accion revindicatoria y mejor derecho de propiedad

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1. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN: Supuestos para acumular la acción reivindicatoria con el mejor derecho de propiedad.”

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Supuestos para acumular la acción reivindicatoria con el mejor derecho de propiedad

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TTULO DE LA INVESTIGACIN:

Supuestos para acumular la accin reivindicatoria con el mejor derecho de propiedad.3. REA DE INVESTIGACIN:

La presente investigacin se realiza en la rama jurdica del derecho pblico, dentro del cual se enmarca en la especialidad del derecho procesal civil, a su vez dentro de toda la jurisprudencia, doctrina, y normatividad peruana que implique la investigacin, con el fin de lograr nuestro tema propuesto.

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Nos parece necesario establecer aquellos supuestos en los cuales la accin reivindicatoria y mejor derecho son acumulables dentro de un proceso. Si bien es cierto, parte de este tema ha sido solucionado por la corte suprema en diversos plenos jurisdiccionales, dentro de los cuales se adoptan diversas posiciones y se llegan a evaluar cada una de ellas para aplicarlas en funcin de los votos obtenidos. Nuestro presente trabajo tiene como controversia determinar claramente los supuestos en los cuales est permitido acumular la accin reivindicatoria con el mejor derecho de propiedad.

Puesto que en nuestra jurisprudencia peruana se considera que cuando de la contestacin producida en un proceso de reivindicacin se advierte que el demandado tambin ostenta ttulo de propiedad , el caso debe resolverse orientando al actor a otro proceso de mejor derecho de propiedad porque aquel no ejerce la posesin en la condicin de poseedor no propietario.Adems que segn el artculo VII de ttulo preliminar del cdigo procesal civil , el juez no puede ir ms all del petitorio, por lo que no es posible que fije como punto controvertido y someta a debate y prueba un tema que no se ha postulado en la demanda.Por otro lado es contrario al principio de congruencia y al derecho al debido proceso. Por lo cual creemos que nuestro tema se convierte en un problema muy relevante para abordar.5. FORMULACIN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIN: Cules son los supuestos en los cuales es permitido la acumulacin de la accin reivindicatoria con el mejor derecho de propiedad?

6. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN:Es importante conocer y estudiar cuando la accin reivindicatoria y el mejor derecho de propiedad pueden acumularse, debido a que entre si se relacionan; causando controversia durante su aplicacin . As mismo se plantean diferentes posturas en los plenos jurisdiccionales llegando a un acuerdo no por unanimidad si no por mayora de votos y es as que determinaremos cuando y que acciones sern acumulativas dentro de los procesos jurisprudenciales. El trabajo de investigacin emprendido constituye una problemtica actual, si bien es cierto resuelta en plenos jurisdiccionales, pero sin determinar y dejar claramente establecido los criterios que se deben tener en cuenta. Y por lo tanto poco estudiada de forma organizada y explicativamente , por lo cual su realizacin servir para evidenciar y explicar con claridad nuestro tema de estudio.MBITO DE LA INVESTIGACIN: DELIMITACIN DEL PROBLEMA.

7.1. DELIMITACIN TEMTICA:La presente investigacin se realiza en la rama de nuestro ordenamiento jurdico pblico, enmarcndonos especficamente en el Derecho procesal civil, y a su vez dentro de toda la jurisprudencia, doctrina, y normatividad nacional que implique la investigacin, limitndonos a determinar aquellos supuestos en los cuales la accin reivindicatoria y mejor derecho de propiedad pueden acumularse en un proceso. 7.2. DELIMITACIN ESPACIAL O GEOGRFICA:La presente investigacin est centrada dentro del ordenamiento jurdico peruano, en los supuestos para acumular la accin reivindicatoria y el mejor derecho de propiedad, Ante esto podemos decir que tendramos como mbito espacial el territorio peruano.7.3. DELIMITACIN TEMPORAL O CRONOLGICA:Este presente estudio de investigacin tendr como principal cuerpo normativo, nuestro cdigo civil de 1984, adems de doctrina y jurisprudencia nacional orientada a brindarnos un mejor conocimiento y aprendizaje sobre nuestro tema, hasta la actualidad.7.4 DELIMITACIN DEMOGRFICA O POBLACIONAL:Trataremos sobre temas cuya implicancia es estrictamente prctica, aplicada a todos aquellos procesos donde se este discutiendo accin reivindicatoria y mejor derecho de propiedad, dentro de toda la poblacin peruana.7.5. DELIMITACIN TERICA:Trataremos sobre aquellos supuestos donde la accin reivindicatoria y mejor derecho de propiedad pueden acumularse dentro de un proceso .8. LIMITACIONES:Dentro de las limitaciones que puedan presentarse para el ptimo desarrollo de nuestro trabajo esta el restringido acceso a la informacin virtual, por otro lado a diferencia de la jurisprudencia que existe, no contamos con teora desarrollada sobre este tema.9. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN:9.1 GENERAL.8.1.1 Determinar los supuestos en los cuales est permitido la acumulacin de la accin reivindicatoria con el mejor derecho de propiedad.9.2 ESPECFICOS.9.2.1 Determinar los supuestos en los cuales est permitido la acumulacin de la accin reivindicatoria con el mejor derecho de propiedad ,analizando las diversas jurisprudencias de la Corte Suprema en materia de mejor derecho de propiedad y reivindicacin de forma comparada.9.2.3 Determinar los supuestos en los cuales est permitido la acumulacin de la accin reivindicatoria con el mejor derecho de propiedad, analizando si los criterios que se expone en la jurisprudencia nacional afectan los principios procesales.9.2.4 determinar la categora procesal de punto controvertido y de pretensin, analizando los supuestos de acumulacin de mejor derecho de propiedad y reivindicacin.10. FORMULACIN DE LA HIPTESIS:Si es posible acumular en nuestro ordenamiento jurdico las pretensiones de mejor derecho y reivindicacin en los supuestos:*En los casos en que el demandante conoce que su contraparte tiene un ttulo de propiedad.*Cuando el demandante en un proceso de reivindicacin no conoce que la otra parte tiene un ttulo de propiedad.*Cuando la parte demandante y la parte demandada cuentan con documentos de fecha cierta.*Cuando el mejor derecho de propiedad se analiza como una categora procesal de punto controvertido pero no de pretensin.11. DISEO METODOLGICO:11.1. TIPOLOGA DE LA INVESTIGACIN.El presente trabajo se encuentra dentro de una investigacin JURDICA-DESCRIPTIVA segn Mario Tamayo (1994) consiste en aplicar de manera pura elmtodoanaltico a un tema jurdico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. entonces por su aplicacin analtica, explicativa bsicamente nos enfocaremos solo a describir aquellos supuestos en los cuales una accin reivindicatoria puede acumularse con una de mejor derecho.11.2. FINALIDAD.De acuerdo a la finalidad, nuestro trabajo de acuerdo al concepto de Hernandez Sampieri (2003) es de naturaleza Jurdico-social APLICADA, pues analizaremos e investigaremos aquellas jurisprudencias nacionales sobre la acumulacin de las pretensiones procesales de reivindicacin y mejor derecho de propiedad, lo Cual se encuentra inmersa en nuestro ordenamiento jurdico con el fin de lograr nuestro objetivo. 11.3. ENFOQUE. Esencialmente nuestro enfoque ser segn Hernndez Sampieri, (2003) CUALITATIVO , puesto que para determinar los supuestos en los cuales una accin reivindicatoria puede acumularse con una de mejor derecho nos basaremos en descripciones, anlisis y recoleccin de datos sin medicin numrica.11.4. ALCANCE.Fundamentalmente EXPLICATIVO, porque nos orientaremos a aclarar y determinar los supuestos, motivos en los cuales se enmarca nuestra investigacin, adems nos permitir crear argumentos cuyas conclusiones nos servirn para dar respuesta a nuestro problema de investigacin. Tambin es DESCRIPTIVO , nos ayudara a describir situaciones las cuales pueden aclarar nuestro panorama de estudio, adems nos permitir recolectar datos los cuales sern analizados. 11.5. DISEO.Nuestra investigacin es segn Fernndez callao (2003) NO EXPERIMENTAL. En primer lugar porque no tendr intervencin el investigador en las situaciones y supuestos que se presenten en la realidad, tampoco podremos modificar las variables para demostrar nuestra hiptesis, las tendremos que observar tal y como se presentan. TRANSVERSAL O TRANSECCIONAL, porque nuestra investigacin tiene como propsito recopilar datos en este momento actual que existe controversia y no esta estudiado claramente aquellos supuestos que pretendemos investigar. Y dentro de este tipo de diseo est el DESCRIPTIVO puesto que vamos a indagar para dar una respuesta a nuestro problema. De cierto modo tambin implica mencionar que es de tipo LONGITUDINAL porque hemos recolectado informacin o datos en diferentes puntos a travs del tiempo para luego realizar inferencias a cerca del cambio que ha existido en nuestra normatividad.11.6. MTODOS DE LA INVESTIGACIN.11.6.1. Mtodos sociolgico- jurdicos:Segn Martnez Almanzar (1998) La Sociologa Jurdica es una rama de la Sociologa General que tiene por objeto el estudio de los fenmenos jurdicos o de derecho, por ello necesitamos estudiar la jurisprudencia actual y tambin conocer el historial sobre aquellas que involucren nuestro tema, por lo cual necesitamos utilizar el mtodo histrico.Si bien es cierto el mtodo comparativo estudia y compara distintos sistemas jurdicos, tambin permite comparar aspectos dentro de un mismo sistema, entonces nos ayudara a comparar en la jurisprudencia todas aquellas distintas posiciones que se han tomado para resolver la acumulacin de mejor derecho y accin reivindicatoria en un proceso.11.7. TCNICAS DE INVESTIGACIN.11.7.1. Anlisis documental: La tcnica documental podramos decir que es aquella que cuya informacin se recoge de documentos, jurisprudencias, doctrina, etc. En nuestro caso fsicos y electrnicos. Los cuales, se tendr que revisar de una manera minuciosa para as poder obtener la informacin adecuada para nuestra investigacin jurdica.11.7.2. Tcnicas interpretativas: Nos parece muy necesaria esta tcnica, pues necesitamos interpretar actual e histricamente aquella jurisprudencia necesaria para poder explicar y determinar los supuestos en los cuales se puede acumular la accin reivindicatoria y mejor derecho en un proceso.11.8. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIN.Los instrumentos de investigacin son aquellos medios que nos facilitan la investigacin y sobretodo es donde se consigna la informacin para su posterior procedimiento. Por lo que los instrumentos sern:Fotocopias, dispositivo de almacenamiento USB, libros virtuales, jurisprudencias y adems medios electrnicos, etc.12. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.Nuestro estudio aborda el problema de determinar cules son los supuestos en los cuales se puede acumular estas dos acciones. Algunos rganos jurisdiccionales resuelven que el Mejor Derecho de Propiedad, si es planteado en un proceso de Reivindicacin debe resolverse en esta misma va; y en otros se considera que esto no es posible, es decir, si en un proceso de Reivindicacin se plantea el Mejor Derecho de Propiedad como defensa por parte del demandado, el proceso termina y ello debe resolverse primero en la va procesal del Mejor Derecho de Propiedad.

As tenemos, algunas casaciones de la Corte Suprema de la Repblica , en las que se resuelve que dentro del mismo proceso de Reivindicacin puede dilucidarse tambin sobre el Mejor Derecho de Propiedad, a fin de resolver el conflicto de intereses: CAS-N 729-2006-LIMA, CAS-N1803-2004-LORETO, CAS-N 1240 -2004-TACNA, CAS-N 1320-2006-ICA.Acuerdo plenario-Lima 2008, Tesis: Afectacin al debido proceso por vulneracin al derecho de defensa en la revisin de la pretensin reivindicatoria.

13. MARCO TERICO: 13.1. Formulacin del marco terico.13.1.1. Mecanismos de tutela procesal efectiva sobre bienes reales.Todos los derechos subjetivos tienen mecanismos de proteccin para el reconocimiento y efectividad del conjunto de facultades, poderes o prerrogativas que otorga.En el caso de la propiedad, el mecanismo tpico de defensa, pero no nico, es la reivindicatoria (art.923 , 927 del CC. art. 83 en adelante CPC), en cuya virtud, el propietario pretende la comprobacin de su derecho y, en consecuencia, que se le ponga en posesin de la cosa.Por el contrario, en la posesin, por ejemplo, el mecanismo de tutela, tpico son los interdictos (art. 921 del CC), cuya funcin es la proteccin de la posesin actual o de la anterior que ha sido objeto de despojo dentro del ao anterior. El desalojo por precario tambin es un mecanismo de proteccin posesoria, pero de la posesin mediata.Sin un medio de proteccin, los derechos seran meramente ilusorios, programticos, sin fuerza; en buena cuenta, quedaran vaciados de efectividad.Por tanto, la accin reivindicatoria logra que la propiedad sea un derecho realmente efectivo y exigible.Artculo 139 inciso 3 de la constitucin poltica del Per.El debido proceso es un derecho fundamental, subjetivo y pblico que contiene un conjunto de garantas: principios procesales y derechos procesales, que tienen las partes en el proceso. El cumplimiento del debido proceso garantiza la eficacia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Estas garantas, principios procesales y derechos son nmerus apertus, teniendo como parmetro a la valoracin jurdica de la justicia y la dignidad humana, es decir, el ser humano como centro de la sociedad y su convivencia dentro de un Estado de Derecho basado de una democracia sustancial como presupuesto para el desarrollo y eficacia del debido proceso. Hace un tiempo este derecho humano perteneci a la Teora General del Proceso con otra denominacin y a partir de la constitucin de 1979 ya pertenece al mbito constitucional, y ello se plasma en la constitucin vigente, en el artculo 139.3.13.1.3. Accin reivindicatoria. La accin reivindicatoria puede definirse como el instrumento tpico de proteccin de la propiedad de todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, en cuya virtud, se declara comprobada la propiedad a favor del actor, y, en consecuencia, se le pone en posesin del bien para hacer efectivo el ejercicio del Derecho.La accin reivindicatoria es aquella que corresponde al propietario no poseedor y persigue la restitucin del bien con sus acciones del poseedor de buena o mala fe. (Gunther Hernn Gonzales,2013,p. 2).13.1.3.1. Legitimacin para el ejercicio de la accin reivindicatoria.En resumen, la accin reivindicatoria es ejercida por el propietario de un bien que busca la devolucin de ste, el cual est en poder de un tercero que lo posee sin justificacin legtima alguna. As, podemos afirmar, sin temor a equivocacin, que el poder reivindicar el bien sobre el cual se ejerce la propiedad es uno de los atributos ms importantes del derecho real de propiedad, ya que si carecemos de la posesin del bien, resultar imposible ejercer las facultades de uso y disfrute del bien, sin dudad vulnerar la facultad plena de disposicin del mismo. De manera, que al reivindicar el bien (del latn re vindicatio, es decir reclamacin de la cosa), podremos volver a ejercer plenamente los referidos atributos de la propiedad.

13.1.3.2. Requisitos de procedencia de la accin reivindicatoria.La Corte Suprema seala que la accin reivindicatoria debe cumplir con los requisitos esenciales:1. La accin reivindicatoria debe ser ejercitada por el propietario que no tiene la posesin del bien.2. Sobre la base de lo anterior, el propietario que pretende reivindicar el bien debe ostentar ttulo legtimo de propiedad.3. La accin reivindicatoria debe estar destinada a recuperar el bien, no el derecho de propiedad.4. El bien debe ser una cosa determinada.13.1.3.3. Caractersticas de la accin reivindicatoria.Respecto a los requisitos para ejercitar la accin de reivindicacin, el antes citado autor precisa que:

a) El reivindicante deber ser el dueo de la cosa;b) El dueo deber haber perdido la posesin de la cosa;c) Otro requisito de la accin reivindicatoria es que sea una cosa singular la que se reivindica. No se comprenden en esta accin las universalidades jurdicas, como el patrimonio y la herencia. Esta se recupera por medio de la accin de peticin de herencia. Segn este requisito de identidad, la cosa que es materia de reivindicacin, es necesario acreditarla en tal forma que no d lugar a que sea confundida con otra de su especie.Asimismo, Ramrez (1996), precisa que para que el demandante salga victorioso en la accin reivindicatoria, debe probar:a) El dominiob) La falta de derecho a poseer del demandadoc) La posesin del poseedor; yd) La identidad del bienRespecto a los caracteres de la accin reivindicatoria, Ramrez observa los siguientes:a) Es una accin de naturaleza real, porque recae sobre una cosa.b) Es una accin recuperatoria, puesto que frente al despojo de que ha sido vctima el propietario, tiene por fin la reintegracin o restitucin de la cosa (especficamente de su posesin).c) Es una accin de condena, ya que el fallo, en la hiptesis de ser favorable, impone al poseedor vencido un determinado comportamiento de restitucin.d) Es una accin imprescriptible.

13.1.3.4 El objeto de prueba en la accin reivindicatoria.

Afirma Albaladejo, que para que prospere la accin reivindicatoria se precisa:1 Que se acredite que el demandante es efectivamente dueo.2 Que se demuestre que la cosa reclamada es precisamente aquella sobre la que recae ese dominio.3 Que el demandado la posea sin derecho a ello frente al demandante. Consideramos que para que se declare fundada una accin de reivindicacin debe probarse.

13.1.3.5 Casos en que no puede ejercitarse la accin reivindicatoria:

a.-En el abandono. En este caso el bien est abandonado, es decir, no es posedo por nadie, por lo que el propietario lo recuperar sin necesidad de accionar judicialmente.b.- En la posesin de un tercero que no supere el ao. En este caso, podr recurrir el propietario para recuperar su posesin, a la accin interdictal.

c.- En la posesin o detentacin de un tercero. Cuando el propietario haya cedido mediante contrato la posesin del bien a un tercero (comodato, arrendamiento, etc.).

d. Que el demandante es propietario del bien que reclama. El reivindicante debe ser propietario del bien que pretende reivindicar, tambin puede ser copropietario. La reivindicacin puede ejercitarse respecto de bienes muebles e inmuebles. En un proceso de reivindicacin si el actor no presenta ttulo que acredite su propiedad la demanda ser infundada.

e.- Que el demandado detenta o posee el bien de propiedad del demandado, sin derecho a poseer. Se puede reivindicar contra el poseedor actual o contra el que posee en nombre ajeno (detentador). El demandante deber probar la falta de derecho de poseer del demandado.

f.- Que se identifique el bien a reivindicar. El bien a reivindicar debe identificarse de forma concreta, debe tratarse de una cosa corporal, se excluyen las universalidades jurdicas como la herencia, patrimonio, etc.

13.1.3.6. Ventajas de la accin reivindicatoria.

1. El actor solo requiere la prueba de su propiedad, por lo que no necesita probar la existencia de una especfica obligacin de restituir por parte del demandado.

2. La reivindicacin tiene xito no solo contra el usurpador sino contra cualquiera que tuviese el control del bien

3. El legislador suele acordar a favor del reivindicante trminos largos para ejercer su pretensin.

13.1.4. Mejor derecho de propiedad.

El mejor derecho de propiedad es una accin declarativa de dominio, La accin de mejor derecho de propiedad tiene como nica finalidad obtener una declaracin de que el actor es el verdadero propietario del bien. En estricto, es una accin de mera declaracin de propiedad. No procura la restitucin del bien a favor del propietario no poseedor. A diferencia de la reivindicacin, es una accin carente de condena al poseedor ilegtimo. 13.1.4.1. Caractersticas del mejor derecho de propiedad.

- Se tramita en la va de conocimiento.

-Tiene como presupuesto siempre el conflicto de dos titularidades sobre un mismo derecho de propiedad.

-El mejor derecho de propiedad es una calidad que se deriva de laexclusividad

13.1.5. Posesin. Constituye la condicin de hecho de la utilizacin econmica de la propiedad; que el derecho de poseer es un elemento indispensable de la propiedad; y que la posesin es la puerta que conduce a la propiedad. Cuenta con los siguientes elementos:- Animus.- Elemento objetivo, de intencionalidad de poseer. La doctrina lo asocia a la teora de savigni y se trata de la voluntad de poseer como dueo, como propietario. En nuestro ordenamiento civil, este es el elemento que importa para la Prescripcin Adquisitiva de Dominio.

- Corpus.- Elemento material, fsico. Es el hecho de la posesin, la detentacin permanente del bien. Respecto de l, la posesin puede ser mediata, como en el caso del arrendatario o inmediata si se trata de del mismo propietario que posee el bien.

13.1.6. Propiedad: La propiedad es el derecho real por excelencia, porque es el nico que confiere los cuatro atributos o derechos a su titular, que son: usar, disfrutar, disponer y reivindicar. El ltimo de los atributos mencionados, permite al propietario restituir a su dominio un bien que se encuentra en posesin de un tercero no propietario, ello es posible a travs del ejercicio de la accin reivindicatoria que se dirige contra el poseedor ilegtimo y por disposicin del artculo 927del Cdigo Civil, este mecanismo de tutela del derecho de propiedad es imprescriptible.13.1.7. Acumulacin de pretensiones de la accin reivindicatoria y mejor derecho de propiedad.

Criterio con el cual concordamos ya que si bien cierto, ambos procesos se tramitan en la va de conocimiento los cuales son procesos largos y a fin de evitar un doble trmite innecesario, por lo que en aplicacin del principio de celeridad procesal creemos que los medios de prueba que se aportan en el proceso de reivindicacin, pueden ser los mismos para resolver un proceso de Mejor Derecho de Propiedad, siempre y cuando ambas partes aleguen tener un ttulo de propiedad respecto del mismo bien inmueble.

Con fecha 06 y 07 de junio 2008 se realiz el Pleno Jurisprudencial Nacional en Materia Civil, en el cual se concluy que en un proceso de reivindicacin el Juez puede analizar y evaluar el ttulo del demandante y el invocado por el demandado para definir la reivindicacin, es decir mediante la va de un proceso de reivindicacin se puede dilucidar el supuesto derecho que tienen dos propietarios respecto de un mismo bien. 13.1.8. Procedencia de la acumulacin desde el cdigo procesal civil (artculo 84). La acumulacin se justifica para evitar fallos contradictorios y por economa procesal, para lo cual es necesario que exista conexidad entre las pretensiones que se pretende acumular. En el artculo 84 del Cdigo Procesal Civil se establece que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas. As puede haber identidad o afinidad en uno o ms elementos de la pretensin, ya sea de los sujetos, el objeto y la causa o razn.

Dada la naturaleza misma del proceso de conocimiento, en el cual se desarrollan la accin reivindicatoria y el mejor derecho de propiedad , si es posible su discusin en l mismo proceso, amparndose en principios de economa y celeridad procesal.

13.1.9. Tratamiento jurisprudencial de la acumulacin de la pretensin de mejor derecho de propiedad y reivindicacin.

Conforme hemos afirmado, en los casos que el propietario demanda reivindicacin y el emplazado contesta alegando ser el propietario del bien, la jurisprudencia no es uniforme en las respuestas que ha dado, por lo menos se puede advertir de las sentencias casatorias en estos temas, que en muchos casos la Corte Suprema ha manifestado que el problema no debe resolverse en el proceso de reivindicacin, sino en el proceso de mejor derecho a la propiedad, donde el juzgador evaluar los ttulos de propiedad y luego de la actividad probatoria correspondiente se pronunciar quien tiene el mejor derecho, tenemos como ejemplo de esta postura la Casacin N 1112-2003-Puno.

Pero, tambin la misma Corte Suprema, en otros casos se ha pronunciado refiriendo que la accin reivindicatoria es la accin real por excelencia y es procedente que a travs de este proceso pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, es decir, puede discutirse el tema de mejor derecho a la propiedad dentro de dicho proceso, como ejemplo tenemos la Casacin N 1240-2004-Tacna. Frente a la situacin concreta como el descrito precedentemente, podemos plantear la siguiente interrogante.

Como se puede apreciar, dilucidar el Mejor Derecho de Propiedad en un proceso de Reivindicacin ha generado posiciones discordantes ante los pronunciamientos diversos que han tenido las Salas Civiles de la Corte Suprema. Por un lado se sostena que el Juez s poda analizar y evaluar el ttulo tanto del demandante como el invocado por el demandado para definir la reivindicacin, tomando en cuenta el Mejor Derecho de Propiedad como una categora procesal de punto controvertido ms no de pretensin al amparo del artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil ya que el Juez puede resolver fundndose en hechos alegados por las partes. As, considerando los principios de celeridad y economa procesal no resultaba procedente derivar la demanda de reivindicacin a otro de mejor derecho de propiedad ms an si se tiene en cuenta que la declaracin del mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autnomo a aqul. Asimismo se sostena que no se afectaba el principio de congruencia procesal porque una vez iniciado el contradictorio y fijados los puntos controvertidos las partes conocen lo que est en debate y las pruebas que sustentan las afirmaciones, de modo que el pronunciamiento emitido en mrito a este debate no versa sobre una pretensin diferente a la postulada en la demanda o extrapetita. La segunda postura asumida afirmaba que el juez poda emitir pronunciamiento sobre el fondo de la reivindicacin, si el demandado opona ttulo de propiedad. En este caso era necesario emitir un fallo inhibitorio y derivar a otro proceso pues segn el Artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil el Juez no puede ir ms all del petitorio; por lo que no es factible fijar como punto controvertido y someter a debate y prueba un tema no postulado en la demanda, salvo se haya formulado reconvencin, ya que de lo contrario se estara afectando el principio de congruencia, el debido proceso y la seguridad jurdica. Esta postura adems sostiene que el principio jura novit curiae autoriza a suplir las deficiencias de la demanda en cuanto al derecho invocado, ms no respecto a la pretensin demandada; por lo que no corresponde estimar que la demanda de reivindicacin importa tambin la de declaracin de mejor derecho de propiedad.

13.1.10. Supuestos en los cuales es procedente acumular la accin reivindicatoria y el mejor derecho de propiedad.

13.1.10.1 En los casos donde se discute Reivindicacin, es posible que en el mismo proceso se dilucide el tema del Mejor Derecho de Propiedad entre las partes, siempre que haya sido formulado como pretensin en va de accin o reconvencin; pero, si las partes no han formulado esa pretensin, y el Juez advierte que el demandante ha presentado su ttulo de propiedad para justificar la reivindicacin y el demandado por su parte ha presentado ttulo de propiedad que justifique la posesin del bien sub litis, en cuyo caso deber ser diligente. 13.1.10.2 En los casos en que el demandante conoce que su contraparte tiene un ttulo de propiedad, resulta factible que accione acumulativamente el mejor derecho de propiedad y reivindicacin, as el demandado podr ejercer adecuadamente su defensa y el Juez podr emitir sentencia conforme al petitorio.

13.1.10.3 Cuando el demandante en un proceso de reivindicacin no conoce que la otra parte tiene un ttulo de propiedad, por lo que formula como nica pretensin la reivindicacin, creyendo que la contraparte es slo un posesionario, y si no se propone en va de reconvencin el mejor derecho de propiedad, en virtud al Principio de Economa del Proceso contemplado en el artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, concordante con el artculo 50 numeral 1) del mismo Cdigo que contempla como deber del Juez procurar la economa procesal, debe el Juez, a partir de los hechos expuestos por las partes, incorporar al debate en la etapa de fijacin de puntos controvertidos, la declaracin de mejor derecho a la propiedad para que las partes conozcan el asunto a discutir sobre el cual va recaer la actuacin probatoria y el pronunciamiento final, es ms, si considera que los medios probatorios ofrecidos por las partes para dilucidar los puntos en debate o controvertidos no son suficientes, tiene la potestad de solicitar que se acten pruebas de oficio, que tiene por finalidad, comprobar o verificar (no averiguar o indagar) las afirmaciones que las partes han expuesto tanto en la demanda como en la contestacin. Esto no significa que se verifique la veracidad de los hechos sino de las afirmaciones que de ellos hacen las partes, la finalidad es llegar a la verdad procesal porque no puede afirmarse que siempre se alcance la verdad real. Esta verdad procesal es la que lleva al Juez al convencimiento y es la que tiene que trasladar a la sentencia como fundamento de su decisin indicando las pruebas que lo soportan. Acorde con la idea anterior, consideramos que si las partes no han propuesto como pretensin el Mejor Derecho a la Propiedad, es deber del Juez incorporarlo como punto controvertido, para resolver el conflicto en un solo proceso, haciendo prevalecer el Principio de Economa Procesal.

13.1.10.4 El caso del Expediente N 29187-2003, en el cual el Dcimo Quinto Juzgado Civil de Lima declar infundada la demanda, sealando que, tanto los demandantes como los demandados tienen documentos de fecha cierta que acreditan la transferencia de un inmueble y al existir una concurrencia de acreedores de un mismo bien otorgado por uno de los obligados a transferir, no corresponde mediante dicha accin determinar un Mejor Derecho de Propiedad de cualquiera de ellos, hecho que tendr que ser establecido en la accin judicial correspondiente. Sin embargo al ser materia de revisin por parte del colegiado Superior, sta revoca la sentencia de primera instancia, declarando fundada la demanda, ordenando que el demandado restituya el bien inmueble materia de litis a los demandantes, sealando entre otros que stos tiene un mejor derecho de propiedad respecto al derecho que tuviera la parte demandada. El objeto de estudio se orienta a la posibilidad de dilucidar en la pretensin reivindicatoria, el Mejor Derecho de Propiedad, a pesar de no haber sido demandado.