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CENTRO DE CQICiiMCfOff EXTRAJUD3CIAL ‘TERO CONFLICTOS”

Autorizado mediante Resolución H° 903-201S-jUS/BGDP-DGIA Dirección: jr. San Pablo de ia Cruz N° 304 — Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPH #990079668C Y D Ms* 4 4 Ortdf—■•'■VJ . I i v I I / &.V I

ACTA DE CQHQLiAClON POR FALTA DE ACUERDO

ACIA DE CONdUAClÓN No i 02 - 20 i 8

En ei d is trito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 10:38 a.m. del día viernes 26 de octubre del año 20! 8, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No I82I459S , en mi

üdad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de justic ia con registro No 4 I6 6 7 , se Asentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN MARTIN, debidamente representada por OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapofo, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora ESTHER COTRIHA GALAN con DNI No O I062417, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE I7 - AA HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

¡S ‘i *l o

Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo se señaló a las partes las normas de conducta que debenUU5CI Y CU .

HECHOS EXPUESTOS EN IA SOLICITUD:

LOS QUE SE DAJUNTAN EN LA SOLICITUD QUE SE LE ENVIO CON LA INVITACION No OI.

DESCRIPCION DE LAS CON i ROVERSIA (Si SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDÍA (N) CONCiLiAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno Invadido denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en LA UNIÓN Mz “ B” LOTE O I7 de la ciudad de Tarapoto propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener ia condición de ocupante precario.

uL'ttNAjfeíasssLDKiÁ mc4COyOlLIADQ_RA EXTRAJUDICIAL

REGISTRO N° 4 IGS7

<0

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FALTA DE ACUERDO:

Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación con las partes conciliantes e incentivado a buscar soluciones satisfactorias para ambos, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da p r finalizada la audiencia y el procedimiento conciliatorio.

Se extiende la presente Acta No 102 - 2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse p r este hecho.

Leído el texto, siendo las 10:57 a.m. del día y fecha antes señalada, se da por concluida la presente reunión, la misma que consta (02) páginas.

ESTHER COTRINA GALAN DN1 No 01062417

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C E R O C O N F U C T O SConcillan otiles que litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 9 8 3 -2 0 ! 5-JUS/DGDP-DCMA Dirección: jr . San Pablo de la Cruz N ° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042 -586124 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8EXP. N° 104 -201 8

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTEHCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N ° 1 0 4 -2 0 1 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 16:10 horas del día martes 30 de octubre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por 0SWALD0 FRANK HUANIL0 PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora ELVIA SOLEDAD DIAZ HUAMAN, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 05 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 23 de octubre del año 2018, a las 15:00 horas y la segunda a las 16:00 horas del martes 30 de octubre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: ELVIA SOLEDAD DIAZ HUAMAN Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.e 104 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 031-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de 2017, documento que fue expedido por la Autoridad

MUNICIPH10* 6 rROVOtólÁt. ee SAN * § taranto

OSWALDÜ FrtáíNK HUANILO P1PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL1

ABOGADO CAL. N ' 46741

de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

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resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LAÍS) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido el LA UNION Mz. A Lote 05 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 5: ACTA DE CQHQLiAClON POR FALTA DE ACUERDO ACIA DE ...mpsm.gob.pe/architrans/actas-conciliacion/2018/... · DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante

O E R O C O N F L IC T O S

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N° 983-20Í5-JUS/DGDP-DCHA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Jarapote

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668

EXP. r 105-2018

ACTA DE CQNQUAOQK POR IMASÍSTENCiÁ DE UNA DE LAS PARTES.ACTA DE CONCILIACIÓN N° 105-2018

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 16:40 horas del día martes 30 de octubre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por 0SWALD0 FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor BELARMINDG SANGAMA GUILLEN, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 06 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 23 de octubre del año 2018, a las 15:30 horas y la segunda a las 16:30 horas del martes 30 de octubre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada: BELARMINDG SANGAMA GUILLEN Se deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.° 105 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Mediante informe No 0 3 1 -2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No fres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

MUNICIPALIDAftPHOVrti^lAl DE

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ASOGAi

LILIANACON REGISTRO N* 41867

Page 6: ACTA DE CQHQLiAClON POR FALTA DE ACUERDO ACIA DE ...mpsm.gob.pe/architrans/actas-conciliacion/2018/... · DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante

resolutiva señala en su artículo segundo ( . , . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA» la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores de! AAHH Esperanza de! Río Cumbaza, ios cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda de! Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre de! 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación de! presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está

permitido ya que dichos pobladores están exponiendo ia vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE IMS} QUE SE PRETENDÍAN) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido el LA UNION Mz. A Lote 06 denominado AAHH Esperanza de! Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 7: ACTA DE CQHQLiAClON POR FALTA DE ACUERDO ACIA DE ...mpsm.gob.pe/architrans/actas-conciliacion/2018/... · DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICLAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.° 983-2015-JUS/DGDP-DCHA Dirección: jr . San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042-586124 RPM #996079668

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 11:15 a.m. del día miércoles 31 de octubre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con la señora MARIBEL AREVALO TORRES, con domicilio en LA UNIÓN Mz “ A” LOTE 01 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 23 de octubre del año 2018, a las 09:00 a.m. y la segunda a las 11:15 a.m. del miércoles 31 de octubre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:MARIBEL AREVALO TORRESSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PERELPor esta razón se extiende la presente Acta N.# 106 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 031-2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte

EXP. N° 102-2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE CONCILIACIÓH N ° 1 0 6 -2 0 1 8

Page 8: ACTA DE CQHQLiAClON POR FALTA DE ACUERDO ACIA DE ...mpsm.gob.pe/architrans/actas-conciliacion/2018/... · DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante

resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martín cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ¡legal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETEHDÍA(H) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido el LA UNION Mz. A Lote 01 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 9: ACTA DE CQHQLiAClON POR FALTA DE ACUERDO ACIA DE ...mpsm.gob.pe/architrans/actas-conciliacion/2018/... · DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.“ 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Jarapote

Teléfono: 042 -586124 RPH # 9 9 6 0 7 9 6 6 8EXP. N° 1 03 -201 8

ACTA DE CONCILIACIÓN POR IHASISTEHCIA DE UNA DE LAS PARTES. ACTA DE C0NC1LIACIÓH N ° 1 0 7 -2 0 1 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 12:10 horas del día miércoles 31 de octubre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA HORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor JHONY MIGUEL REATEGUI DIAZ, con domicilio en LA UNIÓN Mz “A” LOTE 04 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 23 de octubre del año 2018, a las 09:45 a.m. y la segunda a las 12:00 horas del miércoles 31 de octubre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:JHONY MIGUEL REATEGUI DIAZSe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.# 107 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 0 3 1-2018-SGGA0T-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del

Page 10: ACTA DE CQHQLiAClON POR FALTA DE ACUERDO ACIA DE ...mpsm.gob.pe/architrans/actas-conciliacion/2018/... · DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante

2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos lineas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cumbaza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE LA (S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido el LA UNION Mz. A Lote 04 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.

Page 11: ACTA DE CQHQLiAClON POR FALTA DE ACUERDO ACIA DE ...mpsm.gob.pe/architrans/actas-conciliacion/2018/... · DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante

o e r o c m w u c r a sConcilla*! anles que litigan

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "CERO CONFLICTOS"

Autorizado mediante Resolución N.# 9 8 3 -2 0 15-JUS/DGDP-DCMA Dirección: Jr. San Pablo de la Cruz N° 304 - Tarapoto

Teléfono: 042 -586124 RPM # 9 9 6 0 7 9 6 6 8EXP. N° 127 -2018

ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES- ACTA DE CONCILIACIÓN N ° 1 2 8 -2 0 1 8

En el distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martin, siendo las 15:10 horas del día viernes 09 de octubre del año 2018, ante mi LILIANA YSABEL VALDIVIA MORE, identificada con DNI No 18214595, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia con registro No 41667, se presentaron con el objeto que asista en la solución de su conflicto la parte solicitante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN, debidamente representada por 0SWALD0 FRANK HUANILO PEREZ, identificado con DNI No 07626656, domiciliado en Jr. Gregorio Delgado No 260, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor WILSON ROJAS SATALAYA, con domicilio en LA UNIÓN Mz T LOTE 02 - AA. HH ESPERANZA DEL RÍO CUMBAZA, TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, de manera respectiva a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el objeto que les asista en la solución de su conflicto.

INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES:Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: la primera, el día martes 30 de octubre del año 2018, a las 15:00 horas y la segunda a las 15:00 horas del viernes 09 de noviembre de 2018; y habiendo concurrido a ninguna de estas dos sesiones la parte invitada:WILSON ROJAS SATALAYASe deja constancia de la asistencia de la parte:Solicitante:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN debidamente representada por el abogado OSWALDO FRANK HUANILO PEREZ.Por esta razón se extiende la presente Acta N.B 128 - 2018 dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

I. Mediante informe No 031 -2018-SGGAOT-GDEGAT-MPSM de fecha 5 de febrero del 2018 el Lie. Mauro Trigozo Paredes, nos comunicó sobre la notificación de la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del

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2017, documento que fue expedido por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) en el cual en su parte resolutiva señala en su artículo segundo ( . . . ) que la Municipalidad Provincial de San Martin cumpla con promover mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales, por lo tanto, a la fecha debe entenderse que los mecanismos líneas arriba .mencionadas deben ser ejecutadas 'p o r la Municipalidad Provincial de San Martin, por cuanto al no haberse impugnado el mandato del ANA, la presente comuna ha asumido competencia y se hizo de la responsable para desalojar a los pobladores del AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, los cuales se encuentran ubicados en el margen izquierda del Rio Cu m baza.

2. Por otro lado, de la evolución del expediente administrativo que se generó respecto a la Resolución No tres de fecha 16 de octubre del 2017, expedido por el (ANA) hago presente que nosotros como Municipalidad Provincial de San Martin no podemos cumplir y ejecutar todos los mecanismos líneas arriba advertidos, pudiendo realizar solo el desalojo mas no ubicarlos en un nuevo espacio geográfico (por cuanto nuestra corporación Municipal carece de los recursos económicos para ello); siendo la motivación del presente pedido que los ciudadanos que a la fecha viven precariamente en la invasión llamada AAHH Esperanza del Rio Cumbaza, están ocupando la faja marginal izquierda de forma ilegal, lo cual no está permitido ya que dichos pobladores están exponiendo la vida y su salud por ser la zona donde residen inhabitable.

DESCRIPCIÓN DE IA (S ) CONTROVERSIA (S) SOBRE LAÍSI QUE SE PRETENDÍA(N) CONCILIAR:

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA- Que, mediante proceso de Desalojo por Ocupante Precario solicito que el invitado desocupe el terreno invadido el LA UNION Mz. C Lote 02 denominado AAHH Esperanza del Rio Cumbaza ubicado en la ciudad de Tarapoto de propiedad Municipal, en un plazo de I año a partir que se arribe el acuerdo de desocupación voluntaria por parte del invitado para conciliar, por tener la condición de ocupante precario.