accidentes laborales
DESCRIPTION
Analisis general de ACCIDENTES LABORALES BAJO NORMATIVAS VENEZOLANASTRANSCRIPT
ACCIDENTE DE TRABAJO
“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanentemente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción
que pueda ser determinada o sobrevenida e el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”
(LOPCYMAT, Art 69)
ACCIDENTE DE TRABAJO
SUPERVISOR
Persona que tiene empleados a su cargo
Alguien que debe llevar adelante un equipo para cumplir los objetivos de la empresa.
Son labores imprescindibles del supervisor dirigir y evaluar el trabajo de todos los
trabajadores.
NOTIFICACIÓNDE ACCIDENTES
Lapsos Establecidos para la Notificación de Accidentes
60 minInstituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales (LOPCYMAT, Art. 73. RPLopcymat, Art 83)
12 HorasComité de Seguridad y Salud Laboral
de la Empresa(RPLopcymat, Art. 83)
“…La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los
sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas
siguientes” (RPLopcymat, Art 83)
DECLARACIÓN DE ACCIDENTES
Lapsos Establecidos para la Declaración de Accidentes
24 Horas
96 Horas
“…EL patrono, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales por ante el INPSASEL,
dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente…” (RPLopcymat, Art. 84)
“El patrono dará cuenta a la respectiva INSPECTORÍA DEL TRABAJO dentro de los
cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente o de diagnosticada la enfermedad”
(LOT, Art 565)
RESPONSABILIDADES
Comité de Seguridad y
Salud Laboral
Supervisor
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Responsables de Notificar los Accidentes de trabajo
Responsabilidad Civil/Patronal
LA EMPRESA
RESPONSABILIDADESDE NOTIFICAR
LA EMPRESA“El patrono… debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo ante
el INPSASEL” (LOPCYMAT, Art. 84)
“Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al
INPSASEL,…”(RPLopcymat, Art. 21 Numeral 05)
Servicio de SSL
“Podrán notificar al INPSASEL la ocurrencia de un accidente de
trabajo… el propio trabajador… el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
otro trabajador” (LOPCYMAT, Art. 74)
Supervisor / Comité de SSL
LA EMPRESA DEBE NOTIFICAR AL SEGURO PATRONAL
RESPONSABILIDADESDE INVESTIGAR
LA EMPRESA
“El patrono deberá investigar y analizar todo accidente ocurrido en el sitio de
trabajo y tomar las medidas apropiadas para prevenirlos…” (RCHST, Art. 864)
“Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de ACCIDENTES y
enfermedades ocupacionales”(RPLopcymat, Art. 21 Numeral 03)
Servicio de SSL
“Los delegados de Prevención e integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán participar en la investigación de accidentes según lo establecido en el Anteproyecto de
Norma Técnica para la Declaración de Accidentes” (Art. 28 y 29)
Delegados de Prevención/
Comité de SSL
RESPONSABILIDADESDE DIVULGAR
“Los trabajadores, tienen derecho a estar informados por el sobre: las estadísticas de
accidentabilidad… Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los
principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores”
(NT-01-08, Ítem 2.6.3)
El patrono a través del Servicio de seguridad y salud laboral
PENALIDADES
Infracciones por incumplimiento al Informar y Declarar Accidentes de Trabajo
“No desarrolle o mantenga un sistema de Vigilancia epidemiológica de accidentes”
(LOPCYMAT, Art. 119. Numeral 18)
26 a 75 U.T.
26 x 75Bs x 1 trabajador = 1950Bs
“No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices
de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales”
(LOPCYMAT, Art. 118. Numeral 7)
25 U.T.
25 x 75Bs x 1 trabajador = 1875Bs
PENALIDADES
Infracciones por incumplimiento al Informar y Declarar Accidentes de Trabajo
76 a 100 U.T.
“No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los
accidentes de trabajo al INPSASEL” (LOPCYMAT, Art. 120. Numeral 06)
76 a 100 U.T.
“No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al INPSASEL y al CSSL” (LOPCYMAT, Art. 120. Numeral 05)
76 x 75Bs x 1 trabajador = 5700Bs
76 x 75Bs x 1 trabajador = 5700Bs
76 x 75Bs x 1 trabajador = 5.700Bs
PENALIDADES
En los casos previstos en este artículo el instituto, procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa… hasta por cuarenta y ocho (48) horas.
Durante el cierre, el patrono deberá pagar todos los salarios, como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
76 x 75Bs x 1 trabajador = 5.700Bs
15.250Bs
TRABAJADOR ACCIDENTADO
No informe de manera inmediata
No Declare Formalmente ante el INPSASEL
26 x 75Bs x 1 trabajador = 1.950BsNo poseer Vigilancia epidemiológica de accidentes
25 x 75Bs x 1 trabajador = 1.875BsNo Divulgar
ESTADÍSTICAS
2. Del contenido de los Planes de Trabajo2.6 Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de
las trabajadoras y los trabajadores.
2.6.1 El empleador deberá, establecer un sistema general de vigilancia de la salud los trabajadores, donde se reflejen los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo.
2.6.3 Todo trabajador, tienen derecho a estar informados sobre: las estadísticas de accidentabilidad, las lesiones que afecten a las trabajadoras y los trabajadores. Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-208)
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD
SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
1. Accidentes comunes.2. Accidentes de Trabajo.3. Enfermedades comunes.4. Enfermedades ocupacionales.5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y lastrabajadoras.6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centrosespecializados.
Se deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, la siguiente información:
SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.9. Personas con discapacidad.10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y lastrabajadoras.12. Las demás que establezca las normas técnicas.(Art 34, RPLopcymat)
SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
1. Jornada de trabajo.2. Horas extras laboradas.3. Hora de descanso dentro de la jornada.4. Días de descanso obligatorio.5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.6. Días de descanso convencionales.
Se deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, por cada trabajador, la siguiente información:
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.8. Número de días de vacaciones.9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,especialmente en materia de turismo social.11. Las demás que establezcan las normas técnicas.
(Art 35, RPLopcymat)
SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
DATOS SOLICITADOS PARA EL REGISTRO DE DECLARACIÓN EN LÍNEATODOS LOS DATOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO
DATOS DE LA RAZÓN SOCIAL Número de RIF Razón Social Sector Categoría.
DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL
Nombre de la Oficina de Registro, Número de Registro Mercantil, Tomo
Folio Fecha de Registro Ciudad del Registro Estado Federal del Registro Fecha de Comienzo de Actividades
TODOS LOS DATOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO Nombre del Centro de Trabajo Nombre de Información Laboral (NIL) Número Patronal ante el IVSS Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Riesgo IVSS Número de Trabajadores
DOMICILIO FISCALEstado, Municipio, Parroquia, Centro Poblado, Dirección de la
Empresa, Correo Electrónico, Teléfono Principal, Otro Teléfono, Fax, Código Postal, Producto que elabora o servicio que presta, servicio que presta la empresa, Actividad Económica Número de Delegados de Prevención Código del Registro de Comité de Seguridad y
Salud Laboral
TODOS LOS DATOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO
TODOS LOS DATOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO
DATOS DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA Primer Nombre, Segundo nombre, Primer Apellido,
Segundo Apellido, Correo Electrónico , Ocupación u Oficio.
TODOS LOS DATOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO
DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Primer Nombre, Segundo nombre, Primer Apellido,
Segundo Apellido, Correo Electrónico , Ocupación u Oficio.
La formalización del registro deberá hacer el representante legal
de la empresa
"El minimizar las pérdidas es tan provechoso como maximizar las utilidades"
Louis Allen