acta constitutiva (modificada por ffp)

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N oso t r os,Vir gi n i a E lena Z amor a S ant an a,C arlos E r n esto F igueroa B r acho, D an i ela S h eva B l ank Broi t man,Mar í a A l ej an dra G arcía H er nán dezy M i guel  Á n g e l S a b alM a t heu s , t o d os v e n e z olanos y ma y or e sd e eda d ,titula r esde l as C édulas de Identi dad N ° 14892830, 16006391, 17423654, 17153243 y 12 54 37 87 ,res pect i vam en te, po re l pre se n t edocu m en t o man i f es t amosn u es tra d et erm inaciónd e co nstit u i r u n a en ti d a d d e carácter f u n d a ci on al, a l osefect os d e crearlascondici on es econ ómi casy n ancieras pa r a pr omov ery sos tenerlas act i vi dad es y n es qu e consti t u y en el obj eto de la f u n dación,c omo qu eda expu es t o más ad el an t e, a cu yos n essuscr i b i mos el p r ese nte, el cu al h asi d o r ed actad oco nsu ci en t ea m p l i t u d p araquesirva, al a vez , d eactacon st i t u t i vay estatu t o s, a sí: D O CU MEN TO CO NSTI T U T I VO y EST AT U T O S de FUN D ACI Ó NFUTURO P RESEN T E C a p itulo I : D en omi n ación y d omi ci l i o  Artíc u l o1º. P r eamb u l o:Estos E s t a t u tost i e n e nco moo b jetoestab l ecer el ma r c o p a r a el b u en f u nci on ami en t o d e la i n st i t u ci ón .  Artíc u l o2º D e n o mi n a ción  yLogo  : LaF u n da ción se den omi n a“ F u tur oP r es ent e” . Su l ogo es u n esp iral qu e r ep r esen t a la l i n ea d el t i em p o, l a t rayectoria qu e h emos r ecor rido y la qu ef al t a p orre cor r er ,si em p re ob ser van d oel p asad o,para no cometer l os mi sm os err or esm p er o con u na vi si ónclar a h aci ael f ut u r o y h aciael progreso.   Artíc u lo3º. D omic i l io. E l d omici l i o  del aF u n dación es C araca s, sin p erj u ici o que laFun d aci ón p u edaest ab l ece ro ci n as en cu al qu ierc i u d ad d eVenez u el a, alos n es de l osestu d i os y acti vi dades qu ese pr op on e ad el antar. S u o cinaest á si t u ada en la Tercera ave ni d a b is,e n t re A r t i ma y O ctava tr an sv er sal ,qu i n t a M ari an el l a, A l t amira.  Artíc u l o 4 3 º.O b j eto. E l ob j eto p ri nci p ales l a p r omoci ón d ela p art i ci p aci ón

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Nosotros, Virginia Elena Zamora Santana, Carlos Ernesto Figueroa Bracho,

Daniela Sheva Blank Broitman, María Alejandra García Hernández y Miguel

 Ángel Sabal Matheus, todos venezolanos y mayores de edad, titulares de las

Cédulas de Identidad N° 14892830, 16006391, 17423654, 17153243 y

12543787, respectivamente, por el presente documento manifestamos nuestra

determinación de constituir una entidad de carácter fundacional, a los efectos de

crear las condiciones económicas y financieras para promover y sostener las

actividades y fines que constituyen el objeto de la fundación, como queda

expuesto más adelante, a cuyos fines suscribimos el presente, el cual ha sido

redactado con suficiente amplitud para que sirva, a la vez, de acta constitutiva y

estatutos, así:

DOCUMENTO CONSTITUTIVO y ESTATUTOS

de

FUNDACIÓN FUTURO PRESENTE

Capitulo I: Denominación y domicilio

 Artículo 1º. Preambulo: Estos Estatutos tienen como objeto establecer el marco

para el buen funcionamiento de la institución.

 Artículo 2º Denominación y Logo : La Fundación se denomina “Futuro Presente”.

Su logo es un espiral que representa la linea del tiempo, la trayectoria que hemos

recorrido y la que falta por recorrer, siempre observando el pasado, para no

cometer los mismos erroresm pero con una visión clara hacia el futuro y hacia el

progreso. 

 Artículo 3º. Domicilio. Eldomicilio de la Fundación es Caracas, sin perjuicio que

la Fundación pueda establecer oficinas en cualquier ciudad de Venezuela, a los

fines de los estudios y actividades que se propone adelantar. Su oficina está

situada en la Tercera avenida bis, entre Artima y Octava transversal, quinta

Marianella, Altamira.

 Artículo43º. Objeto. El objeto principal es la promoción de la participación

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política, el ejercicio ciudadano y la acción social, a través de la captación,

formación y organización de jóvenes dispuestos a contribuir con la

transformación integral de Venezuela. La fundación puede, por tanto, celebrar

cualquier contrato, y en general, acto necesario, accesorio, conexo o de cualquier

manera directa o indirectamente vinculado a la realización de su objeto principal.

 Artículo54º. Prohibición (parcial) de garantizar obligaciones de terceros. La

Fundación no puede constituirse en garante de obligaciones de terceros, salvo

que deba hacerlo en ejecución de programas en los que haya convenido en

participar.

 Artículo65º. Duración. La Fundación tiene una duración indeterminada.

 Artículo76º. Patrimonio. El activo del patrimonio de la Fundación es el que

resulta (i) de los aportes iniciales que han hecho los suscribientes del presente

documento, (ii) de los aportes que en el futuro reciba de sus “Miembros”, (iii) de

las donaciones que reciba, (iv) de los rendimientos que obtenga de las inversiones

financieras que haga, y (v) de los frutos que obtenga (distintos a los réditos

financieros) por la administración de sus bienes. Los pasivos del patrimonio de la

Fundación son los que resulten de la gestión que de ella y su patrimonio hagan

sus administradores.

Capitulo II: Membresía

 Artículo 8 7º. La Fundación esta integrada por 3 clases de miembros: (i)

Miembros Principales, Miembros Generales y Miembros Honorarios.

 Artículo9 8

º. Los Miembros Principales son quienes suscriban la presente Acta

Constitutiva y Estatutos y aquellas personas que sean designadas como tales de

acuerdo a lo establecido en el presente documento.

 Artículo10 9º. Serán Miembros Generales, aquellas Personas o Instituciones que

manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la Fundación y así lo hagan

por medio de algún aporte económico o con el desempeño de alguna labor en la

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Fundación durante seis (6) meses, dirigidos al cumplimiento del objeto social.

 Además, deben ser aceptados al menos por las dos terceras (2/3) partes de la

 Asamblea General, una vez presentada la solicitud. Cualquier Miembro General

podrá convertirse en Miembro Principal y en consecuencia, gozar de todos los

derechos y tener todas las obligaciones de los mismos, cuando al menos las dos

terceras (2/3) partes de los Miembros Principales así lo decidan y siempre que

hayan trabajado o estén trabajando activamente para la Fundación por un

período no menor de seis (6) meses como Miembro General.

 Artículo 11 0º. Los Miembros Honorarios serán elegidos por las tres cuartas (3/4)

partes de la Asamblea General y su función será la de servir de órgano o consejo

consultivo de la Fundación, en cuyo caso sus opiniones no serán de carácter

 vinculante para sus Miembros.

 Artículo 12 1º. Un Miembro Principal o General podrá ser suspendido o excluido

de manera temporal o definitiva de acuerdo a la resolución que al efecto tome la

 Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus

Miembros, previa sanción impuesta por el Comité Disciplinario. La renuncia será

igualmente válida para la exclusión de alguno de sus Miembros.

Capitulo IIII: Organización

 Artículo137º. Dirección y Administración. La dirección de la Fundación y su

administración está a cargo de tres (3) órganos, así:

a.La Asamblea General;

 b.El Comité Ejecutivo, que está integrado por el Presidente, el Director

Ejecutivo y lasrespectivas Direcciones;

c.El Comité Disciplinario.

 Artículo147º. Asamblea General. Máxima instancia de la Fundación

integrada por todos sus Miembros. Para la válida constitución de la Asamblea,

deben cumplirse condiciones de convocatoria, fijación de agenda yquórum, en los

términos que regula el presente.

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 Artículo15 8º. Atribuciones. Corresponde a la Asamblea General:

1.Fijar y definir los lineamientos estrategicos de la Fundación sobre la base

de la misión, visión y valores de la organización.

2.Designar, remover y evaluar al Presidente, Director Ejecutivo,

Coordinadores de Área y Coordinadores Regionales deFuturoPresente.

3.Aprobar el presupuesto anual.

4.Aprobar la incorporacion y expulsion de los Miembros.

5.Solicitar la información relevante para evaluar el buen funcionamiento de

la organización

 Artículo169°. Convocatoria de la Asamblea. (A) Para que pueda sesionar una

 Asamblea, ésta debe resultar de una reunión de los Miembros debidamente

convocada. Toda convocatoria a una Asamblea requiere que (i) ésta sea decidida

por uno de los órganos de la Fundación con capacidad para hacerlo de

conformidad con el presente y (ii) la definición por el órgano convocante del

“objeto” de la Asamblea en cuestión.

(B) La Convocatoria supone la efectiva notificación de los miembros a traves de

correo electronico, con por lo menos 10 días de anticipación a la fecha escogida

para la celebración de la Asamblea.

(C) La Asamblea puede ser convocada por (i) el Presidente (o por aquel que esté

ejerciendo sus funciones); (ii) por el Comité Ejecutivo o (iii) por el Comité

Disciplinario, si lo amerita.

(D) En los casos en los que la convocatoria de una Asamblea resulte de la

decisión del Presidente, éste procederá a preparar, suscribir y publicar el aviso

aquí previsto.

(E) En el caso en que la convocatoria de la Asamblea resulte de la decisión del

Comité Ejecutivo o del Directorio, el Presidente una vez que conozca de tal

decisión, deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que han

tomado conocimiento de tal decisión, preparar, suscribir y publicar el aviso aquí

previsto.

 Artículo179º. Deliberaciones de la Asamblea.Para que una Asamblea quede

debidamente constituida, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

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a.que se haya dado cumplimiento a los requisitos del antecedente Artículo

8º;

 b.que delibere, esté deliberando, o se proponga deliberar sobre un "orden del

día", que los asistentes a la reunión deben considerar y aprobar al

comienzo de la reunión, y que sólo puede incluir materias o asuntos que

hayan sido adecuadamente mencionados en la convocatoria; y,

c.que cumpla con las exigencias de quórum de constitución aquí

preceptuadas.

 Artículo 180°. El “objeto” de las Asambleas. A efectos de estos Estatutos, los

distintos asuntos o materias que van a ser considerados por una Asamblea

constituyen el "objeto" de éstas, y debe ser explanado ampliamente en el aviso de

convocatoria.

 Artículo 191º.Quórumde constitución de las Asambleas. (A) Salvo lo previsto

 bajo el numeral (B) que sigue, irrespectivo de las materias que sean propuestas

para ser objeto de una determinada sesión de la Asamblea, ésta —la Asamblea— 

no podrá quedar debidamente constituida si no se incorpora a la misma más de

la mitad de los Miembros Principales (quórum de constitución de la Asamblea). De

no asistir suficiente número de Miembros Principales,se deberá volver a convocar

la asamblea, cumpliendo con las mismas condiciones que para la pimera

convocatoria, salvo el plazo de los diez (10) días que se abreviará a siete (7)

días.el Presidente deberá volver a convocar, a cuyos fines deberá, dentro de los

siete (7) días siguientes a la primera fecha propuesta para la realización de la

 Asamblea, preparar, suscribir y publicar un segundo aviso, que deberá llenar las

mismas condiciones del primero, salvo que el plazo de quince (15) días arriba

previsto se abreviará a ocho (8) días.

(B) Cuando el objeto de la Asamblea consista en la modificación de los Estatutos,

el quórum de constitución requerirá de la presencia (y plena y deliberada

incorporación) en la correspondiente sesión de la Asamblea de más del setenta y

cinco por ciento (75%) de los Miembros Principales.

 Artículo2012º. Oportunidad de las Asambleas. La Asamblea puede ser

convocada para cualquier oportunidad en la cual los órganos legitimados para

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hacerlo lo estimen pertinente. Además, deberá convocarse para que sesione al

menos una vez al año, a los efectos de examinar los Estados Financieros de la

Fundación y pronunciarse sobre ellos.

 Artículo2113º. Lugar de las Asambleas. Las Asambleas deben realizarse en el

lugar mencionado en la convocatoria, el cual puede ser en Caracas o cualquier

otra ciudad en Venezuela.

 Artículo2214º. Materias de la competencia de la Asamblea. (A) La Asamblea

puede conocer de cualquier asunto que sea sometido a su consideración, incluso

los que están atribuidos a los otros órganos de dirección y administración de la

Fundación (el Presidente, el Comité Ejecutivo y el Comité Disciplinario Directorio),

en dicho caso las decisiones de la Asamblea prevalecerán.

(B) Son de la competencia excluyente de la Asamblea las decisiones relativas a

los actos de administración y disposición de los bienes, derechos e intereses de la

Fundación involucrados en los siguientes asuntos:

a.Venta de cualquier inmueble propiedad de la Fundación.

 b.Inversiones financieras (distintas de los depósitos bancarios o de títulos de

máxima liquidación de conformidad con la calificación que emitan firmas

reconocidas).

c.Celebración de contratos de préstamo de dinero cuyo pago no esté previsto

que se haga dentro de un mismo ejercicio económico de la Fundación.

d.Aprobación del presupuesto anual de la Fundación.

e.Reforma de los Estatutos.

 Artículo2315º.Quórumde aprobación. (A) A los efectos de lo que se regula en

este Artículo, se distingue entre el número de Miembros que deben estar

presentes al momento de constituirse una Asamblea ("quórum de constitución") y

el número de Miembros que deben votar favorablemente una determinada

proposición a fin de que ésta quede aprobada ("quórum de aprobación").

(B) Salvo lo previsto en el numeral (C) que sigue, para que cualquier propuesta de

resolución a ser adoptada por una Asamblea quede debidamente aprobada, se

requiere el voto favorable de más de la mitad de los Miembros Principales

participantes en la Asamblea, salvo que el voto de ese número de Miembros

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Principales, enfrente el voto contrario (negativo), ejercido en la misma sesión de la

 Asamblea, de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los Miembros

Generales de la Fundación

(C) La modificación de los Estatutos elquórum de aprobación requerirá el voto

favorable de más del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Principales.

 Artículo2416º. Independientemente de lo precedentemente aquí previsto en

relación con elquórum de constitución de las Asambleas y elquórum de

aprobación de las resoluciones que a éstas se le propongan, en cualquier tiempo y

lugar podrá constituirse una Asamblea con la presencia del ochenta por ciento

(80%) de los Miembros Principales; y el voto de igual número de Miembros

Principales será suficiente para aprobar cualquier resolución, incluso

modificatoria de anteriores decisiones de la Asamblea.

 Artículo2517°. No obstante lo previsto en estos estatutos en cuanto a la

necesidad que toda Asamblea esté precedida del trámite de su convocatoria en los

términos que han quedado aquí regulados (en los precedentes artículos), se puede

obviar el trámite de la convocatoria y, en cualquier tiempo, podrá constituirse la

 Asamblea, si estuvieren presentes el ochenta por ciento (80%) de los Miembros

Principales y estos aprobasen el objeto de la Asamblea.

 Artículo2618º. Misceláneos sobre las Asamblea. (A) Las Asambleas serán

presididas por el Presidente, oquiénpor el Vicepresidente cuando esté ejerciendo

sus las funciones y potestades del Presidente ,según se regula en el presente, y, a

falta de éstos,por el Director Ejecutivo opor la persona que la Asamblea en

cuestión designe.

(B) De cada Asamblea se levantará acta en la cual se reflejarán las proposiciones

que se hubiesen hecho y las resoluciones adoptadas. Las actas se inscribirán en

el Libro de Actas de Asambleas, y serán suscritas por el Presidente de la

Fundación, o quien haga sus veces, o quien haya presidido la Asamblea, por un

miembro del Comité Ejecutivo y por dos (2) miembros del Comité

Disciplinario.Directorio

(C) Los Miembros podrán participar en las Asambleas directamente o

mediante apoderados que podrán constituir notificando de ello al Presidente o al

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Comité Ejecutivo.

 Artículo2719º.Comité EjecutivoDirectorio. Salvo por las materias que son de la

competencia exclusiva de la Asamblea, la Fundación será dirigida y Administrada

porel Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente, el Director Ejecutivo y las

diferentes Direcciones.un Directorio compuesto por quince (15) Directores.

 Artículo 280º. Elección delComité EjecutivoDirectorio. Los miembros del Comité

Ejecutivo Directorioserán elegidos por la Asamblea General por los siguientes

periodos: El Presidente y Director Ejecutivo por dos (2) años con posibilidad de

reelección por cada cuatro (4) años en la Asamblea, así: Los Miembros

Principales elegirán ocho (8) Directores y los Miembros Generales elegirán los

restantes siete (7) Directores.

 Artículo 291º. Funcionamiento delComité EjecutivoDirectorio. (A) Todos los

miembros del Directorio tienen derecho a participar en sus sesiones; derecho que

se protege, entre otros mecanismos, con el de la convocatoria a las sesiones del

Directorio, que debe ser hecha por el Presidente, y la cual deberá necesariamente

preceder, en por lo menos dos (2) días, a la realización de cualquier sesión del

Directorio.

(B) Las convocatorias del Directorio deberán indicar el lugar, fecha y hora que se

propone para que sesione el Directorio y expresar claramente los asuntos y

materias que serán considerados.

(C) Cada Director tiene el derecho a un voto; el voto es de igual peso para cada

uno de los Directores; y las decisiones deben adoptarse con el voto de las ¾

partes del mismo.tarse con el voto favorable de, por lo menos, nueve (9)

Directores.

 Artículo 3022º. Facultades delComité EjecutivoDirectorio.Es el órgano

encargado de la implementación, seguimiento y evaluación de los proyectos de la

Fundación en todas sus coordinaciones, en miras de que la planificación y

estrategia sean herramientas básicas para no perder de vista el objetivo

fundamental.Excepción de las cuestiones que competen de manera exclusiva a la

 Asamblea, elComité Ejecutivo Directoriotiene los más amplios poderes de

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dirección de la Fundación y de administración y disposición de su patrimonio; y

podrá, por tanto, hacer todo cuanto considere necesario o conveniente para la

protección, defensa, sostén e incremento de los bienes, haberes, derechos e

intereses de la Fundación y, en especial, tendrá las facultades que se mencionan

a continuación, las cuales, en modo alguno se pueden interpretar en forma

restrictiva, ya que se consignan, únicamente, por vía de enumeración. Dichas

atribuciones son las siguientes:

1.Desarrollar el plan estrategico deFuturoPresente2. Aprobar los proyectos de acuerdo a su factibilidad y vinculación con la

planificación estratégica establecida por la Asambea General y al

presupuesto anual.3. Velar por la ejecución de cada uno de los proyectos adscritos a las distintas

direcciones.4.Evaluar el cumplimiento de metas en función de los alcances establecidos

en cada uno de ellos.

5.Sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos en relación con el

Representante Judicial y el Representante Judicial Suplente, resolver ladesignación y constitución de mandatarios judiciales, especiales o

generales, que fueren necesarios, fijándoles el modo y monto de su

remuneración.

6.Resolver la revocatoria de los nombramientos y constitución de los

apoderados generales o especiales.

7.Aprobar los esquemas organizativos de la Fundación.

8.Contratar (con facultad para fijarles su remuneración) y terminar los

contratos de trabajo con los empleados de la Fundación y, en general, con

todos los trabajadores de la Fundación.

9. Aprobar la delegación en el Presidente de algunas o todas las facultades y

potestades que el Directorio tiene atribuidas de acuerdo con estos

Estatutos.

10. Aprobar la delegación de las funciones del Presidente o el Director

Ejecutivo en el que éstos designen, cuando por causas justificables deban

ausentarse de sus labores.

11.En general, la decisión definitiva de los asuntos sociales, no atribuidos

específica y excluyentemente a la Asamblea.

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12.

 Artículo 23°. Comité Ejecutivo. Además de las facultades atribuidas al Directorio

según se previene el artículo anterior, el Directorio podrá, de su seno, nombrar

un Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente y por tantos otros Directores

como se resuelva, y atribuirle algunas o todas las facultades y potestades que el

Directorio tiene atribuidas de acuerdo con estos Estatutos.

 Artículo3124º. Presidente. Es el representante principal de la Fundación para

actuar ante terceros, sean individuos o entidades, inclusive autoridades tanto

nacionales como extranjeras. El Presidente FuturoPresente de la Fundación

tendrá las siguientes atribuciones:

1.Promover la Misión y Visión deFuturoPresente.

2.Representar a la Fundación ante terceros, sean individuos, colectividades

u organizaciones.

3.Ser el vocero principal de la Fundación.

4.Presidir las reuniones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo

5. Trabajar conjuntamente con el Director Ejecutivo para la evaluación y el

desarrollo de los proyectos.

6.Diseñar las líneas estratégicas de la organización para su presentación al

Comité Ejecutivo.

7.Gestionar la búsqueda de los recursos para el funcionamiento de la

organización.

El Presidente será electo por la Asamblea General con el voto favorable de las ¾

partes de los miembros principales. Su cargo durará dos años, con posibilidad de

reelección.

, que lo será también del Directorio y del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de otras

potestades específicas que tiene atribuidas de conformidad con estos Estatutos,

es el órgano de la Asamblea, del Directorio y, según el caso, del Comité Ejecutivo;

 y, de consiguiente, corresponde al Presidente actuar ante terceros, individuos o

entidades, inclusive autoridades de todo tipo y/o naturaleza, excepto las

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 judiciales, que, en la totalidad de las facultades inherentes a esa gestión,

corresponderá cumplirlas al Representante Judicial o al Representante Judicial

Suplente. La Asamblea elegirá al Presidente de entre los miembros del Directorio

que sean Miembros Principales de la Fundación.

 Artículo32º.  Vicepresidente. Para suplir las faltas del Presidente,éste podrá

elegir a algun miembro principal previa aprobación del Comité Ejecutivo, quien

sustituirá al Presidente en caso de ausencias accidentales, temporales y, en caso

de ausencia absoluta, mientras dure la interinaria, hasta tanto una Asamblea

haga nueva elección y el sucesor entre en funciones.

 Artículo 33º. Director Ejecutivo. Es el encargado de gerenciar la Fundación, y

 junto con el Presidente lidera el rumbo de la misma. Sus atribuciones son las

siguientes:

1.Ejecutar plan estratégico de la Fundación

2.Implementar el presupuesto en conjunto a la Dirección de Finanzas

3.Engranar las acciones de las distintas Coordinaciones

4. Trabajar junto a los Coordinaciones de área para garantizar el buen

funcionamiento de los proyectos

5.Convocar reuniones periódicas con cada Dirección

6.Introducir nuevos proyectos ante el Comité Ejecutivo

 Artículo3426º. Representante Judicial. Sin perjuicio de la atribución de la

Directorio de designar y constituir mandatarios judiciales, especiales o generales,

la administración, ante órganos jurisdiccionales (incluyendo los arbitrales, de

derecho o de equidad) de los bienes, derechos e intereses de la Fundación estará

a cargo de un órgano denominado "Representante Judicial". Habrá también un

"Representante Judicial Suplente", para llenar las faltas absolutas o las faltas

temporales o simplemente accidentales del principal.

El Representante Judicial, y, en sus casos, el Representante Judicial Suplente,

cuando lo sustituya en la forma dicha, tendrá, privativamente, las facultades y

atribuciones necesarias para administrar, con los más amplios poderes de

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disposición, los bienes, haberes e intereses de la Fundación, cuando dicha

administración comporte actos por ante autoridades jurisdiccionales (incluso las

de naturaleza arbitral, de derecho o de equidad), teniendo, en consecuencia, las

potestades más amplias en cuanto a la representación de la Fundación,

cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento, sin limitación alguna, con

facultades de disposición procesal. En consecuencia, el Representante Judicial, y,

en sus casos, el Representante Judicial Suplente, cuando lo sustituya en la forma

dicha, queda facultado para intentar y contestar toda clase de demandas y/o

reconvenciones, para oponer y contestar toda clase de excepciones; para solicitar

e intervenir en citas de saneamiento y garantía; para convenir en las demandas

que se intenten en contra de la Fundación; y, para desistir de las demandas,

procedimientos, defensas, alegatos y recursos que hubiese intentado en uso de

las atribuciones que ejerce, privativamente, conforme a esta cláusula. También

está autorizado el Representante Judicial, y el Representante Judicial Suplente

cuando sustituya la principal, para darse por citado o notificado en todos los

 juicios, procesos o procedimientos que se intenten en los cuales la Fundación sea

parte; para renunciar, abreviar o prorrogar lapsos procesales; para promover y

evacuar pruebas; para absolver posiciones juradas; para solicitar medidas

preventivas o precautelativas, pudiendo hacer todo lo necesario para cumplir la

tramitación correspondiente a fin de que se constituya cualquier tipo de garantía,

cuando ello fuese requerido, tanto para que aquellas que se decreten o se

pretenda que se decrete en beneficio o a solicitud de la Fundación , como para

impedir la providencia judicial de aquellas que se decreten o se pretenda decretar

sobre bienes o derechos de la Fundación; y, en general, para seguir los juicios,

procesos o procedimientos en todas sus incidencias e instancias, para lo cual

podrán hacer uso de cualquier recurso ordinario o extraordinario, inclusive, el de

Casación.

El Representante Judicial y el Representante Judicial Suplente serán electos por

períodos de un (1) año, pero permanecerán con sus cargos y en ejercicio de sus

atribuciones hasta tanto una Asamblea General de Miembros haga nueva

elección y sus sucesores tomen posesión de sus cargos, sea que la Asamblea

General de Miembros que haga la nueva elección sea Ordinaria o Extraordinaria,

o que ésta (la nueva elección) ocurra antes o después de vencerse el período.

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 Artículo3627°. Comité DisciplinarioMembrecía. (A) Los participantes en la

 Asamblea de la Fundación y, por ende, en la Fundación, son sus “Miembros”.

(B) Habrá dos (2) tipos de Miembros: los “Miembros Principales” y los “Miembros

Generales”, con los derechos que les atribuyen estos Estatutos, en los artículos

7°, 8°, 9°, 11°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 20°, entre otros.

(C) Sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias, corresponde al

Directorio admitir y calificar a los Miembros al tiempo en el que se incorporen a la

Fundación. Es el órgano encargado de velar por la transparencia y el adecuado

uso de los recursos de la Fundación. Sus atribuciones son:

Funciones:1.Hacer seguimiento de la utilización los recursos de la Fundación.2.Recibir las denuncias de presuntas irregularidades e investigarlas.3.Sancionar a los miembros que incurran en alguna de las faltas previstas

en esta Acta.

 Artículo3828º. Ejercicio Económico; Cuentas. El Ejercicio Económico anual de

la Fundación terminará todos los días último de diciembre de cada año.

Las cuentas se llevarán de conformidad las reglas de la contabilidad que sean

aplicables a la naturaleza de la Fundación y a la de sus propósitos y actividades.

 Al cierre del ejercicio se procederá a establecer el Balance General e Inventario.

 Artículo3929º. Epígrafes; singular y plural; cálculo de plazos. (A) Las palabras,

expresiones o frases utilizadas en el epígrafe de los artículos, o de algunassecciones, o párrafos, numerales o literales, no tienen carácter normativo, ni

sirven para indicar, de manera expresa o tácita, el sentido de la regulación, ni

para derivar interpretación aplicable, pues se han incorporado, únicamente, para

facilitar la lectura de este documento.

(B) Las palabras, frases o expresiones definidas en el singular, incluyen el

plural y viceversa.

(C) Todos los plazos de días previstos en estos Estatutos se contarán pordías continuos según el calendario gregoriano, en Caracas, Venezuela.

(D) Las referencias a artículos, secciones o numerales, y salvo que se

especifique lo contrario, se entienden hechos a artículos, secciones o numerales

de estos Estatutos.

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7/23/2019 Acta Constitutiva (Modificada Por Ffp)

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(E) Cuando para la válida adopción de una resolución de la Asamblea esté

previsto el cómputo de porcentajes de Miembros, las fracciones no se

considerarán para la determinación del cumplimiento de los extremos de quórum

de constitución o quórum de aprobación.

 Artículo 430º. Salvo por las normas imperativas del ordenamiento legal

 venezolano, la Fundación se regirá por lo previsto en estos Estatutos, y en todo lo

aquí no expresamente regulado por las normas del referido ordenamiento legal

 venezolano las cuales se aplicarán con carácter supletorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los suscribientes de este documento constituyen el Grupo Promotor de

la Fundación.

Segunda. Todos y cualquiera de los miembros del Grupo Promotor quedan

autorizados, actuando conjunta, alterna o separadamente, para iniciar, adelantar

 y conducir hasta su pleno cumplimiento, las actividades relativas a la

regularización de la Fundación, con la inscripción de este documento en la oficina

de Registro que corresponda.

 Tercera. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la protocolización de este

documento en la oficina de Registro que corresponda, el Grupo Promotor,

actuando todos o cualquiera ellos conjunta, alterna o separadamente, deberán

agenciar la realización de una Asamblea con todos los Miembros existentes a la

fecha, a los efectos de elegir al Directorio y al Presidente.

Cuarta. Corresponde al Grupo Promotor —y hasta tanto se celebre la Asamblea

a la cual se contrae la disposición transitoria anterior— calificar a los Miembros

de la Asamblea como Miembros Principales o como Miembros Generales, según

resuelvan unánimemente los miembros del Grupo Promotor.

Constituida la Asamblea ésta podrá modificar cualquier decisión adoptada por el

Grupo Promotor.

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7/23/2019 Acta Constitutiva (Modificada Por Ffp)

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(Fdo.) Virginia Elena Zamora Santana, (Fdo.) Carlos Ernesto Figueroa Bracho,

(Fdo.) Daniela Sheva Blank Broitman, (Fdo.) María Alejandra García Hernández y

(Fdo.) Miguel Ángel Sabal Matheus

 Yo, Daniela Sheva Blank Broitman venezolana, mayor de edad, domiciliada en

Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 17423654, suficientemente

autorizada para este acto por la Disposición Transitoria Segunda de este

documento, certifico la autenticidad y ante usted respetuosamente ocurro para

presentar a los fines de su registro, fijación y archivo el Documento Constitutivo y

Estatutos de la Fundación Futuro Presente.

En la zona metropolitana de Caracas, a la fecha de su protocolización.

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