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DERECHO PROCESAL PENAL EN GOTITAS… Dr. Henry A. Guillén Sosa Docente Principal de la UCSM

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Page 1: Accion penal m.p

DERECHO PROCESAL PENAL EN GOTITAS…

Dr. Henry A. Guillén SosaDocente Principal de la UCSM

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NORMAS JURÍDICAS PENALES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS

PROTECCIÓN A BIENES JURÍDICOS

La vida humana

Integridad básica de la persona

Libertad

Intimidad

Patrimonio y seguridad

(individual y social)

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DERECHO PROCESAL: GARANTÍAS

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1. DERECHO CONSTITUCIONAL

ART. 2.- DECLARACIÓN DE DERECHOS“TODA PERSONA TIENE DERECHO”Inc. 2.- Igualdad ante la ley y no discriminaciónInc. 9.- Inviolabilidad del domicilioInc. 23.- Legítima defensaInc. 24.- Derecho a la libertad y seguridad personalesAcápite a) Libertad de acciónAcápite b) Libertad personalAcápite d) Principio de legalidad.- Certeza – Non bis ibidenAcápite e) Presunción de inocencia (Art. 11º - Declaración Universal de DD.HH.

ONU) 1948-1959Acápite f) Detención, plazo de detenciónà Garantías de la libertad individual

Detención preventiva (no incomunicación) Habeas CorpusAcápite h) Protección de integridad personalDebido proceso Art. 139º Inc. 3

ART. 70º: DERECHO DE PROPIEDAD Y SUS LIMITACIONES (EMBARGOS)

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2. DERECHO PROCESAL PENAL

II Principio de legalidad- Principio de Certeza

IV Principio de lesividadV Principio de Juez NaturalC. de P.P. Ley 9024 (16 enero 1940) no considera garantíasC.P.P. – 1991 D. Ley 638 ( 27 DE ABRIL 1991)Art. Vigentes Libro Primero 2ºCap. II – 135 á 138ºCap IV – 143 á 145ºTit. IV – 182 á 188ºCap. VII – 239 á 243ºC.P.P. 2004 Dec. Leg. 957 (23 julio 2004)

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CÓDIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO 635 – 1991

(3 abril 1991)

TÍTULO PRELIMINAR – Art. I al X(Por esta conducta o por este hecho te

puedo juzgar)

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Principios Generales:Art. I.- Función Preventiva del Código PenalArt. II.- Principio de legalidadArt. III.- Prohibición de analogíaArt. IV.- Principio de lesividadArt. V.- Principio de jurisdiccionalidadArt. VI.- Principio de legalidad en la ejecución de las penas.Art. VII.- Prescripción de la responsabilidad objetiva.Art. VIII.-Principio de proporcionalidad de la pena y de interés público de la medida

de seguridadArt. IX.- Funciones de la pena y medidas de seguridad.Art. X.- Ámbito de aplicación extensiva de la parte general del Código Penal.

Libro Primero.- Parte General (Art. 1º al 105º)Libro Segundo.- Parte Especial (Art. 106 al 439º)Libro Tercero.- Faltas (Art. 440 al 452º)Disposiciones Finales (primera a la cuarta) y Transitoria

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(1991) Código Procesal.- Título Preliminar

Jurisdicción, competencia e instancia pluralArt. I.- Garantía de igualdad procesal.Art. II.- Justicia penal es gratuita, se imparte con garantías del debido

procesoArt. III.- Presunción de inocencia.Art. IV.- Nadie puede ser procesado o sancionado más de una vez por el

mismo hecho punible.Art. V.- El Ministerio Público es titular de la acción penal pública y el

deber de la carga de la prueba.Art. VI.- Competencia exclusiva del órgano jurisdiccional dirigir la etapa

procesal del juzgamiento.Art. VII.- La detención procede por mandato escrito y motivado del Juez

Penal o por la policía en caso de comisión de flagrante delito.Art. VIII.- Derecho de ser asistido por su abogado defensor.Art. IX.- La ley procesal penal es de orden público.Art. X.- Estado garantiza indemnización por los errores judiciales

cometidos

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Decreto Legislativo Nº 638 – 1991 (25 abril 1991)

• Título Preliminar: I al X• Resumen: Princípios declarativos

a) Igualdad procesalb) Debido procesoc) Celeridad procesald) Interpretación restrictiva de las normas

• Control difuso:• Control concentrado

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Decreto Legislativo Nº 957 – 2004 (22 julio 2004)

• Vigente – Art. 205 – 210 (Todo Peru)• Todo el Código Procesal en distrito judicial

de Huaura. (2006)

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Título Preliminar I al X

Art. I.- Justicia Penal (5 incisos)

Art. II.- Presunción de inocencia (2 incisos)

Art. III.- Interdicción de la presunción penal múltiple (inciso único)

Art. IV.- Titular de la acción penal (3 incisos)

Art. V.- Competencia Judicial (2 incisos)

Art. VI.- Legalidad de las medidas limitativas de derechos (inciso único)

Art. VII.- Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal (4 incisos)

Art. VIII.- Legitimidad de la prueba (3 incisos)

Art. IX.- Derecho de defensa (3 incisos)

Art. X.- Prevalencia de las normas de este título (inciso único)

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ESQUEMA DE LA SECUENCIA DEL PROCESO PENAL

Cometido el Delito

Uno ¿Quién indaga los hechos?Investigación Preliminar

Ministerio PúblicoP.N.P.

Dos ¿Quién denuncia el delito?Formaliza la denuncia penal

El Fiscal Provincial al Juez Penal

Tres ¿Quién investiga o instruye?Judicializaicón del caso

Juez Penal

Cuatro¿Quién juzga?

Evalúa pruebas y determina responsabilidad penal

Juez Penal Proceso Sumario

Cinco ¿Quién sentencia?Culminación del proceso:

Culpable - Inocente

Sala PenalProceso Ordinario

Garantía del debido proceso para infractor de

la Ley

Garantía para el agraviado que sufre daño y requiere una

indemnización

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PROCESO PENAL

PROCESO SUMARIO PROCESO ORDINARIOJuzgado Penal Sala Penal

Formalización de la Denuncia

Fiscal Provincial Formalización de la Denuncia

Fiscal Provincial

Auto Apertorio de Instrucción

Juez Penal Auto Apertorio de Instrucción

Juez Penal

Instrucción 60 días + 30 días

Actividad Probatoria -Pruebas – Diligencias –Excepciones – Pericias

Vista a Fiscal Dictamen a) Acusa

b) No acusa (vuelve a juzgado)

Pone de manifiesto por 10 días (común)

Alegatos (de buena prueba)

SENTENCIACondenatoria (lectura)Absolutoria (Notifica)

Apelación (3 días)

Informe fiscal Informe Juez

Manifiesto (3 días)

Sala Penal a) Vista Fiscal Superior

AcusaciónAmpliación

Auto de Encausamiento

Audiencia (Casos y secuencia)Cambio y retiro de acusación

Sala PenalVocales SuperioresFiscal Superior

Requisitoria Oral Fiscal Superior

Defensa Abogados

Vocación de cuestiones de hechoSentencia – Formas Nulidad 1 día Vocales Superiores

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FLUJOGRAMA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

PROCESO COMÚN

Por: Fanny Uchuya Donayre

(Consultora de la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal)

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ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

FASE INTERMEDIA

JUZGAMIENTO

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DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN

OBLIGADOS A DENUNCIAR

• Cualquier persona (acción penal pública)

• Mandato de ley (Profesionales de la salud, educadores, funcionarios)

NO OBLIGADOS A DENUNCIAR

• Cónyuge y parientes 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad

• Conocimiento del hecho amparado por secreto profesional

CONTENIDO

Identidad del denunciante

Narración detallada y veraz de los hechos

Individualización del presunto responsable

DENUNCIA(Escrita-Oral)

De parte

FISCAL PROVINCIAL

Denunciantes De oficio P.N.P.

INFORME POLICIAL (no calificación jurídica)

DILIGENCIAS PRELIMINARES

DE INVESTIGACIÓN

20 días

JuezAudiencia por

Plazo Irrazonable

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LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

(1)

Archivo de la denuncia

• El hecho denunciado no constituye delito

• Causas de extinción

Ordenar la intención de

la PNP

• El hecho denunciado no constituye delito

• La acción penal no ha prescrito

• Falta la identificación del autor o partícipe

(2)

Reserva Provisional de la Investigación

• Denunciante, ha omitido una condición de procedibilidad

(3)Formalización y

continuación de la investigación preparatoria

• Indicios reveladores de la existencia del delito

• La acción penal no ha prescrito

• Individualizado el imputado

Acusación Directa

• Cuando de las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión.

FISCAL PROVINCIAL

CALIFICACIÓN DE DENUNCIA

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LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

FISCAL PROVINCIAL

CALIFICACIÓN DE DENUNCIA

(3)DISPOCICIÓN

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

CONTENIDO

- Nombre completo del imputado

- Los hechos y tipificación específica (Fiscal: tipificación alternativa)

- El nombre del agraviado (si fuera posible)

- Las diligencias que de inmediato deben actuarse

PLAZO

120 días naturales (+60 días)

Complejo: 8 meses (8 meses JIP)

Juez Audiencia de control del plazo

Juez Audiencias

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

(a) REQUERIMIENTO DE

SOBRECIMIENTO

(b) FORMULA ACUSACIÓN

Dentro de los 15 días

Juez de la Investigación Preparatoria

IMPUTADO

NOTIFICACIÓN

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LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

FISCAL PROVINCIAL

CALIFICACIÓN DE DENUNCIA

(1)ARCHIVO DE LA

DENUNCIANOTIFICACIÓN

(2)RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIÓN

Denunciado

Denunciante Fiscal Provincial Fiscal Superior 5 días

Ordena se formalice la investigación

Se archiven las actuaciones

Se procede según corresponda

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LA ETAPA INTERMEDIA

(a) REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

Audiencia de control de

sobreseimiento

Auto eleva al Fiscal Superior Auto de sobreseimiento (total-parcial)

15 días

Juez de la Investigación Preparatoria

NOTIFICACIÓN

Exp. Fical

PROCEDE:

• El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado

• El hecho imputado no es típico

• La acción penal se ha extinguido

• No existen elementos de convicción suficientes

Sujetos procesales 10 días

Oposición a la solicitud de archivo

EL JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una inv. suplementaria

Apelación3 días (autos interlocutorios)

No ratifica el R. de S. Ratifica el R. de S.

Ordena a otro Fiscal Prov. Formulación de

la acusaciónJuez Inv. P.

Auto de Sobreseimiento

10 días

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LA ETAPA INTERMEDIA

FISCAL PROVINCIAL

FORMULA ACUSACIÓN

NOTIFICACIÓN

Observar la acusación por defectos formales

Juez Investigación Preparatoria

CONTENIDO (Deberá ser motivada)

- Datos que identifiquen al imputado

- Relación clara y precisa de los hechos

- Elementos de convicción

- La participación que se atribuye

- Relación de circunstancias modificatorias

- Artículo de la ley penal – cuantía del a pena

- Monto de la reparación bienes embargables

- Medios de prueba para la audiencia

El MP podrá señalar ALTERNATIVA Ó

SUBSIDIARIAMENTE, la calificación de la conducta en un tipo

penal descrito

Deducir excepciones y otros medios de defensa

Imposición o revocación de medidas, prueba anticipada

Pedir sobreseimiento

Instar criterios de oportunidad

Ofrecer pruebas para el juicio

Objetar la reparación civil

Objeciones planteadas por los sujetos procesales

Sujetos procesales

10 días

10 días

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LA ETAPA INTERMEDIA

RESOLUCIÓN FIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA (plazo: no

menor 5 ni mayor de 20 días)

Instalación audiencia preliminar

• Se otorga la palabra a: el Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmente responsable.

• Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.

• El Fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación.

• Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución.

Juez Investigación Preparatoria

10 días

Artículo 352º

Ministerio Público

Sujetos procesales

Auto de enjuiciamiento

Juez Investigación Preparatoria

NOTIFICACIÓN CONTENIDO

• Nombre del os imputados y agraviados.

• El delito (s) materia de acusación fiscal

• Indicación de las partes constituidas en la causa

• Orden de remisión de los actuados al Juez competente

Dentro de las 48 hrs de la notificación se hará llegar la resolución, las actuaciones, objetos incautados y se pondrá asu orden los presos preventivos

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EL JUZGAMIENTO

AUTO CITACIÓN A JUICIO

Juez Penal Competente

(Unipersonal ó colegiado)

Ministerio Público

Testigos, peritos y otros

Sujetos procesales NOTIFICACIÓN

AUDIENCIA

1. Sesiones continuas e ininterrumpidas

2. Suspensión: no más de 8 días hábiles.

3. Audiencia oral, pero documentada en acta

4. Registro: en medio técnico

5. Incidentes: se resolverán en un solo acto.

6. Poder disciplinario y discrecional

El juez enuncia:El Nº del proceso, la finalidad, la identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito y el hombre del agraviado.

El fiscal expone su acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció

Alegato del abogado defensor del actor civil

Alegato del abogado defensor del tercero civilmente responsable

Alegato del abogado defensor del acusado.

El juez informa al acusado de sus derechos

El juez preguntará al acusado si admite o no ser autor o participe del delito

Conferencia con el Fiscal para un acuerdo en la pena

Conclusión del juicio

Aceptación total Se suspende el juicio

breve término

Aceptación parcial Se delimita el debate a la pena y reparación civil

Solicitud de nueva prueba

El Fiscal podrá ampliar complementariamente su acusación

Debate probatorio: examen del acusado, actuación de medios de prueba admitidos y oralización de los medios probatorios

Alegatos finales

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ETAPA DE JUZGAMIENTO

Cerrado el debate

Deliberación

No excederá más de dos días

No podrá suspenderse por más de tres días (enfermedad)

AUDIENCIA PÚBLICA

Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo el juicio se repetirá en

otro juzgado.

Datos generalesEnunciación de hechos y pretensiones penalesMotivaciónFundamentos de derechoLa parte resolutivaLa firma del juez o jueces

Sentencia

En la sesión, no más de 48 hrs sanción de nulidad

Complejidad del asunto Se difiera la redacción hora avanzada à Del asunto

Lectura parcialSólo la parte dispositiva

Juez Relato sintético de los fundamentos

Se enuncia el día y hora para la lectura integral, plazo max. de 8 días

Lectura Integral

Las partesRecibirán

inmediatamente una copia

Apelación: Oral en la audiencia

Apelación: Formalización por escrito (5 días)

Condenatoria Absolutoria Registro P3

Inscripción de penas y medidas

de seguridad

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AUDIENCIAS JUDICIALES EN LA INVESTIGACIÓN REPARATORIA

Y FASE INTERMEDIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL

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1. Audiencia judicial para el auto de sobreseimiento por Principio deoportunidad Art. 2.7

2. Audiencia judicial para resolver medios de defensa Art.8.33. Audiencia judicial para la actuación de pruebas y alegato en el

tramite de nulidad de transferencia Art. 15.2.C4. Audiencia judicial para resolver declinatoria de competencia Art.

34.25. Audiencia judicial para resolver pedido de tutela de! imputado por

infracción de derechos en la I.P. Art. 71.46. Audiencia judicial por minoría de edad - Fase intermedia Art. 747. Audiencia judicial por inimputabilidad del procesado Art. 758. Audiencia judicial por anomalía psíquica sobrevenida Art. 769. Audiencia judicial para la incorporación de las personas jurídicas

Art. 91.210. Audiencia judicial para resolver la solicitud de constitución del

actor civil Art. 102.211. Audiencia judicial para la constitución en parte del tercero civil Art.

112.112. Audiencia judicial para decidir o confirmar restricción de derechos

fundamentales Art. 203.3

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13. Audiencias judiciales para disponer la incautación de actuaciones y docs. noprivados Art. 224.2.3

14. Audiencia judicial cuando el Fiscal dispone copia de los documentos incautadosArt. 225.5

15. Audiencia judicial de reexamen de la orden de interceptación e incautación policialArt. 228.2

16. Audiencia judicial para disponer la clausura de la investigación cuando elrequerido se niega a entregar la correspondencia en cuyo poder se encuentraalegando que se trata de secreto de Estado Art. 22.

17. Audiencia judicial de reexamen de intervención de comunicaciones ytelecomunicaciones Art. 231.4

18. Audiencia judicial implícita para decidir la confirmación de la clausura y vigilanciade locales e inmovilización de urgencia de bienes muebles. Art. 241.

19. Audiencia judicial única para la actuación de varias pruebas y desarrollo de lamisma en acto público Art. 244.6

20. Audiencia judicial para emitir el auto de convalidación de la detención preliminarArt. 26.6.2

21. Audiencia judicial para determinar la procedencia de ,la prisión preventiva Art.271.1

22. Audiencia judicial para decidir la prolongación de la prisión preventiva Art. 274.223. Audiencia judicial para decidir el cambio de la situación de comparecencia por la

detención preventiva Art. 279.2

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24. Audiencia judicial para resolver, la solicitud del imputado de cesación de la prisiónpreventiva y su sustitución por la de comparecencia Arto 283

25. Audiencia judicial para determinar la prolongación de la detención domiciliaria Arto290.4

26. Audiencia judicial para determinar la internación preventiva del imputado Art. 29427. Audiencias judiciales para determinar el impedimento de salida del país o la localidad

donde domicilia el imputado o del lugar que se le fije. Art. 296.128. Audiencia judicial para cesar las medidas de suspensión preventiva de derechos. Art.

299.229. Audiencia judicial para la sustitución, acumulación de las medidas preventivas de

derechos Art. 301.30. Audiencia judicial para decidir la Imposición, variación o cesación de medidas

preventivas contra las personas jurídicas Art. 315.231. Audiencia judicial para el esclarecimiento de alegaciones sobre el derecho de

propiedad u otros planteadas por persona distinta al imputado Art. 318.432. Audiencia judicial para decidir sobre la variación y reexamen de la Incautación Art.

319.333. Audiencia judicial para decidir el pedido del Imputado sobre la excesiva duración de las

diligencias preliminares y la negativa del Fiscal de darles término y dictar la disposicióncorrespondiente. Art. 334.2

34. Audiencia judicial del control de plazo de la investigación preparatoria, Art. 343.2.35. Audiencia preliminar judicial para emitir pronunciamiento sobre el requerimiento fiscal

de sobreseimiento Art .345.336: Audiencia preliminar para determinar la procedencia o admisibilidad de cada una de las

cuestiones planteadas por los sujetos procesales en la fase intermedia. Art. 351 y 352.

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DENOMINACIONES DEL ENCAUSADO

DELITO Presunto responsable

Imputado

Denunciado

Inculpado

Acusado

Sentenciado

• Capturado y detenido fugado o no habido

• Ministerio Público• Policía Nacional

• Ministerio Público

• Juez Penal• Auto que abre instrucción

• Ministerio Público• Acusación Fiscal

• Juez Penal• Sala penal

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1.1. ANOTACIÓN PREVIA

• En el liminar del segundo fascículo, es menesterpuntualizar una nomenclatura que si bien tiene ladenominación sui genérica de “procesado” o“encausado” la técnica judicial en cada etapa ymomento procesal le asigna diversas denominaciones

IMPUTADO• Es el sujeto a quien se atribuye la comisión de un

delito y cuya denominación se utiliza en la etapa de lainvestigación preliminar; es decir en las indagacionesde la Policía y luego el Ministerio Público.

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DENUNCIADO• Se denomina así al sujeto que luego de la investigación

preliminar; El Fiscal Provincial en lo penal lo “denuncia”formalizando el trámite ante el Juez especializado en lopenal.

• De esta manera se promueve la acción penal pública quees potestad exclusiva y excluyente del Fiscal Provincial.

INCULPADO• Recibida la denuncia del Ministerio Público, el Juez Penal

abre instrucción dictando el auto apertorio de instrucción encontra del presunto responsable del delito (artículo 77 del Cde P.P.), dispone medidas de COERCIÓN personal y real.

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ACUSADO• Culminada la instrucción y llenado del objeto de la misma y

determinada la responsabilidad penal del procesado llega el momentoprocesal de la acusación requisito sin el cual no es posible juzgar ysentenciar.

• En los procesos sumarios el dictamen acusatorio lo dicta al FiscalProvincial que intervino en la causa.

• En los procesos ordinarios la acusación escrita la EMITE el FiscalSuperior que intervendrá en el juicio oral.

• Es obvio si el procesado es acusado esa será su denominación en laetapa procesal previa a la sentencia.

SENTENCIADO• Se llama así a la persona que luego de la etapa procesal de

juzgamiento es sancionado con la pena privativa de la libertadestipulada en el código penal por su comisión y a las que se agreganlas denominadas penas accesorias.

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• Por lo menos hasta el 10 de febrero del año 2,006los delitos cometidos por determinados sujetosserán pasibles de la doble investigación; la primerapor los fiscales del Ministerio Público y con elauxilio de la Policía Nacional y, la segunda por elJuez Penal o Juez de Instrucción en ladenominada investigación jurisdiccional.

• Dentro de lo insólito, que coexistan TRES códigoadjetivos en el Perú, a partir de Febrero del 2006,es probable que los delitos cometidos tengansolamente una investigación: Ministerio Público ypasar directamente en la etapa intermedia conaudiencia preliminar y luego juzgamiento.

LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

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Si esto fuera así tendríamos:a) Investigación Preliminar o investigación

preparatoriab) Exclusividad de investigación por el

ministerio Público.c) Supresión de investigación jurisdiccionald) Se mantiene la reserva de la investigación,

que en cualquiera de los casos semantiene.

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2.1. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

• Si se realiza una investigación, éstanecesariamente tiene que tener un objeto,un porqué se realiza y para que se investiga;a ello denominamos el objeto de lainvestigación:

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El objeto de la investigación preliminar es:a) Obtener los elementos de convicción necesarios

para la acreditación de los hechos delictivosEs decir, si la conducta delictiva está tipificadacomo delito en el Código Penal; si se quieredeterminar si los hechos investigadosconstituyen delito.

b) Identificar a los autores y participantes en lacomisión del delito.

Page 37: Accion penal m.p

Para que se pueda iniciar una investigaciónpreliminar por acción pública se requiere cumplir conlos siguientes presupuestos:• Que los hechos materia de la investigación

constituyan delito; previsto y penado por el CódigoPenal

• Que se haya individualizado e identificado alpresunto autor; quien deberá ser una personanatural.

• Que la acción penal no haya prescrito

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• El Ministerio Público está institucionalizadoen la Constitución Política del Perú en elCapítulo X, y en los artículos Nº 158, 159 y160 y por el Decreto legislativo Nº 052 LeyOrgánica del Ministerio Público (18-03-81)

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y TITULARIDAD DE LA

ACCIÓN PENAL

Page 39: Accion penal m.p

Son funciones del Ministerio Público:

a) Defensa de la legalidad y de los intereses públicostutelados por el derecho.

b) Representar en los procesos judiciales a la sociedad,defender a la familia, a los menores e incapaces.

c) Velar por la moral públicad) Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y

por la recta administración de justicia.e) Conducir desde su inicio la investigación del delito.f) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.g) Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los

casos que la ley contempla.h) Ejercer iniciativa en la formación de leyesi) Ofrecer las pruebas que acreditan la comisión del delito y la

responsabilidad del presunto autor.

Page 40: Accion penal m.p

3.1. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

• Los únicos capaces legalmente de promover unaacción penal son el Ministerio Público es decir laFiscalía Penal o los fiscales penales, tiene lafunción de investigar, denunciar, acusar a quien oquienes hayan cometido un delito, una conductatipificado como tal en el Código Penal vigente.

• La titularidad de la acción penal pública tiene subase legal en el artículo 159 inciso 5 de laConstitución y en el artículo 11 del DecretoLegislativo 052 Ley Orgánica del MinisterioPúblico; y que transcribimos a continuación:

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CONSTITUCIÓN

• Artículo 159 Corresponde al MinisterioPúblico:

• Inciso 5.- Ejercitar la acción penal de oficio oa petición de parte.

• D. Leg. 52• Artículo 11.- El Ministerio Público es el titular

de la acción penal pública, la que ejercita deoficio, a instancia de parte agraviada

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b) Delitos de Injuria, calumnia y difamación: (artículos 130,131, 132 del Código Penal)Corresponde al ofendido o querellante la presentación delas pruebas al Juez Penal ante quien interpone la querella.

c) Tacha de testigos (Articulo 156 del Código deProcedimientos Penales Ley Nº 3024 de 1940)El juez instructor deberá comunicar personalmente alinculpado, y a su defensor los nombres de los testigos sison tachados (por observaciones a su capacidad sensorial,mental o imparcialidad) la carga de la prueba correspondeal Juez de la causa.En el tercer párrafo del Art. 156 dice “y hará de oficio lasinvestigaciones necesarias para esa comprobación (serefiere a las acciones en que se funda la tacha de testigos).

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3.4. OBLIGACIONES DEL FISCAL PROVINCIAL PENAL

Artículo 34.- (Resumen)1. Garantizar el derecho de defensa del imputado2. Abrir investigación preliminar ante un hecho

delictivo de oficio, por denuncia de agraviado opor acción popular.

3. Formalizar denuncias ante el Juez Penal si existecausa probable

4. No formalizar denuncia penal si no existenpruebas suficientes de la comisión del delito, si loshechos no constituyen delito o no se haidentificado al presunto autor del mismo.

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5. Abstenerse de promover acción penal enaplicación del principio de oportunidad(articulo 20 Código Procesal Penal D. Leg.638 25-4-1991- Circular Nº 006-95-MP-FN)

6. Participar en la instrucción para el efecto deactuar la prueba ofrecida

7. Interponer los recursos impugnatorios; enlos casos que la ley prevee.

8. Emitir dictamen y en su caso acusación.

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• Recibida la notittia criminis (primera noticiade su hecho delictuoso). El fiscal provincial,como hemos reseñado anteriormente,interviene de oficio; a instancia o denunciade la parte agraviada o por acción popular(denuncia de cualquier persona que conocede la comisión de un delito).

OPCIONES DEL FISCAL PROVINCIAL

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Lo que analizamos a continuación son las opcionesque puede elegir el fiscal provincial:• Disponer la investigación preliminar

– Directamente en su despacho– Con intervención de la P.N.P.

• Formalizar denuncia penal por ante Juez Penal• No formalizar denuncia penal• Disponer archivo provisional• Abstenerse de promover la acción penal su

aplicación del principio de oportunidad

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4.1. DISPONER LA INVESTIGACIÓN PREMILINAR

• Las indagaciones preliminares tienen plazos deejecución dependiendo del delito.a) Plazo de 24 horas: En los casos de comisión

inmediata, delito instantáneo, flagrancia, en que eldelito y su consumación concurren simultáneamente, ycuando se detiene el presunto autor y por mandatoconstitucional debe ser puesto a disposición de laautoridad jurisdiccional dentro del plazo de 24 horas.

b) Plazo de 15 días: En los casos de delito denarcotráfico, terrorismo en que las leyes sobre lamateria así lo establecen. Como en el caso anterior laPolicía Nacional tiene que elaborar el denominadoatestado policial donde se consignan manifestaciones,pruebas, pericias, etc.

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c) Plazo 30 días: Por resolución de la fiscalía y cuando se harecibido denuncia de parte agraviada (caso de estafa,libramiento indebido, etc.); o por acción popular en que algunapersona denuncia en casos como presunta apropiación ilícita,aborto, proxenetismo, etc.; dispone que la Policía Nacionalefectúa las investigaciones pertinentes.– La investigación preliminar pueden tener lugar en la propia

sede del ministerio público y en el despacho del fiscal, talcomo lo dispone la ley orgánica del Ministerio Público; otambién con la intervención de la Policía Nacional del Perúcomo está dispuesto por la Constitución Política articulo Nº159 Inc 4. La propia L.O.M.P. y lo que es muy importante lodispuesto en la ley Nº 27934 (12-02-03) que “regula laintervención preliminar del delito” dicha norma se inserta acontinuación”:

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4.2. LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA Y MINISTERIO PÚBLICO –

LEGITIMA DEFENSA

• Ley que regula la intervención de laPolicía y el Ministerio Público en lainvestigación preliminar del delito

Publicado el 12-02-2003

A. Ley Nº 27934

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• Artículo 1º.- Actuación de la Policía en lainvestigación preliminar Cuando el Fiscal seencuentre impedido de asumir de manerainmediata la dirección de la investigación debido acircunstancias de carácter geográfico o decualquier otra naturaleza, la Policía Nacional delPerú dejando constancia de dicha situación darácuenta al Ministerio Público dentro de lasveinticuatro horas de iniciada la investigación másel termino de la distancia de ser el caso y podrárealizar cualquiera de las siguientes acciones:

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1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de lasverbales.

2. Vigilar y-proteger el lugar de los hechos a fin de que nosean borrados los vestigios y huellas del delito.

3. Practicar el registro de las personas, así como prestar elauxilio que requieran las víctimas del delito.

4. Recoger y conservar los objetos e instrumentosrelacionados con el delito.

5. Practicar las diligencias orientadas a la identificación físicade los autores y partícipes del delito.

6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado lacomisión de los hechos.

7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones envídeo y demás operaciones técnicas o científicas.

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8.Capturar a los presuntos autores y partícipes encaso de flagrante delito, informándoles una vezdetenidos y asegurados de cuando menos lossiguientes derechos:

a) A que se presuma su inocencia en tanto no haya sidodeclarada judicialmente su responsabilidad.

b) A que se le respete su integridad física y psíquica.c) A ser examinado por un medico legista o quien haga

sus veces.d) A ser defendido por un abogado.e) A ser informado de las razones de su detención.f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra

persona de su elección.

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9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías ytodo elemento material que pueda servir a lainvestigación, cuidando de no afectar el secreto y lainviolabilidad de las comunicaciones y documentosprivados conforme a lo dispuesto en el artículo 20 inciso10) de la Constitución.

10. Allanar y/o ingresar en locales de uso público o abierto alpúblico, en caso de delito flagrante.

11. Efectuar, bajo inventario, las incautaciones necesarias enlos casos de delito flagrante o peligro inminente de superpetración.

12. Reunir cuanta información adicional de urgencia pérmicala Criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.

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• De todas las diligencias especificadas en este artículo, la Policía

sentará actas detalladas, las que entregará al Fiscal cuando asuma la

dirección de la investigación. Producida dicha entrega, el Fiscal dictará

resolución fundamentada a través de la cual expresará los motivos que

le impidieron asumir la conducción de estas diligencias, evaluando en

todo caso la legalidad de cada una de las actuaciones policiales,

pudiendo ordenar que se realicen nuevamente o se amplíen bajo su

dirección. Las partes podrán intervenir en todas las diligencias

practicadas por la Policía y tendrán acceso a todas las diligencias

realizadas. Sus actuaciones son reservadas.

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• Artículo 2º.- Actividades para realizarse por parte delMinisterio Público durante la investigación preliminar. Encasos de urgencia y peligro en la demora, antes de iniciarseformalmente la investigación, el Fiscal podrá solicitar alJuez Penal, diere motivadamente y por escrito, la detenciónpreliminar hasta por veinticuatro horas cuando no se da elsupuesto de flagrancia.Iniciada la investigación preliminar, exista o no flagrancia, elFiscal podrá pedir al Juez Penal la emisión de las medidascoercitivas establecidas en los artículos 135º y 143º delCódigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto LegislativoNº 638.El Juez Penal, una vez recibida la solicitud, deberá resolverde inmediato el otorgamiento o denegatoria de los pedidosa que se refiere los párrafos anteriores.

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• Artículo 3º.- Orden de detención. EjecuciónHabiendo ordenado el Juez Penal la detenciónpreventiva solicitada por el Fiscal esta deberá serpuesta en conocimiento de la Policía Nacional delPerú a la brevedad posible, de manera escrita bajocargo, quien la ejecutará de inmediato.Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior ydebido a circunstancias extraordinarias podráordenarse el cumplimiento del mandato judicial porcorreo electrónico, facsímil, telefónicamente u otromedio de comunicación válido que garantice laveracidad del mandato judicial.

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• Artículo 4º.- Concepto de flagrancia A los efectosde la presente Ley se considera que existeflagrancia cuando la realización del acto punible esactual y, en esa circunstancia, el autor esdescubierto, o cuando el agente es perseguido ydetenido inmediatamente de haber realizado elacto punible o cuando es sorprendido con objetoso huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

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B. Ley Nº 27936

Artículo 1º.- Modifica legítima defensaArtículo 20º.- Está exento de responsabilidad penal:(..)3. (..)b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o

repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito elcriterio de proporcionalidad de medios, considerándose ensu lugar, entre otras circunstancias, la intensidad ypeligrosidad de la agresión, la forma de proceder delagresor y los medios de que se disponga para la defensa.

Ley de condiciones del ejercicio de la legítima defensa

Publicado el 12-02-2003

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• Artículo 2º.- Evaluación de la legítima defensa. Una vez invocadala legítima defensa debe ser materia de evaluación y decisiónpor parte del Ministerio Público, para efectos de abstenerse deejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar laacusación ya emitida.

• Artículo 3º.- Medida cautelar. Ante la invocación de legítimadefensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará lanecesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En elsupuesto de decidir la apertura de instrucción, impondrámandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos delegítima defensa.

• Artículo 4º.- Aplicación extensiva. Lo dispuesto en los artículos 2ºy 3º de esta Ley se aplicará para el inciso 8) del artículo 20º delCódigo Penal, dentro de lo que corresponda a este supuesto.

• Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.

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4.3. NO FORMALIZAR DENUNCIA PENAL

• El fiscal Provincial no formalizará denuncia penal sobre elImputado cuando los hechos materia de la investigaciónpreliminar no constituyen delito y en consecuencia no sonjusticiable penalmente; la calificación de los hechos correde cuenta del fiscal.

• Se funda la calificación en la tipificación del delito y laconducta del imputado.

• La consideración de la procedencia está consignada en elartículo 12 de la L.O.M.P. segundo párrafo: “Si el fiscal anteel que ha sido presentada (la denuncia) no la estimarseprocedente se lo hará saber por escrito al denunciante”

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4.3.1. LA QUEJA

• Si como resultado del trámite ante el MinisterioPúblico; el Fiscal considera que no hay mérito paraformalizar la denuncia, emitirá una resolución lacual pondrá en conocimiento de los denuncianteso agraviados.

• El articulo 12 de la L.O.M.P en su parte finalconcede un plazo de tres días de notificada laresolución para que los agraviados puedan recurriren Queja ante el Fiscal Superior.

• Examinando el expediente el Fiscal Superioradoptará cualquiera de las siguientes decisiones:

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a)Fundada la QuejaEn consecuencia dispondrá que el FiscalProvincial proceda a formalizar la denuncia penalante el Juez Penal dando fin al procedimiento.

b)Infundada la QuejaSucede cuando el Fiscal Superior considera que laresolución del Fiscal Provincial está ajustada a leyal coincidir con el planteamiento (los hechos noconstituyen delito) declara Infundada la Queja ycomo efecto el archivo de lo actuado.En este caso también, se da por terminado elprocedimiento

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4.4. DISPONER ARCHIVO PROVINCIAL

• Si de la investigación preliminar sedesprende:– Que los hecho investigados si constituyen delito;

pero no se ha logrado individualizar, sinidentificar al presunto autor; se procederá aremitir el expediente al archivo provincial; dondequedará hasta cuando se descubra al presuntoautor o la acción penal haya prescripto.

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4.5. ABSTENERSE DE PROMOVER ACCIÓN PENAL

• El Fiscal Provincial se abstendrá depromover la acción penal pública enaplicación del “Principio de Oportunidad”.

• Dicho principio está previsto en el Articulo 2ºdel Código Penal de 1991 (Vigente en parte)

• Decreto Legislativo Nº 638 (25 de abril)

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

• Artículo 2º.- El Ministerio Público, conconsentimiento expreso del imputado podráabstenerse de ejercitar la acción penal encualquiera de los siguientes casos:

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1. Cuando el agente haya sido afectadogravemente por las consecuencias de sudelito y la pena resulte inapropiada.

2. Cuando se tratare de delitos que por suinsignificancia o su poca frecuencia noafecten gravemente el interés público, salvocuando la pena mínima supere los 2 (dos)años de pena privativa de la libertad o sehubiere cometido por un funcionario públicoen el ejercicio de su cargo.

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3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, osu contribución a la perpetración del mismo sean mínimos,salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por unfuncionario público en el ejercicio de su cargo. En lossupuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario queel agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista unacuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público odocumento privado legalizado por Notario no será necesarioque el Juez cite a las partes a que presten su consentimientoexpreso para la aplicación del principio de oportunidad.Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, apetición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictarauto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajolos supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diezdías.

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Jurisprudencia

• “El Ministerio Público, en atención a sutitularidad en el ejercicio de la acción penal,es el único que en aplicación del principio deoportunidad puede decidir abstenerse deejercitar la acción o prestar su conformidadpara su procedencia, cuando éste seainvocado intra proceso, lo que se hallaregulado y desarrollado en el artículo 20 delCódigo Procesal Penal y la Circular Nº 6-95MP-FN.

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4.6. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

• Referencia al artículo 2 C.P.P. (1991)Circular Nº 006 — 95-MP-FN

Decisión del Fiscal Provincial con resolucióndebidamente motivadaa) Investigación Preliminarb) Recaudos: Atestado Policial y Pruebasc) Aplicable al art. 20 CPP

Citación a Imputado y agraviado paradiligencias de aceptación de aplicaciónde Principio de Oportunidad

Plazo 20 días

Plazo 15 días

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Segunda diligencia imputado se acoge a principio de oportunidad Plazo 10 días

Fiscal procura que haya acuerdo sobre:a) Monto indemnizatorio

b) Forma de pagoSi no hay acuerdo fiscal fija monto y

plazo

Oposición de la victima en la diligencia

Se levanta acta de los acuerdos que se firma con todos los presentes

Fiscal expide resolución en el acto o dentro de 3 días de la diligencia

El no pago del monto indemnizado (máximo 9 meses) previo requerimiento tiene efecto revocatorio de la abstención

de la acción penal

Resolución de revocación de beneficio

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IMPUGNACIONES

a) Resolución de abstención de ejercicio de acción penal

b) Resolución de revocatoria de aplicación

Por agraviadoPor agraviado o por imputación

Con proceso abierto en sede judicial se solicita aplicación de principio de

oportunidad

Dictamen fiscal y juez dicta auto de sobreseimiento

CASO DE IMPROCEDENCIA

No se admite principio de oportunidad:a) Delitos cometidos por funcionarios

públicosb) Intento de suicidio a autometilación

Fiscal Provincial formaliza denuncia penal

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4.7. LA CONSULTA

CASOS ESPECIALES• Si el Fiscal Provincial decide no promover acción penal porque

considera que los hechos no constituyen delito; deberáobligatoriamente elevar en consulta la Resolución que ampara sudecisión en los siguientes casos:a) Delitos contra la Salud Pública (Tráfico Ilícito de drogas -

narcotráfico)b) Delitos contra la Tranquilidad Pública: Terrorismo — Traición a la

patria

EFECTOa) Si Fiscal Superior aprueba la resolución de no promover la acción

penal, la confirma y el caso se archiva definitivamente.b) Si desaprueba la resolución de Fiscal Provincial ordena la formalización

de la denuncia ante el Juez Penal.

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4.8. FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA

COMETIDO EL DELITO

Investigación preliminar

RESULTADO•Los hechos constituyen delito•Se ha identificado al presunto autor•La acción penal no ha prescripto

Se promueve acción penal con denuncia

Denuncia ante Juez Penal, Presunto Autor Agraviado, Tipo

Penal, Diligencias; Pruebas, Pericias

Artículo 2º del C de PP

Artículo 787 del C de PP

Artículo 11 del LOMPArtículo 9 LOMPArtículo 94 Inc. 1 LOMP

Artículo 77 C de PPArtículo 9 LOMPArtículo 14 LOMPArtículo 94 inc. 2 LOMP

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• El fiscal provincial que condujo la investigaciónpreliminar está obligado a judicializar el casomediante la formalización de la denuncia penalcorrespondiente y que la dirige al Juez Penal.

• Lo será al Juez Penal de Turno si la denuncia vacon el presunto autor tiene la calidad de detenido.

• En cambio será presentada al Juez Penal si elpresunto autor tiene la calidad de citado o nohabido (fugado-ausente).

• La ley orgánica del Ministerio Público en el artículo94 inciso 2 “obligaciones del Fiscal provincialpenal” en la parte pertinente dice:

DENUNCIA FISCAL PENAL

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• “Si el fiscal estima procedente la denuncia, puede,alternativamente abrir investigación policial parareunir la prueba indispensable o formalizada alJuez instructor en este último caso, ex pondrá loshechos que tiene conocimiento, el delito quetipifican y la pena con que se sanciona, según ley,la prueba con que cuenta y la que ofrece actuar oespera conseguir, y ofrecer oportunamente” (sic)

• “Cuando no se hubiese reunido la prueba queestimase suficiente procederá a formalizar ladenuncia al juez instructor como se dejaestablecido en el presente articulo”.

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5.1. DENUNCIA PENAL

Al juez instructor Juez Penal

Al juez instructor Juez Penal

Denuncia fiscal ProvincialDenuncia fiscal Provincial

Exposición de los hechos ocurridos

Exposición de los hechos ocurridos

Tipificación del delitoTipificación del delito

Sanción prevista en Código Penal Sanción prevista en Código Penal

PruebasReunidas en investigación las que

ofrece actuar las que espera conseguir

PruebasReunidas en investigación las que

ofrece actuar las que espera conseguir

Sujeto activoSujeto pasivo

Conducta punible

Art. 14LOMP

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