acta - 18-2013

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Primero : Habiendo manifestado las partes solicitantes, su voluntad de llegar a un acuerdo de pago sobre la suma de dinero adecuada, ascendente a S/. 22,156.00 (Veintidós mil ciento cincuenta y seis con 00/100 nuevo soles). Segundo : La parte solicitante, Karin del Rosario Asalde, reconoce adeudar la suma de S/. 17,156.00 más intereses de S/. 5,000.00 siendo un total de S/. 22,156.00 (Veintidós mil ciento cincuenta y seis con 00/100 nuevo soles) a favor de los solicitantes: Samuel Baca Estrada y Carlos Alberto Baca Estrada. Tercero : La parte solicitante: Karin del Rosario Ramírez Asalde, se compromete a pagar la deuda reconocida a favor de los otros solicitantes a través de giros al Banco de la Nación a nombre de Samuel Baca Estrada cada treinta (30) de cada mes, las cuotas mensuales serán de S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 nuevo soles). Siendo la primera cuota el 30 de junio del 2013. VERIFICACION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: En este Acto , Mirella Maricella Coca Díaz, con Registro del C.A.L Nº 47355, abogado de este Centro de conciliación procedió a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que reconocen, que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, concordado con el artículo 688º Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, el Acta de este acuerdo conciliatorio constituye Titulo Ejecutivo. Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las doce y media del medio día del día cuatro del mes de junio del año 2013, en señal de lo cual firman la presente Acta Nº 00018-2013, la misma que constan de tres (03) paginas. Las Solicitantes

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Page 1: acta - 18-2013

Primero: Habiendo manifestado las partes solicitantes, su voluntad de llegar a un acuerdo de pago sobre la suma de dinero adecuada, ascendente a S/. 22,156.00 (Veintidós mil ciento cincuenta y seis con 00/100 nuevo soles).

Segundo: La parte solicitante, Karin del Rosario Asalde, reconoce adeudar la suma de S/. 17,156.00 más intereses de S/. 5,000.00 siendo un total de S/. 22,156.00 (Veintidós mil ciento cincuenta y seis con 00/100 nuevo soles) a favor de los solicitantes: Samuel Baca Estrada y Carlos Alberto Baca Estrada.

Tercero: La parte solicitante: Karin del Rosario Ramírez Asalde, se compromete a pagar la deuda reconocida a favor de los otros solicitantes a través de giros al Banco de la Nación a nombre de Samuel Baca Estrada cada treinta (30) de cada mes, las cuotas mensuales serán de S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 nuevo soles). Siendo la primera cuota el 30 de junio del 2013.

VERIFICACION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este Acto , Mirella Maricella Coca Díaz, con Registro del C.A.L Nº 47355, abogado de este Centro de conciliación procedió a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que reconocen, que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, concordado con el artículo 688º Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, el Acta de este acuerdo conciliatorio constituye Titulo Ejecutivo.

Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las doce y media del medio día del día cuatro del mes de junio del año 2013, en señal de lo cual firman la presente Acta Nº 00018-2013, la misma que constan de tres (03) paginas.

Las Solicitantes

………………………………………………….. Samuel Baca Estrada

DNI Nº 42416552

……………………………………………….. Carlos Alberto Baca Estrada

DNI Nº 42700046

………………………………………………. Karin del Rosario Ramirez Asalde

DNI Nº 46354372