acoso psicológico, iuris et praxis

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Presentación sobre Acoso Laboral

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  • ACOSO PSICOLGICOiuris et praxisAcoso LaboralAcoso sexualMobbing Violencia en el Trabajo.

  • RELATOR:

    Manuel Muoz AstudilloAbogadoProf. Prevencin de Riesgos LaboralesJuez Civil-Laboral

    WEB:[email protected]

  • PRIMERAPARTE:

    LA PRCTICA

  • ENCUESTA

    De 5.000 trabajadores encuestadosEl 69%Se queja de acoso laboral

  • Proyecto de Ley

    En el ao 2004 fue aprobado a tramitacin por la Cmara de Diputados el proyecto de ley que regula el acoso sexual en el trabajo, siendo de mayor relevancia la indicacin que involucran la responsabilidad de la empresa en la prevencin y tratamiento de los casos .

  • Concepto de acoso. Bases tico-jurdicas fundamentales que sustentan el concepto:Derecho a la salud del trabajador.Derecho a la dignidad del trabajador.Derecho a la privacidad.Derecho a la igualdad frente a la Ley.Concepcin del trabajador socio o colaborador de la empresa.

  • OTRAS BASESLa comprensin de las condiciones laborales adecuadas: Evitar accidentes y enfermedades

    La ciencia mdica no ha determinado las causas que provocan las enfermedades laborales, por lo que hay que aceptar son mltiples: factores fsicos y psquicos al unsono; factores organizacionales y biolgicos y ambientales.

  • Relacin enfermedad-trabajoLa enfermedad profesional es consecuencia del gnero de trabajo que se desempee, existiendo una relacin causal por lo menos indirecta entre ste y aqulla.

    Es preciso que la enfermedad se contraiga con motivo o en el ejercicio del trabajo. Las enfermedades se encuentran catalogadas en tablas cuya extensin vara por pas, siendo modificable por la autoridad que la promulg.

  • enfermedad & accidente

    Enfermedad profesional o enfermedad del trabajo se diferencia del accidente en cuanto este es un suceso imprevisto y repentino, a diferencia de la enfermedad profesional que se trata como un padecimiento que se contrae y desarrolla durante el ejercicio habitual del trabajo.

  • GRAVEDAD DEL ACOSOLa violencia es un acto contra el ejercicio de la dignidad y la integridad moral de la persona.

    Atenta contra los derechos fundamentales del hombre reconocidos en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, otros Pactos y Declaraciones Internacionales, las Constituciones y otras leyes. La dignidad e igualdad de los trabajadores en el puesto de trabajo, es el bien jurdico protegido.

  • Organizacin Mundial de la Salud.Definicin: El uso deliberado de la fuerza fsica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daos psicolgicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

  • comprende

    Violencia interpersonalSuicidioConflictos armadosAmenazas o intimidacinDaos psquicos y privaciones

  • Y se refiere

    No slo al dao para el individuoSino, tambin el que le ocurre a su familiaY a la sociedad.

  • El mobbing:

    es la forma sistemtica de acoso y recurrente durante un tiempo prolongado, con el fin de conseguir la estigmatizacin o aislamiento de una persona respecto del grupo, haciendo perder al acosado su autoestima personal y su reputacin profesional,

  • siguebien para ensayar las ventajas competitivas de un estilo autoritario de gestin afirmando su poder (sndrome del chivo expiatorio, para que aprenda quin manda), bien para provocar su dimisin mediante una frmula alternativa que cree la apariencia de autoexclusin.

  • Elementos:Pluralidad de accionesProlongadas en el tiempoDirigido a quebrar, aislar o marcar al acosado y llevarlo a su auto despido.

    Se dice que es :La lenta y silenciosa agona del despido.

  • JURISPRUDENCIA.ESPAASJS Madrid nm. 14, de 24 de marzo de 2004: el mobbing se ha traducido como psicoterror laboral u hostigamiento psicolgico en el trabajo, para referirse a una situacin en la que una persona se ve sometida por otra u otras en su lugar de trabajo a una serie de comportamiento hostiles (www.mobbinopinion.net)

  • SE MANIFIESTA:a) ataques mediante medidas organizacionales contra la vctima: el superior le limita las posibilidades de comunicarse, separndole de sus compaeros, se juzga de manera ofensiva a su trabajo, se cuestionan sus decisiones; b) ataque mediante aislamiento social; c) ataques a la vida privada;

  • SE MANIFIESTA

    d) agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona, y e) rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona.

  • NORMATIVA ARGENTINA:

    En Argentina la Ley 1223, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, expresa: Art. 3. Maltrato Psquico y Social Se entiende por maltrato psquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerrquico en forma de insulto, hostigamiento psicolgico, desprecio y crtica. Se define con carcter enunciativo como maltrato psquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:

  • a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interaccin generando aislamiento. b) Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con nimo de separarlo/a de sus compaeros/as o colaboradores/as ms cercanos/as. c) Prohibir a los empleados/as que hablen con l/ella. d) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal. e) Juzgar de manera ofensiva su desempeo en la organizacin.

  • . f) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intencin de humillar. g) Encargarle trabajo imposible de realizar. h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecucin de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto. i) Promover su hostigamiento psicolgico. j) Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado. k) Privarlo/a de informacin til para desempear su tarea o ejercer sus derechos

  • jurisprudenciaEspaa: El mobbing es una forma de acoso en el trabajo en el que una persona o un grupo de personas se comportan abusivamente con palabras, gestos o de otro modo que atentan a los empleados con la consiguiente degradacin del clima laboral (Trib. Sup. Just. Navarra, Sala de lo Social, 18.5.01)

  • jurisprudencia

    Mobbing puede ser traducido jurdicamente como presin laboral tendenciosa, al definirse como la presin laboral tendiente a la autoeliminacin de un trabajador, mediante su denigracin laboral (Juzg. de lo Social N 2, Girona).

  • jurisprudenciaJoan Frau, Diario de Mallorca. Las Barricadas 11.07.2004. El TSJB ratifica que se debe indemnizar a una maestra que denunci un caso de mobbing. La profesora fue apartada de su centro por problemas con el resto de docentes.

  • jurisprudencia

    El acoso moral en el trabajo, tambin llamado mobbing o terror psicolgico en el mbito laboral, consiste en la comunicacin hostil y sin tica, dirigida de manera sistemtica por uno o varios individuos contra otros, que es as arrastrado a una posicin de indefensin y desvalimiento, y activamente mantenido en ella. A causa de la elevada frecuencia y duracin de la causa hostil, este maltrato acaba por resultar en considerable miseria mental psicosomtica y social. (Juzg. de lo Social N 36, Madrid, 29.4.03)

  • Para ser un buen psicoterrorista:

    Impedir a la vctima que se exprese Aislar a la vctima Desconsiderarla ante sus iguales Desacreditarla en su trabajo Comprometer su salud

  • Para afrontar y vencer el acoso psicolgico Tomar conciencia Cuidar la salud Buscar aliados Afrontar el problema con valenta Luchar sin odio

  • SECRETO DEL CORREO

    El Juzgado de lo Social nmero 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espi su correo electrnico y despus lo utiliz como nico argumento contra ella, por considerar que haba abusado en su uso. El magistrado Miquel ngel Falguera considera que se produjo una vulneracin del artculo 18.3 de la Constitucin, que declara el secreto de las comunicaciones y aunque reconoce que la empresa puede acceder a los correos electrnicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, advierte que slo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.

  • Violencia laboralOtras especies que adopta: Burn out

  • Burn outEl burn out, llamado tambin el sndrome de estar quemado, es una manifestacin del desgaste personal del trabajador quien se sume en un trastorno ansioso, como un resultado de la interaccin permanente, diaria, entre el trabajo que realiza y sus especiales circunstancias que lo distinguen como persona.

  • trabajo _____________capacidad laboral

    Hay dos elementos en continua interaccin, siguiendo, generalmente un ritmo muy elevado de estmulos en los que los requerimientos por parte de las funciones laborales superan en mucho a la capacidad de respuesta de la persona. =Salud laboral

  • SINTOMATALa primera seal se presenta como un agotamiento emocional; cansancio fsico y un estado de desnimo psicolgico. Los pares sufren las consecuencias , pues, el trabajador no siente motivacin alguna de compaa. Es ms, se molesta fcilmente en la intermediacin con el grupo, por lo que prefiere aislarse.

    www.mobbingopinion.net

  • mobbing & burn out

    Al contrario del burn out, el mobbing ataca de manera directa la dignidad personal y su integridad fsica y moral.

  • Otra forma de violencialaboral:El acoso sexual:DiscriminatorioDe gneroAbusivoIlcito

  • ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO:Para la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) se entiende por acoso sexualun comportamiento de carcter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situacin laboral provocndole un perjuicio.

  • Actos de acoso sexual:- gestos y comentarios de connotacin sexual- apretones de hombros, abrazos o roces aparentemente casuales en diversasregiones corporales tipificadas sexualmente.- Juegos propuestos de carcter sexual.- Proposiciones de carcter sexual y/o amenazas que se relacionan conmejoramientos y/o ascensos relacionados con el trabajo- Lenguaje sexual de tipo obsceno o chistes subidos de tono

  • Acoso sexual por intimidacin.El acoso sexual por intimidacin puede consistir en invitaciones sexuales inoportunas, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y fsicas de carcter sexual, con la finalidad de coartar sin razn la actuacin laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidacin o abuso.

  • Efecto del acoso sexualEl acoso sexual supone una situacin dediscriminacin en la que la mujer slo por el hecho de serlo puede ser objeto de asedio sexual, exponindose a situaciones que amenazan su trabajo y su integridad fsica y squica.

  • FUNDAMENTOS PARAUNA SACIN LEGALDE LAVIOLENCIA EN EL TRABAJO

  • El presupuesto es:

    El acoso laboral tiene sancin legal?

    Nuestro pas recin se preocupa deeste flagelo al aprobar la Cmara unproyecto de ley contra el acoso sexual.

  • DERECHO INTERNACIONAL

    LEGISLACIN POSITIVAINTERNADOS VAS LEGALESACTUALMENTE

  • DERECHO INTERNACIONAL

    LOS TRATADOS, CONVENIOSY CONFERENCIAS:

    Importancia. Valor en el Derecho Nacional. Algunos Tratados reconocidospor nuestro pas.

  • IMPORTANCIA DE LOS TRATADOSINTERNACIONALES.

    1.- un reconocimiento internacional al pas como sujeto del derecho Internacional.2.- un Estado que acepta y reconoce elDerecho que regula el concierto internacional.3.- la Convencin de Viena obliga al reconocimientoy aplicacin de los Tratados.4.- son fuente de derecho interno.

  • VALOR DE LOS TRATADOS.

    1.- SON LEYES INTERNAS?

    2.-SON PRINCIPIOS GENERALES?

    3.- CONSISTEN EN MERAS DECLARACIONESO TIENEN UN VALOR POSITIVO?

  • Tratados, convenios y documentosInternacionales.

    a.- Declaracin Universal de los DerechosDel Hombre. (12 / 12 /1948 )b.- Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y culturales. (1966-1976)* c.- Pacto Internacional de Derechos CivilesY Polticos.(1966-1976)

    *b) art 12, D a la prevencin de Enf. Prof.

  • O.E.A.A).- Declaracin Americana de los Derechosy Deberes del Hombre.(1948)B).- Convencin Americana sobre Derechos Humanos.(1969- S.J. de C.R.)*C).- Carta Internacional Americana sobre Garantas Sociales.(1948)

    *B).- arts. 1,2,3,4,5 Ds a la vida, dignidad, salud fsica, psquica y moral.

  • Convenios O.I.T.(1919)Ratificado en 1998 y 1999.(convenios)C121 prestaciones de acc. del tr.C161 sobre servicios de salud en el trabajo.Adems otros, en total alrededor de 60 Convenios relativos al trabajo.

  • Principios que informan esteconvenio (O.I.T.)Se sintetizan en la promocin, a travs de medidas especficas, del mejoramiento en las condiciones de trabajo en el mbito mundial. ( Prembulo de la Constitucin de Filadelfia de 1944):

  • Son:Paz universal basada en justicia social.El trabajo no es mercancaLibertad de expresin y asociacinLucha contra la necesidad y promocin del bien comnLos seres humanos y el derecho al desarrollo en libertad y dignidadEstos objetivos deben ser las metas en lo nacional como internacional.

  • qu propsitos guan estas instituciones?

    Desarrollo econmico, cultural, social y humanitarioEn especialEl estmulo y desarrollo de los derechos humanos.

    EL RECONOCIMIENTO UNIVERSALDE LOS DERECHOS INHERENTESA LA PERSONA HUMANA.

  • Para responder la preguntacules son estos Derechos? Nos adentramosen la legislacin nacional:

    LA CONSTITUCIN POLTICA

    Contiene el catlogo de derechos esencialesRelativos a la SALUD y la VIDA;La Dignidad de la PERSONA;La SEGURIDAD SOCIAL;La IGUALDAD ANTE LA LEY.

  • SE PUEDEN APLICAR DIRECTAMENTELAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES?

    Estas disposiciones tienen supremaca sobreLas leyes, Decretos, Disposiciones Administrativas,Y Sentencias Judiciales.

    HOYExiste la universal tendencia aConstitucionalizar el derecho yAplicar estas normas sin mediatizacin.

  • Un asunto previo:LA DIGNIDAD HUMANA.

    Declaracin Universal de los DD.HH.:la Libertad, la Justicia y la Paz en el mundoTienen por base el reconocimiento de laDignidad intrnsecaDe los derechos iguales e inalienablesDe todos los miembros de laFamilia Humana.

  • CONSTITUCIN POLTICA:

    ART. 1, INCISOS PRIMERO Y CUARTO:

    Los hombres nacen libres en dignidadY derechos.

    El Estado est al servicio de la PersonaHumana

  • Dignidad humana en el C del Tr.Numerosas disposiciones del C del Tr. Se refieren a este valor de la persona:Art. 2 inc. 2 y 3, sobre discriminacin.Art. 5, limita el ejercicio de los derechos del empleador al respeto a los D esenciales.Art. 154, limitacin al Reglamento Interno.

  • CONCLUCIN

    Debe entenderse por dignidad humanaLa cualidad nica y exclusiva delSer Humano, Atributo bsico y fundamental,Sobre el que se edifican y proclamanTodos los dems derechosInherentes al Hombre.

  • Dignidad HumanayMobbingToda forma de violencia laboral: acoso, acoso sexual, mobbing, burn out,violencia verbal y de hecho,Karoshi, por ejemplo,atentan contra la dignidad humanacomo valor esencial e inseparablede la persona.

  • ?EN CHILE VERDADERAMENTE NO HAYLEGISLACIN APLICABLEA LAVIOLENCIA LABORAL?

    Adems de las normas internacionales vigentes ..

  • DERECHOS HUMANOSEN LA CONSTITUCINYEL MOBBING

    La Carta Fundamental asegura a todas las personas

    Art. 19 Nro. 1:El derecho a la Vida y a la Integridad Fsica yPsquica de todas las personas.

  • Concordancias:Art.1, inc. 1Art. 5, inc. 2,Art. 9, inc.1,Art. 19 nro.4 inc.1Art. 19, nro. 9.

    Integridad Fsica y Psquica:Implica: 1.- reconocimiento a la concepcin complejadel ser humano: Soma y Psique.2.- el respeto integral a la persona.3.- la defensa de la persona es inseparableen estos dos aspectos.

  • Art. 1, inc.1las personas nacen libres en dignidad y derechos

    Es una cualidad singular propia del ser humano que lo hace ser nico, especial e insustituible, por ello, se constituye comosujeto de derecho y toda la organizacin slo se entiende en funcin a la dignidad humana.

  • Art.5, inc. 2.Parte este art. reconociendo que la soberana reside en la Nacin y su ejercicio se realiza por el pueblo.

    El inc. 2, limita el ejercicio de la soberana al respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

  • Recordemos:

    El acoso o violencia laboral ataca la dignidad humana, pero tambin la salud

    FSICA Y PSQUICA

  • CONCLUSIN DOS

    La trasgresin propuesta por el Estado en contrala integridad Fsica o Psquica de la persona o personas, as comola de los particulares en las relaciones privadas, se desvincula, en el primer caso, del propsitode estar el Estado al servicio del hombre, y en elsegundo, de los principios que regulanla justicia y la paz social.

  • DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.Art. 19 n 18 C.P.

    Concepto:Se identifica con aquel propsito del Estado de velarpor la satisfaccin de las necesidades bsicasde la poblacin, promoviendo polticas socio-econmicas para esos efectos.

    EJEMPLO:

  • POLTICA DE EDUCACIN

    POLTICA DE SALUD

    POLTICA DE VIVIENDA

    POLTICA PREVICIONAL

    POLTICA DE SEGUROS SOCIALES:Accidentes del Trabajo.Enfermedades Profesionales.

  • CONCORDANCIA.Ley 16.744Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

    Art. 1 C.P. -- en los objetivos del EstadoEl servicio a la persona y el Bien Comn.

    Art. 19 N 1 C. P. ------ Derecho a la vida.

    Art. 19 N 9 ----- El derecho a la ProteccinDe la Salud.

  • EL CDIGO DEL TRABAJO

    ART.184 Y SIGUIENTES

    el empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente lala vida y saludde los trabajadores, manteniendo las condicionesadecuadas de higiene y seguridad..para prevenir accidentes y enfermedadesprofesionales.

  • Art. 68 Ley 16.744Obliga al empleador a implantar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, que les prescriban el Servicio de Salud y el organismo administrador.

    La violacin a esta norma tiene sanciones.

  • Pregunta:

    distingue el legislador la naturalezade la salud que el empleadordebe resguardar?NO!Porque la salud comprende tanto la fsicaComo la psquica o mental.

  • consecuenciaLa consecuencia de lo anterior es que los entes del Estado deben proteger tanto la salud fsica como la psquica.

    Entes: Fiscalizadores: Inspeccin del Trabajo; Servicio de Salud.Judiciales: Tribunales Laborales.De control administrativo: Contralora.

  • Conclusin tercera

    La violencia laboral ataca derechos dela esencia de la persona, su dignidad como tal y su salud, fsica y psquica.

    El Estado y el empleador, tienen laobligacin legal de resguardar estosbienes jurdicos esenciales del trabajador.

  • Cmo se resguardan?Mediante la accin procesal, demandando el cumplimiento de estas obligaciones o su reparacin ante Juez competente.Concordancias:Art. 73 inc. 3 C.P.Art. 170 n 5 C.P.C.

  • Adems Art. 5 del C del Tr.:los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

  • Recordemos:El art. 5 de la C.P. termina sealando:Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  • Estas normas autorizan al juezpara que se pronunciean en el caso que no exista ley.La responsabilidad del empleador derivade una accin vinculada a un contratode trabajo, por lo que la va correctaEs el Juicio Laboral

  • Obligacin de administrar justicia.Art. 73 de la C.P.inc. 2.reclamada la intervencin en forma legal y en negocios de su competencia, no podrn excusarse de ejercer su autoridad (los jueces), ni an por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisin

  • Art. 10 del C.O.T..El art. 10 del C.O.T. reitera la misma idea.

    El art.2 del C. de. Tr. Obliga al Estado a amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas que regulanla prestacin de servicios.

  • Art. 170 del C.P.C.

    Si no hay ley que resuelva el asunto sometidoal conocimiento del Juez, el art. 170 N 5 del C.P.C. expresa que ste podr aplicar en el fallo, los principios de equidad.

  • Art. 458 del C. del Tr.Art. 458 N 6:la sentencia definitiva deber contener:

    6.- Los preceptos legales, o a falta deestos, los principios de Equidaden que el fallo se funde.

  • Juez competenteEn los casos de violencia laboral existe un presupuesto bsico: EL CONTRATO DE TRABAJO.La existencia de un contrato permite ubicar como juez competente para conocer el asunto al Juez Laboral que corresponda conforme a las normas de procedimiento del C. del Tr. , arts. 420 y siguientes.

  • Conclusin final1.- la VIOLENCIA LABORAL en cualquiera de sus formas atenta contra los derechos fundamentales del trabajador.2.- no existe normativa especial que la sancione.3.- los principios que informan las garantan constitucionales: derecho a la Vida, salud fsica y psquica; el concepto de dignidad de la persona humana; el derecho a la salud; a la igualdad ante la ley; Seguridad Social, son normas suficientes.

  • Sigue 4.- asimismo, los tratados internacionales reconocidos por Chile y en vigencia.5.- los principios de equidad son elementos normativos autorizados por la ley para que el Juez fundamente su decisin.6.- la obligacin constitucional de emitir pronunciamiento por el Juez an sin que haya ley.

  • Por todo ello ..PODEMOS AFIRMAR QUE HOY, EN UN DEBIDO PROCESO LABORAL, ILUSTRADO EL JUEZ CON ELEMENTOS DE PRUEBA LEGALES ES POSIBLE SANCIONAR LA VIOLENCIA LABORAL Y REPARAR EL DAO FSICO y PSQUICO QUE PRODUCE.

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