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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2015. En el Salón de Plenos del Ayuntamiento, siendo las 19 horas y 21 minutos, del día 1 de diciembre de 2015, se reúnen en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los Sres. Concejales y las Sras. Concejalas siguientes: CONCEJALES ASISTENTES: RAMÓN PUCHADES BORT. (PSOE) CARMEN TOMAS MONTORO (PSOE) AITOR RAMÓN ALCAIDE (PSOE) EMILIO JOSÉ BELENCOSO RODRIGO (PP) ANA MARÍA REYES GARCIA (PP). MARÍA DEL CARMEN ESTELLERS SASTRE (PP) VICENTE ROIG GONZALEZ (PP) VICENTE RODRIGO BALAGUER ( UNITS) JOSÉ VICENTE LÓPEZ DUBÓN (UNITS) JOSEP MIQUEL ADELL I MONTAÑANA (COMPROMIS) JOSÉ FRANCISCO NAVARRO I MARCO (COMPROMIS) CARLOS MARTINEZ PASTOR ( ASIP) ANDRÉS JIMÉNEZ COLLADO (EUPV-EVPV-ERPV-AS:AC). Preside la sesión el Sr. Alcalde , D. Ramón Puchades Bort. Asiste como Secretario, el que es Secretario de la Corporación, D.. Salvador Estellés Lerga. Asiste igualmente la Sra. Interventora Municipal, Dª Silvia López Climent. Por unanimidad, se acuerda que el punto nº 2 del orden del día sea el punto nº 6 de la convocatoria , y el punto nº3 del orden del día sea el punto nº 8 de la convocatoria. 1.- APROBACIÓN ACTA. Por unanimidad , se aprueba el acta de la sesión extraordinaria celebrada el 17-11-2015. 2.- MOCIÓN PARTIDO POPULAR RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN CONVENIO SINGULAR CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA CLUB SKULLS ALMÀSSERA PISTA CUBIERTA. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN CONVENIO SINGULAR CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA CLUB SKULLS ALMÀSSERA

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2015.

En el Salón de Plenos del Ayuntamiento, siendo las 19 horas y 21 minutos, del día 1 de diciembre

de 2015, se reúnen en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los Sres. Concejales y las

Sras. Concejalas siguientes:

CONCEJALES ASISTENTES:

RAMÓN PUCHADES BORT. (PSOE)

CARMEN TOMAS MONTORO (PSOE)

AITOR RAMÓN ALCAIDE (PSOE)

EMILIO JOSÉ BELENCOSO RODRIGO (PP)

ANA MARÍA REYES GARCIA (PP).

MARÍA DEL CARMEN ESTELLERS SASTRE (PP)

VICENTE ROIG GONZALEZ (PP)

VICENTE RODRIGO BALAGUER ( UNITS)

JOSÉ VICENTE LÓPEZ DUBÓN (UNITS)

JOSEP MIQUEL ADELL I MONTAÑANA (COMPROMIS)

JOSÉ FRANCISCO NAVARRO I MARCO (COMPROMIS)

CARLOS MARTINEZ PASTOR ( ASIP)

ANDRÉS JIMÉNEZ COLLADO (EUPV-EVPV-ERPV-AS:AC).

Preside la sesión el Sr. Alcalde , D. Ramón Puchades Bort.

Asiste como Secretario, el que es Secretario de la Corporación, D.. Salvador Estellés Lerga.

Asiste igualmente la Sra. Interventora Municipal, Dª Silvia López Climent.

Por unanimidad, se acuerda que el punto nº 2 del orden del día sea el punto nº 6 de la convocatoria ,

y el punto nº3 del orden del día sea el punto nº 8 de la convocatoria.

1.- APROBACIÓN ACTA.

Por unanimidad , se aprueba el acta de la sesión extraordinaria celebrada el 17-11-2015.

2.- MOCIÓN PARTIDO POPULAR RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN

CONVENIO SINGULAR CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA CLUB SKULLS

ALMÀSSERA PISTA CUBIERTA.

“MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN

CONVENIO SINGULAR CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA CLUB SKULLS ALMÀSSERA

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CUBIERTA PISTA

Que presenta D. Emilio José Belencoso Rodrigo Portavoz del Grupo Municipal Popular en Almàssera en

nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere

el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (aprobado por el

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y votación, la

Moción siguiente,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Club Skulls Almàssera es un club de patinaje nacido en nuestro municipio. Realiza diferentes modalidades

como hockey línea, Freestyle, incluso patinaje artístico.

En la actualidad cuenta con cerca de 500 alumnos y esta cifra va en aumento. Además de que realizan

actividades extraescolares en doce centros educativos.

Fomentan el deporte que es importantísimo y de vital importancia ya que este aumenta la autoestima, evita el

sedentarismo, y fomenta valores como el compañerismo y el esfuerzo enseñando a trabajar en equipo.

Dicho Club nos manifestó ya en precampaña su necesidad de tener unas instalaciones cubiertas, nos

manifestaron haberse reunido con todos los grupos políticos y entregaron un dossier a cada representante con

sus necesidades y sus propuestas.

El Grupo Popular les manifestó que desde las arcas municipales iba a ser prácticamente imposible el poder

afrontar dicha infraestructura, pero que no nos cerrábamos a que tanto desde el Gobierno o como desde la

Oposición realizar un proyecto y presentarlo a la Diputación de Valencia para que se pueda estudiar y aprobar

si procediera como subvención extraordinaria. Ese fuese nuestro compromiso con el club.

En dicho dossier el Club reconoce que el Ayuntamiento no tiene presupuesto para el mantenimiento de la pista

y que muchas reparaciones han corrido a cargo del propio club.

En el mismo dossier al que nos referimos se nos manifiesta su clara intención de poder presentar ante la

Diputación un proyecto para cubrir la pista para protegerla de las inclemencias meteorológicas combinado con

un cambio de suelo adecuándolo para la práctica del hockey línea y el resto de modalidades que se imparten.

Por todo ello hemos presentado esta Moción que será debatida en el próximo pleno que se celebre, donde

proponemos los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Se inicie por parte del Ayuntamiento todos los pasos pertinentes para la elaboración de un

Proyecto “de cubierta de pista” para poder ser presentado ante la Diputación de Valencia.

SEGUNDO.- Se inste a la Diputación de Valencia a adquirir el compromiso de realizar un Convenio Singular

para poder afrontar dicha infraestructura.

TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo al Club de Hockey Skulls Almàssera, a la Federación Valenciana de

Patinaje, así como a los distintos partidos políticos representados en la Diputación de Valencia.

En Almàssera a 28 de Octubre de 2015

Emilio J. Belencoso Rodrigo”

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El Pleno , con los votos a favor del PP (4) , PSOE (3) , UNITS (2), y COMPROMIS (2), el voto en

contra de ASIP (1) , y la abstención de EUPV (1) , ACUERDA :

PRIMERO.- Se inicie por parte del Ayuntamiento todos los pasos pertinentes para la elaboración de

un Proyecto “de cubierta de pista” para poder ser presentado ante la Diputación de Valencia.

SEGUNDO.- Se inste a la Diputación de Valencia a adquirir el compromiso de realizar un Convenio

Singular para poder afrontar dicha infraestructura.

TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo al Club de Hockey Skulls Almàssera, a la Federación

Valenciana de Patinaje, así como a los distintos partidos políticos representados en la Diputación de

Valencia.

Previamente a la adopción del acuerdo se producen las siguientes intervenciones:

El Sr. Rodrigo expone que, su grupo es defensor del patinaje , y doy la bienvenida a la moción del

PP, porque nunca ha estado por ello. La práctica de este deporte se inicio con una pista no reglamentaria;

después , en la legislatura 2007-2011, en el pacto de legislatura, se hacen pistas nuevas a propuesta de Units

Valencia , y se nos tacho de locos. Se hizo la pista de hockey. El club es el que ha hecho el mantenimiento de

la pista ; al PP no le ha interesado nunca este deporte, pero ahora estamos en período electoral, ya que en su

programa para las elecciones locales no estaba, cosa que en nuestro programa si aparecía. Recuerdo que

cuando vino el presidente de la Diputación a la inauguración de la biblioteca dijo , que Almàssera tendría la

ayuda de la Diputación en todo aquello que pidiese. Me da igual que la pista se haga bajo cualquier moción

sea del grupo que sea, lo que quiero es que se haga. Units votará a favor , no de hacer una moción , sino de

que mañana se empiece a trabajar para hacer la pista. Pero está claro que, esta moción tiene algo que ver con

que el jueves empiece la campaña electoral.

Según el Sr. Jiménez, con esta moción se está reconociendo tácitamente ante la Diputación que el

ayuntamiento tiene dificultades económicas. El deporte en general es deficitario. Los presupuestos del

ayuntamiento están muy ajustados y hay muchas cosas que abordar. Con el presupuesto de 2016 se tendrá

una posibilidad de orientar el deporte. La piscina también es deficitaria y en relación con ello , ya vote

abstención; a lo mejor no se puede abordar todo el deporte a la vez. Propongo hacer un referéndum.

Para el Sr. Martínez, esta moción es electoralista de cara al 20 de diciembre , pues el PP no llevaba

nada de esto en su programa para las elecciones locales. Mi grupo es conocedor del problema de las pistas.

Este es un buen supuesto para que participe la ciudadanía. En su momento le pregunte al arquitecto

municipal , y me respondió que la pista tal como está no se puede cubrir y presenta un desnivel con el solar

colindante. La gente debe hablar , y en este caso que se trata de hacer una inversión también por su

importancia. El PP pone un convenio , que me parece un mecanismo opaco; la idea es buena pero el sistema

de financiación no es transparente. La moción obvia la participación ciudadana. Mi voto será negativo por la

opacidad en la financiación y la falta de participación de los vecinos. Esto sería un buen ejemplo de

presupuestos participativos.

El Sr. Navarro dice que su grupo votará a favor y felicita a todos los asistentes a esta sesión. Añade

que, la Diputación no suele financiar el coste total de las inversiones.

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Para el Sr. Puchades, se trata de una moción interesada , pues desde hace tres años esto ya era una

necesidad y el PP no acudió a la Diputación, no obstante abordaremos el asunto, con la advertencia que en

estos momentos los distintos departamentos del ayuntamiento están muy ocupados tramitando las obras que

financia la diputación y que el próximo da diez deben estar adjudicadas´, además de los PPOS. Por su parte

en materia de redacción de proyectos hay unas preferencias , como es la redacción de varias modificaciones

del PGOU. Añade, que el ayuntamiento no tiene dinero para financiar esta inversión y la cimentación actual

no está preparada.

Para el Sr. Belencoso , el PP hizo la pista que hay ahora; somos conscientes de la situación

económica del ayuntamiento y del club; ya hace tiempo que hemos hablado con el club y no veo el carácter

electoralista, ya que esta moción se presento en octubre ; electoralista es la Xarxa de Llibres y el plan de

inversión de la Diputación. La piscina estaba sin licencia de apertura el PP la sacó , igual que la del Museo

de L`Horta , y el polideportivo aún está sin licencia. Por ello, acudimos a la Diputación porque el

ayuntamiento no unos recursos limitados. La anterior alcaldesa ya estaba en negociación con la Diputación.

El Sr. Jiménez comenta que, el PP dejo once millones de euros de déficit, y que con ese dinero se

hubieran hecho muchas cosas . Todos queremos mejorar los servicios, pero hay que priorizar, por lo que

debemos dar la oportunidad a los vecinos de que manifiesten sus preferencias. Recuerda que en estos

momentos tenemos sobre la mesa temas sociales que están pendientes de atender. Por todo ello, se abstendrá.

El Sr. Martínez dice que se trata de una moción oportunista ; echamos en falta la participación de la

gente y no estamos en contra de la pista. Que se aplique el presupuesto participativo y si sale la pista , pues

adelante.

El Sr. Rodrigo recuerda que la pista la hizo la concejala Gloria Ortigosa. El PP ha invertido

unilateralmente, sin consultar, en los PPOS de 2014 y 2015 cerca de 130.000 €; no se pensó ni se quiso

hablar. En el Plan Confianza nuestro grupo se quedo sólo defendiendo que se destinase parte del mismo a la

pista.

El Sr. Puchades dice que cuando se presenta una moción lo normal es que se lleve al pleno del mes

siguiente; por lo tanto esta moción ha cumplido los plazos normales. Ahora no ocurre como cuando

gobernaba el PP, que las mociones se llevaban a los tres o cuatro mese de presentarse.

3.- MOCIÓN PP SOBRE “PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA LA

ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS DE NIÑOS DE 2 A 3 AÑOS”.

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La moción es rechazada , por los votos en contra del PSOE (3) , COMPROMIS (2) , ASIP (1) y

EUPV (1), y los votos a favor del PP (4) y UNITS (2).

Previamente a la adopción del acuerdo se producen las siguientes intervenciones :

El Sr. Navarro comenta que, hay que garantizar la igual en el acceso al sistema educativo y hacer

posible la conciliación de la vida familiar y laboral de padres y madres. Con ello se cubre una necesidad

básica. Hay que impulsar las aulas de dos años por motivos pedagógicos con el objetivo de mejorar la

socialización y el proceso de aprendizaje. Somos el territorio con más fracaso escolar. La escuela puede

incidir de forma decisiva en el desarrollo de los niños. La UNESCO en su iniciativa “Educación para todos” ,

es su objetivo primero. En cuanto a las escuelas privadas, no pensamos que la medida tenga incidencia. De la

misma forma que en otras etapas de la educación conviven iniciativas públicas y privadas. Por qué no

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pueden convivir también en el primer ciclo educativo infantil. Una de las causas de esta baja matriculación

en el primer ciclo es el hecho que el bono infantil siga realmente progresivo. Con una ayuda de 60€ las

familias que no pueden pagar una escuela infantil no solucionan el problema y estas familias siguen sin

poderlo pagar. Por tanto, un bono infantil progresivo haría que más familias pudiesen matricular en les

escoletes. En los presupuestos de 2016 hemos incrementado la partida destinada a esta ayuda casi tres

millones de euros respecto del presupuesto del 2015.; se destinarían así más de 30 millones de euros, eso

hará que más familias puedan pagar a sus hijos les escoletes.

Para el Sr. Jiménez , la pérdida de puestos de trabajo es falso. La escuela pública hay que potenciarla

a todos los niveles , y debe ser gratuita , también , de 0-3 años.

La escolarización de 2-3 años debe ser gratuita , porque se puede conciliar la vida laboral y familiar

si se implanta. Elegir libremente el colegio es un derecho constitucional , y esto consiste en poder elegir

entre un centro público, privado concertado ó privado. Si se trata de subvencionar lo privado en detrimento

de lo público dijo , que no, porque a la larga eliminamos lo público. Hay que invertir en lo público.

El Sr. Rodrigo dice apostar por lo público, pero no como modelo rupturista. Lo que hace falta es un

pacto de Estado en materia educativa para que cada vez que se cambia de gobierno a nivel nacional , se

cambia el sistema educativo. Somos el tercer país en fracaso escolar. Tratemos de ponernos al día pagando lo

que se debe a los centros concertados, y luego sigamos trabajando. Pedimos el pacto de Estado, ya que cada

vez que se cambia el modelo educativo se pierde una generación.

Según la Sra. Tomás, con este plan experimental se beneficiarán de entrada unos 600 niños, pero será

un primer paso para redirigir alumnado a la red pública y salvar así colegios con unidades y líneas en peligro.

Evidentemente uno de los criterios para seleccionar centros es el tener espacio y por ello se han escogido

centros con unidades cerradas o que antes tenían doble línea y ahora una sola como es por ejemplo el “Ciutat

Cremona de Alaquás que ha recuperado la unidad de 3 años que desapareció con el anterior gobierno del PP.

Y que ahora sumará una nueva de 2 años. No hay que olvidar que aunque existen Escuelas infantiles

privadas, la matrícula no es gratuita porque el tramo de 0-3 años no está concertado. De esta forma se

garantiza también el mantenimiento de líneas en valenciano. Algunos de los criterios para la matriculación

de alumnos será el de la proximidad al colegio y el hecho de tener hermanos matriculados y a continuación

se tendrá en cuenta también la renta. Estas aulas constarán de un máximo de 18 alumnos y por tanto este plan

también dará lugar a la creación de más empleo ya que habrá que contratar personal docente: 33 maestros

interinos y otros tantos educadores. Con lo cual las aulas quedarán atendidas por dos personas: Un docente

con la titulación de maestro de Educación Infantil y un técnico superior de Educación Infantil.

Y ahora paso a contestar a su moción: Vd. dice en su moción que no se ha consensuado con el sector

educativo. Mire esto lo dice Vd. porque no es así. Se han reunido hasta con miembros de la Plataforma de

guarderías privadas. Vd. también dice que afecta a 15 puestos de trabajo en Almàssera. Bien, pues no es

verdad esa mentira , porque en principio este Plan de escolarización no nos afecta en nuestro municipio.

También decir que el 70% de los niños/as escolarizados con este nuevo plan no habían estado todavía en

ninguna guardería infantil. Yo pienso que lo que realmente les molesta a Vds. es que desde la Consellería se

tomen iniciativas para favorecer sobre todo a los más débiles económicamente hablando, que se facilite a los

niños pequeños la entrada en centros públicos y gratuitos. Pero, no sufra Vd. los centros privados también

subsistirán porque siempre habrá padres y madres que quieran llevarlos y para eso vivimos en un país libre.

Es más que evidente que Vd. aboga por la escuela privada y nosotros abogamos por la Escuela

Pública, por tanto no aprobaremos esta moción.

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Para el Sr. Belencoso, con esta medida se adoctrina a la escuela pública y la libertad de los padres se

rompe con la eliminación del distrito único, ampliar el bono infantil, que todo el mundo hable valenciano y

eliminar la enseñanza privada; no se puede mantener lo público arruinando lo privado; esta medida no está

consensuada e incluso los sindicatos están en contra.

En Suecia el 97% es escuela pública ; la escuela pública funciona cuando se invierte, comenta el Sr.

Martínez.

España es el tercer países que más invierte en educación y tiene peores resultados; de lo que se trata

es de eficiencia.

4.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MC 9/15: CRÉDITO

EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR ANULACIÓN.

Vista la propuesta de Alcaldía , que dice :

“PROPUESTA DE ALCALDÍA

D. RAMÓN PUCHADES BORT, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almàssera, (Valencia)

Visto el expediente tramitado para aprobar la modificación de créditos nº 9/15, con la modalidad de crédito

extraordinario financiado con bajas por anulación.

De conformidad con la memoria de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2015, en la que justifica la

modificación de créditos MC 9/15 al amparo del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales al considerar:

- Que han surgido gastos para los que no existe consignación presupuestaria, según se certifica por la

Sra. Interventora.

- Que estos gastos por su naturaleza son inaplazables para el ejercicio siguiente.

- Que la modificación presupuestaria que se propone es necesaria para los intereses municipales.

- Que la fuente de financiación (bajas por anulación) con los que se financia el crédito extraordinario es

adecuado y suficiente.

Por todo lo cual se PROPONE al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de

Hacienda, Patrimonio y Personal, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de modificación de créditos nº 9/15, con la modalidad de crédito

extraordinario financiado con bajas por anulación, de acuerdo al siguiente detalle:

I. Modificación de créditos, estado de gastos, créditos que aumentan:

PARTIDAS DE GASTO QUE AUMENTAN IMPORTE

(EUROS)

341 479.00 SUBVENCIÓN PISCINA MUNICIPAL PARA

RESTABLECIMIENTO EQUILIBRIO ECONÓMICO

33.143,46 €

TOTAL 33.143,46 €

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II. Financiación de la modificación:

PARTIDAS DE GASTO QUE SE DAN DE BAJA POR ANULACIÓN IMPORTE

(EUROS)

341 226.09 PROGRAMA DEPORTIVO 33.143,46 €

TOTAL 33.143,46 €

Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la

Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados

pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente

aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno

dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

En Almàssera, a 24 de noviembre de 2015.

EL ALCALDE”

Visto el informe de Intervención , que dice :

INFORME DE INTERVENCIÓN

“ASUNTO: Modificación de crédito MC 9/15: Crédito extraordinario financiado con bajas por anulación.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; 4.1 g) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de

septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con

Habilitación de Carácter Nacional; 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 35 y siguientes del R.D.

500/1990, de 20 de abril, así como, lo señalado en las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal,

Visto el expediente de fecha 24 de noviembre de 2015 incoado para la modificación del presupuesto de gastos

emito el siguiente INFORME:

- Legislación aplicable:

- Art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Art. 35 y ss. Y 49 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

- Art. 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Arts. 3.5, 44, 58.2 y 60.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo previsto en el Art. 58.2 y Art. 3.5 del mismo cuerpo

legal

- Art. 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,

funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

- Hechos y Fundamentos de Derecho

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I.- El expediente de modificación de créditos que se inicia por incoación de la Presidencia-Alcaldía mediante

providencia de fecha 24 de noviembre de 2015, tiene como objeto el crédito extraordinario financiado con

bajas por anulación como consecuencia del acuerdo de Pleno de 23 de noviembre de 2015 en el que se acuerda

conceder dicha subvención a la mercantil Almasswim, S.L para restablecer el equilibrio económico, por valor

de 33.143,46 € como concesionaria del contrato de gestión de servicios públicos, en su modalidad de

concesión. El expediente de concesión de subvención del acuerdo de Pleno de 23 de noviembre de 2015 se

informó desfavorablemente por esta Intervención.

Según establece el artículo 177.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando

haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito en el

presupuesto de la Corporación, o el consignado fuera insuficiente, el Presidente de la misma ordenará la

incoación del expediente de habilitación de crédito extraordinario en el primer caso o de suplemento en el

segundo.

Para la aprobación de esta modificación de crédito se requiere, pues, el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

- Debe tratarse de un gasto concreto y determinado.

- Debe tratarse de un gasto urgente que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente.

- El crédito presupuestario o no existe o es insuficiente.

- Deben existir recursos financieros adecuados y suficientes para financiar la correspondiente

modificación de créditos.

Los dos primeros requisitos han sido suficientemente justificados en la documentación que forma el

expediente. Los dos restantes competen a esta Intervención y han sido recogidos en el certificado emitido por

esta Interventora en el que se hace constar que no existe crédito para atender el gasto requerido y respecto a la

fuente de financiación se dan bajas por anulación en partidas presupuestarias en las que el crédito es suficiente

y cuyos gastos no van a realizarse.

Asimismo, según consta en la propuesta de alcaldía de este municipio las aplicaciones presupuestarias que

dan cobertura a gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que el crédito no existe

y que son las que resultarán afectadas según la propuesta de Alcaldía en el presupuesto vigente, son los

siguientes:

PARTIDAS DE GASTO QUE SE DAN DE BAJA POR ANULACIÓN IMPORTE

(EUROS)

341 226.09 PROGRAMA DEPORTIVO 33.143,46 €

TOTAL 33.143,46 €

La partida y proyecto que va a ser objeto de incremento a través de crédito extraordinario es la siguiente:

PARTIDAS DE GASTO QUE AUMENTAN IMPORTE

(EUROS)

341 479.00 SUBVENCIÓN PISCINA MUNICIPAL PARA

RESTABLECIMIENTO EQUILIBRIO ECONÓMICO

33.143,46 €

TOTAL 33.143,46 €

Además, la modificación propuesta habrá de respetar el principio general de no afectación contenida en el Art.

165.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del que se desprende la

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imposibilidad de imputar ingresos de capital de los comprendidos en los artículos 6 a 9 del Presupuesto, a

gastos corrientes, con la salvedad de que se trate de parcelas sobrantes de la vía pública, excepción prevista en

el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o sobrantes no reintegrables

de subvenciones, cuya utilización no estuviese prevista en la concesión (artículo 40.1º del Texto Refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

La modificación deberá respetar en todo caso el principio de estabilidad presupuestaria, definido en el art. 3 de

la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Así mismo,

se deberán respetar el resto de principios y articulado dispuestos en la citada Ley de Estabilidad Presupuestaria

y Sostenibilidad Financiera.

Límites formales y procedimentales:

La tramitación del expediente de modificación mediante crédito extraordinario, a tenor de lo dispuesto en el

artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, es competencia del

Pleno de la entidad, en todo caso sin que sea exigible un quórum especial. Deberá ser previamente informado

por la Intervención, de acuerdo con el artículo 4.1 g) del R.D. 1174/87.

A tenor de los dispuesto en los artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

y 38 del R.D 500/1990 estas modificaciones presupuestarias en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán

las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169 del

referido texto refundido.

Por tanto, aprobado inicialmente el expediente, se expondrá al público, previo anuncio en el correspondiente

Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación por quince días, durante los cuales

los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

El anuncio de aprobación inicial que se publique deberá contener, de conformidad con lo previsto en los

Artículos 60 y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial.

Conforme a lo dispuesto en el art. 169.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

exige que del expediente de modificación de créditos, una vez definitivamente aprobado, se remita copia a la

Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

Contra su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, los interesados podrán

interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos

25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el párrafo 3º del citado art. 113 de la Ley 7/1985, la

interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Es por ello, que en atención a lo expuesto anteriormente y comprobado el cumplimiento de los artículos 177

del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/1.990 el expediente se

informa favorable la propuesta de crédito extraordinario financiado con bajas por anulación.

Este es mi parecer que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho. No obstante, la Corporación

acordará lo que estime procedente.

En Almàssera, a 24 de noviembre de 2015.

LA INTERVENTORA”

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Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda , Patrimonio y Personal, de fecha 1-12-

2015.

El Pleno , con los votos a favor del PP (4), PSOE (3), UNITS (2), BLOC-Compromis (2), el voto en

contra de ASIP (1), y la abstención de EUPV (1) , ACUERDA :

Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de modificación de créditos nº 9/15, con la modalidad

de crédito extraordinario financiado con bajas por anulación, de acuerdo al siguiente detalle:

III. Modificación de créditos, estado de gastos, créditos que aumentan:

PARTIDAS DE GASTO QUE AUMENTAN IMPORTE

(EUROS)

341 479.00 SUBVENCIÓN PISCINA MUNICIPAL PARA

RESTABLECIMIENTO EQUILIBRIO ECONÓMICO

33.143,46 €

TOTAL 33.143,46 €

IV. Financiación de la modificación:

PARTIDAS DE GASTO QUE SE DAN DE BAJA POR ANULACIÓN IMPORTE

(EUROS)

341 226.09 PROGRAMA DEPORTIVO 33.143,46 €

TOTAL 33.143,46 €

Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de

la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días hábiles, durante los cuales los

interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará

definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso

contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Previamente a la adopción del acuerdo se producen las siguientes intervenciones :

El Sr. Martínez comenta que, este asunto es una consecuencia de lo que se aprobó en el pleno

pasado. Insiste que su grupo no está por las políticas liberales de socializar las pérdidas de las empresas

privadas.

El Sr. Jiménez recuerda que se abstendrá como ya hizo en el pleno pasado; hay que priorizar las

necesidades del ayuntamiento y la piscina es deficitaria. Hay que decidir dónde va el dinero : a subvencionar

libros, a las piscinas o hacer pista. Todo no se puede hacer y en este ayuntamiento el tema de exclusión

social ha decaído alarmantemente.

Para el Sr. Puchades nuestro grupo se encontró con el siguiente dilema: o se subvenciona o hay que

cerrar la piscina; de todos es conocido que la piscina ha tenido pérdidas desde el primer día; el coste de los

suministros son desproporcionados porque la maquinaria estaba deficiente.

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El asunto es si se socializan las pérdidas o si la empresa tiene derecho a que se le subvencione las

pérdida, y la Interventora dice claramente que no se le debe subvencionar, comenta el Sr. Martinez.

El informe dice lo que dice , pero si se aprobó es por el bien del pueblo, responde el Sr. Puchades.

El Sr. Martínez solicita a la Alcaldía que, cuando la subvención se haga efectiva, se le facilite copia

del asiento contable , la forma de pago y el documento justificativo del cobro.

5.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MC 10/15:

TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE PARTIDAS DE DISTINTO GRUPO DE

FUNCIÓN.

Vista la Propuesta de Alcaldía, que dice :

“PROPUESTA DE ALCALDÍA

D. RAMÓN PUCHADES BORT, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almàssera, (Valencia)

Visto el expediente tramitado para aprobar la modificación de créditos MC 10/15, con la modalidad de

transferencias de crédito entre partidas de distinto grupo de función, en el que constan el informe favorable de

Intervención de fecha 25 de noviembre de 2015.

Visto que se trata de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que el crédito

existente es insuficiente y no ampliable en el presupuesto vigente,

Visto que la motivación de la necesidad de incrementar las distintas partidas es la siguiente:

“Vista la necesidad de dotar de crédito presupuestario suficiente distintas partidas correspondientes al

capítulo 2 de gastos en bienes corrientes y servicios y capítulo 6 de inversiones reales del presupuesto de

gastos de 2015 (prorrogado de 2014) y más concretamente las partidas:

- 1532/210.00 Mantenimiento y conservación de vías públicas

- 132/221.04 Vestuario seguridad

- 1532/221.04 Vestuario urbanismo

- 135/226.99 Programa concejalía interior (protección civil, señales…)

- 920/212.00 Reparaciones mantenimiento edificios y o. construcciones administración general

- 920/220.02 Material informático no inventariable

- 929/622.01 Previsión inversiones varias

Con el fin de poder tener crédito adecuado y suficiente para acometer una serie de compras que se consideran

necesarias como son la uniformidad para la policía local, personal de mantenimiento y jardinería, señales de

tráfico, mobiliario de oficina y diverso material (pintura, material informática…) y herramientas cuyo importe

total asciende a un total de 23.975 €, y las cuales no podrían ser adquiridas por falta de consignación

presupuestaria.”

Por todo lo que antecede,

Se PROPONE al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,

Patrimonio y Personal, la adopción del siguiente acuerdo:

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Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de modificación de créditos nº 10/15, con la modalidad de

transferencias de crédito no comprometidos entre partidas de distinto grupo de función, de acuerdo al siguiente

detalle:

PARTIDAS QUE AUMENTAN IMPORTE (EUROS)

CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN

1532 210.00 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS 5.000,00 €

132 221.04 VESTUARIO SEGURIDAD 2.200,00 €

151 221.04 VESTUARIO URBANISMO 2.200,00 €

135 226.99 PROGRAMA CONCEJALÍA INTERIOR (PROTECCIÓN CIVIL,

SEÑALES…)

2.200,00 €

920 212.00 REPARACIONES MANTENIMIENTO EDIFICIOS Y O.

CONSTRUCCIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL

1.875,00 €

920 220.02 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 1.500,00 €

929 622.01 PREVISIÓN INVERSIONES VARIAS 9.000,00 €

TOTAL 23.975,00 €

PARTIDAS QUE SE MINORAN IMPORTE (EUROS)

CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN

912 100.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS ÓRGANOS DE GOBIERNO 7.500,00 €

912 160.00 SEGURIDAD SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.475,00 €

320 130.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

5.000,00 €

320 131.00 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

5.000,00 €

320 160.01 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL LABORAL

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

4.000,00 €

TOTAL 23.975,00 €

Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la

Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados

pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente

aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno

dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

En Almàssera, a 25 de noviembre de 2015.

EL ALCALDE”

Visto el informe de Intervención , que dice :

“INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: Expediente de modificación de créditos MC 10/15: Transferencia de créditos entre partidas de

distinto grupo de función.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; 4.1 g) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de

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septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con

Habilitación de Carácter Nacional; 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 40 a 42 del R.D.

500/1990, de 20 de abril, así como, lo señalado en las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal,

Visto el expediente de fecha 25 de noviembre de 2015, incoado para la modificación del presupuesto de gastos,

emito el siguiente INFORME:

- Legislación aplicable:

- Art. 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Art. 40 a 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

- Art. 3 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria.

- Arts. 3.5, 44, 58.2 y 60.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo previsto en el Art. 58.2 y Art. 3.5 del mismo cuerpo

legal

- Art. 12, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Art. 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,

funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

- Hechos y Fundamentos de Derecho

I.- El expediente de modificación de créditos que se inicia por incoación de la Presidencia-Alcaldía mediante

providencia de fecha 25 de noviembre de 2015, tiene como objeto las Transferencias de crédito entre

partidas del presupuesto de gastos con distinto grupo de función por un importe total de 23.975 euros.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40.1 del R.D. 500/1.990, de 20 de abril, la transferencia de

crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del

mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente

vinculación jurídica.

Asimismo, según consta en la propuesta de alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2015, que textualmente dice:

“Vista la necesidad de dotar de crédito presupuestario suficiente distintas partidas correspondientes al

capítulo 2 de gastos en bienes corrientes y servicios y capítulo 6 de inversiones reales del presupuesto de

gastos de 2015 (prorrogado de 2014) y más concretamente las partidas:

- 1532/210.00 Mantenimiento y conservación de vías públicas

- 132/221.04 Vestuario seguridad

- 1532/221.04 Vestuario urbanismo

- 135/226.99 Programa concejalía interior (protección civil, señales…)

- 920/212.00 Reparaciones mantenimiento edificios y o. construcciones administración general

- 920/220.02 Material informático no inventariable

- 929/622.01 Previsión inversiones varias

Con el fin de poder tener crédito adecuado y suficiente para acometer una serie de compras que se consideran

necesarias como son la uniformidad para la policía local, personal de mantenimiento y jardinería, señales de

tráfico, mobiliario de oficina y diverso material (pintura, material informática…) y herramientas cuyo importe

total asciende a un total de 23.975 €, y las cuales no podrían ser adquiridas por falta de consignación

presupuestaria.

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Considerando que como forma de financiación cabe efectuar transferencias de crédito de otras partidas del

presupuesto vigente no comprometidas.”

Las partidas que resultarán afectadas según la propuesta de Alcaldía en el presupuesto vigente, son los

siguientes:

PARTIDAS QUE AUMENTAN IMPORTE (EUROS)

CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN

1532 210.00 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS 5.000,00 €

132 221.04 VESTUARIO SEGURIDAD 2.200,00 €

151 221.04 VESTUARIO URBANISMO 2.200,00 €

135 226.99 PROGRAMA CONCEJALÍA INTERIOR (PROTECCIÓN CIVIL,

SEÑALES…)

2.200,00 €

920 212.00 REPARACIONES MANTENIMIENTO EDIFICIOS Y O.

CONSTRUCCIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL

1.875,00 €

920 220.02 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 1.500,00 €

929 622.01 PREVISIÓN INVERSIONES VARIAS 9.000,00 €

TOTAL 23.975,00 €

PARTIDAS QUE SE MINORAN IMPORTE (EUROS)

CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN

912 100.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS ÓRGANOS DE GOBIERNO 7.500,00 €

912 160.00 SEGURIDAD SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.475,00 €

320 130.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

5.000,00 €

320 131.00 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

5.000,00 €

320 160.01 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL LABORAL

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

4.000,00 €

TOTAL 23.975,00 €

Dado que la transferencia de crédito afecta a partidas que corresponden al Capítulo I de gastos de personal, se

Informa que procede dar cuenta a los representantes del personal, para el caso de que estimen conveniente a

sus intereses, presentar alegaciones.

Respecto a la partida que se pretende minorar, corresponde a partidas en las que el gasto no se va a realizar

durante el ejercicio 2015.

II.- La anterior modificación debe respetar tanto los límites objetivos como los formales y competenciales,

previstos en los Artículos 178 y 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el

artículo 41 del R.D. 500/1990:

Límites objetivos:

- No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

- No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo

cuanto afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no

comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.

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- No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración,

salvo cuando afecten a créditos de personal.

Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito a que se refieren los programas de

imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como

consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.

Además, la modificación propuesta habrá de respetar el principio general de no afectación contenida en el Art.

165.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del que se desprende la

imposibilidad de imputar ingresos de capital de los comprendidos en los artículos 6 a 9 del Presupuesto, a

gastos corrientes, con la salvedad de que se trate de parcelas sobrantes de la vía pública, excepción prevista en

el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o sobrantes no reintegrables

de subvenciones, cuya utilización no estuviese prevista en la concesión (artículo 40.1º del Texto Refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

La modificación deberá respetar en todo caso el principio de estabilidad presupuestaria, definido en el art. 3 de

la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria Real, a cuyo tenor "se entenderá por

estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.”

Así mismo, se deberán respetar el resto de principios y articulado dispuestos en la citada Ley de Estabilidad

Presupuestaria.

Límites formales y procedimentales:

La tramitación del expediente de modificación mediante transferencia de crédito entre aplicaciones

presupuestarias de diferente grupo de función y que no afecten a los créditos de personal, a tenor de lo

dispuesto en los artículos 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 R.D. 500/1990, de 20 de abril, es

competencia del Pleno de la entidad, en todo caso sin que sea exigible un quórum especial. Deberá ser

previamente informado por la Intervención, de acuerdo con el artículo 4.1 g) del R.D. 1174/87.

A tenor de los dispuesto en los artículo 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales y 42.1 del R.D 500/1990 estas modificaciones presupuestarias en cuanto sean aprobadas por el Pleno,

seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos

169, 170 y 171 del referido texto refundido.

Por tanto, aprobado inicialmente el expediente, se expondrá al público, previo anuncio en el correspondiente

Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación por quince días, durante los cuales

los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

El anuncio de aprobación inicial que se publique deberá contener, de conformidad con lo previsto en los

Artículos 60 y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial.

III.- Conforme a lo dispuesto en el art. 169.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, exige que del expediente de modificación de créditos, una vez definitivamente aprobado, se remita

copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

IV.- Contra su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, los interesados podrán

interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos

25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el párrafo 3º del citado art. 113 de la Ley 7/1985, la

interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

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Es por ello, que en atención a lo expuesto anteriormente y comprobado el cumplimiento de los artículos 180.1

del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 41.1 del R.D. 500/1.990 el expediente se

informa favorable la propuesta de transferencia de créditos entre partidas de distinto grupo de función.

Este es mi parecer que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho. No obstante, la Corporación

acordará lo que estime procedente.

En Almàssera, a 25 de noviembre de 2015.

LA INTERVENTORA”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda , Patrimonio y Personal, de fecha 1-12-

2015.

El Pleno , por unanimidad , ACUERDA :

Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de modificación de créditos nº 10/15, con la

modalidad de transferencias de crédito no comprometidos entre partidas de distinto grupo de función, de

acuerdo al siguiente detalle:

PARTIDAS QUE AUMENTAN IMPORTE

(EUROS) CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN

1532 210.00 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VÍAS

PÚBLICAS

5.000,00 €

132 221.04 VESTUARIO SEGURIDAD 2.200,00 €

151 221.04 VESTUARIO URBANISMO 2.200,00 €

135 226.99 PROGRAMA CONCEJALÍA INTERIOR (PROTECCIÓN

CIVIL, SEÑALES…)

2.200,00 €

920 212.00 REPARACIONES MANTENIMIENTO EDIFICIOS Y O.

CONSTRUCCIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL

1.875,00 €

920 220.02 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 1.500,00 €

929 622.01 PREVISIÓN INVERSIONES VARIAS 9.000,00 €

TOTAL 23.975,00 €

PARTIDAS QUE SE MINORAN IMPORTE

(EUROS)

CLASIFICACIÓN DENOMINACIÓN

912 100.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS ÓRGANOS DE GOBIERNO 7.500,00 €

912 160.00 SEGURIDAD SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.475,00 €

320 130.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

5.000,00 €

320 131.00 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

5.000,00 €

320 160.01 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL LABORAL

ADMINISTRACIÓN GENERAL EDUCACIÓN

4.000,00 €

TOTAL 23.975,00 €

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Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de

la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días hábiles, durante los cuales los

interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará

definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso

contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

6.- MOCIÓN PSOE “ EXIGIENDO LA DEROGACIÓN DE LA LRSAL”.

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El Pleno , con los votos a favor del PSOE (3), UNITS (2), COMPROMIS (2) , ASIP (1) y EUPV (1),

y los votos en contra del PP (4), ACUERDA :

L’ Ajuntament d’Almàssera insta al Govern d’Espanya a:

1. Derogar la llei 27/2013, de 27 de desembre de Racionalització i Sostenibilitat de l’Administració

Local.

Previamente a la adopción del acuerdo se producen las siguientes intervenciones :

El Sr. Martínez da la bienvenida a esta moción del Psoe , porque pone en valor la autonomía local;

ya nos hubiera gustado que lo hubiera hecho cuando aprobó el art. 135-bis de la CE.

El Sr. Jiménez recuerda que en su momento ya presento una moción parecida; con esta ley se

minoran las competencias locales , pero de forma especial a los municipios de menos de 20.000 habitantes,

dejándolos en manos de las diputaciones provinciales.

El Sr. Belencoso dice que está era necesaria para que los servicios se presten de forma eficiente y

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con calidad; no se suprimen concejales , pero sí limitan el personal de confianza, no se eliminan los servicios

sociales , y educación . En Almàssera la EPA está funcionando ; lo que exige es que primero se presten los

servicios obligatorios, y , si sobra , pueden prestar otros servicios. Pretende terminar con la opacidad de la

empresas públicas, reducción de cargos públicos con dedicación exclusiva. Todo ello ha sido necesario por la

situación de crisis que dejo el Psoe. Todos los servicios impropios se siguen prestando en Almàssera.

El Sr. Rodrigo comenta que, en su momento ya votamos en contra de esta ley. Con esta ley se ha roto

la singularidad de cada pueblo , aunque esperamos que a partir del 20 de diciembre esto cambie.

7.- MOCIÓN ALMÀSSERA SI PUEDE, RELATIVA A LA INCLUSIÓN DE

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE CARA A LA ELABORACIÓN DE LOS

PRESUPUESTOS MUNICIPALES PARA EL 2016.

“Don Carlos Martínez Pastor portavoz del Grupo Municipal ALMÀSSERA SÍ PUEDE / SÍ POT en el

Ayuntamiento de Almàssera al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local y el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, presento la siguiente moción al Pleno para su debate y aprobación.

Lejos de ser un brindis al Sol, el grupo municipal ALMÀSSERA SÍ PUEDE/SÍ POT queremos desarrollar la

propuesta que ya llevábamos en nuestro programa electoral. Entendemos que no se puede reducir un asunto tan

importante como la Participación de la Ciudadanía a una mera recogida de sugerencias “a modo orientativo”,

escamoteando las posibilidades de decidir en consultas ciudadanas o en foros decisorios donde esté

representado todo el tejido social de Almàssera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A la hora de desarrollar esta moción nos gustaría previamente dar unas pequeñas pinceladas de dónde y cómo

nace la idea de los Presupuestos Participativos y cómo se desarrollan hasta nuestros tiempos. La Constitución

española de 1978, en su artículo 23, proclama el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos

públicos directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos por sufragio universal en

elecciones periódicas.

En el ámbito municipal, el art. 69 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que

las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos

los ciudadanos en la vida local. A lo que añade en su art. 70bis 1 que los ayuntamientos deberán establecer y

regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de

los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

En la ciudad de Porto Alegre (Brasil) en el año 1.989 sus gobernantes llegaron al acuerdo de cambiar la toma

de decisiones en relación al presupuesto municipal ya que organizaciones territoriales les exigieron mucha

mayor transparencia y mejor gestión de los ingresos y gastos municipales.

Se apostó por crear nuevos espacios ciudadanos donde se tuviera la capacidad de proponer y decidir a qué se

destinaba el dinero del municipio. De esta forma la ciudadanía se veía claramente implicada en todo aquello

que se realizaba con los recursos municipales, se favorecía la inclusión social de los barrios más

desfavorecidos y se les hacía partícipes de todas las políticas públicas.

Aquella experiencia fue extendiéndose por América Latina, algunas ciudades europeas y entre los años 2006 a

2008 fueron desarrollándose en España diversas experiencias municipales gracias a diversas Jornadas, Foros y

Grupos de Trabajo hasta llegar a establecer unas bases fundamentales de actuación ratificadas en la

Declaración de Bogotá del 2011 y que quedan de la siguiente forma:

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1) Apostamos por la Democracia Participativa como camino alternativo a la mercantilización de la política y la

privatización de lo público que conlleva la globalización neoliberal. Ante ello es necesario tomar medidas que

desarrollen una nueva institucionalidad democrática que fortalezca a la ciudadanía y a las instituciones

públicas.

2) Entendemos que el desarrollo de la Democracia Participativa es un proceso de construcción de ciudadanía

activa y de profundización de la democracia en diferentes ámbitos como el económico, social, cultural y

político.

3) Asumimos el Presupuesto Participativo como un instrumento político-pedagógico importante que articulado

con otros procesos de democracia participativa, democracia directa y democracia representativa contribuye a

construir democracia real para otro mundo posible.

4) Proponemos que los Presupuestos Participativos deben incluir las siguientes premisas:

Auto reglamentado, considerando las particularidades locales y poniendo al servicio del proceso a la

Administración Pública.

Incluyente, incorporando a los excluidos legales (infancia, inmigrantes) y favoreciendo la

participación efectiva de los sectores excluidos y las diversidades.

Contando con espacios deliberativos previos al momento decisorio y favoreciendo la construcción de

consensos.

Democracia directa (un/a participante un voto).

En caso de elección de delegados/as estos/as deben tener mandato imperativo de sus asambleas.

Vinculante, garantizado el cumplimiento de las decisiones ciudadanas.

Con sistemas de seguimiento, control social y rendición de cuentas.

Encaminado a la superación de las desigualdades y al disfrute efectivo de los Derechos Humanos.

Que cuente con sistemas de información, comunicación y formación que garanticen la autonomía,

empoderamiento y apropiación social del proceso.

Vinculado a la planificación participada, gestión participativa y el desarrollo del territorio.

Con marcos técnicos y administrativos que faciliten estos procesos.

Que garantice la participación ciudadana en todas las fases del proceso.

Que se realice sobre un monto significativo y progresivo del presupuesto.

Práctica continuada.

Movilizador de la ciudadanía y transformador de la realidad social.

5) Para avanzar en esta dirección vemos necesario trabajar para incorporar los presupuestos participativos en

las agendas de los partidos políticos, de los movimientos sociales, de la sociedad civil y en la acción del Estado

en otros niveles territoriales, así como favorecer la descentralización.

6) En estos años se ha avanzado en la articulación de redes nacionales y en la Plataforma Internacional por los

Presupuestos Participativos como espacio de encuentro e intercambio. Consideramos positivo promover la

constitución de nuevas redes nacionales, fortalecer las actuales y ampliar las capacidades de esta Plataforma

Internacional, constituyéndola en un instrumento útil para los actores locales y un referente para el diálogo y la

incidencia con organismos nacionales e internacionales.

A continuación, y antes de comenzar a desgranar y detallar las distintas fases de que se compone un

Presupuesto Participativo y cómo afrontarlas, creemos positivo situar el contexto y la emergencia de esta

experiencia dentro del marco de las prácticas de participación ciudadana. Esta descripción no sirve sólo para

saber más, sino para comprender mejor el porqué de su creciente expansión en España y las diferentes

orientaciones que presenta, lo que nos puede ayudar a comprender los intereses y también los problemas de su

puesta en marcha.

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La democracia real toma sustancia cuando se ejerce en los espacios de toma de decisiones. Si la participación

ciudadana no desborda la mera aportación de iniciativas o se concibe simplemente como una herramienta de

consulta, en realidad estamos haciendo uso de una concepción empobrecida de lo que debe ser la participación.

El ejercicio de la democracia cotidiana debe intentar disminuir las diferencias entre administradores y

administrados, y para ello quizás podríamos partir de la premisa de que la ciudadanía, articulándose en

procesos y medios facilitadores, puede ser capaz de intervenir eficientemente en la gestión de su municipio.

Las democracias representativas occidentales, aquejadas de problemas de gobernabilidad y legitimidad, han

desarrollado en los últimos años un interés creciente que les ha llevado en muchos casos a volver la mirada

hacia experiencias democráticas puestas en marcha en otros lugares, con el fin de extraer elementos que

permitan superar los condicionantes de crisis que aparentemente se dan en los sistemas políticos

representativos contemporáneos. En ese sentido, los procesos de redemocratización iniciados en Latinoamérica

en la segunda mitad de los años ochenta del siglo XX, a pesar del contexto de dificultades en el que se vienen

desarrollando, especialmente las de tipo socioeconómico, están permitiendo sin embargo la puesta en escena de

prácticas concretas de democracia que concitan una enorme expectación a la vez que recelo.

Tradicionalmente, lo “local” se ha considerado un espacio privilegiado para construcción democrática y la

participación ciudadana. Es el lugar donde con más frecuencia los vecinos y las vecinas entran en contacto con

la representación política o con el personal técnico de la Administración, donde se materializan normalmente

los servicios del Estado, y donde la gente se organiza en redes de cotidianeidad. En definitiva, lo local es el

lugar donde toman forma normalmente las formas de ciudadanía. El ámbito municipal, las ciudades, mediante

el impulso de muchos gobiernos locales se están convirtiendo en el marco de la renovación democrática,

actuando a modo de laboratorio de la democracia, a partir de la integración a la ciudadanía plena a importantes

sectores de población normalmente excluidos de la acción pública. Esta nueva visión política de los gobiernos

locales por la ciudadanía plena exige, entre otras cosas, la creación de instrumentos que legitimen la toma de

decisiones políticas por parte de los gobernantes mediante una profundización en la democracia local.

La democracia participativa local configura un escenario muy distinto al de la participación en la democracia

representativa tradicional. Esta nueva configuración es la que dispone el marco adecuado para la emergencia

de los procesos de innovación democrática local, como es el caso del Presupuesto Participativo. Tanto es así,

que podemos, con la ayuda de las aportaciones realizadas desde el Observatorio Internacional de la

Democracia Participativa, proponer principios de funcionamiento comunes a la democracia participativa y al

Presupuesto Participativo.

• La participación se organiza en un marco regulado abierto y auto constitutivo según un método estructurado:

en cada etapa, las reglas del juego deben ser claras. La reglamentación, de carácter auto constitutiva, define y

protege el espacio de diálogo y comunicación, con el tiempo necesario para la información previa y la

discusión. Las reglas de organización del proceso se deciden colectivamente, sin embargo son abiertas y

pueden cambiar para integrar a nuevos grupos y adaptarse al contexto. Los límites de lo que está en juego y es

negociable son enunciados previamente.

• La participación es universal, abierta a toda la ciudadanía. Implica un tipo de participación que no privilegia

la participación asociativa, es decir, está orientada a toda la ciudadanía organizada y no organizada.

• La participación debe acompañarse de medidas formativas e informativas útiles para los diferentes

protagonistas. Además significa que la información debe ser accesible a todas y todos y que se deben idear

nuevas fórmulas adaptadas a cada grupo de “sin voz” que les lleve a participar. Implica, por lo tanto, medidas

destinadas a la socialización de la información y al aprendizaje colectivo.

• La participación está vinculada a un proceso de toma de decisiones, por lo tanto, dirigidos a priorizar

políticas, y no a tomar posiciones sobre políticas ya diseñadas.

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• La participación se vertebra en torno a asuntos de interés para la comunidad, lo cual conduce a la generación

de un espacio participativo en el que se delibera el interés general, y no la negociación de intereses

particulares.

• La participación reconoce el pluralismo de intereses y necesidades, incitando a la transformación de este

pluralismo a través de un espacio participativo heterorreflexivo y deliberativo.

• El espacio participativo organiza las condiciones para que los conflictos se expresen, las divergencias se

pongan a debate, se encuentren consensos o la política pueda arbitrar con conocimiento de causa.

• Los resultados del proceso participativo son objeto de una evaluación permanente y compartida, que pueda

desembocar en reorganizaciones que se imponen desde el propio proceso, pero también, en el control de la

ejecución y gestión de las decisiones alcanzadas.

Entre las nuevas prácticas democráticas figura, en un lugar destacado, la que da razón de ser a esta guía. El

Presupuesto Participativo es una de las herramientas de democracia directa que pone sobre el tapete de la

gestión local la existencia de fórmulas de cogestión y codecisión entre instituciones y ciudadanía en materias

importantes de gobierno municipal.

La intención principal del Presupuesto Participativo es insertar en el ciclo anual presupuestario procedimientos

de democracia directa. Las decisiones no se toman solamente en el nivel político-técnico, sino que la

población, a través de un proceso de debates y consultas, es quien determina y decide la cuantía de los ingresos

y los gastos, así como dónde y cuándo realizar las inversiones, cuáles son las prioridades, y cuáles son los

planes y acciones que deben llevar a cabo sus gobernantes. Como vemos, la idea es tan clara como inusual en

la práctica de nuestras ciudades y municipios. Se ha hecho hueco en el contexto de la crisis del Estado;

convierte a las ciudades y a los municipios en actores más importantes, siempre que exista la voluntad política

y la posibilidad de constituir una base social que se responsabilice de esa potencial acción. Para ello es

necesario construir, artesanal y grupalmente, puentes democráticos realmente firmes, que sirvan de sustento a

nuevas formas y estructuras de decisión en el ámbito municipal. En realidad los Presupuestos Participativos no

son más que un procedimiento político y ciudadano que habilita espacios de ciudadanía para que ésta discuta y

aporte criterios a considerar en la planificación pública.

Y para comprender el alcance real del Presupuesto Participativo y considerar cuál es el grado diferencial de

participación que presenta en distintas experiencias, creemos conveniente detenernos en las diferentes

posibilidades que la ciudadanía tiene para participar de acuerdo con las tres dimensiones propias de los

procesos de innovación democrática local: inclusividad (grado de apertura a la participación de ciudadanía no

organizada), intensidad (grado pedagógico de los procesos), e influencia (capacidad ejecutiva de los procesos).

La dimensión de inclusividad es la que hace referencia a qué actores se convierten en elegibles para el

Presupuesto Participativo y cómo se convierten en participantes. Respondería a la pregunta de quiénes

participan. En ese sentido un Presupuesto Municipal podría tener una configuración normativa restrictiva en la

selección de participantes a partir de la cual, por ejemplo, solo estén llamados a participar los representantes

electos de un municipio, esto es, los políticos. Dentro de esta concepción restringida, todavía podríamos

distinguir entre Presupuestos Municipales en los que solamente están habilitados para participar aquellos

representantes electos que ejercen funciones de gobierno, y aquellos en los que pueden el conjunto de

representantes, formen o no parte del gobierno municipal. Como vemos, estaríamos hablando de una

elaboración del Presupuesto Municipal que no podríamos etiquetar como participativo en términos de

inclusividad.

Un segundo grado de apertura, todavía circunscrito al ámbito institucional, estaría protagonizado por

Presupuestos municipales en los que toman parte tanto los políticos como personal experto de la

Administración, que bien podrían ser técnicos de la Administración local en sus diferentes escalas, bien

podrían ser también investigadores o analistas contratados por su conocimiento de la temática a tratar dentro

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del proceso presupuestario, o bien de forma extensiva podría ser cualquier tipo de agente vinculado a la

Administración.

Un tercer grado de apertura vendría dado por la incorporación al Presupuesto Participativo del mundo

asociativo o de las organizaciones y colectivos formales con presencia y capacidad legal de actuación dentro

del municipio. El proceso ya no estaría circunscrito sólo al ámbito de la Administración sino que se abriría a la

sociedad civil a través de la lógica representativa de las asociaciones sobre los diferentes segmentos de

población del municipio. Estas asociaciones, que conformarían un espacio selectivo de participación,

representarían los intereses de la ciudadanía y actuarían como interlocutor de ésta con las instituciones en el

desarrollo del Presupuesto Participativo.

El grado más ambicioso de inclusividad en el Presupuesto Participativo vendría dado por la apertura a

ciudadanos/as individuales, ya con un papel más o menos activo si se incorporan al desarrollo de las acciones

del proceso. Este es el grado que presenta el modelo previsto en esta guía metodológica, y en él cualquier

ciudadano o ciudadana tiene capacidad y legitimidad reconocida institucionalmente para tomar parte en las

diferentes acciones del Presupuesto Participativo. Bajo esta última opción, no se perseguiría tanto alcanzar una

capacidad representativa de los y las participantes respecto al conjunto de la población (lógica a la que obedece

en muchas ocasiones la participación a través de asociaciones), sino más bien alcanzar un conjunto de la

población implicado en la resolución de problemas que afectan a la esfera pública del municipio.

Una segunda dimensión a partir de la cual podemos ubicar los diferentes modelos de Presupuestos

Participativos es la intensidad, que describiría cómo interactúan, intercambian información y toman decisiones

los y las participantes, lo que trae a la escena la función y la capacidad pedagógica que tienen estos procesos en

la apropiación de la información por parte de las personas que desarrollan las acciones participativas. Esta

dimensión por lo tanto respondería a la pregunta básica de cómo participa la ciudadanía en el Presupuesto

Participativo. Así, el nivel menos ambicioso de interacción hallaríamos procesos en los que los y las

participantes concurren capacitados/as solamente para escuchar lo que acontece. Corresponde a este nivel una

concepción pasiva de lo que sería un Presupuesto Participativo, en la que los sujetos participan como

espectadores, generalmente con el fin de recibir información acerca de proyectos o políticas concretas que son

implementadas por otros actores. Recordemos que éste es, en el mejor de los casos, la acción participativa

predominante en las prácticas municipales españolas.

Un nivel mayor de intensidad lo encontraríamos en aquellas experiencias que posibilitan que los y las

participantes puedan expresar opiniones y preferencias. Los sujetos participantes ya no solo escuchan lo que

otras u otros dicen sino que están habilitados para establecer una comunicación bidireccional, expresando sus

opiniones o intereses en relación a las temáticas propuestas para debate, abriendo de esta manera un flujo de

comunicación que ya adquiere un carácter deliberativo, por cuanto permite un proceso interactivo con ciertas

dosis de horizontalidad que facilita la exploración mutua de intereses y el establecimiento de acuerdos

comunes en torno a las necesidades del municipio.

Pero sería posible ir más allá en la acción deliberativa y dotarla de una capacidad ejecutiva que permita

sancionar los acuerdos adoptados, habilitando a los y las participantes a votar dentro del Presupuesto

Participativo. Cabe señalar que en ocasiones la negociación y la votación no tiene porqué ir ligada

necesariamente a un proceso previo de deliberación común, sino que puede resultar un simple mecanismo de

acuerdos de mayorías sobre el planteamiento de intereses no sometidos a la acción comunicativa. De ahí que

esta escala en este caso no posea un carácter estrictamente lineal.

Quedaría un grado más en esta escala que tampoco posee estrictamente carácter lineal, por cuanto es

transversal a todos los grados anteriores, y es la adquisición de conocimientos técnicos. Conforme aumenta la

intensidad de la participación de los sujetos dentro del Presupuesto Participativo también crece paralelamente

los problemas y los condicionantes de naturaleza técnica a la que se deben enfrentar, puesto que se adentran en

cuestiones técnico administrativas que en los niveles menos ambiciosos quedan reservadas para su resolución

en el ámbito institucional. Pero es precisamente la comprensión de este tipo de determinantes que condicionan

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en muchas ocasiones la factibilidad técnica, legal o competencial de las iniciativas ciudadanas, la que aporta un

mayor grado pedagógico al Presupuesto Participativo, la que conduce a una mayor apropiación de la

información ya que permite contemplar las posibilidades en su conjunto, y de ahí el situarlo al final de la escala

propuesta.

Finalmente, la última dimensión que nos permite distinguir los distintos modelos encaminados hacia

Presupuestos Participativos es la referente al concepto de influencia, y se centra en la orientación del proceso

de participación en relación a la acción del gobierno local. O dicho en otras palabras, mide la capacidad de

impacto efectivo y real del Presupuesto Participativo, la autoridad en definitiva, sobre la información que de él

se genera. Esta dimensión respondería a la pregunta de para qué se participa y dentro de ella nos encontramos,

al igual que en las dimensiones anteriores, con un arco gradual de posibilidades.

De acuerdo con una lógica de aumento gradual de influencia de los procesos, los mecanismos menos

ambiciosos de intentos en Presupuestos Participativos son aquellos en los cuales los participantes no poseen

ninguna expectativa de influir en la política institucional relacionada con el proceso participativo al cual se

incorpora. La influencia del participante en este nivel es mínima, y solamente existe el recurso de la

persuasión, la argumentación o la seducción como únicas posibilidades de influir en las decisiones que otros

adoptarán.

El siguiente grado lo constituiría la capacidad de los y las participantes y el propio proceso para, cuando

menos, generar información a la opinión pública, con lo cual la influencia ya no queda circunscrita al ámbito

interno de los procesos sino que trasciende al exterior y se intenta socializar la información a través de

estrategias de difusión (campañas, informes de resultados, medios de comunicación, etc.), estrategias a través

de las cuales se influye también en la política pública. Un mayor grado de influencia sería el que aportan los

que reconocen en su esencia una lógica consultiva. En estos modelos se habilita ya un canal en el que, aunque

los responsables de las políticas públicas siguen manteniendo intacta su autoridad, reconocen la utilidad de la

recepción de opiniones o consejos por parte de los participantes.

Más allá, y coincidiendo con las escalas clásicas de participación encontramos aquellos Presupuestos

Participativos en los cuales los y las participantes disponen de la influencia suficiente como para tomar

decisiones vinculantes para la puesta en marcha o la concreción de políticas públicas. En este nivel podríamos

hablar ya en términos de empoderamiento de las personas participantes, por cuanto el proceso deliberativo

conduce no solo a consensos o acuerdos respecto al bien común, sino que además estos consensos se plasman

en decisiones ejecutivas a partir de la existencia de un compromiso institucional de llevarlas a cabo.

El siguiente grado de influencia residiría ya más allá del mero hecho de disponer de capacidad de decisión, y se

traduce en la creación de mecanismos que permitan conjuntamente a participantes e instituciones gestionar la

forma en que se desarrollan las políticas públicas fruto del proceso participativo, así como establecer una

vigilancia del cumplimiento de estos acuerdos. En este nivel es en el que se sitúa el modelo de Presupuesto

Participativo propuesto en esta guía.

Finalmente, el nivel más ambicioso de influencia se situaría en la conformación de procesos participativos que

sentaran una relación horizontal y simétrica entre participantes y gobierno, plasmado en fórmulas de

cogobierno de la acción pública por parte de los y las participantes. Por lo pronto quedémonos en la definición

de mínimos que contempla estas tres dimensiones, donde el Presupuesto Participativo se nos muestra como una

iniciativa de acción pública abierta a la participación de la ciudadanía con el fin de debatir y decidir en relación

al gasto público municipal.

Pues bien, aun partiendo de esta definición de mínimos continuamos registrando diferencias entre los distintos

procesos puestos en marcha. Modelos de Presupuesto Participativo, quizás, existen tantos como lugares en los

que se aplica esta iniciativa. Lo interesante es que más allá de las etiquetas participativas más conocidas, lo que

tiene un protagonismo creciente son las experiencias singulares, generalmente inspiradas en algún formato

concreto, pero posteriormente adaptado libremente para satisfacer las necesidades y las responsabilidades de

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cada circunstancia concreta. Bajo el nombre de “presupuestos participativos” se incluyen experiencias muy

heterogéneas, cuyo denominador común es la implicación ciudadana en el proceso presupuestario. El grado de

participación ciudadana varía en las experiencias actuales, pudiendo ser mayor o menor en función de diversos

criterios:

a) El porcentaje de gasto asignado mediante dicha práctica de decisión popular. Yves Cabannes, en un estudio

presentado en el marco de la iniciativa URBAL concluye clasificando las experiencias estudiadas en tres

grandes grupos:

I. Experiencias “minimalistas”, en las cuales se debate públicamente menos del 2% del presupuesto total, lo

que puede llegar a representar hasta el 20% del presupuesto de inversión. Se trata de experiencias,

normalmente, incipientes, animadas por una cierta cautela.

II. Ciudades que debaten una parte significativa de su presupuesto de inversión (del 20% al 100%), lo cual

representa, por lo general, entre el 2% y el 10% (excepcionalmente más) del presupuesto municipal total.

III. Ciudades que someten a discusión no solamente su presupuesto de inversión sino una parte o la totalidad de

los recursos de personal y de mantenimiento. Su número es extremadamente reducido, mientras que aquellas

en las cuales se somete a debate público el 100% del presupuesto municipal son excepcionales.

b) El grado de participación ciudadana a lo largo del proceso presupuestario: en la asignación, en la ejecución y

en el control de la partida presupuestaria así aprobada.

c) El grado de institucionalización y/o de formalización que establece el marco regulador de los procesos.

d) La determinación de cuál es la naturaleza de los actores validados para el debate presupuestario. En ese

sentido es posible hallar modelos asociativos o corporativos, modelos individuales en los que está reconocido

para la participación cualquier ciudadano/a, y finalmente modelos mixtos. Al margen de que existan, como

hemos podido apreciar, modelos de Presupuestos Participativos más y menos ambiciosos, lo que sí parece

relevante es que un proceso como éste demuestra que la democracia participativa es capaz de convivir y

complementar a la democracia representativa, y puede colaborar en la gestión pública de la ciudad o el

municipio, dentro de un movimiento dialéctico en el que las políticas son frutos de un consenso que nace de los

conflictos y la pluralidad de preferencias, abriendo progresivamente la escena pública a la intervención de toda

la ciudadanía. Se entiende aquí y así una concepción ambiciosa de la democracia, definida como el sistema

democrático de gobierno que para resolver sus problemas de la vida social, en cada uno de sus niveles, es

capaz de integrar de manera efectiva el poder institucional representativo y la mayor participación ciudadana

posible.

Supone, junto a otras formas de democracia participativa, la ruptura de un enfoque tradicionalista y la apertura

hacia nuevas visiones que combinan la representación democrática tradicional (el voto) con la participación

directa, voluntaria e implicativa de la ciudadanía.

Tal y como puede observarse en todo lo expuesto la realización de Presupuestos Participativos por tanto no se

limita única y exclusivamente a la recepción de ideas y/o propuestas que serán recepcionadas por el

Ayuntamiento como cualquier otro documento que pase por Registro sino que verdaderamente se hace

necesario articular y promover la participación ciudadana desde las asociaciones de vecinos, los sindicatos, las

organizaciones empresariales y las asociaciones culturales o de cualquier otro tipo con inquietudes

municipales.

Se debe pretender que la ciudadanía no sea simple observadora de los acontecimientos y decisiones sino que se

convierta en protagonista activa, buscando entre todas y todos soluciones que se correspondan con las

necesidades y deseos reales que tenemos. Esto nos llevará a lograr una mayor transparencia, eficiencia y

eficacia en la gestión municipal ya que se compartirá entre las y los representantes políticos, el personal

técnico y las vecinas y vecinos un debate continúo acerca de en qué se van a gastar los impuestos municipales.

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Otros objetivos deben ser fomentar la reflexión activa y la solidaridad entre las vecinas y vecinos y de esta

forma tendrán la oportunidad de conocer y dialogar sobre los problemas y demandas del resto. Además,

mejorando como decíamos anteriormente la comunicación entre la Administración y la ciudadanía, se

generarán espacios de debate que nos servirán a todas y todos de cara a una mejor gestión municipal.

Tras estas premisas, desde el Grupo ALMÀSSERA SÍ PUEDE/ SÍ POT proponemos al Excmo. Pleno del

Ayuntamiento de Almàssera la aprobación de los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero: Asumir como propias de este Ayuntamiento las Bases de Actuación de la Declaración de Bogotá

expuestas en esta moción de cara a la realización de futuros Presupuestos,

Segundo: Hacer que la realización de los Presupuestos sean realmente consensuados por todas las asociaciones,

organismos y ciudadanía en general analizando e incluyendo sus propuestas si así se considera y es necesario,

promoviendo por tanto una verdadera participación vecinal.

Tercero: Promover la discusión sobre el modelo económico y desarrollar Presupuestos Participativos en base a

las siguientes premisas:

1) Realizar campañas informativas de sensibilización y formación sobre Presupuestos Participativos y sobre la

incidencia de los presupuestos en temas de género.

2) Crear espacios de debate sobre políticas presupuestarias y garantizara sí la información y una participación

radicalmente democrática de la ciudadanía.

3) Apoyar la articulación de espacios de reflexión y creación de iniciativas innovadoras sobre proyectos de

gestión de políticas públicas municipales desde la Economía Social y Solidaria.

4) Abrir un proceso de presupuestos participativos, vinculante y auto-reglamentado que siga los criterios

mínimos establecidos en la cumbre de Bogotá (porcentaje mínimo del 10%, progresividad de dicho porcentaje,

decisiones vinculantes para la alcaldía, etc.).

5) Articular dichos presupuestos participativos con la planificación participativa integral del municipio.

En Almàssera a 6 de noviembre del 2015”

El Pleno , con los votos a favor de COMPROMIS (2) , ASIP (1) y EUPV (1) , y las abstenciones del

PP (4), PSOE (3) y UNITS (2) , ACUERDA :

Primero: Asumir como propias de este Ayuntamiento las Bases de Actuación de la Declaración de

Bogotá expuestas en esta moción de cara a la realización de futuros Presupuestos,

Segundo: Hacer que la realización de los Presupuestos sean realmente consensuados por todas las

asociaciones, organismos y ciudadanía en general analizando e incluyendo sus propuestas si así se considera

y es necesario, promoviendo por tanto una verdadera participación vecinal.

Tercero: Promover la discusión sobre el modelo económico y desarrollar Presupuestos

Participativos en base a las siguientes premisas:

1) Realizar campañas informativas de sensibilización y formación sobre Presupuestos Participativos

y sobre la incidencia de los presupuestos en temas de género.

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2) Crear espacios de debate sobre políticas presupuestarias y garantizara sí la información y una

participación radicalmente democrática de la ciudadanía.

3) Apoyar la articulación de espacios de reflexión y creación de iniciativas innovadoras sobre

proyectos de gestión de políticas públicas municipales desde la Economía Social y Solidaria.

4) Abrir un proceso de presupuestos participativos, vinculante y auto-reglamentado que siga los

criterios mínimos establecidos en la cumbre de Bogotá (porcentaje mínimo del 10%, progresividad

de dicho porcentaje, decisiones vinculantes para la alcaldía, etc.).

5) Articular dichos presupuestos participativos con la planificación participativa integral del

municipio.

Previamente a la adopción del acuerdo se producen las siguientes intervenciones :

Para el Sr. Belencoso esta moción es oportunista de cara a la elecciones generales. De todas formas

estamos de acuerdo, pero hay dificultades reales para aplicarla. ¿Quién decide? Al final , decidirán los que

participan siempre: asociaciones , clubs , organizaciones , etc. Qué pasara si se modifica con posterioridad el

presupuesto previamente aprobado , ¿ se tendrá que consultar de nuevo?

El Sr. Rodrigo está de acuerdo con el fondo de la moción . De todas formar la gente no está

acostumbrada a este tipo de participación . Creo que esta moción es una meta, pero no estamos preparados

como ciudadanos. Hay que educar a la sociedad para que en un futuro ello sea posible. Se dan casos de que

en un pueblo de 25.000 H, solamente participan en un referéndum dos o tres mil H.

El Sr. Adell está de acuerdo , y recuerda que en la anterior legislatura ya propusimos algo en este

sentido. Esta moción es un seguir avanzando.

El Sr. Jiménez dice que, la moción lo ha convencido.

Según el Sr. Puchades , no podemos hacer esto una carrera; aprobar esta moción caería en un

incumplimiento por parte del ayuntamiento. El ayuntamiento tiene una capacidad de inversión muy limitado

por estar intervenido; no me salen las cuentas. Otra cosa más asequible son las comisiones transparencia, etc.

Obligarnos con tanta prisa no lo veo claro. Lo veo muy difícil o prácticamente imposible.

El Sr. Martínez discrepa de la fuerza de las asociaciones, porque no hay ninguna que englobe a toda

la población. Dice que, se han adherido a la declaración de Bogotá un total de municipios y diputaciones en

España, estando en la red de participación ciudadana. ¿Quién decide si la gente está o no preparada?. La

sociedad está preparada, el problema son los políticos; en concreto , esta idea el Psoe la llevaba en su

programa , luego sería una cuestión de cumplir una promesa electoral. Un presupuesto , como el de

Almàssera, con un montante de cuatro millones de euros, tiene margen maniobra para poner en marcha los

presupuestos participativos.

El Sr. Rodrigo recuerda que hay sociólogos y expertos en la materia que mantienen que, no se puede

pasar de cero a cien. Se aprobó el plan de ajusta sin preguntar a los ciudadanos.

El Sr. Jiménez solamente ve discutible el acuerdo cuarto de la moción.

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8.- MOCIÓN PARTIDO POPULAR SOBRE MODIFICACIÓN ORDENANZA NO

FISCAL ANTENAS DE TELEFONÍA, RADIO Y TELEVISIÓN.

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El Pleno , con los votos a favor del PP (4), UNITS (2) y ASIP (1) , los votos en contra del PSOE

(3)y COMPROMIS (1) , y la abstención EUPV (1) , ACUERDA :

1º) En línea con lo ya reflejado en la exposición de motivos de la Ordenanza reguladora de telefonía

radio y televisión, se pondrán en marcha los trámites oportunos para modificar de la ordenanza los artículos

referidos a el emplazamiento de dichas antenas, estableciendo como única zona para poder ser instaladas la

zona del “Polígono del Barranquet”, alejado del núcleo poblacional de las Viviendas.

2º) Instar al gobierno local a agilizar las gestiones en este sentido y en esta materia.

3º) Determinar y delimitar un mapa con las zonas contaminadas por electrocontaminación.

Previamente a la adopción del acuerdo se producen las siguientes intervenciones :

Para el Sr. Navarro , se debería de hacer previamente un estudio. Es posible que se tengan que quitar

postes o antenas, pero hay que tener presente que el pueblo se puede quedar sin cobertura.

El Sr. Rodrigo está de acuerdo, pero la legislación es de competencia estatal que deben de cumplir

los municipios y comunidades autónomas. Hay que unificar en una misma antena a varios operadores.

Para el Sr. Jiménez la moción se queda corta, pues en el polígono también hay personas trabajando y

les puede afectar. Hay que buscar otra zona en que no haya gente de forma asidua.

Estoy de acuerdo , porque se trata de proteger el bienestar social y la salud de los vecinos, añade el

Sr. Martínez.

El sr Puchades recuerda que el PP gobernó durante ocho años y no se modificaron las Ordenanzas

en este sentido. El trabajo , mapas y otros estudios no se puede hacer con el personal del ayuntamiento , por

lo que se tendría que contratar. Posiblemente en el polígono sí que se podría porque no es el casco urbano.

Hay que verlo bien porque en este pueblo la cobertura es deficiente.

El Sr. Belencoso dice que, si una antena no pude estar, se tendrá que quitar. Para poder instalar

antenas se precisa licencia del ministerio y municipal. No es lo mismo tenerlas en un polígono industrial que

en el casco urbano.

El sr Navarro comenta que, estamos de acuerdo en que se cumpla la normativa vigente , lo que

resaltamos es dificultad de cumplir las normas en esta materia.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión, siendo las 22

horas del día uno de diciembre de 2015.

EL ALCALDE, EL SECRETARIO,