imprevisible”, fue construida por doctrina y jurisprudencia en base al art. 127.2.2 b) del RSCL, que establece, referido a las concesiones de gestión de servicio público, la obligación de compensar al contratista “cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.”

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Pero, el mantenimiento del equilibrio económico si se plantea el Ayuntamiento viene determinado por el ejercicio del “ius variandi” por parte de la Administración, cuyas condiciones y ejercicio hemos expuesto en la cuestión anterior, y que recoge el art. 163 del TRLCAP, al indicar que la Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Además si estas modificaciones afectan al régimen financiero del contrato, la Administración tendrá que compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato, no teniendo derecho el contratista a indemnización por razón de los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio y que carezcan de trascendencia económica.

Por lo que respecta a los medios de compensación en el caso de ruptura del equilibrio económico financiero, el TRLCAP, no establece ninguno en concreto, pero al Ayuntamiento le puede servir de referencia el nuevo art. 258.5 de la LCSP, que establece una serie de medios a título indicativo, y que son, la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Además, en los supuestos de ruptura del equilibrio económico por el “factum principis”, o en los casos de fuerza mayor, puede prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 % de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Ello, ha venido a ampliar los supuestos en que es posible aumentar el plazo concesional, porque con el TRLCAP, tanto la JCCA en su informe 7/2006 como la STS de 25 de mayo de 2006, establecían que el plazo de concesión, sólo podía modificarse si así se preveía en los pliegos.

Por su parte, el art. 127.2.2 del RSCL, concreta estos medios en función de cual sea la causa de la ruptura. Así, se procederá a una compensación económica en los supuestos del ejercicio del “ius variandi”, por parte de la Administración, y se revisarán las tarifas y subvención, en los supuestos de ruptura por “factum principis” y por “riesgo imprevisible”, teniendo en cuenta que en este último caso, la jurisprudencia se inclina a repartir los riesgos o las pérdidas entre la Administración contratante y el concesionario, para no cargar únicamente a la primera con los riesgos que surjan en la ejecución del contrato.

De lo expuesto se deduce que no es posible fijar de antemano en los pliegos una fórmula detallada para restablecer el mantenimiento del equilibrio económico, sino que habrá que analizar en cada caso concreto cuáles han sido las circunstancias que han producido esta ruptura. Así, si es por el ejercicio de la potestad de modificación, quizás la fórmula más apropiada sea la de proceder a una compensación económica, no obstante para el cálculo de la misma, no se pueden fijar unos parámetros definitivos.

En este sentido, la STSJ de Castilla y León 739/2007 de 24 de abril, por ejemplo, establece unos criterios para proceder a la determinación de la compensación económica a una empresa, al entender que la Sala no tiene datos suficientes para fijarla ella misma. El TSJ en esta Sentencia considera que no procede una revisión de tarifas, porque el periodo concesional ya ha finalizado, y señala las bases para fijar la subvención a tanto alzado, que podría aplicar el Ayuntamiento y que son las siguientes:

1) La fijación de la cantidad en concepto de compensación por el déficit causado se realizará partiendo en todo caso de un informe pericial, que deberá ser acompañado o propuesto por las partes por las liquidaciones que ellos presenten.

2) Sólo se tomarán en cuenta para fijar el déficit, los años afectados por la causa que provoca la ruptura del mantenimiento del equilibrio económico.

3) Sólo se tomarán en cuenta el importe de los gastos reales acreditados.

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En conclusión, cuando se produzca la ruptura del equilibrio económico, el Ayuntamiento tendrá que analizar cuáles son las causas que lo provocan, elegir el medio de compensación más adecuado y fijar la cantidad recabando en cada caso concreto informes técnicos y económicos que fijen las cantidades correspondientes.

Cuarto.-Por lo que respecta al órgano competente para proceder a la modificación, del art. 59 del TRLCAP, se deduce que el órgano de contratación es el competente para acordar la misma (por tanto con independencia del importe de la modificación propuesta). Si el órgano de contratación fue el Pleno (que por el número de años es el órgano competente), le corresponde a éste acordar la modificación del contrato, con independencia de la cuantía de la modificación. Por lo que respecta al quórum exigible, el art. 22 2 j) de la LBRL, establece que requerirá la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la “Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto”. Así, por tanto, será necesaria la mayoría absoluta si el contrato inicial se encontraba en el supuesto que recoge este artículo, por tratarse de la modificación de un contrato que necesitaba mayoría absoluta, teniendo en cuenta para determinar si la cuantía del contrato supera el 20% de los recursos ordinarios, el criterio manifestado por la STS de 4 de mayo de 2005 de atender a los pliegos a los efectos de determinar si el precio del contrato se fijó como el de una anualidad o el de todas.

El procedimiento a seguir será la tramitación de un expediente que contendrá los siguientes trámites: Propuesta del servicio correspondiente en la que se justifique la concurrencia de los requisitos que establece el art. 101 del TRLCAP; Informe de los servicios jurídicos, y cuando ello sea preceptivo, dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo autonómico equivalente; Fiscalización de Intervención e informe de Secretaría; Acuerdo del órgano de contratación; Formalización de las modificaciones en documento administrativo. Además si la modificación afecta al régimen financiero del contrato, habrá que restablecerse el equilibrio económico del contrato. Por otra parte, y en cumplimiento de la disposición adicional novena del TRLCAP, que establece especialidades para la Administración Local, si el importe del contrato es superior al 20% de los recursos ordinarios del presupuesto (o de 6.010.121,04 euros, si el importe resultante de calcular este 20% es superior a la cantidad citada), será necesario además, contar con un informe de contenido presupuestario emitido por la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local.

CONCLUSIONES.

Dicho esto, en base a los datos aportados, y partiendo de una visión jurídica y del cumplimiento de los requisitos marcados, además de todo lo señalado se hacen las siguientes observaciones:

.-En el presente caso se observa que la Escuela Infantil la Casita en los 10 años de duración del contrato nunca ha solicitado ejercer el ius variandi habiéndose financiado íntegramente con sus ingresos procedentes de las tarifas sin que el Ayuntamiento haya abonada ninguna subvención o gasto.

.- Se presentan cuantas con pérdidas durantes 2 ejercicios (año 2014: - 1.598,08 y año 2015: -6.708,23 euros) por lo que el ejercicio del ius variandi se lleva a cabo para garantizar el servicio por razones de interés público y como consecuencia de la causa imprevista de la reducción de ingresos y por tanto de usuarios y de la natalidad que determina su aplicación ya que no permitiendo obtener unos ingresos mínimo para el mantenimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación.

.- Se justifica la necesidad de modificar el contrato, a través de las cuentas presentadas, en el que indica que se observa que la reducción en la demanda ha reducido los ingresos obtenidos.

.-Si bien el ejercicio de este derecho de mantenimiento del equilibrio económico es compartido entre la Administración y el concesionario al ejecutarse el contrato a riesgo y ventura del contratista y por ello se acuerda el abono por parte del Ayuntamiento de los facturas de limpieza y gasóleo para cuyo gasto anual se consignan en 5.000 euros mientras se mantenga esta situación y de esta manera se comparten las pérdidas que en

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el año 2015 se elevaron a 6.708,23 euros. Por ello anualmente se presentarán las cuentas para que en caso de cambio de la situación vuelva a modificar el contrato a su sentido original.”

Considerando en el mismo y en aras a garantizar el servicio por razones de interés público y como consecuencia de la causa imprevista de la reducción de ingresos y por tanto de usuarios se propone dicha modificación.

INTERVENCIONES:

(…)

Debatido el asunto esta Comisión Informativa de Hacienda DICTAMINA por unanimidad de los votos (2 PSOE, 1 SOMOS MEDINA Y 2 PP), ningún voto en contra y una ninguna abstención de los 5 miembros de derecho:

PRIMERO. Aprobar la modificación del contrato de gestión del servicio de la escuela infantil “La Casita” por razones de interés público como consecuencia de la causa imprevista de la reducción de ingresos y por tanto de usuarios, y acordar el abono de las facturas de limpieza y gasóleo de la Escuela Infantil La Casita por parte de este Ayuntamiento hasta la cantidad de 5.000 € mientras se mantenga esta situación de déficit, debiendo presentar anualmente las cuentas para que en caso de cambio de situación se vuelva a modificar el contrato a su sentido original.

SEGUNDO. Notificar la presente Resolución al interesado haciéndolo expresa indicación de los Recursos que contra la misma establece el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de cuantas otras acciones quieran emprender en defensa de sus intereses.

INTERVENCIONES:

D. Jesús Puente Alcaraz manifiesta que se observa un desfase entre los ingresos y los gastos y por ello se va a correr con los gastos de limpieza y gasoil. Es la primera vez que se aplica la modificación del contrato.

Dª Mónica Pérez Serna manifiestan que están de acuerdo ya que siempre han apoyado a la guardería.

El Alcalde –Presidente explica que actualmente deben contar con unos 22 niños por lo que no se cubren las plazas ya que con las crisis muchas familias no llevan a sus hijos a la guardería.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina y 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

5º-DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE INTERPRETACIÓIN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DEL CLUB NAÚTICO

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 26 de septiembre de 2016, complementándose el informe jurídico que consta en el expediente:

Visto informe jurídico económico de fecha 8 de agosto de 2016 que señala:

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“ANTECEDENTES

- Con fecha de 2 de febrero de 2002 se aprobaron los pliegos de la clausulas administrativas particulares del concurso para el otorgamiento de concesión administrativa de la Cafetería del Club Náutico estableciéndose en la Cláusula 3ª Precio:

“Por razón concesión administrativa de Cafetería del Club Náutico se abonará:

1- Una cantidad inicial a entregar en un solo pago de 54.091,09 euros (9.000.000 ptas.) mejorable al alza.

2- Un canon mensual a partir del decimoquinto año (año 2016, este inclusive) de vigencia de la concesión, hasta la extinción de la misma por 450,76 euros (75.000 ptas). El pago del canon mensual deberá hacerse efectivo los cinco días primeros de cada mes. La cantidad señalada como cantidad anual será revisable anualmente conforme al IPC real.”

- Con fecha 14 de marzo de 2002 se adjudicó el contrato a D. Rodrigo Rueda Ruiz señalándose:

“Canon mensual a partir del decimoquinto año de vigencia de la concesión: 450,76 euros.

Debiendo cumplir el adjudicatario el contrato con estricta sujeción al pliego de clausulas administrativas”

- Con fecha 17 de junio de 2002 se formalizó contrato estableciéndose en la Clausula 2:

“El canon mensual del contrato fijado como contraprestación, y aplicable a partir del decimoquinto año de vigencia de la concesión, año 2016, es de CUATROCIENTOS CINCUENTA euros con SETENTA Y SEIS céntimos de euros (450,76 euros).

LEGISLACIÓN

RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Código Civil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Respecto a la liquidación del canon previsto en el contrato objeto del presente informe la clausula 3 del Pliego de condiciones señala:

“Por razón concesión administrativa de Cafetería del Club Náutico se abonará:

3- Una cantidad inicial a entregar en un solo pago de 54.091,09 euros (9.000.000 ptas) mejorable al alza.

4- Un canon mensual a partir del decimoquinto año ( año 2016, este inclusive ) de vigencia de la concesión, hasta la extinción de la misma por 450,76 euros (75.000 ptas). El pago del canon mensual deberá hacerse efectivo los cinco días primeros de cada mes. La cantidad señalada como cantidad anual será revisable anualmente conforme al IPC real.”

En este sentido cabe señalar que el elemento más significativo de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP) es que recoge las cláusulas que determinan los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones de las partes, formando su contenido parte integrante del contrato.

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Atendiendo a su contenido, pueden definirse los PCAP como el documento del contrato que elabora unilateralmente la parte contratante y que preestablece el contenido material del contrato, definiendo su objeto y los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del objeto, y que establece con carácter inamovible los requisitos de capacidad y solvencia que han de reunir los posibles adjudicatarios y el procedimiento y los criterios para la selección del contratista adjudicatario.

La caracterización más generalizada de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con independencia de la naturaleza jurídica que se les atribuya, es su consideración como «norma fundamental del contrato», es decir, es la ley del contrato. Esta es la expresión más recurrente siempre que la jurisprudencia, los distintos órganos consultivos o la doctrina, se refieren a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

El Dictamen del Consejo de Estado al anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público (Dictamen 514/2006, de 25 de mayo de 2006) recuerda que la nueva Ley «mantiene la configuración de la contratación pública basada en el carácter de los pliegos como ley fundamental del contrato sobre la base de la libertad de pactos sometido al principio de legalidad».

Este carácter de los pliegos de cláusulas administrativas particulares como Ley del contrato se recoge directa o indirectamente en varios preceptos del TRLCSP. Así, el art. 26.2 de la TRLCSP establece la subordinación del documento de formalización del contrato al contenido de los pliegos:

«El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos».

El principio general pliego lex contractus se deduce del párrafo 3 del art. 115 de la TRLCSP:

«Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos».

El art. 145.1 refuerza esta idea del pliego como ley básica e incondicionable del contrato en relación con la presentación de proposiciones a un procedimiento de contratación:

«Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna».

Y en materia de ejecución de los contratos incide en este principio el art. 209 del TRLCSP:

«Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas».

El TRLCSP, como toda la normativa sobre contratación pública anterior, se articula por lo tanto sobre la base del principio de que el pliego constituye la ley del contrato, principio que deriva de la regla que establece para todos los contratos el art. 1091 del Código Civil:

«las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».

El carácter de los PCAP como «ley fundamental del contrato» y su carácter y «fuerza

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vinculante» lleva a varios autores a considerar que el pliego es «el contrato mismo», el que le da su «eficacia y virtualidad».

La jurisprudencia también reitera constantemente esta consideración de los PCAP como ley de los contratos administrativos. La referencia a la consideración de los pliegos de condiciones como lex inter partes es una constante en los fallos que enjuician cuestiones relacionadas con los PCAP en todos los órdenes jurisdiccionales: pueden verse en este sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1992, 12 de febrero de 1998, 21 de enero de 1994, 15 de marzo de 1999, 2 de abril de 1999, 15 de junio de 1999, 19 de septiembre de 2000, 14 noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2000, 19 de marzo de 2001, 25 de mayo de 2004, de 20 de noviembre de 2006, de 2 de enero de 2007, STS de 6 mayo 2008 Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4 (Recurso de Casación núm. 5680/2006); STS de 29 de abril de 200 (Recurso de Casación núm. 1606/2007); STS de 29 de septiembre de 2009 (LA LEY 187331/2009) (Recurso de Casación núm. 5947/2007), etc.; STSJ La Rioja de 18 septiembre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia núm. 392/2002); STSJ Andalucía de 30 enero 2002 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª); STSJ de Galicia de 12 de junio de 2002 (recurso 1057/2002, Sala de lo C-A, Sección 1.ª); STSJCyL de 17 de enero de 2005/23. En este sentido el TS señala:

“…. esta Sala tiene reiteradamente declarado (...) que el pliego de condiciones en la contratación administrativa constituye la lex contractus con fuerza vinculante para el contratante y la Administración (...)» (STS de 21-I-1994).

La proclamación de la fuerza vinculante de los PCAP se recoge -de un modo u otro- prácticamente en todas las sentencias que abordan cuestiones relacionadas con la contratación administrativa: STS de 11 de octubre de 1986; de 8 de abril de 1988; de 23 de octubre de 1989; de 20 de abril de 1992; de 12 de febrero de 1998; de 15 de marzo de 1999; de 2 de junio de 1999. La STS de 15 de febrero de 2000 (Sala Tercera, recurso de casación 1073/1994), recuerda que «el pliego de condiciones es la legislación del contrato para la contratista y para la administración contratante teniendo, por ende, fuerza de ley entre las partes».

Esta consideración de los pliegos como Ley del contrato tiene también traducción negativa, como recordaba la STS de 17 de marzo de 1979:

«(...) el Pliego de Condiciones es la Ley fundamental del Contrato, a tenor también del principio incluido lo uno, se interpreta excluido lo demás (...)».

El principio de que el PCAP constituye la ley o norma fundamental de los contratos públicos tiene una consecuencia inmediata y directa: las determinaciones establecidas en el PCAP son de aplicación preferente a cualquier previsión contenida en otro documento contractual. Así, en caso de contradicciones entre el PCAP y el de prescripciones técnicas, prevalece aquel sobre éste (para evitar estas contradicciones que la jurisprudencia siempre ha saldado a favor del PCAP, el art. 68.3 del RGLCAP prohíbe ahora expresamente que en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se incluyan cláusulas que deban figurar en aquel.

De la misma manera que se le reconoce esta prevalencia en el caso de discrepancia entre el pliego y lo recogido en el documento de formalización, aunque este sea notarial, en escritura pública:

«(...) la perfección de los contratos tiene lugar, no por la mera formalización en escritura pública, sino por la aprobación y adjudicación definitiva, prevaleciendo lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la adjudicación sobre la mera formalización del contrato en escritura (...)» (en la misma línea la STS de 25-IV-1995, ponente Sr. Moreno Moreno).

Esta prevalencia de los PCAP alcanza incluso a las disposiciones normativas, pues como sentencia la jurisprudencia:

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«(...) los pliegos han de ser considerados de aplicación preferente a la normativa contractual legal genéricamente establecida, que adquiere así la condición de norma supletoria.» (STS de 3 de julio de 1997, citada en la STS de 20 de noviembre de 2006, ponente Sra. Pico Lorenzo).

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado recoge también el principio de que el pliego constituye la «ley fundamental del contrato» de manera constante en sus informes: 2/1999, de 17 de marzo de 1999, 24/04 de 7 de junio de 2004 o 35/04, de 8 de julio. Este último recuerda que «el pliego es lex contractus y vincula tanto a la Administración como a los licitadores y al contratante». Cita en ese sentido el informe 65/1996, de 20 de marzo de 1997, en el que se afirmaba que:

«Los pliegos adquieren su relevante importancia en el contrato como ley del mismo, una vez aprobado y adjudicado el contrato al licitador seleccionado como contratista y en este sentido, como "ley del contrato" han sido reiteradamente caracterizados los pliegos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

El informe 29/00, de 30 de octubre de 2000, recordaba que el art. 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (al igual que hacía el art. 14 de la Ley de Contratos del Estado y ahora el 115.2 del TRLCSP) establecía que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato y que, como expresión del principio pacta sunt servanda , básico de la contratación en general y de la contratación administrativa en particular, ha dado lugar a que, doctrinal y jurisprudencialmente, se configuren los pliegos como verdadera ley del contrato.

Por ello, la mera concurrencia a un procedimiento de contratación supone la aceptación de los pliegos que lo conforman, de manera que no podrán impugnarse unos pliegos al no resultar adjudicatario de un contrato si se concurrió al mismo sin haber previamente recurrido dichos pliegos, como sentencia el Tribunal Supremo (STS de 19 de marzo de 2001 (STS 9 de febrero de 2001).

El carácter de los pliegos como lex contractus, tan reiterado por la doctrina y la jurisprudencia como se ha visto, ha de entenderse, como señala TORNOS MAS como «un poder normativo inter partes, dentro de un plano subordinado a las normas y a los principios superiores del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia es unánime y reitera constantemente que las cláusulas del pliego constituyen la «Ley del contrato, y son de aplicación preferente si no son contrarias, a las leyes, a la moral ni al orden público; en este caso, su fuerza vinculante para las partes es incuestionable, en virtud de la libertad contractual y de la eficacia obligatoria de lo pactado (principio pacta sunt servanda) consagradas en los arts. 1257 y 1258 del CC, de plena aplicación en la contratación administrativa.

La STS de 26 de abril de 1996 mantiene expresamente que si los términos de un contrato no están claros, se debe estar al sentido literal de sus cláusulas, y para juzgar sobre la intención de los contratantes se deberá atender principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato (criterios hermenéuticos inferidos de los arts. 1281 y siguientes del CC). La STS de 15 de febrero de 2000 (Sala Tercera, recurso de casación 1073/1994), recuerda que «el pliego, como ley primordial del contrato, constituye la fuente a la que debe acudirse para resolver todas las cuestiones que se susciten en relación al cumplimiento, interpretación y efectos del contrato».

Por todo ello y daba la lectura de la cláusula… de los Pliegos queda claro sin lugar a dudas que el año que comienza a cobrar el canon señalado es el año 2016, año recogido expresamente señalándose expresamente “este inclusive”, lo que determina que el año de comienzo de la concesión del año 2002 cuenta entero como año concesional y así se redacto expresamente y no fue recurrido por el adjudicatario aceptando los términos del contrato cuando presentó su oferta por lo que no cabe otra interpretación otra cuestión sería sino se hubiera recogido expresamente el año de comienzo del pago del canon por el concesionario pero no es el caso ya que se recoge expresamente.

SEGUNDO: En relación con este contrato y observadas las discrepancias por del contratista

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observamos que el art. 210 del TRLCSP, precepto de carácter básico, otorga al Órgano de Contratación, dentro de los límites y requisitos legales, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación, según señala el art. 211.4 del mismo texto, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

En cuanto a la facultad de interpretar los contratos, la STS de 10-2-99 , R.º 6347/1992 considera, en sus fundamentos de derecho, que la facultad interpretativa de la Administración no tiene otro alcance que determinar con claridad y de modo objetivo el verdadero sentido y objeto de las cláusulas de contrato, debiendo aplicar la legislación especial y supletoriamente los arts. 1281 y siguientes del CC:

Además de los razonamientos precedentes, procede considerar, en primer lugar, que la facultad de interpretación de los contratos corresponde realizarla al órgano competente para su formalización y en este caso, a la administración del Centro, en la medida en que como ha declarado reiterada jurisprudencia de esta Sala (Sentencias de 28 de septiembre de 1954, 16 de marzo de 1964, 16 de enero de 1974, 10 de abril y 9 de junio de 1978 y 17 de marzo de 1979, entre otras), la facultad interpretativa de la Administración no tiene otro alcance que el encontrar el verdadero sentido y contenido a las cláusulas a que se someten las partes, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las reglas que con carácter general establecen los arts. 1281 y siguientes del Código Civil, criterio que además ha sido tenido en cuenta, igualmente, por el Consejo de Estado (así en dictámenes de 23 de noviembre de 1961, 3 de mayo de 1962 y 24 de abril de 1969, entre otros), pudiéndose llegar a la consideración final que, si bien en determinada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (así, en Sentencia de 9 de diciembre de 1976 y otras anteriores), se ponía de manifiesto que existía una presunción de autenticidad en la interpretación llevada a cabo por la Administración, lo que significaba que debía aceptarse ésta, mientras no se acreditase que fuera errónea, la jurisprudencia más reciente de dicha Sala (así, en Sentencia de 6 de julio de 1990 establece y acepta, sin más, los criterios interpretativos del Código Civil).

En cuanto al procedimiento para llevar a cabo la interpretación de los contratos se encuentra regulado en el art. 211 del TRLCSP que, a tal efecto, determina lo siguiente:

— En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución el contrato, deberá darse audiencia al contratista. Esta audiencia no solo es necesaria como garantía del propio contratista, sino que constituye el vehículo para someter a dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano similar de las CC.AA., los actos de interpretación, nulidad o resolución, cuando haya oposición del contratista.

CON TODO ELLO SE CONCLUYE:

- Que de la lectura de la cláusula 3ª del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares queda claro sin lugar a dudas que el año que comienza a cobrar el canon señalado es el año 2016, año recogido expresamente, lo que determina que el año de comienzo de la concesión del año 2002 cuenta entero como año concesional y así se redactó expresamente y no fue recurrido por el adjudicatario aceptando los términos del contrato cuando presentó su oferta por lo que no cabe otra interpretación. Otra cuestión sería si no se hubiera recogido expresamente el año de comienzo del pago del canon por el concesionario pero no es el caso ya que se recoge expresamente.

- Que ante la oposición y discrepancia del contratista por la liquidación del canon del contrato en el ejercicio 2016 resulta conveniente el inicio del expediente de interpretación del contrato conforme al art. 210 y 211 del TRLCSP dando audiencia al interesado para que realice las alegaciones que estime convenientes y en caso de oposición solicitar informe al Consejo de Estado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para resolver dicho procedimiento.”

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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 26 de agosto por el que se inicia interpretación del contrato de concesión del servicio de cafetería del club náutico y solicitar informe al Consejo de Estado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con motivo de las alegaciones presentadas en registro de entrada Nº 2016-E-RC-6682 de fecha 21 de julio de 2016 presentado por D. Rodrigo Rueda Ruiz contra las liquidaciones del canon del la concesión del servicio de cafetería del Club Náutico, registro de salida Nº 2016-S-RC-3606 de fecha 19 de julio de 2016 correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016 por importe de 450,76 € cada una, justificando que existen errores materiales ya que según la cláusula segunda, el canon mensual se empezará a abonar a partir del decimoquinto año de vigencia de la concesión, año 2016…, del contrato de gestión indirecta por concesión administrativa del servicio de cafetería del Club Náutico firmado con fecha 17 de junio de 2002, manifestando su discrepancia ya que según la interpretación del pliego de clausulas administrativas el decimoquinto año de la concesión sería a partir de marzo de 2017.

No habiendo pasado dicho dictamen por el órgano competente, para su resolución.

Y visto que con posterioridad Rodrigo Rueda Ruiz presenta nuevo registro de entrada número 2016-E-RC-8219 de fecha 6 de septiembre, exponiendo que aunque la fecha de la notificación de la adjudicación fue el 18 de marzo de 2002 y las obras efectuadas en el Club Náutico se prolongaron hasta junio de 2002, considera de justicia que el pago del canon establecido comienza a aplicarse a partir del mes de Julio de 2016.

Visto el informe emitido por el arquitecto municipal en el que consta que con fecha 10 de junio de 2002 se emite la ultima certificación correspondiente a las obras de rehabilitación del edificio del Club Náutico donde se encuentra la instalación destinada a Cafetería.

Realizada la tramitación legalmente establecida, la Comisión Informativa de Hacienda DICTAMINA por mayoría de 3 votos (2 PSOE Y 1 SOMOS), ningún voto en contra y 2 abstenciones (2 PP) de los 5 miembros de derecho:

PRIMERO. Aprobar la interpretación/modificar del contrato de gestión indirecta por concesión del servicio de cafetería del Club Náutico y proceder a anular las liquidaciones emitidas correspondientes a los cánones mensuales (de enero a junio) y generar las liquidaciones a pagar a partir del 1 de julio de 2016.

SEGUNDO. Notificar la presente Resolución al interesado haciéndolo expresa indicación de los Recursos que contra la misma establece el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de cuantas otras acciones quieran emprender en defensa de sus intereses.

INTERVENCIONES:

El Alcalde-Presidente expone que se trata de una controversia entre el inicio del pago del canon del contrato. El interesado puso de manifiesto que las obras no se acabaron hasta finales de junio de 2001 por lo que exige que se anulen las liquidaciones anteriores. Se ha comprobado por los servicios técnicos que efectivamente las obras finalizaron esa fecha por lo que se comienza a liquidar desde julio anulando lo anterior y atendiendo a la sugerencia del particular.

Dª Mónica Pérez Serna indica que para que si el contratista está de acuerdo ellos también.

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Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina y 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

6º-DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7/2016 EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 26 de septiembre de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de 45.425,11 €, por todo ello, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo mayores ingresos liquidación 2014 PTE. Considerando que se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. Considerando que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Considerando que se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.

INTERVENCIONES:

(…)

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría, por unanimidad de los votos emitidos (2 PSOE, 1 SOMOS Y 2 PP) se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos Nº 7/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo mayores ingresos provenientes de liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado 2014 de acuerdo con el siguiente resumen:

Estado de Gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

00000/011/352 Intereses de Demora 28.000,00 €

00000/450/151 Gratificaciones 8.425,11 €

00000/942/463 A Mancomunidades 9.000,00 €

TOTAL GASTOS 45.425,11 €

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Estado de Ingresos

Aplicación Presupuestaria CONCEPTO IMPORTE

00000/461 Participación en los tributos del Estado 45.425,11€

TOTAL INGRESOS 45.425,11 €

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

INTERVENCIONES:

D. Jesús Puente Alcaraz señala que por el incremento en la participación en tributos del Estado se destina al incremento de la partida de horas extraordinarias y pago de intereses de demora.

Dª Mónica Pérez Serna expone que siempre han criticado las horas extraordinarias que se pagaban al personal y que ahora se hace los mismo. También pide que se paguen al personal las horas extraordinarias que se le deben.

El Alcalde-Presidente señala que se esta negociando el convenio pero se ve limitado por que la normativa es muy rígida y la Junta puede recurrir si se sube más del 1% marcado por ley.

Dª Mónica Pérez Serna indica que se dijo que el 1 de enero iba a estar firmado el Convenio pero que ahora que se está ahí se ve que no es tan fácil.

El Alcalde-Presidente indica que se está en época de crisis.Dª Mónica Pérez Serna indica que ellos no han pasado los peores años.

D. Jesús Puente Alcaraz indica que si se hubieran negociado los convenios antes y no se hubiera dejado pasar no se estaría ahora en este situación y no se habría acumulado tanto.

Leído el Dictamen, por siete votos a favor de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina), seis abstenciones ( 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito por Mayoría Absoluta.

El Alcalde-Presidente manifiesta que el Dictamen se aprueba por mayoría simple.

D. José Antonio López Marañón indica que se rectifique ya que el Dictamen la aprobación se por Mayoría Absoluta.

7º- DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE ADJUDICACIÓN APROVECHAMIENTO FORESTAL (CAZA) M.U.P. Nº 685 “LAS CUESTAS”

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se

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da cuenta del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 26 de septiembre de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Visto el expediente relativo a la adjudicación mediante subasta, del aprovechamiento cinegético (caza) del Monte de Utilidad Pública denominado “Las Cuestas”, nº 685 sito en el término municipal de Medina de Pomar.

Visto que con fecha 4 de abril de 2016, por el Alcalde se detectó la posibilidad y conveniencia de proceder a la adjudicación del aprovechamiento cinegético (caza) del Monte de Utilidad Pública “Las Cuestas”, nº 685 sito en el término municipal de Medina de Pomar.

Visto que por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos se remitieron los datos técnicos correspondientes al aprovechamiento forestal de caza del monte referenciado, así como el Pliego de Condiciones Técnico Facultativas, que se incorporaron al expediente como parte integrante del mismo.

Visto que con fecha 25 de abril de 2016, se emitió el informe de los Servicios Técnicos municipales acerca de la naturaleza del inmueble objeto del aprovechamiento forestal, junto con el informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, y junto con el Informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que con fecha 25 de abril de 2016, por Resolución de la Alcaldía se acordó iniciar el expediente para la contratación referenciada.

Visto que se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Condiciones que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 5 de julio de 2016 el Pleno municipal en sesión celebrada con carácter ordinario, acordó aprobar el expediente de contratación referenciado por procedimiento abierto y tramitación urgente, y su Pliego de Condiciones, publicándose la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 137, de fecha 20 de julio de 2016 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones

Visto que durante el plazo de ocho días a contar desde el día siguiente al 20 de julio de 2016, fecha en la cual se procedió a dar anuncio de la subasta, se presentó una sola propuesta por parte del CLUB DE CAZADORES DE MEDINA DE POMAR con CIF G09306275.

Visto que con fecha 5 de agosto de 2016 se constituyó la Mesa de Contratación, órgano competente para la valoración de las ofertas, y ésta, realizó la propuesta de adjudicación a favor del CLUB DE CAZADORES DE MEDINA DE POMAR. Visto que se requirió al candidato que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que constituyera la garantía definitiva, aportase la documentación justificativa de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y para que aportase el Acta o Estatutos donde conste el nuevo Presidente de la Asociación. Visto que el candidato del CLUB DE CAZADORES DE MEDINA DE POMAR., constituyó garantía definitiva por importe de 5 % del precio de adjudicación del contrato, por los cinco años, excluido el IVA (967,00 euros).

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Visto cuanto antecede, esta Comisión DICTAMINA, por unanimidad (2 PSOE, 1 SOMOS Y 2 PP) de todos los miembros de derecho:

PRIMERO. Adjudicar al CLUB DE CAZADORES DE MEDINA DE POMAR con CIF G09306275, el aprovechamiento cinegético (caza) del Monte de Utilidad Pública “Las Cuestas”, nº 685 sito en el término municipal de Medina de Pomar, con las siguientes condiciones:

1.- Precio: 3.868,02 € anuales.

El 15% del valor del aprovechamiento se ingresará en el Fondo de Mejoras del Monte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El 85% del valor del aprovechamiento más el IVA más el IVA (21%) aplicable, se pagarán al Ayuntamiento de Medina de Pomar como entidad titular del monte.

2.- Plazo: 5 años (prorrogables por otros cinco), comenzando a partir de la formalización del contrato en documento administrativo. El primer año se liquidará tras la formalización del contrato, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 18 del pliego de condiciones técnico facultativas del aprovechamiento. El 2º y sucesivos años el pago se producirá antes del comienzo de la temporada cinegética.

3.- Resto de condiciones según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de condiciones técnico-facultativas del aprovechamiento.

SEGUNDO. Notificar al adjudicatario del aprovechamiento forestal, citándole para la firma del contrato, y publicar la adjudicación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.

TERCERO. Dar traslado de la adjudicación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde, D. Isaac Angulo Gutiérrez, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina y 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

8º-DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE MODIFICACIÓIN DE PRESUPUESTO MODALIDAD TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE FUNCIÓN Nº 8/2016

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 17 de octubre de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que cabe efectuar transferencias de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

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Visto el informe de Secretaría de fecha 11 de octubre de 2016 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, vista la Memoria de Alcaldía y el informe de Intervención de fecha 11 de octubre de 2016, así como el certificado de disponibilidad de crédito a minorar, esta Comisión Informativa de Hacienda por mayoría de 3 votos (2 PSOE y 1 SOMOS), ningún voto en contra y 2 abstenciones (2 PP) propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 8/2016, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de Gastos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros

00000 942/463 A Mancomunidades 12.500,00

00000 342/622 Edificios y otras construcciones (Instalaciones deportivas)

10.000,00

TOTAL GASTOS 22.500,00

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros

00000 920/22706 Estudios y trabajos técnicos 22.500,00

TOTAL GASTOS 22.500,00

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina y 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

9º- DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE ALEGACIONES PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO MEDIANTE CONCURSO DE DIVERSOS LOTES DE FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 17 de octubre de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

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Visto el registro de entrada Nº 2016-E-RC-8817 de fecha 26 de septiembre presentado por Dª Elvira Alonso López y D. Julio Miguel Cárcamo presentando alegaciones contra el procedimiento de contratación mediante concurso de diversos lotes de bienes patrimoniales alegando como vecinos de la Riba que se trata de fincas comunales, porque como parte interesada como vecinos de la Riba tienen derecho al disfrute de los pastos comunales.

Visto el informe de secretaria emitido en relación a las alegaciones presentadas de fecha 10 de octubre de 2016 que señala:

“PRIMERO: En cuanto a la legitimación señalar que en las fases de preparación y adjudicación de los contratos es esencial tanto la determinación de “interesados” en el régimen de recursos administrativos como el control jurisdiccional, ya que los procedimientos de recurso precontractual tienden a asegurar el cumplimiento de la legislación de contratos públicos. En este sentido, la determinación de las personas que pueden interponer los recursos procedentes es una cuestión básica, lo que nos conduce tanto al régimen de la legitimación activa establecido en las leyes procesales como a la condición de interesado en régimen de los recursos administrativos. Así, por un lado, el artículo 4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en términos generales el concepto de interesado: “1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.” Por otro lado, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el factor clave -además de la titularidad de un derecho- es la noción de interés legítimo. Así, su artículo 19 establece: (artículo 19.1.a) .Artículo 19. 1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: a. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. …... 4. Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad. Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por RD legislativo 3/2011, en su artículo 42 establece:“Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso”.En definitiva, lo que ha de dilucidarse es si el recurrente, vecino del Barrio de la Riba y anterior adjudicatario del arrendamiento mediante contrato menor privado, ostenta esa legitimación exigida para poder interponer el recurso de reposición en cuestión; es decir, si es titular de algún derecho o interés legítimo que la adjudicación del contrato pudiera vulnerar.Existe numerosíma jurisprudencia del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la legitimación para impugnar las decisiones en materia de contratos públicos. También el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la legitimación para recurrir actos relativos a contratos públicos con ocasión de recursos de amparo.Así, la jurisprudencia del TS sobre la legitimación activa para recurrir en materia contractual, fija un criterio general basado en la participación en la licitación, que, sin embargo, es matizado para dar entrada a quienes ostentan un interés legítimo o representativo, aún cuando no hubieran participado, debiendo apreciarse tal interés en cada caso.A) Regla general: sólo puede impugnar las decisiones en materia contractual aquella persona que participó en la licitación, con la consecuencia de la inadmisión de los recursos de quienes no participaron.

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De acuerdo con la jurisprudencia del TS, la regla general para ostentar un interés legítimo que dote a una persona de legitimación para recurrir la licitación o adjudicación de un contrato público reside en su participación en la licitación, ya que sólo quien ha sido parte en el procedimiento contractual puede obtener un beneficio en el caso de que prospere el recurso entablado. En cambio, no existe acción pública en materia contractual, por no existir norma legal que la disponga, por lo que no está legitimada para recurrir la persona que actúa en defensa de la legalidad. No obstante, es preciso tener en cuenta dos momentos precontractuales distintos, la convocatoria o pliegos de licitación y la adjudicación del contrato, respecto de los que puede jugar de forma dispar la condición de la participación en la licitación como requisito para ostentar un interés legítimo que otorgue legitimación para recurrir. Así, las Sentencias del Tribunal Supremo siguientes:STS de 20 de julio de 2005 «Tratándose de contratos administrativos, el interés legítimo viene determinado en general por la participación en la licitación ( SS. 7-3- 2001, citada por la de 4-6-2001 ), por cuanto quienes quedan ajenos a la misma, en principio no resultan afectados en sus derechos e intereses, si bien no puede perderse de vista que la determinación de la legitimación, en cuanto responde a los intereses que específicamente estén en juego en cada caso, ha de efectuarse de forma casuística, lo que tiene una proyección concreta en los supuestos de procedimientos de concurrencia, en los cuales la condición de interesado no deriva de la genérica capacidad para participar en los mismos sino de la actitud de los posibles concursantes respecto del concreto procedimiento de que se trate, es decir, la condición de interesado no es equiparable a la genérica condición de contratista con capacidad para participar en el concurso sino que es preciso que se ejercite tal condición, ya sea participando en el procedimiento o de cualquier otro modo, sin que pueda descartarse la impugnación de la convocatoria del concurso por quien no participa en razón de las propias condiciones en que es convocado».STS de 17 de mayo de 2005«De ahí que la jurisprudencia venga exigiendo con carácter general para reconocer la condición de interesado a efectos de impugnación de la resolución por la que se adjudica un contrato administrativo, que el recurrente haya participado en el concurso o sistema de adjudicación de que se trate ( SS. 30-6-97 y 4-6-2001), pues no pueden hacerse valer para impugnar un determinado acto administrativo intereses que, por no integrar el contenido del acto, no son susceptibles de pronunciamiento alguno en el proceso de que se trate y, por lo tanto, no pueden servir de fundamento para invocar la legitimación activa en el proceso.En este caso concreto, frente a la resolución del concurso, pueden hacerse valer cuantos derechos correspondan a los participantes en relación con la adjudicación del contrato, lo que incidirá en la selección del contratista, pero no caben pronunciamientos sobre la decisión de convocar el contrato y atender de esa forma al interés público afectado por el mismo que se plasmaron en actos anteriores, que no son objeto del proceso»Por tanto, la persona que no ha presentado proposición alguna ni ha tenido participación alguna en la licitación carece de interés legítimo y, en consecuencia, no está legitimada para recurrir la adjudicación del contrato. Así lo declara la STS de 10 de julio de 2006.STS de 7 de diciembre de 2004, que confirma la sentencia que declaró inadmisible el recurso interpuesto contra acuerdo municipal sobre adjudicación a una empresa de la terminal de transportes de mercancías por quien ni había impugnado la convocatoria ni participado en el procedimiento de adjudicación.) Excepciones. Matización o complemento: legitimación para impugnar la convocatoria o pliego de quien teniendo interés legítimo no ha participado en el concurso y su posible irradiación a la adjudicaciónLa anterior regla general, en cuanto tal, admite excepciones, según resulta de la jurisprudencia antes reseñada, que alude al hecho de que se haya consentido la convocatoria o pliego. Por ello, esa regla está matizada por la jurisprudencia, que ha reconocido interés legitimo y por tanto legitimación activa para recurrir a quien ha impugnado la convocatoria o el pliego, aunque después no haya participado en el procedimiento de adjudicación, e incluso ha admitido tal legitimación activa para la impugnación de la adjudicación cuando, pese a no haber participado en la licitación, se había impugnado la convocatoria o pliego. En el fondo, late el argumento de que no se puede obligar a participar en un procedimiento de adjudicación a quien ha impugnado la convocatoria por discrepar del pliego que la rige, por entender que es ilegal.STS de 5 de julio de 2005 , que confirma la admisión del recurso interpuesto por una empresa contra el acuerdo municipal de aprobación definitiva de los pliegos de condiciones del concurso para la adjudicación del servicio de abastecimiento de aguas potables y mantenimiento de la red de alcantarillado, declarando que:

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«Pues como adecuadamente la sentencia recurrida refiere, lo que se impugna es la convocatoria del concurso y no la adjudicación del mismo, y es obvio, como además razona la sentencia recurrida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción y la doctrina del Tribunal Constitucional, reconocer legitimación para impugnar el pliego de condiciones, a una empresa que puede participar en el concurso y que impugna unas cláusulas, que establecen determinadas condiciones favorables a unas determinada empresa, y que la sitúan por tanto a ella, en condiciones de desigualdad.Sin que a lo anterior obste el que la parte recurrente alegue que el interés ha de ser especifico, actual, real y ni potencial o hipotético, pues ése es precisamente el interés que la parte recurrida aduce, y que no es otro, que el de participar en condiciones de igualdad con todos los posibles concursantes, y obviamente si así participa, tiene un interés concreto y real, como es, por un lado el participar en el concurso en condiciones de igualdad con las demás empresas, y por otro, tener derecho a obtener la adjudicación si reúne las condiciones exigidas y obtiene mejor puntuación que las demás empresas».La STS de 29 de junio de 2006 revoca la sentencia de instancia y declara admisible el recurso interpuesto por una persona contra la convocatoria por Instituto de Vivienda de las Fuerzas Armadas de un concurso para la enajenación de viviendas militares.Por su parte, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 119/2008, de 13 de octubre, reconoce legitimación activa para recurrir convocatorias o pliegos de quienes ostenten interés legítimo aunque no hayan participado en la licitación:La Directiva 89/665/CEE, modificada por la Directiva 2007/66/CE, sobre recursos pretende reforzar los mecanismos existentes destinados a garantizar, tanto en el plano nacional como en el plano comunitario, la aplicación efectiva de las Directivas comunitarias en materia de contratos públicos, en particular en la fase en que las infracciones de dichas disposiciones aún pueden corregirse. Sólo establece los requisitos mínimos a los que deben responder los procedimientos de recurso establecidos en los ordenamientos jurídicos nacionales con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones del Derecho comunitario en materia de contratos públicos. En cuanto a la legitimación, exige que los Estados miembros garanticen el acceso a los procedimientos de recurso, «como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato público de suministro o de obras (o de servicios) y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción».En su interpretación, el Tribunal de Justicia ha declarado que debe ser posible que una empresa interponga un recurso directamente contra las características discriminatorias de la licitación, sin esperar a que concluya el procedimiento de adjudicación del contrato ( apartado 30 TJCE 2004\37 ), pero que carece de legitimación activa para impugnar la adjudicación del contrato una persona que, estimando discriminatorias cláusulas de la licitación, no impugna ésta ni presenta oferta ( STJCE de 12 de febrero de 2004 ).Como vimos al inicio, el artículo 42 del TRLCSP, si bien referido al recurso especial en materia de contratación, establece:«Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso...»Así pues, el propio tenor literal del precepto muestra que se reconoce legitimación activa para recurrir no sólo a los que han participado en la licitación, pues los licitadores están siempre legitimados, sino también a otras personas que acrediten la titularidad de derechos o intereses legítimos que sean perjudicados o bien puedan ser afectados. En suma, están legitimados los licitadores, los perjudicados y los potencialmente afectados en sus derechos o intereses legítimos por el acto impugnado.Por tanto, parece que el TRLCSP fija una legitimación más amplia y que parece ir más allá del doble criterio comunitario de interés en obtener el contrato y de perjuicio y debe interpretarse de acuerdo con el criterio extenso, de modo que la participación en la licitación no es condición inexcusable para ostentar un interés legítimo que otorgue legitimación activa para interponer el recurso especial en materia de contratación, por lo que alcanza también a los licitadores potenciales. Por ello se concluye que el recurrente como vecino del Barrio de la Riba y anterior arrendatario del contrato mediante contrato menor privado puede tener intereses potenciales que se vean afectados si bien se indica igualmente que fue avisado para la licitación que salió en el Boletín y no presentó oferta.SEGUNDO: En cuanto al Recurso, en el supuesto en el que no estemos ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación (como sucede

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en el caso planteado), lo que se impugna es la Resolución de Alcaldía o el Acuerdo del Pleno por el que se aprueban los Pliegos. En este supuesto, consideramos de aplicación la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Así conforme a la Disposición Final Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), establece en su párrafo primero que «los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y normas complementarias». ( Hoy en día Ley 39/2015). Además, atendiendo al artículo 40.5 del TRLCSP establece:«… Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»Por tanto, conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Art. 112 Objeto y Clases:«Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses Legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.»Artículo 117 Plazos:

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El recurso que cabe contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares es el potestativo de reposición, regulado en los artículos 123 Y 124 de dicha Ley y el plazo para su interposición será el de un mes, a contar desde las fechas que arriba hemos indicado, en función de los supuestos en los que nos encontremos, publicación o puesta a Disposición de los pliegos. Todo ello sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo en los términos que la citada Ley 39/2015 y Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa determinan.Los pliegos fueron aprobados el 11 de agosto de 2016 por acuerdo de Pleno, haciéndose publicó el anuncio de licitación el 30 de agosto de 2016 y se presentaron las alegaciones por el recurrente el 27 de septiembre de 2016 por lo que el recurso se considera presentado dentro de plazo a contar desde su publicación día del que se tuvo conocimiento público de la aprobación.Desgraciadamente es frecuente que, a la hora de llevar a cabo la licitación de algún contrato administrativo, se dé la circunstancia que un licitador o posible licitador, prevea que no dispone de la oportunidad para ser adjudicatario del procedimiento e intente, de un modo u otro, recurrir los pliegos de cláusulas administrativas particulares con tal de evitar que otro aspirante se convierta en el contratista.

TERCERO: Consideraciones jurídicas: En relación con escrito de alegaciones de fecha 22 de septiembre de 2016 presentado por Dª. Elvira Alonso López y D. Julio Miguel Cárcamo, con Registro de Entrada 2016-E-RC-8817 del día 26 de septiembre de 2016, relativo a la convocatoria del concurso para el arrendamiento de varias fincas rústicas sitas en la localidad de La Riba, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 30 de agosto de 2016, y mediante el cual solicita que se anule el mismo, se pone de manifiesto las siguientes cuestiones:

- Respecto a la alegación PREVIA, sobre la localidad de La Riba, funcionamiento, y demás

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Una vez más se reitera que con fecha 7/02/1977 el Pleno del Ayuntamiento de Medina de Pomar acordó interesar del Gobierno una declaración de disolución de la Junta Vecinal de La Riba y que sus bienes se integrases en el patrimonio de citado Ayuntamiento. Que por Real Decreto 383/1978 de 10 de febrero, del Ministerio del Interior, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 1978, La Riba fue disuelta como entidad local, pasando a ser un barrio dependiente del Ayuntamiento de Medina de Pomar.Que este Ayuntamiento no tiene constancia de que se haya nombrado ninguna Comisión Gestora y que cualquier actuación como Junta Vecinal y dado que este no existe desde 1978, se ha producido al margen de la legalidad vigente. De hecho este Ayuntamiento tuvo constancia de la existencia de una cuenta abierta titularidad de la antigua Junta Vecinal de La Riba en el año 2013 y requirió de manera inmediata a las personas que figuraban en la misma a traspasar la misma al Ayuntamiento. Que este Ayuntamiento no tiene ningún Libro de Actas de la Junta Administrativa del año 2008 puesto que en citado ejercicio no existía la Junta Administrativa de La Riba y se desconoce qué tipo de reuniones celebraban los vecinos. No es este Ayuntamiento quién deber dar cuenta de por qué ciertas personas han actuado como Junta Vecinal (entre ellas el alegante), si no que, de ser ciertas esas manifestaciones, serán esos sujetos quienes deberán explicar cómo careciendo de personalidad jurídica y representación han actuado como tal, incumpliendo en ese caso la legalidad vigente.

- Respecto a la alegación PRIMERA: las fincas de La Riba, tal y como ya se le notificó a los alegantes en su momento, constan en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Medina de Pomar (Barrio de La Riba) desde el año 2002, año en que fue elaborado, no habiéndose practicado ninguna modificación, alteración o variación desde entonces. Y no tienen la condición de comunales sino PATRIMONIALES. ( SE ADJUNTAN AL INFORME CERTIFICADOS DEL INVENTARIO MUNICIPAL)

- Respecto a la alegación SEGUNDA: este Ayuntamiento dispone de los medios técnicos y jurídicos suficientes para conocer cuál es el régimen aplicable a los bienes patrimoniales (no comunales) y por ello convocó el correspondiente procedimiento de licitación mediante concurso, con arreglo a la legislación aplicable al efecto.

- Respecto a la alegación TERCERA: No es cierto que este Ayuntamiento instase al alegante a suscribir un contrato de arrendamiento en el 2015, sino que fue el propio alegante quien solicitó en el año 2014 y 2015 que el Ayuntamiento como titular de las fincas, certificase su adjudicación, puesto que la Junta de Castilla y León así se lo había requerido al haberse declarado las mimas en la PAC (Política Agraria Común), con carácter previo. Por ello, y tal y como ya se puso de manifiesto en la notificación de enero de 2016 (Registro de Salida nº 77), y con el fin de no perjudicar los intereses económicos de los alegantes se resolvió adjudicar directamente el arrendamiento de esas parcelas motivado en la peculiaridad existente sobre la declaración de superficies para las ayudas de la PAC. Por tanto, no se ha producido ninguna desafectación de citadas fincas ni cambio de calificación. Lo que sí se ha hecho es regular el aprovechamiento de citados bienes patrimoniales de conformidad con la legislación vigente bajo el principio de publicidad y libre concurrencia (artículo 107.1 de la Ley 33/2003 de carácter básico). Esta cuestión ya se le había advertido a los alegantes tanto verbalmente como por escrito.

Respecto al documento del año 2013 referido por el alegante, se trata de un Informe de la Alcaldía que obviamente contiene un error al calificar las parcelas como pertenecientes a la masa común. Sin embargo el alegante es conocedor de la realidad de esas fincas, de su calificación, de que La Riba es un barrio perteneciente al Ayuntamiento de Medina de Pomar y de que el procedimiento de adjudicación mediante licitación pública es el legalmente establecido, ya que así se le ha trasladado en multitud de ocasiones durante los años 2014, 2015 y 2016.Se desconoce por parte de este Ayuntamiento por qué con anterioridad al 2013 Dª Elvira Alonso López y D. Julio Miguel Cárcamo, disfrutaron del aprovechamiento de esas fincas municipales (bienes patrimoniales) ya que no consta ningún contrato ni acuerdo relativo a ello. Esta cuestión ya fue puesta de manifiesto a los alegantes mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de enero de 2016, debidamente notificada, y asimismo, se advirtió que se iba a proceder a la licitación pública de las fincas al objeto de que no declarasen eses superficies para las ayudas de la PAC al no tenerlas adjudicadas. Por tanto se CONCLUYE:

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.-En cuanto a la legitimación en este caso el interesado es vecino del barrio de la Riba y ha sido en anteriores ocasiones beneficiario de un contrato menor de arrendamiento de dichas fincas alegando que son bienes comunales por lo que en este sentido se considera que ostenta esa legitimación exigida para poder interponer el recurso de reposición; es decir, si es titular de algún derecho o interés legítimo que el contenido del Pliego pudiera vulnerar. Asimismo se considera presentado en tiempo y forma al haberse publicado el anuncio de licitación el 30 de agosto de 2016 y presentar el recurso “ al que califica el recurrente como alegaciones” el 27 de septiembre de 2016..- En cuanto a las cuestiones de fondo procede desestimar las mismas conforme a los fundamentos señalados en punto tercero haciendo especial hincapié en que La Riba no es una Junta Vecinal sino un Barrio en virtud de Decreto Real Decreto 383/1978 de 10 de febrero, del Ministerio del Interior, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 1978, La Riba fue disuelta como entidad local, pasando a ser un barrio dependiente del Ayuntamiento de Medina de Pomar y que las fincas que alega que son comunales constan en el inventario municipal como patrimoniales.”

Realizada la tramitación legalmente establecida, la Comisión Informativa de Hacienda DICTAMINA por unanimidad de 5 votos (2 PSOE, 1 SOMOS y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención de los 5 miembros de derecho:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Elvira Alonso López y D. Julio Miguel Cárcamo en base a que según el informe de secretaria desde 1978 la Riba fue disuelta como entidad local, y las fincas constan en el inventario de bienes del Ayuntamiento desde el año 2002 y no tienen la condición de comunales, sino patrimoniales, por lo que se convoca el correspondiente procedimiento de licitación mediante concurso además de por lo demás fundamentos señalados en el informe.

SEGUNDO. Notificar la presente Resolución al interesado haciéndolo expresa indicación de los Recursos que contra la misma establece el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de cuantas otras acciones quieran emprender en defensa de sus intereses.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina y 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

10º- DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO MEDIANTE CONCURSO DE DIVERSOS LOTES DE FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 17 de octubre de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

De conformidad con los artículos 82.3 y 83 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y debido a la celeridad y urgente necesidad de aprobar la adjudicación del arrendamiento de fincas rústicas de propiedad municipal se propone a los componentes de la Comisión Informativa de Hacienda la inclusión de dicho punto en el orden del día.

Enterados los asistentes, se procede a la votación de su urgencia y por unanimidad se incluyen en el orden del día ratificándose por unanimidad de todos los miembros de derechos.

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Visto el expediente relativo a la adjudicación mediante concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para el arrendamiento de parcelas rusticas de titularidad municipal del Ayuntamiento de Medina de Pomar.

Visto que con fecha 3 de agosto de 2016, se emitió el informe de los Servicios Técnicos municipales de valoración en relación a la descripción y valoración técnica, junto con el informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, y junto con el Informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que con fecha 3 de agosto de 2016, por Resolución de la Alcaldía se acordó iniciar el expediente para la contratación referenciada.

Visto que se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Condiciones que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 11 de agosto de 2016 el Pleno municipal en sesión celebrada con carácter ordinario, acordó aprobar el expediente de contratación referenciado y su Pliego de Condiciones, publicándose la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 164, de fecha 30 de agosto de 2016 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones

Visto que durante el plazo de los 15 días naturales a contar desde el día siguiente al 30 de agosto de 2016, fecha en la cual se procedió a su publicación en el BOP, se presentaron dos propuestas.

Visto que con fecha 17 de octubre de 2016 se constituyó la Mesa de Contratación, órgano competente para la valoración de las ofertas, y ésta, realizó la propuesta de adjudicación a favor de Fernando García Vivanco Lote 1, y D. Juan Emilio Sainz Baranda Muñoz Lote Nº 2.

Visto cuanto antecede, esta Comisión DICTAMINA, por unanimidad (2 PSOE, 1 SOMOS Y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención, de todos los miembros de derecho:

PRIMERO. Adjudicar el arrendamiento de fincas rústicas de propiedad municipal por procedimiento abierto a:

D. Fernando García Vivanco Lote 1 58,17 €

D. Juan Emilio Sainz de Baranda Muñoz Lote 2 715,00 €

LOTE 2 MEJORAS

D. Juan Emilio Sainz de Baranda Muñoz

cierres parcelas y trabajos de desbroce, mantenimiento y abonado orgánico y químico- Valoración económica: 4.400 €

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2.- Plazo: 5 años (prorrogables por periodos anuales hasta un máximo de cinco), comenzando a partir de la formalización del contrato en documento administrativo. El primer año se liquidará tras la formalización del contrato.

3.- Resto de condiciones según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

SEGUNDO. Declarar desierto el Lote 3 del arrendamiento de fincas rústicas de propiedad municipal por procedimiento abierto a

TERCERO: Notificar al adjudicatario del arrendamiento, y publicar la adjudicación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.

CUARTO. Requerir a los adjudicatarios para que presenten la documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como a la constitución del aval del 5%del importe de la adjudicación.

QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde, D. Isaac Angulo Gutiérrez, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina y 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

11º- DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: DESAFECCIÓN BIEN PATRIMONIAL ANTIGUO MATADERO

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 17 de octubre de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Visto el expediente sustanciado en orden a formalizar la alteración de la calificación jurídica del bien que seguidamente se relaciona, disponiendo la misma como bien patrimonial en lugar de bien de dominio público, como consecuencia de la decisión de disponer de dicho inmueble para vincularlos a fines de interés general y social atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Considerando que en el Inventario de Bienes del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar, en la ficha número 214.00.1.6.0007 del Inventario de Bienes figura dicho matadero, con una superficie de 11.980 m2 y una construida total de 552 m², de naturaleza de dominio público.

Considerando que el matadero ya no constituye un servicio mínimo obligatorio a prestar por los municipios dada su liberalización por Real Decreto Ley 7/1.996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y de liberalización de la actividad económica y cuyo servicio se dejó de prestar hacia más de diez años.

Considerando que el expediente encuentra el acomodo tanto la legalidad como la oportunidad para la alteración jurídica del bien que a continuación se relaciona para su puesta en valor, una vez constatada su no vinculación a un servicio público ni a una competencia municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, como luego se significa. Pero estimada la conveniencia del uso del bien por razones de interés general derivado de la demanda de su utilización, con independencia de que su concreción o no a través de iniciativas privadas.

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Por tanto, que resulta oportuno hoy, y conveniente para el cumplimiento de los fines de interés general, posibilitar el mantenimiento y la promoción de actividades culturales, deportivas y/o sociales disponiendo la alteración de la calificación jurídica del matadero para convertirlo en patrimonial, y así habilitar la disposición de esta infraestructura en cualquiera de los frentes apuntados. Entendiendo que este es un modo eficaz y eficiente de dar respuestas a las demandas actuales se estima oportuno la sustanciación del expediente de referencia, acreditándose su legalidad mediante la emisión de los informes pertinentes.

Considerando lo establecido en el art. 8 del Real Decreto 1.372/1.986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Considerando los informes evacuados al efecto. POR TODO LO EXPUESTO, tras el estudio de la propuesta de referencia, y conforme las distintas intervenciones producidas, LA COMISIÓN POR UNANIMIDAD DICTAMINA:

PRIMERO: Aprobar el expediente para la desafectación o alteración de la calificación jurídica del matadero municipal con la ficha número 214.00.1.6.007 del Inventario de Bienes del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar, con una superficie de 11.980 m2 según Catastro (ref. catastral 0423601VN6502S) y una construida total de 552 m², pasando de bienes de dominio público a patrimonial o de propios con el fin de vincularla a fines de interés general así como pueden ser fines culturales, deportivos y/o sociales sin perjuicio de los trámites pertinentes ante el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO: Disponer la exposición al público del expediente de referencia durante el plazo de un mes a efectos de presentación de sugerencias o reclamaciones.

TERCERO: Transcurrido dicho periodo en caso de alegaciones se elevará al Pleno Municipal para que adopte el acuerdo pertinente al amparo de lo establecido en el art. 22.2.l) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

CUARTO. Cuando el presente acuerdo sea definitivo, reflejar en la rectificación anual del Libro Inventario de Bienes de la Corporación así como realizar los trámites catastrales necesarios y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones registrales necesarias.

QUINTO. Realizar el acto de recepción formal del bien inmueble que ha sido desafectado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

SEXTO. Facultar a Alcalde-Presidente para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes Acuerdos.

INTERVENCIONES:

El Alcalde-Presidente indica que se trata de desafectar el bien patrimonial donde se encontraba el antiguo matadero para utilizarlo para otras actividades y convertirlo en patrimonial. Un parte se prevé cederlo a la Asociación Deportiva del Alcázar.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina y 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

12º-DICTAMEN C.I. PERSONAL, OBRAS, SERVICIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA: CALENDARIO LABORAL 2017

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De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, se da cuenta del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras, Servicios y Seguridad Ciudadana de 13 de octubre de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Se expone por la Alcaldía que siendo preceptivo la determinación de dos días naturales reconocidos como fiestas locales, a los efectos de confeccionar el Calendario Laboral de la Provincia de Burgos, correspondiente al año 2017, para su remisión a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en el Decreto 49/2011 de 1 de septiembre por el que se establece el Calendario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónomo de Castilla y León para el 2017 y en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

Se somete el asunto a votación y por unanimidad de todos los miembros presentes (2 PSOE Y 1 SM) SE DICTAMINA: PRIMERO: Señalar los siguientes días como Fiesta Local a incluir en el Calendario Laboral del año 2017 en la Provincia de Burgos:

- Día 15 de mayo de 2017 (Lunes), San Isidro.- Día 2 de octubre de 2017 (lunes), Ntra. Sra. del Rosario.

SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Oficina Territorial de Trabajo, Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 3 Somos Medina y 6 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

*De acuerdo con los artículos 82.3 y 83 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y debido a la celeridad y urgente necesidad de tomar conocimiento de la renuncia de la concejala Dª Rosa Ana Jiménez García presentada el 19 de octubre de 2016, fecha en la que ya estaba convocado el Pleno, y a efectos de tramitar con rapidez dicho expediente para recibir la credencial de la nueva concejal se propone al Pleno la ratificación de la inclusión del citado punto del Orden del Día por urgencia conforme a dicha motivación en la sesión de 20 de octubre de 2016. Sometido a votación, por unanimidad de todos los miembros de derecho (4 PSOE, 3 SM y 6 PP) se incluye en el orden del día.

13º-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL PRESENTADA POR Dª ROSANA JIMÉNEZ GARCÍA

Visto el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2016 nº de registro 9549 por el concejala doña Rosana Jiménez García, renunciando a su condición de Concejala del Ayuntamiento, cargo que ejerce en la actualidad y del que tomó posesión en la sesión constitutiva de la Corporación, celebrada el día 13 de junio de 2015, al haber sido proclamado electo con la candidatura presentada por el Partido Somos Medina, en la que ocupaba el puesto núm. dos, y de conformidad con lo previsto en la legislación electoral y del régimen local, así como en la Instrucción de la Junta

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Electoral Central sobre sustitución de cargos representativos locales, de 10 de Julio de 2003, el Pleno por unanimidad (3 PSOE, 2 SM y 6 PP) ACUERDA:

PRIMERO. Tomar conocimiento, para su efectividad, de la renuncia formulada por Dª Rosana Jiménez García a su condición de concejala del Ayuntamiento de Medina de Pomar y a todos los demás cargos que ejerce, derivados de esta condición.

SEGUNDO. Comunicar este acuerdo a la Junta Electoral Central para que expida la credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato siguiente, que según los datos que obran en el Ayuntamiento es Dª María Arantzazu González Cadiñanos, que ocupa el puesto número cuatro en la lista electoral del PARTIDO SOMOS MEDINA en las elecciones locales del año 2015.

Toma la palabra Dª Rosa Ana Jiménez García dedicando unas palabras de despedida para la Corporación y los ciudadanos:

Señala que es una decisión difícil y que la ha tomado por motivos personales y por falta de tiempo libre lo que la obligan a renunciar para que entre otra persona con tiempo suficiente.

Comenta que ha sido una decisión difícil y dolorosa ya que se inició un camino difícil en muchos ámbitos y sobre todo en la defensa de las mujeres.

Expone que seguirá trabajando por Medina y que quiere dar las gracias a sus compañeros, al equipo de gobierno y al resto de la Corporación así como desear suerte a su sucesora.

*De acuerdo con los artículos 82.3 y 83 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y debido a la celeridad y urgente necesidad de aclarar la periodicidad y horas de los Plenos ordinarios dada la queja planteada al inicio de la sesión, se propone al Pleno la ratificación de la inclusión del citado punto del Orden del Día por urgencia conforme a dicha motivación en la sesión de 20 de octubre de 2016. Sometido a votación, por unanimidad de todos los miembros de derecho (4 PSOE, 3 SM y 6 PP) se incluye en el orden del día.

14º-. PERIOCIDAD DE LAS SESIONES DE PLENO

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno y la Junta de Gobierno Local pueden celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, teniéndose que celebrar las sesiones ordinarias del Pleno con la periodicidad mínima establecida por el artículo 46.2. a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, antes citada, y la Junta de Gobierno Local con la periodicidad determinada por el artículo 102 del Reglamento Orgánico Municipales el Pleno por unanimidad (3 PSOE, 2 SM y 6 PP) ACUERDA:

PRIMERO: Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, tendrán lugar cada dos meses, el segundo jueves, no festivo del mes correspondiente, a las 17,30 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, o lugar habilitado al efecto.

SEGUNDO: Facultar al señor Alcalde para suspender la celebración del Pleno ordinario del mes de agosto, como consecuencia del período vacacional, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un

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período vacacional o se requiere por circunstancias de fuerza mayor.

15.-MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS

.- D. José Antonio López Marañón señala que va a formular seis ruegos. Ruega que se corrija en el punto seis del orden del Pleno la votación ya que no se aprueba por Mayoría Simple sino por Mayoría absoluta.

.- D. José Antonio López Marañón comenta que ya han transcurrido las fiestas culturales y ruega que aunque ya han pasado sin que hayan podido colaborar en algo se formulan para que se tenga en cuenta los siguientes ruegos:

- El día de la Fiesta Mayor de Medina indica que se citaron para bajar a la Virgen del Rosario e hicieron al Alcalde una advertencia de la suciedad que había en la Plaza y en los bancos y quiere agradecer su gestión por que luego cuando se volvió la plaza está limpia.

- En el momento de cantar el himno que es un momento sagrado para Medina hubo algunos ediles que no pararon de hablar con la gente de al lado. El himno dura unos minutos e indica que hay que mostrar respecto aunque no se conozca la letra se debe guardar respecto.

- En cuanto al Mercado de Segunda Mano en Somovilla el segundo domingo de fiestas, considera que hubiera estado mejor otro día que no fuera la fiesta grande de Medina. Expone que estuvieron observando el mercadillo y que no se les prestó atención a los puestos y que incluso dijeron que no habían sacado ni para bocadillos. Además desluce ese día y flaco favor se les hace a estas personas.

- En la Plaza de Somovilla se repartieron unos bocadillos como una merienda por la tarde, a este respecto señala que cualquier día hubiera estado bien e incluso hacerlo más días pero se hizo el peor día, el día del Rosario, la Fiesta grande, cuando en Medina había muchísima gente.

- El viernes del Segundo fin de semana había muchísima gente porque era fiesta en el País vasco y no hubo ninguna verbena para animar a la gente. Por todo ello manifiesta que quieren aportar su experiencia al Sr. Pozo, para ver que días encajar las verbenas, ya que se puso una verbena el día 9 que casi no había gente y esa verbena estuvo mal contratada. Si se hubiera consultado con la oposición esto no hubiera pasado.

.-D. Carlos Arce Santamaría indica que ya se formulo dicha pregunta en el Pleno y en las Comisiones como se refleja y que se vuelve a realizar señalando que no se han trasladado las invitaciones de los Alcaldes pedaneos a las Fiestas. Indica que a ellos no les llegan y ruega que se le de traslado.

El Alcalde-Presidente expone que llegan a las invitaciones a la Corporación y que él es el representante de la Corporación aunque en algunas cosas delega señalando que si van dirigidas al PP se da traslado.

Dª Mónica Pérez Serna responde que ya les dirán a los Alcaldes pedáneos que inviten expresamente al PP e indica que ellos siempre les invitaban a todo pero nunca les acompañaron ni a las misas, a los toros, ni al pregón…. Expone que ellos están a las buenas y a las malas y que ellos nos están ni estando en el equipo de gobierno.

El Alcalde-Presidente añade que él antes sólo iba o a las fiestas de las pedanías a las que han invitado al grupo socialista y que a él nunca se le ha invitado a otras.

Dª Mónica Pérez Serna indica que sí se les ha invitado lo que sucede es que las

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invitaciones no llevan registro de salida.

El Alcalde-Presidente insiste que a él solo le llegaban invitaciones del Museo, de la Escuela de Música y de alguna pedanía que expresamente invitaba la grupo.

.-D. Alfonso Carlos Martínez Sanz indica que respecto a la determinación del equipo de gobierno para evitar pintadas machistas, ruega que también se siga para evitar pintadas que exaltan el terrorismo ya que en la Calle Mayor hay una pintada a favor de ETA y exige que haya las misma preocupación por este tema.

Dª Inmaculada Hierro Pereda pregunta dónde se encuentra la pintada.

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz señala que está por el número 24.

Dª Inmaculada Hierro Pereda pregunta si lleva mucho tiempo.

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz indica que es poco relevante que lleve mucho o poco.

Dª Inmaculada Hierro Pereda responde que toma nota.

.-Toma la palabra el Alcalde-Presidente respecto a unas preguntas que quedaron pendientes el Pleno anterior. En primer lugar indica que respecto a la solicitud de local por el grupo municipal del Partido Popular el informe de Diputación no dice nada en particular, que el local tiene que estar en el Ayuntamiento pero no hay sitio, así que haber si se recibe una subvención y se puede arreglar el techo del Ayuntamiento.

Dª Mónica Pérez Serna indica que la solución es tan fácil como que les den el local de Somos Medina, sería cambiarlo. También señala que desde el anterior Pleno están esperando que se les notifique para dejar en suspenso la cesión de local por no cumplir los metros pero señala que hay una dejadez y que desde hace dos meses no se ha hecho y que por eso y para que conste devuelven las llaves del local y pide que se revoque la cesión del local señalando que se tienen que hacer las cosas bien.

El Alcalde-Presidente indica que él espero 8 años para tener un local y que él lo está resolviendo en menos de un año.

Dª Mónica Pérez Serna pide la revocación del local porque no se cumple con la ley.

El Alcalde-Presidente señala que lo podían haber pedido por escrito.

.-Toma la Palabra el Alcalde-Presidente respecto a la pregunta del pleno anterior sobre la caseta de las piscinas comenta que la puso la empresa del pádel porque era un servicio que se demandaba y se llegó a un acuerdo auque no se hizo contrato pero que se cometió un error igual que el que cometieron ellos antes ya que la luz del pádel estaba enganchada sin cumplir los requisitos y señala que es el equipo de gobierno el que lo ha tenido que arreglarlo.

Dª Mónica Pérez Serna expone que se trata de un error repetitivo por segundo año.

El Alcalde-Presidente comenta que tiene razón.

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.-El Alcalde-Presidente continua con su exposición respecto a las preguntas del anterior Pleno señalando que la readmisión del Coordinador Deportivo que indicaba que serían un año y once meses, casi dos años.

.-Respecto a la pregunta de la Uralita del D. Alfonso Carlos Martínez Sanz el Alcalde expone que desde el 2002 está prohibido el amianto y que esa uralita no tienen amianto, que se llama así la marca pero no es uralita, es una uralita traslúcida.

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz señala que entonces entiende que no se ha puesto amianto en la chapa o uralita que se ha puesto.

El Alcalde –Presidente confirma que no porque está prohibida su venta.

.- D. Carlos Pozo Álvarez indica que el presupuesto de la Noche en Blanco 2016 ha sido 24. 739, 71 euros.

.-A continuación toma la palabra Dª Mónica Pérez Serna comentando que para la tramitación de las normas se amplió el plazo por 11 meses y 8 días terminando el 8 de marzo de 2017 y habida cuenta que se va a hacer una nueva exposición pública y las alegaciones todavía no las han visto y quedan varios trámites si se considera que se va a cumplir el plazo de 8 de marzo.

Dª Inmaculada Hierro Pereda señala que lo primero que agradece es que se preocupen por las normas cuando llevan más de 10 años para sacarlo adelante el Ayuntamiento y además añade que no por mucho correr se van a sacar mejor indicando que se intentará cumplir los plazos.

Dª Mónica Pérez Serna pregunta si se considera el plazo de 8 de marzo un plazo real.

Dª Inmaculada Hierro Pereda indica que ya se verá.

Dª Mónica Pérez Serna señala que ya se lo indica ella que es imposible.

Dª Inmaculada Hierro Pereda indica que ahora se quiere que se cumpla cuando ellos llevaban más de un año con las normas sin hacer nada.

Dª Mónica Pérez Serna expone que no conocen los trámites que hay que seguir y que los planos tienen trazados inexistentes. También pregunta si se ha hablado con Diputación para prorrogar la Subvención.

D. Jesús Puente Alcaraz señala que no se quiere que la empresa que redacta las normas esté desconectada de los servicios técnicos, que es importante para ellos que haya una coordinación, que se han hecho varias reuniones con las 3 partes y cada uno con diferentes perspectivas por ello entre todos hay que ver las medidas más ajustadas. Hay 70 alegaciones.

Dª Mónica Pérez Serna indica que al principio se dijo que las alegaciones eran simples y ahora todo se complica y pide que la reunión sea a cuatro bandas ya que no se va a cumplir el 8 de marzo.

.- Dª Mónica Pérez Serna pregunta por el protocolo de Ayuda Social para familiar que se abrió en el presupuesto con muchas ganas pero que nadie sabe nada.

El Alcalde-Presidente responde que no se ha usado, el Ceas ha dicho que no hay

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demanda ya que tiene que ir informado por los servicios sociales y dice que sólo hay 5 personas. Añade que es buena señala que no haya mucha demanda.

Dª Mónica Pérez Serna indica que ellos siempre han tenido partida abierta y señala que queda bonito ponerlo pero que luego no se usa.

.-Dª Mónica Pérez Serna pregunta respecto al precio de las vaquillas que en el programa ponía que eran gratuitas y que se cobro a la gente con el correspondiente perjuicio cuando iba una familia y tenía que pagar 3 euros por persona que si eran 4 personas 12 euros.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que se mando el programa a imprimir y que justo se contrato y como el año pasado en el programa se puso que eran gratuitas y que hubo un error y que por ello pide perdón.

Dª Mónica Pérez Serna señala que no es una copia del año pasado porque en el programa anterior no ponía nada. Esto es así porque no se trabaja a tiempo como el programa de Carlos V que salió 3 días antes. Y además señala que ese día nadie del Ayuntamiento dio la cara estuvo sólo el empresario.

D. Carlos Pozo Álvarez responde que el programa se presento 7 días antes en la comisión para que ellos pudieran verlo en cambio expone que ellos en el 2014 presentaron el programa 14 días después y para la Noche en Blanco no lo presentaron. Añade que si tanta importancia se les da a las entradas porque no preguntan también por quién ha quitado los banderines morados que había que nadie ha dicho anda.

Dª Mónica Pérez Serna responde que si se le está preguntado porque no ha preguntado por unos banderines moradas, que ya ve por lo que se preocupa.

.-Dª Mónica Pérez Serna indica que el 21 de septiembre se adjudican los toros a 9 días naturales de su celebración así que puede imaginarse el empresario el esfuerzo que ha hecho y cuando va a cobrar los 28.000 euros que aún no se les ha pagado y encima se les ha retenido dinero.

El Alcalde-Presidente indica que se ha pagado hoy, pero se devolvió la factura y ahora se han pagado 24.000 euros y que no es que se le retenga nada a la empresa explica que no se puede pagar por un servicio que aún no ha prestado porque falta las fiestas de San isidro del 2017.

Dª Mónica Pérez Serna indica que lo habrán pagado hoy pero ayer no estaba pagado. Respecto a la empresa señala que hay que pagarle el dinero que se le debe y que pone en el contrato ya que en el mismo no ponía nada de retener parte del precio ya que aquí en el Ayuntamiento cobran todos los meses.

.-Dª Mónica Pérez Serna pregunta si se han comprado entradas.

El Alcalde-Presidente responde que 50 entradas.

D. Carlos Arce Santamaría pide que rectifique el Sr. Pozo porque se digo que no se iba a gastar más dinero en toros.

El Alcalde-Presidente responde que fue una decisión del Alcalde.

.- Dª Mónica Pérez Serna pregunta si se han dado cuenta que el pliego pone que se reservan 7 localidades en barrera junto al palco y si sabe para quienes son.

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La Portavoz del grupo municipal Popular señala que son para las damas y que para años sucesivos se las ponga ahí y no se las suban al palco para lucirlas y para cuando tiran los ramos puedan llegar.

.-Dª Mónica Pérez Serna pregunta al Sr. Concejal de Cultura que haga una valoración de Carlos V.

D. Carlos Pozo Álvarez responde que se hace una valoración muy buena y que la gente y gente de Cantabria les ha gustado mucho y que con el cambio les ha dado tiempo a conocer Medina, y señala que le han dicho que era la mejor en los 16 años.

Dª Mónica Pérez Serna pregunta dónde estaban y porque no vinieron los grupos de la Red de Cooperación, de Villaviciosa y de Yuste, que la iglesia estaba vacía.

D. Carlos Pozo Álvarez responde que estaban todos invitados pero que no han venido.

Dª Mónica Pérez Serna señala que les parece curioso porque siempre venían pero que le parece normal ya que en septiembre se anuncia para el 22 y 23 de septiembre que no quedaba ni un mes y luego se modifica por error para el fin de semana anterior y esto pasa porque se ha preparado 10 días antes.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que se sigue quedando con lo mejor y es que la gente le ha dicho que el Mejor Carlos V en 16 años.

.-Dª Mónica Pérez Serna pregunta que la comida de Carlos V quien la paga.

D. Carlos Pozo Álvarez comenta que ya se digo en la Comisión y que es el Ayuntamiento.

Dª Mónica Pérez Serna pregunta el porqué.

Dª Yolanda Olga Ratón responde que ella como Presidente de la Asociación que ha sido debería saberlo ya que ceso en junio. Comenta que se ha intentado que dejará la Presidencia pero no se ha podido hacer nada, mientras no se cambiará no se podía hacer nada así que ella como Presidente de la Asociación lo puede explicar.

Dª Mónica Pérez Serna señala que el Presidente de la Asociación desde que nació es el Concejal de Cultura del Ayuntamiento y que hoy la Asociación ha recibido 4.000 euros que tiene que justificar, así que podían haber dejado a la Asociación que colaborara más que no se les ha dejado.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico comenta que sabe más que ella y que ella ha entrado en junio después de un año que y que hay que tener en cuenta que es una Asociación privada.

Dª Rebeca Río Lucio indica que no cualquier Administración recibe una Subvención.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico indica que ella ejerce como Presidenta pero que está formada por varias asociaciones y señala que las cuestiones privadas de la asociación son de la asociación, que ella coordina, pero no puede tomar una decisión por su cuenta que son de todas las asociaciones y sino se ha pagado es porque no había dinero para pagar por hubo un tema de la Subvención que señala que la Portavoz del grupo municipal del Partido Popular debería saber.

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Dª Mónica Pérez Serna señala que se pidió Subvención pero no se justificó y que ella no tiene que justificar nada y que cree que debería haber pagado la asociación.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico comenta que las cenas privadas sí.

.- Dª Mónica Pérez Serna pregunta que cuando va a venir TVE a grabar el recibimiento que eran 2 en Europa y 3 en España.

Dª Carlos Pozo Álvarez comenta que en principio iban a venir el fin de semana de Carlos V pero no han podido y se prevé que vengan en noviembre.

.-Dª Mónica Pérez Serna señala que también esta pendiente hacer un spot del Ceder indicando que son el único municipio que no lo ha enviado.

D. Carlos Pozo Álvarez señala que se prevé también para noviembre y que no son el único municipio.

.- Dª Mónica Pérez Serna pregunta si se pidió autorización para el corte de la Carretera N-629.

El Alcalde-Presidente responde que sí, que dan para Carlos V y Semana Santa.

Dª Mónica Pérez Serna pregunta que le gustaría saber las diferencias.

El Alcalde-Presidente comenta que también pruebas deportivas.

.- D. Carlos Arce Santamaría señala que en la rotonda del Mercadona se deberían poner carteles del desvío hasta la gasolinera y así no parar el tráfico.

El Alcalde señala que agradece la sugerencia que para la próxima vez se tendrá en cuenta y que también se dio cuenta el Jefe de Policía.

.- Dª Mónica Pérez Serna pregunta a Dª Yolanda Olga Ratón Rico por las declaraciones en al radio que dijo respecto a Carlos V y que la gente estaba desmotivada.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico responde que pide disculpas por no nombrar a la Asociación pero que se malentendió que no se refería a los personas de la Asociación respecto a la desmotivación sino al resto de personas que no colaboran, era para hacer un llamamiento al resto de la población y asociaciones, cree que se mal interpreto e indica que era para animar a la gente a participar.

Dª Mónica Pérez Serna señala que como se dijo en la radio que la gente no estaba implicada y que estaba un poco apática señalando que no era sólo un desfile sino una promoción de la ruta.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que se animaba a la gente a que se implicará.

Dª Mónica Pérez Serna señala que se alegra que se disculpe también Carlos y agradece y aplaude a la gente que colabora.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que se dijo para que la gente participara y señala que siempre que interviene agradece la colaboración de las asociaciones y de las personas del Ayuntamiento y si hay que pedir disculpas se piden pero indica que

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fue un malentendido.

Dª Mónica Pérez Serna indica que se dijo que se estaba luchando para que no se muriese la fiesta.

.- Dª Mónica Pérez Serna indica que el Martes 26 de julio se publicó la Ordenanza de la Casa de cultura que no estaba bien hecha y se hicieron alegaciones que se rechazaron y aunque se publicó el 26 de julio ahora estará colgada pero ayer no estaba y pone que todas las peticiones se harán y registrarán en la Casa de Cultura y ahora no se puede hacer y pregunta que no se sabe si se aprueban las Ordenanzas para no cumplirlas.

El Alcalde-Presidente indica que no hay partida presupuestaria que se prevé para el próximo año.

Dª Mónica Pérez Serna se extraña que no haya dinero ni para un equipo informático.

El Alcalde-Presidente manifiesta que el Ayuntamiento no está muy bien a lo que hay que añadir la modificación para pagar 28.000 euros en intereses del REINDUS.

Dª Mónica Pérez Serna indica que es como su casa que si se estropea una lavadora y el frigorífico se compran porque aunque es un imprevisto es necesario.

Dª Mónica Pérez Serna pregunta también por una factura de 500 euros más IVA que serían 605 euros y pone 700 euros para ver si se ha comprobado.

D. Jesús Puente Alcaraz indica que se comprobará.

Dª Mónica Pérez Serna comenta que es de un equipo de música y que factura una empresa hostelera que si se ha pagado o se ha devuelto.

D. Jesús Puente Alcaraz comenta que se verá en la próxima Comisión.

.- Dª Mónica Pérez Serna pregunta porque las peticiones que se deben responder en 5 días naturales no se contestan en plazo.

El Alcalde –Presidente responde que en general se intenta cumplir según las disponibilidades de los servicios.

Dª Mónica Pérez Serna señala que solo se pedía ver 10 registros que eso se tarde en saca del programa 10 ó 15 minutos que no se pide tanto y que por favor se conteste en plazo.

D. Isaac Angulo Gutiérrez señala que siempre se responde en plazo que él no ordena que no se conteste en plazo y que puede que se retrase algún día si hay festivos.

Dª Mónica Pérez Serna indica que se tiene un control absoluto sobre lo que piden en el ayuntamiento. Se pidió fotocopias y con un control peor que la GESTAPO para ver sobre lo que pueden preguntar.

El Alcalde-Presidente indica que si se pide copia se tiene que pedir por escrito.

Dª Mónica Pérez Serna responde que no se llevan nada.

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El Alcalde-Presidente indica que se autorizan copias puntuales y que no hay que tirar el papel.

Dª Mónica Pérez Serna responde que sólo solicita copia cuando es necesario.

.- Dª Itxaso Arteta Montón pregunta al Sr. Pozo que como el año pasado se dijo que las fiestas fueron la “pera” que si este año no lo han sido.

D. Carlos Pozo Álvarez señala que este años han sido la “hostia”.

.-Dª Itxaso Arteta Montón pregunta que qué se va a hacer con la gente que reclame sobre las vaquillas.

El Alcalde-Presidente indica que se va a hablar con la empresa para una solución.

.- Dª Itxaso Arteta Montón señala que como ha dicho el Sr. Pozo que le gustan hacer las cosas bien pregunta si se ha dado cuenta que el programa tiene faltas de ortografía.

D. Carlos Pozo Álvarez señala que se manda y se revisa por le empresa y después se revisa por el Ayuntamiento y se manda a impresión y algunas de las faltas no te das cuenta hasta que esta impreso.

D. Itxaso Arteta Montón comenta que sino se da cuenta que no sirve una letra bonita si hay faltas de ortografía.

.- Dª Itxaso Arteta Montón pregunta cuánto ha costado el programa de fiestas.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que no sabe.

Dª Itxaso Arteta Montón indica que 11.000 euros y que se lo ha llevado una empresa de fuera y que lo han pagado las empresas de Medina.

D. Carlos Pozo Álvarez comenta si va a tener él la culpa de que la gente lo pague.

D. Itxaso Arteta Montón recrimina que se haga con una empresa de fuera de Medina, ni siquiera de las Merindades.

Dª Mónica Pérez Serna señala que el programa de fiestas nunca ha costado al Ayuntamiento porque se pagaba por las empresas.

.- D. Carlos Arce Santamaría indica que se refiere al Alcalde respecto a deportes ya que cuando se convocan comisiones no hay ningún punto de deportes y exhibe la oferta deportiva de Briviesca, de Roa, de Villarcayo, de Laredo y pide que se involucre y saque una oferta deportiva a la calle y pide que destituya al Concejal de Deportes o se le mande a otra Comisión.

D. Carlos Pozo Álvarez exhibe la oferta deportiva de Medina de Pomar.

El Alcalde-Presidente indica que las propuestas de deportes las lleven a la Comisión.

.-D. Carlos Arce Santamaría señala que les gusta ocultar papeles y explica que

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del IDJ se rechazó la subvención del frontón y que llega la subvención de monitores deportivos y piden subsanar dando 10 días hábiles y no se subsana y vuelven a dar plazo y no se subsana y se pierde, en cambio a Briviesca les han dado 12.000 euros , así que pide que si la persona que lo lleva no vale que ponga a otro porque el Deporte para Medina de Pomar es muy importante y hay muchos deportistas. Señala también que se presentó el Alcázar con sus 6 categorías y el concejal de Deportes es incapaz de bajar a la presentación y tampoco va a los actos de frontenis, bolos…

El Alcalde –Presidente responde que la oferta deportiva se presentará en la Comisión.

.- D. Carlos Pozo Álvarez comenta que en una entrevista el Alcalde dijo que sobre el empleo iba a ser transparente y que las contrataciones no iban a durar más de 6 meses.

El Alcalde-Presidente responde que depende que hay casos como el de Peñita que son interinidades.

Dª Mónica Pérez Serna pida que no diga nombres.

El Alcalde-Presidente responde que el caso de los profesores de la Providencia se ha sacado por curso escolar.

D. Carlos Arce Santamaría indica que una taquillera de las piscinas ha estado más tiempo.

D. Isaac Angulo Gutiérrez que lo tendría que mirar pero que se tira de listas aunque alguna lista se había agotado, pero que le extraña porque se rota con carácter general salvo en socorristas y piscinas que no hay más gente, de hecho en la Providencia se ha tenido que volver a sacar porque no quedaba gente en la Bolsa. Indica que le extraña y que lo comprobará.

D. Carlos Arce Santamaría indica que igual falta poner si son del mismo partido.

.- D. Carlos Pozo Álvarez ¡indica que se ha invertido en el césped artificial por el Alcázar y el Sr. Pozo no ha presentado nada del Álcazar , de momento el dinero sale de los socios.

El Alcalde-Presidente indica que se ha pagado el riego y han traído otra factura y ya se dijo al Álcazar que se pagaría por el Ayuntamiento.

D. Carlos Arce Santamaría se alegra porque es algo bueno.

Dª Inmaculada Hierro Pereda añade que también se coopera con los trabajos que realizan los empleados municipales.

D. Carlos Arce Santamaría indica que ojalá se apostará por el deporte y por el Alcazar y que tiene que traer aquí las cosas porque no puede a las Comisiones y señala que el Concejal de Deportes ni siquiera acudió a al presentación.

El Alcalde –Presidente indica que el Ayuntamiento estuvo presente que en la invitación se invitaba al Ayuntamiento y fueron él como Alcalde e Inma a la presentación.

.- D. Carlos Arce Santamaría pregunta por una asociación que se ha creado que

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se llama ATENEO del casco histórico y pregunta si es del Ayuntamiento.

El Alcalde –Presidente responde que el Ayuntamiento les ha dicho a la gente que va a tratar de facilitar a la gente locales en el casco histórico a una arrendamiento bajo y trata de favorecer que se llegue a un acuerdo pero se potencia a nivel individual pero el Ayuntamiento en contacto con ellos.

Dª Inmaculada Hierro Pereda señala que el Ayuntamiento desde la Concejalía de Comercio trata de hablar con todos las casas vacías para que puedan dar servicio a asociaciones o particulares a una renta baja.

Dª Rebeca Río lucio comenta que la renta no es que se a baja es que es casi nula ya ni siquiera se ha contado con los vecinos para ver que quieren.

Dª Inmaculada Hierro Pereda comenta que cuando quiera la concejal se juntan en la Comisión y lo comentan.

.- D. Carlos Pozo Álvarez señala que se comparte la noticia del Diario de Burgos con un luz verde de la concejala de urbanismo por recuperar zonas verdes cuando está acabando con el medio ambiente y sino hay que ver cuantos árboles se han cortado.

Dª Inmaculada Hiero Pereda indica que no lo cree porque siempre se esta peleando con los trabajadores para que dejen los árboles.

.- D. Carlos Arce Santamaría insiste que si vas por el Parque hay 3 árboles secos y que tanto si tanto se protege el medio ambiente están utilizando glifosato que no se puede utilizar.

Dª Inmaculada Hierro Pereda responde que el Ayuntamiento no ha cortado nada ha sido la empresa de la luz y en el Bosque d el UTE igual hay 10 árboles secos de 211 y en Villacomparada solo 3 a pesar de la sequía que ha habido.

D. Carlos Arce Santamaría indica que si hay transparencia como se dice hay que contarlo todo, lo que está bien y lo que está mal.

El Alcalde-Presidente indica que si empieza él no acaba.

D. Carlos Arce Santamaría señala que no ha visto informe técnico de Medio Ambiente para que se pueda cortar algún árbol.

.- D. Carlos Arce Santamaría propone que se asfalte la Calle La Loma que quedaría bien e iría en conexión con lo hecho.

Dª Inmaculada Hierro Pereda indica que el próximo año se verá en el presupuesto y que se toma nota.

El Alcalde indica que hay un urbanizable y hay que ver si se desarrolla o no.

Dª Inmaculada Hierro Pereda indica que los vecinos de la Calle la Loma lo pedían ya a la anterior Corporación.

D. José Antonio López Marañón comenta que si se negocia para enlazar con obras públicas y ver las posibilidades con un informe técnico y jurídico ya se cedió la calle y con poco dinero se puede hacer.

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Dª Inmaculada Hierro Pereda señala que lo tenían pensado porque con la Escuela Taller se prevé hacer un parque en ese lugar.

D. José Antonio López Marañón comenta que después de dar la idea es fácil aprovecharse de ella.

.- D. Carlos Arce Santamaría exhibe fotos del estado de varias parcelas en Miñón que llevan así 15 días con resto de podas.

Dª Inmaculada Hiero Pereda indica que ya lo sabe pero parece que no sabe como funciona el Ayuntamiento.

El Alcalde señala que se puso carteles con información pero la gente no hace uso, y también hay que tener en cuenta que han sido fiestas y Carlos V.

D. Carlos Arce Santamaría responde que calcula que llevaría dos horas.

Dª Mónica Pérez Serna se alegra que la Concejal de urbanismo se de cuenta de que los empleados que tienen y de la extensión de Medina.

.- Dª Mónica Pérez Serna expone que el concejal de Deportes que además de no responder en Deportes junto con el Coordinador han perdido una Subvención y se le readmite. Señala que la gestión está siendo nefasta y que se han equivocado.

El Alcalde-Presidente indica que se verá con el tiempo.

Dª Mónica Pérez Serna responde que se ha perdido una subvención y que no se puede quedar sentados viendo como perdemos en cultura y deportes indica que eran el municipio de referencia y se está perdiendo y que con ellos subía.

EL Alcalde-Presidente indica que la gente no lo debía percibir dado el resultado de las elecciones.

Dª Mónica Pérez Serna responde que él está sentado en la Alcaldía pero con el peor resultado del PSOE en Medina.

El Alcalde señala que él recibe a todo el mundo sin cita.

.- Dª Rebeca Río Lucio pregunta si se considera justificado el derrcche de unos 40.000 ó 50.000 euros aproximadamente entre el Festival de Jazz, la Noche en Blanco y el concierto solidario.

D. Carlos Pozo Álvarez comenta que la noche en Blanco ha costado 24.000 euros y que la última que hicieron ellos costó 32.000 euros.

Dª Mónica Pérez Serna indica que se notó.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que el Festival de Jazz fueron unos 500 euros y lo otro no es de su concejalía, así que se está hablando de 29.000 euros.

Dª Mónica Pérez Serna indica que el Festival de Jazz fueron 7.000 euros y el Concierto solidario 6.982 euros así indica que sume el concejal.

D. Carlos Pozo Álvarez señala que serían 37.000 y poco no cuarenta mil y que los conciertos solidarios no son de su concejalía.

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.-Dª Itxaso Arteta Montón pregunta que si se ha sacado provecho de eso.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que han sido la mejor Noche en Blanco.

Dª Rebeca Río Lucio indica que ha bajado en calidad e indica que ella siempre ha participado y que han bajado tanto en público como en participación.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que la valoración es que ha sido de las mejores Noches en Blanco.

.-D. Itxaso Arteta Montón pregunta por la valoración que se hace de los mercados de productores y solidarios.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico comenta que se han hecho para dar vida al casco antiguo, que con el mercado de productores están muy contentos aunque siempre se puede esperar más afluencia y del mercado de 2º mano no se que problema se ve porque se haga en la Plaza Somovilla ya que todo el mundo estaba encantado y que han comentado que ha sido dentro de lo esperado. A la gente le cuesta subir arriba y el número de puestos varía según las fechas no todos vienen los fines de semana pero ella en eso no se mete.

.-Dª Rebeca Río Lucio indica que el mercado solidario el día del Rosario y el de productos dejaba bastante que desear sólo había cinco mesas y no había nadie y estuve dos horas viéndolo así que la valoración no puede ser positiva.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico comenta que los productores hacen otra valoración.

.-Dª Rebeca Río Lucio pregunta que porque los mercados no se meten en el programa de fiestas.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico indica que estos mercados tiene sus fecha fijas al mes, y comenta que la gente está contenta si a ellos no les gusta pues hay a gente que sí.

Dª Rebeca Río Lucio indica que es una mala programación no incluirlo en el programa.

D. Rebeca Río Lucio pregunta porque se han retirado el panel de Somovilla.

D. Carlos Pozo Álvarez indica que en la plaza Somovilla se va a poner otro con una pantalla de led más grande por una subvención de la Mancomunidad.

Dª Rebeca Río Lucio pregunta si se va colocar en el mismo sitio.

D. Carlos Pozo Álvarez responde que el panel retirado se va a poner en otro sitio. Señala que se está valorando si en la zona de los colegios para la información deportiva y del colegio.

D. José Antonio López Marañón indica que es una pena que el panel se haya retirado porque funcionaba muy bien.

D. Carlos Pozo Álvarez comenta que tiene pocos caracteres.

D. José Antonio López Marañón indica que se puede poner abreviado y comenta que cree que ese panel estaba muy bien y se lo han cargado y si lo ponen en la zona de Polideportivo no va a durar.

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Dª Inmaculada Hierro Pereda indica que toman nota.

D. Carlos Pozo Álvarez comenta que es por uno de más calidad más grande el que se va a colocar.

D. José Antonio López Marañón comenta que le parece una aberración y que dicho panel daba muy buen servicio y más para poner otro que va a costar más dinero.

El Alcalde-Presidente indica que esa Subvención se solicito por el grupo municipal del partido popular a través de la Mancomunidad.

D. José Antonio López Marañón indica que era para ponerlo en otro sitio.

D.ª Mónica Pérez Serna indica que hubieran pedido otra cosa.

El Alcalde manifiesta que se pidió conjunta con otros tres pueblos y que no se podía modificar y pregunta que dónde se quería poner.

D. José Antonio López Marañón indica que no lo va a comentar.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas y veinte minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, de todo lo cual, con el visto bueno del Señor Alcalde, como Secretaria, doy fe y reflejo en el presente acta.

Vº Bº El Alcalde, Doy Fe. La Secretaría,Fdo.: Isaac Angulo Gutiérrez Fdo. Leticia Varona Alonso

Documento firmado digitalmente