acta 33/2013 numero treinta y tres...
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==== ACTA 33/2013 NUMERO TREINTA Y TRES DIAGONAL DOS MIL TRECE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 13:15 Trece Horas con Quince
Minutos del día 10 Diez de Octubre del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el
Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Quinta Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley
Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del
Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.
Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego
Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández
Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura
Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez
Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el
Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ====================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. =====================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.
Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del
Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento. ================================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ====================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de
las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo
Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ========================================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. = con oficio Numero S.H.A 735/2013 se remitieron las siguientes Actas: Acta Numero 28,
correspondiente a la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de fecha de 14 de Agosto del 2013,
Acta Numero 29, Correspondiente a la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha de 30 de
Agosto del 2013, Acta Numero 30, correspondiente a la Segunda Sesión Publica y Solemne
de fecha de 06 de Septiembre del 2013, Acta Numero 31, correspondiente a la Vigésima
Tercera Sesión Ordinaria de fecha de 19 de Septiembre del 2013, hasta la fecha no se han
recibido observaciones, por lo que se somete a su consideración la aprobación de las actas,
mismas que se aprueba por unanimidad de los presentes. ======================
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: =========
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ==============
En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete
a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictamenes de Hacienda. ==
DICTAMEN HDA-221/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-197/2013, mediante el cual se donó un
bien inmueble a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato, para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención para
Ciegos y Débiles Visuales de Celaya (CAM). CONSIDERANDO.- Que en la Vigésima Segunda
Sesión Ordinaria de fecha 30 de agosto de 2013, mediante el Dictamen HDA-197/2013 de fecha
28 de agosto de 2013, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, otorgo en donación a favor
de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,
para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención para Ciegos y Débiles Visuales
de Celaya (CAM), un bien inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el
Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una superficie de 4,000.00 m2 (cuatro mil
metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 37.16 mts., con Av. La
Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma venida; al Oriente: De Norte a Sur
49.62 mts., con Av. La Capilla; al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90 mts., con la
Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el Centro de
Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts., con área
destinada a área recreativa; al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área recreativa. Por
lo que el citado Dictamen contiene 3 (tres) errores involuntarios, los cuales corresponden al
Considerandos 6 y los Resolutivos Primero y Segundo del citado Dictamen, en su superficie,
medidas y colindancias. De lo anterior, de acuerdo al Levantamiento Topográfico elaborado por
el Centro de Atención para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya (CAM), se establece la superficie,
medidas y colindancias correctos, por lo que se pone a consideración del H. Ayuntamiento la
modificación del Acuerdo de donación, ya que el Centro de Atención para Ciegos y Débiles
Visuales de Celaya, llevara a cabo la construcción de las Instalaciones del Centro de Atención
para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo que el Dictamen HDA-197/2013 de fecha 28 de agosto de
2013, aprobado en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 30 de agosto de 2013,
contiene 3 (tres) errores involuntarios, los cuales corresponden al Considerando 6 y los
Resolutivos Primero y Segundo del citado Dictamen, en su superficie, medidas y colindancias.
Con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales errores y se emiten las siguientes
modificaciones: PRIMERO.- Se modifican el Considerando 6 y los Resolutivos Primero y
Segundo del Dictamen HDA-197/2013, aprobado en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, de
fecha 30 de agosto de 2013, en su superficie, medidas y colindancias, como sigue: En el
Considerando 6 del Dictamen HDA-197/2013 que a la letra dice: PRIMERO.-…se ubica
entre las calles Paseo de la Capilla, calle San Pablo y calle Santa María del Fraccionamiento “La
Capilla” de esta ciudad de Celaya, Gto., el cual tiene una superficie de 4,000.00 m2; para la
construcción de las nuevas instalaciones del Centro de Atención Múltiple para Ciegos y Débiles
Visuales de Celaya; y tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 37.16 mts., con
Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente: De
Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90
mts., con la Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el
Centro de Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts.,
con área destinada a área recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área
recreativa. DEBE DECIR: PRIMERO.-…se ubica entre las calles Paseo de la Capilla, calle San
Pablo y calle Santa María del Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad de Celaya, Gto., el
cual tiene una superficie de 6,796.25 m2; para la construcción de las nuevas instalaciones del
Centro de Atención Múltiple para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya; y tiene las siguientes
medidas y colindancias: Al Norte: 67.51 mts., con Av. Paseo de la Capilla. Al Sur: En cuatro
líneas con la calle Santa María, la primera de 39.83 mts., de Norponiente a Suroriente, la
segunda de 23.88 mts., de Sur a Norte, la tercera de 13.34 mts., de Norponiente a Suroriente,
la cuarta de 50.84 mts., de Oriente a Poniente. Al Poniente: En 7 líneas la Primera de 47.83 mts.,
de Sur a Norte y creando una curva en la parte Nororiente de 4.01, 4.35, 6.42, 3.42, 3.84 y
3.24 mts., con Avenida Paseo de la Capilla. Al Oriente: 84.01 mts., con la calle San Pablo. En el
Resolutivo Primero del Dictamen HDA-197/2013 que a la letra dice: PRIMERO.-…
ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con
una superficie de 4,000.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 37.16 mts., con
Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente: De
Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90
mts., con la Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el
Centro de Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts.,
con área destinada a área recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área
recreativa. DEBE DECIR: PRIMERO.-… ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el
Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una superficie de 6,796.25 m2, con las
siguientes medidas y linderos: Al Norte: 67.51 mts., con Av. Paseo de la Capilla. Al Sur: En
cuatro líneas con la calle Santa María, la primera de 39.83 mts., de Norponiente a Suroriente, la
segunda de 23.88 mts., de Sur a Norte, la tercera de 13.34 mts., de Norponiente a Suroriente,
la cuarta de 50.84 mts., de Oriente a Poniente. Al Poniente: En 7 líneas la Primera de 47.83 mts.,
de Sur a Norte y creando una curva en la parte Nororiente de 4.01, 4.35, 6.42, 3.42, 3.84 y
3.24 mts., con Avenida Paseo de la Capilla. Al Oriente: 84.01 mts., con la calle San Pablo. En el
Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-197/2013 que a la letra dice: SEGUNDO-
…para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención para Ciegos y Débiles Visuales
de Celaya, ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el Fraccionamiento “La Capilla” de esta
ciudad, con una superficie de 4,000.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:
37.16 mts., con Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al
Oriente: De Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente
en 48.90 mts., con la Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52
mts., con el Centro de Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y
10.53 mts., con área destinada a área recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado
a área recreativa. DEBE DECIR: SEGUNDO.-… para la construcción de las instalaciones del
Centro de Atención para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya, ubicado en la Avenida Paseo de la
Capilla en el Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una superficie de 6,796.25 m2,
con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 67.51 mts., con Av. Paseo de la Capilla. Al Sur:
En cuatro líneas con la calle Santa María, la primera de 39.83 mts., de Norponiente a Suroriente,
la segunda de 23.88 mts., de Sur a Norte, la tercera de 13.34 mts., de Norponiente a Suroriente,
la cuarta de 50.84 mts., de Oriente a Poniente. Al Poniente: En 7 líneas la Primera de 47.83 mts.,
de Sur a Norte y creando una curva en la parte Nororiente de 4.01, 4.35, 6.42, 3.42, 3.84 y
3.24 mts., con Avenida Paseo de la Capilla. Al Oriente: 84.01 mts., con la calle San Pablo.
SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-197/2013, aprobado en la Vigésima
Segunda Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de agosto de 2013. TERCERO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la
publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en el
Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico,
lleve a cabo la entrega física y material del bien inmueble citado a favor de Gobierno del Estado
de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato; así como realice los
trámites legales que en Derecho procedan para la corrección del texto en la protocolización de
la Escritura Pública a que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración
del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 30 de
Septiembre de 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes ===========================
DICTAMEN HDA-222/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición
de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es
competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus
respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/048/13 de fecha 04 de octubre del 2013,
suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las
diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de
someterlos para su aprobación d e la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los
siguientes: ==================================================
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 23/09/2013
TITULAR: Lic. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0108 3141 1-CP13
Servicio telefonía
tradicional $7,000.00
31111-
1101 0108 3191 1-CP13 Servicios integrales $7,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para pago de servicio de telefonía tradicional de alumbrado
público.
DEPENDENCIA: Secretaria de Seguridad Pública Fecha: 25/09/2013
TITULAR: Lic. Roberto Hugo Arias García
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0509 0209 5151 1-CP13
Computadoras y
equipo periférico $13,704.00
31111-
0509 0209 5191 1-CP13
Otros mobiliarios y
equipos de
administración
$3,380.00
31111-
0509 0209 5231 1-CP13
Cámaras
fotográficas y de
video
$10,324.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,704.00 $13,704.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para adquirir una cámara de video y de
fotografías y una grabadora de audio para el área de comunicación social de la Secretaria de
Seguridad Pública.
DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 26/09/2013
TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-
0507 0057 3391 1-CP13
Servicios
profesionales,
científicos y técnicos
integrales
$3,360.00
31111-
0507 0057 2613 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y aditivos
para maquinaria,
equipo de producción
y servicios
administrativos
$3,360.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,360.00 $3,360.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita aumento en la partida 3391 de Servicios Profesionales, con el
propósito de contar con el recurso para mantener una cartera de instructores con profesión
especializada en cada materia, esto con la finalidad de elevar la calidad académica en la
formación de os cadetes del Instituto.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 26/09/2013
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0603 0063 2111 1-CP13
Materiales y útiles
de oficina $9,000.00
31111-
0603 0063 2181 1-CP13
Materiales para el
registro e
identificación de
bienes
$9,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $9,000.00 $9,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita adquisición de papelería, ya que el presupuesto que se tiene no es
suficiente para las necesidades que se tienen en la dirección de Personal.
DEPENDENCIA: Desarrollo Económico Fecha: 26/09/2013
TITULAR: Ing. Jesús Fernando Vera Noble
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0201 0002 2121 1-CP13
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$12,000.00
31111-
0201 0003 3611 1-CP13
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$1,400.00
31111-
0201 0003 3331 1-CP13
Servicios de
consultoría
administrativa
$3,000.00
31111-
0201 0003 3361 1-CP13
Impresiones de
documentos oficiales
para la prestación de
servicios públicos,
identificación,
formatos
administrativos y
fiscales, formas
valoradas,
certificados y títulos
$16,400.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $16,400.00 $16,400.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación para impresión de reglamento de mejora regulatoria y
cd´s de tramites 2013.
DEPENDENCIA: IMJUV Fecha: 27/09/2013
TITULAR: Ing. Mariano Zavala Díaz
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31120-
9201 0132 4151 1-CP13
Transferencias para
servicios personales $112,642.53
31120-
9201 0132 4152 1-CP13
Transferencias para
materiales y
suministros
$60,000.00
31120-
9201 0132 4153 1-CP13
Transferencias para
servicios básicos $20,000.00
31120-
9201 0132 4154 1-CP13
Transferencias,
asignaciones,
subsidios y otras
ayudas
$32,642.53
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $112,642.53 $112,642.53
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia hasta el mes de Octubre en cuanto a nomina del Instituto.
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 27/09/2013
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 2711 1-CP13
Vestuario y
uniformes $16,000.00
31111-
0801 0090 3812 1-CP13
Gastos de
ceremonial de los
titulares de las
dependencias y
entidades
$21,000.00
31111-
0801 0090 3852 1-CP13
Gastos de las
oficinas de
servidores públicos
$26,000.00
superiores y mandos
medios
31111-
0801 0090 2111 1-CP13
Materiales y útiles
de oficina $11,000.00
31111-
0603 0063 1522 1-CP13
Liquidaciones por
indemnizaciones y
por sueldos y
salarios caídos
$74,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $74,000.00 $74,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a la partida 1522, por terminación de relación laboral
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 27/09/2013
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 5151 1-CP13
Computadoras y
equipo periférico $5,000.00
31111-
0801 0090 5662 1-CP13
Aparatos eléctricos
de uso doméstico $5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago para la compra de un refrigerador acros, una puerta, 8 pies, color
platina, modelo AS8950G, para uso de la Contraloría Municipal.
DEPENDENCIA: Contabilidad Y Presupuesto Fecha: 30/09/2013
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0104 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
$536.00
31111-
1101 0111 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
$127,628.21
31111-
1101 0108 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
$8,799.12
31111-
1101 0106 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
$70,700.05
31111-
1101 0113 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
$13,384.83
31111-
1101 0109 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
$1,393.60
31111-
0901 0093 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
$34,716.34
31111-0107 2612 1-CP13 Combustibles,
lubricantes y
$4,908.00
1101 aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
31111-
0901 0095 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos asignados
a servidores público
$34,798.12
31111-
0702 0073 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres
$296,864.27
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $296,864.27 $296,864.27
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia a la partida
Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos asignados a servidores público
DEPENDENCIA: Contabilidad Y Presupuesto Fecha: 30/09/2013
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 0042 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres
$707.60
31111-
0506 0055 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres
$3,154.60
31111-
1001 0097 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres
$3,129.40
31111-
1101 0106 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres
$2,494.00
31111-
1101 0111 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres
$5,378.92
31111-
1101 0118 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres
$25,339.04
31111-
0702 0073 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres
$40,203.56
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $40,203.56 $40,203.56
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia a la partida
Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 01/10/2013
TITULAR: LIC. Eduardo Guillén Hernández
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0104 0001 2121 1-CP13
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$4,000.00
31111-
0104 0001 3852 1-CP13
Gastos de las
oficinas de
servidores públicos
superiores y mandos
medios
$1.000.00
31111-
0104 0001 3751 1-CP13
Viáticos nacionales
para servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$2,000.00
31111-
0104 0001 4411 1-CP13
Gastos relacionados
con actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda extraordinaria
$7,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00
JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA LA TRANSFERENCIA PARA CUBRIR GASTOS PROGRAMADOS
DEPENDENCIA: TESORERIA (CONTABILIDAD) Fecha: 01/10/2013
TITULAR: ANA JEANNETTE KINNEY GARCIA
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 0116 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres,
aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales
$100,000.00
31111-
1201 0073 3551 1-CP13
Mantenimiento y
conservación de
vehículos terrestres,
aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales
$100.000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.00 $100,000.00
JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos,
lacustre fluviales
DEPENDENCIA: SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Fecha: 01/10//2013
TITULAR: LIC ROBERTO HUGO ARIAS GARCIA
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0509 0209 5411 1-CP13
Automóviles y
camiones $50,000.00
31111-
0509 0209 3252 1-CP13
Arrendamiento de
vehículos terrestres,
aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales
para servicios
administrativos
$50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para poder arrendar vehículo para el uso
del Secretario de Seguridad Pública Municipal
DEPENDENCIA: SINDICOS Y REGIDORES Fecha:027/10/2013
TITULAR: REGIDOR ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0106 0001 3152 1-CP13 Radiolocalización $472.26
31111-
0106
0001 2111 1-CP13
Materiales y útiles
de oficina $229.50
31111-
0106
0001
2121 1-CP13
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$229.50
31111-
0106
0001
2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal en las
instalaciones de las
dependencias y
$500.00
entidades
31111-
0106
0001
3751 1-CP13
Viáticos nacionales
para servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$1,000.00
31111-
0106
0001
3852 1-CP13
Gastos de las
oficinas de
servidores públicos
superiores y mandos
medios
$350.00
31111-
0106
0001
4411 1-CP13
Gastos relacionados
con actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda extraordinaria
$1,850.00
31111-
0106
0001
2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y aditivos
para vehículos
terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres
y fluviales asignados
a servidores públicos
$472.26
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,551.76 $2,551.76
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales
DEPENDENCIA: CONTRALORIA MUNICIPAL Fecha: 02/10/2013
TITULAR: C.P. JOSE LUIS NAJERA ARREDONDO
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 2711 1-CP13
Vestuario y
uniformes $1,500.00
31111-
0801 0090 2461 1-CP13
Material eléctrico y
electrónico $1,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500.00 $1,500.00
JUSTIFICACIÓN: Pago la compra de manguera cubre cable ranurada, para uso de Contraloría
Municipal
DEPENDENCIA: OFICIALIA MAYOR Fecha: 20/09/2013
TITULAR: C.P. VICTOR JOAQUIN MORENO MENDOZA
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0104 3314 1-CP13
Otros servicios
relacionados $14,000.00
31111-
1101 0110 3314 1-CP13
Otros servicios
relacionados $14,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $14,000.00 $14,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a la partida 3314 y poder pagar la nomina de la 1ra
quincena de Septiembre de 2013 Servicios Municipales.
DEPENDENCIA: OFICIALIA MAYOR Fecha: 30/09/2013
TITULAR: C.P. VICTOR JOAQUIN MORENO MENDOZA
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 0042 3314 1-CP13
Otros servicios
relacionados $55,000.00
31111-
1101 0110 3314 1-CP13
Otros servicios
relacionados $55,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $55,000.00 $55,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a la partida 3314 y poder pagar la nomina de la 2da
quincena de Septiembre de 2013 Servicios Municipales.
DEPENDENCIA: CONTRALORIA MUNICIPAL Fecha: 03/10/2013
TITULAR: C.P. JOSE LUIS NAJERA ARREDONDO
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$5,500.00
31111-
0801 0090 3611 1-CP13
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$7,500.00
31111-
0801 0090 3751 1-CP13
Viáticos nacionales
para servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$5,500.00
31111-
0801 0090 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal en las
instalaciones de las
dependencias y
entidades
$7,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,000.00 $13,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de reembolso de gastos de servicios de hospedaje durante el 3er
congreso interestatal de contralores municipales y servicios de consumo alimenticio los 14, 15
y 16 de Agosto de 2013. Para cubrir facturas No. 22439 y 22440
DEPENDENCIA: CONTRALORIA MUNICIPAL Fecha: 03/10/2013
TITULAR: C.P. JOSE LUIS NAJERA ARREDONDO
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 5151 1-CP13
Computadoras y
equipo periférico $2,500.00
31111-
0801 0090 2111 1-CP13
Materiales y útiles
de oficina $2,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00
JUSTIFICACIÓN: Pago para cubrir el cuatrimestre Octubre 2013 – Enero 2014 de la compra de
papelería de Contraloría Municipal
DEPENDENCIA: DIREC. DE SERVICIOS MUNICPALES Fecha: 02/10/2013
TITULAR: ARQ. JORGE JAVIER CARACHEO JAIR NARA
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0113 3261 1-CP13
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$250,000.00
31111-
1101 0106 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$250,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $250,000.00 $250,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para realizar pagos pendientes del Ing. Procopio Velázquez Maldonado, de
trabajos realizados en el ejercicio 2012
DEPENDENCIA: DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIF MUNICIPAL Fecha: 08/10/2013
TITULAR: JOSE DAVID BAEZA LOPEZ
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31120-
8201 0121 4152 1-CP13
Transferencias para
materiales y
suministros
400,000.00
31120-
8201 0122 4154 1-CP13
Transferencias,
asignaciones,
subsidios y otras
ayudas
400,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 400,000.00 400,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia a la partida del
programa Mi Casa Diferente del subsidio al DIF Municipal
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración
Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos
y contenidos en el Oficio PCP/T/048/13 anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a
la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 07 de octubre del 2013, finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes ===========================
DICTAMEN HDA-223/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública, de los bienes
inmuebles propiedad municipal que se encuentran invadidos o colindantes con los particulares.
CONSIDERANDO: 1.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 115, fracciones II y III,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 107 y 117 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, cada Municipio, será gobernado por un
Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Los
Municipios, están investidos de personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio
conforme a la Ley. 2.- Que el artículo 117, fracción II, inciso d), y fracción XII de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, corresponde al Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia, y emitir resoluciones que afecten el
patrimonio municipal en los términos de la Ley. 3.- El artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, establece en su fracción II, que el patrimonio municipal se
constituye, por los bienes del dominio público y privado. 4.- La Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato en su artículo 198, determina que la Hacienda Pública Municipal se
constituirá por los rendimientos de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las
contribuciones y otros ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor. Los recursos que
integran la Hacienda Pública Municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o
por quien este autorice conforme a la ley. 5.- Que el artículo 199, 200 y 210 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; señala que los bienes del dominio público del
Municipio son inalienables, imprescriptibles e inembargables y solo podrán enajenarse previa
desafectación y autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada; así como
representen un incremento al patrimonio municipal... 6.- Que mediante Dictamen DUOET-
054/2013, aprobado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de
septiembre del 2013, se autoriza el Manual de Procedimientos de Venta y/o Regularización de
bienes inmuebles Municipales para el Municipio de Celaya, Gto., y el cual fue turnado a esta
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para su análisis y se determinen los medios
y formas relativos a los pagos y el manejo de los ingresos generados por la venta de los bienes
municipales. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.
Una vez practicadas las investigaciones correspondientes y atentos a lo dispuesto por el artículo
812 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el que hace referencia a que cuando se
enajene inmuebles que correspondan a vía pública, los propietarios de los predios colindantes,
gozaran del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso
de la enajenación. Por lo que en merito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal de Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
desafectan los bienes inmuebles del dominio público propiedad municipal que se encuentran
invadidos o colindantes con los particulares. SEGUNDO.- Se autoriza la Venta Fuera de Subasta
Pública de los bienes inmuebles invadidos o colindantes con los particulares, dentro del
Municipio de Celaya, Guanajuato. TERCERO.- El importe a pagar será la cantidad que arroje el
avalúo practicado por perito valuador, por cada uno de los bienes inmuebles que estén
invadidos o colindantes con los particulares. CUARTO.- Para llevar a cabo la venta, se aplicará
el Manual de Procedimientos de Venta y/o Regularización de bienes inmuebles Municipales para
el Municipio de Celaya, Gto., aprobado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento
de fecha 30 de septiembre del 2013, mediante el Dictamen DUOET-054/2013. QUINTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de conformidad a lo establecido en el
artículo 220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se instruye a
la Dirección Jurídica, realice los trámites necesarios para la celebración de los Contratos de
Compraventa y en su momento la escritura correspondiente ante Notario Público. SÉPTIMO.-
Se instruye a la Tesorería Municipal, realice los movimientos que correspondan en el padrón de
bienes inmuebles propiedad Municipal. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye a la Secretaria del
H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128, fracción IV de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. DECIMO PRIMERO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 07 de octubre de 2013.
finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ========================================
DICTAMEN HDA-224/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente al cambio de destino de una fracción de un bien inmueble propiedad
Municipal, para la perforación de un pozo en la Comunidad de “La Luz” de esta
ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 117, fracción
XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de
personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que con Oficio:
665/IMIPE-TEC/2013 EXP. 033-DOP/2013 de fecha 09 de julio de 2013, el Instituto Municipal de
Investigación y Estadística de Celaya (IMIPE), emitió el Dictamen de opinión de un predio
propiedad Municipal, donde se pretende reubicar un pozo en la Comunidad de “La Luz” de esta
ciudad el cual determino lo siguiente: el Instituto Municipal de Investigación y Estadística de
Celaya, Gto. (IMIPE), determina FACTIBLE desde el punto de vista técnico, destinar una
fracción del predio Municipal, para destinar una superficie de 25.00 m2, con las siguientes
medidas y colindancias: Al Norte: 5.00 mts., con resto de predio Municipal. Al Oriente: 5.00 mts.,
con resto de predio Municipal. Al Sur: 5.00 mts., con Luis Martínez y Heriberto Rodríguez. Al
Poniente: 5.00 mts., con resto de predio Municipal. Que el área destinada para la perforación se
desprenderá del levantamiento topográfico del predio elaborado por la Dirección de Obras
Públicas. El trámite de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional H3 a Equipamiento de Servicios
Urbanos, será considerado por este Instituto, durante el proceso de actualización del Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., proceso ya iniciado por este Instituto.
Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 3.-
Considerando que el Dictamen de Opinión emitido por la Dirección Jurídica mediante Oficio:
D.J./546/2013 de fecha 02 de septiembre de 2013, determino lo siguiente: SE CONSIDERA
FACTIBLE DESTINAR UNA FRACCION DEL PREDIO MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA
PERFORACIÒN DE UN POZO, en el área destinada que se desprende del levantamiento
topográfico que llevo a cabo la Dirección de Obras Públicas ubicado en la Comunidad de la Luz
de este Municipio de Celaya que es factible la modificación del destino del bien inmueble
propiedad Municipal, con una superficie de 25.00 m2 (veinticinco metros cuadrados).
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que,
en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso
g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el cambio de destino de una fracción de un bien inmueble
propiedad Municipal para la perforación de un pozo en la Comunidad de La Luz de esta ciudad,
con una superficie de 25.00 m2 (veinticinco metros cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 5.00 mts., con resto de predio Municipal. Al Oriente: 5.00 mts., con resto
de predio Municipal. Al Sur: 5.00 mts., con Luis Martínez y Heriberto Rodríguez. Al Poniente:
5.00 mts., con resto de predio Municipal. SEGUNDO.- El bien inmueble destinado será para la
perforación de un pozo en la Comunidad de La Luz de esta ciudad, TERCERO.- Se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, notifique a la Coordinación de Agua Potable y Alcantarillado
Zona Rural, le informe al Comité de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales de la Comunidad de “La Luz” perteneciente a esta ciudad, que el cuidado, limpieza y
gastos que se originen por el funcionamiento y mantenimiento del Pozo serán a cargo del
Comité de Agua. CUARTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique a la
Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación del Agua, lo acordado en el
presente Dictamen, para que lleve a cabo las gestiones del Título de Concesión ente la
CONAGUA a favor del Municipio de Celaya, Gto., para los efectos a que tenga lugar. QUINTO.-
Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,
realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.-
Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido en el artículo
128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su
aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en
fecha 10 de Octubre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los
presentes.======================================== COMISIÓN DE
GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ========== En uso de la voz
el Sindico C. EDUARDO GUILLEN HERNANDEZ, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno
la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a
los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a
consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los
presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictamenes de Gobierno.
========================================== DICTAMEN GOB-
041/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,
mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso
del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio
libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es
una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en
un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su
Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del
mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los
Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida
el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76,
fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que
el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior:
“... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia
municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme
al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le
corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen
que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda
enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el
Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 10 de octubre de 2013, se analizó de la
Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante
Oficio Circular No. 75 Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se
aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No. 75, por la Mesa Directiva
del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del
Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de octubre de 2013. finalizada
la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- ===================================================
DICTAMEN GOB-042/2013 Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enviada por la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento
en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece
que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y
administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de
personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al
artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A
los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que
expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76,
fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que
el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior:
“... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia
municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme
al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le
corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen
que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda
enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el
Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 10 de octubre de 2013, se analizó de la
Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante
Oficio Circular No. 76. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se
aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1 de la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No. 76, por la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del
Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de octubre de 2013. finalizada
la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- ==================================================
DICTAMEN GOB-043/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforman
y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en
materia de transparencia; enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del
Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división
territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de
carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio
delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y
libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo
ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos
compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso
del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a)
de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento
tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir
opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal,
dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo
67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le
corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen
que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda
enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el
Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 10 de octubre de 2013, se analizó de la
Minuta Proyecto de Decreto que reforman los artículos 14, para conformarlo con los apartados
A y B; y 77, fracción XXV, reubicándose el contenido de la actual fracción XXV, como XXVII; y se
adicionan los artículos 63, fracción XXI, con un párrafo décimo; y 89, fracción XV, apartado B,
con un párrafo segundo, recorriéndose las actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para
ubicarse como párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante
Oficio Circular No. 79. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se
aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforman los artículos 14, para conformarlo con los
apartados A y B; y 77, fracción XXV, reubicándose el contenido de la actual fracción XXV, como
XXVII; y se adicionan los artículos 63, fracción XXI, con un párrafo décimo; y 89, fracción XV,
apartado B, con un párrafo segundo, recorriéndose las actuales párrafos segundo, tercero y
cuarto, para ubicarse como párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato (en materia de transparencia), enviada por la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Guanajuato, mediante Oficio Circular No. 79. SEGUNDO.- Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente
acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de
octubre de 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento,
C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes. =====================================
DICTAMEN GOB-044/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva en lo general, respecto de las
iniciativas de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato; Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; y a Ley de Deuda
Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, enviada por la Comisión de Hacienda y
Fiscalización del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con
fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual
se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una
comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así
mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de
gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos
que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión
Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas,
adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir
opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en
reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el
día 10 de octubre de 2013, se analizaron las iniciativas de reforma a la Ley para el Ejercicio y
Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Ley del Patrimonio
Inmobiliario del Estado; y a Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No.77, por la Comisión de Hacienda y
Fiscalización del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad
que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U
E L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva en lo general, respecto de las iniciativas de
reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato; Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; y a Ley de Deuda Pública para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No.77, por la Comisión
de Hacienda y Fiscalización, del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente
acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de
octubre de 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento,
C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes. =====================================
COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. ====
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete
a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes. ==========
DICTAMEN STTYPC-062/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa
que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada
“SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA Y CAPACITACIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, siendo
representada por el Lic. Luis Enrique Puente Castillo. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)
menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes:
seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios,
con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI.
Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo
dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)
de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre
otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo
anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,
el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del
servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los
particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas,
lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126
establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley
y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares
deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia
de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se
prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince
días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes
citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 24 de Septiembre del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No.
MC/DGPM/D.P.A.-ESP/175/2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante
el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “SEGURIDAD
PRIVADA VIGILANCIA Y CAPACITACIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, siendo representada por
el Lic. Luis Enrique Puente Castillo, así mismo le informo que por parte de la Dirección de
Policía Auxiliar, se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad
municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con
los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa, La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los
antecedentes, solvencia, localización de personas. Protección y custodia de personas y bienes.
Instalación, funcionamiento y mantenimiento de dispositivos o mecanismos indispensables de
seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos
o conjuntos habitacionales o de construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales,
turísticos u hoteles. Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos.
Actividades similares o conexas a las especificaciones en las fracciones anteriores previo estudio
y autorización de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado escuchando la opinión de los
Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto.,
en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA Y
CAPACITACIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en
el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el
Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de
su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a
la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA Y CAPACITACIÓN S. DE
R.L. DE C.V.”, siendo representada por el Lic. Luis Enrique Puente Castillo, a fin de que
preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia
de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía
Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que
le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez
aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la
Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a
Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 24 de
Septiembre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===========================
DICTAMEN STTYPC-063/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa
que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “AZULIM,
S.A. DE C.V.”, representada por el C. Vicente Gómez Malta. C O N S I D E R A N D O.- 1.-
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo
párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los
Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”,
y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo
dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)
de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre
otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo
anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,
el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del
servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los
particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas,
lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126
establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los
particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley
y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares
deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia
de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se
prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince
días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes
citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 08 de Octubre del año 2013 se llevó a cabo la reunión
de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No.
MC/DGPM/D.P.A.-ESP/179/2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante
el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “AZULIM, S.A.
DE C.V.”, representada por el C. Vicente Gómez Malta, así mismo le informo que por parte de
la Dirección de Policía Auxiliar, se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber
dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con
que cuenta la empresa, La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Protección de personas y bienes. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o
conjuntos habitacionales o de construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales,
turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto.,
en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “AZULIM, S.A. DE C.V.”, para que preste
sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de
la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en
mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U E L V E.- PRIMERO:
Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “AZULIM, S.A. DE C.V.”,
representada por el C. Vicente Gómez Malta, a fin de que preste los Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se
mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por
un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el
presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a
la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión en fecha 08 de Octubre del 2013; finalizada la lectura del
dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===
DICTAMEN STTYPC-064/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa
que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“Seguridad Privada Integral Manavil, S.A. de C.V.”, representada por el Ing. Gustavo
Arroyo Rubio. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento
tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además
que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley,
prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la
prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales
y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud
de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y
términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda.
La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que
se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que
comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La
Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que
presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros
ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán
refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de
Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se
prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince
días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes
citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 08 de Octubre del año 2013 se llevó a cabo la reunión
de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. SA.
761/2013, suscrito por el Lic. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento,
mediante el cual solicita se otorgue la renovación de la conformidad municipal a empresa
denominada: “Seguridad Privada Integral Manavil, S.A. de C.V.”, representada por el Ing.
Gustavo Arroyo Rubio, se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad
municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con
los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa, La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Protección de personas y bienes e instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos
indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles. 6.- Deberá cumplir con
algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios
Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido
en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez
realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “Seguridad Privada Integral Manavil, S.A. de C.V.”, para que
preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las
leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por
lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “Seguridad
Privada Integral Manavil, S.A. de C.V.”, representada por el Ing. Gustavo Arroyo Rubio, a
fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando
sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la
Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente.
QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen
para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión en fecha 08 de Octubre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================
DICTAMEN STTYPC-065/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa
que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “Manavil
Comercializadora, S.A. de C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez.
C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así
mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las
atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en
el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley.
El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de
los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien
el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en
el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el
artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 08 de Octubre
del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección
Civil, y se analizó el oficio No. SA. 762/2013, suscrito por el Lic. Vicente Caracheo Gómez,
Secretario del H. Ayuntamiento, mediante el cual solicita se otorgue la renovación de la
conformidad municipal a empresa denominada: “Manavil Comercializadora, S.A. de C.V.”,
representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez, se revisó el expediente de la
empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente
estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del
informe personal y de servicios con que cuenta la empresa, La verificación del domicilio.
Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá
cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los
Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo
establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una
vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “Manavil Comercializadora, S.A. de C.V.”, para que preste sus
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la
materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en
mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U E L V E.- PRIMERO:
Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “Manavil Comercializadora,
S.A. de C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez, a fin de que preste
los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia
de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía
Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que
le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez
aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la
Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a
Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 08 de
Octubre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento,
C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes.- =====================================
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO . =================
En uso de la voz la Regidora C. Rebeca Lomelín Velasco, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete
a consideración del pleno la propuesta de la Regidora, misma que se aprueba por unanimidad
de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen. ==========
DICTAMEN DEYT- 007/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Económico y
Turismo, referente a la modificación de las reglas de operación para el Programa FACE “Fondo
de Arranque para el Crecimiento de las Empresas”, micro y pequeñas con la finalidad de apoyar
a la formalidad e impulso a las entidades productivas. CONSIDERANDOS.- I.- El día 26 de
junio del año en curso, se aprobó en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento,
mediante el Acta No. 24/2013, el Dictamen DEYT-005/2013, mediante el cual se aprobaron las
Reglas de Operación del Programa Face. II.- Ahora bien, el día 09 de Octubre del año en curso
se presentó en la Comisión de Desarrollo Económico, la solicitud por parte del Director de
Desarrollo Económico para modificar las Reglas de Operación del Programa de Fondo de
Arranque para el Crecimiento de las Empresas”, micro y pequeñas con la finalidad de apoyar a
la formalidad e impulso a las entidades productivas. III.- Por lo que se acordó modificar las
Reglas de Operación en el Considerando IV, punto número cinco que dice: IV.- Observando
que en el municipio cada año se abren en un promedio de 1,000 empresas del sector micro y
pequeño, que en su conjunto generan más de 3,000 empleos y son de personas
emprendedoras, que arriesgan su propio capital en abrir una empresa, generando su propio
empleo, el de familiares y conocidos del municipio, región y que son las que requieren mayor
impulso para su operación el Ayuntamiento se ha comprometido para lo cual se emiten las
siguientes reglas: 1.- Las empresas que tendrán acceso… 4.- Es requisito necesario… 5.-
Presentar facturas y RFC de compra de equipo, maquinaria, mobiliario y herramienta para su
negocio, a nombre del propietario del mismo. Debiendo quedar de la siguiente manera: 1.-
Las empresas que tendrán acceso… 4.- Es requisito necesario… 5.- Presentar R.F.C. facturas de
equipo, herramientas, maquinaria, mobiliario, mercancía y materia prima para su negocio, a
nombre del propietario mismo (original y 2 copias y con fecha 2013). Por lo anteriormente
expuesto y sustentado en los artículos 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se aprueba la modificación al
Programa FACE “Fondo de Arranque para el Crecimiento de las Empresas”, micro y pequeñas
contenidas en los Considerándoos del presente Dictamen, con la finalidad de apoyar a la
formalidad e impulso a las entidades productivas, debiendo quedar de la siguiente manera: IV.-
Observando que en el municipio cada año se abren en un promedio de 1,000 empresas del
sector micro y pequeño, que en su conjunto generan más de 3,000 empleos y son de personas
emprendedoras, que arriesgan su propio capital en abrir una empresa, generando su propio
empleo, el de familiares y conocidos del municipio, región y que son las que requieren mayor
impulso para su operación el Ayuntamiento se ha comprometido para lo cual se emiten las
siguientes reglas: 5.- Presentar R.F.C. y facturas de equipo, herramientas, maquinaria,
mobiliario, mercancía y materia prima para su negocio, a nombre del propietario mismo
(original y 2 copias y con fecha 2013). SEGUNDO: Se instruye al Secretario del H.
ayuntamiento de cumplimiento a lo establecido en el artículo 128, fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Gto. TERCERO: Sométase a la consideración del pleno
del Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el
Dictamen, se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, turne el presente a la Dirección de
Desarrollo Económico para dar cumplimiento al mismo. QUINTO: Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, en fecha 09 de Octubre del 2013 dos mil trece.
finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =======================================
DICTAMEN RHYSCC-HDA-007/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el
cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por el periodo
del 24 de Agosto al 06 de Septiembre de 2013, y del 07 al 20 de Septiembre del 2013.
CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El proyecto
de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos
del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La
indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y
anual que les corresponda”. Y que en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha
21 de diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2013, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que
la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer el
tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos Humanos
y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración pública municipal;
B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio,
mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E)
Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los
servidores públicos municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso
laboral; H) Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen
las Leyes y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos
municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,
culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le
encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo
citado ordenamiento. Que mediante oficio No. DP 804/2013 recibido en fecha 30 de septiembre
del 2013, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita poner a
consideración de estas Comisiones la aprobación de la plantilla de personal ejercida en las
catorcenas del 24 de Agosto al 06 de Septiembre de 2013, y del 07 al 20 de Septiembre del
2013 que se menciona a continuación: ==================================
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
1ra. de Septiembre de 2013
24 de agosto al 06 de
septiembre de 2013
De manera retroactiva al 24
de agosto de 2013.
2da. de Septiembre de 2013
07 al 20 de septiembre de
2013
De manera retroactiva al 07
de septiembre de 2013
Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado. Por lo
anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida la Plantilla
de Personal de la Administración Pública Centralizada por las catorcenas del 24 de Agosto al 06
de Septiembre de 2013, y del 07 al 20 de Septiembre del 2013 de la siguiente manera: =====
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
1ra. de Septiembre de 2013
24 de agosto al 06 de
septiembre de 2013
De manera retroactiva al 24
de agosto de 2013.
2da. de Septiembre de 2013
07 al 20 de septiembre de
2013
De manera retroactiva al 07
de septiembre de 2013
(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Notifíquese para su cumplimiento a la
Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-
Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de las Comisiones unidas de Recursos Humanos y Servicio
Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 07 de octubre del 2013.
finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =======================================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. ==========================================
En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno
la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a
los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a
consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los
presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictamenes de Gobierno. ====
DICTAMEN DUOET 059/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio de Uso
de Suelo, para una parte de la fracción del terreno de labor que perteneció a la fracción Norte
de Santa María del Refugio, de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que
en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y
d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los
términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado
por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su
artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar
la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así
mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76
fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen
interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano,
fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la
Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de
Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,
revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona que
“Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de
largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se
establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y
corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio, desde
una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y
económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de
los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión,
modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto
para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al
Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y
evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo
señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de
las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de
compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir
el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y
autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B.
Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos
humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de
fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de
asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo
en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las
disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F.
Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así
como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando
sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la
expropiación de bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el
medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas
territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta
materia; I. Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin
declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y
edificaciones que significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia
y cultura; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su
competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le
encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Trigésima Quinta
Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 09 de Octubre de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No.
999/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto
Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio de Uso de
Suelo Cambio, de Unidad Agropecuaria a Equipamiento de Recreación ER, para una parte de la
fracción del terreno de labor que perteneció a la fracción Norte de Santa María del Refugio, de
este Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene una superficie de 6,099.00 m2 (de acuerdo a
escrituras) ubicado al Sur del Municipio de Celaya, Gto., conforme a los siguientes: A N T E C E
D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Oficio vCA.161/2013 de fecha 11 de Septiembre 2013,
ingresado el 13 de Septiembre del mismo año por parte del C. Rigoberto Pérez Serrano su
carácter de propietario y promovente, en el cual solicita a través del Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., el Dictamen de Cambio de Uso de Suelo
para un predio ubicado en una fracción de terreno de labor que perteneció a la fracción Norte
de Santa María del Refugio, con una superficie de 00-60-99 Ha (Según avalúo rústico realizado
por la Dirección de Catastro). SEGUNDO: Se comprueba la propiedad mediante Escritura Pública
número 42,373 de fecha 2 de Marzo del 2007, ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco,
Notario Número 9 en ejercicio de este Partido Judicial de Celaya Gto, donde comparecieron de
una parte como Vendedores el Señor Francisco Montoya Rodríguez y Rosa Martha Montoya
Medina, y de la otra parte como Compradores los Señores Rigoberto Pérez Serrano y Claudia
Anani Ramírez Carreño, avalando una superficie de 0-60-99 Has con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 66.35 metros con Francisco Montoya. Al Sur: 54.75 metros con María
Esther Montoya. Al Oriente: 74.70 metros con María Esther Montoya. Al Poniente: En dos líneas
de 74.70 metros y 41.90 metros con Francisco Montoya y carretera Celaya-Salvatierra.
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
actualmente vigente, el predio referido, tiene un Uso de Suelo de Unidad Agropecuaria,
aclarando que en la visita física se detecto que en el predio ya existen construcciones y que
funciona actualmente un Restaurant- Bar. Por lo anterior la normativa que deberá respetar es la
de Unidad Agropecuaria que se describe a continuación: =======================
UNIDAD AGROPECUARIA (UA)
Densidad de población 0
Restricción Frontal 0.00 m
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0
Coeficiente de Utilización del
Suelo
0
Coeficiente de Recarga Acuífera 0
Superficie de Lote mínimo 0 m2
Frente Mínimo 0 ml
Altura Máxima 0 ml
CUARTO: El solicitante presenta los siguientes documentos para su análisis: 1.- Estudio de
Compatibilidad Urbanística realizado por el M. en P.U.R. y Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez,
donde manifiesta que no se provocara impactos urbanos negativos o desequilibrios en la zona,
resultando y de acuerdo al análisis realizado dentro del estudio se considera positiva la
factibilidad del cambio de Uso de Suelo de Unidad Agropecuaria UA a Equipamiento de
Recreación ER. 2.- Escrituras No. 42,373 de fecha 2 de Marzo del 2007 3.- Licencia de
Funcionamiento en Materia de Alcoholes Nº 00049606 por parte de la Secretaria de Finanzas y
Administración, a nombre de Pérez Serrano Rigoberto de fecha 12 de Junio de 2013. Signado
por el C.P. Juan Ignacio Martin Solís con giro autorizado de Restaurant-Bar. 4.- Permiso de Uso
de Suelo por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano a nombre del C. Pérez Serrano
Rigoberto con un giro de Restaurant Bar y con una superficie autorizada de 2800 m2 signado
por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General de Desarrollo Urbano.
5.- Se presenta comprobante de pago de la Comisión Federal de Electricidad con fecha de 08
de Septiembre del 2013 a nombre del C. Pérez Serrano Rigoberto con domicilio Carr. Celaya-
Salvatierra Km 6.4 CP. 000 Santa María del Refugio, Las Granjas, Gto. 6.- Se presenta
comprobante de pago del Impuesto Predial; datos del contribuyente C. Pérez Serrano
Rigoberto con domicilio Árbol de la Alegría numero ext. 109 Col. Paseo del Campestre II,
ubicación del predio, calle sin nombre s/n Col. Santa María del Refugio con no. Cuenta
M002520001 y clave catastral 00-A0-00-000-000. QUINTO: Mediante oficio DPCB-0567/2013
de fecha 24 de Septiembre del 2013, ingresado al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística el 25 de de Septiembre del mismo año, signado por el T.U.M Octavio
Irám Álvarez de la Rosa en su calidad de Director de Protección Civil y Bomberos, manifiesta
que por parte de la dependencia a su cargo no existe inconveniente alguno para otorgar el
Cambio de Uso de Suelo solicitado, siempre y cuando se tome en cuenta y se contemple en la
proyección del terreno, un estudio de mecánica de suelo para la cimentación efectiva de la
construcción que se pretende, así como también se de cumplimiento a las normas de
construcción y medidas de seguridad. SEXTO: Mediante oficio IMEC-DPCCDA-1467/13 de fecha
30 de Septiembre del 2013; ingresado al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística el 01 de de Octubre del mismo año, signado por el Biol. José Leonardo Cornejo
Ramírez en su calidad de Director General, manifiesta que puede ser factible llevar a cabo el
proyecto de salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas siempre y cuando se lleven a
cabo las siguientes medidas de mitigación y se cuente con las autorizaciones en materia
ambiental correspondientes: El salón de fiestas en su totalidad deberá contar con instalaciones
acondicionadas para evitar que el nivel sonoro generado por la operación del estacionamiento
(música en vivo o ambiental) no rebase el Límite Máximo Permisible establecido por la norma
oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 medido en las colindancias del inmueble. El salón
de fiestas deberá contar con un área para almacenamiento temporal de residuos sólidos
urbanos debidamente acondicionada cumpliendo con lo señalado en la normativa ambiental,
evitando depositar en el tiradero municipal aquellos residuos con posibilidad de rehusó o
reciclaje. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de
Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del
Territorio Municipal. II. Que de acuerdo con lo mencionado en el estudio de compatibilidad
urbanística el predio es utilizado en la actualidad como un Restaurant- Bar, de tal forma que ya
se encuentra construido y cuenta con la infraestructura urbana, como vías de acceso,
electricidad, alumbrado público, agua potable, teléfono y drenaje sanitario, que permite el
desarrollo proyectado, sin que represente una carga para el municipio. III. Que la tabla de
compatibilidades establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente no contempla el
giro de salones de fiesta con venta de bebidas alcohólicas en zona comercial, pero si lo permite
en el Uso de Suelo de Equipamiento de Recreación, se propone respetar la nomenclatura de
Equipamiento de Recreación con las características del Uso de Suelo de Zona Comercial. IV.
Que la autorización de Licencia de Cambio de Uso de Suelo solicitada es de Unidad
Agropecuaria a Equipamiento de Recreación ER, para una parte de la fracción del terreno de
labor que perteneció a la fracción Norte de Santa María del Refugio, de este Municipio de
Celaya, Gto., el cual tiene una superficie de 6,099.00 m2 (de acuerdo a escrituras) ubicado al
Sur del Municipio de Celaya, Gto., donde actualmente se establece un Restaurant- Bar y en
donde se pretende solicitar el giro de Salón de Fiestas con venta de bebidas alcohólicas. Y que
dado que en el Uso de Suelo de Equipamiento de Recreación, no existe por parte de SEDESOL
una normativa para Salones de Fiestas con venta de bebidas alcohólicas, el Instituto Municipal
de Investigación y Estadística propone homologar la normativa de Zona Comercial,
exclusivamente para este caso. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U
E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo, de Unidad
Agropecuaria UA a Equipamiento Recreativo ER, para una parte de la fracción del terreno de
labor que perteneció a la fracción Norte de Santa María del Refugio, de este de este Municipio
de Celaya, Gto., el cual tiene una superficie de 6,099.00 m2 (de acuerdo a escrituras) ubicado
al Sur del Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La superficie total materia de este Dictamen
de Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, Unidad Agropecuaria UA a
Equipamiento de Recreación ER, es de 6,099.00 m2., debiendo respetar la siguiente
normativa: ===================================================
EQUIPAMIENTO (NORMATIVA DE ZONA COMERCIAL)
Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.85
Coeficiente de Utilización del
Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml.
Altura Máxima 20.00 ml.
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el
predio referido, no tiene ninguna restricción vial. CUARTO: En su colindancia Sur poniente del
predio que colinda con la Carretera Celaya Salvatierra deberá respetar la sección hidráulica
correspondiente al canal de agua pluvial ahí ubicado por lo que el puente de acceso al predio
deberá tener la autorización por parte de la Comisión Nacional del Agua CNA y deberá
mantenerlo limpio. QUINTO: El proyecto de acceso deberá ser validado por la Secretaría de
Comunicaciones y Transporte (SCT), específicamente por el Centro SCT Guanajuato, quien
deberá revisar su proyecto de desincorporación e incorporación al flujo vial de la Carretera, en
cuanto a geometría y especificaciones de obra, emitiendo su visto bueno, debiendo el
desarrollador urbanizarlo al 100% con sus propios recursos. SEXTO: Los árboles existentes en
el predio serán respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de obra así
como también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa
aplicable (no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). SÉPTIMO: Las
indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras disposiciones
establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales. OCTAVO: Sométase
a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
NOVENO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el
artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que
se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística y a la Dirección de Desarrollo Urbano. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 09 de Octubre del 2013. finalizada la lectura del
dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===
DICTAMEN DUOET 060/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza Licencia de Cambio de
densidad de Uso de Suelo en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El
Becerro, conocido como Caja de La Virgen, en Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que
en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y
d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los
términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado
por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su
artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar
la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así
mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76
fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen
interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano,
fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la
Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de
Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,
revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona que
“Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de
largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se
establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y
corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio, desde
una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y
económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de
los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión,
modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto
para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al
Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y
evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo
señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de
las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de
compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir
el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y
autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B.
Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos
humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de
fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de
asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo
en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las
disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F.
Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así
como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando
sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la
expropiación de bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el
medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas
territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta
materia; I. Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin
declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y
edificaciones que significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia
y cultura; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su
competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le
encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Trigésima Quinta
Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 09 de Octubre de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No.
1030/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Sub Director
del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Licencia
de Cambio de Densidad de un Uso de Suelo habitacional, de una densidad de H1 (31 a 100
Hab/Ha) y H3 (251 a 300 Hab/Ha) de los cuales ese Instituto propone cambiar a H3.5 (301 a
350 Hab/Ha), para un predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del
Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., con una superficie de
156,704.16m2 (de acuerdo a levantamiento topográfico), para la construcción de un Desarrollo
Habitacional denominado Fontana; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-
PRIMERO: Con fecha 13 de Septiembre del 2013, mediante oficio sin número el Ing. José
Ángel Martínez Jáuregui, representante legal de Consorcio Sabbia S.A de C.V., solicita a través
del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., el dictamen de
Cambio de Uso de Suelo, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial
del Municipio de Celaya 2008-2035, contempla densidades habitacionales H1 (31 a 100
Hab/Ha), H3 (251 a 300 Hab/Ha) y Zona Comercial ZC los cuales se proponen cambiar la
densidad a H3.5 (301 a 350 HAB/HA) , que se ubica dentro del rango existente en la zona, que
va de H1 (31 a 100 Hab/Ha) a H4 (351 a 400 Hab/Ha), predio ubicado en la fracción VI, que se
desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto.,
con una superficie de 156,704.16 M2, para la construcción de un Desarrollo Habitacional
denominado Fontana. SEGUNDO: Mediante Acta número 6 de fecha 17 Julio de 1991, ante el
Licenciado Bernardo González Courtade, Notario Público N°11, en ejercicio en San Luis Potosí,
comparecieron los Señores Alejandro Carlos Dávila, José Luis Berrueta Álvarez, Gerardo Ávila
Muriel, Luis Manuel Jiménez Gómez y Arturo González Álvarez del Castillo, quienes acordaron
constituir una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable por lo que llevan a cabo su
contrato mediante la presente escritura. La denominación de la sociedad es Consorcio Sabbia e
irá seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A de
C.V. TERCERO: De acuerdo al Acta numero 29 de fecha 05 de Agosto de 1998 compareció
ante el Licenciado Bernardo González Courtade, Notario Publico 11 en ejercicio en San Luis
Potosí, el Señor Ingeniero Alejandro Carlos Dávila, en su carácter de Presidente del consejo de
administración de la Sociedad Mercantil “Consorcio Sabbia” S.A de C.V. y otorga a favor del
Ingeniero José Ángel Martínez Jáuregui vecino de esta ciudad, Poder General Amplísimo para
pleitos y cobranzas y actos de administración. CUARTO: Se comprueba la propiedad mediante
Escritura Pública número 35,325 de fecha 17 de Abril del 2013, ante la fe del Licenciado Jaime
De Anda Cabrera, Notario número 1 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto.,, hace
constar el contrato de Compraventa con reserva de dominio, que celebran por una parte como
Vendedor, los Señores Gustavo Roberto Ramírez Moreno, Alicia Priego Mandujano, Aranzazu
Ramírez Vargas, Isser Jordán Monarrez Vargas, Carlos Mariano Ramírez Amaya todos por su
propio derecho y la Señora Imelda Miranda Domínguez, representada en este acto por su
esposo el Señor Carlos Mariano Ramírez Amaya; y de la otra como Comprador, la negociación
denominada “CONSORCIO SABBIA S.A de C.V. representada en este acto por su representante
legal el Señor Ingeniero Joaquín Zendejas Hernández. Avalando una superficie de 15-67-04.16
ha con las siguientes medidas y colindancias: Nororiente: En 6 tramos de poniente a oriente
63.08 mts., 72.98 mts., 78.85 mts., 325.36 mts., 94.70 mts. y 75.07 mts. con fracción número 1
del Becerro. Al Suroriente: En 5 líneas la primera que va de nororiente a sur poniente en 12.33
mts., con fracción numero 7, la segunda línea recta que va de suroriente a norponiente en
20.00 mts., con pozo la virgen, la tercera línea recta que va de suroriente en 20.00 mts. con
poro la virgen y la 5ta línea recta que va de nororiente a sur poniente en 204.66 mts., con
fracción numero 7. Al Sur poniente: En línea recta que va de Suroriente a Norponiente en
692.07 mts. con fracción numero 5. Al Norponiente: En línea recta que va de sur poniente a
nororiente en 218.08 mts., con ejido San José de Guanajuato. QUINTO: Presenta Carta de
Factibilidad por parte de la Comisión Federal de Electricidad, signada por el Ing. Víctor Sosa
Equihua, Superintendente de Zona, con fecha 09 de Mayo de 2013 dirigida a Consorcio Sabbia
S.A de C.V. con numero de oficio PLAN-355/2013, para un predio ubicado en la fracción VI, que
se desprende de la fracción del Rancho El Becerro conocido como la Caja de la Virgen,
Municipio de Celaya, Gto., donde se informa que existe factibilidad para proporcionarle el
servicio de Energía Eléctrica requerido. SEXTO: Presenta Carta de Factibilidad de los servicios
de Agua Potable y Alcantarillado con número de oficio 333/DT-EX/2013 de fecha 30 de mayo de
2013, signada por el Ing. Arturo Gómez Villegas, Director General de JUMAPA, el Ing. Arturo
Cardona Rodríguez, Encargado de Despacho de la Dirección Técnica y el Ing. Marco Fernando
Hernández Sósol, Gerente de Fraccionamientos y Nuevas Incorporaciones, en el cual se otorga
la factibilidad técnica de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial para
un desarrollo de 900 viviendas de tipo interés social, para predio ubicado al sur del
Fraccionamiento Gran Hacienda, antes Caja de la Virgen de esta ciudad de Celaya, Gto.
SÉPTIMO: Mediante oficio numero 832/IMIPE-TEC/2013 con fecha 16 de Agosto de 2013 se
ratifica la constancia de restricciones emitida mediante oficio N° 1264/IMIPE-TEC/2012 de fecha
14 de Noviembre del 2012 signado por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, para el predio
rústico denominado “Rancho el Becerro” concretamente de la fracción denominada “Caja de la
Virgen”. OCTAVO: Presenta Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano
con Cedula Profesional 2652920 de fecha Marzo 2013, avalando una superficie de 156 704.16
m2. NOVENO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
actualmente vigente, el predio referido, tiene un Uso de Suelo Habitacional H1, Habitacional H3
y Zona Comercial ZC en sus frentes a la Av. Real de los Mezquites y a la Av. Villa de Corrales,
debiendo respetar la siguiente normativa en cuanto a su Uso de Suelo: ==============
H1 HABITACIONAL
Densidad de población 031 – 100 Hab./Ha.
Restricción Frontal 5.00 ml
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.45
Coeficiente de Utilización del
Suelo
0.8
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.4
Superficie de Lote mínimo 350.00 m2
Frente Mínimo 12.00 ml
Altura Máxima 7.50 ml
HABITACIONAL H3
Densidad de población 251 – 300 Hab./Ha.
Restricción Frontal 0.00 ml
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.7
Coeficiente de Utilización del
Suelo
1.25
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.2
Superficie de Lote mínimo 105.00 m2
Frente Mínimo 7.00 ml
Altura Máxima 9.00 ml
ZONA COMERCIAL (ZC)
Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.85
Coeficiente de Utilización del
Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml.
Altura Máxima 20.00 ml.
DÉCIMO: El solicitante presenta los siguientes documentos para su análisis: 1.- Solicitud 2.-
Estudio de Compatibilidad Urbanística realizado por la Arq. Ma. Araceli Domínguez Lucio, con
cédula profesional 7134654, donde establece que la zona de estudio en su destino de suelo
habitacional es de preferencia de densidad baja H1 (31 a 100 Hab/ha) a alta de H4 ( 351 a 400
Hab/ha), lo que indica una considerable cantidad poblacional en la zona de influencia así mismo
considera en proceso de consolidación por ser zona estructuralmente indefinida, contando con
una diversidad de usos predominando el habitacional. 3.- Escritura Pública número 35,325. 4.-
Acta numero 6 de fecha 17 Julio de 1991 (Acta Constitutiva). 5.- Acta numero 29 de fecha 05
de Agosto de 1998 (Poder Notarial). 6.- Oficio de restricciones. 7.- Presenta Carta de Factibilidad
de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado mediante oficio 333/DT-EX/2013. 8.- Presenta
Carta de Factibilidad por parte de la Comisión Federal de Electricidad mediante oficio PLAN-
355/2013. 9.- Levantamiento Topográfico avalando una superficie de 157,333.505 m2.
DECIMO PRIMERO: Mediante Oficio DPCB-0571/2013 de fecha 25 de Septiembre del 2013,
ingresado al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), el 26 de de
Septiembre del mismo año, signado por el T.U.M Octavio Irám Álvarez de la Rosa, Director de
Protección Civil y Bomberos, indica que por parte de la dependencia a su cargo no existe
inconveniente alguno para otorgar el Cambio de Uso de Suelo solicitado, siempre y cuando se
tome en cuenta y se contemple en la proyección del terreno, un estudio de mecánica de suelo
para la cimentación efectiva de la construcción que se pretende, así como también se de
cumplimiento a las normas de construcción y medidas de seguridad, así mismo también, en
dicho proyecto se vislumbre el contar con más de un acceso para la colonia, mismo que sea
utilizado para la circulación vehicular. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de
uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que el Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Celaya Gto, ya considera la zona donde se localizan los predios objeto de este
dictamen, como parte de la zona de crecimiento habitacional hacia el Poniente de la mancha
urbana consolidada de la ciudad, aunque con una densidad baja. III. Que la solicitud es en
concreto para obtener la Licencia de Cambio de Densidad de un Uso de Suelo habitacional, de
H1 (31 a 100 Hab/ha) y H3 (251 a 300 Hab/ha). IV.- Que el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística, propone cambiar un área de 129,623.51 m2, al Uso
habitacional H3.5 (301 a 350 Hab/ha) respetando 12,363.53m2 de Zona Comercial, que
representa un 7.88% del total del desarrollo, para un predio ubicado en la fracción VI, que se
desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto.,
con una superficie de 156,704.16 m2 ( de acuerdo a levantamiento topográfico), donde se
pretende llevar a cabo un desarrollo habitacional. Una vez analizado lo anterior, con la facultad
que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta
comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza Licencia de Cambio de densidad de Uso de
Suelo en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como
Caja de La Virgen, en Celaya, Gto. El Cambio de Densidad de Uso de Suelo autorizado, es de
Habitacional H1 (31 a 100 Hab/ha) y Habitacional H3 (251 a 300 Hab/ha) a Uso habitacional
H3.5 (301 a 350 Hab/ha) sobre una superficie de 129,623.51 m2, respetando 12,363.53m2
del uso de Zona Comercial, considerando 30.00 mts a partir de la secciones correspondientes a
la Av. Real de los Mezquites (colindancia oriente) y a la Av. Villa de Corrales (colindancia
poniente) y que representan un 7.88 % del total del desarrollo, para el predio ubicado en la
fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La
Virgen, en Celaya, Gto. SEGUNDO: La superficie total materia de este Dictamen de Licencia de
Autorización de Cambio de Densidad de Uso de Suelo a H3.5 (301 a 350 Hab/ha), es de
129,623.51 m2, debiendo respetar la siguiente normativa: =====================
H 3.5 HABITACIONAL
Densidad de población 301 a 350 Hab/Ha.
Restricción Frontal 0.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.70
Coeficiente de Utilización del
Suelo
1.50
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20
Superficie de Lote mínimo 105.00 m2.
Frente Mínimo 6.00 ml.
Altura Máxima 9.00 ml.
Y respetando el Uso de Suelo de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial Vigente de Zona
comercial con una superficie de 12,363.53m2 m2 con la siguiente Normativa: ==========
ZONA COMERCIAL (ZC)
Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.85
Coeficiente de Utilización del
Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml.
Altura Máxima 20.00 ml.
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el
predio referido, tiene las siguientes restricciones viales establecidas de acuerdo a levantamiento
topográfico presentado por el promovente: En su colindancia Poniente con la calle Av.
Villa de Corrales, deberá respetar una sección de 34.50 mts, correspondiente al proyecto de
vialidad secundaria definida así en el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente, considerando
2.50 mts. de banqueta, 10.00 mts. de superficie de rodamiento, 7.00 mts. de camellón, 10.00
mts de superficie de rodamiento, 3.00 mts. de ciclopista y 2.00 mts. de banqueta, teniendo una
restricción de RST=1,753.05m2, misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y
alumbrado público respecto al cuerpo oriente correspondiente a su frente, y deberá escriturar al
Municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Norte con Av. Real de
los Cedros (clasificada como colectora en el Plan de Ordenamiento Territorial), deberá respetar
una sección de 24.00 m, de paramento a paramento, considerando 2.00m, de banqueta, 7.00
m, de superficie de rodamiento, 6.00 m, de camellón, 7.00m, de superficie de rodamiento y
2.00 m, de banqueta, teniendo una restricción de RST=9,252.56 m2, misma que deberá
urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y
deberá escriturar al Municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia
Oriente con Av. Real de los Mezquites, deberá respetar una sección mínima de 33.00 mts
de la cual ya está construido el carril oriente, pero respetando los árboles existentes, la Avenida
clasificada como vialidad colectora, deberá considerar 6.00 m, de estacionamiento de la zona
comercial, 2.00 m, de banqueta, 7.00 m, de superficie de rodamiento, 3.00 m, de camellón,
7.00 m, de superficie de rodamiento, 2.00 m, de banqueta y 6.00 m, de estacionamiento de la ,
teniendo una restricción de RST= 3,702.75 m2, misma que deberá urbanizar en concreto
hidráulico y alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y deberá escriturar al
Municipio la sección incluida dentro su polígono. CUARTO: Para garantizar su acceso, el
desarrollador deberá garantizar la urbanización del cuerpo oriente de la Av. Real de los
Mezquites, con la sección establecida por el IMIPE, desde el Camino a San José de Guanajuato
hasta su desarrollo en concreto y alumbrado público. QUINTO: De acuerdo al Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este desarrollo requiere de Evaluación
del Impacto Vial de acuerdo al artículo 309 fracción XII. SEXTO: El desarrollo deberá cumplir
con las condiciones establecidas por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
SÉPTIMO: Los fraccionamientos y/o desarrollos en condominio deberán considerar en su
propuesta de traza las áreas de donación destinadas para áreas verdes y para la dotación de
equipamiento urbano, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 416, considerando lo
dispuesto en los artículos 417, 418, 419 y 420, todos del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato en materia de Áreas de Donación. OCTAVO: De acuerdo al Estudio
de Compatibilidad Urbanística se deberá ampliar y considerar en proyecto la cobertura del
Transporte Público para brindar el servicio oportuno a la población que llegue habitar dicho
desarrollo. NOVENO: Previo a la solicitud de Autorización de traza, deberá ingresar al Instituto
Municipal de Ecología (IMEC), el Manifiesto de Impacto Ambiental, en la modalidad que les
requiera, ya que los árboles existentes en el predio deberán ser respetados para su
conservación, durante y después de los trabajos de urbanización sobre todo los arboles
existentes en sus colindancias Norponiente y Oriente así como también el habilitado que por
reforestación corresponden de acuerdo a la normativa de Ecología establecida en el Código
(no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). DECIMO: Para continuar
con la autorización del desarrollo el promovente deberá solicitar el Dictamen de Congruencia
ante el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), de acuerdo a lo
establecido en el artículo 406 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, para posteriormente continuar con la Autorización de Traza. DÉCIMO PRIMERO:
Las indicaciones aquí establecidas no eximen al desarrollador de tener que acatar otras
disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales,
además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato, siempre existe la
posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad establezcan
condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí establecidas.
DÉCIMO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo
establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística y a la Dirección de Desarrollo
Urbano. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en
fecha 09 de Octubre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===========================
DICTAMEN DUOET 061/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal
denominado “K´IIN RESIDENCIAS” ubicado en este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R
A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las
Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión
al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se
señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en
el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece
en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,
licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I.
La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el
artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las
leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de
la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose
observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se
establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo
siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el
permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales
o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I
y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará
conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo
49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o
desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de
venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las
vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o
faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de
ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el
permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y
se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que
corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el
diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada
publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el
desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III
párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen
como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo
dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas
de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de
los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico,
pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos
Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la
superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento municipal
correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie.
Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de
donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del
desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones
que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que
podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones
consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer
la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o
autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a
garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a
favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII.
Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en
condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones
otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la
nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la
autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Trigésima Quinta Reunión
Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada
el día 09 de Octubre del 2013, se presentó el Oficio 772/DGDU-FRACC/2013, signado por el
Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene
como anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a
consideración la solicitud del Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda Etapa
del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS” ubicado en la
Fracción 1 del predio “Las Arenas” de la Ex-Hacienda de Silva de este Municipio de Celaya,
Guanajuato, propiedad de la empresa denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S. A. DE C.V.”,
presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante
Escritura Pública de Compra-Venta con Reserva de Dominio y de Propiedad No. 47,044, de
fecha 31 de Agosto de 2009, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor
de “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.”, documento otorgado ante la fe del Licenciado
Arturo Guerrero Orozco, titular de la Notaría Pública No. 9, adscrito en la ciudad de Celaya
Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 89,493.01 m2, documento que se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio el 08 de Junio de 2010
bajo el folio real número R07*127668. SEGUNDO: A su vez el Solicitante presenta Escritura
No. 48,071 de fecha 16 de Agosto del 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero
Orozco, Notario Público No. 9 en el ejercicio de este Partido Judicial de Celaya Guanajuato,
donde se hace constar la Cancelación de Reserva de Dominio y de Propiedad que otorga la C.
María del Carmen Gutiérrez Quintanilla a la Negociación Mercantil denominada
“CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. de C.V.” representada por su Administrador General el Arq.
Ismael Pérez Ordaz, con respecto a la Escritura Pública No. 47,044 de fecha 31 de Agosto de
2009 descrita en el párrafo anterior. TERCERO: El predio cuenta con una superficie real de
89,493.01 m2, según Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano,
acreditándose con Cedula Profesional No. 2652920. CUARTO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 990//DGDU- FRACC/2010 de fecha 25 de Noviembre del
2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, notificó la
Autorización de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo del Predio ubicado en la Fracción 1
del predio “Las Arenas” de la Ex-Hacienda de Silva de este Municipio de Celaya, Guanajuato,
autorización otorgada en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el
11 de Diciembre del año 2010, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 39/2010.
QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante
Oficio No. 061/DGDU-FRACC/2011 de fecha 26 de Enero del 2011 signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza
del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”. SEXTO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
451/DGDU-FRACC/2011 de fecha 13 de Junio del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de
Urbanización de la Primera Etapa del Desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 161/DGDU-
FRACC/2013 de fecha 21 de Febrero del 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en
su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización de
la Segunda Etapa del Desarrollo de que se trata. OCTAVO: Que en cumplimiento a la
resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de
las cargas fiscales mediante Oficios número: 159/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la
Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, 158/DGDU-FRACC/2013
correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 157/DGDU-FRACC/2013
correspondiente al Impuesto, y 160/DGDU-FRACC/2013 correspondientes a la Supervisión de
Obra, de la Segunda Etapa del Desarrollo de que se trata. NOVENO: Que con fecha 25 de
Septiembre del año 2013, la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.” solicitó a este
H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, el Permiso de Venta para las viviendas que integran la Segunda Etapa del Desarrollo
en Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”. Expuesto lo anterior, los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan
lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para
resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan
dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76,
fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo
establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II.
La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A.
DE C.V.”, es para las viviendas que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio
Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS” ubicado en este Municipio de Celaya,
Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 49,331 de fecha 18 de Agosto del
2011, otorgado ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Titular de la Notaría Pública
No. 9 en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio el 24 de Noviembre del 2001 bajo folio real R7*127668,
el desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la
vialidad pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II, del
artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante
Instrumento Notarial No. 49,581 de fecha 06 de Octubre del 2011, otorgado ante la fe del
Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Titular de la Notaría Pública No. 9 en ejercicio del Partido
Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio el 13 de Octubre del 2011 bajo folio real R7*127668 el desarrollador constituyó a
Régimen de Propiedad en Condominio el Desarrollo citado; V. Que La Dirección de Desarrollo
Urbano, en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de la
Segunda Etapa del Desarrollo, llevó a cabo una supervisión a la Etapa del desarrollo en
referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua potable
0.4%, Drenaje 8.7% , Instalación Eléctrica 2.6%, guarniciones 0.00%, banquetas 0.0%,
Pavimentación-arroyo 4.2%, dictaminándose que las Obras de Urbanización de la Segunda
Etapa del desarrollo cuentan con un avance del 15.9%; estimando que la obra faltante asciende
a la cantidad de $3´400,555.97 (Tres Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco
Pesos 97/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que por valor futuro se
refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. VI. Que a efectos
de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la Segunda Etapa del Desarrollo, se
otorga por parte de la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.”, para tal fin, la
Póliza de Fianza No. 1649516 de fecha 15 de Agosto del 2013, expedida por la Afianzadora
denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. DE C.V.”, dando cumplimiento al artículo 49,
fracción III, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así
como el artículo 120, fracción IV, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en
Condominio para el Municipio de Celaya Gto.. Aplicable ha dicho fraccionamiento. VII.
Conforme a lo establecido por la fracción I primera del Articulo 49 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes en
cuestión. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la
parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los
impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este
Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones
I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo
del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E
L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A.
DE C.V.” el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en
Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”, correspondientes lotes del 08 al 15
y del 72 al 92 de la manzana A, y lotes del 01 al 16 y del 34 al 41 de la manzana B; mismos
que se detallan a continuación: Lotes del 08 al 15 inclusive de la Manzana A para uso
habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 72 al 92 inclusive de la Manzana A para uso
habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 01 al 16 inclusive de la Manzana B para uso
habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 34 al 41 inclusive de la Manzana B para uso
habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que la Segunda Etapa del Desarrollo está
integrada por 53 lotes, para un total de 53 viviendas unifamiliares, objeto de la presente
autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 89,493.01 m2 (Ochenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Noventa y Tres punto Cero Uno metros cuadrados) y de acuerdo al Proyecto de
Traza, está integrado por un total de 191 lotes de los cuales 190 son habitacionales para
vivienda unifamiliar y 01 es comercial para un lote comercial, teniendo un total de 190 viviendas
y un lote comercial, clasificándose como tipo “Residencial C”; señalándose que el presente
Permiso faculta únicamente la Venta de los 53 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los
cuales son para un total de 53 viviendas. La superficie total del predio de 89,493.01 m2, se
encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Habitacional Vendible de 30,490.55 m2,
correspondientes al 34.07%. Superficie Comercial Vendible de 382.27 m2, correspondientes al
0.43%. Superficie para Áreas Verdes de 20,236.09 m2, correspondientes al 22.61%. Superficie
de Áreas de Uso Común de 4,262.25 m2, correspondientes al 4.76%. Superficie de Vialidades
Internas de 12,815.78 m2, correspondientes al 14.32%. Superficie de Afectación por Vialidad
“Tierra y Libertad” de 8,194.07 m2, correspondientes al 9.16%. Superficie por Permuta del
Desarrollo denominado “Parque Verde Segunda Sección” de 759.28 m2, correspondientes al
0.85%. Superficie que se Reserva el Propietario de 10,410.21 m2, correspondientes al 11.63%.
Superficie de Áreas de Donación de 1,942.51 m2, correspondientes al 2.17%. En cuanto al
déficit de áreas de donación que se deriva, mediante oficio No. 990/DGDU-FRACC/2010 de
fecha 25 de Noviembre del 2010, se notificó la autorización de considerar como área de
donación la superficie de 1,638.81 m2 por concepto de Afectación Vial de la Vialidad “Tierra y
Libertad”. Dando un total de 3,581.32 m2, equivalentes al 4.00% de la superficie total del
Desarrollo, cumpliendo con lo establecido por el artículo 62, fracción III de la Ley de
Fraccionamientos para Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente. SEGUNDO: En los
contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga
constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o
señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros
de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando
obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el
fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al
calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a
cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO:
Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la Dirección General
de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos
operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del
consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y
Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización
de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que
establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá
suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se
encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se
Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un
intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características
de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62,
fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las
obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso
contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades
competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que
suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda
al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano, procederá a cuantificar el avance
de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a
que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la
Dirección de Desarrollo Urbano podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería
Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de
urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los
artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 09 de Octubre del 2013. finalizada la
lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los presentes,
absteniéndose el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, de votar de conformidad con el
Artículo 71 de la Ley Organica Municipal.- ================================
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. ======================
Se Informa que en esta ocasión no hay asuntos generales, ======================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael Pérez
Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el Mandatario
Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima Quinta sesión ordinaria
de H. Ayuntamiento, siendo las 18:40 Dieciocho Horas con Cuarenta Minutos del día 10 de
Octubre del 2013, levantándose para constancia la presente acta, misma que firman quienes
en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ============================