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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SUSPENSION DE LA EJCUCIÓN EXCMA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: RICHARD BATTAGION en su calidad de Presidente del Partido Demócrata de Mendoza, a V.S.. se presenta y dice: I-DOMICILIO LEGAL Que constituyen domicilio legal en calle San Lorenzo Nº 712 de la ciudad de Mendoza. II-LEGITIMACIÓN DEL PARTIDO DE - MOCRATA El Partido Demócrata de Mendoza es una asociación política regida por la Ley 23298, instrumento necesario para la formulación y realización de la política nacional, con persone- ría jurídico-política definitiva. Sus autoridades constituidas tienen el uso del nombre partidario, el ejercicio de las funciones de gobierno y adminis- tración del partido y, en general, el desempeño de todas las actividades inherentes al mismo, de conformidad con la ley orgánica. Puede actuar ante la administración, ante la justicia, pues su legitimidad procesal, está conferida por la Ley de los Partidos Políticos y acredita la representación de este acto mediante copia autenticada del acta de elección o designación de las autoridades. III-SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN: La Ley procesal administrativa, art. 22 y la Ley de procedimiento Administrativo de Mendoza tiene establecido en el art. 83, la posibilidad de suspender judicialmente la ejecución del acto administrativo a requerimiento de parte, mediante resolución fun- dada en los siguientes casos: 1

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDADSUSPENSION DE LA EJCUCIÓN

EXCMA:SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

RICHARD BATTAGION en su calidad dePresidente del Partido Demócrata de Mendoza, a V.S.. se presenta ydice:

I-DOMICILIO LEGALQue constituyen domicilio legal en calle San

Lorenzo Nº 712 de la ciudad de Mendoza.

II-LEGITIMACIÓN DEL PARTIDO DE-MOCRATA

El Partido Demócrata de Mendoza es unaasociación política regida por la Ley 23298, instrumento necesariopara la formulación y realización de la política nacional, con persone-ría jurídico-política definitiva.

Sus autoridades constituidas tienen el uso delnombre partidario, el ejercicio de las funciones de gobierno y adminis-tración del partido y, en general, el desempeño de todas las actividadesinherentes al mismo, de conformidad con la ley orgánica.

Puede actuar ante la administración, ante lajusticia, pues su legitimidad procesal, está conferida por la Ley de losPartidos Políticos y acredita la representación de este acto mediantecopia autenticada del acta de elección o designación de las autoridades.

III-SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN:La Ley procesal administrativa, art. 22 y la

Ley de procedimiento Administrativo de Mendoza tiene establecido enel art. 83, la posibilidad de suspender judicialmente la ejecución delacto administrativo a requerimiento de parte, mediante resolución fun-dada en los siguientes casos:

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a-Cuando la ejecución cause un daño de difícil o imposible reparacióno un daño proporcionalmente mayor que los perjuicios que la suspen-sión acarrearía a la entidad estatal.b-Cuando se alegare fundadamente un vicio grave en el acto impugna-do.c-Por razones de interés público.

El decreto Nº 2705 causa un daño de difícil oimposible resolución, al suspender los efectos de la Ley 8619, queobligaba al Estado Provincial, conforme lo determinado por el art. 38de la Constitución Nacional que obliga a solventar las compañas elec-torales y los gastos institucionales.

El decreto es nulo, inexistente en los términosde la Ley 3909 que establece que el acto administrativo viciado grose-ramente no se considera regular, carece de presunción de legitimidad,no hay obligación de cumplirlo, los agentes tienen el derecho y el de-ber de no cumplirlo, su extinción produce efectos retroactivos y la ac-ción es imprescriptible.

Establece además la Ley 3918 que puede pe-dirse la suspensión cuando produzca un grave daño al interés público.

Mi parte invoca razones de interés públicoentendido no como el interés propio de la administración sino el inte-rés de la comunidad, porque no puede el Gobierno alzarse contra unacláusula constitucional, dejar de solventar los gastos eleccionarios,aduciendo la falta de partida presupuestaria. En realidad como dice Ca-ssagne el concepto de interés público debe interpretarse como la satis-facción de un interés privado (ver Correa, José Luis, “Suspensión de laejecución del acto administrativo”, pág. 197 en el libro “Protección deladministrado”, Ed. Ciudad Argentina, Junio de 1996).

Aplicar lisa y llanamente los alcances del de-creto implica afectar el derecho humano básico, elegir y ser elegido,con vigencia institucional de los partidos, altera el orden republicanoque tiene protección constitucional y en los tratados constitucionaliza-dos.

Creemos que el decreto afecta derechos hu-manos básicos y que nada impide que sea suspendida hasta tanto seobtenga decisión definitiva.

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IV-ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALI-DAD

Que de conformidad con lo dispuesto en losarts. 144 inc 3, 48 de la Constitución Provincial y 223 del C.P.C., veni-mos por este acto a interponer ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALI-DAD, en contra del Decreto 2075, publicado en el Boletín Oficial deldía 17 de noviembre de 2014, por el cual el Poder Ejecutivo ha sus-pendido los efectos de la Ley 8619 y con ello la obligación de finan-ciación de las elecciones provinciales y/o municipales del año 2.015, acargo del Estado Provincial, quien se obligaba a financiar las campa-ñas de publicidad electoral. Se ha suspendido también, la prohibición alas Agrupaciones Políticas de contratar en forma privada, por sí o porterceros, la publicidad electoral en emisoras de radiodifusión televisivao sonora abierta o por suscripción, en la vía pública, en medios gráfi-cos y/o cualquier otro medio.”, todo lo cual constituye una lesión a de-rechos constitucionales protegidos por la Constitución, por los Trata-dos Internacionales y por la ley.

La presente acción deberá ser NOTIFICA-DA GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, con domicilio en Cuar-to Piso, Palacio de Gobierno, ala Central y al FISCAL DE ESTADOde acuerdo a lo dispuesto por el art. 177 y 178 del C.P.C. con domici-lio en Cuerpo Central, Primer Piso, Casa de Gobierno; conforme el C.-P.C. De acuerdo al inc. IV del art. 223 debe necesariamente intervenirel PROCURADOR DE LA CORTE.

V-ADMISIÓN FORMAL

PLAZO LEGALDe acuerdo al art. 223 inc. I la acción deberá

promoverse dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicaciónen el Boletín Oficial 17 de noviembre de 2014.

El C.P.C. art. 223inc. II dispone: - la acciónde inconstitucionalidad que pueden deducir los particulares conformeal inciso 1º del artículo 170 de la Constitución, deberá ser promovidadentro del plazo de un mes a contar desde el día en el cual la forma

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afecte el interés del accionante. Se sustanciara con el Fiscal de Estado,sin perjuicio de lo que dispone el artículo 162 de la Constitución.III - en todo caso, la demanda mencionara en forma expresa y concre-ta, la clausula constitucional violada y la norma en contra de la cual seacciona. Si se tratara de particulares, se expresara si existe lesión ac-tual y en qué consiste y en caso contrario en qué consiste el interés le-gítimo que se invoca para demandar.

VI-ADMISIÓN SUSTANCIAL

a-CONSTITUCIÓN NACIONALLa Carta Magna dispone en el art .38

que establece que los partidos políticos son instituciones fundamenta-les del sistema democrático y el Estado contribuye al sostenimientoeconómico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes.

Esta cláusula había sido receptada porla provincia en la ley 8619 que ahora, inconstitucionalmente, ha pre-tendido ser suspendida por el Poder Ejecutivo ejerciendo competenciasimpropias que lo hacen ser responsable de acuerdo al art. 2 de la ley3909 y art. 48 de la Constitución por los daños que cause y responsa-ble civil, administrativa y políticamente por ejercicio irregular de com-petencias.

b-CONSTITUCIÓN PROVINCIALLa Constitución de la Provincia de

Mendoza establece en el art. 48 que toda ley .....contraria a las pres-cripciones de esta Constitución o que imponga al ejercicio de las liber-tades y derechos reconocidas en ella, otras restricciones que la que losmismos artículos permiten, o priven a los habitantes de las garantíasque aseguran, serán inconstitucionales.

Las personas que sufran sus efectos,además de la acción de nulidad, tendrán derecho a reclamar las indem-nizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les causa,contra el empleado o funcionario que los haya autorizado o ejecutado.

La ley 3909 de la Competencia en Ge-neral art. 2° dispone que la competencia administrativa es irrenuncia-ble e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamentepor quien la tiene atribuida como propia... la demora o negligencia en

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el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando el mismo co-rrespondiere, constituye falta disciplinaria reprimible, según su grave-dad, con las sanciones previstas en el estatuto del empleado público,sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y política en que, ensu caso, incurriere el agente.

En forma expresa y concreta, la obli-gación del Estado de mantener los Partidos políticos, solventar y ayu-darlos en las campañas políticas, violando la cláusula constitucionalart .38 de la C.N. que establece que los partidos políticos son institu-ciones fundamentales del sistema democrático y el Estado contribuyeal sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de susdirigentes.

c. TRATADOS INTERNACIONA-LES

La suspensión de la financiación delas elecciones afecta también el derecho de participar en el gobiernomediante el voto, el acceso a la función pública y la expresión de lavoluntad del pueblo mediante elecciones los Tratados Internacionalescelebrados por el país –obligatorios para las provincias, o los incorpo-rados al art. 75 inc 22 o de la Const. Nac. Pues ante la imposibilidadde hacer frente a los gastos de propaganda, a los gastos eleccionarios,se verá resentido la representación política y la participación en el go-bierno.

1-DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS(1948)Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, alas funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habránde celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por votosecreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad delvoto.

2-DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBE-RES DEL HOMBRE (1948)

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Artículo 20 Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho detomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de susrepresentantes, y de participar en las elecciones populares, que seránde voto secreto, genuinas, periódicas y libres.Artículo 32Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones po-pulares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacita-da para ello.Artículo 34 Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elec-ción popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.

3-CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSPACTO SAN JOSE DE COSTA RICA (1969). Artículo 23 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes de-rechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente opor medio de representantes libremente elegidos;b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realiza-das por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice lalibre expresión de la voluntad de los electores, yc) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funcio-nes públicas de su país.

4-PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTI-COS (1966)Artículo 25Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distincio-nes mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de lossiguientes derechos y oportunidades:a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente opor medio de representantes libremente elegidos;b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadaspor sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libreexpresión de la voluntad de los electores;

5-CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓNDE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (1965)Artículo 5: En conformidad con las obligaciones …se comprometen aprohibir y eliminar la discriminación racial particularmente en el gocede los derechos siguientes:

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c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones,elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de par-ticipar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cual-quier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funcionespúblicas;

6- CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓNDE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAMUJER (1979)Artículo 7Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadaspara eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política ..ga-rantizando el derecho a:a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegiblespara todos los organismos cuyos miembros sean objeto de eleccionespúblicas;b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en laejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funcio-nes públicas en todos los planos gubernamentales;c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentalesque se ocupen de la vida pública y política del país.

7-CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LAMUJER (1952) Artículo 1Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las eleccionesen igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación algu-na.Artículo 2: Las mujeres serán elegibles para todos los organismos pú-blicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condicio-nes de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.Artículo 3Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y aejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación na-cional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminaciónalguna.

8-CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD (2007) Artículo 29: Los Estados Partes garantizarán a las personas con disca-pacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos enigualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

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a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plenay efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condicio-nes con las demás, directamente o a través de representantes libremen-te elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas condiscapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:II) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitirsu voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimida-ción, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones,ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los ni-veles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnolo-gías de apoyo cuando proceda;III) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas condiscapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a peti-ción de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asis-tencia para votar;b) Promover activamente un entorno en el que las personas con disca-pacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de losasuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones conlas demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entreotras cosas:i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamenta-les relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las ac-tividades y la administración de los partidos políticos;ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad querepresenten a estas personas a nivel internacional, nacional, regional ylocal, y su incorporación a dichas organizaciones. Instrumentos jurídi-cos del sistema interamericano vigentes en Argentina

9- CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIONDE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER (1948). Artículo 1: Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derechoal voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o res-tringirse por razones de sexo.

d) OTROS INSTRUMENTOS JURÍDI-COS RELEVANTES.

10-CARTA DE LA O.E.A (1948) Artículo 2: b. Promover y consolidar la democracia representativa den-tro del respeto al principio de no intervención;

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11-CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA (2001)Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia ysus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.Artículo 2: El ejercicio efectivo de la democracia representativa es labase del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Es-tados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La de-mocracia representativa se refuerza y profundiza con la participaciónpermanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de lega-lidad conforme al respectivo orden constitucional.Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa,entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades funda-mentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado dederecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basa-das en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberaníadel pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; yla separación e independencia de los poderes públicos.Artículo 5: El fortalecimiento de los partidos y de otras organizacionespolíticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atenciónespecial a la problemática derivada de los altos costos de las campañaselectorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transpa-rente de financiación de sus actividades.Artículo 6: La participación de la ciudadanía en las decisiones relativasa su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es tambiénuna condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la demo-cracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalecela democracia.

e-LEGISLACIÓNNACIONAL Y PRO-VINCIAL

1.Ley 26.571. Ley de Democratización dela Representación Política, la Transparencia y la Equidad electo-raly Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298.

Dispone el art.19. — Todas las agrupacionespolíticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatosa cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Merco-sur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el te-rritorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligato-rio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.

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La financiación de la elección está previstaen el art. 32que dispones que La Ley de Presupuesto General de laAdministración Nacional debe prever para el año en que se realicen laselecciones primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones polí-ticas que presenten candidaturas equivalentes al cincuenta por ciento(50%) del que les corresponderá, por aporte de campaña para las elec-ciones generales.La Dirección Nacional Electoral del Ministerio delInterior otorgará a cada agrupación política los recursos que le permi-tan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector. Ambos aportesserán distribuidos a las agrupaciones partidarias de conformidad con loestablecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

El límite a la contratación privada está pre-visto en el art.34.— Las agrupaciones políticas y sus listas internas nopueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodi-fusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las eleccionesprimarias. Si una agrupación política contratara publicidad en emisorasde radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será san-cionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidiosy todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno(1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de lascampañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación enla elección general correspondiente.

Si una emisora, ya sea televisiva o sonora,contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artí-culo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sancionesprevistas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efec-tos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

2. Ley de Financiamiento de los PartidosPolíticos Nº 26.215

a-Financiamiento de las campañas electo-rales

Prevé el art. 5 Financiamiento público.El Es-tado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos re-conocidos en las condiciones establecidas en esta ley.Con tales aporteslos partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades:a) Des-

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envolvimiento institucional;b) Capacitación y formación política;c)Campañas electorales primarias y generales.

Se entiende por desenvolvimiento institucio-nal todas las actividades políticas, institucionales y administrativas de-rivadas del cumplimiento de la Ley 23.298, la presente ley y la cartaorgánica partidaria, así como la actualización, sistematización y divul-gación doctrinaria a nivel nacional o internacional.

Debe crearse un Fondo Partidario Permanen-te. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministeriodel Interior y estará constituido por:el aporte que destine anualmente laley de Presupuesto General de la Nación; art. 6 y lo fondos de las Fon-dos de campaña. Los fondos destinados a financiar la campaña electo-ral y el aporte para impresión de boleta deberán depositarse en la cuen-ta única establecida en los artículos 20 ó 32 de la presente ley, segúncorresponda. Art. 28, constituyendo un fondo fijo para gastos en efecti-vo ( art. 29)

b. Financiamiento público

Deben contar con financiamiento lascampañas electorales, cuyo monto debe preverse en la ley de pre-supuesto, para la impresión de boletas etc., siendo distribuido losaportes en los partidos que haya oficializado sus listas .

3. Ley 8619 Elecciones PrimariasAbiertas simultaneas obligatorias lemas paso Código Electo-ral partidos políticos

El Estado Provincial, por Ley de Presu-puesto, deberá prever una partida específica destinada a financiarla contratación de espacios de publicidad electoral en medios grá-ficos y vía pública. En caso que la Dirección Nacional Electoraldel Ministerio del Interior no asignara los cupos previstos en elpárrafo anterior, el Estado Provincial deberá contratar espacios depublicidad también en los medios audiovisuales de la Provincia.Asimismo se deberá asignar espacios en la señal oficial de la Pro-vincia y se podrá celebrar convenio con la Universidad Nacionalde Cuyo así como con otros titulares de señales audiovisuales almismo fin.

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Los Partidos políticos provinciales sonaquellos que se encuentran habilitados para postular candidatos aConcejales, Senadores y Diputados Provinciales, ConvencionalesConstituyentes, Intendentes y Gobernador y Vicegobernador; yse constituyen de acuerdo a lo establecido en la presente.

a-Espacios publicitarios. Distribu-ción:

Los espacios de publicidad electoral enmedios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Elec-toral del Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuestoen el régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacio-nal 26.215 y al Artículo 35 de laLey Nacional 26.571 y sus res-pectivas modificatorias y complementarias a los que se adhierepor la presente, serán distribuidos entre las agrupaciones de con-formidad a los criterios establecidos en dicha normativa tantopara las elecciones primarias como generales. A su vez serán dis-tribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas porsorteo público y en partes iguales. Todos los espacios de publici-dad contratados por el Poder Ejecutivo se distribuirán entre lasagrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para lasgenerales, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria en-tre las agrupaciones y el resto en proporción a los votos obtenidosen la última elección para Senadores Provinciales.

Para el caso de los partidos que hubie-ran concurrido a la última elección conformando una alianza oconfederación, la última suma correspondiente al mismo se distri-buirá entre los partidos miembros en la forma que determine elacuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de soli-citar el reconocimiento de la alianza. Al menos el veinte porciento (20%) de los espacios de publicidad que reciban los parti-dos políticos deberá destinarse a la difusión de las precandidatu-ras y candidaturas a cargos municipales.

VII FUNDAMENTOS DE LA IN-CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO Nº 2.075

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El Decreto 2075, estableció la suspen-sión"para las elecciones provinciales y/o municipales que se rea-licen durante el año 2015, de la obligación establecida en la Ley8619 a cargo del Estado Provincial de financiar lascampañas depublicidad electoral de las agrupaciones políticas en emisoras deradiodifusión televisiva o sonora abierta y/o por suscripción, y/oen la vía pública y/o en medios gráficos y/o por cualquier otromedio".

Varios son los vicios del decreto, el pri-mero de ello es que el Poder Ejecutivo pueda suspender la aplica-ción de una ley; el segundo es que entienda que no existe partidapresupuestaria pues la ley 8701 facultó al Poder Ejecutivo areestructurar partidas y se modificó la ley de Contabilidad 3799,Previendo la reconducción del Presupuesto, tal como establece laConstitución de Mendoza en el artículo 99º permitiendo la reutili-zación de partidas y de “todos los recursos o gastos habituales ynecesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

La lesión actual es provocada por la sus-pensión de la financiación lo que impedirá que no pueda hacersefrente a las elecciones locales, impidiendo el ejercicio institucio-nal del partido y el derecho de participar en la vida democrática,en la elección de autoridades etc.

Dispone el Decreto Nº 2.075 publicadoen el Boletín Oficial del día 17 de noviembre de 2014 el que ensu Artículo 1º expresa: “Artículo 1º - Suspéndase, para las elec-ciones provinciales y/o municipales que se realicen durante elaño 2.015, la obligación establecida en la Ley 8619 a cargo delEstado Provincial de financiar las campañas de publicidad elec-toral de las agrupaciones políticas en emisoras de radiodifusióntelevisiva o sonora abierta y/o por suscripción, y/o en la vía pú-blica y/o en medios gráficos y/o por cualquier otro medio. Enfunción de lo expuesto precedentemente, suspéndase, tambiénpara las elecciones provinciales y/o municipales que se realicendurante el año 2.015, la prohibición dispuesta por la Ley 8619 alas Agrupaciones Políticas de contratar en forma privada, por sío por terceros, la publicidad electoral en emisoras de radiodifu-sión televisiva o sonora abierta o por suscripción, en la vía pú-blica, en medios gráficos y/o cualquier otro medio.”

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Viola flagrantemente lo estipulado en laLey Nº 8.619 que en el Capítulo V. Campaña electoral establece:“Artículo 18: Espacios Publicitarios. Distribución: Los espaciosde publicidad electoral en medios audiovisuales asignados por laDirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior de con-formidad con lo dispuesto en el régimen del Capítulo III Bis delTítulo III de la Ley Nacional 26.215 y al Artículo 35 de la LeyNacional 26.571 y sus respectivas modificatorias y complemen-tarias a los que se adhiere por la presente, serán distribuidos en-tre las agrupaciones de conformidad a los criterios establecidosen dicha normativa tanto para las elecciones primarias como ge-nerales. A su vez serán distribuidos por cada agrupación entrelas listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales.”

Lo más significativo de este artículo 1ºes cuando establece que “El Estado Provincial, por Ley de Pre-supuesto, deberá prever una partida específica destinada a fi-nanciar la contratación de espacios de publicidad electoral enmedios gráficos y vía pública. En caso que la Dirección Nacio-nal Electoral del Ministerio del Interior no asignara los cuposprevistos en el párrafo anterior, el Estado Provincial deberácontratar espacios de publicidad también en los medios audiovi-suales de la Provincia. Asimismo se deberá asignar espacios enla señal oficial de la Provincia y se podrá celebrar convenio conla Universidad Nacional de Cuyo así como con otros titulares deseñales audiovisuales al mismo fin.”

Claramente pretende modificar lo queestá perfectamente reglado por ley de la Legislatura Provincial,sancionada por amplio consenso del todo el arco político el 19noviembre de 2013, eliminando el financiamiento estatal de lascompañas.

Efectivamente fue la ley 8.619 la quemodificó substancialmente el Sistema Electoral Provincial a finque los partidos elijan sus candidatos, no en elecciones internascerradas sino en primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.Una medida semejante, que importa una excepcional moderniza-ción del sistema de representación no se podría establecer sin elpertinente financiamiento a cargo del estado que el Decreto 2.075pretende eliminar.

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Para los partidos que no están en el go-bierno como el Partido Demócrata, dirimir una elección internautilizando el padrón de toda la provincia resulta absolutamenteimposible con recursos propios. Vale decir que el financiamien-to es la piedra angular de las elecciones PASO, sin él todo el sis-tema cae porque en lugar de diversificar la oferta política ha deconcentrarla en los partidos mayoritarios gobernantes y en susmáximos dirigentes que como funcionarios que son en su mayo-ría, van a tener acceso a recursos y nivel de conocimiento en laopinión pública, recursos estos que no tienen los ciudadanos in-dependientes que la Ley PASO pretende incorporar a la políticapara oxigenar las instituciones de la república.

El Poder Ejecutivo ha actuado en repre-salia contra los Decretos nº 1.543 y 1.544 del Departamento Eje-cutivo de la Municipalidad de Mendoza en la que se convoca aelecciones municipales PASO anticipadas para el próximo 22 defebrero. La medida municipal puede o no ser oportuna y conve-niente pero corresponde a la órbita de la autonomía que perteneceal municipio y que fuera reconocida por la Constitución Nacio-nal. El tema de especulaciones o conveniencias políticas debequedar limitado al ámbito de los partidos y dirimirse en el propiodesarrollo de la compaña electoral, pero nunca la Ley o la Consti-tución pueden ser prenda de disputa o pirotecnia política.

El Gobernador ha cometido un imper-donable error, que lo ha puesto al límite del Juicio Político,porque no es democrático legislar por decreto en materia electo-ral. Resulta inadmisible que los ciudadanos queden a merced dedecretos “express” que cambian las reglas a la medida de mezqui-nas especulaciones.

Es preciso que la justicia dicte conpresteza y contundencia una medida ejemplar que de certidum-bre y previsibilidad al proceso electoral y que ponga al PoderEjecutivo en su lugar, su deber es aplicar la ley y no modificarlaa su antojo.

En orden a todo lo expuesto solicitamosla Inconstitucionalidad del Decreto Nº 2.075 de 2014 a fin de sos-tener el sistémicamente el plexo normativo de la Ley 8.610 deelecciones PASO como fue sancionado por la Legislatura.

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Prohibición constitucional. Lesión ala Seguridad jurídica

La Constitución de Mendoza impide alPoder Ejecutivo hacer uso de los decretos de necesidad y urgen-cia e impide la alteración de los derechos adquiridos.

No podrá tampoco el Poder Legislativodictar leyes que priven de derechos adquiridos art. 29 C.Prov.nipodrá el legislador alterar la seguridad jurídica.

La remisión del decreto al Poder Legis-lativo para su saneamiento es inconstitucional pues el acto admi-nistrativo con vicios en la competencia material es inconstitucio-nal. La Ley 8619 es de orden público y no puede ser suspendidapor decreto.

Son leyes de orden Público:

Desde el Punto de vista clásico : se entiende que las leyes de ordenpúblico son aquellas en las que están interesadas de una manera muyinmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costum-bres, un sentido primario de la justicia y la moral. Dicho en otras pala-bras, las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre elque está estructurada la organización social. Esta postura entiende que:a) estas leyes no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las par-tes en sus contratos. b) el principio de que las leyes no tienen carácter retroactivo no juegaen materia de estas leyes de orden público.

La seguridad jurídica es el resultado del aca-tamiento de las normas que imperan en el Estado de Derecho las quedeben ser respetadas por los poderes públicos con el fin de procurar suvigencia real y no solamente formal. El acatamiento a las reglas prees-tablecidas genera así un clima de seguridad en el cual los agentes delEstado conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación delos gobernantes, de manera que la conducta de éstos sea previsible y,en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda co-rregir el error y responsabilizar eficazmente al trasgresor.

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En el fallo San Luis1, ha ratificado los con-ceptos expresado: “Que es pertinente recordar que esta Corte ha dichocuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos losactos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos enella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse quehay derecho adquirido, porque la situación creada por esa ley se trans-forma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del su-jeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por leyposterior sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el art.17 de la Constitución Nacional (Fallos: 296:723; 298:472; 317:1462).Y en análogo orden de ideas ha señalado que "el legislador podrá hacerque la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple fa-cultad o un derecho en expectativa ya existente; los jueces, investigan-do la intención de aquél podrán, a su vez, atribuir a la ley ese mismoefecto. Pero ni el legislador ni el juez pueden en virtud de una ley nue-va o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial ad-quirido al amparo de la legislación anterior. En ese caso, el principiode la no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confun-dirse con el principio constitucional de la inviolabilidad de la propie-dad" (Fallos: 152:268; 167:5 y 172:21).

Vicio en el Motivación del decreto 2705La motivación es una exigencia de la forma

del acto administrativo.

En el caso particular, el decreto acto adminis-trativo, presenta un vicio de tipo subjetivo en la voluntad, 2se encuen-tra ilógicamente motivado, con falacias no formales. Son argumentosincorrectos que aparenta ser correctos. Tiene también falacias de con-clusión inatinentes, como señalar que no existe partida presupuestariaque hay argumentos ad hominem, pues el gobierno razona falazmenteargumentando que no tiene modo de determinar correctamente los gas-tos que insumiría y por último falacias no formales recurriendo alasentimiento popular, típico del propagandista, del demagogo, del quepasa aviso, cuando pone en contrapunto los gastos eleccionados con la

1C.S.J.N. Provincia de San Luis c. Estado Nacional, 05/03/2003, Sup.E.Emerg.E-conómica y Rec.Extraordinario 2003 (diciembre),178, LA LEY 2003-E , 472Co-lección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Ro-dolfo Comadira,206, AR/JUR/109/2003. 2 GORDILLO, Agustín “Tratado de Derecho Administrativo, T3, El Acto Admi-nistrativo, IX Edición, prólogo Sáenz, 2007, IX-43 y ss.

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salud, educación, etc. Sin democracia, sin república, no hay educación,etc.

Ha dicho que según la Ley 8619, se encuen-tra obligado a pagar las compañas en los medios de educación audiovi-sual, y los gastos de campaña que si bien son objetivos loables presen-tan dificultades en la instrumentación, para ello contrapone la distribu-ción de servicios entre la Nación y la Provincia donde los espacios pu-blicitarios pueden ser realizados pero no en forma gratuita, sino que senecesita hacer convenios con los mismos. Esta es la primera falacia enel juicio lógico, de carácter subjetiva pues no hay ninguna dificultad,no hay contraposición, no hay dificultades simplemente razona falsa-mente.

El segundo vicio se encuentra en la posibili-dad de conflicto de competencias entre la Provincia los Municipios,puesto que regular la publicidad en la vía pública es competencia Mu-nicipal, siendo además reglamentada por ordenanzas de sus respectivosConcejos Deliberantes, esto hace que sea necesaria la suscripción deconvenios entre los distintos ámbitos institucionales para la instrumen-tación de la norma.

Otro razonamiento incorrecto es la invoca-ción a la imposibilidad de estimar los gastos es un vicio de tipo subje-tivo, una desviación de poder; No es cierto que no se puedan calcularlos gastos correspondientes a boletas, escuelas, efectores sanitarios, se-guridad, etc., el estado por aplicación de experiencias electorales ante-riores puede realizar estimaciones de gastos con cierto grado de certe-za Igual razonamiento corresponde respecto a los costos de campañaelectoral, para los cuales el Estado no cuenta con experiencias electo-rales en las que haya debido asumir dicho costo, razón por la cual es demuy difícil estimación. Esa afirmación es incorrecta. La Ley de Conta-bilidad y la Ley de Presupuesto autorizan a estimar prudentemente losgastos.

La otra arbitrariedad falacia no formal ha in-vocado un argumento para el pueblo que se llama “ ad populum”, en-frentando la política con la salud, y la ausencia de pautas presupuesta-rias, y disponibilidad financiera.

El gobierno de la provincia tiene autorizadopor presupuesto, por Ley de Contabilidad, la reutilización de partidas y

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cuenta con un margen de disponibilidad sin afectar otras partidas. Lacomplicación del normal desenvolvimiento del Estado Provincial; nose propio de los partidos políticos sino del gobierno de la provincia.

Tampoco es cierto que el decreto de convoca-toria sea intempestivo sin aviso previo al Estado Provincial lo que haimpedido la posibilidad de adoptar las medidas legales y administrati-vas necesarias para una previsión adecuada. Es normal, es común, quelas municipalidades en virtud de las autonomías desdoblen sus eleccio-nes.

Aducir que hay errónea fundamentacióncuando se imputa a la política los servicios esenciales, como la salud,la educación, o que el cronograma coloque a la provincia en estado denecesidad y urgencia.

Esta invocación tiene como único fin, ante laimposibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia, que Legisla-tura avale un proceder ilegítimo.

Las falacias incurridas son argumentos inco-rrectos, que aparenta ser correctos, y las falacias no formales toman elanquilosado paradigma de la prevalencia del interés público, bien co-mún, etc. sobre el interés de los partidos. Estas son las falacias funda-mentales de los autores y los operadores del derecho administrativo esrecurrir a un argumento que se pretende dispensado de explicación ojustificación, mucho menos sustento fáctico: Es como si fuera una ad-vocación religiosa, mágica, exenta de contralor humano y por supuestojurisdiccional, en que la única fuente es el voluntarismo del operador.

Ya hemos recordado la falacia que significala frecuente invocación desnuda al interés público o al bien comúncomo superiores al interés individual o el derecho individual, sin másargumento, razonamiento o explicación de naturaleza alguna.

VIII-LESION CONSTITUCIONAL CON-CRETA

1- Lesiones constitucionales específicas:a. Al suspender la financiación de las elecciones, argumentando

que no existe partida presupuestaria, provocará una lesión a la

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garantía constitucional de participar en la elección de autorida-des por intermedio de partidos políticos, de elegir y ser elegidos.

b. Se altera el sistema republicano de gobierno y el art. 5 de laConstitución Nacional.

c. Se suspende por decreto la vigencia de una ley, circunstanciailegítima y no permitida.

d. Se invoca la necesidad de urgencia, categoría prohibida en el de-recho público provincial.

e. Se desconoce la pirámide jurídica y la primacía de la Constitu-ción.

f. En definitiva, se está obrando en forma arbitraria, injustificadacon actos ilógicamente motivados y desviados de poder.

2-Primacía de la Constitución NacionalDe acuerdo al art. 31 de la Const. Nac., la superiori-

dad de la misma sobre la Const. Provincial es elocuente. ArtículoNº 38 de la Constitución Nacional Los partidos políticos son insti-tuciones fundamentales del sistema democrático. su creación y elejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a estaConstitución, la que garantiza su organización y funcionamientodemocráticos, la representación de las minorías, la competenciapara la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el ac-ceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estadocontribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de lacapacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán darpublicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

3. La inconstitucionalidad en el caso concreto seha dado porque:

a- Se ha desconocido el art .38 de la Constitución Nacional queobliga a financiar los partidos políticos

b- ..Se ha desconocido Ley 26.571. Ley de democratización dela representación política, la transparencia y la equidad elec-toral y ley orgánica de los partidos políticos nº 23.298 Ley deFinanciamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 que obli-gan a financiar las elecciones, mediante el presupuesto nacio-nal

c- Se ha querido suspender los efectos de la Ley de Orden Pu-blico

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IX-PRUEBASa- INSTRUMENTAL: mi parte acompaña Decreto Nº 2075 pu-

blicado en el Boletín Oficial.

X-RESERVA RECURSO EXTRAOR-DI-NARIO FEDERAL

Para el caso que se rechazara la acción de inconstituciona-lidad mi parte hace RESERVA de interponer el RECURSO EXTRA-ORDINARIO FEDERAL por lesión a las garantías republicanas de di-visión de poderes.

XI-PETITORIO

Por lo expuesto a V.S. pedimos:

1) Nos tenga por presentados, parte y domiciliados en el carácter invo-cado.

2) Se corra traslado de la demanda de conformidad con lo peticionadoen el punto del presente escrito.

3) Oportunamente, haga lugar a la acción, declarando la inconstitucio-nalidad del Decreto Nº 2075.4) Mientras tramita la presente acción se suspenda la ejecución del de-creto.

Proveer de conformidad, ES JUSTICIA

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