aclaratoria compraventa acciones y derechos bu antun con salinas

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AO: 2000

SALINAS GUZMAN, NEFTALI AMADEO

A

BU ANTUN KARKY, ANDRES CHASBEL HENRY

Comparecen: don Neftal Amadeo Salinas Guzmn, Chileno, casado, separado de bienes segn se acreditara, domiciliado en calle San Antonio, nmero mil seiscientos veinticinco, Villa Cotacotani, de esta ciudad, cdula nacional de identidad nmero seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho guin cero, en su calidad de vendedor; y, por la parte compradora, comparece don Andrs Chasbel Henry Bu Antun karky, chileno, casado, separado de bienes segn se acreditar, agricultor, domiciliado en Valle de Azapa, kilmetro tres y medio, parcela nro.2217, pasaje El Callejn de la ciudad de Arica, cdula nacional de identidad y rol nico tributario nmero diez millones setenta y cinco mil ochocientos treinta y uno guin k; todos los comparecientes mayores de edad y acreditan sus identidades con su cedula de identidad conforme a derecho y exponen:

PRIMERO: Por escritura pblica de fecha dieciocho de julio del ao dos mil ocho, celebrada ante el notario publico de Arica don Juan Antonio Retamal Concha, repertorio nmero mil ochocientos noventa y seis, consta que don Neftal Amadeo Salinas Guzmn, vendi, cedi y transfiri, a don Andrs Chasbel Henry Bu Antun karky, el veinticinco por ciento de sus acciones y derechos, que pose el vendedor sobre el inmueble individualizado en la clusula primera de dicha escritura publica, incluido el mismo porcentaje respecto a un litro por segundo del pozo existente en el predio.

SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento los comparecientes vienen en aclarar, las clusulas segunda, tercera y sptima, del contrato primitivo, quedando stas de la siguiente manera: SEGUNDO: El inmueble objeto del presente contrato, tiene una dimensin de tres hectreas y media aproximadamente, de acuerdo al plano topogrfico terreno Santa Eledina predio B individualizado como lote B uno, y que se encuentra pendiente de inscripcin, y por este acto e instrumento don Neftal Amadeo Salinas Guzmn, vende, cede y transfiere a don Andrs Chasbel Henry Bu Antun karky , el treinta y tres por ciento de todos sus derechos y acciones que es propietario del inmueble individualizado en la clausula primera de la escritura publica de fecha dieciocho de julio del ao dos mil ocho, lo que equivale a una hectrea de terreno, incluyndose en la venta el mismo porcentaje respecto de un litro por segundo del pozo existente en el predio

TERCERO: El precio total de la compraventa de las acciones y derechos que se venden por el presente instrumento, asciende a la suma de treinta y siete millones de pesos que se pagan de la siguiente manera:

a) Con la suma de de treinta y seis millones quinientos mil pesos, que el comprador pago con anterioridad a esta fecha al vendedor, dineros que fueron recibidos conforme, sin reparos de ninguna especie por parte del vendedor.

b) Con la suma de quinientos mil pesos, que el comprador paga en este acto al vendedor, en dinero efectivo, y recibidos conforme y sin reparos de ninguna naturaleza. En consecuencia queda cancelado el cien porciento de las acciones y derechos del inmueble objeto de la venta, ha entera satisfaccin del vendedor quien declara no adeudrsele ningn concepto respecto del precio del inmueble.SEPTIMO: Conforme con lo expresado en la clausula segunda de este instrumento, el comprador, ha reunido en su poder el treinta y tres por ciento, incluido el mimo porcentaje respecto de un litro por segundo del pozo construido en el interior del inmueble, configurndose una nueva copropiedad entre los comparecientes.TERCERO: Por el presente acto, los comparecientes vienen en aclarar la escritura mencionada en la clusula primera precedente, en el sentido ya sealado.CUARTO: Para todos los efectos legales la presente escritura se tendr como parte integrante de la escritura que se aclara por este instrumento.QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en el Conservador de Bienes Races respectivo. Se deja constancia que la presente escritura se extiende conforme a minuta redactada y firmada por el Abogado don PABLO FIGUEROA CHAPARRO- El presente instrumento ha sido ledo por la compareciente, de conformidad al artculo cuatrocientos siete del Cdigo Orgnico de Tribunales, declarando que acepta expresamente el tenor de la presente escritura, por lo que firma en seal de conformidad estampando su impresin dgito pulgar derecho junto a su respectiva firma, conforme al artculo cuatrocientos nueve del Cdigo Orgnico de Tribunales. Se da copia.- Doy Fe.-