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    ACCIONES CONSTITUCIONALESUNA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y 

    EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS 

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    ACCIONES CONSTITUCIONALESUNA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y 

    EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS 

    PABLO ANDRÉS GARCÉS VÁSQUEZ

    (EDITOR )

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    AGRADECIMIENTOS

     A Dios, fuente superlativa del cosmos.

     A nuestros estudiantes, razón de nuestra permanente presteza

    exploratoria.

     A todos los compañeros de la Facultad de Derecho,

    Ciencias Políticas y Jurídicas, quienes con toda acuciosidad,

    constancia y fervor se emplearon a fondo con el fin de llevar

    a cabo esta empresa de raigambre investigativa.

     A cada uno de los profesores que aportaron sus

    razonamientos, erudiciones y cientificidad en esta prolija

     faena, la cual deriva de su desenvolvimiento investigativo,

    recorrido académico y práctica profesional; todo ello en

     favor de nuestra microsociedad IUE en particular y de la

    comunidad en general.

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    CONTENIDO

    PRÓLOGO  15

    PRESENTACIÓN  21

    CAPÍTULO I. LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS 

    INSTRUMENTO PROTECTOR  POR  ANTONOMASIA DE LAS LIBERTADES PERSONALES I NTRODUCCIÓN  23

    1. A NTECEDENTES HISTÓRICOS UNA MIRADA ARQUEOLÓGICA A LA INSTITUCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS  24

    2. EL HÁBEAS CORPUS EN EL CONTEXTO COLOMBIANO  25

    3. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DEL HÁBEAS CORPUS  27

    4. EL PRINCIPIO PRO HOMINE  28

    5. PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS  29

    6. PROTECCIÓN RESTRICTIVA DEL DERECHO A LA LIBERTAD  36

    7. CARÁCTER  SUMARIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS  36

    8. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD  37

    9. ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN  38

      9.1 COMPETENCIA  38

      9.2 TÉRMINO PERENTORIO Y DETERMINADO PARA LA DECISIÓN  39

      9.3 PRIMERA INSTANCIA  40

      9.4 SEGUNDA INSTANCIA  40  9.5 IMPUGNACIÓN DEL FALLO  41

    10. HÁBEAS CORPUS Y COSA JUZGADA  41

    11. EL HÁBEAS CORPUS Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN  43

    12. EL HÁBEAS CORPUS Y SU FUNCIÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL,¿UN AXIOMA O UNA REALIDAD? 45

    13. R ESERVA JUDICIAL, FLAGRANCIA Y PARTICULARES EN EL EJERCICIO DEL HÁBEAS CORPUS  49

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    13.1 LA RESERVA JUDICIAL PARA LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, UNA REGLA GENERAL; O LA FLAGRANCIA, UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA  49

      13.2 ACTUACIONES DE LOS PARTICULARES Y  HÁBEAS  CORPUS   4914. CONCLUSIONES  50

    CAPITULO II. LA ACCIÓN DE TUTELA

    LA ACCIÓN DE TUTELA 

    I NTRODUCCIÓN  59

    1. R ECUENTO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS  61

    2. LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO  67

    3. LA TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES  70

    4. FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA  73

    5. ¿QUÉ CONDICIONES SE DEBEN DAR  PARA QUE PROCEDA?¿CUÁNDO ES IMPROCEDENTE? 81

    6. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA  82

      6.1. CUANDO EXISTAN OTROS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA JUDICIALES, SALVO QUE AQUÉLLA SE UTILICE COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR  UN PERJUICIO IRREMEDIABLE: 82

      6.2. NO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA SI CABE INTERPONER  LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS: 84

      6.3. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER  DERECHOS COLECTIVOS: 84

      6.4. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE UN DAÑO CONSUMADO, SALVO CUANDO CONTINÚE LA ACCIÓN U OMISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO: 84

      6.5. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A ACTOS DE CARÁCTER  GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO. 86

      6.6. NO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA. 86

    7. DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS  87

      7.1. R EQUISITOS FORMALES Y MATERIALES SEGÚN LA SENTENCIA C-590 DE 2005. 89

    8. TUTELA TEMERARIA  91

    9. CONCLUSIONES  93

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    CAPÍTULO III. HÁBEAS DATA 

    EL HÁBEAS DATA COMO DERECHO FUNDAMENTAL 

    O MECANISMO DE PROTECCIÓN 1. A NTECEDENTES HISTÓRICOS  107

    2. CONCEPTO DE HÁBEAS DATA EN COLOMBIA  108

    3. DERECHO AL BUEN  NOMBRE  113

    4. DERECHO A LA INTIMIDAD  115

    5. DERECHO A LA INFORMACIÓN  118

    6. CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS DATA  119

    7. CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES  123

    8. DERECHOS SOBRE LOS DATOS  124

    9. DERECHO FUNDAMENTAL O MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO  128

    CAPÍTULO IV. DE LA INCONSTITUCIONALIDAD 

    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

    1. DESARROLLO HISTÓRICO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL  131

    2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. 143

    3. CONTROL ABSTRACTO, ACCIÓN DE I NCONSTITUCIONALIDAD Y PROCEDIMIENTO  1514. A NÁLISIS, PERSPECTIVAS Y CUESTIONAMIENTOS  160

    5. CONCLUSIONES  166

    CAPÍTULO V. ACCIÓN DE NULIDAD POR  INCONSTITUCIONALIDAD

    LA ACCIÓN CIUDADANA DE NULIDAD POR  INCONSTITUCIONALIDAD

    I NTRODUCCIÓN  173

    1. APROXIMACIÓN AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES COMO GARANTÍA FRENTE AL PODER  POLÍTICO  175

      1.1 LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA  177

      1.2 EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA  178

      1.3 NATURALEZA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES  180

    2. LA ACCIÓN DE  NULIDAD POR  INCONSTITUCIONALIDAD  184

      2.1 DELINEACIÓN CONCEPTUAL DE LA ACCIÓN DE  NULIDAD POR  INCONSTITUCIONALIDAD  184

      2.2 COMPETENCIA PARA CONOCER  DE LA ACCIÓN DE  NULIDAD POR  INCONSTITUCIONALIDAD ANTES DE 1991 185

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    2.3 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER  DE LAS ACCIONES DE  NULIDAD POR  INCONSTITUCIONALIDAD A PARTIR  DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 187

      2.4 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS AL INTERIOR  DEL CONSEJO DE ESTADO  191

      2.5 IMPRECISIÓN DE LA COMPETENCIA RESIDUAL DEL CONSEJO DE ESTADO  193

      2.6 ¿SOBRE CUÁLES DECRETOS PUEDE PRONUNCIARSE EL CONSEJO DE ESTADO AL EJERCER  LA COMPETENCIA PREVISTA EN EL  NUMERAL 2º DEL ARTÍCULO 237 CONSTITUCIONAL? 196

      2.7 NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE  NULIDAD POR  INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS DIFERENCIAS CON LA ACCIÓN DE SIMPLE  NULIDAD  200

      2.8 TRÁMITE DEL PROCESO ESPECIAL PARA LA ACCIÓN DE  NULIDAD POR  INCONSTITUCIONALIDAD  203

      2.9 CONTENIDO Y EFECTOS DE LA SENTENCIA  207

      2.10 DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE LA INEXEQUIBILIDAD Y LA INCONSTITUCIONALIDAD  210

    3. CONCLUSIONES  211

    CAPÍTULO VI. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 

    LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 

    I NTRODUCCIÓN  225

    1. OBJETO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO  235

    2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO  236

      2.1 LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA  236

      2.2 COMPETENCIA  237

    3. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LA R ENUENCIA  239

    4. IMPROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO  2415. TRÁMITE PREFERENCIAL Y R EPARTO  244

    6. PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO  245

    7. MEDIDAS CAUTELARES  246

    8. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL TRÁMITE  246

    9. FALLO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO  247

      9.1 NOTIFICACIÓN DEL FALLO  247

      9.2 CUMPLIMIENTO DEL FALLO  247

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    9.3 IMPUGNACIÓN DEL FALLO  248

    10. TRANSMUTACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA  248

    CAPÍTULO VII. ACCIÓN POPULAR  

    LAS ACCIONES POPULARES Y SU PASADO EN EL CÓDIGO CIVIL 

    1. I NTRODUCCIÓN  257

    2. A NTECEDENTES DE LAS ACCIONES POPULARES  258

      2.1 DERECHO I NGLÉS Y A NGLOSAJÓN  258

      2.2 DERECHO R OMANO  260

    3. ACCIONES POPULARES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1886 Y SU CONSTITUCIONALIZACIÓN EN LA DE 1991 263

      LA CONSTITUCIÓN DE 1886 263

      E N LA CONSTITUCIÓN DE 1991 264

    4. DERECHOS COLECTIVOS  267

    5. ACCIONES POPULARES EN COLOMBIA  268

    6. LAS ACCIONES POPULARES EN EL CÓDIGO CIVIL  273

    7. CONCLUSIONES  280

    LAS ACCIONES COLECTIVAS  285

    1. LAS ACCIONES COLECTIVAS  285

      1.2 LOS DERECHOS COLECTIVOS EN COLOMBIA  287

    2. MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS O ACCIÓN POPULAR   293

      2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN POPULAR   293

    3. MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO  301

      3.1 LEGITIMACIÓN POR  ACTIVA  303  3.2 LA LEGITIMACIÓN POR  PASIVA  303

      3.3 JURISPRUDENCIA SOBRE ACCIONES DE GRUPO  308

    4. CONCLUSIONES  311

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    CAPÍTULO VIII. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA 

    LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 

    1. I NTRODUCCIÓN  3192. CAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA  323

    3. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA  339

    4. CONCLUSIONES  342

    R EFERENCIAS  344

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    PRÓLOGO

    Me hace un gran honor la Institución Universitaria de Envigado,como solemos decir, en adelante la IUE, al formular invitación para la

    realización de la presentación del Texto  Acciones Constitucionales:

    una aproximación a la ecacia y efectividad de los derechos, frente

    a la que no puedo declinar por tener un sincero sentimiento de

    agradecimiento por la oportunidad conferida para compartir algunas

    ideas con esta comunidad académica y la necesidad de exponer

    algunas reexiones gestadas en momentos en los que se habla de

    una crisis (otra más) de la administración de justicia que exige una

    respuesta rme de la academia.

    Si para algo ha servido vivir épocas de crisis, ha sido para determinar el nivel de incompetencia de una sociedad para

    reaccionar ante la misma. El letargo y la indiferencia con las migaslanzadas desde las tribunas de la academia que alimentan la crisisde la administración de justicia, su mejor antídoto, la actitud rme einexible frente a los avatares que surgen de ella. La responsabilidad por la crisis de la justicia, hemos reiterado, no debe recaer en lahumanidad de los jueces, ni en la abstracta gura del Estado.

    En escrito elaborado a instancias del Comité de Emergenciade la Justicia promovido por el Colegio de Jueces y Fiscales deAntioquia, señalaba que el Poder Real de la crisis no está enla afectación de un orden ideal de cosas sino en la pérdida defortaleza de una sociedad para superarla. Colombia tiene unasociedad irresponsable que prerió acostumbrarse a la crisisque afrontarla, renunció a su innegable potencial humano, a lacreatividad y capacidad intelectual de sus asociados y optó por buscar soluciones a través del camino más simple: el texto de la

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    ley y el recurso monetario. Parece que toda solución está en la leyo en el dinero.

    La crisis es una oportunidad de cambio. Exige una rmeactitud para la construcción de consensos. Todos los actoressociales deben estar atentos a la entrega incondicional de esfuerzos, por más mínimos que sean, para la superación de la misma. Lacrisis ofrece oportunidades que nunca la  sociedad del confort   podría evidenciar. La crisis clama por la unión, la concertación,la sublimación del hombre, la reivindicación de la palabra, laconsolidación de la democracia.

    Sin advertirlo, la misma academia se ha encargado dedeteriorar los cimientos de la Constitución Política de 1991 y dealimentar las causas de la crisis de la administración de justicia. Másha sido el daño generado por ella que por la misma clase política.Quienes nos hemos dedicado a la docencia, la investigación, laextensión y la internacionalización, funciones básicas de todainstitución universitaria, advertimos con desasosiego la perenne

    y ardua lucha por ajustar los currículos al nuevo marco político,la ausencia de investigaciones con pertinencia social que se preocupan más por generar diálogos con pares académicos enlugar de indagar por reales problemas sociales, la burocratizaciónde la educación que se erige en cáncer que ha hecho metástasisen el cerebro de quienes desean generar cambios anulando sucapacidad crítica y su libertad de pensamiento o el afán constante por importar doctrinas foráneas erigidas en contextos socialesmuy diversos al colombiano. Esto son, entre otros, algunos de los problemas que nalmente repercuten en la formación de nuestros jueces y en la calidad de la administración de justicia.

    Ha sido responsabilidad de docentes y estudiantes lageneración de algunas de las más importantes causas de la actualcrisis de la administración de justicia. De aquellos por persistiren la enseñanza de un derecho que representa más una sombra

    del pensamiento del Siglo XIX que una respuesta a las actuales

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    PRÓLOGO

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    exigencias sociales, de estos, por renunciar a su capacidad críticay actitud autodidacta que exige el aprendizaje del derecho. Resulta

     paradójico que, de un lado, nuestra academia hace alarde de nuestra paradigmática historia constitucional y, de otro, pasados veintitrésaños de una “nueva” Constitución Política, no se hayan denido losmínimos presupuestos de una dogmática jurídica que esté a la altura delos retos que ella propuso. En hora buena la Institución Universitariade Envigado une los esfuerzos de importantes académicos para laconstrucción de un texto de derecho constitucional que sin dudaayudará al fortalecimiento de nuestra incipiente cultura jurídica.

    Deseo compartir en esta importante oportunidad algunashipótesis que pueden servir de base para una discusión acerca dela crisis de la administración de justicia y para re direccionar, enlo que se estime pertinente, los procesos de formación de nuestrosfuturos abogados:1 No existen las sucientes sinergias entre la función jurisdiccional

    y la academia.

    2. La formación de los abogados no obedece a las más básicasexigencias del Estado social de derecho.

    3. La academia no está atenta a construir propuestas teóricas

    originales que consulten la realidad social colombiana y se

    ajusten al modelo de Estado social, constitucional y democrático

    de derecho.

    4. La academia no está sucientemente comprometida con políticas

    de investigación que se concreten en proyectos que realmente

    consulten la problemática social y ayuden a la administración de

     justicia.

    5. La burocratización de la academia ha generado la pérdida de una

    actitud intuitiva necesaria para percibir las causas de la crisis de

    la administración de justicia que puede ayudar a superar.

    La formulación de esos problemas debe estar acompañada dealgunas propuestas que podrían ser exploradas para la superación

    de la crisis en la administración de justicia:

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    PRÓLOGO

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    analizar constantemente los problemas de la administración de

     justicia y delinear soluciones a los mismos.

    En todo caso, el texto cuya presentación me encomiendan esun rme paso hacia las metas que se debe proponer toda instituciónverdaderamente comprometida con un proceso de formación profesional con calidad. No resta más que formular una sincerafelicitación a los autores en la medida que cada una de sus líneasexpele la calidad que identica a excelsos académicos, así comoa la Institución Universitaria de Envigado por la apuesta a esteimportante proyecto que sin duda dejará huella en la comunidaduniversitaria.

    Sergio Iván Estrada Vélez1

    1 Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Constitucional de la UdeA,Magíster en Derecho, Doctor en Derecho de la Universidad de León. Investigador y Docentede la Universidad de Medellín

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    PRESENTACIÓN

    La fórmula del Estado social de derecho, instituida en Colombia porel constituyente primario, precisa la naturaleza del régimen político,

    económico y social, identicándolo con los valores y nes expresados

    en el Preámbulo de la Constitución Política. La superación del Estado

    de derecho como garantía de la libertad y de la igualdad formal tiene

    lugar en el Estado “social” de derecho con ocasión del realce de los

    rudimentos nalistas que orientan la actividad estatal, administrativa y

     política. Así las cosas, en el Estado colombiano los seres humanos y su

    dignidad constituyen el máximo valor de la preceptiva constitucional,

    cuyo reconocimiento comporta signicativas consecuencias para

    el sistema de relaciones económicas, jurídicas y sociales. En este

    orden de ideas, el principio de solidaridad se despliega como un

    deber jurídico que se encuentra radicado en cabeza del Estado y detodos los habitantes del territorio estatal. Así, en el primer caso va

    de lo público a lo privado, en tanto que en el segundo, va del núcleo

    familiar al ámbito social; ello en razón de una serie de conexiones

    dialécticas que deben tener siempre a la persona como causa y n

    último de la actividad del Estado. Más aún, el deber de solidaridad

    que atañe al Estado Social de Derecho es inherente a su existencia y

    cualicación en la esfera de cumplimiento de sus nes esenciales y

    de la salvaguarda de los derechos constitucionales; estas garantías se

    hacen defensables mediante las acciones constitucionales.

    Ahora bien, el deber de solidaridad puede ser válidamente

     promovido, patrocinado, apremiado y estimulado por el Estado en

    orden a la materialización y preservación de determinados bienes

     jurídicos de especial connotación jurídico-social. Ello encuentra

    arraigo constitucional en el hecho de que la Carta Política colombiana

    no prohíje un modelo ético único, habida cuenta que la pluralidad de

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

     pensamiento y el respeto por la diferencia campean cual postulados

    rectores de las instituciones del Estado y de las relaciones entre los

     particulares y las autoridades públicas. En tal sentido, para efectos de proporcionar protección jurídica a los sujetos de derecho en cuanto

    a las prerrogativas constitucionales, el juez debe proceder a vericar

    la existencia de los supuestos de hecho que generan a favor de los

    asociados un derecho público subjetivo respecto de una determinada

     prestación estatal. Justamente, el principio de efectividad de los

    derechos constitucionales, obliga al fallador a denir, dentro del

     proceso, el medio más ecaz para suscitar su cumplimiento, máxime

    cuando la ley no lo contempla o lo hace de manera genérica. En

    consecuencia, y ante la situación de vulneración de derechos

    superiores, se erige como presupuesto imperioso la exigibilidad de

    la actividad prestacional a cargo del Estado, la cual debe ventilarse

    en el curso de los respectivos procesos jurisdiccionales, los que se

    cristalizan en virtud de las acciones constitucionales.

    El presente libro se compone de nueve capítulos a saber: el

    hábeas corpus, la acción de tutela, la acción de inconstitucionalidad,la acción de nulidad por inconstitucionalidad, la acción popular y

    de grupo, la acción de cumplimiento, el hábeas data, y la acción de

     pérdida de investidura.

    En denitiva, ponemos a consideración de nuestros estudiantes

     –razón de ser de nuestro quehacer académico- y de la sociedad, la

     presente obra que es resultado de un arduo proceso investigativo,

    cientíco y crítico en relación con las acciones constitucionales,

     bastión tutelar de los derechos superiores de los asociados.

     Pablo Andrés Garcés Vásquez 

    Decano Facultad de Derecho

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    CAPÍTULO I

    LA ACCIÓN DE  HÁBEAS  CORPUS 

    INSTRUMENTO PROTECTOR  POR  ANTONOMASIA DE LAS LIBERTADES PERSONALES

    Pablo Andrés Garcés Vásquez*

    INTRODUCCIÓN

    En todo sistema jurídico, el derecho constitucional es un medio

     por el cual se hacen defensables los derechos, garantías y libertadesontológicas (fundamentales) de las personas. Tal derecho, debe

    cristalizarse en virtud de su instrumento connatural: la acción, la cual se

     puede entender como la potestad de que disponen todos los asociados

     para acudir al aparato jurisdiccional del Estado. Lo anterior, en virtud

    de la reivindicación del derecho a la administración de justicia, en la

    medida en que se propende por resolver las controversias suscitadas en

    el seno del Estado Social de Derecho colombiano. Cuando el derecho

    vulnerado es particularmente la libertad, estaremos en presencia de

    la acción de hábeas corpus, la cual busca conjurar tal transgresión.

    * Abogado UCC, Especialista en Responsabilidad Civil y Magíster en Educación y DerechosHumanos de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Candidato a Doctor en Derecho dela Universidad Externado de Colombia y Docente Universitario IUE, UNAULA, UDEM, y

    Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas de la Institución Universitariade Envigado.

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    El hábeas corpus es sin duda uno de los mecanismos más

    signicativos y tradicionales para la protección de la libertad personal

    con ocasión de detenciones arbitrarias e ilegales. El Derecho Romanonos permite evocar sus antecedentes a partir del interdicto homo

    libero exhibendo, el cual estaba radicado en cabeza del magistrado

     pretor, quien ordenaba exhibir públicamente al sujeto aprehendido

    (Camargo, 2009, p. 26).

    El hábeas corpus es un derecho de raigambre constitucional,

    además, de su intangibilidad ostenta aplicación inmediata. Al mismo

    tiempo de estar consagrado en la Constitución, es reconocido en normas

    internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad

    (Sentencia, C-187 de 1996), y en tal medida ha de ser interpretado en

    consonancia con los aludidos instrumentos jurídicos.

    La protección de los derechos obliga, cuando ellos estánamenazados o son vulnerados, acudir ante los jueces paraque ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el n

    de que se tutelen los derechos y se logre el resarcimiento delos daños y perjuicios causados, constituyendo la única vía posible para el reclamo de los derechos de las personas frenteal poder público.

    La constitución de 1991 superó con creces el estrechomarco del derecho procesal, por demás lento y oneroso, alintroducir acciones y procedimientos de fácil alcance paralos gobernados, de trámite rápido y con efectos contundentes,que se han convertido en poderosos instrumentos de defensa

    de los derechos constitucionales antes los jueces (Vila, 2002, p.455).

    1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS UNA MIRADA ARQUEOLÓGICA A LA INSTITUCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS

    La Constitución Política de Colombia de consuno con su artículo 30,

    condensa varios siglos de evolución en el ámbito de las libertades

     públicas y de los derechos constitucionales fundamentales. Tomando

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    a Roma como punto de partida de tal exploración evolutiva, se puede

    esgrimir que fueron concebidos algunos instrumentos predestinados

    a la protección de los ciudadanos libres ante contingencias abusivas procedentes de otros ciudadanos o de particulares.

    En el año 1215, época de gran raigambre histórica por cuanto

    en Inglaterra se expidió la Carta Magna, se dio la primera situación

    noticiosa en relación con la regulación del hábeas corpus, como

    instrumento de protección de la libertad individual con respecto a

    la arbitrariedad de las autoridades públicas. Subsiguientemente, el

    28 de mayo de 1679 en Inglaterra fue promulgado el Hábeas Corpus

    Amendment Act, en virtud de este, se propendía por otorgar garantías

     judiciales a efecto de contrarrestar las detenciones arbitrarias

    derivadas de algunas autoridades, tales como los ministros, los

    sheriffs entre otros funcionarios.

    El instituto jurídico hábeas corpus fue trasladado al sistema

    constitucional norteamericano, para luego arribar a los Estados

    latinoamericanos, en los que el hábeas corpus ha venido

    evolucionando. La Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano fue el referente para el desarrollo del hábeas corpus en los

     países de América Latina.

    2. EL HÁBEAS CORPUS EN EL CONTEXTO COLOMBIANO

    Si se avizoran las diversas Constituciones Políticas (tomando como

     punto de partida la Constitución de los Estados Unidos de Colombia

    y la Constitución Política de 1886) que han regido en el EstadoColombiano, se puede advertir que ellas contenían prescripciones

    que propendían por garantizar el derecho a la libertad individual.

    Sin embargo, en ellas no se establecieron instrumentos de jerarquía

    superior (constitucional) que otorgaran potestades a los asociados

     para acudir a una autoridad jurisdiccional con el n de clamar

     protección respecto a eventuales abusos que pudieran suscitarse por

    capturas, detenciones, aprehensiones y encarcelamientos; así como

    retenciones ilegales o arbitrarias.

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    En normas de procedimiento penal también fue regulado el hábeas

    corpus. De igual manera, en virtud del Decreto Legislativo No. 182

    de 1988, se dictaron normas jurídicas para la protección del HábeasCorpus en relación con personas privadas de la libertad con ocasión

    los tipos penales consagrados en el Decreto 180 de 1988 y la ley 30 de

    1986. En el mismo sentido el Decreto 2790 del 20 de noviembre 1990,

    introdujo normativa relacionada con la aludida acción constitucional.

    El constituyente de 1991, como consecuencia de la derogación

    de la Constitución de 1886, consagró en el artículo 30 de la Carta

    Política el hábeas corpus, cuyo estudio nos convoca.

    Subsecuentemente, la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de

    los Estados de Excepción), en consonancia con el artículo 27 de la

    Convención Americana de Derechos Humanos, consagró el hábeas

    corpus como uno derecho intangible al cual no se le pueden suspender

    las garantías judiciales esenciales e inexcusables para su amparo

    constitucional.

    En relación con los antecedentes normativos del hábeas corpus,

    a manera de corolario, podemos evidenciar que los artículos 382 a389 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), los

    cuales regulaban regulatorios del el hábeas corpus, fueron declarados

    inexequibles por medio de la Sentencia C-620 de 2001. Es de anotar

    que la Ley 599 de 2000 (Código Penal), tipicó como delito el

    desconocimiento de hábeas corpus en su artículo 177, en el evento

    que el juez no tramite o no decida dentro de los términos legales la

    solicitud de hábeas corpus, o cuando por cualquier medio obstaculice

    su tramitación .

    La anterior arqueología con respecto al tratamiento que en

    Colombia se le ha dado al hábeas corpus, evidencia la signicación

    que en nuestro Estado Social de Derecho ostenta tal garantía

    constitucional; a tal nivel, que el constituyente de 1991 consideró

    imperioso consagrarla consagrarlo expresamente en la Carta Política,

    como una acción de tal naturaleza para la protección de un derecho

    de orden superior.

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    3. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DEL HÁBEAS CORPUS

    La constitución colombiana ubica el hábeas corpus dentro de losderechos fundamentales. En rigor se trata de una acción de carácter

    constitucional concebido para proteger en forma directa y a través

    de un trámite de sin igual rapidez, los derechos fundamentales de la

    libertad personal y el debido proceso.

    La Corte constitucional ha indicado que el hábeas corpus es una

    acción pública y sumaria enderezada a garantizar la libertad, uno

    de los más importantes derechos fundamentales si no el primero y

    más fundamental de todos, y a resguardar su esfera intangible de losataques e intromisiones abusivos. Se trata de la principal garantía

    de la inviolabilidad de la libertad personal. Su relación genética y

    funcional con el ejercicio y disfrute de la libertad, física y moral, no

    limita su designio a reaccionar simplemente contra las detenciones

    y arrestos arbitrarios. La privación de la libertad, de cualquier

    naturaleza, con tal de que incida en su núcleo esencial, proceda ella

    de un agente público o privado, justica la invocación de esta especialtécnica de protección de los derechos fundamentales, cuyo resultado,

    de otra parte es independiente de las consecuencias penales o civiles

    que contra estos últimos necesariamente han de sobrevenir si se

    comprueba que su actuación fue ilegitima o arbitraria. Agrega la corte

    que, a la luz de la constitución, cabe reivindicar el carácter universal

    de esta acción. Ella asume la función de un verdadero contencioso de

    la legalidad de la privación de la libertad, al cual no escapan ni los

     particulares ni los servidores públicos. De otra parte, la ilegalidad dela pérdida de la libertad puede ser originaria –captura y detención

     por fuera de los supuestos legales o sin observar formalidades y

    requisitos requeridos– derivada de sus condiciones ilegales o de su

    indebida prolongación (Vila, 2002, p. 456).

    La Constitución Política de Colombia (1991) garantiza el hábeas

    corpus, así el artículo 30 establece que “Quien estuviere privado de

    su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta

     persona, el Hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de

    treinta y seis horas”.La denición del hábeas corpus  como derecho fundamental y

    acción constitucional conforme con la naturaleza del mecanismo

     previsto en el artículo constitucional en mención, se encuentra

     prescrita por la ley 1095 de 2006 artículo 1º en los siguientes términos:

    El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, unaacción constitucional que tutela la libertad personal cuandoalguien es privado de la libertad con violación de las garantíasconstitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Estaacción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y

     para su decisión se aplicará el principio pro homine .

    Este principio constituye un criterio de interpretación según el

    cual, de presentarse conictos entre distintas normas jurídicas que

    consagren o desarrollen derechos humanos, el intérprete deberá

     privilegiar aquella que sea más favorable para la efectiva protección

    de tales derechos. La Corte Constitucional de Colombia le ha dadocarácter vinculante en el ordenamiento colombiano al principio pro

    homine, puesto que propende además de lo anteriormente dicho, a

    aumentar las garantías brindadas a los derechos sociales, económicos

    y culturales.

    Por lo anterior, se debe colegir que es menester realizar un

     proceso hermenéutico que permita contener y comprender en el

    hábeas corpus  su modalidad reparadora y correctiva; lo anterior a

    efecto que sirva de mecanismo para precaver o conjurar situaciones

    que impliquen amenazas graves contra los derechos fundamentales

    de los asociados.

    4. EL PRINCIPIO  PRO  HOMINE 

    De consuno con este axioma1, en la hermenéutica de las normas

    aplicables a los derechos humanos, se hace imperioso privilegiar

    la interpretación que genere menores restricciones para su cabal

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    ejercicio. El principio  pro homine ha sido consagrado en algunos

    instrumentos internacionales como la Convención Americana

    sobre Derechos Humanos (artículo 29), y el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (artículo 5), bajo apelativo de cláusula

    de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos.

    Cabe aclarar que en relación con el principio pro homine, la

    Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:

    (…) en virtud del principio Pacta Sunt Servanda, las normas dederecho interno deben ser interpretadas de manera que armonicencon las obligaciones internacionales del Estado Colombiano (CPart. 9), tal y como esta Corte lo ha señalado, entonces entre dosinterpretaciones posibles de una norma debe preferirse aquella quearmonice con los tratados raticados por Colombia. Esto es aúnmás claro en materia de derechos constitucionales, puesto que laCarta expresamente establece que estos deben ser interpretados deconformidad con los tratados raticados por Colombia (CP art. 93),

     por lo que entre dos interpretaciones posibles de una disposiciónconstitucional relativa a derechos de la persona, debe preferirseaquella que mejor armonice con los tratados de derechos humanos,

    dentro del respeto del principio de favorabilidad o pro hominem,según el cual, deben privilegiarse aquellas hermenéuticas quesean más favorables a la vigencia de los derechos de la persona.(Colombia, Sentencia C-551, 2003).

    En el mismo sentido, resulta válido aseverar que cuando las

    normas de la Constitución Política y de las leyes colombianas

     procuren una mayor protección al hábeas corpus, estas deben primar

    sobre las consagraciones de los tratados internacionales; lo anterior,

    con ocasión de la aplicación del principio pro homine, en virtud del

    cual en todo caso se debe anteponer la interpretación que se enarbole

    como menos restrictiva del derecho salvaguardado.

    5. PROCEDENCIA DEL  HÁBEAS  CORPUS 

    La acción constitucional de hábeas corpus procede como mecanismo

    eximio y superlativo para la protección de la libertad personal en dos

    eventos:

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    1. Cuando la persona es privada de la libertad con ocasión del

    conculcamiento de las garantías constitucionales o legales.

    Verbigracia Cuando una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar distinto a las instituciones carcelarias destinadas

    de manera ocial para la detención de personas; o cuando se

    detiene a una persona sin mandamiento escrito de autoridad

     judicial competente; o cuando se detiene a un sujeto de derecho

    sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley.

    2. Cuando la privación de la libertad se prolonga de manera ilegal.

    Verbigracia Cuando se detiene en agrancia a una persona

    (Colombia, C.P, 1991) y no se le deja a disposición de la

    autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes;

    en el mismo sentido, puede ocurrir que una autoridad pública

    mantenga privada de la libertad a una persona, no obstante que

    le haya concedido la libertad por autoridad judicial competente.

    Otro evento que puede coadyuvar a una correcta interpretación

    de la vulneración a la libertad por prolongación ilegal de la detención,

    es aquella en la cual una detención legal puede degenerar en ilegal:Cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un

    lapso superior al permitido por la Constitución o la ley, o cuando el

     juez pretermite resolver dentro de los términos legales la petición de

    libertad impetrada por quien le asiste el derecho.

    De lo anterior, es válido colegir que se trata de circunstancias

    genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad

     personal2, en relación con una pluralidad impredecible de situaciones

    fácticas.

    Aunado a lo anterior se expondrán diferentes conceptos que nos

    trae la jurisprudencia de la Corte Constitucional como órgano de

    cierre a cerca del Estado social de derecho y su relación fáctica con

    el hábeas corpus a través del derecho a la libertad:

    Sentencia No. T-406/92 El juez, en el Estado social de derechotambién es un portador de la visión institucional del interés general.

    El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidadinterpretativa que necesariamente delimita el sentido político de lostextos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión

     judicial son ambas procesos de creación de derecho.

    Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra enel concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de esteconcepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva,esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechosindividuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Másaún, el aparato no tiene sentido sino se entiende como mecanismoencaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar,

    y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acciónde tutela, la cual fue establecida como mecanismo de proteccióninmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicasy con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional parauna eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva paraunicar criterios de interpretación.

    Esta Corte considera que para que un derecho tenga la calidadde fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para laidenticación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios

    que ponen en evidencia los requisitos señalados y, de contera, elderecho fundamental mismo: 1) Conexión directa con los principiosconstitucionales; 2) Ecacia directa y 3) Contenido esencial.

    En vista de la trascendencia del tema, no sólo por estarvinculado con lo esencial de la parte dogmática de la Constitución,sino también por la circunstancia de que en los actuales momentos,una denición sobre este tema es indispensable para la adecuada

    aplicación de los textos constitucionales, esta Sala de Revisiónconsidera que es necesario un pronunciamiento de fondo sobreel alcance de los derechos económicos, sociales y culturalesy su relación con los derechos fundamentales. Pero antes, esindispensable una referencia a dos temas básicos, cuya deniciónserá determinante para la delimitación de tales derechos. El primero de ellos se reere al alcance del estado social de derecho,y el segundo a la delimitación de los derechos fundamentales.

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

     La fórmula para el Estado social de derecho parte de la idea del

    artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través

    de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se dene comoun Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes

    en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia

    amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este

    concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto

    internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea

     Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como

    una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como

    la que se reere a la denición de los derechos económicos sociales

    y culturales y a su relación con el derecho de tutela.

    Una de las características más relevantes del Estado social de

    derecho consiste en la importancia que adquiere el juez en sus

    relaciones con el legislador y con la administración. Buena parte de ella

    se deriva del nuevo papel que juegan los principios constitucionales

    en las decisiones judiciales y su relación con los valores y normas de

    la Carta.El nuevo papel del juez en el Estado social de derecho es la

    consecuencia directa de la enérgica pretensión de validez y efectividad

    de los contenidos materiales de la Constitución, claramente señalada

    en su artículo 228 (“Las actuaciones [de la administración de justicia]

    serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la

    ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”).

    De lo dicho se deriva la idea de que el juez, en el Estado social

    de derecho también es un portador de la visión institucional del

    interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus

     principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una

    discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido

     político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y

    la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho

    Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra en

    el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto

    es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales

    hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparatono tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la

    realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con

    lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida

    como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a

    todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de

    la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones

     judiciales, que sirva para unicar criterios de interpretación.

    En este orden de ideas el concepto de libertad es entendido

    como la satisfacción de unas condiciones mínimas de existencia, o

    en términos del artículo primero de la Constitución, sin el respeto

    “de la dignidad humana” en cuanto a sus condiciones materiales de

    existencia, toda pretensión de efectividad de los derechos clásicos

    de libertad e igualdad formal consagrados en el capítulo primero del

    título segundo de la Carta, se reducirá a un mero e inocuo formalismo,

    irónicamente descrito por Anatole France cuando señalaba que todoslos franceses tenían el mismo derecho de dormir bajo los puentes.

    Sin la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales,

    los derechos civiles y políticos son una mascarada. Y a la inversa,

    sin la efectividad de los derechos civiles y políticos, los derechos

    económicos, sociales y culturales son insignicantes.

    La existencia de consensos (en principio dogmática constitucional)

    en torno a la naturaleza fundamental de un derecho constitucionalimplica que prima facie dicho derecho se estima fundamental ensí mismo. Ello se explica por cuanto los consensos se apoyan enuna concepción común de los valores fundantes de la sociedady el sistema jurídico. Así, existe un consenso sobre el carácterfundamental del derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad.Los consensos sobre la naturaleza fundamental de estos derechosclaramente se explican por la imperiosa necesidad de proteger talesderechos a n de que se pueda calicar de democracia constitucionaly de Estado social de derecho el modelo colombiano. No sobra

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    indicar que, en la actual concepción de dignidad humana, estosderechos son requisitos sine qua non para predicar el respeto pordicho valor (Colombia, Sentencia T-227, 2003).

    En este orden de ideas, será fundamental todo derecho

    constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad

    humana y sea traducible en un derecho subjetivo. Es decir, en la

    medida en que resulte necesario para lograr la libertad de elección

    de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en

    sociedad y desarrollar un papel activo en ella. Tal necesidad no está

    determinada de manera apriorística, sino que se dene a partir delos consensos (dogmática del derecho constitucional) existentes

    sobre la naturaleza funcionalmente necesaria de cierta prestación

    o abstención (traducibilidad en derecho subjetivo), así como de las

    circunstancias particulares de cada caso (tópica). Así, por ejemplo,

    en la actualidad existe consenso en torno a la absoluta necesidad

    de que los procedimientos judiciales y administrativos estén jados

    normativamente (principio de legalidad) y que prevean la posibilidad

    de controvertir pruebas, presentar las propias y de rebatir argumentosy ofrecer los propios (derecho de defensa), para que la persona pueda

    ser libre y activa en sociedad. Resulta ejemplarizante la discusión

    en torno el reconocimiento de derechos fundamentales a personas

     jurídicas, en la cual el consenso logrado únicamente se explica por la

    necesidad de proteger elementos funcionalmente indispensables para

    la correcta operación jurídica de estas instituciones.

    Lo anterior, debe precisarse, no implica que en sí mismo

    derechos constitucionales no tengan carácter fundamental. La

    existencia de consensos (en principio dogmática constitucional)

    en torno a la naturaleza fundamental de un derecho constitucional

    implica que  prima facie dicho derecho se estima fundamental en sí

    mismo. Ello se explica por cuanto los consensos se apoyan en una

    concepción común de los valores fundantes de la sociedad y el sistema

     jurídico. Así, existe un consenso sobre el carácter fundamental del

    derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad. Los consensos sobre

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    la naturaleza fundamental de estos derechos claramente se explican

     por la imperiosa necesidad de proteger tales derechos a n de que se

     pueda calicar de democracia constitucional y de Estado social dederecho el modelo colombiano. No sobra indicar que, en la actual

    concepción de dignidad humana, estos derechos son requisitos  sine

    qua non para predicar el respeto por dicho valor.

    El concepto de libertad inicia por la existencia de consensos

    (en principio dogmática constitucional) en torno a la naturaleza

    fundamental de un derecho constitucional implica que prima facie

    dicho derecho se estima fundamental en sí mismo. Ello se explica

     por cuanto los consensos se apoyan en una concepción común

    de los valores fundantes de la sociedad y el sistema jurídico. Así,

    existe un consenso sobre el carácter fundamental del derecho a la

    vida, a la libertad y a la igualdad. Los consensos sobre la naturaleza

    fundamental de estos derechos claramente se explican por la

    imperiosa necesidad de proteger tales derechos a n de que se pueda

    calicar de democracia constitucional y de Estado social de derecho

    el modelo colombiano. No sobra indicar que, en la actual concepciónde dignidad humana, estos derechos son requisitos sine qua non para

     predicar el respeto por dicho valor.

    Lo anterior, debe precisarse, no implica que en sí mismo

    derechos constitucionales no tengan carácter fundamental. La

    existencia de consensos (en principio dogmática constitucional)

    en torno a la naturaleza fundamental de un derecho constitucional

    implica que  prima facie dicho derecho se estima fundamental en sí

    mismo. Ello se explica por cuanto los consensos se apoyan en una

    concepción común de los valores fundantes de la sociedad y el sistema

     jurídico. Así, existe un consenso sobre el carácter fundamental del

    derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad. Los consensos sobre

    la naturaleza fundamental de estos derechos claramente se explican

     por la imperiosa necesidad de proteger tales derechos a n de que se

     pueda calicar de democracia constitucional y de Estado social de

    derecho el modelo colombiano. No sobra indicar que, en la actual

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    concepción de dignidad humana, estos derechos son requisitos  sine

    qua non para predicar el respeto por dicho valor.

    6. PROTECCIÓN RESTRICTIVA DEL DERECHO A LA LIBERTAD 

    La faena esencial del hábeas corpus no se puede restringir a la

     protección exclusiva del derecho a la libertad, como quiera que se

    hace imperioso otorgarle un alcance mucho más amplio en tanto que

    es indudable, comprende la garantía de todo el conjunto de derechos

    fundamentales de las personas que se hallan privadas de la libertad,

     bien de manera arbitraria, bien de manera ilegal. Así las cosas, elámbito de protección del hábeas corpus no se debe circunscribir a

     proteger solamente el derecho a la libertad sino que se debe irradiar

    a los otros derechos fundamentales que se encuentran relacionados

    íntimamente con aquel, verbi gratia, el derecho a la vida y a la

    integridad personal.

    7. CARÁCTER   SUMARIO  DE  LA  ACCIÓN  CONSTITUCIONAL  DE 

    HÁBEAS CORPUS

    Con ocasión de la prevalencia de la garantía constitucional del

    hábeas corpus, es apenas razonable que el legislador disponga que la

    ausencia u omisión de alguno de los requisitos exigidos para su debida

    invocación, no sea óbice para que se adelante el trámite del hábeas

    corpus, siempre que la información que se provea es suciente para

    alcanzar sus nes. El carácter sumario de esta acción constitucional

    hace que sea ajena a ritualidades, formalismos, protocolos oautenticaciones (CP, artículo 84), lo que se avizora acorde con el

    artículo 30 de la Constitución Política en cuanto a la posibilidad que

    se tiene de acudir verbalmente ante las autoridades judiciales3.

     No obstante el carácter sumario de la presente acción

    constitucional, se erige como principio inherente a la actuación judicial

    el deber de entrevistar a la persona privada de la libertad, esto es, que

    el servidor judicial se desplace hasta el lugar de reclusión u ordenando

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    que la persona sea llevada ante él para los efectos constitucionales y

     procesales pertinentes. Resulta de gran signicación esta previsión,

    la cual pretende la protección integral del hábeas corpus, es pues que,tal derecho fundamental lleva implícita la protección, además de la

    libertad de la persona, en cuyo favor se incoa, la garantía de su vida

    e integridad personal. La realización de la entrevista con la persona

     privada de la libertad está dirigida a precisar si la medida aplicada se

    enmarca dentro del ámbito legal, esto es, las condiciones personales

    en que se halla el individuo en relación con su vida e integridad

     personal, así como las posibles amenazas que puedan acaecerle sobre

    ellas ulteriormente; se considera un mecanismo de gran idoneidad

     para avizorar tales situaciones, que el juez a quien le corresponda

    resolver el hábeas corpus aplique la previsión. Lo anterior a efecto

    que proera un pronunciamiento garantista e inmediato4.

    8. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD

    Una debida interpretación constitucional demanda que luego de

    haberse invocado el hábeas corpus, el juez encargado de avocarconocimiento, tenga la obligación de vericar las condiciones que

     puedan llevarlo a tomar la decisión de ordenar que el actor sea puesto

    en libertad. Las condiciones para tal efecto son:

    • Que la persona se encuentre privada de la libertad.

    • Que la privación de la libertad o su prolongación se haya

    gestado con ocasión de la transgresión o conculcamiento del

    ordenamiento jurídico, esto es, por la inobservancia de normas jurídicas constitucionales y legales.

    La persona deberá ser puesta inmediatamente en libertad cuando

    se haya demostrado que la privación de su libertad personal o la

     prolongación de la misma, hayan sido producto de actos contrarios a

    lo consagrado por el orden constitucional o legal5.

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    9. ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN

    9.1 COMPETENCIA

    La acción de hábeas corpus debe ser presentada ante la rama judicial

    del poder público, particularmente tratándose de la jurisdicción

    ordinaria son competentes para conocer de tal petición los Tribunales

    Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados civiles, laborales,

     penales, de familia, y de ejecución de penas.

    Respecto de la competencia para avocar conocimiento de

    la petición de hábeas corpus, el artículo 30 de la Carta Políticadispone que la misma se pueda impetrar ante cualquier autoridad

     judicial. De este modo, no se restringe la acción de hábeas corpus

    a jueces de una especialidad, contrario sensu, pone al servicio de la

    mencionada acción constitucional toda la judicatura. El operador

     jurídico facultado para conocer de este tipo de petición constituye

    una jurisdicción constitucional difusa, encargada de salvaguardar el

    derecho a la libertad de las personas, propendiendo por racionalizary hacer eciente el ejercicio del derecho-acción previsto en la

     plurimencionada norma constitucional.

    El hábeas corpus sólo podrá ser presentado en primera instancia

    ante Jueces individuales o ante Tribunales Superiores de Distrito

    Judicial. En este último caso, el asunto deberá ser repartido

    inmediatamente a efecto de que este sea fallado por uno solo de los

    Magistrados.

    En lo que concerniente a la competencia funcional, esto es,cuando la actuación que da origen al hábeas corpus proviene de una

    Sala o Sección de una Corporación, la acción en comento habrá de

    ser ejercida ante otra Sala o Sección de la misma Corporación.

    Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano

    de la jurisdicción ordinaria (órgano de cierre), no puede conocer en

     primera instancia de la acción de hábeas corpus, como quiera que en el

    caso de tramitarse una eventual impugnación, esta se deba realizarse

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    ante el superior jerárquico que corresponda. La Corte Suprema de

    Justicia carece de superior funcional, por lo que es apenas lógico

    que la ley no autorice a dicha corporación para conocer en primerainstancia de esta clase de petitoria constitucional.

    La Corte Constitucional, órgano supremo de la jurisdicción

    constitucional y como quiera que no tiene superior funcional, carece

    de competencia para conocer de la acción de hábeas corpus, puesto

    que el peticionario no contaría con una autoridad judicial ante quien

    tramitar una eventual segunda instancia. A propósito de la estructura

    orgánica de la jurisdicción constitucional, resulta apenas lógico que

    el aludido Tribunal superior no le esté facultado avocar conocimiento

    de la solicitud de hábeas corpus.

    En lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura resulta

    necesario precisar que sólo conocen del recurso de hábeas corpus los

    magistrados que integran la Sala Disciplinaria, dado que es en esta

    Sala donde se toman decisiones de carácter judicial. En la aludida

    corporación tampoco se podrá conocer en primera instancia de la

    acción de hábeas corpus, por las mismas razones de protección al principio de la doble instancia.

    A manera de conclusión respecto al tema de la competencia para

    conocer de la acción constitucional de hábeas corpus, vale la pena

    recordar que son competentes para resolver la petición de hábeas

    corpus todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder

     público con las salvedades que han tratado, las que se proponen

     proteger el derecho a recurrir que ostentan todos los asociados al

    Estado Social de Derecho colombiano.

    9.2 TÉRMINO PERENTORIO Y DETERMINADO PARA LA DECISIÓN

    La petición incoada en la acción constitucional de hábeas corpus 

    habrá de ser resuelta dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes

    al momento en que la misma sea presentada. El desconocimiento de

    lo dispuesto en el artículo 30 de la Carta Política por parte del juez

    tipica una conducta punible del siguiente tenor:

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    Artículo 177. Desconocimiento de hábeas corpus: El juez que notrámite o decida dentro de los términos legales una petición dehábeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación,incurrirá en prisión de treinta y dos (32) meses a noventa (90)meses y pérdida del empleo o cargo público.

    La nalidad que se busca con la norma jurídico-penal traída

    a colación, es dar certeza a los asociados que todas las decisiones

    que recaigan en la libertad personal serán proferidas por un juez

    competente y mediante orden escrita; para tal efecto, se observarán a

    cabalidad las formalidades y términos perentorios consagrados en la

    Constitución y en la ley.Vale anotar, que los caracteres naturales de este instituto jurídico

    y mecanismo judicial como son su inmediatez y ecacia, comportan

    que el operador jurídico6  encargado de conocer tal petición es un

    agente inquisitivo, esto es, que tiene potestad para decretar y practicar

    las pruebas que legalmente estime conducentes7, ex professo  de

    obtener sucientes elementos de probanza judicial para garantizar el

    hábeas corpus invocado.

    9.3 PRIMERA INSTANCIA

    El término de (36) treinta y seis horas a las cuales hace referencia

    el artículo 30 de la Constitución Política, constituye el plazo para

    resolver la petición en primera instancia, el cual empieza a correr

    desde su presentación y no desde el momento de recepción de la

    autoridad judicial; en razón de ello son ajenos al accionante los

    términos para realizar el reparto, avocar conocimiento, decreto y

     practica pruebas, entre otros.

    9.4 SEGUNDA INSTANCIA

    La garantía constitucional del hábeas corpus ha sido consagradaa favor de los derechos de la persona y no del ente Estatal, la potestad de impugnación que se ostenta frente a la decisión que

    niegue la libertad de la persona se entiende incorporada (ley 153

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    de 1997),  como contenido esencial del Hábeas Corpus; ello enmanera alguna conculca la Constitución Política. En buena hora

    el legislador proveyó la posibilidad de recurrir la providencia queniega la petición de la persona privada de la libertad.

    (…) acogiendo la Corte ahora los argumentos y fundamentosexpuestos en la providencia citada, que considera la prevalenciaen el orden interno del derecho fundamental del hábeas corpus y suintegración al bloque de constitucionalidad, por lo que, actúa acordecon los instrumentos internacionales raticados por Colombia –art.8º Convención Americana- el legislador al consagrar la posibilidad

    de impugnar la decisión que niega el hábeas corpus. (Colombia,Sentencia C -187, 2006)

    9.5 IMPUGNACIÓN DEL FALLO

    En relación con el término para la impugnación (Colombia,Sentencia C 1887, 1996), de la decisión que resuelve la petición dehábeas corpus, la ley 1095 de 2006 reza lo siguiente:

    Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el HábeasCorpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendariosiguientes a la noticación. La impugnación se someterá a lassiguientes reglas:

    1.5.1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligenciasdentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquicocorrespondiente. El expediente será repartido de manera inmediatay habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

    10. HÁBEAS CORPUS Y COSA JUZGADA

    La acción constitucional de hábeas corpus  únicamente puede

    invocarse o impetrarse por una sola vez. Esto requiere que con

    detenimiento analítico y especial estudio interpretativo, se precise el

    alcance de tal situación, dado que podría llevar a la inecacia del

    mecanismo constitucional predicho en el artículo 30 de la Carta

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    Política de Colombia. En el entendido que hace tránsito a cosa juzgada

    la providencia judicial por medio de la cual se decide el hábeas

    corpus, incoar una nueva acción en tal sentido sólo podrá erigirse ensituaciones fácticas nuevas o en la reincidencia de la conducta que

     produjo la primera decisión, esto es, se podrá invocar o ejercer por

    una sola vez con respecto a cada hecho o actuación constitutiva de

    conculcamiento de los derechos tutelados que suscribe los preceptos

    constitucionales desarrollados en el artículo 30 de nuestra carta

     política. Con todo, quien haya ejercido la acción de hábeas corpus,

     podrá invocar de nuevo tal derecho en el evento que acaezcan o se

     presenten otra vez hechos constitutivos de privación de la libertad

    con transgresión de las garantías constitucionales o legales, o de

     prolongación ilegal de la libertad8.

    La ley 1095 de 2006 en la parte nal de su artículo 1º reza: “(…)

    esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola

    vez (…)” en este apartado deberíamos hacernos esta pregunta   ¿es

    constitucional este articulado?

    En efecto, la norma en mención indica que el hábeas corpus sólo podrá invocarse por una sola vez. Se trata de un enunciado respecto

    del cual se hace menester realizar una especial reexión, dado que su

    incorrecta hermenéutica podría conducir a la inoperatividad de tan

    relevante instrumento jurídico como es el que se halla prescrito en el

    artículo 30 de la Constitución Política.

    En este orden de ideas este precepto general y abstracto regulatorio

    del artículo 30 de la Carta Política, otorga a la persona afectada, la

     potestad de ejercer el derecho constitucional de hábeas corpus, así

    como de recurrir ante el a quem en el evento que resulte imperioso

    impugnar la decisión. Lo anterior, es una expresión inequívoca del

    debido proceso (CP. artículo 29).

    Teniendo en cuenta este aspecto procesal, la providencia por

    medio de la cual se decide sobre el hábeas corpus hace tránsito a cosa

     juzgada, una nueva invocación en tal sentido sólo podrá estar fundada

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    en nuevas situaciones fácticas o en la reincidencia de la conducta que

    dio lugar a la primigenia decisión.

    Así las cosas, la expresión que se elucubra se encuentra enarmonía con lo dispuesto en la Carta Política, ésta se podrá invocar

    o ejercer por una sola vez (Colombia, Sentencia C-187 de 1996) en

    relación de cada hecho, conducta o comportamiento constitutivo

    de transgresión de los derechos amparados con el artículo 30 de la

    Constitución Política.

    Con todo, y sin abandonar la coherencia conceptual, es importante

    resaltar que no hay inconveniente alguno en cuanto a invocar

    nuevamente el hábeas corpus  por parte de quien lo haya ejercido,

    siempre que acaezcan nuevos hechos constitutivos de privación de

    la libertad con vulneración de las amparos constitucionales o legales,

    o de la prolongación ilegal de la libertad, en aras de garantizar la

     protección de sus derechos fundamentales.

    Con ocasión de los nes del Estado social de derecho y su

     protección ineludible de los derechos constitucionales fundamentales

    de las personas, se hace necesario realizar un análisis en relacióncon la salvaguarda de tales garantías en los estados de excepción

    con fundamento en la Ley 137 de 1994, la cual propende por otorgar

    facultades especiales al ejecutivo en la búsqueda de los propósitos

    estatales.

    11. EL  HÁBEAS  CORPUS  Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

    La Constitución Política de 1991 en el artículo 30 consagra elhábeas corpus, derecho fundamental que también ha sido reconocido

    internacionalmente: la Declaración Universal de los Derechos

    Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos

    (ley 74, 1968, artículo 9), la Convención Americana sobre Derechos

    Humanos9 y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del

    Hombre (artículo 25). En el mismo sentido, de consuno con lo previsto

    en el artículo 27 de la Convención americana de derechos humanos

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    y en el artículo 4° de la Ley 137 de 1994 –Ley Estatutaria sobre

    estados de excepción-, se establece que no podrán ser suspendidas

    las garantías judiciales indispensables para la salvaguarda de losderechos enunciados en cada uno de los aludidos artículos, en los

    que la norma estatutaria contiene el hábeas corpus como uno de los

    derechos intangibles.

    Las garantías jurisdiccionales no son susceptibles de suspensión

    o restricción alguna durante los estados de excepción (estado de

    anormalidad), tal y como lo preceptúa el artículo 85 de la Carta

    Política; como quiera que el hábeas corpus es un derecho fundamental

    de aplicación inmediata.

    En el mismo sentido, se hace imperioso y signicativo hacer

    referencia a lo consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política,

    en lo que tiene que ver con los tratados y convenios internacionales

    raticados10  por Colombia, puesto que deben prevalecer en el

    ordenamiento jurídico interno11  cuando en ellos se reconocen y

    garantizan los derechos humanos (bloque de constitucionalidad)12.

    Tales derechos no se pueden suspender ni aún en los estados deexcepción.

    En suma, el hábeas corpus es un derecho intangible cuya

    aplicación es inmediata; el cual además de encontrarse consagrado

    en la Carta Política, está contemplado en normas internacionales que

    forman parte del bloque de constitucionalidad13, lo que comporta que

    deba ser interpretado de conformidad a tales instrumentos jurídicos.

    Finalmente, la imposibilidad de suspensión del hábeas corpus

    durante los estados de excepción (CP., artículo 214), es clara, toda vez

    que su ejercicio se podrá realizar en todo tiempo. En tal sentido, el

    legislador estatutario dispone que incluso en situaciones especiales,

    como las que se originan con la declaratoria de los estados de

    excepción (C.P. 1991, artículo 212), durante los cuales los derechos,

    garantías y libertades públicas podrían ser razonablemente limitados,

    el hábeas corpus no halla límite temporal para su aplicación.

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    12. EL HÁBEAS CORPUS Y SU FUNCIÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL,¿UN AXIOMA O UNA REALIDAD?

    Al elucubrar las normas constitucionales que componen nuestra Carta

    Política, se puede colegir el gran interés que tuvo el constituyente en

     procura de tutelar a la persona humana con respecto a los abusos de

    que pueda ser objeto por parte de las autoridades o de los particulares14.

    Justamente, a partir del preámbulo de la Constitución Política, se

     propende por asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia,

    la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco

     jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,económico y social justo (Henao, 2013, p.1).

    En armonía con lo que antecede, el artículo primero de la Carta

    Política, instituye que Colombia es un Estado social de derecho de

    tipo republicano, democrático y pluralista, erigido en varios valores,

    entre ellos el respeto por la dignidad humana (Henao, 2013).

    Aunado a ello, el artículo segundo de la misma normativa,

    hace relación a los nes esenciales del Estado, los que se orientan agarantizar la efectividad de las normas dogmáticas de orden superior,

     propender por una convivencia pacíca y la vigencia de un orden

     justo; disponiendo para tal menester, que las autoridades colombianas

    estén constituidas para proteger y salvaguardar a todas las personas

    que se encuentren en el territorio colombiano, en su vida, honra,

     bienes, creencias y demás derechos y libertades.

    Por su parte, los artículos quinto y sexto de la norma de normas

    consagran respectivamente lo siguiente: el Estado colombianoreconoce la primacía de los derechos inalienables de las personas;

    los servidores públicos serán responsables por contravenir el

    ordenamiento jurídico por acción, omisión o extralimitación en el

    ejercicio de sus funciones.

    En consonancia con los anteriores preceptos, el artículo 30 de la

    Constitución de dispone que quien estuviere privado de su libertad,

    y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el

    hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis

    (36) horas (Henao, 2013, p. 19).De lo que antecede se puede esgrimir que el hábeas corpus es la

    garantía más importante para la protección del derecho a la libertad

    (C.P., 1991, art.15), el cual prescribe que nadie puede ser molestado

    en su persona o familia, ni detenido15, ni su domicilio registrado.

    La persona que sea detenida preventivamente habrá de ser puesta

    a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas

    siguientes, para que dicho operador jurídico proera la decisión

    dentro del plazo establecido por la ley. Esto nos hace inferir que el

    derecho a la libertad no es un derecho absoluto, más allá que tiene

    una consagración constitucional y una inobjetable signicación en el

    Estado Social de Derecho Colombiano.

    El hábeas corpus es por antonomasia, el instrumento ontológico

     para la defensa y protección de la libertad (garantía fundamental),

    no obstante, resulta conveniente resaltar que el instituto jurídico

    tradicional que se orienta a poner n a la privación ilegal de la libertadse ha denominado hábeas corpus reparador. Empero, la comunidad

    internacional ha venido consagrando otra variedad llamada hábeas

    corpus correctivo, el cual en el sentir de algunos es un hábeas corpus

    con vocación preventiva. Así, pues, en algunos Estados se contempla

    la posibilidad de ejercer el hábeas corpus con un carácter preventivo,

    esto es, como mecanismo orientado a conjurar una amenaza cierta de

     privación irregular de la libertad personal, más allá, que aún no se haya

    concretado. En el Estado colombiano, esta última forma de hábeas

    corpus no había tenido cabida con ocasión del apotegma constitucional

    que establece dicha institución jurídica (C.P., 1991, artículo 30), como

    quiera que el tenor literal solamente consagra la posibilidad de acudir e

    invocarlo en el evento que concurra su presupuesto previo y objetivo,

    que haya ocurrido efectivamente la privación de la libertad.

    De igual forma el hábeas corpus, también es el medio por el cual

    se hacen defensables otros derechos constitucionales fundamentales

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    de las personas privadas de la libertad como son la vida y la integridad

     personal. Sin embargo, la Corte Constitucional expresó algo que

     pone en contraste el hábeas corpus correctivo (vocación preventiva)de conformidad con lo que sigue: (…)

    En consecuencia, la denición adoptada por el legisladoren el artículo primero del proyecto que ahora se examina hade entenderse como comprensiva tanto de la modalidad dehábeas corpus reparador, como en la modalidad de hábeascorpus correctivo, entendido éste último como mecanismo

     para evitar o poner n a situaciones que comporten amenazas

    graves contra los derechos fundamentales de la persona,como la vida o la integridad personal o el derecho a no serdesaparecido (Colombia, sentencia C-187, 1996).

    El hábeas corpus es un derecho que no sólo protege la libertad

    física de las personas, sino que también es un mecanismo que procura

    la defensa de la integridad física y la vida misma. Históricamente

    en algunas dictaduras la privación de la libertad se ha empleado

     para hacer desaparecer a aquellas personas que no gozan de la

    simpatía de tal régimen; en efecto, el hábeas corpus  se erige así,

    como el instrumento superlativo de garantía de la libertad individual

    cuando ésta ha sido limitada por cualquier autoridad, bien de manera

    arbitraria, bien de manera ilegal (Colombia, sentencia C-620, 2001).

    Desde la concepción del Estado social de derecho y las diferentes

     posturas de la Corte Constitucional reere que la actividad del Estado

    está regida por las normas jurídicas y estas se ciñen al derecho, siendo

    la norma fundamental la constitución, lo cual implica que toda laactividad del Estado debe realizarse dentro del marco constitucional,

    no puede limitarse a las funciones policivas que caracterizaron

    el Estado liberal individualista. Asume nuevas y muy variadas

    funciones como responsable prácticamente de todas las actividades

    trascendentales. Este se convierte en gestor, en administrador y tiene

    responsabilidades en diferentes campos, sociales, económicos y

    las que lo vinculan directamente a la administración de justicia, el

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    orden público, y la seguridad jurídica; lo que determina su forma de

    actuar, el origen y nalidad de su gestión y la participación de los

    ciudadanos como personas que deben razonablemente colaborar conla consecución de un orden social justo. Al Estado le corresponde

    ser el artíce de la gestión pública, para que esta se adecue al objeto

    esencial de la búsqueda del bien común de los asociados, a trevés de

    sus libertades individuales (Vila, 2002, p.383).

    La protección del hábeas corpus reviste tan alta signicación,que por medio este mecanismo idóneo se preservan derechoscomo la vida e integridad personal de los asociados privados dela libertad, lo que comporta el carácter sumario e inmediato16 dela protección que se pretende otorgar a través de ésta dispositivaconstitucional.

    En síntesis, el hábeas corpus a efecto de cumplir con su objeto

    de vericación judicial en lo atinente a la legalidad de la privación

    de la libertad, demanda la presentación del detenido ante el juez

    o tribunal competente, quien determinará la forma de proceder en

    caso de reclusión. De esta manera, se avizora la función esencialque cumple el hábeas corpus como dispositivo para controlar y

    garantizar el respeto a la vida e integridad de la persona; impidiendo

    su desaparición o la indeterminación del lugar de detención, así como

     para protegerla contra tratos inhumanos, degradantes o penas crueles

    (Vila, 2002, p.383).

    El hábeas corpus es un mecanismo supra-jurídico dado su

    raigambre social; la anterior armación, se funda en las deplorablesexperiencias sufridas por varios países de nuestro hemisferio endécadas recientes. Naciones que sufrieron desapariciones, torturasy genocidios acometidos o tolerados por algunos seudo-gobiernos.Esas realidades sociológicas y políticas permiten colegir que elderecho a la vida y a la integridad personal resulta gravementeamenazados cuando el hábeas corpus ha sido parcial o totalmentesuspendido.

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    2. Los derechos fundamentales no se agotan en la Constitución

    Política, ni poseen la virtud de originar por la sola inclusión en

    esta, las prerrogativas que pontican. La sociedad y cada unade las personas que constituyen el Estado colombiano son los

    encargados de hacerles producir sus efectos de armonía social,

     paz y convivencia a partir de la solidaridad y la buena fe en su

    aplicación.

    3. Los derechos constitucionales y particularmente el habeas

    corpus, comportan garantías inalienables de las personas como

    quiera que son connaturales a estas. Su interpretación deberá

    realizarse en consonancia con los tratados internacionales –sobre

    derechos humanos- raticados por el Estado colombiano.

    4. El derecho de habeas corpus puede ser clasicado como una

    garantía constitucional que evidencia la relación de la persona

    frente al Estado, dado que es éste ente el encargado de su

     protección y reivindicación.

    5. Hoy día, el Habeas corpus se erige como el instrumento máximo

    de garantía de la libertad individual cuando ésta ha sido limitada por cualquiera autoridad, en forma ilegal, arbitraria o injusta; de

    contera también de otros derechos entre los que se sobresalen la

    vida y la integridad física.

    6. Quien avoca conocimiento y proere decisión con respecto

    a la petición de habeas corpus ha de ser un juez o tribunal

     –independiente y autónomo– con el n de garantizar total

    imparcialidad –cristalización de la justicia material–. El deber

     jurídico del fallador consiste precisamente en amparar al débil

    contra el fuerte, esto es, a la persona humana individual contra

    el poder del Estado cuando este es utilizado de manera opresiva.

    7. La acción de habeas corpus se encuentra íntimamente relacionada

    con el debido proceso, puesto que, la privación de la libertad no

     puede gestarse por fuera del marco de un proceso jurisdiccional

    que cumpla a cabalidad con todas las formas y regulaciones de

    orden legal y constitucional.

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    ACCIONES CONSTITUCIONALES. U NA APROXIMACIÓN A LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

    8. En la entraña amparadora del habeas corpus se encuentra

    la libertad individual de las personas, haciendo exigible sus

    derechos individuales y sociales -no puede utilizarse en defensade personas estatutarias-, de allí que sea un derecho de raigambre

     pública: constitucional y procesal.

    9. La afectación al derecho fundamental y connatural de las

     personas –la libertad-, no sólo trastoca su libertad individual.

    Además, violenta su calidad vida en condiciones dignas, su

    salud, su honra y buen nombre.

    10. El habeas corpus tiene una conexión directa con la limitación al

     poder del Estado. Ello supone, que es expresión de defensa de la

    libertad individual.

    11. En veces, -tal como se precisó anteriormente- la vulneración del

    derecho fundamental a la libertad, puede originar efectos dañosos

    en el atributo de la personalidad de los asociados, patrimonio.

    Para conjurar esta situación, el medio de control de la reparación

    directa es el mecanismo idóneo para buscar la reivindicación

     pecuniaria por el daño antijurídico sufrido.12. Cuando prospera la solicitud de habeas corpus, deben disponerse

    sendas investigaciones -de carácter penal y disciplinario- para el

    dispensador jurídico que haya afectado injusta o arbitrariamente

    la libertad de la persona detenida. Lo propio, también puede

    acaecer cuando se haya otorgado el restablecimiento del derecho

    sin una debida fundamentación jurídica.

    13. El habeas corpus, no puede ser ni restringido ni suspendido por

    ninguna razón, ni siquiera en los Estados de Excepción.

    14. El habeas corpus surgió históricamente como una muralla contra

    el abuso del poder estatal. Esta acción constitucional, además

    de cargar con cierta inecacia ante la falta de solución a añejos

     problemas, particularmente en América Latina, hoy día afronta

    nuevos desafíos de cara a la socialización de los Estados del

    subcontinente.

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    CAPÍTULO I.  HÁBEAS  CORPUS 

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    15. El habeas corpus cumple diversas funciones -más allá de la

    ontológica: garantizar la libertad de las personas-. Así las cosas,

    también, sirve para salvaguardar el derecho a no ser desaparecidoante la privación de la libertad cometida por agentes del Estado o

     por personas o grupos que obren con la autorización, el apoyo o

    la aquiescencia del Estado.

    16. El habeas corpus sólo resulta procedente en relación con

    actos llevados a cabo por autoridades públicas. Por medio de

    este instrumento público, se propende defender el derecho a

    la libertad individual ante actuaciones ilegales ejecutadas por

    agentes estatales.

    17. El sistema jurídico colombiano solamente autoriza a los Jueces

    de la República para ordenar la privación de la libertad de una

     persona. Resulta excepcional la captura en agrancia, la cual en

    todo caso comporta que el detenido sea llevado inmediatamente

    ante la autoridad pública a efecto que ésta lo conduzca ante la

    autoridad jurisdiccional.

    18. El principio pro homine, también denominado ¨cláusula defavorabilidad en la interpretación de los derechos humanos¨,

    implica que en la aplicación de las normas de derechos humanos

    se destaque l