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ACTA DE LA NOVENA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ORDEN DEL DÍA
En la ciudad de La Paz, Baja California Sur, siendo las 11.00 horas del
día 5 de Octubre del 2016, reunidos en la Sala de Juntas del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Baja California Sur (ITAI), ubicado en
la Calle Félix Ortega número 1795 esquina Melchor Ocampo, Colonia
Centro, Código Postal 23000, en la misma ciudad, los Comisionados -
del ITAI C. Lic. Claudia Elena Meza de la Toba, C. Lic. Félix Pérez
Márquez y C. Lic. Angélica Arenal Ceseña; así como la C. Lic. Cynthia
Vanessa Macías Ramos, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a efecto
de celebrar la Novena Sesión Pública Ordinaria del Consejo General
con el siguiente:
3.- LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.
4.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL CATÁLOGO DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 80 FRACCIÓN IV INCISO A) DE LA LEY DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
5.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y ARTÍCULO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TITULO V FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
6.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL ROCEDIMIENTO DE REVISIÓN RR-111/027/2016, QUE PRESENTA LA OMISIONADA PONENTE C. LIC. ANGELICA ARENAL CESEÑA.
7.- ASUNTOS GENERALES.
8.- CLAUSURA.
LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
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INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
FECHA: MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DEL 2016.
HORA: 11.00 HORAS.
PUNTO NÚMERO UNO
PUNTO NÚMERO DOS
DEL ORDEN DEL DIA.
LISTA DE ASISTENCIA.
LECTURA Y APROBACIÓN f
Se tomó lista de asistencia verificándose el quórum legal para la
celebración de la Sesión y Toma de Acuerdos; encontrándose la
totalidad de Comisionados Integrantes del Pleno del Consejo General
por lo que existe quórum legal y los acuerdos que se tomen en la
presente Sesión serán legalmente válidos y surtirán plenos efectos.
Se dió lectura a la propuesta de Orden del Día de la Novena Sesión
Pública Ordinaria del Consejo General de fecha 5 de octubre del 2016 � .... -
poniéndose a consideración del Pleno del Consejo General.
Una vez comentada la propuesta de Orden del Día por Unanimidad de � .... -
votos, se adoptó el siguiente:
Acuerdo 1/9-0/16 Se aprueba el Orden del Día a desarrollar en la presente Sesión Pública Ordinaria de fecha 5 de octubre del 2016.
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PUNTO NÚMERO TRES LECTURA Y APROBACIÓN EN
SU CASO, DEL ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DE FECHA
28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.
La Comisionada Presidente Lic. Claudia Elena Meza de la Toba propuso
que en virtud de que el acta de referencia se había entregado con
oportunidad y que no tenía observaciones a la misma, se omitiera la
lectura conforme al punto número tres del orden del día.
El Comisionado Secretario C. Lic. Félix Pérez Márquez se manifestó a
favor de la propuesta; La Comisionada Secretaria C. Lic. Angélica
Arenal Ceseña, se manifestó a favor de la propuesta; adoptándose por
unanimidad de votos de los Comisionados presentes el siguiente: f Acuerdo 2/9-0/16
Se aprueba el Acta de la Octava Sesión Pública Ordinaria del Consejo General de fecha 28 de Septiembre del 2016.
PUNTO NÚMERO CUATRO ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN EN SU CASO, DEL CATÁLOGO DE SUJETOS
OBLIGADOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 80 FRACCIÓN IV INCISO A) DE
LA LEY DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
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La Lic. Claudia Elena Meza de la Toba en uso de la voz expuso lo
siguiente: Para efecto de desahogar el punto cuatro me permitiré dar
lectura del Acuerdo que se propone para la aprobación del Catálogo de
Sujetos Obligados del Estado, en el que el mérito de su elaboración le
corresponde a la Comisionada Lic. Angélica Arenal y al trabajo que se
realizó conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva de llevar a cabo el
estudio y análisis de los sujetos obligados del Estado.
"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, APRUEBA EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
CONSIDERANDO
Que en el mes de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, estableciendo en su Artículo 6 apartado A los principios y bases en los que los Estados deberán garantizar el ejercicio del derecho en materia de acceso a la información.
Que el 4 de mayo del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
"-illll.l-óP..- ' �·ca, en la que se define las nuevas características que deberán tener los Órganos Garantes Locales, como lo son: autonomía, especialidad, independencia, imparcialidad, integración colegiada, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, de gestión, capacidad de decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y organización
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interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.
Que el Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el mes de mayo del dos mil dieciséis, llevó a cabo la Reforma Constitucional Local y expidió una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, aterriza las reformas establecidas en las reformas constitucionales y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al otorgar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes del Estado, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física o moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito Estatal y Municipal.
Que en cumplimiento al Artículo 80 fracción IV inciso a), el Instituto de Transparencia deberá dar a conocer el Catálogo de Sujetos Obligados, por lo que es necesario que el Consejo General apruebe dicho Catalogo
revio a su publicación y puesta a disposición del público en general. _ .... __ ue es necesario contar con un padrón que identifique a los Sujetos
Obligados en el ámbito Estatal y Municipal quienes son responsables ,.._-t84�umplir directamente con la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Baja California Sur; así como señalar aquellos que cumplirán con las obligaciones previstas en dicha Ley, a través del Sujeto Obligado responsable de coordinar su operación y funcionamiento.
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f
Que con fundamento en el Artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento al Artículo 83 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con la estructura orgánica, y por lo tanto no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los demás contratos análogos, cumplirán con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación y funcionamiento.
Que con fundamento en el Artículo 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento al Artículo 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, las personas físicas o morales que en el ejercicio de sus actividades coadyuven en el auxilio o colaboración de los Sujetos Obligados, o aquellos que ejerzan gasto público, reciban o dispongan de recursos públicos, subsidios, estímulos fiscales o realicen actos de autoridad, inferiores a quince mil unidades de medida y actualización, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine sus actividades. Entendiéndose que las que reciban mayor cantidad a la señalada en el presente párrafo, cumplirán sus obligaciones de manera directa.
Para el caso de los órganos desconcentrados que actualmente cumplen sus obligaciones en materia de transparencia, a través de su
ependencia coordinadora de sector, podrán cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
ttiii..1111ui•mnación Pública del Estado de Baja California Sur en los mismos términos, salvo que por su estructura, funciones y cantidad de información que manejan, el titular de la coordinadora de sector determine que deben contar con una Unidad de Transparencia y Comité de Transparencia propios.
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f
Que en la elaboración del padrón se consideró la normativa aplicable en el Estado, y la naturaleza jurídica de cada uno de los Sujetos Obligados.
Que los efectos del presente Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur son declarativos, por lo que el hecho de que no se encuentren contemplados en el mismo no establece su regulación, ni prejuzga respecto de los ordenamientos jurídicos que les son aplicables; ya que el Consejo General de este Instituto, en su carácter de intérprete de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, es quien puede analizar de manera particular la procedencia de considerar a una dependencia, entidad, persona física o moral como Sujeto Obligado.
Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley General de Transparencia, Artículo 13 apartado B de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, Artículos 34 y 42 de la Ley de f Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y Artículo 19 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur, en términos del Artículo 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 23 de a Ley General de Transparencia, Artículo 1 de la Ley de Transparencia _ .... -:-- Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO. Los órganos desconcentrados, los fideicomisos y fondos \IIIIIIIIIIWil'lffllicos y las personas físicas o morales que eri el ejercicio de sus
actividades coadyuven en el auxilio o colaboración de los Sujetos Obligados, o aquellos que ejerzan gasto público, reciban o dispongan de recursos públicos, que se encuentren en los supuestos del apartado de consideraciones del presente Acuerdo, podrán cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información
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pública, a través de sus coordinadoras de sector, o bien, a través de la dependencia o entidad que le asigne el recurso público.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para integrar a la página de internet del Instituto el presente Acuerdo y su anexo, consistente en el Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Baja California Sur. Por lo que no se requerirá su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Así lo acordó el Pleno del Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en la Novena Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 5 de octubre del año 2016. Los Comisionados Lic. Claudia Elena Meza de la Toba, Comisionada Presidente, Lic. Félix Pérez Márquez, Comisionado Secretario y Lic. Angélica Arenal Ceseña, Comisionada Secretaria ... "
La Comisionada Presidente C. Lic. Claudia Elena Meza de la Toba en
uso de la voz, manifiesta que tiene la palabra el Pleno para análisis,
discusión o modificación del Catálogo de Sujetos Obligados del Estado
de Baja California Sur.
El Comisionado Secretario Lic. Félix Pérez Márquez en uso de la voz
manifestó lo siguiente: Solo una pregunta; en el caso de la publicación
en el Boletín Oficial tiene una connotación y les da mayor fuerza a los
acuerdos, etc. ¿Por qué no publicarlo en el Boletín Oficial del Estado?
La Comisionada Presidente C. Lic. Claudia Elena Meza de la Toba en
uso de la voz manifestó lo siguiente: La Ley· nada más nos obliga a
publicarlo en el Portal Institucional y en estricta teoría y en apego a
derecho no se requiere su publicación en el Boletín Oficial.
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La Comisionada Secretaria C. Lic. Angélica Arenal Ceseña en uso de la
palabra manifiesta lo siguiente: No existe obligación para su publicación
en el Boletín Oficial para que sea válido; ya sería decisión del Consejo;
no es limitativo, se tendría que estar publicando de manera periódica y
de recordar que se subió el precio de la publicación en el Boletín; es
más dirigido a la ciudadanía para que ellos sepan quienes son los
sujetos obligados a los cuales les pueden solicitar información.
Al no haber más comentarios al respecto la Comisionada Presidente C.
Lic. Claudia Elena Meza de la Toba, sometió a votación del Pleno del
Consejo General el Acuerdo y el Catalogo de los Sujetos Obligados
del Estado de Baja California Sur; adoptándose por Unanimidad de
votos del Pleno del Consejo General el siguiente: r Acuerdo 3/9-0/16
- PUNTO NÚMERO CINCO
Se aprueba por unanimidad de votos del Pleno del Consejo General el Catálogo de Sujetos Obligados del Estado de Baja California Sur de conformidad con el Artículo 80 Fracción IV Inciso A) de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. Instrúyase a la Secretaria Ejecutiva para que lleve a cabo la publicación en el Portal Institucional.
ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y .. APROBACIÓN EN SU CASO, DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
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BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y ARTÍCULO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL
TITULO V FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
La Lic. Claudia Elena Meza de la Toba en uso de la voz expuso lo
siguiente: En cumplimiento al último párrafo del artículo 75 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja
California Sur, así como en lo establecido en los Lineamientos Técnicos
Generales para la publicación, homologación y estandarización de la
información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la
fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en
los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia,
ue establece de manera homogénea que los sujetos obligados
eberán de informar al Instituto cuales son los rubros que le son
p icables a sus páginas de internet y Plataforma Nacional de
Transparencia con el objeto de que este verifique y apruebe de forma
fundada y motivada, la relación de las fracciones aplicables a cada
sujeto obligado; texto que se desprende de las facultades de este
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Órgano Garante para resolver sobre la relación de fracciones que le son
aplicables a los sujetos obligados, es por ello que someto a su
consideración las tablas de aplicabilidad de los siguientes sujetos
obligados: Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Baja California
Sur y del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Baja California Sur; tablas de aplicabilidad que fueron analizadas
previamente por la Coordinación Jurídica y el Pleno de este Consejo
General a fin de dictaminar la aplicabilidad o no aplicabilidad señalada
en las tablas entregadas por los sujetos obligados y sr resultaban
procedentes; en términos generales se encontró una adecuada
fundamentación y motivación, sin embargo fue necesario resolver sobre
la aplicabilidad de algunas fracciones, quedando debidamente fundadas
y motivadas el por qué si les resultaba aplicable publicar información tal
y como se desprende de las tablas que se tienen a la vista y que
constituyen el catálogo de la información que los sujetos obligados
antes enlistados deben de publicar en sus portales de internet
institucionales y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
La Comisionada Presidente C. Lic. Claudia Elena Meza de la Toba en
uso de la voz, manifiesta que tiene la palabra el Pleno para análisis,
iscusión o modificación de las Tablas de Aplicabilidad de la Secretaria
de Desarrollo Social del Estado de Baja California Sur y del Colegio de
�-"� dios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur.
Al no haber comentarios al respecto la Comisionada Presidente C. Lic.
Claudia Elena Meza de la Toba, sometió a votación del Pleno del
Consejo General las Tablas de Aplicabilidad de la Secretaria de
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í
Desarrollo Social del Estado de Baja California Sur y del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur;
adoptándose por Unanimidad de votos del Pleno del Consejo General
el siguiente:
Acuerdo 4/9-0/16
Se aprueban por unanimidad de votos del Pleno del Consejo General las Tablas de Aplicabilidad de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Baja California Sur y del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur; de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y artículo Noveno de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismas que se anexan al presente acuerdo; Instrúyase a la Secretaria Ejecutiva para que lleve a cabo la notificación y publicación correspondiente.
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PUNTO NUMERO SEIS PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PR-
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111/027/2016, QUE PRESENTA LA COMISIONADA PONENTE C. LIC.
ANGELICA ARENAL CESEÑA.
En el desahogo del punto seis del orden del día la Comisionada Ponente
C. Lic. Angélica Arenal Ceseña presentó al Pleno del Consejo General el
Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión PR-111/027/2016, dando
lectura a los Antecedentes que dieron origen al Procedimiento de Revisión
y además de los Considerandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto,
Quinto y Sexto que fueron la base jurídica que sustentó el Proyecto de
Resolución que se presentó al Pleno del Consejo General.
La Comisionada Presidente C. Lic. Claudia Elena Meza de la Toba en
uso de la voz, manifiesta que tiene la palabra el Pleno para análisis,
discusión o modificación del Proyecto de Resolución del Procedimiento
de Revisión PR-111/027/2016.
El Comisionado Secretario Lic. Félix Pérez Márquez en uso de la voz
manifestó lo siguiente: De acuerdo con el resolutivo que presenta la
Comisionada Ponente Lic. Angélica Arenal, en dónde se está buscando
garantizar el derecho de acceso por el promovente del recurso de
ev1sión; se entiende que el resolutivo es basado en la anterior Ley de
rasparencia, pero en el momento en que se dé cumplimiento al
�5,4'1�olutivo se hará con la nueva Ley de Transparencia; el asunto es que
si estamos atendiendo con la anterior Ley, la Secretaria General no
cumplió como se menciona en turnar en tiempo y forma la solicitud de
información a la Secretaría de Finanzas y Administración, para efecto
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de dar vista a la Contraloría, por el no cumplimiento de lo señalado en
la Ley.
La Comisionada Presidente C. Lic. Claudia Elena Meza de la Toba en
uso de la voz manifiesto lo siguiente: Estoy de acuerdo en términos
generales con el resolutivo, es una resolución muy completa que busca
garantizar el acceso, sin violentar otro derecho y mucho menos
extralimitarse en ordenar a una Autoridad distinta en contra de la que se
le ocurrió entregar la información; si sentido que la Secretaria General
de Gobierno en ese ánimo de cumplir con el ejercicio del Derecho de
acceso de la solicitante si turno a quien considero que tenía la
información, su error fue no hacérselo saber a la solicitante en tiempo y
forma; creo que no vulneró su derecho y si me parece correcto el sentido
de la resolución de instruir a la Secretaria General a reponer el
procedimiento el cual ya será con la Ley vigente en este momento que
creo beneficia a la solicitante; en su momento habrá de resolver si se
da el caso en cuanto a la calidad de la información.
La Comisionada Secretaria C. Lic. Angélica Arenal Ceseña en uso de la
palabra manifiesta lo siguiente: Lo que se trató de hacer en este
........ �edimiento fue mediar desde el momento del turno a la Secretaría
General no a la Secretaría de Finanzas y Administración; el mal
se uimiento que se le dio, se trató de corregir cuando se interpuso el
procedimiento de revisión, pero la promovente insistió en que fuera la
secretaría General de Gobierno quien diera respuesta; y por eso
tratamos de mediar y de no· dejar en estado de indefensión a la
promovente y a la Secretaria General reconociéndole la incompetencia
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en cuanto al fondo de la información, pero sí que se reponga el
procedimiento.
Al no haber comentarios al respecto la Comisionada Presidente C. Lic.
Claudia Elena Meza de la Toba, sometió a votación del Pleno del
Consejo General el Proyecto de Resolución del Procedimiento de
Revisión PR-111/027/2016 presentado por la Comisionada Ponente C.
Lic. Angélica Arenal Ceseña; adoptándose por Unanimidad de votos del
Pleno del Consejo General el siguiente:
Acuerdo 5/9-0/16
PUNTO NUMERO SIETE
Se aprueba por unanimidad de votos del Pleno del Consejo General el Proyecto de Resolución del Procedimiento de Revisión PR-111/027/2016 presentado por la Comisionada Ponente C. Lic. Angélica Arenal Ceseña. Instrúyase a la Coordinación Jurídica para la notificación correspondiente.
ASUNTOS GENERALES.
No hubo asuntos generales por desahogar.
CLAUSURA. PUNTO NÚMERO OCHO
Siendo las 12: 15 doce horas con quince minutos del día 5 de octubre 1!!!iilll ....... ---
del 2016, la Comisionada Presidente C. Lic. Claudia Elena Meza de la
Toba declaró formalmente clausurados los trabajos de la Novena
Sesión Pública Ordinaria del Consejo General del Instituto de
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Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Baja California Sur.
C. Lic. Claudia Ele a Meza de
Comision
árquez
Comisionada Secretaria
Secretaria Ejecutiva
cías Ramos
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