acta constitutiva y estatutos sociales de la fundación benefica

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACIN BENEFICA UN SUEO DE PRIMERA......Nosotros, MARA ANDRENA TORO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro. 17.174.518, CINDY MAGALY VARELA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro. 16.539.354, LUCY MARIBEL CASTRILLN PEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro. 15.977.150, MARA FLIX AGERO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro. 19.245.824, LISDEY NAIBETH MIJARES REAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro. 17.313.015, PATRICIA JASMIN GONZLEZ GMEZ, venezolana, titular de Cdula de Identidad Nro. 20.410.284, y STEFFANY YHONEX LUGO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro. 18.836.674, y todos de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir como en efecto constituimos una FUNDACIN, sin fines de lucro y de carcter privado, la cual se regir por las clusulas de este documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Acta Constitutiva y de Estatutos de la FundacinTITULO IDENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACINPRIMERA: La Fundacin se denominar UN SUEO DE PRIMERA.. SEGUNDA: El Objeto de la Fundacion es ofrecer a nios, nias y familias de escasos recursos, un ambiente agradable y seguro en el que se puedan desarrollar como buenos ciudadanos, responsables y con altos valores, brindndoles as una perspectiva integral, dndoles respuesta a sus necesidades biolgicas y sociales de manera ms justa. Mantener y desarrollar las condiciones fsicas y mentales indispensables de los nios para su bienestar. Despertar y mantener el comportamiento apropiado para el logro de objetivos comunes. Atender y ayudar a todos los nios con personal capacitado para el desarrollo de su aprendizaje, salud, deportivo recreacin y asistencia media. Asesorar, apoyar o crear y dirigir programas de atencin a nios desde 0 aos en adelante. Realizar actividades de proteccin, integrar a la infancia, juventud y a la familia en atencin a las leyes de proteccin a nios(as) y al adolecente, la ley contra la violencia contra la mujer y la familia. Atender aquellos nios que no tengan familia o abandonados para que la fundacin los cuide y los resguarde. Todas estas actividades de manera gratuita.. TERCERA: La Fundacin UN SUEO DE PRIMERA tendr una duracin de Cincuenta (50) aos contado desde la fecha de la inscripcin de este documento en la correspondiente oficina del Registro Principal, sin embargo la misma podr extinguirse por la decisin de la mayora de sus miembros en Asamblea General legalmente constituida para tal fin. CUARTA: El domicilio de la Fundacin estar ubicado en la Urbanizacin Alma Mater, Calle E, Casa N 4, El Limn, Municipio Mario Briceo Iragorry Estado Aragua, y podr establecer sucursales en cualquier otra parte del pas. Con previa aprobacin de la Asamblea General. TITULO IIFONDOS SOCIALES Y PATRIMONIO QUINTA: El patrimonio es por un monto de Cincuenta Mil Bolvares (Bs. 50.000,00), segn se evidencia en el anexo del Inventario de la FUNDACIN, est constituido por aportes voluntarios. 1) Los aportes que puedan asignarles por la Alcalda, Instituciones u Organismos Pblicos o Privados. 2) Las contribuciones de sus miembros, rifas, bonos. 3) Los aportes especiales que haga la gobernacin del Estado nacional. 4) Las Donaciones efectuadas por particulares e instituciones pblicas y privadas, 6) Cualquier otro ingreso proveniente de realizacin de sus actividadesTITULO IIIDE LOS MIEMBROS DE SUS DEBERES Y DERECHOSSEXTA: Para ser considerado miembro de la Fundacin se requerir que la persona lo solicite voluntariamente, sea profesional y demuestre actitudes o vocacin de servicio, igualmente podrn participar cualquier persona como colaborador, bajo una suscripcin a la Fundacin. Las causas de exclusin de miembros sern por: A) Renuncia voluntaria. B) El no cumplimiento de las decisiones que se adopten en las Asambleas. C) Negarse, sin motivo justificado, a desempear los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regularmente la direccin y administracin de la Fundacin. D) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material de la Fundacin. E) Infringir cualquiera de las prohibiciones que los estatutos le imponen a todo miembro de esta Fundacin............................ SPTIMA: La Fundacin estar conformada por dos (02) clases de miembros: a) Miembros Fundadores Activos y b) Miembros Asociados sern Miembros Fundadores Activos, los que Suscriben el presente documento constitutivo y tendrn derecho a voz y voto en las Asambleas. Sern Miembros Asociados, todos aquellos que por mritos o colaboracin con la Fundacin sean aceptados por parte de la Junta Directiva, con previa aprobacin de la Asamblea General, cuya Designacin debe constar en el respectivo libro de Actas, y tendrn derecho slo a voz en las Asambleas...TITULO IVJUNTA DIRECTIVAOCTAVA: La direccin, administracin y control de la Fundacin estar a cargo de una Junta Directiva, compuesta por Siete (07) miembros: Un (01) Presidente, Un Vicepresidente, Un (01) Secretario, Un (01) Tesorero, Un (01) Fiscal, y Dos (02) Vocales los cuales duraran en el ejercicio de sus funciones por un perodo de Cinco (05) aos, los mismos no podrn separarse de sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido electosTITULO VATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA:NOVENA: Para la validez de las decisiones de la Junta Directiva se requiere la presencia del Presidente o Vicepresidente, as como tambin de al menos 4 de sus miembros. Las decisiones que la mxima autoridad le corresponde a la Asamblea General se tomen en las reuniones de la Junta Directiva, legalmente constituida representan la voluntad de la Fundacin siendo las mismas de obligatorio cumplimiento, aun para los ausentes.DCIMA: La Junta Directiva se reunir en forma ordinaria tres veces al ao, mediante citacin escrita del Presidente o Vicepresidente, y las convocatorias debern librarse con OCHO (08) das continuos de anticipacin mediante notificacin escrita, dirigida a cada uno de los miembros de la misma, con acuse de recibo o por aviso publicitario en un diario de circulacin regional. Las Reuniones extraordinarias, se convocarn cuando los asuntos propios de la Fundacin as lo requieran y atender las situaciones urgentes y que requieran atencin inmediata, con TRES (03) das continuos de anticipacin...... DCIMA PRIMERA: La Junta Directiva tendr los poderes de administracin, disposicin y control de la Fundacin. Son atribuciones del rgano Directivo: 1) Administrar y disponer del patrimonio de la Fundacin; 2) Proponer y someter a consulta la modificacin de los presentes Estatutos, siempre y cuando dicha modificacin no altere el espritu y propsito del objeto principal de la Fundacin; 3) Organizar los servicios de la Fundacin y velar por su buen funcionamiento; 4) Incrementar el patrimonio de la Fundacin dentro de los lmites establecidos en las normativas aplicables; 5) Velar por los bienes de la Fundacin y cuidar de su adecuado mantenimiento; 6) Participar en la produccin de polticas de desarrollo de la comunidad; 7) Administrar el personal y fijar la remuneracin de sus empleados; 8) Elaborar el presupuesto anual y el programa de actividades de la Fundacin; 9) Cualesquiera otra que le sealen el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Fundacin. La anterior enunciacin debe ser entendida sin Perjuicio de las dems acciones que para el funcionamiento cabal del servicio debern ser realizadas. Las atribuciones establecidas en los numerales 2 y 10 de la presente clusula, debern ser realizadas previa aprobacin de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, cuando implique decisiones relevantes para el funcionamiento de la Fundacin DCIMA SEGUNDA: El Presidente de la Junta Directiva ejercer la representacin de la Fundacin en todos sus actos , es su representante legal, en especial, podr: 1) Vender, permutar, hipotecar, cambiar y transferir ttulos de propiedad y disponer cualquier manera de los activos o propiedades de la Fundacin; 2) Contratar, garantizar o asumir obligaciones, emitir pagares y otras obligaciones, abrir, cerrar y movilizar cuentas corrientes bancarias, depsitos y retiros de acuerdo a las necesidades de la Fundacin; 3) Representa a la Fundacin Judicial y Extrajudicialmente y constituir apoderado de la misma, con facultades suficientes para representar y defender los derechos e intereses de la Fundacin ante las autoridades administrativas, ante cualquier persona natural o jurdica y ante los Tribunales competentes; 4) Convocar y presidir las reuniones del rgano Directivo; 5) Llevar a cabo la gestin diaria de la administracin de la Fundacin, en este sentido podr firmar todos los documentos necesarios para su funcionamiento, debiendo firmar las actas, convenios, contratos, correspondencias especiales, memorias y todos los documentos emanados de la Fundacin; 6) Autorizar con su firma, la apertura, cierre y movilizacin de cualquier tipo de fondos y valores de la Fundacin; 7) Suministrar al rgano Directivo la informacin que se requiera para asegurar el buen funcionamiento de la Fundacin, as como establecer las sanciones para quienes malversen, destruyan o daen los fondos o bienes de la Fundacin; 8) Velar por el correcto desarrollo de los planes de trabajo; 9) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del rgano Directivo; 10) Suscribir contratos con entes pblicos y/o privados en representacin de la Fundacin; 11) Otorgar poderes para la representacin de la Fundacin en asuntos que as lo requiera; 12) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundacin.-DCIMA TERCERA: Atribuciones del Vicepresidente: 1) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta, cumpliendo con sus obligaciones; 2) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; 3) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente y la Junta Directiva, especialmente la de velar por el cumplimiento del Reglamento y de todas las decisiones de las Asambleas; 4)Abrir, cerrar y movilizar, cuentas corrientes bancarias y depsitos de acuerdo a las necesidades de la Fundacin sin requerir la firma conjunta del Presidente, a efectos de no retrasar operaciones o procesos en caso que este no pueda estar presente; 5) Verificar peridicamente con el Secretario, Tesorero y Fiscal, el cumplimiento de las funciones y actividades que realicen los miembros de la Fundacin, y 6) Cooperar con los dems miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la FundacinDCIMA CUARTA: Del Secretario: el Secretario ser el responsable de las actas de la Fundacin y tendr las siguientes atribuciones y funciones: 1) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente y ponerlas a disposicin de los integrantes; 2) Levantar un libro donde se registren las sanciones; 3) Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y en ausencia de l solicitar firma del Vicepresidente para la correspondencia especial; 4) Llevar y custodiar los sellos y documentos de la Fundacin; 5) Notificar, comunicar y publicar, segn el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la Fundacin; 6) Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la junta directiva; 7) Llevar en orden alfabtico una lista actualizada de los integrantes con su respectiva direccin y telfono, en el libro de integrantes; 8) Realizar un inventario general de la fundacin con el Tesorero, donde firmen el documento pertinente; 9) Mantener el orden y la organizacin de archivos de la Asociacin; 10) Redactar y autorizar los certificados que se soliciten; 11) Redactar todos los documentos que sean necesarios, firmando en unin del Presidente o Vicepresidente las convocatorias, avisos y comunicaciones de todo gnero de la Fundacin, as como los diplomas de los asociados; 12) Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los asociados siempre que se refiera a la administracin y a los acuerdos tomados en la fundacin, con el visto bueno del Presidente Vicepresidente; 13) Dar cuenta al Presidente y Vicepresidente de todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban, y las dems que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen.DCIMA QUINTA: El Tesorero tendr las siguientes funciones: 1) Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias; 2) Custodiar bajo su responsabilidad las cantidades que sean depositadas y retiradas en las cuentas pertenecientes a la Fundacin, acusando recibo, anotndolas en el libro de caja, que necesariamente deber llevar, y abonar las facturas con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente; 3) Someter a la aprobacin De la Asamblea general ordinaria, una memoria-extracto del movimiento de los fondos sociales durante el ao y el presupuesto de ingresos y gastos para el ao venidero; 4) Llevar los libros correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de ingresos y pagos, autorizando con su firma los recibos anuales relativos a la Fundacin; 5) Rendir cuentas a la junta directiva en las asambleas sobre todos los movimientos administrativos realizados en la Fundacin; 6) Llevar en orden y custodiar los libros de contabilidad; 7) Solicitar a los miembros presupuestos y facturas correspondientes a los pagos que se realicen en actividades de la Fundacin; 8) Presentar al Presidente o Vicepresidente de manera escrita las solicitudes referentes a depsitos que se deban Realizar a miembros, cuyo dinero ser usado nicamente en beneficio de las instituciones seleccionadas por la fundacin..PARAGRAFO NICO: El Tesorero no manejar dinero, no recibe los aportes destinados a beneficio de la Fundacin, estos son depositados directamente a las cuentas bancarias que slo pueden ser movilizadas por el Presidente VicepresidenteDCIMA SEXTA: Son funciones del Fiscal: 1) Cerciorarse de que las operaciones de La Fundacin se ajusten a las normas legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 2) Informar oportunamente por escrito al Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva o la Asamblea General, segn corresponda jerrquicamente, de las irregularidades que observe en La Fundacin y proponer las medidas para su remedio; 3) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los rganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas; 4) Inspeccionar constantemente los bienes de La Fundacin, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservacin y seguridad de los mismos, as como de cualesquiera otros que a cualquier ttulo tenga La Fundacin; 5) Cumplir las dems atribuciones que le sealen o le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva; 6) Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Junta Directiva; 7) Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por comunicacin escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un nmero plural determinado de asociados y al rgimen de sanciones; 8) Revisar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General de Asociados as como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales asambleasDCIMA SEPTIMA: Sern funciones de los Vocales: 1) Asistir con voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la fundacin y las rdenes que emanen de la Junta Directiva; 2) Presidir o formar parte de las comisiones que se constituyan, as como realizar funciones asesoras; 3) Representar a la Fundacin cuando, Corresponda por delegacin de la Junta directiva; 4) Colaborar en la difusin de las actividades de la Fundacin entre los profesionales; 5) Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier anomala que observen en la Fundacin y de los hechos que a su juicio requieren la atencin de ella; 6) Asumir las responsabilidades explcitamente delegadas por la Junta directivaTITULO VIDE LAS ASAMBLEASDCIMA OCTAVA: DE LA SUPREMA DIRECCIN DE LA FUNDACIN Y DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS. La Suprema Direccin de La Fundacin corresponde a la Asamblea de Asociados, vlidamente constituida segn el presente documento y las leyes. Las decisiones de la Asamblea de Asociados sern de obligatorio cumplimiento para los miembros, Incluso para quienes no hubieren asistido a ella. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarn cuando la Junta Directiva lo considere necesario o dentro de la oportunidad prevista en la clusula siguiente..DCIMA NOVENA: DE LA CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS: La Asamblea General se reunir Ordinariamente dos (2) veces al ao. La Convocatoria se har previamente a todos los miembros por los menos con Una (1) semana de anticipacin en forma escrita a travs de una comunicacin con acuse de recibo, o en su defecto en un diario de circulacin de la localidad. Las Asambleas Extraordinarias se realizarn cada vez que lo consideren necesario a los intereses de la Fundacin. La convocatoria se har con la misma anticipacin y de igual forma que para la Asamblea Ordinaria. En cada Asamblea solo se tratarn los asuntos sealados en la respectiva convocatoria VIGSIMA: DEL QURUM PARA LA CONSTITUCIN Y DECISIN DE LA ASAMBLEA: Se considerar vlidamente constituida la Asamblea de Asociados, cuando estuviere presente en ella por lo menos, un nmero de asociados equivalentes al Cincuenta Uno por ciento (51%) de los asociados, y sus decisiones sern validas cuando hayan sido adoptados por el Cincuenta Uno por ciento (51%) de los miembros presentes. Si la Asamblea no pudiese constituir por no haber asistido el nmero de miembros antes sealados, se proceder a convocar otra asamblea con el mismo objeto, la cual se reunir vlidamente con el nmero de miembros asistentes, y adoptar sus decisiones con el voto favorable del Cincuenta Uno por ciento (51%) de stos. APARTE NICO: En cualquier asamblea se requerir la presencia y voto favorable de por lo menos el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los asociados con derecho a voto de la Asamblea para: a) cambiar el objeto de la FUNDACIN. b) Disolverla anticipadamente. c) Modificar los estatutos. D) Expulsar a un asociado, conforme a lo previsto en este documento.....VIGSIMA PRIMERA: DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA: Las Asambleas Ordinarias tendrn especialmente las siguientes facultades: a) Nombrar a sus respectivas oportunidades o cuando lo considere conveniente, de acuerdo al presente documento a la Junta Directiva y a los suplentes; b) analizar anualmente el informe de la Junta Directiva sobre la direccin general de la Fundacin y ordenarle nuevos planes y proyectos; c) Aprobar, improbar o modificar el Balance de la FUNDACIN y dems estados financieros que le sean presentados por la Junta Directiva. En las Asambleas Extraordinarias se podr tratar de cualquier asunto que dicho rgano califique de improrrogable consideracin..TITULO VIIDEL EJERCICIO ECONMICOVIGSIMA SEGUNDA: El ejercicio econmico de la Fundacin iniciar el Primero (1) de Enero de cada ao y terminar el treinta y uno (31) de Diciembre de cada ao, a excepcin del primer ejercicio econmico que comenzar a partir de la fecha de protocolizacin de la presente Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundacin y terminar el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo ao...

VIGSIMA TERCERA: Dentro de los treinta (30) das siguientes al vencimiento de cada ejercicio econmico, el Presidente del rgano Directivo presentar un informe sobre el estado financiero de la Fundacin, con indicaciones de los ingresos y egresos ocurridos dentro del ao en cuenta y acompaado de las observaciones y proposiciones que estime oportuno formular. VIGSIMA CUARTA: El informe anual de la Fundacin deber ser presentado a los jueces de Primera Instancia de esa Circunscripcin Judicial a los fines de dar cumplimiento al artculo 21 del Cdigo Civil VenezolanoTITULO VIIIDE LA INCLUSION, EXCLUSION Y RENUNCIAVIGSIMA QUINTA: DE LA INCLUSION: La cualidad de miembro se adquiere mediante la decisin tomada por la asamblea.. VIGSIMA SEXTA: DE LA EXCLUSION: La cualidad de miembro se extingue por: A) Fin de existencia fsica y jurdica. B) Renuncia voluntaria. C) El no cumplimiento de los Estatutos Sociales. D) Haber recibido condena panal por los tribunales de la Republica por haber cometido algn hecho punible. Siempre que exista sentencia definitivamente firme. E) Por la ausencia, incapacidad o muerte de cualquiera de sus miembros... VIGSIMA SEPTIMA: DE LA RENUNCIA: El miembro de la fundacin podr renunciar, cuando as lo decida bien sea por inconformidad o por asuntos personales mediante un escrito a la Junta Directiva y aceptada en asamblea.TITULO VIIIIDE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACINVIGSIMA OCTAVA: La Asociacin podr ser disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto para la cual fue fundada. Para acordar la disolucin y liquidacin de la Asociacin se requerir el voto favorable de un nmero de Asociados no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de los asociados existentes a la fecha...VEGSIMA NOVENA: La liquidacin ser hecha por dos (02) o ms liquidadores que sern designados por el Asamblea, la cual fijara sus derechos y atribuciones, y el plazo en el cual deben cumplir su cometido. Una vez cancelado ntegramente el pasivo de la Asociacin, los activos que hubiere se repartirn entre quienes para el momento de acordarse la disolucin ostenten el carcter de asociados y estn solventes TITULO XDISPOSICIONES FINALESTRIGESIMO: En caso de disolucin de la FUNDACIN, una vez cancelados los pasivos, los activos que quedaren, sern donados a una persona jurdica, igualmente sin fines de lucro y con un objetivo similarTRIGESIMO PRIMERO: Se designarn como miembros de la Junta Directiva para el primer perodo en funcionamiento, a las siguientes personas: MARA ANDRENA TOROCARMONA, Presidenta, CINDY MAGALY VARELA MORENO, Vicepresidenta, MARA FLIX AGERO MAURERA, Secretaria, LUCY MARIBEL CASTRILLN PEA, LISDEY NAIBETH MIJARES REAO, Fiscal; PATRICIA JASMN GONZLEZ GMEZ, 1er Vocal y STEFFANY YHONEX LUGO RUBIO, 2da Vocal..........TRIGESIMO SEGUNDO:: Se autoriza plenamente a la ciudadana: ANA GREGORIA LARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesin Abogado, titular de la Cdula de Identidad N V-6.386.672., y de este domicilio, para que realice los trmites correspondientes a la protocolizacin de la presente Acta Constitutiva y Estatutos en la Oficina de Registro Principal. Concluida la reunin se ley y conformes todos firman. MARA ANDRENA TORO CARMONA (FDO.), CINDY MAGALY VARELA MORENO (FDO.), MARA FLIX AGUERO MAURERA (FDO.), LUCY MARIBEL CASTRILLN PEA, (FDO.), LISDEY NAIBETH MIJARES REAO (FDO.), PATRICIA JASMN GONZLEZ GMEZ (FDO.), STEFFANY YHONEX LUGO RUBIO (FDO.). Y yo MARA ANDRENA TORO CARMONA, antes debidamente identificada en mi carcter de Presidente, certifico que la Presente es copia fiel y exacta de la original que se encuentra en el libro de Actas. En Maracay Estado Aragua a la fecha su presentacin