acción deamp 2864 2012

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EXPEDIENTE : SECCIÓN : ESPECIALISTA : ESCRITO : UNO SUMILLA : ACCIÓN DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LIMA NORTE. CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con D.N.I N° 21834584, Profesor de la institución Educativa N°2068 “José María Arguedas", con domicilio en Av. Guillermo de la Fuente N° 908, Comas, señalando domicilio procesal Avenida el Retablo Nº 1891 Mz-M2- Lote30- Urbanización el Pinar Distrito de Comas; a Ud. atentamente digo: Que, conforme al artículo 25 numeral (1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.- Artículo 23 numeral (1) Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

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EXPEDIENTE : SECCIN: ESPECIALISTA: ESCRITO: UNOSUMILLA: ACCIN DE AMPAROSEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LIMA NORTE.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con D.N.I N 21834584, Profesor de la institucin Educativa N2068 Jos Mara Arguedas", con domicilio en Av. Guillermo de la Fuente N 908, Comas, sealando domicilio procesal Avenida el Retablo N 1891 Mz-M2-Lote30- Urbanizacin el Pinar Distrito de Comas; a Ud. atentamente digo:Que, conforme al artculo 25 numeral (1) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, dispone. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.- Artculo 23 numeral (1) Declaracin Universal de Derechos Humanos, dispone. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.- Artculo 1 de la Constitucin Poltica del Per que dispone. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del EstadoI. PETITORIO: Que, recurro a su Despacho a fin de interponer Accin de Amparo, motivo privado al derecho y deber al trabajo desde el da 16 de agosto del 2012 a la fecha.Pretensin Principal: Ordenar de INMEDIATO permitirme asistir a mi centro de trabajo y la demanda es contra el seor Licenciado Rubn Demetrio Laguna Coaquira Director de la UGEL.04 de Comas. II. FUNDAMENTOS DE HECHO:1. Que, el da 16 de agosto del 2012, me notifican con la Resolucin N 004672 de fecha 13 de agosto del 2012, resolviendo separarme temporalmente por 7 meses que concluira el 16 de marzo del 2013. 2. Que, en el proceso que duro desde el 19 de julio del 2011 hasta el 13 de agosto del 2012 para la evocacin de la resolucin siempre demostr mi inocencia entonces era obvio mi apelacin a SERVIR ltima instancia va administrativa quedando corroborado mi rechazo total a la medida disciplinaria va apelacin.3. Que, en reiteradas oportunidades desde la fecha de separacin temporal me hice presente a mi centro de la labor rea de Constancia UGEL.04, la responsable me indica tener ordenes no recibirle a pesar de haber ejecutado apelacin de la Resolucin.III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:1. Convencin Americana sobre Derechos Humanos Artculo 25 numeral (1).2. Declaracin Universal de Derechos Humanos, artculo 23 numeral (1).3. Constitucin Poltica del Per Artculo 1. 4. Constitucin Poltica del Per Artculo 2 numeral 24 letra (e).IV. MEDIOS PROBATORIOS:1. Copia de Solicitud FUT expediente de apelacin.2. Resolucin de nombramiento.V. ANEXOS:1. Copia de Documento nacional de Identidad. POR TANTO:A usted seor Juez, se sirva admitir la presente demanda, tramitarla con arreglo a Ley y resuelva mi peticin.OTRO SI DIGO: Que, se fundamenta el presente recurso, considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea vulnerado en su dignidad y su presuncin de inocencia.Finalmente considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.OTRO SI DIGO: Nomino como mi representante al seor FIDEL BENDEZ REQUENA. Cono Norte 12 noviembre del 2012.CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ D.N.I. 21834584

EXPEDIENTE : 02864-2012-0-0901-JR-CI-01MATERIA: PROCESO DE AMPARO ESPECIALISTA: EDWAR ALFONSO REBAZA RUIZDEMANDADO: LAGUNA COAQUIRA, RUBEN DEMETRIODEMANDANTE: MATIAS PORTUGUEZ, CESAR JULIO.ESCRITO: APELACIN RESOLUCIN NUMERO UNO.

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LIMA NORTE.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con D.N.I N 21834584, Profesor de la institucin Educativa N2068 Jos Mara Arguedas", con domicilio en Av. Guillermo de la Fuente N 908, Comas, sealando domicilio procesal Avenida el Retablo N 1891 Mz-M2-Lote30- Urbanizacin el Pinar Distrito de Comas; a Ud. atentamente digo:Que, conforme al artculo 23 numeral (1) Declaracin Universal de Derechos Humanos, dispone. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.- Artculo 1 de la Constitucin Poltica del Per que dispone. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado1 Fundamento y la causal de improcedencia por la que se rechaz la demanda.a) Que, del petitorio y de los fundamentos fcticos de la demanda se desprende que el demandante lo que en realidad pretende es cuestionar e impugnar el acto administrativo por el cual la Unidad de Gestin Educativas Local 04 de Comas dispuso por Resolucin Directoral N 004672, del trece de agosto del dos mil doce, su separacin temporal por siete meses de su centro de labores, lo que corrobora de sus fundamentos fcticos y el anexo de su solicitud de apelacin contra la cita Resolucin Administrativa, siendo ello as y dado su controversia, resulta del caso lo dispuesto en el artculo 5, inciso 2 del Cdigo procesal Constitucional, que no proceden los procesos Constitucionales cuando existen vas procedimentales especficas e igualmente satisfactorias para la proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado, lo que denota el carcter residual de esta clase de procesos entonces debe tener en cuenta que existen otras vas para solicitar el derecho reclamado supuestamente amenazado y no en este tipo de proceso que se caracteriza por ser residual y urgente.b) Que, la Ley N 27584, regula el Proceso Contencioso Administrativo, a travs del cual concibe la posibilidad de impugnar las actuaciones, actos u omisiones de la Administracin Pblica, a fin de procurar la declaracin de nulidad total o parcial y otros, para tales fines, como es de verse de lo dispuesto en los artculos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo 013-2008-JUS-texto nico Ordenado de la ley 27584, ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, destinadas a asegurar la eficacia de la decisin definitiva conforme a las normas del Cdigo Procesal Civil, especialmente las medidas de innovar y de no innovar, segn lo dispuesto en los artculos 38 al 40 del precitado Decreto Supremo, lo que denota el carcter de plena jurisdiccin de esta clase de procesos; cuenta con etapa probatorio, el contradictorio, y otros mecanismos de defensa que carece el proceso de amparo, debiendo tener presente para ello lo establecido en el artculo 51 del Texto nico Ordenado de la ley Orgnica del Poder Judicial (modificado por ley N 29497, publicada en el peruano) en lo referido a la competencia de los Juzgados Especialistas de trabajo, que establece en su primer prrafo que dichos rganos jurisdiccionales son competentes para conocer todas las pretensiones individual o colectivo de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho pblico, en tal sentido, es el proceso contencioso administrativo la va especial igualmente satisfactoria para la proteccin de los derechos constitucionales invocados por el accionante, POR TALES CONSIDERACIONES y siendo manifiesta de la presente demanda, de conformidad con el artculo 47, concordante con el artculo 5 inciso 2 de la ley 28237, SE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO. 2 Fundamentos de hecho y derecho que contradicen a la Resolucin UNO, para admitir PROCESO DE AMPARO.El seor Juez argumenta y sustenta ampliamente que procede en lo contencioso y en el Juzgado Especializado de Trabajo fuera de mi peticin recurrida a la justicia distorsionando las pruebas fcticas que no me permiten ingresar a mi centro de trabajo apelado la Resolucin de sancin para resolver a la ltima instancia administrativa SERVIR, al colmo valorando los anexos que son referenciales para el criterio de valor; por ello copio tal como es mi peticin. Que, recurro a su Despacho a fin de interponer Accin de Amparo, motivo privado al derecho y deber al trabajo desde el da 16 de agosto del 2012 a la fecha.Pretensin Principal: Ordenar de INMEDIATO permitirme asistir a mi centro de trabajo y la demanda es contra el seor Licenciado Rubn Demetrio Laguna Coaquira Director de la UGEL.04 de Comas.Explicando de claro que no se me permite a mi centro de trabajo, puesto que la resolucin de separarme temporalmente 7 meses apele a instancia ltima va administrativa SERVIR, SIN MOTIVO ALGUNO NO SE ME PERMITE INGRESAR A MI CENTRO DE TRABAJO, puesto que la Ley N 27444 del Procedimiento Administrativo General es totalmente claro en estos casos como usted conoce seor juez en su artculo 237.2 dispone. La resolucin ser ejecutiva cuando ponga fin a la va administrativa. () ; demostrando su configuracin de emergente y residual para ser admitida de inmediato por la vulneracin del derecho al trabajo sin motivo alguno, puesto que su proceso continuara y en su oportunidad cumplir con la sancin de darse el caso y su recomendacin impertinente solo para distorsionar su emergencia del caso, para evadir admitir la demanda, reitero que no me permiten ingresar a mi trabajo, si no admito la resolucin de separacin al apelar en base a mi presuncin de inocencia no hay motivo jurdico alguno me impida ingresar a mi centro de trabajo atentando contra mi vida hasta el momento, entonces es totalmente emergente y residual se dar cuando no admita la resolucin final de la va administrativa se proceder al contencioso especializado que usted recomienda ampliamente sin motivo alguno solo para distorsionar y distorsionar mi peticin que injustificadamente no me permiten trabajar es como a una persona lo tienen detenido sin razn por eso procede el habeas corpus en este caso no me permiten sin motivo alguno ingresar a mi centro de trabajo entonces es emergente y residual y procede de inmediato el accin de amparo y comenzar a trabajar en una democracia plena. Dicho esto contradigo la resolucin para admitir en va de apelacin de inmediato en salvaguarda de la Constitucin, Derechos Humanos, y los tratados que es de observancia y cumplimiento obligatorio.a) Que, jams en mi peticin que tiene a vista seor a quo, pretendo o cuestiono el acto administrativo de la UGEL.04; le reitero que apele la resolucin N 004672 para que se pronuncie SERVIR y luego de no admitirla pasare a lo contencioso y especializado que usted recomienda ampliamente sin razn alguno lejos de admitir por su emergencia mi demanda, al no permitirme ingresar a mi trabajo, desde el da 16 de agosto del 2012 hasta la fecha, poniendo en las pruebas fcticas las solicitudes que pido se me permita trabajar y las reiteraciones y la carta notarial y no me contesta por escrito el demandado por ley conforme lo indica el artculo 2 numeral 20 de Constitucin.b) Que, claro es cuando apelo la resolucin de separacin temporal en su lnea administrativa pretendo y cuestiono en razn de mis pruebas de inocencia que resolver SERVIR final de la va administrativa y en caso de no admitirla la resolucin, pasare a lo contencioso que ampliamente recomienda de impertinente puesto no es el caso, mi recurrencia a la justicia es que no se me permite ingresar a mi centro de trabajo sin motivo alguno o tienen el criterio que ya debo cumplir la sancin a pesar de haber apelado esto no procede y no tiene sustento jurdico lo que s est totalmente claro lo que indica el artculo 237.2 de la ley 27444 ya indicada que injustamente no me permiten ingresar a mi centro de trabajo dicho en otras trminos me tienen detenido, amarrado de manos y pies por ms de tres meses sin trabajo y usted seor Juez distorsionando mi peticin que es claro residual y emergente; aqu no procede las vas previas puesto no se me permiten sin razn alguna ingresar a mi centro de trabajo ya por ms de tres meses injustamente y es cuando procede el Cdigo Procesal Constitucional por ser emergente al vulnerar el derecho de trabajo el sostn del da a da de toda persona humana y en concreto vulnerando el derecho fundamental del trabajo Derechos Humanos.c) Que, conforme a la peticin se vulnera el ingreso a su trabajo de un docente nombrado cuida y garantiza los Derechos Humanos y para ello por su emergencia procede el accin de amparo para reponerle de inmediato a su derecho de trabajo donde no procede las vas previas que es el artculo 5 inciso 2 del Cdigo procesal Constitucional indica que tiene que ser una vez agotada la va administrativa y si tiene pruebas de haber vulnerado derechos fundamental de la persona se recurrir al accin de amparo una vez concluida el proceso contencioso que dura por lo menos 3 a 4 aos, no es as, acciones de amparo es para atender acciones de emergencia y residual como es el caso que no le permiten ingresar a su trabajo sin argumento jurdico ya sustentado ampliamente. d) Que, ser el caso que un seor Juez tiene proceso disciplinario entonces ODECMA le sanciona con separar 7 meses de su centro de labor seguido el Juez sancionado apela su resolucin a OCMA, y la administracin y rdenes del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte no le permiten ingresar a su centro de trabajo al seor Juez obviamente planteara por escrito le permitan ingresar argumentando que no admite la resolucin y apelo para su nueva evaluacin a OCMA, entonces al persistir la negativa de los responsables y n o contestarle por escrito le queda tan solo el accin de amparo de emergencia para reponerle a su centro de labor donde le designe pero no le pueden quitar su derecho al trabajo tiene la misma caracterstica mi caso.e) Que, lo contencioso y especializado en materia laboral que ampliamente recomienda sin razn de impertinencia se dar se encuentra en proceso de apelacin a SERVIR final va administrativa y la resolucin que emita no acepte acudir a lo contencioso hasta la Suprema para rebatir la sancin de separacin de 7 meses en caso de fondo reitero se dar conforme a su proceso en el tiempo luego de este final de Suprema pase recin al amparo por que agote las vida previa cabe precisar si tengo pruebas fcticas de haberse vulnerado un derecho fundamental de la persona de lo contrario usted seor Juez cuando solicite mi escrito no sustente ese derecho fundamental vulnerado evocara una resolucin improcedente despus de 3 a 4aos, en este caso es que no me permiten ingresar a mi centro de trabajo sin motivo alguno apelado mi resolucin de separacin temporal que seguir su debido proceso, Demostrado lo emergente y residual mi caso para trabajar y es donde procede el Cdigo Procesal constitucional. POR LAS RAZONES FUNDAMENTADAS, se admita en va de apelacin mi recurso de amparo y se me reponga el derecho al trabajo vulnerado durante ms tres meses hasta la fecha, por la distorsin de mi demanda inicial.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ D.N.I. 21834584

1 JUZGADO CIVIVIL.- Sede Central EXPEDIENTE : 02864-2012-0-0901-JR-CI-01MATERIA: ACCIN DE AMPAROESPECIALISTA: EDWAR ALFONSO REBAZA RUIZDEMANDADO: LAGUNA COAQUIRA RUBEN DEMETRIODEMANDANTE: MATIAS PORTUGUEZ, CESAR JULIOSUMILLA: MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LIMA NORTE.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con D.N.I N 21834564, Profesor de la institucin Educativa N2068 Jos Mara Arguedas", con domicilio en Av. Guillermo de la Fuente N 908, Comas, sealando domicilio procesal Avenida el Retablo N 1891 Mz-M2-Lote30- Urbanizacin el Pinar Distrito de Comas; a Ud., respetuosamente digo:I.- RGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA.LA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL N 04-COMAS, CARBABAYLLO, PUENTE PIEDRA, ANCON Y SANTA ROSA, Ministerio de Educacin, debidamente representado por el Director Rubn Demetrio Laguna Coaquira, a quien se le notificar en la Avenida El Maestro s/n (Av. Tpac Amaru Km. 8.5) Distrito de Comas.II.- PRETENSIN CAUTELARSolicito se dicte medida cautelar de innovar para que se restituya en mi condicin de docente nombrado I.E. N 2068 Jos Mara Arguedas separado con medida disciplinaria del 16 de agosto del 2012 por 7 meses y conforme apele a SERVIR ltima instancia administrativamente en presuncin de inocencia y pruebas idneas y es ms dispone el artculo 237.2[footnoteRef:1] de la Ley 27444 no es factible separarme en su primera etapa y siendo un derecho fundamental el trabajo como lo establece la Constitucin y los tratados (Derechos Humanos), en salva guarda de daos irreparables, se ejecute los pagos suspendidos y de inmediato se proceda como permitirme ingresar a mi centro de labor y se normalice mis remuneraciones mientras dure el proceso de amparo. [1: La resolucin ser ejecutiva cuando ponga fin a la va administrativa. La administracin podr adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. El subrayado es nuestro ]

III.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELARLa forma de la presente medida cautelar es la de innovar dentro de proceso.IV.- MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.Remuneracin fija mensual que deje percibir los meses, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012 y enero del 2013, a la fecha. V.- CONTRACAUTELA.Ofrezco contracautela de carcter personal de caucin juratoria para lo cual legalizo mi firma.VI.- BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAR.Reincorporarme a mi centro de trabajo I.E. 2068 Jos Mara Arguedas-jurisdiccin UGEL04.VII.- FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR.A.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO.1.- Mi centro de trabajo con resolucin de nombramiento es la I.E. N 2068 Jos Mara Arguedas, a efecto procesal de la resolucin de separacin temporal apelada a SERVIR me destacan a la UGEL.04 a la oficina de Actas y Registros donde vena laborando.B.- PELIGRO EN LA DEMORA.Como lo he indicado, la inaplicabilidad en un estado de derecho del artculo 237.2 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que fluye con mi presuncin de inocencia basado en la resolucin de la Fiscala en contra de mis imputaciones y los tratados que protegen de la vulneracin del derecho al trabajo(Derechos Humanos) al no ser aplicados me ha trado la imposibilidad de percibir una remuneracin que proteja a mi persona y a mi familia devastndola y reitero y la actitud del A quo lo agrava teniendo la ley a la vista. Planteando a la justicia mi accin de amparo, rebatida a la resolucin UNO del Primer Juzgado Civil del cono Norte no admitirla, luego la dilacin en las notificaciones propio del sistema Judicial no superada a pesar de la tecnologa paradjico, seguido admitida la apelacin con efecto suspensivo que se tomara otro tiempo en la notificacin elevado el caso programaran vista de la causa y las notificaciones y otras acciones extra judiciales alargaran ms el peligro de la demora y para eso ya cumpli los siete meses de separacin llegando al absurdo que el recurso de amparo es emergente y residual no existente en mi caso.As, la duracin del proceso en admitirla, el tiempo que ocupa el desarrollo del proceso, cumple un rol muy importante, pero juega tambin en contra de sus propios fines, por cuanto puede boicotear su aspiracin central: la efectividad. Como tan notablemente lo expres Calamandrei, la necesidad de hacer las cosas pronto choca con la necesidad de hacerlas bien y, as, la duracin indispensable para el cumplimiento del ordinario iter procesal acarrea el paradojal riesgo de convertir en ineficaz la providencia definitiva, como la medicina largamente elaborada para un enfermo ya muerto. Por ello, el instrumento que es el proceso, a su vez requiere de determinadas herramientas para alcanzar sus fines. Una de ellas, acaso la ms eficiente, es la tutela cautelar, pues confiere al proceso un terreno firme para que avance con seguridad hacia su meta, que es la decisin final de admitir el recurso, sin el temor de que sta, siendo correcta, no pueda concretizarse, con lo que los fines del proceso no se alcanzaran, la parte vencedora quedara frustrada y el fantasma de la autotutela reaparecera, ms vigoroso y amenazante que antes, esto motiva la presente medida cautelar y la existencia de peligro total en la demora.VIII.- FUDAMENTOS DE DERECHO:1.- Artculo 608 del Cdigo Procesal Civil que dispone. (). El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de est. (). Concordante con el artculo 368 inciso 1 del Cdigo prescrito y otros que amerite. IX.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:1-A Copia de la demanda.1-B Copia de apelacin de la demanda.1-C Copia de boleta de pago del ltimo mes.1-D Copia de D.N.I.1-E Copia de la resolucin de la Fiscala.

POR LO EXPUESTO:A usted, pido conceder la presente medida cautelar.Lima Norte, 18 de enero del 2013.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ D.N.I. 21834564

EXPEDIENTE : 02864-2012-0-0901-JR-CI-01MATERIA: PROCESO DE AMPARO ESPECIALISTA: EDWAR ALFONSO REBAZA RUIZDEMANDADO: LAGUNA COAQUIRA, RUBEN DEMETRIODEMANDANTE: MATIAS PORTUGUEZ, CESAR JULIO.ESCRITO: NUMERO TRESSUMILLA: SUBSANACIN DE OBERVACIONES

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LIMA NORTE.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con D.N.I N 21834584, Accin de Amparo, contra el Director de la UGEL.04 de Comas, ante usted, me presento y expongo: Que, habindose emitido la Resolucin Nmero Cinco, de fecha nueve de agosto del dos mil trece y estando en el trmino de ley cumplo con subsanar dichas observaciones:Que, respecto a la observacin del parmetro segundo, no cumple con lo estipulado en el artculo 42 de la ley 28237 inciso 6), debiendo precisar su petitorio indicando en forma concreta y clara. PETICIN CLARA Y CONCRETA: Restablecer mi estabilidad laboral en I.E. 2068-UGEL.04, como docente titular nombrado en rea de Comunicacin por el Estado. (Conservar mi puesto de trabajo nombrado)ACLARACIN: La vulneracin a mi estabilidad laboral comienza, el 16 de agosto del 2012 separndome temporalmente por 7 meses con la Resolucin N004672, que concluira el 16 marzo del 2013; de inmediato apele esta resolucin a la va definitiva administrativamente (SERVIR) sin embargo no me permiten seguir trabajando conforme al artculo 237.2 de la Ley 27444[footnoteRef:2], de inmediato contratando mi reemplazo, por este atropello presento accin de amparo quede sin remuneracin atentando mi vida a efecto del trabajo, protegidos por el Cdigo Procesal Constitucional y no es necesario agotar la va administrativa Exp. N01417-2005-PA/TC, fundamento 55, quedando excluido por la resolucin Nmero UNO del proceso de amparo, seguido vulnerado mi estabilidad retorno el 16 de marzo y no me permiten trabajar y adjunto la copia constatacin policial, manifestndome que sigo separado puesto que las vacaciones de dos meses no se computan una aberracin total de la resolucin de separacin que menciona 7 meses de continuo, finalmente me destacan ilegalmente con un oficio a otro centro educativo recin el 03 de junio del 2013 sin resolucin como corresponde porque es ilegal el expediente de sustento conforme al artculo 171 del decreto Supremo N 004-2013-ED reglamento de la Ley N29944; en conclusin vulnerando mi estabilidad laboral que hasta la fecha no retorno a desempear con normalidad sin justificacin alguna. [2: Artculo 237.- Resolucin 237.2 La resolucin ser ejecutiva cuando ponga fin a la va administrativa. La administracin podr adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. (El Subrayado es nuestro)]

Observacin en el parmetro tercero; acompaar todos los instrumentales sustentatorias de su pretensin en original o copia certificada, ello estando a lo estipulado en el artculo 425 inciso 5)[footnoteRef:3] del Cdigo Procesal Civil, por lo que debe adjuntar el original del cargo de la solicitud-Formulario nico de Trmite del 07 de setiembre del 2012; as como tambin la copia certificada por el funcionario respectivo de la resolucin Directoral 001580 del 02 de mayo del 2002 emitida por el Ministerio de Educacin no son como tales: [3: Artculo 425: Anexos de demanda.5) Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisin los datos y los dems que sea necesario para su actuacin.(). [NO PRECISA ORIGINAL], por otro lado el Cdigo Procesal Constitucional indica la gratuidad, por ello no se present el original de la resolucin que tiene un costo y no est en mis posibilidades. ]

Cumplo con subsanar las originales de FUT de la fecha y la Resolucin prescrita.Observacin en el parmetro cuarto; Direccin del Procurador del Ministerio de Educacin deber notificarse en Jirn Snchez Cerro N 2150 del Distrito de Jess Mara Lima. Y anexo un juego de la copia de demanda y anexos de dicho fino.Observacin en el parmetro quinto; Adjunto la constancia habilitacin actualizado de la defensa legal.ANEXOS:1.A.- Formulario FUT de 07-09-2012 certificado notarialmente. 1.B.- Resolucin N 001580 certificado notarialmente.1.C.- 01Juego de la demanda y anexos para el Procurador del MED.1.D.- Constancia de habilitacin actualizada.1.E.- Constatacin Policial.1.G.- Oficio de Destaque.POR TANTO:Solicito a usted, tener por subsanado las observaciones y admitir mi demanda de emergente y residual.Lima, Norte 27 de Agosto del 2013.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ D.N.I. 21834564

EXPEDIENTE : 02864-2012-0-0901-JR-CI-01MATERIA: PROCESO DE AMPARO ESPECIALISTA: EDWAR ALFONSO REBAZA RUIZDEMANDADO: LAGUNA COAQUIRA, RUBEN DEMETRIODEMANDANTE: MATIAS PORTUGUEZ, CESAR JULIO.ESCRITO: NUMERO CUATROSUMILLA: RESPUESTA AL PROCURADOR

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LIMA NORTE.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con D.N.I N 21834584, Accin de Amparo, contra el Director de la UGEL.04 de Comas, ante usted, me presento y expongo: Que, siendo notificado Resolucin No SIETE de fecha treinta de octubre del dos mil trece, teniendo por contestada la demanda donde sustenta tener por deducida la excepcin de incompetencia por razn de la materia y de falta de agotamiento de la va administrativa de conformidad con el artculo 53 de Cdigo Procesal Constitucional, ABSUELVO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:1.- Que, el 16 de agosto del 2012 con la resolucin N 004672 de fecha 13 de agosto del 2012 me separan temporalmente por 7 meses sin traslado a otro centro educativo que corre en autos, a efectos de mi apelacin en presuncin de mi inocencia acudo, por otro lado accin de cumplimiento del artculo 237.2 de la ley 27444 que dispone. La resolucin ser ejecutada cuando ponga fin a la va administrativa. La administracin podr adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. El subrayado es nuestro.El accin de cumplimiento no fue admitido de injusto vulnerando mi estabilidad laboral, llegando a cumplir la sancin el 16 de marzo del 2013 la separacin de 7 meses quedando expedito mi resocializacin y retomar mi trabajo de profesor nombrado en la asignatura de Comunicacin I.E. N 2068- Jos Mara Arguedas UGEL.04; hecho que confunde el seor procurador de apelacin que tiene su presupuesto correspondiente que al tiempo transcurrido ya no tiene sentido, confirme o anule puesto ya cumpl la sancin el 16 de marzo del 2013 como reconoce el procurador, el presente recurso de amparo es cuando afecta mi estabilidad laboral al presentarme a retomar mi trabajo en mi resocializacin y no me permiten retomar mis funciones de docente nombrado por el estado ese es el fondo del asunto, quedando nulo la pretensin del procurador la excepcin de incompetencia y concluir la va administrativa. 2.- La apelacin a Servir cuyo resultado ya no tiene sentido puesto que ya cumpl con la sancin que me impusieron de 7 meses sin traslado a otro Institucin. Confirme SERVIR ya cumpl y con el descuento respectivo- separacin, La nulidad procedern con retrotraer a la resolucin de apertura y se calificara nuevamente el expediente con los criterios de la Sala respectiva, se tomar su tiempo, cual fuere el resultado ya cumpl mi sancin respectiva el da 16 de marzo del 2013. Entonces la excepcin de incompetencia por la razn de la materia no tiene sentido, puesto la accin del amparo es por mi estabilidad laboral que no me dejan ingresar a mi centro de trabajo que soy nombrado por el estado una vez que ya cumpl mi sancin la apelacin tiene su va respectiva-presupuesto. Aqu se trata de la vulneracin de la estabilidad laboral que afecta al no permitir ingresar a mi centro de trabajo impedido por un pequeo grupo de madres de familia contra la ley por responsabilidad del Director de la UGEL.04 al no tutelar garantas de seguridad tanto docentes y alumnos en el proceso del aprendizaje.3.- Que, respecto a que solicite el destaque, es cierto puesto que uno puede peticionar muchas cosas como pedir ser Director de la UGEL.04, etc. Sin embargo toda peticin responde la Administracin con fundamento legal, lo cual no sucedi en este caso, donde demuestran infraccin a la Ley N 29944 en su reglamento Decreto Supremo N 004-2013-ED, artculo 171.1 que dispone. El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, para desempear el mismo cargo. Se otorga previa autorizacin de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar. El subrayado es nuestro.Entonces la solicitud de destaque procede a solicitud de la entidad de destino y la autorizacin de la entidad de origen, entonces el destaque jams puede proceder cuando un docente lo solicite, por ello no cuenta con la resolucin respectiva puesto que un docente nombrado tiene que ser destacado con solicitud de una entidad y la misma tiene que ser autorizado por la entidad de origen jams se dieron los hechos del destaque conforme a ley, el hecho de prueba est en el oficio N 2509-2013 DUGEL04.AGA-APER-COMAS, es un acto jurdico nulo puesto tiene que ser destacado con una Resolucin conforme al artculo 3 de la Ley 27444 validez de actos administrativos. Resuelven contra la ley para dar salida y mantener al personal contratado so pretexto del grupo de madres manipuladas, cuando estuve sancionado y no permitirme el retorno a mi trabajo nombrado por el estado, afectando mi estabilidad laboral que por ello solicito accin de amparo para nada procede la excepcin de incompetencia, agotar la va administrativa para retomar mi puesto de trabajo con nombramiento en la I.E. N2068.4.- Entonces, en la realidad prctica me encuentro con destaque ilegal en otro Institucin afectando mi estabilidad laboral en la I.E. 2068 nombrado por estado como profesor de 24 horas de dictado de clases del rea de Comunicacin.5.- El seor Procurado confunde apelacin a Servir con estabilidad laboral vulnerado, que procede el accin de amparo cuando se vulnera sin razn alguna mi estabilidad laboral, en este caso de haber acatado la sancin de 7 meses de la resolucin sancionadora, cumplidos tengo todo el derecho de resocializacin a mi centro de trabajo no existe motivo alguno no retornar, por ello pido se declare fundado mi peticin para retornar a mi centro de trabajo que ilegalmente me encuentro destacado con oficio de acto nulo.Por ltimo, conforme artculo 53 del Cdigo Procesal Constitucional le suplico considere necesario citar a una Audiencia nica a las partes para realizar los esclarecimientos pertinentes y tenga una sentencia motivada e inobjetable y declare fundada accin de amparo para acabar con la inestabilidad laboral que me encuentro hasta la fecha con acto jurdico nulo (solo oficio).

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ

EXPEDIENTE : 02864-2012-0-0901-JR-CI-01MATERIA: PROCESO DE AMPARO ESPECIALISTA: EDWAR ALFONSO REBAZA RUIZDEMANDADO: LAGUNA COAQUIRA, RUBEN DEMETRIODEMANDANTE: MATIAS PORTUGUEZ, CESAR JULIO.ESCRITO: NUMERO CINCOSUMILLA: APELA RESOLUCIN NUMERO NUEVE.

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LIMA NORTE.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con D.N.I N 21834584, Accin de Amparo, contra el Director de la UGEL.04 de Comas, ante usted, me presento y expongo: Que, siendo notificado Resolucin No NUEVE de fecha siete de enero de dos mil catorce, notificado el 28 de enero de 2014, sentencia que sigue afectando la proteccin de estabilidad laboral, hasta la fecha no retorno a mi centro de trabajo, la misma que interpongo el recurso dentro del plazo legal, en los siguientes trminos:PETITORIO:Declarar NULA Resolucin NUMERO NUEVE de fecha siete de enero de dos mil catorce y DECLARAR FUNDADA peticin para reiniciar estabilidad laboral desprotegida en la I.E. N2068, con nombramiento.FUNDAMENTO DE HECHOS:1. FLAGRANTE INCUMPLIENTO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIN AL TRABAJOR CONFORME AL ARTCULO 27 DE LA CONSTITUCIN; y precisado en artculo 37 numeral 25 del Cdigo Procesal Constitucional.Que, accin de amparo, como todos los procesos de garanta constitucional, tiene como fin esencial garantizar la primaca de la constitucin, constituyendo un mecanismo compuesto por un conjunto de actos jurdicos procesales, a travs del cual una o varias pretensiones litigiosas, invocadas por los justiciables, son resueltas por los rganos de la jurisdiccin, aplicando el derecho objetivo, con el objeto de restablecer la paz social y la justicia.La validez de un acto jurdico en la administracin es, conforme el artculo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444[footnoteRef:4], se ha acreditado totalmente en oficio N 2509-2013-DUGEL.04-AGA-APER-COMAS, de fecha 03 de junio, la desproteccin de mi estabilidad laboral no pudiendo ni debiendo ser destacado con oficio es ms colige de temerario con el artculo 171[footnoteRef:5] del Decreto Supremo N 004-2013-ED, reglamento de la ley N 29944, quedado claro de irregular me destacan que en sentencia no valora del derecho que invoco. [4: Artculo 3Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:Competencia.- Ser emitido por el rgano facultado en razn de la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de rganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensables para su emisin.Objeto o contenido.- Las actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequvocamente sus efectos jurdicos. Su contenido se ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacin.Finalidad Pblica .- Adecuarse a las finalidades de inters pblico asumidas por las normas que otorgan las facultades al rgano emisor, sin que pueda habilitrsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pblica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.Motivacin.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin al contenido y conforme al ordenamiento jurdico.Procedimiento regular.- Antes de su emisin, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacin. El subrayado es nuestro (resolucin que no emiti)] [5: DEL DESTAQUE Artculo 171.- Destaque 171.1. El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, para desempear el mismo cargo. Se otorga previa autorizacin de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar. 171.2. No procede el destaque de un profesor para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas. El subrayado es nuestro jams solicito la institucin que me destacan ni que autorizo.

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En conclusin la infraccin normativa del denunciado esta probado con el oficio, para declarar fundada mi peticin y reinici mis labores en la institucin designado por el Estado.2. EL DESTAQUE ILEGAL DEMUESTRA VIOLACIN DEL LIBRE TRANSITO DE INGRESO Y SALIDA A MI CENTRO DE TRABAJO; precisado en artculo 37 numeral 25 del Cdigo Procesal Constitucional.El seor Director de la UGEl.04 tiene conocimiento de mi situacin laboral de cerca y firmo la resolucin de Sancin por 7 meses y sin reasignacin a otro centro educativo y a mi retorno tiene la funcin de garantizar la proteccin debida de la resocializacin es ms nunca acepte los cargos que me imputan todo estn fundadas en dichos y supuestos por ello se encuentra en va de apelacin incluso no se aplic la presuncin de inocencia separndome de inmediato contra el artculo 237.2 de la ley 27444 que impera a cualquier mandato de un decreto supremo acreditada en la resolucin N001-2011-SERVIR/STC, de Sala Plena que la ley impera por el principio de la especialidad como lo ratifica el Poder Judicial.En esta orden de circunstancias algunas madres manipuladas por el Director de la Institucin me impiden el libre trnsito de ingreso y salida a mi Centro de Labor y protegiendo que siga trabajando mi reemplazante ejecuta la maniobra de destaque ilegal consumndose la desproteccin a mi estabilidad laboral de retronar a mi centro de trabajo hasta la fecha. Por ello el amparo es el recurso de garanta constitucional que tutela el reinicio de mis labores como docente nombrado en la I.E. N 2068 de la UGEL.04 de Comas.POR TANTO:A usted seor Juez, proceda conforme a Ley para ser atendido la apelacin.

Cono Norte, 31 de enero de 2014.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ