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SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E
UNIDAD SIM ÓN BOLÍVAR
C OM IT É D E C ON CILIA CIÓ N
ACTA No. 05 DEL 20 DE MAYO DE 2016
En Bogotá D.C., a los veinte días (20) días del mes de mayo de 2016, siendo las 2:30 pm, se
reunieron en la Sala de Juntas de la Unidad Simón 'Bolívar perteneciente a la SUBRED
Integrada de Servicios de Salud Norte E.SE, las siguientes personas con el fin de adelantar
Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra. MARIA CLEMENCIA PINZÓN IREGUI,
Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.; Dr. RAFAEL MAURICIO
SOPÓ SOLANO, Subgerente Financiero y Comercial; DRA. SONIA ESMERALDA SÁNCHEZ
RODRíGUEZ, Subgerente Administrativa; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina Asesora
Jurídica, y Ab. MARGARITA ROSA VEGA BERDUGO, Secretaria Técnico del Comité, con el
propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que se relacionan en el
siguiente:
ORDEN DEL DíA.
1. Llamado a lista y verificación del quórum.
2. Estudio conciliación extrajudicial. Convocante: DANIEL SABBI VARGAS.
3. Estudio conciliación ante la Fiscalía 2° Local Delegada. Demandante: JHON OSWALDO
GARCíA GUANUME.
4. Estudio de conciliación ante el Juzgado 32 Civil del Circuito de Oralidad. Demandante:
MAKROSOFT COLOMBIA LTDA.
5. Estudio conciliación extrajudicial. Convocante: LUIS ALFONSO PEREZ VALDERRAMA.
6. Proposiciones y varios
1. Llamado a lista y verificación del quórum:
La convocatoria para realizar el Comité de Conciliaciones originalmente era para el día 18 de
mayo de 2016, pero ante la imposibilidad de presencia de la Gerente de la Subred Integrada
de Servicios de Salud Norte E.S.E. se aplazó para el día de hoy mayo 20 de 2016.
La doctora MARIA CLEMENCIA PINZaN IREGUI, hace uso de la palabra agradeciendo a los
asistentes su presencia y da inicio al Comité de Conciliación. Se deja constancia que la Dra.
MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, se
encuentra ausente por estar en una reunión.
2. CONVOCANTES: DANIEL SABBI VARGAS y OTROS
CONVOCADOS: DISTRITO CAPITAL - HOSPITAL SIMON SOLlVAR
1 1 1
NIVEL ESE -
HOSPITAL DE MEISSEN ESE - SANITAS EPS.
AUTORIDAD: PROCURADURíA 139 JUDICIAL
1 1
PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVO.
EXPEDIENTE No. 77459 DE 03 DE MARZO DE 2016
FECHA COMITÉ DE CONCILIACiÓN: 6 DE MAYO DE
2016
FECHA AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN: ESPERANDO NUEVA FECHA
RESPONSABLE DE LA FICHA: MARGARITA VEGA BERDUGO.
CUANTíA: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
~ NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($
438.490.224.00).
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Sede Principal- Calle 165 7-06
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SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E
UNIDAD SIMÓN BOLÍVAR
COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ACTA No. 05 DEL 20 DE MAYO DE 2016
2.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial.
La parte convocante manifiesta lo siguiente:
1. El día 16 de diciembre de 2015, el menor MILLER GEMAY SABBI GUTIERREZ de 1 año de
edad, se quema accidentalmente con un tinto, en el tórax y cuello.
2. El menor fue llevado por su padre al HOSPITAL DE MEISSEN ESE, donde se le
diagnostica una quemadura del 2%, dura hospitalizado 2 días, y el día 18 de diciembre de
2015 fue remitido al HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR
1 1 1
NIVEL ESE por las quemaduras y por
sospecha de sobreinfección.
3. En la historia clínica esta consignado que el paciente presenta desde el
día
17 de diciembre
de 2015, picos febriles que no ceden con acetaminofen, por lo que en el HOSPITAL DE
MEISSEN ESE, le administran diclofenaco 10gr, y queda a la espera de remisión por parte de
la EPS para unidad de quemados del HOSPITAL SIMÓN BOLlVAR.
4. Finalmente el día 18 de diciembre de 2015 a las 11.33 se registra en la historia clínica que
se recibe informe oficial de radio que el paciente es aceptado en la unidad de quemados del
HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR
1 1 1
NIVEL ESE.
5. A pesar de la sintomatología de fiebre intensa por dos (2) días, diagnóstico que evidencia
una grave infección, el HOSPITAL DE MEISSEN ESE se limito a suministrar paliativos para la
fiebre cuando el menor ameritaba la atención de una unidad especial de quemados.
6. El día 18 de diciembre de 2015 a las 12.05, estando aún hospitalizado en el HOSPITAL DE
MEISSEN, el menor presenta una reacción adversa al medicamento diclofenaco administrado
el día anterior, presentando rash generalizado.
7. El menor fue atendido en el HOSPITAL DE MEISSEN, por un pediatra con interconsulta de
cirugía plástica, en un servicio que no reúne las condiciones para pacientes quemados,
requiriendo con urgencia una atención de mayor complejidad como es el de
1 1 1
nivel,
especializado en quemados.
8. El día 18 de diciembre de 2015 a las 15.11 hrs se autoriza por la E.P.S. SANITAS, el
traslado al HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR 1 1 1 NIVEL ESE.
9. En el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 1 1 1 NIVEL ESE, el día 18 de diciembre de 2015, a las
19:00 hrs le informan a la madre del menor que por políticas de la entidad no podía quedarse
con el menor, por lo cual debía irse.
10. El mismo día a las 19:30 hrs se registra en la Historia Clínica paciente no ha podido ser
canalizado y se observa deshidratado, se decide solicitar apoyo de UCI PEDIATRICA para la
canalización. 22:00 hrs paciente continua sin canalizar, se ordena a enfermería realizar
procedimiento. 19/12/15: se revalora a paciente quien se encuentra febril, taquicardico,
deshidratado, con aleteo nasal, se ordena canalización inmediata, sale paciente vivo de la
unidad de quemados en regulares condiciones generales.
11. A las 3:00 recibe llamada el padre de parte de la Doctora Echeverry, medica del
HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR
1 1 1
NIVEL ESE, quien informa que el niño fue trasladado a UCI
por que se puso rnalito .
12. La madre del menor llego a visita a las 1:00 prn y es informada por la Doctora Echeverry,
que el medico Miguel Angel Salcedo entubo al niño y se le hicieron radiografías, este medico
la llamo por la noche e informo que el niño tenia una afección pulmonar.
13. En el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR
1 1 1
NIVEL ESE, el menor evoluciona hacia el deterioro
1 1
con shock séptico y fallece el día 20 de diciembre de 2015 a las 6:20 am
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ACTA
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M AY O D E
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14. En el informe pericial de medicina legal, se estableció como causa de la muerte, probable
muerte violenta .
15. Manifiesta el mandante que la levedad de la quemadura que presentaba el menor no
podía conllevar a la muerte si se le brindaba un tratamiento adecuado en un centro
hospitalario especializado
y
con un personal medico ética
y
profesional idóneo
y
que debido
a la falla en el servicio de las empresas sociales del estado HOSPITAL DE MEISSEN y
HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, se debió la muerte del menor, la cual queda bien demostrada
dentro de la Historia Clínica y otros datos adjuntos.
2.2. Pretensiones del convocante:
PRIMERO. Que el DISTRITO CAPITAL - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 111NIVEL ESE-
HOSPITAL DE MEISSEN ESE - SAN ITAS EPS, acepten
y
reconozcan la falla en el servicio
que condujo a la muerte prematura del menor MILLER GEMA Y SABBI GUTIERREZ.
SEGUNDO. Como consecuencia de la aceptación de la responsabilidad administrativa en la
falla en el servicio que condujo a la muerte prematura del menor MILLER GEMAY SABBI
GUTIERREZ, DISTRITO CAPITAL - HOSPITAL SIMON SOLlVAR 111NIVEL ESE-
HOSPITAL DE MEISSEN ESE - SANITAS EPS; reconozcan y paguen deforma solidaria los
perjuicios materiales de la siguiente forma:
A. PERJUICIOS MATERIALES:
LUCRO CESANTE SUBTOT AL $ 66.187.584.00
PERIODO PARA LOS AÑOS ADICIONALES ES DECIR 78 AÑOS SUBTOTAL
372.302.640
TOTAL
433.490.224.00
TERCERO. Como consecuencia de la aceptación de la responsabilidad administrativa en la
falla en el servicio que condujo a la muerte prematura del menor MILLER GEMAY SABBI
GUTIERREZ, DISTRITO CAPITAL - HOSPITAL SIMON BOLlVAR 111NIVEL ESE -
HOSPITAL DE MEISSEN ESE - SANITAS EPS; reconozcan y paguen de forma solidaria lOS
PERJUICIOS MORALES de la siguiente forma:
1. La suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a DANIEL
SABal VARGAS, en calidad de progenitor del menor MILLER GEMAY SABBI
GUTIERREZ.
2. La suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a DINA
MARCELA SABBI BULLA.
3. La suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a LEYDY
PAOLA GUTIERREZ GARCIA. en calidad de progenitora del menor MILLER GEMAY
SABBI GUTIERREZ.
4. La suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a DANIEL
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OSWALDO SABBI MORERA, en calidad de hermano del menor MILLER GEMAY
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QUINTA: que los valores reconocidos y aceptados, se paguen a mas tardar dentro de los
treinta (30) días siguientes a la homologación que realizara el JUZGADO ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO DE BOGOTA y/o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
2.3. ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, este asunto es
susceptible de conciliación extrajudicial, por tratarse de un conflicto de carácter particular y
contenido económico, el cual será conocido por la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a través del medio de control de Reparación Directa.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Articulo
56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas
prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes
legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido
económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86
Y
77 del Código Contencioso
Administrativo .
El conflicto, (según la parte convocante) surge del daño antijuridico sufrido por la muerte
prematura del menor MILLER GEMAY SABBI VARGAS, debido a la falla en el servicio de
salud, que según el esta bien demostrada en la historia clínica y otros documentos, por lo
tanto surge la obligación de indemnizar esos perjuicios ocasionados por un servidor publico
que no cumplió adecuadamente con sus funciones administrativas, ya que el tratamiento
proporcionado al menor no fue al adecuado ya que desde un comienzo debió ser remitido a
una unidad de quemados y luego de ser remitido al Hospital Simón Bolívar, no le fue
proporcionado el tratamiento adecuado
y
especializado, vulnerando de esta forma el derecho
a la salud y el derecho a la vida del menor, produciendo su muerte por shock séptico; este
hecho ocasionó a su vez daños tanto morales y daño a la vida de relación, y daños materiales
a padre
y
madre del menor, a los hermanos ya la abuela.
De acuerdo a la auditoria de Servicios Médicos, realizada por el médico Auditor JORGE
ALBERTO CERÓN RODRíGUEZ, concluye que existió una falla en la característica de
oportunidad, donde se evidencia demora en la canalización venosa del paciente por parte del
personal de enfermería en la Unidad de Quemados, con la consecuente falta de oportunidad
para la administración de los LEV y medicación ordenada por el medico tratante, así como una
presunta falta en la calidad de la atención.
En las demás características de la calidad de atención se encuentra que se cumplió con la
pertinencia, continuidad, accesibilidad, y seguridad, haciéndose de forma integral y suficiente.
2.4 Recomendación:
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Para el caso que nos ocupa se recomienda NO CONCILIAR toda vez que aunque se presume
una falla en el servicio, en la oportunidad encontrándose una demora en la canalización del
paciente, y que debido a la falta de medicación oportuna pudo ocasionar el de...e.nlace...:
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shock séptico, que produjo la muerte del menor, también es cierto que existen indicios de falla
en el servicio por parte del HOSPITAL DE MEISSEN, en la característica de oportunidad, al no
remitir al paciente a una entidad hospitalaria con UNIDAD DE QUEMADOS, debido no a la
gravedad de la heridas (quemaduras en el 4% del cuerpo) sino a la edad del paciente que
requería mas cuidados y al hecho de que recién ingresado el paciente comenzó a presentar
picos febriles altos que nunca pudieron controlarle aun cuando fue medicado primero con
acetaminofén
y
luego con ibuprofeno, sin que estos cedieran. Estos picos febriles eran indicios
de una posible sepsis que no se origino en el HOSPiTAL SIMÓN BOLÍVAR, sino que
comenzaron casi inmediatamente el paciente ingresa al HOSPITAL DE MEISSEN, que
finalmente origina una septicemia
y
finalmente un shock séptico que ocasiono la muerte del
menor. Por lo tanto para este caso no esta demostrada que la falla en el servicio existiera solo
por parte del HOSPITAL SIMÓN BoLfvAR, sino que seria una cadena de fallas sistemáticas
en el servicio de Salud, de las entidades convocadas, y seria un detrimento patrimonial para el
Hospital asumir de manera única la responsabilidad que nos endilgan.
2.5 Pronunciamiento del Comité:
De manera unánime el Comité de Conciliación decide acoger la recomendación de NO
CONCILIAR sugerida por la apoderada. Pero también sugieren que para el estudio posterior
de una posible contestación de la demanda de este caso se debe investigar si el HOSPITAL
DE MEISSEN O la EPS SANITAS, tuvieron demoras en la solicitud de traslado en el caso de
Meissen o de demora en la autorización del mismo por parte del EPS.
El secretario técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente
acta.
3. SOLICITUD DE CONCILIACiÓN ANTE LA FISCAlÍA 2° LOCAL DELEGADA
No. Expediente: 110016000049201209349
PROCESADO: DR. CARLOS ALBERTO GAIDOS NATES
y
OTROS
CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR 111NIVEL E.S.E. y OTROS
OBJETO: RECLAMACiÓN DE INDEMNIZACiÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS
POR LA FALLA EN PROCEDIMIENTO ODONTOLÓGICO.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
VICTIMA: JOHN OSWALDO GARCíA GUANUME
APODERADO: DR. JORGE ELlECER CORREA CORREA.
CUANTíA: CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
PESOS M/CTE.
3.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial:
La señora MAR[A ISABEL GUANUME ESPITIA, presentó denuncia penal por los hechos
ocurridos el día 23 de junio de 2010, en procedimiento quirúrgico realizado a su hijo JOHN
OSWALDO GARCíA GUANUME, en el Hospital Simón Bolívar 111Nivel ESE a cargo del
Cirujano CARLOS ALBERTO GAIDOS NATES quien extrajo todas las piezas dentales del
5 7 .rnaxilar inferior durante un procedimiento y posteriormente tres del superior, sin que contara
. r con el consentimiento informado y firmado por la representante del paciente en el que se
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COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ACTA
No. 05
DEL
20 DE
MAYO
DE
2016
entenderá y aprobara el procedimiento que terminó este por afectar gravemente la salud del
paciente, aunado a las complicaciones de salud ante el procedimiento que le produjo una
perturbación funcional permanente ante la extracción de las estructuras dentales, conllevando
al paciente problemas tanto de fonación, complicaciones para la trituración de los alimentos,
daños estéticos como psicológicos.
3.2. Pretensiones del convocante:
El objeto de esta conciliación es que los convocados, con la mediación de la FISCALÍA 2°
Local Delegada, logren un resarcimiento económico, por el concepto de perjuicios de origen
material y moral que viene soportando el señor JOHN OSWALDO GARCíA GUANUME, por la
pérdida de las piezas dentales extraídas en el Hospital Simón Bolívar a cargo del cirujano Dr.
CARLOS ALBERTO GAIDOS NATES.
3.3. Análisis y concepto para conciliar:
La institución tiene informe del caso a través de evento adverso el día 13 de agosto 2010;
reporte que llego a la Oficina de Auditoria Médica que lidera el programa de seguridad.
El análisis del caso concluye que no se trata de un Evento Adverso sino de una lesión auto
infligida por el mismo paciente
y
que ya había realizado esta misma maniobra de quitarse los
dientes con un objeto cortopunzante en la Hospitalización de abril del mismo año. Al paciente
por el precario estado de salud oral de infección
y
gingivitis no se le pudo reimplantar los
dientes recuperados.
,
En el manejo clínico dado al paciente durante su Hospitalización no se detectan fallas en el
proceso de atención. En la historia cHnica numero 1014180223 si reposa el consentimiento
informado firmado por la señora María Isabel Guanume Espita.
Para el estudio de la conciliación se tuvo en cuenta: concepto de auditoria médica de fecha 28
de diciembre de 2012, emitido por la Ora GLADYS MILAGRITOS ALVAN DE OTALORA con
sus respectivos anexos
y
se solicito un resumen de la Historia Clínica al Dr. Carlos Alberto
Gaidos Nates.
3.4 Recomendación:
Para el caso que nos ocupa se recomienda NO CONCILIAR, toda vez que al señor John
Oswaldo García Guanume se le prestó una atención de un nivel profesional óptima, oportuna,
accesible, pertinente y cumpliendo todos los estándares que determina la ley. El Hospital
Simón Bolívar no debe aceptar imputación alguna, debido a que el paciente se auto lesiono, y
como figura en la historia clínica
ya
este paciente había intentado retirar los dientes con un
• cuchillo de cocina en su lugar de residencia, por lo que estuvo hospitalizado en anterior
oportunidad. J
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El paciente, reporta dentro de la historia clínica un estado de salud oral de infección y gingivitis
por descuido en su higiene oral. Es de resaltar que dentro de la Hospitalización del paciente a
pesar de habérsele informado a la familia que requeria compañía permanente, hace caso
omiso
y
se limita a venir a algunas veces de visita,
Dr. Carlos Alberto Gaidos Nates rindió versión ante la Fiscalía 2 Delegada por los hechos
ocurridos frente a fas atenciones prestadas al Señor Oswaldo Garcla Guanume, corroborando
que no existe responsabilidad
y
que no se debe conciliar toda vez que lo que ocurrió fue una
auto agresión.
3.5 Pronunciamiento del Comité: En este caso de estudio es claro que la entidad
hospitalaria NO DEBE CONCILIAR Y acoge la tesis del apoderado del caso, El secretario
técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta,
4. SOLICITUD DE CONCILIACiÓN ANTE EL JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO DE
ORALIDAD
RADICADO No, 2015 - 0796
DEMANDANTE: MAKROSOFT COLOMBIA LTOA.
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR
1 1 1
NIVEL E,S.E.
APODERADO: JORGE ELlECER CORREA CORREA
CUANTIA: CIENTO OCHENTA
Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y
SIETE
MIL SEIS PESOS ($ 188.477,006)
FECHA DE LA AUDIENCIA: 3 DE JUNIO DE 2016
4.1 Hechos materia de conciliación extrajudicial:
PRIMERO: Entre el convocante
y
el HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR, se estableció una
relación contractual para la prestación, compra y alquiler de equipos de sistemas de
informática, computadores, redes y mantenimiento.
SEGUNDO: MAKROSOFT LTOA, a través de apoderado de confianza, interpone demanda
ejecutiva, por lo que se solicita audiencia de conciliación ante el Juzgado 32 civil de Oralidad,
tendiente a que el HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR
1 1 1
NIVEL E.S.E, cancele, los valores
enunciados en este escrito, en las pretensiones del convocante, por concepto de alquiler de
equipos de cómputo.
TERCERO: En Pro de verificar lo pretendido por la parte convocante, el pasado (29) de Abril
del año en curso, se ofició, al Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO, en calidad de
Subgerente Financiero y Comercial de la E,S.E; quien respondió, el (3) de mayo de 2016 con
oficio S.F,C.l2016-2016, comunicando que en el Hospital Simón Bolívar las facturas
relacionadas se encuentran CAUSADAS
Y
NO PAGADAS desglosado en las siguientes
facturas:
- Factura No. 3504 de fecha 04-08-2011 por valor $ 16,008.308.
- Factura No. 3511 de fecha 16-08-2011 por valor $ 2,286.831.
- Factura No. 3721 de fecha 30-05-2012 por valor
33,749,611.
- Factura No. 3733 de fecha 12-06-2012 por valor
$
6,649,850,
~
- Factura No. 3764 de fecha 30-07-2012 por valor
$
39.975,750,
- Factura No. 3847 de fecha 30-11-2012 por valor $ 16.905.402,
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UNIDAD SIM ÓN BOLÍVAR
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ACTA No. 05 DEL 20 DE MAYO DE 2016
- Factura No. 3861 de fecha 19-12-2012 por valor $ 25.949.491.
- Factura No. 4034 de fecha 30-08-2013 por valor
$
15.873.220.
- Factura No. 4118 de fecha 27-12-2013 por valor $ 17.816.150.
- Factura No. 4142 de fecha 23-01-2014 por valor $ 10.819.433.
- Factura No. 4174 de fecha 26-02-2014 por valor $ 2.442.960.
Para un total de: $ 188.477.006
4.2 Pretensiones del convocante:
MAKROSOFT LTOA, instaura a través de apoderado demanda Ejecutiva ante el Juzgado 32
Civil del Circuito de Oralidad, y con fecha 8 de octubre del 2015 por reunir las exigencias de
ley el Juzgado dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la vía EJECUTIVA
SINGULAR de MAYOR CUANTíA a favor de MAKROSOFT DE COLOMBIA. LTDA. Y en
contra del HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E. por valor de CIENTO OCHENTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEIS PESOS
($188.477.006).
4.3 Análisis
y
concepto para conciliar:
Se recomienda cancelar y/o realizar acuerdo de pago con MAKROSOFT COLOMBIA LTDA,
por la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL SEIS PESOS ($ 188.477.006) teniendo en cuenta los descuentos de ley (Rete
fuente, ICA etc) a que haya lugar, en razón a que si no se cancela lo adeudado en esta etapa
prejudicial, los valores a cancelar con la demanda se incrementarlan, generando un perjuicio
para la E.S.E.
4.4 Recomendación:
SE RECOMIENDA cancelar y/o realizar acuerdo de pago con MAKROSOFT COLOMBIA
LTDA, por la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y SIETE MIL SEIS PESOS ($ 188.477.006). Además con relación a los gastos procesales y
descuentos de ley deberá determinar si se reconocen estos y conciliar la forma de pago en las
condiciones que el Comité de conciliaciones determine.
4.5 Decisión del Comité:
Teniendo en cuenta que sobre estas facturas puede estar operando la figura de la caducidad
y/o prescripción con respecto a las facturas de vigencias 2011-2012, las cuales fueron
conciliadas en su momento ante la Procuraduría General de la Nación y fue luego improbada
la conciliacion ante el Juez Administrativo, se decide aplazar el estudio de este caso, para que
el abogado apoderado de este proceso verifique y traiga al comité de conciliaciones el auto
aprobatorio del Juzgado Administrativo de conocimiento de la conciliación llevada a cabo ante
la Procuraduría General de Nación, en aras de verificar cuales facturas fueron conclliadas
~ dentro la conciliación mencionada y las razones por las cuales fue improbada en el JuzgadO}
Administrativo para poder tomar una decisión de fondo con respecto al tema de conciliar. f I J .
AAcipal- Calle 165 117-06 . ..;
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ACTA No.
O S
DEL 20 DE M AYO DE 2016
5. ESTUDIO DE SOLICITUD DE CONCILIACiÓN ANTE LA PROCURADURíA GENERAL
DE LA NACiÓN LEY 640 DE 2001
No. Expediente: 052
CONVOCANTE: LUIS ALFONSO PEREZ VALDERRAMA
APODERADO: CARMELO VERGARA NIÑO
CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR
1 1 1
NIVEL E.S.E.
APODERADO: MARGARITA ROSA VEGA BERDUGO
OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIAL- PAGO FACTURA No. 0265 DE 2015
FECHA DE COMITÉ: 18 DE MAYO DE 2016.
CUANTíA: VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
PESOS MCTE ($22.769.200.00)
5.1 Hechos Materia De La Conciliación:
1. Aduce el Doctor LUIS ALFONSO P~REZ VALDERRAMA, que presto sus servrcios
profesionales de cirugía al HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR 1 1 1 NIVEL ESE, durante el mes de
septiembre de 2015.
2. Menciona la parte convocante que facturo a la entidad por servicios de cirugía el valor de
VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ
PESOS MCTE ($22.952.710.00), según factura No. 0265 de fecha 20 de octubre de 2015.
3. La factura No. 0265 fue glosada definitivamente por un valor de ciento ochenta y tres mil
quinientos diez pesos ($ 183.510.00) correspondiente a sobrecosto en procedimiento
quirúrgico, reconociéndose por parte de Auditoria de Cuentas el valor total a pagar de
VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS.
($ 22.769.200.00).
4.La factura No. 0265 de 2015 no ha sido pagada por parte del HOSPITAL SIMÓN
BoLíVAR 1 1 1 NIVEL ESE.
5.2 Pretensiones del Convocante:
1. La parte convocante solicita se condene al HOSPITAL SIMÓN SOLíVAR 1 1 1 NIVEL ESE, al
pago de los perjuicios materiales irrogados al señor LUIS ALFONSO PEREZ VALDERRAMA,
estimados en VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS PESOS MCTE ($22.769.200.00), correspondientes al valor de la factura 0265
de Octubre 20 de 2015.
2. La parte convocante solicita se condene al HOSPITAL SIMÓN SaLIVAR
1 1 1
NIVEL ESE, al
pago de los intereses moratorias a la tasa máxima legal bancaria calculados sobre el capital
de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS
MCTE ($22.769.200.00), desde el21 de octubre de 2015 hasta cuando se pague totalmente el
capital.
3. La parte convocante solicita además se condene en costas, gastos y agencias en derecho
al Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E.
5.3 Análisis y concepto para conciliar:
~ De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 1716 de 2009, son
1 1 susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos
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de carácter particular
y
contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los Artículos 137, 138, 140 Y
141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las
normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el
Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece:
Podrán conciliar total
o
parcialmente en
las etapas prejudicial
y
judicial las personas jurídicas de derecho público
a
través de sus
representantes legales o por conducto de apoderado sobre conflictos de carácter particular
y contenido económico de que conozca
o
pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo
a
través de las acciones previstas en los artículos
85, 86 Y 77
del Código
Contencioso Administrativo .
Entre el Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E., y el Dr. LUIS ALFONSO PÉREZ
VALDERRAMA, se estableció una relación de prestación de servicios profesionales DE
HECHO, como médico cirujano durante el mes de septiembre de 2015 realizando para
estas fechas cirugías cardiovasculares para pacientes del Hospital Simón Bolívar; sin
contar con soporte contractual ni presupuestal; todo esto debidamente soportado a través
de las firmas de recibo a satisfacción de la Subgerencia Científica del Hospital Simón
Bolívar, como consta en la certificación de supervisión por la prestación de los servicios,
firmada por el supervisor Dr. Guillermo Villamil Iregui y Auditora Medica Marta Lucia Rojas
R, donde consta que al hacer supervisión de los servicios estos fueron prestados,
cumpliendo con lo estipulado, y se expide certificación como soporte de tramite de pago
con destino a Subgerencia Financiera y Comercial.
Y
se deja constancia con nota de: SIN
CONTRATO (en mayúsculas sostenidas y negrilla).
Además aportó la parte convocante copia de oficio GAC 1042/2015 donde se remite por parte
de la Subgerencia Científica la factura No. 0265, presentada por el Dr. LUIS ALFONSO
PEREZ VALDERRAMA, para pago de esta y anexa certificado de cancelación de parafiscales.
Teniendo en cuenta que el caso en mención fue estudiado en el Comité de Conciliaciones de
fecha 27 de Abril de 2016, en el cual se decidió aplazar el estudio del mismo para que se
establecieran las circunstancias de modo y tiempo en que se prestaron los servicios y el
porque, ademas de a través de que medio, escrito u oral, se dió la autorización por parte del
revisor del Contrato, en este caso el Dr. Guillermo Villamil Iregui, quien era el Subdirector
Científico para la fecha de los hechos.
Luego del pronunciamiento del Comité de Conciliaciones de fecha 27 de abril de 2016, se
procedió mediante oficio OJ - 0919 de 28 de Abril de 2016. a solicitarle a la Subgerencia
Científica, que informara sobre las razones de modo y tiempo que dieron lugar a que el
contratista MO. Luis Alfonso Perez Valderrama, prestará los servicios que dieron lugar a la
Q...
actura No. 0265 de 2015, teniendo en cuenta que no existía saldo presupuestal ni contrato,
'1'.
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deemás de indicar a orden de quien se prestaron los servicios y como fué impartida la orden
t r o s~.,-
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16 ].0,
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A C T A N o 5 D E L 2 DE M A Y O D E 2 16
de prestación de los mismos autorizando al Convocante a que practicará las cirugías
cardiovasculares mencionadas.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2016, enviado por la Subgerencia
Científica se dió respuesta a los interrogantes, de la siguiente manera: El contrato que se
encontraba vigente entre el Hospital y El Dr Pérez Valderrama, tenía condición de
tercerización y daba cobertura a las actividades de Cirugía Cardiovascular, de acuerdo a las
necesidades de los pacientes que consultaban a la institución a través de las urgencias o de la
consulta externa, siendo direccionados desde allí a los procedimientos quirúrgicos pertinentes.
Por otra parte incluía la realización de respuesta a las interconsultas presentadas por los
diferentes servicios de la institución.
El tiempo de vigencia del contrato incluía el mes de septiembre de 2015,
y
el seguimiento
económico permitía la realización de las adiciones
a
que hubiera lugar, siendo el monto final
del contrato variable de acuerdo a las acciones ejecutadas y cuyo valor dependía de los
diferentes CUPS que identificaban los procedimientos
y
el costo de los mismos. Este
seguimiento a los montos ejecutados depende de la oportunidad de la presentación de las
facturas, que pudiesen evidenciar la presencia o no de cobertura económica.
No se realizó adición al contrato, teniendo en cuenta que por recomendación de la Junta
Directiva, se consideró que el tipo de contratación, no ofrecía un proceso de rentabilidad
adecuada para la institución, por los montos de los procedimientos facturados, frente a la
recuperación ante la EPS de los valores correspondientes a los procedimientos de acuerdo a
los manuales tarifarios y las vinculaciones contractuales de las mismas y que debería
cambiarse a Orden de Prestación de Servicio al especialista en Cirugía Cardiovascular a partir
del mes de Octubre de 2015.
Por otra parte una sola de las actividades quirúrgicas realizadas corresponde a una Cirugía
Programada, previamente autorizada por la aseguradora correspondiente
y
realizándose en
los primeros días del mes de Septiembre, las otras tres intervenciones quirúrgicas
corresponden a procedimientos considerados urgencias, como
se
establece en las boletas de
solicitud de sala que se adjuntaron al documento.
La sumatoria de las situaciones descritas, hacen que se evidencie, que se realizó el
seguimiento correspondiente al proceso de atención realizado por Cirugía Cardiovascular,
siendo la coincidencia de los diferentes factores, lo que ocasionó la superación de la
capacidad del contrato y la presencia de procedimientos urgentes, sin poder adicionar valores
al contrato, por cambio de modalidad contractual, lo que haya llevado a la necesidad del pago
de la factura por medio de conciliación extracontractual. También se anexaron las boletas de
cirugías para comprobar la necesidad de la urgencia de las Cirugías.
5.4 Recomendación:
De acuerdo con la información aportada por la Subgerencia Financiera mediante oficio
SFC/092/2016 donde se verifica que la factura no ha sido pagada y teniendo en cuenta la
\ > certificación emitida por el otrora supervisor del contrato de marras, Dr. Guillermo VHfamil
i....regui, Subdirector Científico, en el sentído de que se encuentra probada la prestación de los
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DE
MAYO
DE
2016
servicios, los cuales fueron recibidos a satisfacción, cumpliendo con las normas técnicas y
contractuales, además de establecerse las condiciones en que fue prestado el servicio, y
demostrada la urgencia, es decir la necesidad del servicio prestado por el Md. Luis Alfonso
Perez Valderrama me permito sugerir a los miembros del Comité de Conciliación CONCILIAR
por valor de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS PESOS MICTE ($22.769.200.00) bajo la forma de pago que el Comité
determine.
5,5 Decisión del Comité: En el caso de estudio el Comité de Conciliaciones por unanimidad
decide luego de las explicaciones con respecto a la fase contractual en la que se encontraba
la Institución con respecto a los servicios prestados por el Médico Luis Alfonso Pérez
Valderrama, CONCILIAR PARCIALMENTE, el monto de la factura No, 0265, excluyendo el
monto de la cirugía que fue programada, por no considerarla de urgencia, por valor de cinco
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos treinta pesos ($5,469.730.00)
correspondiente a la cirugía practicada a la paciente Karen Beltrán, dando un valor a conciliar
por un total de diecisiete millones cuatrocientos once mil seiscientos setenta pesos
( $17.411.670,00), los cuales de ser aceptada la propuesta serán pagados en noventa (90)
días hábiles después de aprobada la conciliación ante el Juzgado o tribunal Administrativo a
quien corresponda la misma.
6. Proposiciones
y
varios:
No habiendo propuesta alguna
y
una vez agotado el orden de día, siendo las 3:50 p.m., se da
por ter
ínada
y se firma por quienes en ella intervinieron,
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