acceso a la información en asambleas legislativas departamentales
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Beni, Cochabamba, La Paz y Tarija
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Organizaciones miembro:
Ejecutado por:
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El régimen de autonomías se encuentra
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2013
Acceso a la Informaciónen Asambleas Legislativas
Departamentales
Beni, Cochabamba, La Paz y Tarija
La Paz, Bolivia
2013
Elaborado por: Bolivia TransparenteTelf. 2416583Fax: 2000766Dirección: Sopocachi Calle Belisario Salínas No. 530Sitio Web: www.boliviatransparente.org
Bolivia Transparente es un consorcio conformado por organizaciones de la socie-dad civil boliviana, legalmente reconocidas, apartidistas y sin fines de lucro.
Acceso a la Información en Asambleas Legislativas DepartamentalesBeni, Cochabamba, La Paz y TarijaBolivia Transparente 2013PP. 256 - (Libro)Primera Edición: 500 ejemplaresD.L.: 4-1-1302-13
Derecho de acceso a la información / Acceso a la información / Asambleas Legislativas Departamentales / Normas internacionales y nacionales sobre acceso a la información / El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano / Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria / Transparencia.
La recabación de la información para la presente iniciativa se llevó a cabo el segundo semestre del 2012 con su correspondiente sistematización y conso-lidación de resultados a 2013
La opiniones expresadas en el presente documento no necesariamente compromete a las organizaciones ejecutoras o miembros de Bolivia Transparente.
El acceso a la información es importante porque los ciudadanos tienen derecho a estar bien informados, no solamente para poder tener opinión pública bien formada, sino para poder deliberar, participar y controlar la gestión pública en la sociedad democrática. Es tan importante el ejercicio de este derecho que se lo cataloga como catalizador para el desarrollo, puesto que la gente cuanto más informada, más preparada para la vida.
Índice
PRESENTACIÓN ..................................................................................................................................................... 9
I. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................ 11
II. ESTÁNDARES PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ........................ 27El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano ................................................................................................................................................................. 281. PRINCIPIOS ........................................................................................................................................................ 30 1.1. Principio de máxima divulgación ........................................................................................ 30 a. El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción .......................................................................................................... 31 b. Carga probatoria para el Estado en caso de establecer limitaciones al derecho de acceso a la información .................................... 32 c. Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación .......................................... 32 1.2. Principio de buena fe ....................................................................................................................... 332. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ............................................................................................... 33 2.1. Toda persona es titular del derecho de acceso a la información ................................................................................................................................................ 33 2.2. Sujetos obligados por el derecho .......................................................................................... 34 2.3. Objeto del derecho ............................................................................................................................. 34 2.4. Obligaciones impuestas al Estado por el derecho de acceso a la información .......................................................................................................... 34 a. Obligación de responder de manera oportuna completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas ............................................... 34
b. Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información .................................. 35 c. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información ................................................................................................................................. 36 d. Obligación de transparencia activa ............................................................................. 37 e. Obligación de producir o capturar información ........................................... 38 f. Obligación de generar una cultura de transparencia ................................. 39 g. Obligación de implementación adecuada ............................................................ 39 h. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho de acceso a la información ...................................... 40 2.5. Limitaciones del derecho de acceso a la información ..................................... 41 a. Admisibilidad y condiciones de las limitaciones ........................................... 41 b. Carácter excepcional de las limitaciones ............................................................... 42 c. Consagración legal de las excepciones ..................................................................... 42 d. Objetivos legítimos bajo la Convención Americana ................................ 42 e. Necesidad y proporcionalidad de las limitaciones ....................................... 43 f. Deber de justificar con claridad las respuestas negativas a las peticiones de acceso a la información bajo control del Estado .............................................................................................................................................. 43 g. Información reservada o secreta ..................................................................................... 44 h. Datos personales y derecho de acceso a la información ........................ 473. APLICACIONES ESPECÍFICAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ............................................................................................... 48 3.1. Restricción de acceso a las fuentes oficiales de información en actos o eventos públicos ........................................................................................................ 48 3.2. El acceso a la información y el derecho a la consulta informada de los pueblos indígenas .................................................................................. 49 3.3. Creación y conservación de archivos policiales ..................................................... 53 3.4. Acceso a la información y a los archivos de memoria histórica sobre graves violaciones de derechos humanos ............................. 54 a. Permitir el acceso a los archivos en los cuales exista información relacionada con violaciones graves de derechos humanos ........................................................................................................................ 55
b. Deber de crear y conservar archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos ............................................................... 56 c. Deber de producir información vinculada con graves violaciones de derechos humanos ................................................................................. 57
III. DECLARACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA ...................................................................................................................................... 591. PROMOVER UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA ................................. 602. TRANSPARENTAR LA INFORMACIÓN DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS ............................................................................................................ 603. FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS ............................................................................................. 604. PERMITIR EL ACCESO ELECTRÓNICO Y EL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARLAMENTARIA ............................. 61
IV. METODOLOGÍA .......................................................................................................................................... 691. NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN............................. 702. ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL .................................................................................................................................... 703. ENCUESTAS DE PERCEPCIÓN CIUDADANA .................................................... 73 3.1. Población Objetivo .............................................................................................................................. 74 3.2. Marco Muestral........................................................................................................................................ 74 3.3. Diseño y Tamaño Muestral ......................................................................................................... 75 3.4. Boleta de la encuesta........................................................................................................................... 774. ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS ..................................................................... 77 4.1. Población Objetivo .............................................................................................................................. 77 4.2. Diseño y Tamaño Muestral ......................................................................................................... 77 4.3. Definición de la técnica cualitativa ..................................................................................... 80 4.4. Del levantamiento ................................................................................................................................. 80 4.5. Sistematización de la información........................................................................................ 80
V. NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN ............................. 831. NORMAS INTERNACIONALES .................................................................................................. 842. NORMAS NACIONALES ....................................................................................................................... 963. NORMAS DEPARTAMENTALES ................................................................................................. 112
VI. ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) ............................................................................................................. 1491. TABLA DEL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) .................................................................. 1522. RESULTADOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS ALDs ...................................................................................................................................................... 169VII. ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA .................................................... 1731. DATOS GENERALES ............................................................................................................................... 1732. CONOCIMIENTO GENERAL..................................................................................................... 1753. ACCESO A LA INFORMACIÓN ............................................................................................... 198
VIII. ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS................................................................ 2071. RESULTADOS PRIMERA PARTE ............................................................................................. 2092. RESULTADOS SEGUNDA PARTE .......................................................................................... 224
IX. CONCLUSIONES ......................................................................................................................................... 233
X. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................................. 2491. LIBROS Y DOCUMENTOS ............................................................................................................. 2492. PÁGINAS WEB CONSULTADAS .............................................................................................. 2493. SOBRE JURISPRUDENCIA CIDH ......................................................................................... 243
XI. PARTICIPANTES MESAS DE DIÁLOGO, REUNIONES Y ORGANIZACIONES ENTREVISTADAS ................................................................... 252
Presentación
La Constitución Política del Estado ha incorporado una serie de garantías para el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía, aspecto que, desde ya, constituye un sustancial avance. A la fecha, sin embargo, Bolivia es uno de los pocos países de la región que aún no cuenta con una Ley de Acceso a la Información Pública.
El ejercicio del derecho a la información es tan importante que se constituye en promotor del conocimiento para el desarrollo, siendo a la vez un elemento funda-mental para la transparencia y un pilar de cualquier orden democrático.
El derecho a la información comprende el ejercicio de libertades individuales y colectivas como: i) Acceso al conocimiento, ii) interpretación, iii) opinión, iv) pensamiento, v) participación, vi) vigilancia social, entre algunas de las principa-les, y convierte a los ciudadanos en participes de las decisiones que se toman en su nombre.
Las entidades territoriales autónomas, para el caso en concreto las departamenta-les, con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado adquieren un rol fundamental en la nueva estructura político administrativa del Estado.
Instancias que se encuentran conformadas por dos órganos de gobierno, una Asamblea Departamental y un Órgano Ejecutivo, autoridades que son elegidas por sufragio universal y de acuerdo a usos y costumbres para el caso de la repre-sentación indígena.
A la fecha, el régimen de autonomías se encuentra en naciente y plena construcción e implementación en un proceso de edificación permanente. En ese sentido, el presente documento pretende ser un aporte e insumo para las propias autoridades
para en su caso fortalecer y/o mejorar los criterios de difusión de información hacia la ciudadanía.
En esa línea, se ha llevado adelante una iniciativa que pretende identificar el estado de situación del acceso a la información en Asambleas Legislativas Departamenta-les y el grado de conocimiento de la ciudadanía de sus Asambleas, la información que conocen, la que le gustaría conocer, entre otros; como la identificación de estándares que hacen al cumplimiento efectivo del derecho, la normativa interna-cional, nacional y local, entre otros.
Iniciativa que no hubiera sido posible sin la importante participación, análisis y aportes de diversas organizaciones de la sociedad civil.
IIntroducción
A partir del año 2009, con la promulgación de la Constitución Política del Esta-do, Bolivia se reconoce e institucionaliza como un Estado descentralizado y con autonomías conforme establece el artículo 1 de la propia Constitución, autono-mía que implica, según el artículo constitucional 272, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos a nivel departamental, provincial, municipal o de territorio indígena originario campesino para la administración de los recursos económicos, y el ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo1.
La confianza en las instituciones políticas es un elemento indispensable para la legitimidad y credibilidad en un sistema político y puede influir en el apoyo de los ciudadanos a la gobernanza, pues la confianza o falta de ella puede ser un de-tonante en el cumplimiento o no de las normas, apoyo a la gestión o por el con-trario participación en protestas; por tanto, el nivel de confianza de las personas en sus instituciones políticas es importante porque éstas son las que configuran la estructura de un Estado y el cumplimiento de sus leyes, al igual, son un referente de la relación de cercanía o distancia entre los representantes y los representados, autoridades que generalmente son elegidas de forma directa –mediante el voto–, conformando las Asambleas Legislativas, Congresos o Parlamentos como son de-nominados en distintos países.
Los resultados de un estudio sobre la institución legislativa nacional antes Con-greso Nacional –gestión 2006– son poco halagadores, pues esta instancia reporta
1 La Constitución Política del Estado, en su artículo 269 dispone que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, así también como en las regiones.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles12
un resultado de 45% de confianza del ciudadano2 debajo de la media localizada en 50% entre 26 instituciones consultadas. A la fecha, el mismo estudio gestión 20123 en su parte referida a la Confianza en la Asamblea Legislativa Plurinacional, perspectiva temporal muestra un notable incremento de confianza ciudadana en la instancia legislativa, logrando rebasar la media con 51,8%, referencia más alta desde el año 2000 donde la confianza en esta instancia no alcanzaba ni siquiera los 35 puntos. Sin embargo, en 2010 también se da un punto de inflexión pues para la gestión 2012 baja 7 puntos (44,7%) en un periodo de sólo dos años, como refiere el mismo estudio, encontrándose entre todos los países estudiados casi en la media de la tabla.
Si bien no existen estudios que profundicen los motivos de la alta o baja cre-dibilidad, una de las circunstancias más discutidas en países de la región es la falta de acceso a la información o transparencia legislativa, tanto a nivel nacional como sub nacional o local. En esa línea, menester conocer los niveles de acceso y publicidad de la información en las Asambleas Legislativas Depar-tamentales.
La democracia no sólo se circunscribe a la integración de diversos pilares, valores y prácticas, sino también al ejercicio efectivo de determinados derechos, como el derecho universal de acceder a la información pública, casi siempre relaciona-do a la rendición de cuentas, participación ciudadana y escrutinio público para la transparencia de la cosa pública.
Es tan importante el ejercicio de este derecho que las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental…, es un derecho instrumental que puede ser uti-lizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano”4. Ello debido a que en la práctica sólo se exigen y protegen los dere-chos que se conocen5.
2 Mitchell A. Seligson, Abby B. Córdova, Juan Carlos Donoso, Daniel Moreno, Diana Orcés y Vivian Schwarz; Ciudadanía/Universidad de Vanderbilt-LAPOP, Auditoría de la Democracia. Informe Bolivia 2006: 2006.
3 Ciudadanía, Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública, Cultura Política de la democracia en Bolivia, 2012 Hacia la igualdad de oportunidades: 2012.
4 Véase Enciclopedia Wikipedia en http://bit.ly/T4dtGm 5 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión – Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El
Derecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano, 2010.
INTRODUCCIÓN 13
Por su parte, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos - OEA, en su numeral 4, establece “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”.
El acceso a la información es el derecho fundamental individual o colectivo de buscar, recibir y difundir información en poder de las instituciones públicas, el derecho de acceso a la información no es una dádiva del Estado sino más bien una garantía universal en el marco del ejercicio de los derechos humanos.
Ahora, ¿Por qué es importante el acceso a la información?
Porque los ciudadanos tienen el derecho a estar bien informados no solamente para poder tener opinión pública bien formada, para poder deliberar, participar y controlar la gestión pública en la sociedad democrática.
“El derecho a la información se constituye en un catalizador social necesario para coadyuvar en la resolución de los conflictos, preservar el estado de derecho, for-talecer la democracia e incentivar el diálogo democrático, favoreciendo el surgi-miento y consolidación de múltiples ciudadanías activas y críticas, responsables y protagonistas de su propio desarrollo humano”6.
El derecho a la información comprende el ejercicio de libertades individuales y colectivas como: i) Acceso al conocimiento, ii) Interpretación, iii) Opinión, iv) Pensamiento, v) Participación, vi) Vigilancia social; entre algunas de las princi-pales.
El ejercicio del derecho a la información es tan importante que se constituye en promotor del conocimiento para el desarrollo siendo a la vez un elemento funda-mental para la transparencia.
Por tanto, el acceso a la información promueve la construcción y ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática y la educación política.
6 Camacho, Carlos. Cultura de la Transparencia. Bolivia: 1997-2007.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles14
“La Libertad de expresión y el acceso a la información son pilares de cualquier orden democrático. Son derechos que figuran no solamente en diversas convenciones interna-cionales, sino también en el orden constitucional de todo país democrático” 7.
“No basta simplemente con reconocer formalmente estos derechos. Sobre la libertad de expresión y el libre acceso a la información, se ciernen múltiples y muy variadas amenazas, y América Latina lastimosamente no está libre de ellas. Es menester que las sociedades defiendan estos derechos, los llenen de vida y sentido, los protejan y promo-cionen, siempre de manera incluyente, pluralista y responsable” 8.
En esa línea, al ser un derecho tan importante para el ejercicio de la ciudadanía ha sido dotado de principios, así, los principios sobre el “Derecho a Saber” más conocido como el derecho a acceder a la información determinan que9:
1. El acceso a la información es un derecho de todos. Cualquier persona puede solicitar información, sin importar su nacionalidad
o profesión. No debe haber requisitos de ciudadanía, como tampoco necesi-dad de justificar las razones por las que se está buscando la información (para el caso boliviano el único requisito es la identificación del peticionario, art. 24 CPE.).
2. ¡El acceso es la norma – el secreto es la excepción! Toda la información en manos de los organismos gubernamentales es pública
en principio. La información sólo puede ser reservada por un estrecho con-junto de razones legítimas establecidas en el derecho internacional y codifica-da en la ley nacional (Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información10 establece que aquello secreto o reservado sólo puede ser establecido mediante Ley que además sea previa al momento en que se realizó la petición).
7 Alocución del Embajador Urs Breiter, Embajador de Suiza en México, Apertura del Seminario Internacio-nal sobre libertad de expresión y acceso a la información México DF., 18 de abril de 2009.
8 Palabras de Bienvenida de la Embajada de Suiza, Francisco Quattrini, Jefe de Misión Adjunto, Apertura del Seminario sobre libertad de expresión y acceso a la información Bogotá, 21 de septiembre de 2009 y Cali, 23 de septiembre de 2009.
9 Véase portal web de la Organización de los Estados Americanos en: http://www.oas.org/dil/esp/acceso_a_la_informacion_recomendaciones_de_politicas_Justice_Initiative_10_Principios_del_Derecho_a_Saber.pdf
10 Véase en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion_ley_modelo.asp
INTRODUCCIÓN 15
3. El derecho aplica a todos los entes públicos. El público tiene el derecho a recibir información en posesión de cualquier
institución, ya sea financiada por organismos públicos o privados, que reali-cen funciones públicas, tales como abastecer agua o electricidad.
4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito. Realizar una solicitud debe ser sencillo. El único requisito debe ser propor-
cionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada. Los solicitantes deben poder ingresar solicitudes de manera escrita u oral. La información debe ser suministrada inmediatamente o en un plazo corto.
5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes. Los funcionarios públicos deben asistir a los solicitantes para realizar sus so-
licitudes. Si una solicitud es ingresada al organismo público equivocado, los funcionarios deben transferir la solicitud al organismo correspondiente.
6. Las negativas deben estar justificadas. Los gobiernos sólo pueden negar el acceso a la información, si la apertura pu-
diera causar daño demostrable a intereses legítimos, tales como la seguridad nacional o la privacidad. Estas excepciones deben estar definidas de manera clara y específica por la ley. Toda negativa debe establecer claramente las razo-nes para no revelar la información.
7. El interés público tiene prioridad sobre el secreto. La información debe ser difundida cuando el interés público supere cualquier
daño que su apertura pueda ocasionar. Hay fuertes razones para pensar que la información sobre amenazas al ambiente, la salud o los derechos humanos, así como la información que revela corrupción, debe ser difundida, dado el alto interés público que esa información contiene.
8. Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa. Todos los solicitantes tienen el derecho de promover una revisión judicial
efectiva sobre la negativa o no entrega de información por parte de un orga-nismo público.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles16
9. Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa informa-ción central.
Todos los organismos públicos deben poner a disposición del público el acce-so fácil a información sobre sus funciones y responsabilidades, sin necesidad de que esta información sea solicitada. Dicha información debe ser actualiza-da, clara y en lenguaje sencillo.
10. El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente. Una agencia independiente, como un ombudsman o comisionado(a), debe
ser establecida para revisar las negativas, promover el conocimiento y avanzar en el derecho de acceso a la información.
Estos diez principios surgen de la comparación de legislación y práctica en más de 60 países de todo el mundo que tienen leyes de acceso a información, estos principios proveen un conjunto claro de estándares que guían tanto a la ciudada-nía, sociedad civil y a los propios legisladores en sus esfuerzos por incrementar el acceso a la información pública.
Si bien nuestro país a la fecha no cuenta con una ley de acceso a la información pública como el resto de los países y es uno de los pocos que todavía no tiene, el derecho a acceder a la información ha sido constitucionalizado el 2009 lo cual desde ya es un gran avance.
Por su parte, después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado se establece un nuevo andamiaje político administrativo del Estado como lo determina su artículo 1:
– Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacio-nal Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del país.
Hoy se cuenta con las entidades territoriales autónomas, como refiere la ley especial11, determinando que la entidad territorial es la institucionalidad que
11 Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 de 19 de julio de 2010.
INTRODUCCIÓN 17
administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley donde la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Cons-titución Política del Estado y la ley, donde una de esas autonomías se ve reflejada en la autonomía departamental.
Los gobiernos autónomos departamentales, constituidos por una Asamblea De-partamental y un Organo Ejecutivo, como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, como establece el artículo 7 de la Ley Marco de Autonomías, tienen los siguientes fines:
1. Concretar el carácter plurinacional y autonómico del Estado en su estructura organizativa territorial.
2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, pla-nes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.
3. Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana. 4. Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural. 5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones,
municipios y territorios indígena originario campesinos, dentro de la visión cultural económica y productiva de cada entidad territorial autónoma.
6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, éticos y cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en su jurisdicción.
7. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el me-dio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción.
8. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equi-dad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización.
9. Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles18
Por tanto, el nivel de desarrollo que pueda tener cada uno de los departamentos es fundamental a través de sus gobiernos departamentales autónomos, quienes como describe el artículo 12 de la misma ley establece que la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, represen-tativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género; y que la autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legis-lativo y ejecutivo, en esa línea, cada gobierno departamental cuenta con su propia Asamblea Legislativa Departamental, instancia que conforme el artículo 30 de la Ley Marco de Autonomías tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias.
Las Asambleas Legislativas Departamentales están integradas por asambleístas de-partamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equi-dad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales repre-sentantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, estos últimos elegidas y elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
Para no caer en los problemas del anterior sistema se hace necesario e importante que desde las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía se contribuya acti-vamente a garantizar el ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información participativa, plural, libre, transparente y de respeto a las reglas democráticas, por ello se lleva adelante la presente iniciativa que pretende dar cuenta del derecho a la información en nuestro país poniendo al escrutinio público cuatro instancias legislativas (Beni, Cochabamba, La Paz y Tarija), las cuales desde ya tienen un rol importante frente a la ciudadanía y se espera utilicen el instrumento capitalizando la difusión de su información hacia el ciudadano.
Si bien como institución las Asambleas Legislativas Departamentales tienen un carácter relativamente nuevo pues cuentan con un tiempo de vida de poco más de dos años y medio, por el contrario, después de dos años ya tienen un tiempo considerable de gestión como para ya haber logrado un relacionamiento con la ciudadanía y un servicio en lo que a ésta corresponde.
Por su parte nuestra legislación en lo referido a acceso a la información pública, la nueva Constitución Política del Estado representa un sustancial avance y reco-nocimiento en la temática, pues en lo referido a acceso a la información pública y transparencia incorpora artículos como los siguientes:
INTRODUCCIÓN 19
– 21 numeral 6, que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.
– 26 parágrafo I, que “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder po-lítico, directamente o por medio de sus representantes, y de manera in-dividual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
– 24, “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identi-ficación del peticionario”.
– 106, “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.
– Además, para los trabajadores/as de la prensa, el artículo 107 parágrafo III de-termina que “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y la información”.
– 103 parágrafo II, indica que “El Estado asumirá como política la imple-mentación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación”.
– Es tan importante el acceso a la información que inclusive la Constitución Política del Estado en su artículo 137 determina que ni la declaración del estado de excepción podrá en ningún caso suspender el derecho a la infor-mación.
El acceso a la información es menester para la transparencia y esto se sustenta en la propia Constitución Política del Estado en el artículo:
– 8, que determina que “El Estado se sustenta en los valores de ..., liber-tad,…, transparencia,…, responsabilidad,…, para vivir bien”.
De la misma forma, en lo relativo a participación de la ciudadanía en la cosa pública el art. 242 numeral 4, en relación a participación y control social que implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley, el de “Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, ve-raz, adecuada y oportuna”.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles20
Por su parte la Ley Marco de Autonomías hace referencia a los mecanismos y garan-tías que promueven el acceso a la información o transparencia de la cosa pública:
– En su artículo 5 numerales 16 y 17 respectivamente dicta que los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son:
* 16. Transparencia.- Los órganos públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda información pú-blica en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Comprende también el manejo honesto de los recursos públicos.
* 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organiza-da, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables.
– Su artículo 140 referido a Transparencia determina que sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecu-ción concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la ges-tión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciu-dadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permi-tir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.
El contar con información (cuantitativa y cualitativa) confiable lograda a través de mecanismos cotejables y contrastables sobre los niveles de acceso a la información legislativa puede –en la medida en la que los resultados de la investigación sean asumidos por las autoridades– servir de insumo para generar mejores escenarios para la democracia y gobernanza y por ende la participación de los ciudadanos en la cosa pública12, establecer políticas públicas participativamente, para acercar
12 El informe de la Red Interamericana para la Democracia del año 2005 sobre índices de participación ciu-dadana en ocho países, destaca que la los niveles de participación de los ciudadanos ascienden cuanto mayor es
INTRODUCCIÓN 21
representantes a representados, donde el ciudadano a través del conocimiento de la información se sienta parte de las decisiones que se toman en su nombre, conociendo el trabajo que desarrollan los asambleístas, los proyectos de ley que se presentan, el presupuesto general y gasto del Estado, entre otros.
Si analizamos cuáles son las funciones que el ente legislativo desarrolla, podre-mos identificar qué información es menester conocer y transparentar, entre las principales tareas: i) Legislar, ii) Representar, iii) Fiscalizar, iv) Deliberar, entre las principales; información identificable y de difusión medible.
El derecho de acceder a información legislativa ha sido poco visibilizado cuando se analiza la gestión pública, a pesar de que la Asamblea Legislativa se constituye en la instancia donde se define la vida de los ciudadanos pues determina –a nivel nacional o departamental– las condiciones en que los ciudadanos se desenvuelven, instancia que debe representar a la comunidad y que debe constituirse en su voz, siendo el ente legislativo el ejemplo más consistente de apertura informativa para que el ciudadano pueda contar con elementos suficientes para conocer y evaluar las acciones y decisiones que hacen a su desarrollo, a la gobernanza y democracia y la forma en la que sus representantes –elegidos por voto– toman decisiones en su nombre. De la misma forma, es un hecho real que la gran mayoría de los ciu-dadanos no ejerce su derecho de acceder a información, porque no conocen que tienen ese derecho, y no conocen muchas veces porque nunca se los ha informado sobre el mismo, porque los funcionarios o servidores públicos tampoco conocen el derecho que tienen los ciudadanos y que la información es esencialmente de la ciudadanía antes que de la autoridad de turno o en su caso conociendo el derecho que tienen los ciudadanos no otorgan, brindan o responden sus peticiones, pese a ser un derecho garantizado ampliamente a través de la Constitución Política del Estado, leyes y tratados internacionales, generando una cultura del secreto y la opacidad al escrutinio público.
La apertura informativa es un componente indispensable de transparencia, al di-fundir información pública, rendir cuentas e instaurar una política de amplia difusión y escrutinio público, se crea condiciones de participación y proximidad
la cercanía respecto a los valores democráticos. Siendo que la participación asegura una mayor consolidación de la democracia en el sistema. Evaluación de niveles de participación ciudadana en la región 2005 (realizado en Argentina, Perú, México, República Dominicana, Costa Rica, Brasil, Chile y Bolivia).
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles22
ciudadana en la toma de decisiones13, por añadidura, mayor claridad de la cosa pública. Por el contrario, la falta de acceso a la información es una falta de demo-cratización de la información y limitación fragante de libertades individuales del ciudadano, otorgando y permitiendo la discrecionalidad, falta de predictibilidad de las decisiones y mayores facilidades para la corrupción, pues la transparencia legislativa es importante para evitar la corrupción interna, influencias, conflicto de intereses, lobby, como aspecto negativo; y cuando se difunde información por el contrario, porque mejora la gestión y uso de los recursos, viabiliza la toma participativa de decisiones, incrementa la cercanía de los ciudadanos con las au-toridades, mejora el sentimiento democrático de los ciudadanos, genera predicti-bilidad en las decisiones, promueve la lucha conjunta ciudadanos/Estado contra la corrupción, entre otros aspectos positivos.
En esa línea, en el presente documento se aborda y analiza:
1. Declaración sobre Transparencia Parlamentaria
Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria14, documento que reúne prin-cipios sobre transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, entre otros, desarrollado por organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo que realizan acciones de monitoreo legislativo ciudadano.
2. Estándares del Marco Jurídico Interamericano sobre acceso a la información
El documento también aborda aquellos estándares internacionales sobre el acceso a la información pública establecidos por la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos referidos a cómo y de qué manera debe brindarse y accederse a información pública, como aquellos estándares que deben cumplir los Estados el momento de elaborar sus leyes de acceso a la información pública establecidos en la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública15.
13 Carta Democrática Interamericana, artículo 6. La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
14 Véase Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria en: http://openingparliament.s3.amazonaws.com/docs/declaration/1.0/spanish.pdf
15 Corte Interamericana de Derechos Humanos fue el primer tribunal internacional en reconocer el derecho a acceder a la información pública como un derecho humano fundamental, protegido por tratados de
INTRODUCCIÓN 23
3. Normativa sobre Acceso a la Información
Como una tercera parte del documento se plasmará todo el marco normativo re-lacionado a acceso a la información, participación ciudadana, rendición de cuen-tas, principalmente; a nivel internacional, nacional y local, pues, si bien se conoce que existe amplia normativa que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a información pública, no se cuenta con un documento que sistematice toda la normativa, por lo que el instrumento pretende difundir a la ciudadanía aquellos artículos de normas legales nacionales o tratados internacionales que garantizan la vigencia plena de ese derecho.
4. Metodología de estudio
En ésta parte, encontrará la explicación metodológica referida a ejecución del: i) Índice de Transparencia Legislativa Departamental, ii) Encuestas de percepción ciudadana”, y ii) Entrevistas a profundidad.
4.1. El Índice de Transparencia Legislativa Departamental ITLD
Si bien existen algunos estudios e investigaciones teóricas sobre acceso a la infor-mación pública, el presente estudio trata más bien de abordar el tema de una for-ma empírica a través de la cual se establezca de forma fáctica qué tipo de informa-ción materialmente si puede acceder la ciudadanía y por tanto es efectivamente pública y cuál aquella información que siendo de carácter público no es difundida por las instancias gubernamentales y no es entregada o respondida cuando ella es solicitada, iniciativa encarada en asambleas legislativas de cuatro departamentos del país entre los que se encuentran: i) Beni, ii) Cochabamba, iii) La Paz, y iv) Tarija; identificando la información difundida en cuatro componentes: i) Gestión administrativa, ii) Gestión legislativa, iii) Trabajo de los y las Asambleístas, y iv) Asesorías.
Estudio realizado a través de la contextualización de indicadores internacio-nalmente utilizados y validados del Índice Regional de Transparencia Parla-mentaria IRTP16, iniciativa que viene siendo ejecutada en distintos países de
derechos humanos que obligan a los países a respetarlo a través de la sentencia recaída en el caso Claude Reyes vs. Chile.
16 Índice Regional de Transparencia Parlamentaria: Argentina, Chile, Guatemala. 2008.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles24
forma periódica y que constituye aporte al momento de mejorar los criterios de información hacia la ciudadanía, barómetro que ajustado al contexto boliviano a nivel subnacional nos permita contar con resultados cotejables y contrastables cada cierto tiempo entre cada una de las Asambleas Departamentales, por lo que el presente estudio constituye línea base para futuras evaluaciones del espacio deliberativo y legislativo que permita identificar avances y retrocesos reales sobre la publicidad o no de información de/desde las Asambleas Legislativas Departa-mentales.
4.2. Encuestas de percepción ciudadana
El presente estudio no sólo pretende averiguar cuál la información que eviden-temente tiene carácter público en/desde las Asambleas Legislativas Departa-mentales, sino también a la vez, desde el otro lado, identificar en qué medida la ciudadanía conoce sobre: i) Su derecho a acceder a información pública, ii) A escuchado de su Asamblea Legislativa Departamental, iii) Qué importancia le da a su Asamblea Legislativa, iv) Cuáles los aspectos positivos y negativos, v) Si conoce sobre sus asambleístas, estatuto autonómico, principalmente, vi) Qué información conoce de sus Asambleas Legislativas y en qué medida le gustaría conocer la información, vii) A través de qué medios le gustaría que se le informe.
4.3. Entrevistas semiestructuradas
Entrevistas desarrolladas con representantes de organizaciones o instituciones que por su vinculación con el trabajo que desarrollan de alguna manera se han vin-culado a la labor de las Gobernaciones, Asambleas Legislativas Departamentales, o inclusive no habiéndose vinculado, por su condición de organizaciones de la sociedad civil podrían conocer en mejor medida la labor de las ALD.
5. Conclusiones
En la última parte se plasmarán algunas de las principales conclusiones arribadas.
Por tanto, se analizará la información desde componentes: i) principista, ii) nor-mativo, y iii) práctico; tomando en cuenta la necesidad e interés ciudadano y uso de mejores y más eficientes canales de información hacia la ciudadanía; pudiendo los resultados arrojados por la investigación servir de insumo concreto y fácti-co para identificar el escenario en el que estamos, panorama que nos permitirá
INTRODUCCIÓN 25
establecer aspectos a mejorar en democracia a través de una mayor difusión de información permitiendo a cada una de las Asambleas Legislativas Departamen-tales y a sus propios asambleístas contar con elementos para mejorar los criterios y formas en que difunden su información y por añadidura empoderar y mejorar el relacionamiento y accionar con la sociedad civil y ciudadanía en su conjunto.
Una de las claves para mejorar la distancia que existe en los países de la región entre los representantes y los representados y el síntoma de confianza en el trabajo de los asambleístas es el acceso a la información, más allá de que el ciudadano en algún momento de su vida acceda o no a la información legislativa, pues el sólo hecho de que exista cumplimiento de un principio de amplia publicidad per sé es favorablemente reconocido por la ciudadanía.
A mayor información mejor democracia.
IIEstándares para el acceso a la información17
En el presente capítulo se trata de sintetizar o resumir parte de la explicación de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre acceso a la información pública, sin embargo, en considerable parte del documento, se transcribe textualmente, ideas, o inclusive párrafos enteros vertidos en el documento original dada la importancia que éstos imprimen en el tema y sobre un derecho tan importante –como el mismo documento explica– para la consecución de otros derechos. Hasta 2009, fecha de elaboración del documento “El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”
18 “17 países de las Américas han sancionado leyes de acceso a la información pública, y otros se encuentran en ca-mino de hacerlo”, como refiere el texto, a 2012 son pocos los países que no cuentan con una ley de acceso a la información pública, de algunos de ellos su ley data hace más de 10 años como el caso de Perú19 y ya son dos años de la Ley Modelo Interamericana que establece los estándares con los cuales los Estados –que aún no cuenten– deben elaborar sus leyes y los que ya cuentan adecuar sus normas a los estándares de la ley modelo20.
En el presente capítulo se pretende extraer algunos de los estándares citados en el libro “El Derecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano”, documento que sistematiza no sólo los estándares en la materia sino jurisprudencia
17 Véase El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano en: http://bit.ly/oPHhBJ
18 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009. “El Dere-cho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano”, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión – Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos OEA, 2010.
19 Véase en Instituto Prensa y Sociedad (IPYS): http://ipys.org/noticia/1362 20 Véase en portal web OEA: http://bit.ly/piL921
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles28
referida al caso, en ésta parte haremos mención a algunos de los estándares más importantes extrayendo algunas de las principales ideas vertidas.
El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano
El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana, derecho particularmente importante para la consolidación, funcionamiento y preservación de los sistemas democrá-ticos, por lo cual ha recibido desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la OEA21 como por la doctrina y la jurisprudencia internacional.
El artículo 13 de la Convención Americana comprende la obligación del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder22. En este sentido, el principio 2 de la Declaración de Principios establece que, “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención America-na”, y que “Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información”. El principio 3 de la Declaración de Prin-cipios prescribe que, “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”. Y el principio 4 de la Declaración de Principios señala que, “El acceso a la información […] es un derecho fundamen-tal de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. Conforme establece el artículo 13 el derecho de “buscar” y “recibir” información bajo control del Estado, restringiéndose sólo lo establecido23, que
21 La Asamblea General de la OEA reconoce al derecho de acceso a la información como “un requisito indis-pensable para el funcionamiento mismo de la democracia”. En este sentido, todos los Estados miembros de la OEA “tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”. Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-0/03), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 10 de junio de 2003. Ver también las resoluciones de la Asamblea General de la OEA 2057 (XXXIV-0/04), 2121 (XXXV-9/05), 2252 (XXXV-0/06), 2288 (XXXVII-0/07), y 2418 (XXXVIII-0/08).
22 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 a) y b).
23 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 76 y 78. Ver también: Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 77; y Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 108.
EstándarEs para El accEso a la información 29
como establece inclusive la Ley Modelo debe ser lo estrictamente necesario y que vaya contra la seguridad del Estado, además de estar estipulado en ley que además sea previa.
Como establece el documento, el derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcio-namiento del Estado y la gestión pública –en especial para el control de la corrup-ción24– , además que promueve la participación informada de la ciudadanía en los asuntos públicos como la realización de otros derechos humanos y en especial la de los grupos más vulnerables25.
En efecto, el derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno y de las restantes autoridades estatales. El pleno ejercicio del derecho de acceso a la in-formación es una garantía indispensable para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal y prevenir la corrupción, autoritarismo y falta de predictibilidad de las decisiones que se toman en nombre de uno.
De otra parte, el libre acceso a la información es un medio para que, en un siste-ma democrático representativo y participativo, la ciudadanía pueda ejercer ade-cuadamente sus derechos políticos, pues estos derechos tienen que contar como escenario de un debate amplio, informado y transparente para que los ciudadanos puedan saber si se da cumplimiento adecuado a las funciones públicas26.
24 “El libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y par-ticipativo, la ciudadanía ejerza sus derechos políticos; en efecto, el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que ase-gure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción. Sólo a través del acceso a la información bajo control del Estado que sea de interés público es que los ciudadanos pueden cuestionar, indagar y considerar si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones públicas”. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 86 y 87.
25 CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 147. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf.
26 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 86 y 87.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles30
El acceso a la información tiene una función instrumental esencial pues sola-mente a través de una adecuada implementación de este derecho las personas pueden saber con exactitud cuáles son sus derechos y qué mecanismos existen para protegerlos, por tanto, el acceso a la información constituye una condición esencial para la realización de los derechos sociales de los sectores más excluidos o marginados.
En la Declaración Conjunta de 1999, los relatores para la libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas ONU, la Organización de los Estados Americanos OEA y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Euro-pa OSCE declararon que, “implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada”. Asimismo, en su Declaración Conjunta de 2004, reconocieron “la importancia fundamental del acceso a la información para la participación democrática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupción, así como para la digni-dad personal y la eficiencia en los negocios”.
De esa forma, se plasman a continuación los principios del derecho de acceso a la información que establecen estándares a cumplir por los países de las Américas.
1. PRINCIPIOS
1.1. Principio de máxima divulgación
Para un efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información debe regir para los Estados el principio de máxima divulgación27 (buscar, recibir y difundir informaciones contenido en el artículo 13 de la Convención Americana). Asimis-mo, el numeral 1 de la resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) (“Principios so-bre el Derecho de Acceso a la Información”) del Comité Jurídico Interamericano ha establecido que, “Toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones”. De ello se establece que:
27 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros. Trans-critos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).
EstándarEs para El accEso a la información 31
– Debe existir un régimen limitado de excepciones, el cual debe ser interpreta-do de manera restrictiva, de forma tal que se favorezca el derecho de acceso a la información;
– Toda negativa debe ser motivada por lo que corresponde al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser revelada; y
– Ante duda o un vacío legal, debe primar el derecho de acceso a la informa-ción.
También establece que:
a. El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción
El derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones y dichas limitaciones deben dar cumplimiento estricto a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención Americana, esto es:
– Verdadera excepcionalidad, consagración legal, objetivos legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad28.
– El acceso a la información es la regla y las restricciones la excepción.– La restricción sólo debe mantenerse mientras efectivamente compromete los
bienes que protege con el secreto, por lo que debe tener además un plazo razonable, vencido éste esa información debe ser pública.
Conforme al principio toda información debe ser pública, accesible y sujeta a un sistema restringido de excepciones29, las cuales sólo podrán ser secretas cuan-do sean fijadas por ley30, responder a un objetivo permitido por la Convención Americana31, y ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo32.
28 En este preciso sentido, el principio 4 de la Declaración de Principios dispone que, “[e]l acceso a la in-formación […] sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
29 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 92. En el mismo sentido, en la Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE han explicado que, este principio “establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones”.
30 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 89.31 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 90.32 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 91.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles32
b. Carga probatoria para el Estado en caso de establecer limitaciones al derecho de acceso a la información
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que el Estado tiene la carga de la prueba de demostrar que las limitaciones al acceso a la información son compatibles con las normas interamericanas sobre libertad de expresión, por tanto, la carga de la prueba ante la negativa debe recaer en el órgano al cual la información fue solicitada lo cual genera seguridad jurídica y evita la actuación discrecional y arbitraria del mismo en el establecimiento de restricciones al de-recho33.
c. Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación
Frente a un conflicto de normas, la ley de acceso a la información deberá preva-lecer sobre toda otra legislación34, toda vez que se ha reconocido al derecho de acceso a la información como un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia35 y que la interpretación favorezca el derecho de acceder a información de los ciudadanos36.
Asimismo: Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 121 y 123; y Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 46. En similar sentido, la Resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) del Comité Jurídico Interamericano sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”, establece en el numeral 1 que: “Toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de ór-ganos públicos, sujeto solo a un régimen limitado de excepciones, acordes con una sociedad democrática y proporcionales al interés que los justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho de acceso a la información, adoptando la legislación apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación”.
33 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 98.34 Declaración Conjunta de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE (2004).35 Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública: Forta-
lecimiento de la Democracia”. 10 de junio de 2003; Resolución 2057 (XXXIV-O/04), “Acceso a la Infor-mación Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 8 de junio de 2004; Resolución 2121 (XXXV-O/05), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 7 de junio de 2005; y Resolución 2252 (XXXVI-O/06), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 6 de junio de 2006.
36 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 d).
EstándarEs para El accEso a la información 33
1.2. Principio de buena fe
Para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información los sujetos obligados por este derecho deben actuar de buena fe, es decir que:
– Interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho.
– Aseguren su aplicación, brinden los medios de asistencia necesarios a los soli-citantes.
– Promuevan una cultura de transparencia, coadyuven a transparentar la ges-tión pública.
– Actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.
2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
2.1. Toda persona es titular del derecho de acceso a la información
El derecho de acceso a la información es un derecho humano universal, por tanto es un derecho al que se puede acceder de forma individual o colectiva tal y como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana. En esa línea, al ser un derecho de todo individuo no es necesario demostrar un interés directo, legíti-mo o afectación personal para poder ejercer ese derecho, excepto en los casos de legítima restricción establecidos por la Convención Americana37. Para el caso boliviano, la Constitución Política sólo requiere únicamente la identificación del peticionario38, en otros países inclusive no es necesario ese requisito.
El derecho de acceder a información también implica el de hacer uso de la infor-mación, vale decir, quien accede a información bajo control del Estado tiene, a su vez, derecho a divulgar la información en forma tal que circule en la sociedad para que ésta pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. El derecho de acceso a la información comparte así las dimensiones individual y social del derecho de acceder a información39.
37 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77.38 Artículo 24 Constitución Política del Estado.39 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. párr. 77.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles34
2.2. Sujetos obligados por el derecho
El derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las autori-dades públicas.
El Comité Jurídico Interamericano sobre los “Principios sobre el Derecho de Ac-ceso a la Información”40 precisa, en su principio 2, que “el derecho de acceso a la información se extiende a:
– Todas las ramas del poder y de los órganos autónomos, – A todos los niveles de gobierno.
Este derecho también vincula:
– A quienes cumplen funciones públicas, presten servicios públicos o ejecuten, en nombre del Estado, recursos públicos. Respecto de estos últimos, el de-recho de acceso obliga a suministrar información exclusivamente respecto al manejo de los recursos públicos, los servicios a su cargo y funciones públicas mencionadas.
2.3. Objeto del derecho
El derecho de acceso a la información recae sobre la información que está bajo custodia, administración o tenencia del Estado; la información que el Estado produce o que está obligado a producir; la información que está bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos públicos, únicamente respecto de dichos servicios o fondos; y la información que el Estado capta, y la que está obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones.
2.4. Obligaciones impuestas al Estado por el derecho de acceso a la información
a. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas
El Estado tiene la obligación de responder sustancialmente a las solicitudes de información que le sean formuladas, de manera oportuna, completa y accesible, o
40 Comité Jurídico Interamericano. Resolución 147 del 73° Período Ordinario de Sesiones: Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información. 7 de agosto de 2008. Punto resolutivo 2.
EstándarEs para El accEso a la información 35
en su defecto, de aportar en un plazo razonable las razones legítimas que impiden tal acceso41 y en caso de que existan excepciones, éstas deben estar previamente fijadas por ley42.
La obligación de los Estados de suministrar la información solicitada apareja deberes especiales de protección y garantía, que se explican brevemente a conti-nuación.
b. Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información
El efectivo acceso de los ciudadanos a la información requiere que los Estados incorporen en la normativa nacional un recurso efectivo e idóneo que pueda ser utilizado por todas las personas para solicitar la información requerida. El mismo debe:
– Ser un recurso sencillo, de fácil acceso para todas las personas, que sólo exija el cumplimiento de requisitos básicos tales como: la identificación razonable de la información solicitada y los datos requeridos para que la administración pueda entregarle la información al interesado;
– Ser gratuito o de bajo costo, de tal forma que no desaliente las solicitudes de información;
– Establecer plazos cortos pero razonables; – Permitir que las solicitudes se hagan de forma oral en los casos en que no
pueda realizarse por escrito para ser accesible a quienes no saben escribir o leer o en situaciones de urgencia;
– Establecer la obligación a los servidores de asesorar al solicitante sobre la ma-nera de formular la solicitud, incluyendo la asesoría sobre la autoridad facul-tada por la ley para responder, incluso hasta el punto de que la propia auto-ridad haga la correspondiente remisión informando del trámite a la persona interesada;
41 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 a) y b).
42 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 89.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles36
– Establecer la obligación de que la respuesta negativa sea motivada y la posibi-lidad de que ésta pueda ser impugnada ante un órgano superior o autónomo y posteriormente cuestionada en la vía judicial; y
– A través de un procedimiento administrativo efectivo y adecuado para la tra-mitación y resolución de las solicitudes de información, con plazos y a cargo de funcionarios capacitados43.
En los términos utilizados por los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE en su Declaración Conjunta de 2004, “el ac-ceso a la información es un derecho de los ciudadanos. Como resultado, el proceso para acceder a la información deberá ser simple, rápido y gratuito o de bajo costo”. En palabras del Comité Jurídico Interamericano, en sus “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”, “deben imple-mentarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al ma-nejo de solicitudes de información. Estas reglas deben incluir plazos claros y razonables, la provisión de asistencia para aquél que solicite la información, el acceso gratuito o de bajo costo y que, en ese caso, no exceda el costo de copiado o envío de la información. Las reglas deben disponer que cuando el acceso sea negado, deben darse las razones específicas sobre la negativa en un tiempo razonable”.
c. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información
Los Estados deben consagrar el derecho a la revisión judicial de la decisión admi-nistrativa a través de un recurso que resulte sencillo, efectivo, expedito y no one-roso, y que permita controvertir las decisiones de los funcionarios públicos que niegan el derecho de acceso a una determinada información o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud44. Dicho recurso debe:
– Resolver el fondo de la controversia para determinar si se produjo una vulne-ración del derecho de acceso; y
43 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 163.
44 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 137.
EstándarEs para El accEso a la información 37
– En caso de encontrar tal vulneración, ordenar al órgano correspondiente la entrega de la información. En estos casos, los recursos deben ser sencillos y rápidos, pues su celeridad tiene aparejada la funcionalidad de ese derecho45.
La Corte Interamericana ha establecido que los recursos judiciales son compati-bles con las exigencias de la Convención Americana, siempre que sean adecuados y efectivos46, es decir, que sean idóneos para proteger la situación jurídica infrin-gida47, y capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos48. De lo contrario, la inexistencia de efectividad en el recurso constituirá una transgresión a la Convención Americana49.
Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que la garantía de un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de los derechos fundamentales constituye pilar de una sociedad democrática y del estado de derecho50.
d. Obligación de transparencia activa
El derecho de acceso a la información impone al Estado la obligación de sumi-nistrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa, por lo menos en cuanto a:
– Estructura, funciones y presupuesto de operación e inversión del Estado; – Información que se requiere para el ejercicio de otros derechos, por ejemplo
los sociales (salud, educación, etc.);– Oferta de servicios, beneficios, subsidios o contratos de cualquier tipo; y – Procedimiento para interponer quejas o consultas, si existiere.
45 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 116-139.
46 Corte I.D.H., Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 134.
47 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 64.
48 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 66.
49 Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 23.
50 Corte I.D.H., Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 75; Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93, párr. 193.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles38
Además de:
– Información sobre sus funciones y actividades, incluyendo su política, opor-tunidades de consultas, actividades que afectan al público, presupuestos, sub-sidios, beneficios y contratos, de forma rutinaria y proactiva, aún en la ausen-cia de una petición específica, y de manera que asegure que la información sea accesible y comprensible y a no interferir con el derecho que tienen los ciudadanos.
Dicha información debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesi-ble y encontrarse actualizada.
Dado que sectores importantes de la población no tienen acceso a las nuevas tec-nologías y, sin embargo, muchos de sus derechos pueden depender de que conoz-can la información sobre cómo hacerlos efectivos, el Estado debe encontrar for-mas eficaces para que cada uno de los ciudadanos pueda acceder a información.
Sobre el derecho de transparencia activa, en la Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE precisaron que, “las autoridades públicas deberán tener la obligación de publicar de forma dinámica, incluso en la ausencia de una solicitud, toda una gama de información de interés público”; y que “se establecerán sistemas para aumentar, con el tiempo, la cantidad de información sujeta a dicha ru-tina de divulgación”.
e. Obligación de producir o capturar información
El Estado tiene la obligación de producir información estadística desagregada por colectivos o población vulnerable. En efecto, en su informe sobre los “Linea-mientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”51, la CIDH determinó que los Estados deben adoptar la producción de información debidamente desagregada, a efectos de de-terminar la situación de estos sectores desaventajados o postergados en el ejercicio de derechos e identificar criterios que hagan a la desigualdad52.
51 OAS/Ser.L/V/II.132, Doc. 14, 19 de Julio de 2008.52 CIDH. Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales (2008), párr. 58. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Linea-mientos%20final.pdf.
EstándarEs para El accEso a la información 39
En el mismo documento, la CIDH recordó que, “el Comité de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales, ha precisado que es una obligación estatal la de producir bases de información a partir de las cuales sea posible la validación de indicadores y, en general, el acceso a muchas de las garantías cubiertas por cada derecho social. Esta obligación es entonces fundamental para la exigibilidad de es-tos derechos”53. Finalmente, la CIDH54 señaló que en la legislación internacional existen obligaciones claras y explícitas de producción de información vinculada al ejercicio de derechos de sectores excluidos o históricamente discriminados55.
f. Obligación de generar una cultura de transparencia
Corresponde al Estado la obligación de promover, en un plazo razonable, una verdadera cultura de la transparencia, lo que implica campañas sistemáticas para divulgar entre el público en general la existencia y los modos de ejercicio del de-recho de acceso a la información56.
g. Obligación de implementación adecuada
Corresponde al Estado el deber de implementar adecuadamente las normas en materia de acceso. Lo anterior implica, cuando menos, tres acciones obligatorias para el Estado:
– Diseñar un plan que le permita la satisfacción real y efectiva del derecho de acceso a la información, implica, asignar el presupuesto necesario para poder satisfacer, de manera progresiva, las demandas que el derecho de acceso a la información implican.
53 CIDH. Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales (2008), párr. 78. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Linea-mientos%20final.pdf.
54 CIDH. Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales (2008), párr. 81. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Linea-mientos%20final.pdf.
55 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Conven-ción de Belém do Pará) establece la obligación de los Estados de “garantizar la investigación y recopilación de estadística y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la vio-lencia contra la mujer y de formular y aplicar cambios que sean necesarios”.
56 Comité Jurídico Interamericano. Resolución 147 del 73° Período Ordinario de Sesiones: Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información. 7 de agosto de 2008. Principio 10.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles40
– Adoptar normas, políticas y prácticas que permitan conservar y administrar adecuadamente la información. En tal sentido, la Declaración Conjunta de 2004 de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE explica que, “las autoridades públicas deberán tener la obligación de cumplir con las normas mínimas de gestión de archivos”, y que “se establece-rán sistemas para promover normas más elevadas con el paso del tiempo”.
– Adoptar una política sistemática de entrenamiento y capacitación de funcio-narios públicos destinados a satisfacer, en cada una de sus facetas, el derecho de acceso a la información pública57. Asimismo, esta obligación implica la capacitación de funcionarios públicos en relación con las leyes y políticas sobre la creación y custodia de archivos relacionados con la información que el Estado está obligado a resguardar, administrar y a producir o capturar58.
h. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho de acceso a la información
El Estado tiene la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales en materia de acceso a la información, en el sentido de:
– Implementar un marco jurídico adecuado para tales efectos; – Remover los obstáculos legales o administrativos que dificultan el acceso a la
información; – Promover la implementación del derecho de acceso dentro de todas las en-
tidades y autoridades que lo conforman –mediante la adopción y ejecución de normas, procedimientos y entrenamiento a las autoridades en materia de custodia, administración, archivo y suministro de la información–; y
– Adoptar una política pública favorable al pleno ejercicio de este derecho.
El Estado tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana, lo cual implica tanto la supresión de normas y prácticas que entrañen violaciones a tales derechos, así como la ex-pedición de normas y prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías59. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que los Estados deben contar con un marco jurídico adecuado para la protección del derecho de
57 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 165. 58 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 165.59 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 165.
EstándarEs para El accEso a la información 41
acceso a la información, y deben garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, con plazos claros para resolver y entregar la información, bajo el control de funcionarios debidamente capacitados en la materia60.
2.5. Limitaciones del derecho de acceso a la información
a. Admisibilidad y condiciones de las limitaciones
El derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, puede estar sujeto a limitaciones, no obstante, tales limitaciones deben dar cumplimiento estricto a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención Americana, esto es, condiciones de carácter excepcional, consagración legal, objetivos legí-timos, necesidad y proporcionalidad. En este preciso sentido, el principio 4 de la Declaración de Principios dispone que, “El acceso a la información […] sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. En tales casos, el Estado debe demostrar que, al establecer restricciones al acceso a la información bajo su control, ha cum-plido con los requisitos establecidos en la Convención Americana. En tal sentido, la resolución sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información” del Comité Jurídico Interamericano estableció que, “la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información debe recaer en el órgano al cual la información fue solicitada”.
En criterio de la Corte Interamericana, el establecimiento de restricciones al de-recho de acceso a la información bajo control del Estado, a través de la práctica de las autoridades y sin cumplimiento de los requisitos establecidos en la Con-vención Americana:
– Crea un campo fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de informaciones como secretas, reservadas o confidenciales;
– Genera inseguridad jurídica respecto del ejercicio de dicho derecho; y
60 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 163.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles42
– Genera inseguridad jurídica sobre el alcance de las facultades estatales para restringirlo61.
b. Carácter excepcional de las limitaciones
En atención al principio de máxima divulgación, la ley debe garantizar que el acceso a la información pública sea efectivo y lo más amplio posible; y en caso de contemplar excepciones, éstas no deben convertirse en la práctica en la regla general. Asimismo, el régimen de excepciones debe ser interpretado de manera restrictiva y toda duda debe resolverse a favor de la transparencia y el acceso a información.
c. Consagración legal de las excepciones
Las limitaciones del derecho a buscar, recibir y divulgar información deben estar previa y expresamente fijadas en una ley62 para asegurar que no queden al arbitrio del poder público; y su consagración debe ser lo suficientemente clara y precisa como para no conferir un nivel excesivo de discrecionalidad a los funcionarios que deciden si se divulga o no la información63.
De igual forma, resulta relevante el principio 6 de la resolución del Comité Ju-rídico Interamericano relativa a los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”, que establece que, “las excepciones al derecho de acceso a la infor-mación deben ser establecidas por la ley, ser claras y limitadas”.
d. Objetivos legítimos bajo la Convención Americana
Las leyes que establecen limitaciones al derecho de acceso a la información bajo control del Estado deben responder expresamente a un objetivo permitido por la Convención Americana en el artículo 13.2, esto es:
– Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás,
61 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 98.62 “Leyes” no significa cualquier norma jurídica, sino actos normativos generales adoptados por el órgano
legislativo constitucionalmente previsto y democráticamente elegido. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 89.63 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H.,
Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 f ).
EstándarEs para El accEso a la información 43
– Proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas64.
El alcance de estos conceptos debe ser definido en forma clara y precisa, y acorde con el significado de los mismos en una sociedad democrática.
e. Necesidad y proporcionalidad de las limitaciones
Las limitaciones impuestas al derecho de acceso a la información, y la restricción debe:
– Ser conducente para alcanzar su logro; – Ser proporcional al interés que la justifica; e – Interferir en la menor medida posible en el ejercicio efectivo del derecho.
Específicamente, en relación con el requisito de proporcionalidad, la CIDH ha establecido que cualquier restricción debe superar una prueba de proporcionali-dad en tres pasos:
– Debe estar relacionada con uno de los objetivos legítimos que la justifican; – Debe demostrarse que la divulgación de la información efectivamente ame-
naza con causar un perjuicio sustancial a ese objetivo legítimo; y – Debe demostrarse que el perjuicio al objetivo es mayor que el interés público
en contar con la información.
Finalmente, el régimen de excepciones debe consagrar un plazo razonable venci-do el cual la información debe poder ser consultada por el público y sólo podrá mantenerse la reserva mientras subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo de que, al revelarla, resultara afectado de manera desproporcionada uno de los bienes que el artículo 13.2 de la Convención Americana ordena proteger.
f. Deber de justificar con claridad las respuestas negativas a las peticiones de acceso a la información bajo control del Estado
Por otra parte, en caso de que exista un motivo permitido por la Convención Americana para que el Estado limite el acceso a la información bajo su poder, la
64 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 90.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles44
persona que solicita el acceso debe recibir una respuesta fundamentada sobre la negativa que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible65, demostrando que la decisión no fue discrecional o arbitraria, para que las personas puedan determinar si tal negativa cumple con los requisitos estable-cidos en la Convención Americana66. La Corte Interamericana ha precisado tam-bién que la negativa a proveer acceso a la información que no está fundamentada, explicando con claridad los motivos y normas en que se basa, también constituye una violación del derecho al debido proceso protegido por el artículo 8.1 de la Convención Americana, puesto que las decisiones adoptadas por las autoridades que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente justificadas o serían decisiones arbitrarias67.
g. Información reservada o secreta
En su Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE efectuaron una formulación sintética de los requi-sitos que deben cumplir las limitaciones al derecho de acceso a la información, y profundizaron en algunos temas atinentes a la información “reservada” o “secreta” y las leyes que establecen tal carácter, así como los funcionarios obligados legal-mente a guardar su carácter confidencial. Ahí se estableció, en términos generales:
– El derecho de acceso a la información deberá estar sujeto a un sistema res-tringido de excepciones cuidadosamente adaptado para proteger los intereses públicos y privados preponderantes, incluida la privacidad, además de de-mostrar que la restricción está amparada en el régimen de excepciones.
– Que aquellos que soliciten información deberán tener la posibilidad de apelar cualquier denegación de divulgación de información ante un órgano inde-pendiente con plenos poderes para investigar y solucionar dichos reclamos; y
– Que las autoridades nacionales deberán tomar medidas activas a fin de abor-dar la cultura del secretismo que todavía prevalece en muchos países dentro del sector público, lo cual deberá incluir el establecimiento de sanciones para aquellos que deliberadamente obstruyen el acceso a la información, y que
65 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77.66 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H.,
Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c) y d).67 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr.
120.
EstándarEs para El accEso a la información 45
también se deberán adoptar medidas para promover una amplia sensibiliza-ción pública sobre la ley y derecho de acceso a la información.
En la Declaración Conjunta de 2004 se abordó también, en mayor detalle, los temas relativos a la información confidencial o reservada y a la legislación que regula el secreto. En dicha Declaración Conjunta se señaló:
– Se deberán tomar medidas inmediatas a fin de examinar y, en la medida ne-cesaria, derogar o modificar la legislación que restrinja el acceso a la informa-ción;
– Las autoridades públicas y funcionarios tienen la responsabilidad exclusiva de proteger la confidencialidad de la información secreta legítimamente bajo su control;
– Otros individuos, incluidos los periodistas y representantes de la sociedad civil, no deberán estar nunca sujetos a sanciones por la publicación o ulterior divulgación de esta información, independientemente de si ha sido filtrada o no, a no ser que cometan fraude u otro delito para obtener la información;
– Las disposiciones del derecho penal que no limitan las sanciones por la divul-gación de secretos de Estado para aquellos que están oficialmente autorizados a manejar esos secretos deberán ser derogadas o modificadas;
– Cierta información puede ser legítimamente secreta por motivos de seguri-dad nacional o protección de otros intereses preponderantes, sin embargo, las leyes que regulan el secreto deberán definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deberán utilizarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta, a fin de prevenir que se abuse de la clasificación ‘secreta’ para evitar la divulgación de información que es de interés público;
– Las leyes que regulan el secreto deberán especificar con claridad qué funcio-narios están autorizados para clasificar documentos como secretos y también deberán establecer límites generales con respecto al período de tiempo duran-te el cual los documentos pueden mantenerse secretos, e igualmente dichas leyes deberán estar sujetas al debate público; y
– Los denunciantes de irregularidades (whistleblowers), son aquellos individuos que dan a conocer información confidencial o secreta a pesar de que tienen la obligación oficial, o de otra índole, de mantener la confidencialidad o el secreto respecto de quienes se declaró que los denunciantes que divulgan información sobre violaciones de leyes, casos graves de mala administración de los órganos públicos, una amenaza grave para la salud, la seguridad o el
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles46
medio ambiente, o una violación de los derechos humanos o del derecho hu-manitario deberán estar protegidos frente a sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de ‘buena fe’.
Siguiendo esta misma línea, en la Declaración Conjunta de 2006, los relatores para la libertad de expresión afirmaron que, no debe atribuirse responsabilidad a los periodistas que publican información clasificada o confidencial cuando no hayan cometido ilícito alguno en obtenerla pues corresponde a las autoridades públicas proteger la información legítimamente confidencial que manejan.
El tema de la información “reservada” o “secreta” fue objeto de un pronuncia-miento específico por la Corte Interamericana en otro ámbito conexo al acceso a la información por los ciudadanos, a saber, el aporte de información sobre viola-ciones graves de derechos humanos a las autoridades judiciales y administrativas encargadas de adelantar los procesos correspondientes a su esclarecimiento y a la administración de justicia frente a las víctimas68. En criterio de la Corte Intera-mericana, en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confiden-cialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o ad-ministrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes. A este respecto, la Corte Interamericana hizo suyas las consideraciones de la CIDH, la cual había alegado ante el tribunal que, “en el marco de un procedimiento penal, especial-mente cuando se trata de la investigación y persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas de seguridad del Estado, surge una eventual colisión de intereses entre la necesidad de proteger el secreto de Estado, por un lado, y las obligaciones del Estado de proteger a las personas de los actos ilícitos cometidos por sus agentes públicos y la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos, […] Los poderes públicos no pueden escudarse tras el manto protector del se-creto de Estado para evitar o dificultar la investigación de ilícitos atribuidos a los miembros de sus propios órganos. En casos de violaciones de derechos humanos, cuando los órganos judiciales están tratando de esclarecer los hechos y juzgar y
68 En el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, la Corte Interamericana estableció que el Ministerio de la Defensa Nacional se había negado a proporcionar algunos documentos relacionados con el funciona-miento y la estructura del Estado Mayor Presidencial, necesarios para adelantar la investigación sobre una ejecución extrajudicial. El Ministerio Público y los jueces de la Nación habían solicitado reiteradamente dicha información, pero el Ministerio de Defensa Nacional negó la entrega invocando el secreto de Estado regulado por el artículo 30 de la Constitución guatemalteca.
EstándarEs para El accEso a la información 47
sancionar a los responsables de tales violaciones, el ampararse en el secreto de Estado para entregar información requerida por la autoridad judicial puede ser considerado como un intento de privilegiar la ‘clandestinidad del Ejecutivo’ y perpetuar la impunidad”.
En este contexto, para la Corte Interamericana, la negativa del Ministerio de la Defensa Nacional a aportar los documentos solicitados por los jueces y el Minis-terio Público, alegando el secreto de Estado, fue constitutivo de obstrucción a la justicia.
h. Datos personales y derecho de acceso a la información
Uno de los límites del derecho de acceso a la información es la protección de los datos personales que sólo pertenecen a su titular y cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último como el derecho a la intimidad.
Cuando se está ante un dato personal sensible, en principio, sólo su titular podrá tener acceso. En efecto, de conformidad con el principio 3 de la Declaración de Principios, toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actuali-zarla, rectificarla y/o enmendarla.
El acceso a los datos personales se deriva del hábeas data y no del derecho de acce-so a la información. Sin embargo, mientras no exista una ley de datos personales, la persona titular del dato, a falta de otro recurso, podrá acceder a la respectiva información a través de los mecanismos de la ley de acceso.
En relación con la información personal o hábeas data, en el “Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos”69, la CIDH indicó que, toda persona tiene el derecho a acceder a información sobre sí misma, esté en posesión del gobierno o de una entidad privada y este derecho incluye el derecho a modificar, eliminar o corregir la información considerada sensible, errónea, sesgada o discriminatoria70.
69 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos (2002). Capítulo III. Sección E). Derecho a la libertad de expresión. Disponible en: http://www.cidh.org/Terrorism/Span/indice.htm.
70 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos (2002). Capítulo III. Sección E): Derecho a la libertad de expresión, párr. 289. Disponible en: http://www.cidh.org/Terrorism/Span/indice.htm.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles48
La CIDH sostiene además que, el derecho al acceso y el control de la información personal es esencial en muchas esferas de la vida, dado que la falta de mecanismos jurídicos para la corrección, actualización y eliminación de información puede te-ner efectos directos en el derecho a la privacidad, el honor, la identidad personal, los bienes y la rendición de cuentas en la reunión de información71.
3. APLICACIONES ESPECÍFICAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
El efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información, en muchas oca-siones, es una condición necesaria para garantizar el ejercicio de otros derechos. En particular, se tratan los siguientes temas:
3.1. Restricción de acceso a las fuentes oficiales de información en actos o eventos públicos.
La presunta violación del derecho de acceso a la información a través de restric-ciones desproporcionadas impuestas a periodistas o comunicadores para impedir-les el acceso a los actos o eventos públicos, ha sido objeto de pronunciamientos específicos de la Corte Interamericana en los casos Ríos y otros Vs. Venezuela, y Perozo y otros Vs. Venezuela. En dichos casos, la Corte Interamericana indicó que, con respecto a las acreditaciones o autorizaciones a los medios de prensa para la participación en eventos oficiales, que implican una posible restricción al ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, debe demostrarse que su aplicación es legal, persigue un objetivo legítimo y es necesaria y proporcional en relación con el objetivo que pretende en una sociedad democrática. Los requisitos de acreditación deben ser concretos, objetivos y ra-zonables, y su aplicación transparente. Corresponde al Estado demostrar que ha cumplido con los anteriores requisitos al establecer restricciones72.
71 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos (2002). Capítulo III. Sección E): Derecho a la libertad de expresión, párr. 289. Disponible en: http://www.cidh.org/Terrorism/Span/indice.htm.
72 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 93; Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 375; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 346.
EstándarEs para El accEso a la información 49
3.2 El acceso a la información y el derecho a la consulta informada de los pueblos indígenas.
De acuerdo con la CIDH, el derecho de acceso a la información comprende una obligación y responsabilidad positiva en cabeza del Estado de brindar a los ciuda-danos acceso a la información que está en su poder, y un derecho correlativo de las personas a acceder a la información en poder del Estado73. Ese derecho no se re-duce al deber de suministrar la información solicitada por una persona particular, implica además la obligación de transparentar la gestión pública74 y la obligación de suministrar de oficio la información requerida por el público (la ciudadanía en general o un colectivo particular), cuando ello es condición para el ejercicio de otros derechos. En efecto, cuando el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas depende de que puedan conocer una información pública relevan-te, el Estado debe suministrarla de forma oportuna, accesible y completa. En este sentido, la CIDH ha establecido que el derecho de acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos humanos, particularmente, por parte de los sujetos más vulnerables75, como la información oportuna, clara
73 CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párrs. 140 y 142. Asimismo, el artículo 4 de la Declaración de Principios establece que, “[e]l acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos” y que los “Estados están obligados a garantizar el ejer-cicio de este derecho”. Ver también: CIDH. Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información (2007); CIDH. Informe Anual 2005. Volumen II: Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV: Informe sobre el acceso a la información en el hemisferio; CIDH. Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV: Informe sobre el acceso a la información en el hemisferio; CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos (2002), párrs. 281-288; CIDH. Informe Anual 2001. Volumen II: Informe Anual de la Relato-ría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Informe sobre la acción de hábeas data y el derecho de acceso a la información en el hemisferio.
74 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77. A este respecto, en la Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE precisaron que, “las autoridades públicas deberán tener la obligación de publicar de forma dinámica, incluso en la ausencia de una solicitud, toda una gama de información de interés pú-blico” (Disponible en:http://www.cidh.oas.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=319&lID=2). Lo anterior es particularmente relevante cuando dicha información es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales. También se precisa el alcance de esta obligación en la resolución del Comité Ju-rídico Interamericano sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información” (Disponible en: http://www.oas.org/cji/CJI-RES_147_LXXIII-O-08.pdf ), que establece que, “los órganos públicos deben difundir información sobre sus funciones y actividades’ –incluyendo su política, oportunidades de consul-tas, actividades que afectan al público, presupuestos, subsidios, beneficios y contratos– de forma rutinaria y proactiva, aún en la ausencia de una petición específica, y de manera que asegure que la información sea accesible y comprensible”.
75 CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de
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y suficiente que deben acceder los pueblos indígenas sobre las intervenciones externas que puedan afectar su territorio, es condición indispensable para garan-tizar adecuadamente el ejercicio de su derecho a la propiedad colectiva sobre sus territorios como la información sobre la potencial intervención exógena, cuando la misma puede tener un impacto serio en el hábitat comunitario, puede conver-tirse en un mecanismo necesario para asegurar otros derechos como el derecho a la salud, e incluso, el derecho a su existencia misma como comunidad. Finalmen-te, el derecho de acceso a la información en relación con las injerencias exógenas en territorio indígena es condición indispensable para garantizar el control sobre las decisiones políticas que pueden comprometer derechos colectivos de dicho pueblo y los derechos fundamentales que por conexidad resultarían afectados76.
En este sentido, la CIDH ha indicado que uno de los elementos centrales para la protección de los derechos de propiedad de los indígenas es que los Estados establezcan consultas efectivas y previamente informadas con las comunidades in-dígenas en relación con los actos y decisiones que puedan afectar sus territorios tradicionales. Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que toda determinación se base en un proceso de consentimiento previamente informado de parte del pueblo indígena en su conjunto77.
La Corte Interamericana ha indicado que el ejercicio del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas requiere, entre otras cosas, que “el Estado acep-te y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y que deben tener como fin un acuerdo78.
El sistema interamericano de protección de los derechos humanos permite esta-blecer el derecho de acceso a la información como condición para el ejercicio de
Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 147. Asimismo, el artículo 9 de la Carta Democrática Americana dispone que, “la promoción y protección de los derechos humanos de los Pueblos indígenas […], contribuy[e] al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana”.
76 CIDH. Caso No. 12.503. Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice). 12 de octubre de 2004, párr. 142.
77 CIDH. Caso No. 12.503. Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice). 12 de octubre de 2004, párr. 142.
78 Corte I.D.H., Caso del Pueblo Saramaka. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 133-134. El resaltado es nuestro.
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los derechos derivados de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y como condición para una adecuada consulta previa en aquellos casos en los cuales ésta resulte exigible, apareja el acceso de los pueblos indígenas a que el Estado les su-ministre información accesible, suficiente, y oportuna sobre dos aspectos:
– La naturaleza y el impacto de la intervención externa sobre bienes o re-cursos de su propiedad; y
– El proceso de consulta que se va a adelantar y las razones que lo justifi-can. Sólo de esta manera puede asegurarse que la información entregada por el Estado conducirá a que la formación de la voluntad de las comu-nidades en los procesos de decisión, en torno a la exploración y explota-ción de los recursos naturales en sus territorios, sea genuinamente libre e informada79.
79 Corte I.D.H., Caso del Pueblo Saramaka. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133-137; Corte I.D.H., Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 225; CIDH. Caso 11.140. Mary y Carrie Dann (Esta-dos Unidos), párr, 140; CIDH. Caso No. 12.503. Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), párr. 142; CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia (2007), párrs. 246 y 248. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Bolivia2007sp/Bolivia07indice.sp.htm; CIDH. Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo XVIII, numerales 5 y 6. En este mismo sentido, el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas ha indicado que, “[t]odo proyecto o estrategia de desarrollo a largo plazo que afecte a zonas indígenas debe contar con la plena participación de las comunidades indígenas, siempre que sea posible, en las fases de diseño, ejecución y evaluación. El consentimiento libre e informado, así como el derecho de libre determinación de las comunidades y Pueblos indígenas, han de ser condiciones previas necesarias de esas estrategias y proyectos. Los gobiernos deben estar preparados a trabajar estrechamente con los Pueblos y organizaciones indígenas a fin de llegar a un consenso sobre los proyectos y estrategias de desarrollo, y establecer los mecanismos institucionales adecuados para abordar esas cuestiones”. Consejo Económico y Social de la ONU. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las liberta-des fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2002/65 de la Comisión. E/CN.4/2003/90, párrs. 66, 68-69, 73-77. Ver también: OIT. Convenio No. 169: Sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989). Artículos 6, 7 y 15; Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial. Consideraciones de los Informes presen-tados por los Estados Partes conforme al artículo 9 de la Convención. Observaciones Finales respecto del Ecuador. CERD/C/62/CO/2 (2003), párr. 16; OIT. Manual del Convenio No. 169 sobre Pueblos indígenas y tribales (2003), pp. 15-20; Consejo Económico y Social de la ONU. Informe del Seminario Internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indí-genas. E/C.19/2005/3, pp. 13-14; Asamblea General de la ONU. Resolución 61/295: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas. A/RES/61/295, 13 de septiembre de 2007, artículo 27; OIT. Directrices sobre los asuntos de los Pueblos indígenas. Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Febrero 2008, p. 18; Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU 039/97 (3 de febrero de 1997); Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-169/01 (14 de febrero de 2001); Cor-te Constitucional de Colombia. Sentencia C-891/02 (22 de octubre de 2002); Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-383/03 (13 de mayo de 2005); Corte Constitucional de Colombia. Sentencia
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La información suministrada por el Estado en el proceso de una consulta previa debe ser clara y accesible. Esto supone que la información entregada sea real-mente comprensible, lo cual incluye, entre otros, que su divulgación se realice en lenguaje claro y que, en aquellos casos que fuere necesario, se difunda con ayuda de traductor o en un idioma o dialecto que permita a los miembros de las comu-nidades indígenas involucradas entenderla de manera plena80. La información proporcionada debe ser también suficiente, es decir, apropiada y completa para la formación de un consentimiento no manipulado en torno al proyecto o activi-dad propuesta81. La condición de oportunidad implica que la información debe ser presentada con suficiente antelación a cualquier autorización o inicio de los procesos de negociación, tomando en cuenta el proceso de consulta y los plazos
C-030/08 (23 de enero de 2008); y Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-175 de 2009 (18 de marzo de 2009).
80 La OIT ha señalado en este contexto que, el “proceso de consulta debe ser específico a cada circunstancia y a las características especiales de un determinado grupo o comunidad. De tal manera que, por ejemplo, una reunión con ancianos de una aldea mantenida sin interpretación en una lengua que no les sea familiar, como puede resultar el idioma oficial del país (inglés, español, etc.), no puede considerarse como una verdadera consulta”. OIT. Manual del Convenio No. 169 sobre Pueblos indígenas y tribales (2003), p. 16. Por otro lado, en el ámbito de las ONU se ha indicado que, la “información debe ser precisa y revestir una forma accesible y comprensible, entre otras cosas en un idioma que los Pueblos indígenas comprendan plenamente”, y que “el consentimiento a cualquier acuerdo significa que los Pueblos indígenas lo han entendido razonablemente”. Consejo Económico y Social de la ONU. Informe del Seminario Interna-cional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los Pueblos indígenas. E/C.19/2005/3, pp. 13-14. Ver también: Corte I.D.H., Caso del Pueblo Saramaka. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 133-137; y CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia (2007), párrs. 246 y 248. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Bolivia2007sp/Bo-livia07indice.sp.htm.
81 En el “Informe del Seminario Internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas” convocado por ONU se sostuvo que, en la entrega de información no debe haber “coerción, intimidación [o] manipulación”. Consejo Económico y Social de la ONU. Informe del Seminario Internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas. E/C.19/2005/3, p. 13. Por otro lado, el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT dispone que, las “consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consen-timiento acerca de las medidas propuestas”. Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que el derecho a la consulta previa importa que, “el Pueblo tenga un conocimiento pleno sobre los proyec-tos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución”. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-039/97 (3 de febrero de 1997). Ver también: Corte I.D.H., Caso del Pueblo Saramaka. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 133-137; y CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el forta-lecimiento de la democracia en Bolivia (2007), párrs. 246 y 248. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Bolivia2007sp/Bolivia07indice.sp.htm.
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requeridos para la adopción de decisiones de la respectiva comunidad indígena82.
Además, las bases para la consulta deben incluir un momento en el cual las comu-nidades puedan acceder a las razones por las cuales –de ser el caso– se desvirtúan sus argumentos, así como el deber estatal de suministrar información clara, sufi-ciente y oportuna sobre las propuestas de compensación que se adoptarán en caso de que deba repararse el daño sufrido. Es deber del Estado, y no de los pueblos indígenas, demostrar efectivamente, en el caso concreto, que ambas dimensiones del derecho a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas.
3.3. Creación y conservación de archivos policiales.
Los Estados tiene la obligación no sólo de generar sino también de conservar la información, ya sea en archivos o registros sobre las detenciones policiales (da-tos completos de la persona privada de su libertad, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención y otras formalidades legales) para el debido respeto de los derechos de personas detenidas y de sus familiares. Información que debe ser registrada, custodiada y no manipulada pues es un mecanismo de excepcio-nal importancia para el control de la gestión en asuntos tan delicados como la privación de libertad de las personas y eventuales violaciones subsecuentes de sus derechos humanos. La alteración o destrucción de este tipo de información suele estar acompañaba del silencio del Estado sobre el destino de una persona detenida por sus agentes, generando además un campo fértil para la impunidad y para la propagación de los más graves crímenes y puede constituir en un verdadero im-pedimento para la realización de la justicia.
82 La OIT ha señalado que, debe “tratarse de conseguir el consentimiento libre, previo e informado con suficiente antelación al comienzo o autorización de las actividades, teniendo en cuenta el propio proceso de adopción de decisiones de los Pueblos indígenas, en las fases de evaluación, planificación, aplicación, vigilancia, evaluación y clausura de un proyecto”. OIT. Manual del Convenio No. 169 sobre Pueblos indígenas y tribales (2003), p. 14. Ver también: Corte I.D.H., Caso del Pueblo Saramaka. Excepción Pre-liminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 133-137; y CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la de-mocracia en Bolivia (2007), párrs. 246 y 248. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Bo-livia2007sp/Bolivia07indice.sp.htm; y Consejo Económico y Social de la ONU. Informe del Seminario Internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indí-genas. E/C.19/2005/3, p. 13. Asimismo, en la Sentencia C-175 de 2009 (18 de marzo de 2009), la Corte Constitucional de Colombia sostuvo, respecto de la condición de oportunidad, que “de que se trata es que la participación de las comunidades afrodescendientes tenga la potencialidad de incidir materialmente en el contenido de la medida”.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles54
3.4. Acceso a la información y a los archivos de memoria histórica sobre graves violaciones de derechos humanos.
La Corte Interamericana ha establecido que, “toda persona, incluyendo a los fa-miliares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene el de-recho a conocer la verdad, por tanto, los familiares, víctimas y ciudadanía tienen derecho a conocer todo sobre los sucedido83.
Los Estados tienen el deber de preservar y facilitar el acceso a los archivos esta-tales, cuando éstos existieran; y de crearlos y preservarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales. Cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos, la información que pueden reunir estos archivos posee un valor innegable y es indispensable no sólo para impulsar las investigaciones sino para evitar que hechos aberrantes puedan repetirse84, como ejemplo, algunos paí-ses ya han creado archivos de la memoria, recopilando archivos, bases de datos, testimonios, etc. sobre violaciones del pasado reciente85.
Para ello se debe:
83 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78.
84 Recientemente, al finalizar la visita a Guatemala, el comisionado Víctor Abramovich se refirió a la im-portancia de los archivos vinculados con violaciones de derechos humanos. Concretamente, destacó “la labor que se viene realizando en la sistematización, preservación y apertura de los archivos” y remarcó “la importancia que estos archivos tienen en la reactivación de algunos procesos penales por crímenes de lesa humanidad que se encontraban hasta la fecha inactivos”. Luego de mencionar que en una entrevista con el Ministro de Defensa de dicho país se había abordado la cuestión de los documentos oficiales, sostuvo que, “la CIDH espera que las distintas instancias del Estado garanticen la plena accesibilidad a la totalidad de archivos y documentos sobre derechos humanos relacionados con el conflicto armado interno”. CIDH. 12 de junio de 2009. Comunicado de Prensa No. 37/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunica-dos/Spanish/2009/37-09sp.htm.
85 Ver, entre otros, el Decreto 1259/2003 del Poder Ejecutivo de Argentina que creó, el “Archivo Nacional de la Memoria” (publicado en el B.O. el 17 de diciembre de 2003). El artículo 1º de la norma establece que el archivo tendrá como función “obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades funda-mentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones”. Los considerandos del decreto señalan que, “deben tenerse presentes los consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras”.
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a. Permitir el acceso a los archivos en los cuales exista información relacionada con violaciones graves de derechos humanos.
La regla es el acceso y sólo excepcionalmente se pueden establecer ciertos límites que, a su vez, deben cumplir los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Con-vención Americana86. Toda limitación debe estar contenida de manera expresa en una ley, perseguir un fin legítimo y ser necesaria y proporcionada en una sociedad democrática.
De acuerdo con el alcance reconocido por el sistema interamericano al derecho de acceso a la información, los Estados tienen la obligación de garantizar a los in-dividuos el derecho de acceder a los archivos estatales que contienen información relativa a las violaciones graves a los derechos humanos87.
Es importante tener en cuenta que, en principio, el derecho de acceso a la infor-mación permite el acceso al dato procesado (sea en forma de estadística, de indi-cador o en cualquier otra) y al dato bruto, es decir, al dato registrado por la admi-nistración pero aún no procesado ni clasificado88. Este derecho implica también la posibilidad de acceder a los lugares físicos donde se encuentra la información, gracias a lo cual es posible conocer los criterios de clasificación de la respectiva oficina. En tal sentido, el derecho a la información como herramienta para garan-tizar el derecho a la justicia en casos de graves violaciones de derechos humanos.
La obligación del Estado de suministrar información supone también el deber de recabar información esencial en el ejercicio de la función pública y de sistematizar la que permite conocer el pasado89.
86 En este sentido, el principio 4 de la Declaración de Principios dispone que, “[e]l acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. Ver también: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 77, 89, 90, 98, 120 y 137; CIDH, Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico intera-mericano del derecho a la libertad de expresión, párrs. 166-176.
87 Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77.88 En nuevos casos se ha comprobado la imposibilidad práctica de que la administración procese los
datos de un modo que se ajuste siempre a las necesidades de los requirentes. Por ello, el acceso al dato bruto permite a otros (investigadores o investigadoras, particulares o comisiones especiales públicas y funcionarios judiciales) procesar estos datos, descargando a la dependencia de esta tarea. Por esta vía se reemplaza, entonces, la exigencia de producción o procesamiento de información no obligatoria por parte del Estado.
89 CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expre-
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles56
b. Deber de crear y conservar archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos.
Tal como establece el principio 3 del “Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” de la ONU, el Estado tiene el deber de preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y al derecho humanitario, para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Estas medidas están encaminadas a preservar la memoria colectiva sobre lo ocurrido90. Por su parte, la resolución 2267 (XXXVII-O/07) de la Asamblea General de la OEA estableció que, “los Estados deben, dentro de sus propios marcos jurídicos internos, preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones manifiestas de los derechos huma-nos y violaciones graves del derecho internacional humanitario para facilitar el conocimiento de tales violaciones, investigar las denuncias y proporcionar a las víctimas acceso a un recurso efectivo, de conformidad con el derecho internacio-nal, a fin de evitar, entre otros motivos, que estas violaciones vuelvan a ocurrir en el futuro”91.
Así, los Estados tienen “el deber de recolectar información relativa a violaciones de los derechos humanos de fuentes que incluyen:
– Organismos gubernamentales nacionales;– Organismos locales; – Organismos estatales; y – Materiales reunidos por las comisiones de la verdad u otros órganos de
investigación92.
Estos archivos estatales cumplen un papel fundamental también en el marco de investigaciones judiciales.
sión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párrs. 162-165.90 Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Conjunto de principios para la protección y la promoción
de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005. Principio 3 (“El deber de recordar”). Ver también el principio 5 (“Garantías para hacer efectivo el derecho a saber”), y el principio 4 (“El derecho a saber”).
91 Asamblea General de la OEA. Resolución 2267 (XXXVII-O/07), “El derecho a la verdad”. 5 de junio de 2007.
92 Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005. Principio 3 (“El deber de recordar”).
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c. Deber de producir información vinculada con graves violaciones de derechos humanos.
La obligación de investigar y de informar, impuesta a los Estados por el artículo 1.1 de la Convención Americana, no se satisface con el mero hecho de facilitar a los familiares el acceso a documentación que se encuentra bajo control oficial sino más bien con la obligación de desarrollar una tarea de investigación y corrobora-ción de los hechos, estén o no consignados en documentos oficiales, con el fin de esclarecer la verdad.
La CIDH ha establecido que dentro de las obligaciones dispuestas por la Conven-ción Americana, los Estados deben crear comisiones investigadoras dedicadas a la búsqueda y clasificación de información referida a graves violaciones de derechos humanos. La CIDH ha especificado incluso que la integración de estas comisio-nes debe determinarse según la legislación interna de cada país; que deben contar con los recursos necesarios; y que deben colaborar activamente con la justicia93.
Si uno requiere conocer jurisprudencia y buenas prácticas de Derecho interno referida a los estándares descritos puede ahondar con mayor profundidad en el documento citado94.
93 CIDH. Informe Anual 1985-1986, párr. 193.94 “El Derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”.
IIIDeclaración sobre la Transparencia Parlamentaria
A la fecha, muchos países del mundo –ya sea a través de sus representantes o de organizaciones de la sociedad civil– han focalizado sus esfuerzos para mejorar el acceso a la información legislativa, fortalecer el intercambio de buenas prácticas de transparencia y de monitoreo de la labor legislativa; de esa forma, surge la “Declaración sobre Transparencia Parlamentaria” 95, resultado de una conferencia realizada en abril de 2012 con la participación de organizaciones que monitorean parlamentos de 38 países de todo el mundo, iniciativa apoyada por el OpeningParliament.org96.
La Declaración sobre Transparencia Parlamentaria surgió en base a documentos adoptados por la comunidad parlamentaria internacional y fue lanzada en Roma el Día Internacional de la Democracia el 15 de septiembre de 2012 en la “World e-Parliament Conference”, evento en el que participan representantes de distintos parlamentos, congresos o asambleas legislativas además de representantes de dis-tintas organizaciones de la sociedad civil.
La Declaración, es un llamado a parlamentarios, asambleístas o congresistas na-cionales, subnacionales y transnacionales para generar un mayor compromiso con la transparencia y rendición de cuentas en el trabajo legislativo, también, busca contribuir a la construcción de una sociedad más democrática promoviendo una mayor participación ciudadana e instituciones más representativas.
95 Se extracta las ideas más importantes, muchas de ellas de manera textual. Véase la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria en: http://openingparliament.s3.amazonaws.com/docs/declaration/1.0/spa-nish.pdf
96 Organización que ayuda a conectar a las organizaciones civiles alrededor del mundo que participan en el seguimiento, apoyo y apertura de los parlamentos de sus países, para mayor información OpeningParliament.org
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles60
Si bien ya hemos podido conocer algunos de los estándares contemplados en materia de acceso a la información pública, es preciso conocer de la misma for-ma, aquellos principios que hacen al acceso a la información legislativa, por ello, en esta parte se contempla lo plasmado en la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, extrayendo algunas de las partes más importantes.
Alcances:
1. PROMOVER UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA:
Estableciendo como primer criterio que la información pertenece al público y que ella podrá ser reutilizada y/o publicada por los ciudadanos con restricciones limitadas definidas por ley. Los órganos legislativos deben adoptar medidas para asegurar una participación ciudadana inclusiva y una sociedad civil libre, permitir el control parlamentario eficaz y proteger estos derechos a través de la supervisión. Dichos órganos se asegurarán que los ciudadanos tengan recursos legales para ha-cer valer su derecho de acceder a la información. Además tienen el deber de hacer que la ciudadanía comprenda el funcionamiento de los órganos legislativos y de compartir buenas prácticas con otros órganos de la misma especie para aumentar su apertura y la transparencia. Deben trabajar con las PMOs y los ciudadanos para asegurar que la información sea completa, precisa y oportuna.
2. TRANSPARENTAR LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS:
Adoptando políticas que garanticen la publicación proactiva de la información, ella debe incluir los roles y funciones de la institución y la información generada durante el proceso legislativo. Deberá proporcionar información sobre su gestión y administración, el personal parlamentario e información completa y detallada sobre el presupuesto. Proporcionará información sobre los antecedentes, activida-des y asuntos de los miembros, como información suficiente para que los ciuda-danos tomen decisiones bien informadas con respecto a su integridad y probidad, y los posibles conflictos de intereses. 3. FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS:
Garantizando que la información sea accesible a todos los ciudadanos indiscri-minadamente a través de múltiples canales, la observación en primera persona, la prensa escrita, la radio, y las transmisiones en vivo y bajo demanda y streaming.
DECLARACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA 61
Se le garantizará el acceso físico a todos los ciudadanos, sujeto a limitaciones de espacio y seguridad, con políticas claramente definidas y accesibles al público, además de garantizar el acceso a medios de comunicación y observadores. La información también debe estar disponible de forma gratuita, en varios idiomas nacionales y de trabajo, a través de diferentes herramientas como resúmenes en lenguaje sencillo. 4. PERMITIR EL ACCESO ELECTRÓNICO Y EL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
PARLAMENTARIA:
La información será publicada en línea, en formatos abiertos y estructurados que permitan a los ciudadanos analizar y reutilizar esta información. La información deberá ser vinculada a la información relacionada a la temática y ser fácil de bus-car, así como capaz de descargarla en grandes cantidades para fomentar el desarro-llo de nuevas tecnologías para su exploración. Los sitios webs parlamentarios pro-mueven la comunicación con los ciudadanos, incluso en sociedades con limitado acceso a internet, ellos procurarán la utilización de herramientas interactivas para involucrar a los ciudadanos y ofrecer servicios de alerta o móvil. El Parlamento deberá dar preferencia a la utilización de formatos sin propietarios y software libre y de código abierto, garantizando al mismo tiempo la privacidad de aquellos que acceden a la información.
La Declaración establece una serie de considerandos:
Las instituciones legislativas incluyentes, responsables, accesibles y receptivas son la clave para la democratización debido a sus responsabilidades constitucionales de legislación, representación y la supervisión del Poder Ejecutivo, y reflejar el interés de los ciudadanos.
La apertura parlamentaria es fundamental para la participación y representación de los ciudadanos, les permite ser parte del proceso legislativo, exigir la rendición de cuentas y asegura que los intereses de los ciudadanos estén bien representados.
Los marcos legales internacionales de Derechos Humanos, además de las normas internacionales para los parlamentos democráticos han establecido los derechos de los ciudadanos de participar en el gobierno y acceder a la información parla-mentaria y las instituciones internacionales han sentado la base para la apertura online.
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La era digital y la tecnología están potenciando el análisis y la reutilización de la información parlamentaria con la promesa de construir conocimiento comparti-do e informar a la democracia representativa.Los avances en materia parlamentaria pueden influir en el modo que el Parlamen-to incrementa su apertura.
La necesidad de apertura parlamentaria se complementa con la necesidad de una mayor transparencia gubernamental. Hay muchos gobiernos que están colabo-rando con la sociedad civil a través de iniciativas como la Asociación de Gobier-no Abierto97 para desarrollar compromisos verificables para lograr gobiernos más transparentes, eficaces y responsables.
Cada vez un número mayor de organizaciones de la sociedad civil monitorea a los parlamentos y tratan de desempeñar una función significativa y colaborativa en el fortalecimiento de la rendición de cuentas y requieren acceso a la información para desempeñar dicha función con eficacia. En base a dichos criterios, la Declaratoria promueve diversos principios de trans-parencia que los parlamentos u órganos legislativos deben tomar en cuenta y llevar a cabo.
Principio de “Promoción de una cultura de transparencia”:
– La información parlamentaria pertenece al público, los ciudadanos deben poder reutilizar y volver a publicar la información parlamentaria. Las excep-ciones o limitaciones deberán ser definidas por ley.
– Promover la cultura de la transparencia a través de la legislación, dictando leyes y reglas internas que promuevan el derecho de acceso a la información pública gubernamental y parlamentaria; que promuevan una cultura de un gobierno abierto; que provean transparencia al financiamiento político; que salvaguarde la libertad de expresión y de reunión y que proporcionen oportu-nidades para la participación de la sociedad civil y los ciudadanos.
– Promover la cultura de la transparencia a través de su función de supervisión, asegurándose que se apliquen eficazmente aquellas leyes que garanticen la transparencia gubernamental, asegurándose que el gobierno actúe de manera
97 Declaración sobre Gobierno Abierto de septiembre de 2011: http://www.opengovpartnership.org/sites/www.opengovpartnership.org/files/page_files/Declaracion_sobre_Gobierno_Abierto.pdf
DECLARACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA 63
transparente y trabaje para promover una cultura de transparencia.– Promover activamente la educación cívica que incluya la participación
ciudadana, mediante la promoción de la comprensión de las normas y procedimientos del parlamento, el trabajo parlamentario, su papel y el de los miembros.
– Involucrar a los ciudadanos y a la sociedad civil a través de su comunicación y vinculación en los procesos parlamentarios y toma de decisiones para una representación eficaz y para hacer efectivo el derecho de petición de los ciuda-danos a sus gobernantes.
– Garantizar una sociedad civil independiente que opere libremente y sin res-tricciones.
– Habilitar el monitoreo parlamentario eficaz, a través del reconocimiento al derecho y deber de la sociedad civil, medios de comunicación y el público en general para controlarlos y monitorearlos, con el fin de incentivar el control eficaz y reducir las barreras del acceso a la información parlamentaria.
– Intercambiar buenas prácticas a nivel internacional y regional con otros par-lamentos u órganos legislativos y organizaciones de la sociedad civil para au-mentar la transparencia de la información, mejorar el uso de tecnologías de información y comunicación y fortalecer la adhesión a los principios demo-cráticos
– Garantizar el recurso legal o judicial en los casos en que el acceso a la infor-mación gubernamental o parlamentaria esté en disputa.
– Proporcionar al público la información lo más completa posible, sujeta úni-camente a las excepciones definidas por ley.
– Proporcionar al público información de forma oportuna, en tiempo real o tan pronto como esté disponible internamente.
– Asegurar al público la exactitud de la información.
Principio de “transparentar la información parlamentaria”:
– Adoptar políticas de transparencia, mediante la aprobación de políticas que garanticen la publicación periódica y proactiva y la difusión de información. Las políticas de transparencia se harán públicas y deberán determinar los cri-terios de la revisión de las mismas para incorporar y aprovechar las inno-vaciones tecnológicas y buenas prácticas. Cuando el parlamento u órganos legislativos no tengan la capacidad de publicar la información completa de-berán desarrollar alianzas con la sociedad civil para asegurar un amplio acceso público a la información.
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– Proporcionar información sobre sus funciones constitucionales, su estructu-ra, sus reglas y su flujo de trabajo, así como la misma información para sus comités (comisiones o comités para nuestro caso).
– Proporcionar información suficiente y actualizada sobre los miembros del parlamento u órganos legislativos para que los ciudadanos conozcan los títu-los de un miembro, su afiliación política, sus roles y posiciones políticas en el órgano legislativo y cualquier otra información que quieran dar a conocer. Asimismo proporcionar información de contacto de las oficinas de trabajo de los miembros.
– Proporcionar información sobre el personal de los órganos legislativos y de la administración de éstos, además de la información de contacto del personal responsable de proporcionar información al público.
– Informar a los ciudadanos con respecto a la agenda de los órganos legislativos, que consiste en el calendario de sesiones, la información de los votos progra-mados, el orden del día y el calendario de audiencias de la comisión. En casos excepcionales relacionados a la legislación de emergencia, los órganos legisla-tivos deberán informar con suficiente antelación para permitir que el público y la sociedad civil proporcionen información a los miembros con respecto a los temas objeto de examen.
– Informar e involucrar a los ciudadanos en los proyectos de ley, a través de la publicación desde su introducción, para que puedan realizar aportes. Asimis-mo deberán promover al público el análisis e información para fomentar la comprensión de los debates políticos.
– Publicar los registros de los trabajos de las comisiones legislativas, incluyen-do los documentos creados y recibidos, el testimonio de los testigos en las audiencias públicas, las transcripciones y los registros de las acciones de ese cuerpo legislativo.
– Grabar los votos para garantizar la rendición de cuentas a sus electores por comportamiento electoral, esforzándose por reducir al mínimo el uso de la voz en la votación en sesión de plenaria y se utilizará votación nominal o electrónica. Poner a disposición del público un registro de la votación indivi-dual así como del comportamiento de los miembros individuales en la sesión plenaria y en comisiones. Minimizando el uso de las delegaciones del voto.
– Publicar registros accesibles de las actas de las deliberaciones plenarias, tanto en audio o video online en un lugar permanente, como las transcripciones escritas de las mismas.
– Publicar informes realizados o proveídos al órgano legislativo, excepto en cir-cunstancias contempladas en la ley.
– Proporcionar de manera amplia, detallada y fácilmente comprensible la in-
DECLARACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA 65
formación sobre el presupuesto y los gastos, incluyendo los ingresos pasados, actuales y previstos, incluyendo la información acerca de su propia ejecución, licitaciones y contratos y otros fondos.
– Revelar activos y asegurando la integridad de los miembros, mediante la pre-sentación de suficiente información como las revelaciones de los activos de los miembros, ingresos extra, intereses y beneficios en especie para que la ciudadanía pueda hacer juicios con respecto a la integridad y probidad de los miembros.
– Divulgar información sobre conflictos de intereses y conducta ética, a través de la revelación de información necesaria para protegerse de los conflictos reales o posibles de interés y violaciones éticas. Haciendo públicos los resul-tados de las investigaciones judiciales o parlamentarias en las acusaciones de conducta poco ética, conflictos de interés o corrupción.
– Proporcionar acceso a la información histórica, digitalizando y poniendo a disposición la información de sesiones previas para su reutilización libre de restricciones legales o costos. Si éstos no podrían digitalizarlo deberán traba-jar con organizaciones externas para facilitar la difusión pública sin ninguna restricción. Asimismo deberán facilitar el acceso del público a una biblioteca del órgano legislativo para permitir el acceso a la información histórica.
Principio de facilitar el acceso a la información parlamentaria:
– Garantizar la accesibilidad del órgano legislativo a través de múltiples canales, incluyendo la observación en primera persona a través del acceso físico a los procedimientos, medios impresos, radio, televisión, mediante el uso de inter-net y tecnologías de dispositivos móviles.
– Asegurar el acceso físico, a todos los ciudadanos, al órgano legislativo y a sus sesiones plenarias y sólo serán restringidas en caso de demostrable inseguri-dad pública y por límites de espacio.
– Garantizar el acceso a medios de comunicación y a los observadores inde-pendientes a sus reuniones, normativas y que puedan seguir el proceso en cualquiera de sus instancias.
– Proporcionar transmisiones en vivo y bajo demanda a los procedimientos parlamentarios a través de radio, televisión e internet.
– Garantizar la accesibilidad en todo el país, si bien las páginas web facilitan el acceso a la información, en los lugares donde esté limitado el acceso a inter-net y su uso, los miembros de los órganos legislativos deberán buscar otros medios para garantizar el acceso público a la información fuera de la ciudad capital, a todo el país.
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– Utilizar lenguaje sencillo, desarrollando resúmenes en lenguaje claro y otras herramientas simples para que la información sea disponible y comprensible para todos los ciudadanos con diversas realidades y experiencias.
– Usar varios idiomas nacionales o de trabajo, haciendo todo lo posible para proporcionar la interpretación simultánea de los procedimientos y la traduc-ción rápida del expediente parlamentario.
– Garantizar el libre acceso y reutilización de la información. Principio de permitir el acceso electrónico y de análisis de la información par-lamentaria:
– Suministrar información compilada y publicada en formatos abiertos y es-tructurados como XML que puedan ser leídos y procesados en computadoras de modo que la información pueda ser reutilizada y analizada por los ciuda-danos, la sociedad civil, el sector privado y el gobierno.
– Garantizar el uso tecnológico de la información a través de instrucciones cla-ras para el uso de bases de datos en línea o herramientas que permitan a los ciudadanos recuperar la información parlamentaria en el sitio web del órgano legislativo.
– Garantizar la privacidad ciudadana mediante una política clara y concisa de la página web para que los ciudadanos sepan cómo se utiliza su información personal. No pudiendo emplear requisitos de afiliación o de registro que res-trinjan el acceso público a la información en los sitios web de los órganos legislativos o el seguimiento personal de información específica sin expreso consentimiento.
– Utilizar formatos no propietarios y Software Open-Source, es decir liberar la información digital en formatos sin propietarios y abiertos y el uso de aplica-ciones de software libre y de código abierto.
– Facilitar la descarga de información para su reutilización para múltiples pro-pósitos
– Hacer mantenimiento y actualización periódica a sus páginas web ya que éste es un aspecto vital de la apertura de los órganos legislativos en el mundo mo-derno e interconectado. La información deberá estar disponible en formato electrónico y deberá considerar la difusión en línea como un medio esencial de comunicación.
– Utilizar mecanismos de búsqueda fáciles y estables para facilitarle estas tareas a los ciudadanos para que éstos puedan encontrar la información de la forma más rápida y fácil posible. La información deberá estar disponible en un lugar que se mantenga constante en el tiempo, como por ejemplo una página web
DECLARACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA 67
con una URL permanente.– Mejorar la capacidad de los ciudadanos para encontrar información a través
de hiperenlaces de información.– Habilitar el uso de los servicios de alerta acerca de ciertos tipos de desarrollos
parlamentarios a través del uso de correo electrónico, SMS, u otras tecnolo-gías para la suscripción de los ciudadanos.
– Facilitar la comunicación bidireccional, utilizando herramientas interactivas de tectología para fomentar la capacidad de los ciudadanos de participar, dar su opinión y comunicarse con los miembros y personal de los órganos legis-lativos.
Estos como algunos de los lineamientos que tanto congresos, parlamentos y asam-bleas legislativas deben cumplir para promover un mayor acceso a la información legislativa, transparencia y participación de los ciudadanos en la cosa pública.
IVMetodología
Como se ha mencionado previamente, a lo largo de la investigación se han desa-rrollado diferentes componentes, cada uno de ellos en pos de un objetivo especí-fico que coadyuve a identificar los niveles de acceso a la información y rendición de cuentas en Asambleas Legislativas Departamentales (ALDs) de cuatro depar-tamentos del país, ya sea a nivel normativo, práctico, de percepción, entre otros; información que constituya materia prima a las ALDs para fortalecer su relacio-namiento con la ciudadanía.
El primer componente fue la revisión y acopio de “normativa” sobre acceso a la información para identificar todas aquellas normas -tanto internacionales como nacionales- que garantizan el derecho de los ciudadanos a acceder a información pública.
El segundo, la elaboración de un “Índice de Transparencia Legislativa Departamen-tal” (ITLD) que permita a través de sus resultados identificar qué información es de carácter público para la ciudadanía. Es decir, qué información es difundida proactivamente por cada una de las ALDs; cuál es necesaria pedir expresamente mediante cartas dirigidas a la institución respectiva; o sobre cuál, en su defecto, existe opacidad de la información.
La realización de “Encuestas de percepción ciudadana”, como tercer componente, ello con el objeto de determinar cuánto conoce el ciudadano sobre su derecho de acceso a la información y sobre la ALD de su departamento.
Y finalmente, se llevaron a cabo una serie de “Entrevistas semiestructuradas” rea-lizadas a representantes de organizaciones o instituciones que por el trabajo que desarrollan de alguna manera se han vinculado o deberían/podrían conocer de
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alguna forma la labor de los gobiernos departamentales, esto en base a las com-petencias98 que ejercen. A continuación se ahondará en la metodología empleada en cada uno de estos componentes:
1. NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Para identificar las normas –internacionales, nacionales y locales– que garantizan el acceso a la información, en principio se revisó aquella normativa internacio-nal99 plasmada en tratados y otros que contengan artículos destinados a fortalecer el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Estados democráticos; posteriormente se revisó normativa nacional100; y finalmente nor-mas de cada uno de los departamentos101 donde se llevó a cabo la iniciativa, para seleccionar aquellos artículos específicos relativos a acceso a la información, par-ticipación ciudadana, control social, publicidad de información u otros meca-nismos, que de alguna manera, permiten a la ciudadanía acceder a información. Ello con la finalidad de contar en un sólo documento con la gama de regulación en la temática que sistematice y señale a cabalidad la amplia normativa existente.
2. ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
Para establecer detalladamente qué información de las ALDs es accesible para la ciudadanía, se elaboró un barómetro con 77 preguntas sobre información que de-biera ser pública. Entre estas 77 preguntas, se contemplan preguntas relacionadas
98 Artículo 300 de la Constitución Política del Estado establece 36 competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción.
99 Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, De-claración Americana de los Derechos del Hombre, Convención Americana de Derechos Humanos, Re-solución N° 1932 adoptada por la OEA, en sesión plenaria de 10 de junio de 2003, Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003, Diez Principios sobre el Derecho a Saber o Derecho a la Información, Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información, Convención Intera-mericana contra la Corrupción.
100 Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías, Ley N° 1170 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo N° 28168 sobre Acceso a la Información en el Órgano Ejecutivo, Decreto Supremo N° 0214 que aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción – PNT, Decreto Supremo N° 23318-a Regla-mento de la Responsabilidad por la Función Pública.
101 Reglamento Interno de las Asambleas Legislativas Departamentales, Proyectos de Estatutos Autonómicos y Leyes Departamentales sobre Acceso a la Información.
METODOLOGÍA 71
a diferentes temas de la gestión y el trabajo interno de las ALDs. Un primer grupo de preguntas sobre la gestión administrativa; otro, sobre la gestión legislativa; un tercero, sobre el trabajo de las legisladoras y los legisladores; un cuarto, sobre las asesorías de la Asamblea Departamental; y un otro grupo de preguntas acerca el servicio web con los que cuentan estas instituciones.
En primer lugar, se realizaron mesas de diálogo para dar a conocer la iniciati-va, analizar la normativa relacionada a acceso a la información, cómo evaluar los avances y obstáculos para un efectivo acceso, ello, permitió abrir espacios de discusión y diálogo para analizar la temática con distintas personas y organiza-ciones de la sociedad civil, entre ellas: organizaciones de prensa y periodistas o periodistas de forma individual; instituciones académicas, sobre todo docentes de las Carreras de Derecho y Comunicación Social de distintas universidades; espe-cialistas en temáticas como autonomías, acceso a la información, como abogados, comunicadores sociales, etc.; así también con estudiantes universitarios.
Para verificar si la información establecida en el índice era proactivamente di-fundida, en primer lugar se procedió a identificar y revisar todas las páginas web relacionadas a estas instituciones, tanto aquellas páginas propias de las ALDs de cada departamento, así como espacios web de las gobernaciones, como en algu-nas de las herramientas comunicacionales utilizadas por estas instituciones como redes sociales (Facebook, Twitter, Youtube, etc.) u otros también utilizados por las ALDs (pizarrón institucional, boletines, entre otros) mediante los cuales in-formasen a la ciudadanía. Asimismo, se revisaron portales de terceros (instancias públicas) –que debido a la labor que desempeñan– pudieran difundir informa-ción concerniente a las ALDs, en este sentido, se revisaron los portales web de la Contraloría General del Estado, del SIGMA del Ministerio de Economía y Finanzas, del Sistema de Contrataciones del Estado (SICOES), entre otras donde pudiera encontrarse información.
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METODOLOGÍA 73
Identificados los canales de información y revisados minuciosamente conforme los criterios contemplados en el índice, sobre todos aquellos indicadores no di-fundidos proactivamente se procedió a enviar cartas solicitando la información específica. Notas enviadas a través de distintos aliados, tanto personas individua-les como organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de periodistas, de comunicadores sociales e incluso instituciones académicas como docentes de las Carreras de Derecho y Comunicación Social de distintas universidades, además de estudiantes universitarios. Ello con la finalidad de identificar a través de peti-ciones concretas y su correspondiente respuesta si evidentemente se cumple con el derecho de acceder a información por parte de los ciudadanos, notas canalizadas en distintos momentos y con un margen de tiempo entre una y otra, muchas de ellas –en su gran mayoría– respaldadas por artículos que hacían mención de ma-nera general o específica al derecho de acceso a la información de los ciudadanos o a publicidad de determinada información, momento desde el cual se procedió a realizar el seguimiento respectivo a la respuesta.
Como se observará más adelante, estos resultados se plasmaron en una tabla que contiene las 77 preguntas y señala una a una, si esta información es difundida proactivamente, es pública debido a que es proporcionada o no es pública ya que no es suministrada por ningún medio.
3. ENCUESTAS DE PERCEPCIÓN CIUDADANA
Si bien a través de la implementación del índice se logra conocer con indicadores concretos qué información es o no pública, a través de la encuesta de percep-ción ciudadana se buscó identificar en qué medida el ciudadano conoce sobre sus ALDs, su trabajo, derecho de acceder a información pública, la información que le gustaría conocer como los canales a través de los cuales quisiera acceder a la misma.
Se utilizó la técnica de encuestas, habiendo sido aplicada en 5 ciudades del país: La Paz, El Alto, Cochabamba, Tarija y Trinidad.
Se consideraron los siguientes aspectos:
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3.1. Población Objetivo
Población en general, siendo los entrevistados personas mayores a 18 años y des-agregadas por sexo para cumplir con criterios de paridad de género.
3.2. Marco Muestral
Para tener una muestra representativa y cumplir con características etáreas y de sexo. Las unidades consideradas para realizar el relevamiento de información fue-ron hogares, los cuales fueron previamente seleccionados en base a criterios so-cioeconómicos por zonas y manzanos identificados cartográficamente por ciudad.
Para cumplir con los rangos etáreos y de sexo, se incluyó en una planilla de tra-bajo, la cantidad de personas que se debían encuestar (por rango de edad y sexo), para esto, primeramente se construyeron 5 rangos de edad en los cuales los pri-meros 4 contemplaban un intervalo de 10 años y el último con un mayor rango comprendido por las personas mayores a 55 años.
En base a indicadores de proyección de la población del Instituto Nacional de Estadística “INE”, se elaboró la siguiente tabla, la cual resume la ponderación poblacional por los rangos etáreos establecido para la investigación. Importante considerar que la información es a nivel nacional (área urbana y rural):
Tabla 2.
EDAD %
De 18 a 24 años 23,29
De 25 a 34 años 26,35
De 35 a 44 años 19,80
De 45 a 54 años 13,53
Mayores de 55 años 17,03
Indicador de sexo: 49,11% de hombres y el 50,89% de mujeres
Considerando que la investigación se aplicó en 5 ciudades y las mismas perte-necen al área urbana, se revisó la información del INE por cada una de ellas, de donde se obtuvo los parámetros para tener una muestra representativa:
METODOLOGÍA 75
Tabla 3.
EDAD %
De 18 a 24 años 20
De 25 a 34 años 30
De 35 a 44 años 30
De 45 a 54 años 10
Mayores de 55 años 10
Sexo: 50% hombres, 50% mujeres
3.3. Diseño y Tamaño Muestral
Se contempló un diseño probabilístico aleatorio estratificado donde cada elemen-to de la población en estudio tenía la misma probabilidad de ser seleccionado y a la vez cumplir con ciertas características (rangos de edad y sexo).
En base a los datos del Censo 2001 y el estimado al 2012, la muestra consideró el 95% de nivel de confianza y un margen de error del 5%, siendo el tamaño muestral por ciudades el siguiente:
Tabla 4.
CIUDAD MUESTRACANTIDAD DE ZONAS
POR CIUDAD
La Paz 300 15
El Alto 200 10
Cochabamba 400 20
Tarija 300 15
Trinidad 200 10
TOTAL 1.400 70
Para cada zona se entregó al equipo el mapa cartográfico, en el cual se tenían marcados los manzanos (previamente seleccionados) en los que se debía levantar la información.
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METODOLOGÍA 77
3.4. Boleta de la encuesta
El cuestionario o boleta de encuesta fue dividido en cuatro partes principales para la recolección de información:
– Datos Generales.- En la que se obtuvo toda la información general del en-trevistado, considerándose a la vez esta información como variables indepen-dientes.
– Conocimiento General.- Nivel de conocimiento de la población sobre el fun-cionamiento y temas generales de las Asambleas Departamentales, así tam-bién sobre la percepción que tiene la ciudadanía sobre esta institución.
– Transparencia.- Evaluar la importancia que se le da a diferentes aspectos relacio-nados con la transparencia que exige la población y deberían dar las Asambleas.
– Acceso a la información.- Percepción de la población respecto a los canales de información existentes o la deficiencia de los mismos, así también, se indagó sobre cuáles medios comunicacionales son los que deberían utilizar las Asam-bleas para difundir y transparentar su información y actividades.
4. ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS
Si bien mediante las encuestas de percepción ciudadana podría contarse con in-formación cuantitativa, a efecto de contar con información cualitativa, se realiza-ron entrevistas a actores clave utilizando la técnica de entrevista semiestructurada considerando los siguientes aspectos:
4.1. Población Objetivo
Representantes de organizaciones de la sociedad civil, que por la actividad en la que se desenvuelven se relacionan o podrían relacionarse o conocer la labor de las Asambleas Departamentales.
4.2. Diseño y Tamaño Muestral
Este requirió de un muestreo no probabilístico, por lo que se consideró el mues-treo discrecional, ello debido a que se pretendía identificar organizaciones con personas a entrevistar en este caso, informantes clave, que aporten en los objetivos de la investigación.
La muestra para realizar las entrevistas, se puede apreciar en las tablas 6 y 7.
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4.3. Definición de la técnica cualitativa
Se estableció realizar entrevistas semiestructuradas, ello significa que el entre-vistador contó con una guía que recoge los temas que debe tratar a lo largo de la entrevista. Sin embargo, el orden en el que se abordan los diversos temas y el modo de formular las preguntas se dejan a la libre decisión y valoración del entrevistador. En el ámbito de un determinado tema, éste puede plantear la conversación como desee, efectuar las preguntas que crea oportunas y hacerlo en los términos que estime convenientes, explicar su significado, pedir a los entrevistados aclaraciones cuando no entienda algún punto y que profundice en algún extremo cuando le parezca necesario, establecer un estilo propio y personal de conversación.
4.4. Del levantamiento
El levantamiento de la información estuvo a cargo de coordinadores locales, quie-nes llevaron adelante el desarrollo de todos los componentes, por lo que su exper-ticia permitió desarrollar las entrevistas de mejor manera.
4.5. Sistematización de la información
En la información que se obtuvo, existía el riesgo de que al sistematizarla se pueda perder aspectos que sean relevantes y que no se hayan contemplado previamente, por esos factores, se elaboró una matriz, para que los encargados de realizar las entrevistas puedan plasmar de mejor manera la información que obtuvieron de los entrevistados o como se vienen a denominar informantes clave.
Toda la información cumplió los siguientes pasos:
1. El entrevistador transcribió cada una de las entrevistas en una matriz diferente2. En la oficina central de Bolivia Transparente, se recopiló todas las matrices
En el proceso de sistematización:
1. Se revisó cada una de las entrevistas y validó el contenido de las mismas.2. Con las matrices validadas se las agrupó por tipo de organización, es decir, en
un archivo se juntaron todas las matrices que correspondían a determinado
METODOLOGÍA 81
tipo de organización (cultural, cívica, ONG’s, etc.) y con toda su información se generó una sola matriz.
3. Se obtuvo 6 matrices, las cuales correspondían a cada uno de los tipos de organizaciones que se consideró para la investigación.
4. Se consolidó en una sola matriz las percepciones de cada una de las organiza-ciones.
VNormativa sobre acceso a la información
Como parte importante del presente trabajo también se concibió necesario aglu-tinar toda aquella normativa internacional, nacional y departamental relacionada al acceso a la información pública y aquellos artículos –tanto de la normativa na-cional como departamental– relacionados al acceso a la información, publicidad de información, participación ciudadana, control social y transparencia, entre otros. Ello principalmente debido a que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pero a veces no se conoce o no se está consciente de la normativa que garantiza la efectividad de este derecho.
Para ello, se tomó como referencia legal artículos de distintos tratados y convenios internacionales como la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, la “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre”, “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, “Declaración Universal de los Derechos Hu-manos”, o leyes como la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información de la OEA que establece los estándares que deben cumplir los Estados al momento de la elaboración de sus leyes en la temática, organismo del cual Bolivia es miembro102, incorporados gran parte de ellos con jerarquía constitucional en la Constitución Política del Estado. En el ámbito nacional se tomó en cuenta artículos de la propia Constitución Política del Estado como norma suprema del Estado Plurinacional de Bolivia; de la Ley Marco de Autonomías que define las competencias y atribuciones de las Gobiernos Autónomos Departamentales; entre otras leyes correspondientes al mismo ámbito. Asimismo, respecto a la normativa departamental, se toman en cuenta los Reglamentos Internos de las Asambleas Legislativas, los proyectos de Es-tatutos Autonómicos de cada departamento y –si es que hubiese– normas de cada departamento específicas sobre acceso a la información.
102 Sin embargo, el país aún carece de una ley de acceso a la información pública como otros Estados de la región.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles84
Cabe mencionar que los departamentos a partir de la nueva Constitución Política del Estado, aprobada el 2009, cuentan con autonomía y por lo tanto con com-petencias definidas tanto en la norma constitucional como en la Ley Marco de Autonomías103.
1. NORMAS INTERNACIONALES
Existe normativa internacional en tema de Derechos Humanos que nuestra legis-lación la reconoce en la Constitución Política del Estado como bloque de consti-tucionalidad en el cual los tratados y convenios internacionales se aplicarán con preferencia en materia de Derechos Humanos como lo prescribe el artículo 13 Parágrafo IV que establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción (situación donde no existe estado de Derecho o situación especial como el Estado de Sitio, para poner orden interno en el país) prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tra-tados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Por su parte, en el artículo 256 Parágrafo I determina que los tratados e instrumentos interna-cionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta; y el mismo artículo en el Parágrafo II ratifica que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de de-rechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables. El artículo 410 pa-rágrafo II de la CPE instituye que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados –algunos de ellos– por el Estado entre los que tenemos los siguientes:
Sobre el derecho a recibir información, éste inicialmente se consideraba incluido dentro del derecho a la libertad de opinión y de expresión, aunque en los últimos años ya se habla de un derecho totalmente independiente.
103 Véase Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 30.
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 85
Entre las normas encontradas:
− DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 19, Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
− PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 19, numeral 2 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
− DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Artículo IV, Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
− CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 13, Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
− RESOLUCIÓN N° 1932 ADOPTADA POR LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, EN SU SESIÓN PLENARIA DEL 10 DE JUNIO DE 2003
El acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamien-to mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático, representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles86
− CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2003 RATIFICADO POR BOLIVIA EL 5 DE DICIEMBRE DE 2005
Artículo 9, Sobre la contratación pública y gestión de la hacienda pública en su numeral Primero Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamenta-les de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer siste-mas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas, que en su inciso a) in-dica que la difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas, en cuanto al numeral Segundo indica que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para pro-mover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas:
a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional;b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos;c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión corres-
pondiente;d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; ye) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente párrafo.
El artículo 10, Sobre información pública indica que Por la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:
a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funciona-miento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 87
decisiones y actos jurídicos que incumban al público;b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin
de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y
c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.
Artículo 13, Sobre la participación de la sociedad que indica en el numeral prime-ro que Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa.
Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con
la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción”
Numeral segundo, Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrup-ción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles88
− CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Artículo 4, Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsa-bilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
Artículo 6, La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una con-dición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
- DIEZ PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO A SABER O MÁS CONOCIDO COMO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN (DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO A SABER, INSTAURADO EL 28 DE SEPTIEMBRE, 2005)
1. El acceso a la información es un derecho de todos. Cualquier persona puede solicitar información, sin importar su nacionalidad o
profesión. No debe haber requisitos de ciudadanía, como tampoco necesidad de justificar las razones por las que se está buscando la información.
2. ¡El acceso es la norma – la secrecía es la excepción! Toda la información en manos de los organismos gubernamentales es pública en
principio. La información sólo puede ser reservada por un estrecho conjunto de razones legítimas establecidas en el derecho internacional y codificada en la ley nacional.
3. El derecho aplica a todos los entes públicos. El público tiene el derecho a recibir información en posesión de cualquier institu-
ción, ya sea financiada por organismos públicos o privados, que realicen funciones públicas, tales como abastecer agua o electricidad.
4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito. Realizar una solicitud debe ser sencillo. El único requisito debe ser proporcionar
un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada. Los solici-tantes deben poder ingresar solicitudes de manera escrita u oral. La información debe ser suministrada inmediatamente o en un plazo corto.
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 89
5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes. Los funcionarios públicos deben asistir a los solicitantes para realizar sus solicitu-
des. Si una solicitud es ingresada al organismo público equivocado, los funciona-rios deben transferir la solicitud al organismo correspondiente.
6. Las negativas deben estar justificadas. Los gobiernos sólo pueden negar el acceso a la información, si la apertura pudiera
causar daño demostrable a intereses legítimos, tales como la seguridad nacional o la privacidad. Estas excepciones deben estar definidas de manera clara y específica por la ley. Toda negativa debe establecer claramente las razones para no revelar la información.
7. El interés público tiene prioridad sobre la secrecía. La información debe ser difundida cuando el interés público supere cualquier
daño que su apertura pueda ocasionar. Hay fuertes razones para pensar que la in-formación sobre amenazas al ambiente, la salud o los derechos humanos, así como la información que revela corrupción, debe ser difundida, dado el alto interés público que esa información contiene.
8. Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa. Todos los solicitantes tienen el derecho de promover una revisión judicial efectiva
sobre la negativa o no entrega de información por parte de un organismo público.
9. Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa informa-ción central.
Todos los organismos públicos deben poner a disposición del público el acceso fácil a información sobre sus funciones y responsabilidades, sin necesidad de que esta información sea solicitada. Dicha información debe ser actualizada, clara y en lenguaje sencillo.
10. El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente. Una agencia independiente, como un ombudsman o comisionado (a), debe ser
establecida para revisar las negativas, promover el conocimiento y avanzar en el derecho de acceso a la información.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles90
− LEY MODELO INTERAMERICANA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
DESTACANDO:
Que el acceso a la información es un derecho humano fundamental del hombre y una condición esencial para todas las sociedades democráticas;
Que el derecho de acceso a la información se aplica en sentido amplio a toda la infor-mación en posesión de órganos públicos, incluyendo toda la información controlada y archivada en cualquier formato o medio;
Que el derecho de acceso a la información está basado en el principio de máxima divulgación de la información;
Que las excepciones al derecho de acceso a la información deberán ser clara y específi-camente establecidas por la ley;
Que aun en la ausencia de una petición específica, los órganos públicos deberán di-vulgar información sobre sus funciones de forma regular y proactiva, de manera que asegure que la información sea accesible y comprensible;
Que el proceso para solicitar información deberá regirse por reglas justas y no discri-minatorias que establezcan plazos claros y razonables, que provean de asistencia para aquél que solicite la información, que aseguren el acceso gratuito o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos y que impongan a los órganos públicos la justificación del rechazo a una solicitud de acceso dando las razones espe-cíficas de la negativa;
Que toda persona deberá tener el derecho de recurrir cualquier negativa u obstrucción al acceso a la información ante una instancia administrativa y de apelar las decisiones de este órgano administrativo ante los tribunales de justicia;
Que toda persona que intencionalmente niegue u obstruya el acceso a la información violando las reglas establecidas en la presente Ley deberá estar sujeta a sanción; y
Que deberán adoptarse medidas para promover, implementar y asegurar el derecho de acceso a la información en las Américas.
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 91
Alcance y Finalidad
2. Esta ley establece la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la in-formación que esté en posesión, custodia o control de cualquier autoridad pública. La ley se basa en el principio de máxima publicidad, de tal manera que cualquier información en manos de instituciones públicas sea completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por ley y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
3. La presente Ley se aplica a toda autoridad pública perteneciente a todas las ramas del gobierno (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en todos los niveles de la estructura gubernamental interna (central o federal, regional, provincial o muni-cipal); se aplica también a los órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del gobierno o controlados por el mismo, bien actuando por facultades otorgadas por la Constitución o por otras leyes y se aplica asimismo a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente), o que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados. Todos estos órganos deberán tener su informa-ción disponible de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
Comentario: el término beneficios públicos no debe ser interpretado ampliamente, de manera tal de comprender dentro del término a todo beneficio financiero reci-bido del gobierno.
4. En caso de cualquier inconsistencia, esta Ley prevalecerá sobre cualquier otra ley. Comentario: Sin perjuicio que la ley modelo no contiene una disposición que
comprenda dentro de su ámbito de aplicación a aquella información en posesión de empresas privadas que sea necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, se hace notar que algunos estados, entre ellos Sudáfrica, han adoptado este enfoque.
Derecho de Acceso a la Información
5. Toda persona que solicite información a cualquier autoridad pública que esté comprendida por la presente Ley tendrá los siguientes derechos, sujetos únicamente a las disposiciones del Capítulo IV de esta Ley:
a) a ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad pública;
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles92
b) si dichos documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita;
c) si dichos documentos no se le entregan al solicitante, a apelar la no entrega de la información;
d) a realizar solicitudes de información en forma anónima;e) a solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se
solicita la información;f ) a ser libre de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de
la solicitud; yg) a obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el
costo de reproducción de los documentos.
6. El solicitante no será sancionado, castigado o procesado por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
7. (1) El Oficial de Información deberá hacer esfuerzos razonables para ayudar al solicitante en relación con la solicitud, responder a la solicitud de forma precisa y completa y, de conformidad con la reglamentación aplicable, facilitar el acceso oportuno a los documentos en el formato solicitado.
(2) La Comisión de Información deberá hacer esfuerzos razonables para ayudar al solicitante en relación con un recurso de apelación interpuesto ante una nega-tiva de divulgación de información.
Interpretación
8. Toda persona encargada de la interpretación de esta Ley, o de cualquier otra legis-lación o instrumento normativo que pueda afectar al derecho a la información, deberá adoptar la interpretación razonable que garantice la mayor efectividad del derecho a la información.
Clases de Información Clave
12. (1) Las clases de información clave sujetas a diseminación de manera proactiva por una autoridad pública son las siguientes:
a) la descripción de su estructura orgánica, de sus funciones y deberes, de la ubi-cación de sus departamentos y organismos, de sus horas de atención al público y de los nombres de sus funcionarios;
b) las calificaciones y salarios de los altos funcionarios;
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 93
c) todo mecanismo interno y externo de supervisión, de reportes y de monitoreo de la autoridad pública, incluyendo sus planes estratégicos, códigos de gobernabilidad empresarial y principales indicadores de desempeño, incluidos los informes de auditoría;
d) su presupuesto y planes de gasto público del año fiscal en curso y de años ante-riores, y los informes anuales sobre la manera en que se ejecuta el presupuesto;
e) sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones, con-tratos otorgados y datos para la ejecución y seguimiento del desempeño de contratos;
f ) las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de funcionarios y consul-tores que trabajan en la autoridad pública (actualizando la información en cada oportunidad que se realicen reclasificaciones de puestos);
g) detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente;
h) todo mecanismo de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposi-ción del público en relación con acciones u omisiones de esa autoridad públi-ca, junto con un resumen de toda solicitud, denuncia u otra acción directa de personas y la respuesta de ese órgano;
i) una descripción de las facultades y deberes de sus funcionarios principales, y los procedimientos que se siguen para tomar decisiones;
j) todas las leyes, reglamentos, resoluciones, políticas, lineamientos o manuales, u otros documentos que contengan interpretaciones, prácticas o precedentes so-bre el desempeño del órgano en el cumplimiento de sus funciones que afectan al público en general;
k) todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda pre-sentar peticiones, o de alguna otra manera incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de esa autoridad pública;
l) una guía sencilla que contenga información adecuada sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder, las categorías de información que publica y los procedimientos que deben seguirse para formular una solicitud de información y una apela-ción interna;
m) un Registro de Solicitudes y divulgaciones, de conformidad con el Artículo 18, que contenga una lista de las solicitudes recibidas y los documentos divulgados de conformidad con la presente Ley, los que deberán estar automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información, de conformidad con el Artículo 17;
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles94
n) una lista completa de los subsidios otorgados por la autoridad pública; o) aquella información que sea solicitada con frecuencia; y p) cualquier información adicional que la autoridad pública considere oportu-
no publicar. (2) Los esquemas de publicación adoptados por las autoridades públicas deberán
cubrir todas las clases de información clave establecidas en el Artículo 12 (1) dentro de un plazo de [siete] años contados a partir de la adopción del primer esquema de publicación de esa autoridad pública, de conformidad con el Artículo 9 (1).
(3) La autoridad pública deberá crear y archivar en forma anual una imagen digital de su página Web que contenga toda la información requerida por el es-quema de publicación.
Comentario: La lista de elementos sujetos a divulgación proactiva se sujeta, ob-viamente, a las excepciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley. Sin embargo, quien tiene el poder de determinar la aplicación del Capítulo IV es exclusivamen-te la Comisión de Información (no la autoridad pública), al formular y aprobar los esquemas de publicación.
− CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, RATIFICADA EL 23 DE ENERO DE 1997
Artículo III, Medidas preventivas
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas instituciona-les, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las au-toridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 95
2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada com-
prensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las per-
sonas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y efi-ciencia de tales sistemas.
6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.
7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Esta-dos Partes.
8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su iden-tidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranje-ros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes con-troles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.
11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organi-zaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.
Artículo XI, Desarrollo Progresivo
1. A los fines de impulsar el desarrollo y la armonización de las legislaciones na-cionales y la consecución de los objetivos de esta Convención, los Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar la tipificación en sus legislaciones de las siguientes conductas:
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles96
a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada.
Artículo XIV, Asistencia y Cooperación
2. Asimismo, los Estados Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica mu-tua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.
2. NORMAS NACIONALES
− CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
• Acceso a la información y transparencia
Bolivia a través de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado logra, en lo relativo a normativa sobre el acceso a la información, un avance fun-damental, conforme lo expresan los siguientes artículos:
– 21 numeral 6, que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.
– 26 parágrafo I, que “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder po-lítico, directamente o por medio de sus representantes, y de manera in-dividual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
– 24, “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identi-ficación del peticionario”.
– 106, “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.
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– Además, para los trabajadores/as de la prensa, el artículo 107 parágrafo III determina que “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y la in-formación”.
– 103 parágrafo II, indica que “El Estado asumirá como política la imple-mentación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación”.
– Es tan importante el acceso a la información que inclusive la Constitución Po-lítica del Estado en su artículo 137 determina que ni la declaración del estado de excepción podrá en ningún caso suspender el derecho a la información.
El acceso a la información es menester para la transparencia y esto se sustenta en la propia Constitución Política del Estado en el artículo:
– 8, que determina que “El Estado se sustenta en los valores de ..., liber-tad,…, transparencia,…, responsabilidad,…, para vivir bien”.
De la misma forma, en lo relativo a participación de la ciudadanía en la cosa pública el art. 242 numeral 4, en relación a participación y control social que implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley, el de “Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, ve-raz, adecuada y oportuna”.
• Participación y Control Social
Artículo 241.
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la
participación y control social.
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VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades terri-
toriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en
todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesa-
miento, en los casos que se considere conveniente.9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los
cargos que correspondan.10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos
para los cargos públicos que correspondan.
− LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
Artículo 4. (Principios). Los principios que rigen la presente Ley son: Transparencia. Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las ser-vidoras y servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado. Imparcialidad en la Administración de Justicia. Toda boliviana y boliviano tiene el derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 99
Artículo 8. (Obligación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enri-quecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Informar sobre Resulta-dos). El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas tiene la obligación de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y las metas y resultados alcanzados en su ejecución. Artículo 10. (Derechos y Atribuciones del Control Social). De manera enunciativa pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social:
b. Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades compe-
tentes.
− LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBAÑEZ”
Regula el nuevo rol del gobierno central, los gobiernos departamentales, regio-nales, indígenas y municipales que reconoce la Constitución Política del Estado vigente desde febrero de 2009, conforme su art. 2 determina que la ley “Tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305”.
Artículo 5. Algunos de los principios y definiciones generales contempladas en el art. 5 (entre los más importantes):
16. Transparencia.- Los órganos públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Comprende también el manejo honesto de los recursos públicos.
17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social so-bre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuer-do a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables.
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Artículo 7. (Finalidad).
I. El régimen de autonomías tiene como fin el de distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.
II. Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines:
5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, mu-nicipios y territorios indígenas originarios campesinos.
9. Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los princi-pios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley.
Artículo 129. (Atribuciones). El Servicio Estatal de Autonomías tiene las si-guientes atribuciones, además de aquellas que sean inherentes al ejercicio de sus funciones.
IV. En el ámbito de la información:
1. Procesar, sistematizar y evaluar periódicamente el desarrollo y evo-lución del proceso autonómico y la situación de las entidades territo-riales autónomas, haciendo conocer sus resultados al Consejo Nacional de Autonomías.
2. Poner a disposición de la población toda la información relacionada a las entidades territoriales, para lo cual todas las entidades públicas deberán proporcionar los datos que sean requeridos por el Servicio Estatal de Autonomías. La información pública del Servicio Estatal de Autonomías será considerada como oficial.
3. Prestar informes periódicos al Consejo Nacional de Autonomías o cuan-do éste lo solicite.
Artículo 135. (Obligatoriedad de publicación e información).
I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publi-caciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma.
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 101
II. Todos los gobiernos autónomos deberán presentar la información que fuese reque-rida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Órgano Electoral Plurinacio-nal o el Órgano Ejecutivo Plurinacional y sus instituciones, el Ministerio Públi-co, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional. Los órganos del nivel central del Estado deberán transparentar la información fiscal y cualquier otra, a excepción de aquella declarada confidencial por seguri-dad nacional según procedimiento establecido en norma expresa.
III. Asimismo las autoridades de los gobiernos autónomos están obligadas a pre-sentarse personalmente a brindar la información y respuestas que fuesen re-queridas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 137. (Fiscalización y control gubernamental).
I. La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos delibe-rativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos.
Artículo 138. (De la participación social).
I. La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participa-ción y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente.
II. La participación social se aplica a la elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley.
Artículo 139. (Gestión participativa). Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de espacios de participación ciu-dadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las deman-das sociales en la gestión pública a su cargo, considerando como mínimo:
1. Espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.
2. Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, refe-rendo y consulta previa.
3. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciuda-dana.
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Artículo 140. (Transparencia). Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular y crear canales de per-manente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda infor-mación relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obli-gación de responder a los requerimientos de información específica formula-dos por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.
Artículo 141. (Rendición de cuentas). Las máximas autoridades ejecutivas de-ben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabi-lidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. Los estatutos autonómicos y cartas orgánicas señalarán los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizacio-nes de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.
Artículo 142. (Garantía de control social). La normativa de los gobiernos autó-nomos garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
Artículo 143. (Continuidad de la gestión pública). El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, pro-gramas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.
− LEY N° 1170 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL (SAFCO)
Artículo 1. La presente ley regula los Sistemas de Administración y Control de los re-cursos del Estado y su relación con los Sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 103
b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.
c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía asuma plena res-ponsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se des-tinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.
Artículo 12. El sistema de Contabilidad Integrada.... con base en los datos financieros y no financieros generará la información relevante y útil para la toma de decisión por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades...
− LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 1. (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto:
b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública.c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos sub-
jetivos o intereses legítimos de los administrados.
Artículo 4. (Principios Generales de la Actividad Administrativa).- La actividad administrativa se regirá por los siguientes principios:
m) Principio de publicidad: La actividad y actuación de la administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten.
Artículo 16. (Derechos de las Personas). En relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos:
a) A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colec-tivamente…
f) A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Admi-nistración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales,
g) A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley.
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Artículo 18° (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias)
I. Las personas tienen derecho a acceder a los archivos, registros públicos y a los documentos que obren en poder de la Administración Pública, así como a obtener certificados o copias legalizadas de tales documentos cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora, en imagen u otras, o el tipo de soporte material en que figuren.
II. Toda limitación o reserva de la información debe ser específica y estar regulada por disposición legal expresa o determinación de autoridad ad-ministrativa con atribución legal establecida al efecto, identificando el nivel de limitación. Se salvan las disposiciones legales que establecen privilegios de confidencialidad o secreto profesional y aquellas de orden judicial que conforme a la ley, determinen medidas sobre el acceso a la información.
III. A los efectos previstos en el numeral anterior del derecho de acceso y obtención de certificados y copias no podrá ser ejercido sobre los siguientes expedientes:
a) Los que tengan información relativa a la defensa nacional, a la seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los poderes del Estado.
b) Los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, in-dustrial, tecnológico y financiero, establecidos en disposiciones legales.
− DECRETO SUPREMO N° 28168 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL ÓRGANO EJECUTIVO (De 17 de mayo de 2005 – aún en vigencia)
Considerando
Que en una sociedad democrática amplia e inclusiva es aspiración la vigencia de un derecho a la comunicación e información que, correspondiendo a todos y a cada uno de los ciudadanos, cree oportunidades más amplias para la edificación de su ciudada-nía más allá de las reconocidas libertades de expresión y pensamiento.
Que el acceso a la información pública, de manera oportuna, completa, adecuada y veraz es un requisito indispensable para el funcionamiento del sistema democrático y pilar fundamental de una gestión pública transparente; particularmente en el acceso a la información necesaria para investigar delitos de lesa humanidad, de violaciones a derechos humanos, delitos de daño económico al Estado y de hechos de corrupción.
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Artículo 1. (Objeto).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el acceso a la infor-mación, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. (Ámbito de aplicación).
El presente Decreto Supremo se aplica en el ámbito del Poder Ejecutivo tanto a nivel central como descentralizado, autárquico y desconcentrado; empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria. Cuando el Estado no tenga la participación social mayoritaria, este Decreto Supremo se aplicará a los servidores públicos o particulares que lo representen, en el marco de sus funciones y competencias.
Artículo 3. (Principios).
Los principios fundamentales que guían el acceso a la información pública son los siguientes:
PUBLICIDAD: Toda información que genere y posea el Poder Ejecutivo pertenece a la colectividad y es pública. Las personas tendrán el derecho de acceso irrestricto a la misma, salvo excepciones expresamente previstas por leyes vigentes.
En ningún caso podrá ser amparada bajo secreto, reserva o confidencialidad infor-mación referida a la comisión de delitos de lesa humanidad, violaciones a derechos humanos, corrupción en el ejercicio de funciones públicas y daño económico al Estado.OBLIGATORIEDAD: Toda entidad del Poder Ejecutivo tiene la obligación de entregar la información de manera completa, adecuada, oportuna y veraz, que solicite cualquier persona, sin discriminación alguna.
GRATUIDAD: El acceso a la información es gratuito. Cuando existan costos de reproducción, éstos deberán ser cubiertos por el solicitante.
Artículo 4. (Derecho a la información).
Se reconoce el derecho de acceso a la información a todas las personas como un presupuesto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y forta-lecimiento de la democracia.
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Artículo 5. (Legitimación).
En ejercicio de los derechos de información y petición, toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, está legitimada para solicitar y recibir información com-pleta, adecuada, oportuna y veraz del Poder Ejecutivo.
Artículo 6. (Garantía de acceso a la información).
Las Máximas Autoridades Ejecutivas deben asegurar el acceso a la informa-ción a todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza, estableciendo la estructura y procedimientos internos de las entidades públicas bajo su depen-dencia, que permitan brindar información completa, adecuada, oportuna y veraz.
Artículo 7. (Regulación de excepciones).
I. El acceso a la información sólo podrá ser negado de manera excepcional y motivada, únicamente respecto a aquella información que con anteriori-dad a la petición y de conformidad a leyes vigentes se encuentre clasificada como secreta, reservada o confidencial. Esta calificación no será, en nin-gún caso, discrecional de la autoridad pública.
II. Levantado el secreto, la reserva o la confidencialidad por autoridad competente, de conformidad a leyes vigentes, la información solicitada será proporcionada de manera oportuna y preferente.
Artículo 8. (Información secreta, reservada o confidencial del poder ejecutivo).
I. La información secreta, reservada o confidencial del Poder Ejecutivo relativa a la seguridad interior o exterior del Estado se sujetará al siguiente régimen:1. Conservación indefinida de la documentación respaldatoria.2. Levantamiento del secreto, reserva o confidencialidad por orden de autoridad
competente.3. Levantamiento automático del secreto, reserva o confidencialidad de la infor-
mación, transcurridos veinte (20) años desde el momento del hecho generador de la información.
II. La ejecución y control de la Partida Presupuestaria de Gastos Específicos de la Administración Central - 26100, se sujetará a lo establecido en los Decretos Su-premos vigentes para tal efecto.
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Artículo 9. (Medios de acceso a la información).
Las personas pueden acceder a la información pública de manera directa a través de páginas electrónicas, publicaciones o cualquier otro formato de di-fusión; y de manera indirecta, a través de la Unidad de Información que las Máximas Autoridades Ejecutivas habilitarán en cada una de las entidades bajo su cargo ó a través de la Unidad existente a la que dicha Autoridad le delegue expresamente esta función.
Artículo 10. (Publicación obligatoria).
I. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Su-premo deberán publicar y actualizar, a través de sus respectivas páginas electrónicas, la siguiente información mínima, sin que esto signifique que el acceso a la restante información esté restringido:– Presupuesto aprobado por el Tesoro General de la Nación.– Nómina de servidores públicos y consultores permanentes y eventua-
les, pagados por el TGN o por otras fuentes de financiamiento.– Datos principales de los contratos de bienes, obras y servicios y conve-
nios celebrados por la institución.– Programas Operativos Anuales.– Reportes anuales de ejecución presupuestaria.– Planes anuales de Contratación de Bienes y Servicios enviados al Siste-
ma de Información de Contrataciones del Estado – SICOES y reportes actua-lizados de su ejecución.
II. Los convenios y tratados internacionales vigentes para el país, así como los instrumentos relativos a su celebración y vigencia, serán publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia.
III. El Ministerio de Hacienda publicará en su página electrónica la estruc-tura y escalas salariales vigentes en las Instituciones que conforman el Poder Ejecutivo.
Artículo 11. (Acceso indirecto).
I. Los peticionantes, debidamente identificados, solicitarán la información de manera verbal o escrita a la Unidad de Información establecida al efecto.
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II. El servidor público responsable llevará un registro de todas las solicitudes presenta-das. La información será puesta a disposición del solicitante en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, salvo caso de negativa justificada en las causales establecidas en el presente Decreto Supremo.
III. No será exigible la justificación del pedido ni el patrocinio de abogado para la presentación de solicitudes.
Artículo 12. (Formato de la información).
I. Toda entidad pública tiene la obligación de proveer la información reque-rida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella y que se encuentre bajo su responsabilidad o el ámbito de su competencia.
II. La entidad sólo tiene obligación de entregar la información en el estado y forma en que se encuentre. El peticionante no podrá requerir un cambio de formato o que se expida la información de una manera diferente a la que se encuentra al-macenada o archivada en la entidad.
III. De conformidad al principio de gratuidad, el peticionante que requiera informa-ción deberá abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de repro-ducción de la información requerida.
Artículo 13. (Información adicional).
La petición de información no implica la obligación de la entidad de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse la petición.
Artículo 14. (Información parcial).
En caso de que un documento contenga información parcial, la entidad pública debe-rá permitir el acceso a toda la información que se encuentre disponible.
Artículo 15. (Negativa justificada).
I. La negativa justificada a la entrega de la información, sólo podrá fundamentarse en las siguientes causales:
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 109
1. Secreto, reserva o confidencialidad establecidas de manera expresa en leyes vi-gentes, salvo caso de levantamiento de esta calidad por autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Inexistencia de la información solicitada en los registros o archivos de la entidad.3. Falta de competencia para proporcionar la información, cuando ésta le co-
rresponda a otra entidad.
II. La autoridad competente deberá comunicar por escrito al peticionante su negativa fundada en las causales precedentes, señalando las limitaciones y motivos que justifican la no entrega de la información solicitada.
III. La autoridad deberá orientar al peticionante, por escrito, el posible destino o ubicación de la información, cuando ésta no exista en sus archivos o registros o no esté dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 16. (Negativa indebida).
I. En caso de negativa indebida, falta de respuesta o restricción ilegal al derecho a la información, el peticionario podrá acudir en queja ante la autoridad superior competente o el Defensor del Pueblo, o hacer uso de los recursos constitucionales, judiciales y administrativos vigentes en el ordenamiento jurídico.
II. La autoridad superior competente, resolverá la queja en el plazo de cin-co (5) días hábiles a partir de su presentación. Si la considera fundada, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles proporcionará la información solicitada.
Artículo 17. (Responsabilidad).
I. Los servidores públicos encargados del cumplimiento y ejecución del presente De-creto Supremo que incurran en negativa indebida, falta de respuesta o restricción ilegal en la atención de las solicitudes de información, independientemente de la responsabilidad administrativa y civil que les corresponda, serán pasibles de responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes.
II. La autoridad administrativa superior, conocido el hecho, presentará denuncia ante el Ministerio Público para la acción penal correspondiente. El peticionario afectado en su derecho podrá presentar denuncia ante la misma entidad.
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Artículo 18. (Exención de sanciones).
I. El cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Supremo no dará lugar a ningún tipo de sanciones contra las personas que proporcionen la in-formación solicitada.
II. Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, entidad o medio de comunicación que divulgue la información obtenida, podrá ser objeto de represalias, acciones administrativas o judiciales por la divulgación de información, incluyendo la señalada en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo y el Artículo 8 de esta misma norma cuando se encuentre enmar-cado en los procedimientos y plazos establecidos a tal efecto.
Artículo 19. (Petición de habeas data).
I. Toda persona, en la vía administrativa, podrá solicitar ante la autoridad encargada de los archivos o registros la actualización, complementación, eliminación o rectificación de sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, relativos a sus derechos fundamentales a la identidad, intimidad, imagen y privacidad. En la misma vía, podrá solicitar a la autoridad superior competente el acceso a la información en caso de negativa injustificada por la autoridad encargada del registro o archivo público.
II. La petición de Habeas Data se resolverá en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de negativa injustificada de acceso a la información, la autori-dad jerárquica competente, adicionalmente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para proporcionar la información solicitada.
III. La petición de Habeas Data no reemplaza ni sustituye el Recurso Constitucional establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado. El interesado podrá acudir, alternativamente, a la vía administrativa sin que su ejercicio con-lleve renuncia o pérdida de la vía judicial. El acceso a la vía judicial no estará condicionado a la previa utilización ni agotamiento de esta vía administrativa.
Artículo 20. (Medidas de implementacion).
I. Toda entidad pública deberá adoptar medidas administrativas que garanticen y promuevan la transparencia y el acceso a la información. En tal sentido, se deberá prever adecuada infraestructura, organización, sistematización y publicación de la información, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de publica-ción del presente Decreto Supremo.
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 111
II. El Poder Ejecutivo promoverá acciones dirigidas a crear en la sociedad una cul-tura de acceso a la información a través de planes de sensibilización pública; programas de capacitación y actualización de servidores públicos; evaluaciones y monitoreos periódicos del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
III. El Ministerio de Hacienda habilitará las partidas presupuestarias que correspon-dan, para el cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
− DECRETO SUPREMO 0214 Aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (De 22 de julio de 2009)
Artículo 1. El presente decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Política Nacional de Transparencia y lucha contra la corrupción, con la finalidad de contar con instru-mentos orientados a la prevención, transparencia de acceso a la información y sanción de actos de corrupción.Artículo 2.
I. Todas las entidades e instituciones que pertenecen a los cuatro (4) Órga-nos del Estado Plurinacional de Bolivia, así como las entidades territoria-les autónomas, deben trabajar por la transparencia de sus instituciones y para prevenir y sancionar actos de corrupción, en el marco del PNT.
II. Las entidades e instituciones mencionadas en el párrafo anterior incorporaran los principios, directrices y lineamientos de la PNT en sus planes sectoriales, específi-cos operativos, estratégicos y de gestión, respetando la misión, visión y los objetivos institucionales.
Artículo 3. El Ministerio de Transparencia y lucha contra la corrupción es responsable de la implementación, coordinación seguimiento y evaluación de la PNT, en todas las entidades e instituciones que forman parte en las del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4. La PNT contempla cuatro (4) Ejes de acción preventiva y anticorrupción
– EJE 1 Fortalecimiento de la Participación Ciudadana– EJE 2 Fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública y el dere-
cho al acceso a la información.– EJE 3 Medidas para eliminar la corrupción.– EJE 4 mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional.
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- DECRETO SUPREMO 23318 – A REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA (De 3 de noviembre de 1992)
Artículo 3. (Responsabilidad). I El servidor público tiene el deber de desempe-ñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
Artículo 5. (Transparencia). El desempeño transparente de funciones por los servidores públicos, base de la credibilidad de sus actos, involucra:
a) Generar y transmitir expeditamente información útil, oportuna, pertinente, com-prensible, confiable y verificable, a sus superiores jerárquicos, a las entidades que proveen los recursos con que trabajan y a cualquier otra persona que esté facultada para supervisar sus actividades.
b) Preservar y permitir en todo momento el acceso a esta información a sus superiores jerárquicos y a las personas encargadas tanto de realizar el control interno o externo posterior, como de verificar la eficacia y confiabilidad del sistema de información.
c) Difundir información antes, durante y después de la ejecución de sus actos a fin de procurar una comprensión básica por parte de la sociedad respecto a lo esencial de la asignación y uso de recursos, los principales resultados obtenidos y los factores de significación que influyeron en tales resultados.
d) Proporcionar información ya procesada a toda persona individual o co-lectiva que la solicite y demuestre un legítimo interés.
Toda limitación o reserva a la transparencia debe ser específica para cada cla-se de información y no general para la entidad o alguna de sus dependencias y estar expresamente establecida por ley, señalándose claramente ante qué instancia independiente y cómo debe responderse por actos reservados.
3. NORMAS DEPARTAMENTALES
En cuanto a las normas departamentales, se revisaron los Reglamentos Internos de las ALDs de los cuatro departamentos; los proyectos de Estatutos Autonómi-cos de cada departamento; y finalmente –si es que existiesen– se revisaron leyes propias de cada departamento sobre acceso a la información. Esto para identifi-car, extraer y comparar principalmente aquellos artículos que garantizan el acceso a la información, participación ciudadana, publicidad y transparencia en cada de-partamento. Para lo que se elaboró una tabla donde se incluyen dichos artículos.
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 113
− Reglamentos Internos
Como se puede observar en la tabla comparativa cuantitativamente, es el Regla-mento de la ALD de Cochabamba el que tiene más artículos que garantizan el acceso a la información, la participación ciudadana, y la transparencia, mientras que el Reglamento Interno de la ALD de La Paz es el que menos artículos tie-ne. Asimismo, en los cuatro departamentos se señala como deberes de las ALDs prestar y recibir información para coordinar actividades, también es importante resaltar que en los casos de los Reglamentos de Beni, La Paz y Tarija se hace men-ción como deberes el recibir y canalizar mediante las instancias pertinentes las iniciativas y solicitudes de los ciudadanos.
En los Reglamentos de los cuatro departamentos se establece que las sesiones de la ALD son de carácter público a menos que por dos tercios de éstas se determine que la sesión deberá ser reservada.
Si bien en los cuatro Reglamentos se menciona en diferentes artículos la promo-ción de publicidad y publicación de información, en los Reglamentos de Beni y Cochabamba se detalla qué información deberá ser publicada oficialmente ya sea en versión impresa o digital. En el Reglamento de Beni se establece que deberán publicarse los informes anuales de las comisiones, anuarios legislativos, informes de gestión del Presidente o Presidenta de la Asamblea, el orden del día y la agenda semanal de las sesiones plenarias y boletines especiales, en el caso de Cochabamba a parte de la información ya mencionada se señala que se deberá publicar una “Memoria”, que se editará mensualmente y contendrá las transcripciones de las versiones magnetofónicas de los debates del Pleno que además tenga como anexo la nómina de todas las y los Asambleístas que hayan asistido a las sesiones, las licencias aprobadas o rechazadas y la habilitación de suplentes; y las ponencias, investigaciones y conclusiones de los eventos auspiciados por la Asamblea o sus Comisiones.
Cabe destacar que en el Reglamento de Cochabamba existe un artículo que señala que la ALD desarrollará un amplio sistema informático de comunicación para que la ciudadanía pueda acceder a la información sobre el tratamiento y las acciones legislativas y comunicarse con las diversas instancias legislativas del departamento vía internet y correo electrónico, medios de comunicación y otros medios conve-nientes. En este sentido, también en el Reglamento de Cochabamba se establece como deberá ser la distribución de las publicaciones oficiales, donde aparte de su
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distribución a los Asambleístas se señala que se deberán remitir ejemplares a la Biblioteca de la Asamblea, al archivo y biblioteca departamental de Cochabamba, a las instituciones departamentales, universidades y bibliotecas públicas.
− Proyectos de Estatutos Autonómicos
En cuanto a los Proyectos de Estatutos Autonómicos, se debe aclarar que en el caso de Tarija se han tomado en cuenta dos proyectos, uno que fue aprobado en grande y en detalle por la Asamblea Autonómica Provisional del Departamento en marzo de 2008 y la propuesta para la adecuación del Estatuto trabajado por la Bancada del MAS IPSP, a diferencia de los otros tres departamentos donde se tiene un sólo Proyecto de Estatuto Autonómico.Así como en los Reglamentos Internos de las ALDs, es el Estatuto del departa-mento de Cochabamba el que tiene mayor cantidad de artículos relacionados al acceso a la información, participación ciudadana, publicidad y transparencia, sin embargo, en esta normativa es el departamento de Beni el que sólo contempla dos artículos relacionados a estos temas, uno respecto a los principios básicos donde uno señala a la transparencia como uno de éstos, y un segundo que garantiza expresamente el acceso a la información de los ciudadanos puesto que establece el carácter esencial de la libertad de prensa y la libertad de expresión para el fun-cionamiento de la democracia y garantía de los ciudadanos de ejercer su derecho a recibir, difundir y buscar información.
En los otros Estatutos de los otros tres departamentos también se mencionan como principios la transparencia, la participación ciudadana y el control social, y algo destacable del Estatuto de Tarija es que dentro de los principios además se menciona el derecho a la información.
En el caso del Estatuto del departamento de La Paz entre sus otros cinco artículos relacionados a la mencionada temática, se encuentra un artículo donde se establece el objetivo de lograr un desarrollo integral económico y social a través de la participación y el control social. Además de contar con artículos específicos para garantizar la información y la transparencia sobre la administración de los recursos públicos, donde se señala también la publicación de manera regular y sin requerimiento expreso de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo, además de manifestar la obligación que tienen de
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 115
responder a los requerimientos de los ciudadanos y permitir el acceso efectivo a la información. En este mismo sentido señala que el Gobierno Departamental de La Paz no niega el derecho a información y petición individual y colectiva de las personas. Asimismo garantiza la participación y el control social en otro de sus artículos.
Como se puede observar en la tabla comparativa, las dos propuestas del Estatuto de Tarija contienen artículos destinados a garantizar la participación ciudadana y el control social.
Nuevamente la normativa de Cochabamba es la con mayor cantidad de artículos destacándose de esta manera artículos que buscan promover la participación ciudadana a través de la creación de mecanismos y espacios para el desarrollo de ésta, normativa que establece en qué ámbitos se ejercerá el control social, cuales los fines de la participación y el control social, quienes los actores y atribuciones de la participación y el control social y los objetivos de ambas actividades. Un punto interesante, es la intención plasmada en un artículo de crear una Oficina del Pueblo como un espacio de expresión de la ciudadanía donde se recibirán denuncias de actos irregulares y de corrupción.
− Leyes Departamentales sobre Acceso a la Información
Respecto a leyes departamentales exclusivas sobre acceso a la información, el úni-co departamento que cuenta con una ley de esa naturaleza es Tarija.
Como se puede observar en la siguiente tabla, de manera comparativa y didáctica puede interpretarse los alcances en cuanto a acceso y publicidad de información, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, entre otros, impre-sos en cuerpos normativos de las distintas ALDs.
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67 (
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70 (
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71. (
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Art.
62
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Art.
132
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74 (P
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75 (
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Art.
116
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Art.
71 (
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Art.7
2 (P
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Art.
75. (
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Art.
76.
(RES
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Art.
133
(PRO
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Y PU
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Art.
131
(RES
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Art.
132
(FAS
ES U
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Art.
140
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129
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77. (
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151
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Art.
152
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139
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Art.
140
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Art.
121.
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Art.
145.
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Art.
143
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los
mis
mos
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ticip
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n y
repr
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taci
ón
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mie
ntos
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las
naci
ones
y
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los
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or
igin
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m-
pesi
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Art.
28. E
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o au
tóno
mo
De-
parta
men
tal
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res
peto
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ón, d
e op
inió
n e
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rmac
ión,
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las
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atrib
ucio
nes
en l
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ios
y m
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Art.
33 (I
NICI
ATIV
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ATIV
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bita
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la P
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Art.
34 (
PROC
EDIM
IENT
O LE
GIS-
LATI
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la c
onsi
dera
ción
y a
prob
ació
n de
l Pr
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to d
e le
y se
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proc
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ient
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publ
ica-
da e
n la
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Depa
rtam
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l de
m
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iata
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Art.
89. (
INFO
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IÓN
Y TR
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PARE
NCIA
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las
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ridad
es p
úblic
as d
el G
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tóno
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enta
l de
la
Paz
tiene
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obl
igac
ión
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rmar
so
bre
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inis
traci
ón
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sos
públ
icos
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ns-
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el C
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y e
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arta
men
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ica
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de
la c
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pció
n a
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l m
unic
ipal
y d
epar
tam
enta
l. 9
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nspa
renc
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tuci
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obl
igac
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ión
y qu
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que
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el a
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os p
úblic
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ción
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ina)
(Con
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sigu
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pág
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niCo
chab
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Proy
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atut
o Au
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mic
o
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icac
ión
públ
icos
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rmar
, or
ient
ar,
en-
trete
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y ap
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los
pro
ceso
s de
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ucac
ión
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ral.
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s cu
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-le
s, é
ticos
y m
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pob
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ón
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Art.
48.
II.
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o cu
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nto
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enta
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ica
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enta
l.
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ien-
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n an
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pla
nes,
pro
gram
as
y pr
oyec
tos,
las
con
trata
cion
es y
re
porte
s de
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cuci
ón c
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rnie
ntes
a
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s, lo
s in
form
es fí
sico
s y
finan
-ci
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, re
sulta
dos,
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cion
es,
bala
nces
, as
í co
mo
toda
inf
orm
a-ci
ón re
laci
onad
a a
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estió
n pú
blic
a a
su c
argo
.
III. a
sim
ism
o, t
iene
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blig
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re
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der
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adan
o,
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niza
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ial u
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mo
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y p
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itir e
l acc
eso
efec
tivo
a la
info
rmac
ión
de c
ualq
uier
ent
i-da
d pú
blic
a.
Art.
90.
(PAR
TICI
PACI
ÓN Y
CON
-TR
OL S
OCIA
L)El
Gob
iern
o au
tóno
mo
Depa
rtam
en-
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e la
Paz
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el e
jerc
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ción
y c
ontro
l so
cial
po
r par
te d
e la
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y su
s or
-ga
niza
cion
es.
Art.
11 V
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arta
men
tal s
e in
s-tit
uye
para
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er d
e Ta
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lo
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grad
o e
inte
grad
o, p
ro-
duct
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y co
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men
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Art.
57.-
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nos.
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debe
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men
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rija,
los
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s in
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ción
de-
moc
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de c
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l so
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ncia
ndo
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y po
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tión
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ica
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nspa
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e.
(Con
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(Con
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sigu
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Norm
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niCo
chab
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o
Art.
50.
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men
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gisl
ativ
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y re
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mue
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mos
y e
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ico
y ej
erce
las
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ucio
nes
que
le c
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l pre
sent
e Es
tatu
to.
Art.
55.
la a
sam
blea
leg
isla
tiva
Depa
rta-
men
tal
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las
sig
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tes
atrib
u-ci
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:15
. Pr
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spac
ios
y m
ecan
is-
mos
de
parti
cipa
ción
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na y
co
ntro
l soc
ial.
16. a
tend
er l
os r
eque
rimie
ntos
del
co
ntro
l soc
ial.
19. R
ecep
cion
ar y
via
biliz
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i-ci
ativ
as l
egis
lativ
as c
iuda
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toria
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ador
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l Go
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nado
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nado
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-go-
bern
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otos
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sus
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s.
los
mec
anis
mos
y fo
rmas
de
Parti
-ci
paci
ón y
Con
trol S
ocia
l en
el G
o-bi
erno
aut
ónom
o De
parta
men
tal d
e la
Paz
, es
tará
n re
gula
dos
por
ley,
de a
cuer
do a
lo p
revi
sto
por
los
ar-
tícul
os 2
41 y
242
de
la C
onst
ituci
ón
Polít
ica
del E
stad
o.
Art.
94. (
RELA
CION
ES C
ON L
A SO
-CI
EDAD
CIV
IL O
RGAN
IZAD
A)I.
El G
obie
rno
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o De
parta
-m
enta
l de
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az p
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cion
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y
coor
dina
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la s
ocie
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civi
l or-
gani
zada
, en
el m
arco
de
lo p
revi
sto
en e
l pre
sent
e Es
tatu
to y
la l
ey.
II. l
a re
laci
ón d
el G
obie
rno
autó
no-
mo
Depa
rtam
enta
l de
la P
az c
on la
so
cied
ad c
ivil
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niza
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o ni
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el d
erec
ho a
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rmac
ión
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tició
n in
divi
dual
y c
olec
tiva
de la
s pe
rso-
nas,
rec
onoc
idos
en
el N
umer
al 6
de
l artí
culo
21
y el
artí
culo
24
de
la C
onst
ituci
ón P
olíti
ca d
el E
stad
o re
spec
tivam
ente
.
Art.
58.-
Par
ticip
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n de
moc
rá-
tica
Se r
econ
oce
el d
erec
ho a
la
parti
-ci
paci
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rátic
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l pue
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en
la g
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n de
los
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s co
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l Dep
arta
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cido
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man
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trict
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las
inst
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mec
anis
mos
de
parti
ci-
paci
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con
trol s
ocia
l cre
ados
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el
Nue
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odel
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Ges
tión
Dem
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átic
a qu
e as
ume
para
sí e
l Gob
ier-
no a
utón
omo
del D
epar
tam
ento
de
Tarij
a.
Art.
59.-
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trol
Soc
ial
El c
ontro
l so
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es
el d
erec
ho y
re
spon
sabi
lidad
de
todo
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-no
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e i
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ucio
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de l
a so
cied
ad c
ivil
de c
oady
uvar
a
la t
rans
pare
ncia
y c
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ad d
e la
ge
stió
n pú
blic
a a
nive
l mun
icip
al y
de
parta
men
tal.
Art.
60.-
Tr
ansp
aren
cia
inst
itu-
cion
alla
s in
stan
cias
y
mec
anis
mos
de
trans
pare
ncia
in
stitu
cion
al
será
n no
rmad
as p
or le
y.
(Con
tinua
ción
de la
ant
erio
r pág
ina)
(Con
tinúa
en la
sigu
iente
pág
ina)
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 133
Norm
asBe
niCo
chab
amba
La P
azTa
rija
Proy
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de
Est
atut
o Au
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mic
o
Art.
56.
I. Ti
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la
facu
ltad
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nici
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gisl
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para
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tam
ient
o ob
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en
la a
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le
gisl
ativ
a De
parta
men
tal:
1. l
as c
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s y
los
ciud
adan
os.
2. l
as a
sam
bleí
stas
y l
os a
sam
-bl
eíst
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epar
tam
enta
les.
3. l
a Go
bern
ador
a o
el G
ober
nado
r.4.
El D
efen
sor d
el P
uebl
o.5.
El p
resi
dent
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l Trib
unal
Dep
ar-
tam
enta
l de
Just
icia
.
Art.
77.
I. El
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ocia
l es
un m
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o de
la p
artic
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soci
al q
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rtam
enta
l, en
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ucio
nes
públ
icas
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scen
traliz
a-da
s, d
esco
ncen
trada
s, a
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empr
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ixta
s y
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adas
qu
e te
ngan
par
ticip
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n en
el
man
ejo
de re
curs
os p
úblic
os.
Art.
78.-
Pro
cedi
mie
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legi
sla-
tivo.
4. l
as l
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del
Dep
arta
men
to d
e Ta
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obad
as d
entro
del
mar
co
de s
us c
ompe
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ivas
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y pu
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el p
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s pa
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la G
acet
a Ofi
cial
del
Es
tado
Plu
rinac
iona
l. 5.
las
ley
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n.9.
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NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 139
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La P
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Proy
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Art.
67.-
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n y
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nam
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o5.
las
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Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles140
Norm
asBe
niCo
chab
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La P
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21. V
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les
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nal.
24.
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25. I
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(Con
tinúa
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sigu
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pág
ina)
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 141
Norm
asBe
niCo
chab
amba
La P
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Proy
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Est
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28. P
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29. V
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de a
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rnas
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exte
rnas
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Art.
85.
Una
ley
Depa
rtam
enta
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ón,
com
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ción
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cion
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l.
(Con
tinua
ción
de la
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(Con
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sigu
iente
pág
ina)
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles142
Norm
asBe
niCo
chab
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La P
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Art.
86.
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men
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paci
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egul
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rrup
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la
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pr
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vest
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ción
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(Con
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ción
de la
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(Con
tinúa
en la
sigu
iente
pág
ina)
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 143
Norm
asBe
niCo
chab
amba
La P
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Proy
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de
Est
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Art.
89.
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Depa
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guie
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cia,
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clus
ión,
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nida
d, li
berta
d,
solid
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ad,
reci
proc
idad
, re
spe-
to,
com
plem
enta
rieda
d,
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onía
, tr
ansp
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cia,
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ilibr
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igua
ldad
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ortu
nida
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uida
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cipa
ción
, bi
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tar
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ún,
resp
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ad,
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icia
soc
ial,
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ribuc
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y re
dis-
tribu
ción
de
los
prod
ucto
s y
bien
es
soci
ales
par
a Vi
vir b
ien.
Art.
90.
I. El
Gob
iern
o au
tóno
mo
Depa
rta-
men
tal,
en l
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érm
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able
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ias:
28.
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ción
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ina)
(Con
tinúa
en la
sigu
iente
pág
ina)
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles144
Norm
asBe
niCo
chab
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La P
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ecto
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rmac
ión.
Art.
111.
la
est
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ura
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Dep
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VIÍndice de Transparencia legislativa
Departamental (ITlD)
Como ya se ha mencionado previamente en la explicación metodológica, para identificar qué información de las ALDs es accesible a la ciudadanía se construyó el Índice de Transparencia Legislativa Departamental (ITLD) con 77 preguntas sobre información que debiera ser pública, esto mediante revisión de páginas web y envíos de cartas a las ALDs solicitando información104.
Como se observa en la tabla que condensa toda la información del ITLD, se pue-de afirmar que cada una de las ALDs, actúa y desarrolla sus actividades a través de dinámicas distintas en relación a su responsabilidad de entrega de información pública a los ciudadanos. Sin embargo, es importante resaltar que las cuatro ALDs cuentan con páginas web propias, mediante las cuales difunden información. Si bien la existencia de páginas web es algo positivo para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de acceso a la información, se debe tomar en cuenta que dichas páginas pueden ser mejoradas y brindar un mayor y mejor servicio de información a la ciudadanía, más aún cuando existe a nivel mundial una creciente ola de gestión de la informa-ción a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con algunos Estados que ya son parte de plataformas de Estados de Gobierno Abierto y cuando algunos de ellos ya han dado un salto a la gestión y trámite público a través de las TICs o Gobierno Electrónico, por lo que se considera de suma im-portancia que estos espacios sean actualizados constantemente, inyecten el uso de mecanismos novedosos de llegada al ciudadano asumiendo buenas prácticas de sus pares, como en el caso de Cochabamba, que se identificó que hasta cierto momento hizo uso de las redes sociales para difundir información de utilidad.
104 Para obtener una explicación más detallada sobre la construcción del ITLD, remitirse al capítulo IV, sobre metodología.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles150
Se evidencia también que existen distintos criterios de difusión y publicidad de la información, pese a que se tiene conocimiento que se establecieron criterios mínimos de información a difundir (Bolivia distribuye una guía para aliviar el desorden entre los sitios web del Estado), aspecto que no se estaría cumpliendo105.
Se pueden identificar ciertas tendencias de comportamiento en cada una de las ALDs, esto a partir del mencionado proceso que se ha llevado a cabo para acceder a la información en cada departamento. Desde una perspectiva general, se ha identificado que la ALD de Cochabamba –de las cuatro ALDs estudiadas– es la más abierta y dispuesta a proporcionar información a la ciudadanía, ya que en muchos casos no fue necesario enviar una carta solicitando información y sólo bastó con peticiones verbales para que éstos proporcionaran la información requerida. Asimismo, respondieron algunas de las notas en las que se solicitaba información –no todas–, es importante destacar que cuentan con una “Memoria Institucional” gestión 2011-2012 donde se difunde importante información so-bre la gestión y el trabajo de la ALD de Cochabamba.
La ALD de Beni no ha respondido ninguna carta de solicitud de información, haciendo caso omiso de las notas enviadas por distintos actores, por lo que no se pudo acceder a más información de la que está expuesta en su página web y una que otra información que han proporcionado en respuesta de peticiones verbales, como la Gaceta Oficial Departamental donde se publican los decretos, las resolu-ciones y las leyes departamentales. No obstante, es importante destacar una prác-tica positiva de la ALD de Beni y es que alguna información, como por ejemplo las resoluciones de la ALD, es difundida mediante un periódico de alcance local, difusión que hace a la información más accesible para la ciudadanía.
En cuanto al caso de Tarija, se enviaron alrededor de 14 cartas solicitando infor-mación, sin embargo, sólo una fue respondida por la ALD, nota respondida a una organización de la sociedad civil, mientras que la mayoría de las otras cartas solicitando información fueron enviadas por ciudadanos de a pie, peticiones no respondidas. Por lo que daría una impresión de que el ciudadano de a pie no pue-de acceder a información en relación a quienes solicitan con un paraguas institu-cional, empero, el número de respuestas absueltas resulta paradójico pues Tarija es el único departamento que cuenta con una Ley Departamental de Acceso a la
105 Red de Gobierno Electrónico de América latina y El Caribe, 25 de abril de 2012: http://www.redgealc.net/bolivia-distribuye-una-guia-para-aliviar-el-desorden-entre-los-sitios-web-del-estado/contenido/4807/es/
ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 151
Información. Sin embargo, también se debe resaltar que la página web de la ALD de Tarija es bastante completa puesto que cuenta con considerable información en relación a sus pares, como por ejemplo un breve perfil de los asambleístas; sus nombres y fotografías inclusive de los suplentes; funciones de cada una de las comisiones de la ALD.
En el caso de La Paz se ha enviado un considerable número de peticiones, al igual que en el resto de departamentos, la mayoría de éstas han sido respondidas de manera negativa, puesto que en algunos casos, se ha respondido contrario a lo que la CPE y normativa especial, estándares internacionales, tratados suscritos por el Estado y estándares normativos establecen en relación al derecho de ac-ceder a información pública que tiene todo ciudadano, manifestando que dicha información debía de solicitarse acudiendo ante la autoridad jurisdiccional com-petente y cumpliendo con las formalidades de ley, contradictorio con las garantías establecidas en diversos cuerpos normativos que señalan como único requisito la identificación de la persona que solicita106. Sin embargo, el criterio no ha sido el mismo pues se ha respondido otras peticiones sin solicitar ese requisito.
Se puede establecer que si bien existe normativa amplia que garantiza el acceso a la información de los ciudadanos, lo cual constituye un sustancial avance, la praxis no es concurrente, ya que gran parte de las peticiones de información entregadas a las ALDs no fueron contestadas o contestadas con evasivas fuera de lo que establece la norma, posiblemente debido a que se evidencia que existe un desconocimiento de los propios servidores del derecho que tienen los ciudada-nos de acceder a información de las instancias públicas, o que conociendo sobre su derecho, niegan la información a éstos, como también se evidencia que las buenas prácticas ejercidas por unos (ALDs) no son conocidas o implementadas por sus pares.
106 Véase Capítulo V Normativa sobre Acceso a la Información, en el presente documento. Artículo 24 Constitución Política del Estado.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles152
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N°BO
LIVI
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ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 155
N°BO
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N°BO
LIVI
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ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 157
N°BO
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N°BO
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ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 159
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ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 161
N°BO
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N°BO
LIVI
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ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 165
N°BO
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Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles166
N°BO
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ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 167
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Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles168
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ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 169
2. RESULTADOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS ALDs
El siguiente cuadro presenta un resultado general de cuántas preguntas –de cada tema que abarca el ITLD– son públicas, esto a través de una perspectiva compa-rada entre los cuatro departamentos donde se llevó a cabo la iniciativa.
Tabla 10.
RESULTADOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS ALDS
N° de preguntas
Tema de las Preguntas Beni Cochabamba* La Paz* Tarija
6 Preguntas generales 3 4 3 4
22 Gestión Administrativa 1 12 2 4
33 Gestión Legislativa 14 19 17 20
8 Trabajo de las legisladoras y legisladores 1 1 1 1
1Asesorías a las Asambleas Departamen-tales
0 1 1 1
7 Servicio Web 6 6 6 4
77 Total25
(32,46%)43
(56,57%)30
(39,47%)34
(44,15%)
* Para el caso de Cochabamba y La Paz, la cantidad total de preguntas en la dimensión “Gestión Legislativa” es de 32 en virtud de que en estos Gobiernos Autónomos Departamentales no se aplica la pregunta 43 relativa a suspención de autoridad.
Como se puede observar en la anterior tabla comparativa, en cuanto a las Pregun-tas generales son las ALDs de Cochabamba y Tarija las difunden más este tipo de información, ya que ambas difunden 4 de 6 preguntas de este tema. Los casos de Beni y La Paz también están parejos, difundiendo 3 de las 6 preguntas.
De las 22 preguntas sobre la Gestión Administrativa, es claramente la ALD de Cochabamba la que difunde más información al respecto, teniendo 12 preguntas respondidas. Lejana a la ALD de Cochabamba se encontraría la ALD de Tarija, la cual difunde solamente 4 de las 22 preguntas sobre la Gestión Administrativa, seguidamente el caso de La Paz con 2 preguntas respondidas y finalmente Beni con apenas 1 información difundida en este ámbito.
En cuanto a la información sobre la Gestión Legislativa, la ALD de Tarija es la que difunde más información al respecto, teniendo 20 preguntas respondidas de 33, es decir más de la mitad. Muy cercana a Tarija, se encuentra la ALD de
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles170
Cochabamba, con un total de 19 preguntas respondidas, después viene la ALD de La Paz con 17 preguntas respondidas, y nuevamente al final la ALD de Beni, con 14 respuestas.
En cuanto al Trabajo de las legisladoras y los legisladores las cuatro ALDs. solamente difunden 1 pregunta de las 8 que se esperan sean públicas, lo que significa un muy limitado acceso a la información en este ámbito.
Respecto a las Asesorías de las Asambleas Departamentales, la única ALD que no difunde este tipo de información es la ALD del Beni, puesto que las otras han respondido esta pregunta.
A partir de los resultados obtenidos, en relación a Servicios Web, si bien debe mejorarse la información a difundir, si se cuenta con aquél servicio, sobre todo en los casos de Beni, Cochabamba y La Paz, donde 6 de 7 preguntas han sido respondidas, en este caso Tarija se queda un poco atrás con simplemente 4 de 7 preguntas respondidas, pero que representa más de la mitad de la información difundida sobre esta temática. Es sin duda la ALD de Cochabamba la que cuenta con una mayor cantidad de res-puestas del ITLD respondidas, por lo que se podría afirmar que en dicha instancia existe mayor acceso a la información, ya que 43 de las 76 preguntas que contempla el ITLD para este departamento, un 56,57%, fueron respondidas, ya sea mediante la revisión de su página web o a través de peticiones verbales y escritas dirigidas a la ALD. Le sigue la ALD de Tarija con un total de 34 preguntas respondidas, un 44,15%. En tercer lugar se encuentra La Paz con 30 preguntas respondidas de las 76 del ITLD de este departamento, llegando a un 39,47% de publicidad de su información. Finalmente se encuentra la ALD del Beni, la cual tiene respondidas 25 preguntas de las 77 preguntas del ITLD para este departamento, vale decir un 32,46% del total de las preguntas del ITLD, porcentaje más reducido en relación a las otras ALDs. Por lo tanto la ALD de Cochabamba es la única que pasa el umbral del 50% de información que debería ser de acceso público.
Llama la atención que en el caso de La Paz se responda a las peticiones que ellas deben ser solicitadas acudiendo previamente a la autoridad jurisdiccional com-petente y cumpliendo las formalidades de ley puesto que la nueva Constitución Política del Estado establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario,
ÍNDICE DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL (ITLD) 171
aspecto que también la Ley Marco de Autonomía y Descentralización establece al determinar que los ciudadanos tienen derecho a la información.
Aunque los resultados no sean muy alentadores, se considera que las ALDs pue-den mejorar estos resultados implementando buenas prácticas que se lleven a cabo en las ALDs de otros departamentos, para que de esta manera se produzca un incremento en el acceso a la información por parte de la ciudadanía lo cual puede importar reforzar y/o fortalecer los canales de información tradicionales que ya utilizan para difundir su información como incorporar el uso de nuevas tecnologías de la comunicación e información TICs como el uso de las redes sociales para difundir información de su gestión hacia la ciudadanía, aspecto que es importante en este proceso que llevan adelante las ALDs de relacionamineto con la ciudadanía.
VIIEncuesta de percepción ciudadana
Como se ha mencionado previamente se llevaron a cabo encuestas de percepción ciudadana en 5 ciudades de los 4 departamentos donde se llevó a cabo la inicia-tiva, esto para identificar en qué medida la ciudadanía conoce sobre su Asamblea Departamental y sobre el derecho de acceso a la información pública. Por lo que se elaboraron preguntas de percepción ciudadana para indagar el conocimiento de los ciudadanos sobre su derecho a acceder a información pública; si ha escu-chado de su Asamblea Legislativa Departamental; qué importancia le da a su Asamblea Legislativa; cuáles los aspectos positivos y negativos; si conoce sobre sus asambleístas, estatuto autonómico, principalmente; qué información conocen de sus Asambleas Legislativas y en qué medida le gustaría conocer la información; a través de qué medios le gustaría que le informen107.
Se han obtenido resultados generales mediante frecuencias simples108 de cada una de las preguntas realizadas en la boleta de encuesta, posteriormente esta infor-mación ha sido comparada con las diferentes variables independientes (ciudad, edad, sexo, nivel de instrucción, ocupación e idioma) para obtener datos que nos proporcionen mayor información desagregada. Es en ese sentido que el desglose de este informe indicará el resultado general y cuando amerite (porque existe un dato relevante) se incluirá la información de los cruces por variables independientes.
1. DATOS GENERALES
La información general de todas las personas encuestadas en las 5 ciudades nos muestra que:
107 Para obtener más información sobre la metodología, muestra, número y zonas de encuesta como otros criterios metodológicos, véase el Capítulo IV Metodología, subtítulo c. Encuestas de percepción ciudadana.
108 Frecuencia Simple, es el número de observaciones reales correspondientes a cada clase.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles174
Tabla 11.
Edad de los Entrevistados
De 18 a 24 años 19,5%
De 25 a 34 años 30,2%
De 35 a 44 años 29,5%
De 45 a 54 años 10,3%
Más de 55 años 10,5%
Total 100,0%
Tabla 12.
Sexo de los EntrevistadosFemenino 50,3%
Masculino 49,7%
Total 100,0%
Tabla 13.
Ocupación de los Entrevistados
Estudiante 20,2%
Ama de Casa 17,4%
Empleado Privado 12,7%
Comerciante 11,7%
Profesional Independiente 9,9%
Empleado Público 7,4%
Obrero 7,3%
Transportista 4,1%
Jubilado 3,3%
Desocupado 3,3%
Artesano 2,4%
Agricultor 0,3%
Total 100,0%
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 175
Tabla 14.
Nivel de Instrucción
Ninguno 2,1%
Primaria 11,6%
Secundaria 16,8%
Bachiller 21,4%
Universitario 20,9%
Técnico 9,8%
Profesional 17,5%
Total 100,0%
Tabla 15.
Idioma que hablan en su hogar
Español 72,8%
Español y Nativo 23,3%
Español y Extranjero 3,2%
Español, Nativo y Extranjero 0,8%
Total 100,0%
2. CONOCIMIENTO GENERAL
A continuación se presentan los resultados, mediante distintas gráficas, de las 13 preguntas correspondientes a la boleta de la encuesta.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles176
1) ¿Alguna vez escuchó acerca de su Asamblea Legislativa Departamental?
GRáFICO 1.¿alGUNa VEz ESCUCHÓ aCERCa DE SU aSaMblEa lEGISlaTIVa DEPaRTaMENTal?
(bENI, COCHabaMba, la Paz Y TaRIJa)
Se observa que el 58% de los entrevistados ha escuchado alguna vez de su Asam-blea Legislativa Departamental.
Analizando la información por ciudad se evidencia que son las ciudades de Tarija (78%) y Trinidad (70%) en las que se ha escuchado más, mientras que en las otras no alcanza al 49%.
De acuerdo al nivel de instrucción, resalta que son los profesionales (74%) quie-nes tienen mayor referencia de su Asamblea Legislativa departamental.
2) ¿Cuánta importancia tiene para Ud. su Asamblea Legislativa Departamental?
Esta pregunta fue planteada en base a una escala del 1 al 10, donde 1 es la califi-cación más baja y 10 la más alta.
70
60
50
40
30
20
10
0
58%
42%
SÍ NO
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 177
GRáFICO 2.¿CUáNTa IMPORTaNCIa TIENE PaRa UD. SU aSaMblEa lEGISlaTIVa DEPaRTaMENTal?
(bENI, COCHabaMba, la Paz Y TaRIJa)
En el análisis general, es decir el resultado que comprende a las 5 ciudades, se puede observar que la media estadística respecto a la importancia que se le da a nivel general es del 5,1, es decir, que tiene una tendencia hacia importante pero es mínimo (0,1) del valor intermedio.
GRáFICO 3. ¿CUáNTa IMPORTaNCIa TIENE PaRa UD. SU aSaMblEa lEGISlaTIVa DEPaRTaMENTal?
(bENI, COCHabaMba, la Paz Y TaRIJa)
10
89
5
6
7
4
32 1
CalifiaciónAlta
CalifiaciónBaja
ElAlto
5,4
LaPaz
5,9
Cocha-bamba
4,6
Trinidad
4,9Tarija
4,8
5,1
10
89
5
6
7
43
2 1
CalifiaciónAlta
CalifiaciónBaja
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles178
Cuando se las analiza por ciudad, son los paceños (5,9) y alteños (5,4) quienes le dan una mayor importancia.
Al cruzar los resultados con las variables independientes se obtuvieron datos inte-resantes que vale la pena resaltar:
Por rangos de edad, son los comprendidos entre los 18 a 24 años quienes le dan mayor importancia (5,4).
En lo referido a importancia de la ALD por nivel de instrucción para los univer-sitarios alcanza el mayor nivel de importancia (5,6) seguido de los profesionales (5,4) y técnicos (5,2).Por ocupación, los empleados públicos le dan el 5.8 de calificación respecto a la importancia y los empleados privados (5,4) siendo los más altos.
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 179
3) Aspectos Positivos de su Asamblea Legislativa Departamental
GRáFICO 4.aSPECTOS POSITIVOS DE SU aSaMblEa lEGISlaTIVa DEPaRTaMENTal
GENERal (PaRTE 1)
aSPECTOS POSITIVOS DE SU aSaMblEa lEGISlaTIVa DEPaRTaMENTalGENERal (PaRTE 2)
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0Ninguno Es autónoma
democrática eimagen instituconal
Regula y PromulgaLeyes
Departamentales
Promover el desarrollo regional
No sabe/desconoce
40,2
32,1
9,1 8,7
3
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0Hay mayor
participación ciudadana
TodoDifusión de su trabajo e información
Es plural y representativa
Fiscaliza, controla a la gobernación
y lucha a la corrupción
2 2 1,8 0,8 0,3
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles180
En el análisis de las 5 ciudades encuestadas, la primera percepción que tiene la ciudadanía respecto a las Asambleas Legislativas Departamentales hace referencia a que no tienen nada positivo ya que manifiestan que “Ninguno” (40%) y lue-go está el (32%) que “No sabe/Desconoce” de estas instituciones por lo que no emite ningún criterio. Los aspectos más importantes que consideran positivos son: “Promover el Desarrollo Regional” (9%), “Regular y Promulgar Leyes De-partamentales” (9%) y con porcentaje bastante bajo (3%) el que “Es autónoma, democrática y la imagen institucional del departamento”.
Por ciudades se observa que, la percepción de “Ninguno” es la primera respuesta que dan en Trinidad (64%), Tarija (51%) y Cochabamba (48%), mientras que el “No sabe/Desconoce” es en La Paz (60%) y El Alto (42%). La diferencia que existe entre los que mencionan “No sabe/Desconoce” es superior en los de sexo masculino (37%) ante el sexo femenino (27%).
Por ocupación, quienes indican que “Ninguno” son principalmente los desocupa-dos (56%) y los transportistas (55%).
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 181
4) Aspectos Negativos de su Asamblea Legislativa Departamental
GRáFICO 5. aSPECTOS NEGaTIVOS DE SU aSaMblEa lEGISlaTIVa DEPaRTaMENTal
GENERal (PaRTE 1)
aSPECTOS NEGaTIVOS DE SU aSaMblEa lEGISlaTIVa DEPaRTaMENTalGENERal (PaRTE 2)
35
30
25
20
15
10
5
0No sabe/
DesconoceDeficiente
información y socialización
Pugnas internas, desunión, falta de consensos
Falta organización/ coordinación,es burocrática
Politizada, responde al
gobierno y no es representativa
Todos
29,4
25,1
8,1 7,96,36,6
35
30
25
20
15
10
5
0Hay corrupción,
falta de transparencia
No hacen leyes o decretor, o son
inapropiados
No escuchan al pueblo
No cumplen nornas, son
atentatoriales
Mala administración
y obras deficientes
Falta de capacidad
de los asambleístas
4,63,5 3,2 2,3
1,11,5
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles182
En los resultados generales, que comprende las 5 ciudades, se señala como pri-mera alternativa a que “No sabe/Desconoce” (29%), luego están quienes son más críticos con estas instancias y señalan que “Todos” los aspectos son negativos (25%), en menores porcentajes se tienen las respuestas de que está “Politizada, responde al gobierno y no es representativa” (8%), “Falta organización/coordi-nación, es burocrático” (8%), el 7% juzga a la “Deficiente información y sociali-zación” y el 7% a “Las pugnas internas, desunión y falta de consensos”, entre las respuestas más relevantes.
En cuanto a los resultados por ciudades, resalta que en Trinidad el 62% y en Cochabamba el 38% tienen una imagen negativa ya que indican que “Todo”, en Tarija la primera respuesta que dan son “Las pugnas internas, desunión y falta de consensos” (16%), en La Paz (57%) y El Alto (37%) “No sabe/Desconoce”.
5) ¿Sabe que a los asambleístas departamentales los eligen mediante voto ciudadano?
GRáFICO 6. ¿SabE QUE a lOS aSaMblEÍSTaS DEPaRTaMENTalES lOS ElIGEN MEDIaNTE VOTO CIUDaDaNO?
El conocimiento que tiene la ciudadanía sobre la forma de elección de los asam-bleístas es importante ya que el 76% menciona que “Sí” sabe que su elección es mediante voto ciudadano, mientras que el 24% manifiesta que “No”.
80
70
60
50
40
30
20
10
0
76%
24%
SÍ NO
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 183
En el análisis por ciudades, destaca Trinidad, ya que el 90% indica que “Sí” sabe que los asambleístas departamentales son elegidos mediante voto ciudadano.
6) ¿Recuerda el nombre de algún asambleísta de su departamento?
GRáFICO 7. ¿RECUERDa El NOMbRE DE alGúN aSaMblEÍSTa DE SU DEPaRTaMENTO?
En el análisis general, se evidencia que el 58% de la ciudadanía recuerda el nom-bre de algún miembro de su Asamblea Legislativa Departamental, mientras que el 42% no los conoce.
70
60
50
40
30
20
10
0
58%
42%
SÍ NO
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles184
GRáFICO 8.¿RECUERDa El NOMbRE DE alGúN aSaMblEÍSTa DE SU DEPaRTaMENTO?
Al observar la información por ciudades se evidencia que en Trinidad (44%) y Tarija (42%) son los lugares donde tienen un mayor conocimiento de sus asam-bleístas, por el contrario en La Paz y El Alto (84% en cada caso) señalan que no los conocen, en similar actitud se tiene al 85% de los habitantes de Cochabamba.
Analizando por rangos etáreos se comprueba que las personas que los conocen son los mayores a 45 años.
El 42% de los individuos que tienen como ocupación el ser empleados públicos son también los que más los conocen, mientras que las amas de casa (81%) y los obreros (78%), son los que con mayor incidencia manifiestan no conocerlos.
7) ¿De qué asambleísta recuerda su nombre?
A las personas que afirmaron conocer a alguno de los asambleístas de su departamento se les solicitó que indicaran el nombre de quien recordaban, en algunos casos lo hicieron adecuadamente y en otros dieron nombres de personas desconocidas o de miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional o personajes políticos, la información errada se la agrupó en la variable “Desconoce”:
La Paz El Alto Cochabamba Tarija Trinidad
84 84 85
5855
4442
151616
SÍ NO
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 185
GRáFICO 9. ¿DE QUÉ aSaMblEÍSTa RECUERDa SU NOMbRE? (la Paz)
Las personas que habitan la ciudad de La Paz, solo identifican a “Isidoro Zapata Calle” y a “Javier Tejerina Bautista”, en cada caso con (6%). Se evidencia un gran porcentaje (88%) que “Desconoce” quienes son sus autoridades.
GRáFICO 10.¿DE QUÉ aSaMblEÍSTa RECUERDa SU NOMbRE? (El alTO)
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
87,5
Desconoce Isidoro Zapata Callle Javier Tejerina Bautista
6,3 6,3
60
50
40
30
20
10
0
58,2
Desconoce Juan MarcaPoma
Robrto de laCruz
Leonardo Paco Vásquez
16,7 16,7
8,3
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles186
Los habitantes de El Alto, mencionan a “Juan Marca Poma” (17%), “Roberto de la Cruz” (17%) y a “Leandro Paco Vásquez” (8%), siendo los únicos asambleístas que indicaron conocer y pertenecen a la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.
GRáFICO 11.¿DE QUÉ aSaMblEÍSTa RECUERDa SU NOMbRE? (COCHabaMba)
(laS 6 PRIMERaS alTERNaTIVaS)
En Cochabamba, el listado de asambleístas es mayor, de los cuales sobresalen: “Marco Carrillo Fuentes” (30%), “Hever Gastón Clavijo Garcés” (14%), “José Ivankovic Peñarrieta” (9%), “Henry Paredes Polo” (2%) y “Abel Laira Guaguasu” (1%).
40
35
30
25
20
15
10
5
0
36
Desconoce Marco Carrillo Fuentes
Hever Gastón Clavijo Garcés
José Ivankovic Peñarrieta
Henry Paredes
Polo
Abel Laira Guagauasu
30,2
14
9,3
2,31,2
Co
chab
amb
a
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 187
GRáFICO 12.¿DE QUÉ aSaMblEÍSTa RECUERDa SU NOMbRE? (TaRIJa)
(laS 6 PRIMERaS alTERNaTIVaS)
En Tarija, se evidencia que la ciudadanía conoce más a sus asambleístas ya que solo el 9% “Desconoce” quienes son. Los más conocidos son: “Jhony Torres Terzo” (30%), “Marcelo Poma Gutiérrez (15%), “Justino Zambrana Cachari” (10%), “Sara Cuevas Velásquez” (6%) y “Aluida Vilte Farfán” (5%).
Un dato que también sobresale es que en este departamento aparecen mujeres asambleístas dentro de las más conocidas.
Jhonny Torres Terzo
Marcelo Poma
Gutiérrez
Justino Zambrana Cacharl
Desconoce SaraCuevas
Velásquez
Aluida Vilte Farfan
30
25
20
15
10
5
0
30
14,8
10,1
8,6
5,8 5,4
Tari
ja
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles188
GRáFICO 13. ¿DE QUÉ aSaMblEÍSTa RECUERDa SU NOMbRE? (TRINIDaD)
(laS 6 PRIMERaS alTERNaTIVaS)
En Trinidad, “Alex Ferrier Abidar” es mencionado por el (43%), mientras que le sigue “Bertha Suárez Lens” con el 9%, “Karina Leiva de Ruiz” (8%), “Tatiana Pa-niagua Zabala” (4%), “Hilda Rea Gallosos” (3%) y “Roger Durán Gallozo” (3%), entre los más importantes. En este departamento también son muy conocidas las asambleístas mujeres.
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
43,4
Alex Ferrier Abidar
Desconoce Bertha Nora Suárez
Lens
Karina Fabiola Leiva de
Ruiz
Tatiana Paniagua
Zabala
Hilda Luisa Rea Galloso
Roger Durán
Gallozo
23,3
9,37,8
3,9 3,1 3,1
Trin
idad
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 189
8) ¿Conoce algo del proyecto del Estatuto Autonómico de su departamento?
GRáFICO 14.¿CONOCE alGO DEl PROYECTO DEl ESTaTUTO aUTONÓMICO DE SU DEPaRTaMENTO?
Claramente se observa en la gráfica que la ciudadanía “No” conoce del proyec-to de Estatuto Autonómico de su departamento (68%). Aquellos que conocen “Más o menos” hacen el (23%) y los que “Sí” afirman que lo conocen sólo al-canza al 9%.
En la ciudad de Trinidad es el lugar donde existe un mayor conocimiento de su Estatuto, esto lo afirma el (16%).
9) De las actividades que realiza su Asamblea Legislativa Departamental, con qué frecuencia Ud. conoce…
a) Las actividades que desarrollan
El (57%) manifiesta que “Nunca” conoce las actividades que desarrollan. (38%) indica que “Alguna vez” y solo el (5%) afirma que “Siempre” se entera.
En todas las ciudades resalta la respuesta de “Nunca”, teniendo esa alternativa los siguientes datos: en La Paz (62%), El Alto (57%), Cochabamba (59%), Tarija (58%) y Trinidad (47%).
80
70
60
50
40
30
20
10
0
9,4
68,2
22,5
SÍ NO MÁS O MENOS
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles190
GRáFICO 15.¿CON QUÉ FRECUENCIa CONOCE laS aCTIVIDaDES QUE DESaRROlla
SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
b) La agenda semanal de las sesiones
GRáFICO 16.¿CON QUÉ FRECUENCIa CONOCE la aGENDa SEMaNal DE laS SESIONES
DE la aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
38
5
57
Siempre Alguna vez Nunca
60
50
40
30
20
10
0
15,9
2,2
81,9
Siempre Alguna vez Nunca
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 191
El desconocimiento de la agenda semanal de sesiones de la Asamblea es bastante elevado ya que (82%) señala que “Nunca” lo conoce y los que “Siempre” solo el (2%), mientras que los que afirman que “Alguna vez” (16%).
La alternativa de “Nunca” prima en las 5 ciudades: La Paz (82%), El Alto (74%), Cochabamba (86%), Tarija (84%) y Trinidad (79%).
c) El cronograma de las visitas regionales o distritales
GRáFICO 17.¿CON QUÉ FRECUENCIa CONOCE El CRONOGRaMa DE laS VISITaSREGIONalES O PROVINCIalES DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?
(GENERal)
Se vuelve a evidenciar que existe desconocimiento de la ciudadanía, esta vez res-pecto al cronograma de las visitas regionales ya que el (83%) señala que “Nunca”, “Alguna vez” el (15%) y “Siempre” (2%).
La respuesta de “Nunca” nuevamente prima en todas las ciudades: La Paz (86%), El Alto (77%), Cochabamba (85%), Tarija (86%) y Trinidad (77%).
15,4
1,7
82,9
Siempre Alguna vez Nunca
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles192
d) Las contrataciones que realizan
GRáFICO 18.¿CON QUÉ FRECUENCIa CONOCE laS CONTRaTaCIONES QUE REalIza
SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
Las contrataciones tienen mayor conocimiento de la población ya que el (36%) evidencia “Alguna vez” y el (7%) “Siempre”, mientras que “Nunca” el 56%.
Por su parte a nivel departamental, en lo referido a frecuencia con la que los ciudadanos habían conocido sobre las contrataciones que realiza su ALD respon-dieron “Alguna vez” en La Paz (41%), El Alto (39%), Cochabamba (35%), Tarija (27%) y Trinidad (43%).
e) Los informes de rendición de cuentas
La rendición de cuentas es la que tiene mayor desconocimiento ya que el 81% indica que “Nunca”, el 14% “Alguna vez” y 2% “Siempre”.
La respuesta de “Nunca” lidera nuevamente en todas las ciudades: La Paz (90%), El Alto (81%), Cochabamba (82%), Tarija (84%) y Trinidad (85%).
35,9
7,5
56
Siempre Alguna vez Nunca
60
50
40
30
20
10
0
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 193
GRáFICO 19.¿CON QUÉ FRECUENCIa CONOCE lOS INFORMES DE RENDICIÓN
DE CUENTaS DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
Transparencia
10) Para transparentar el trabajo de su Asamblea Legislativa Departamental que importancia le da Ud. a la información sobre…109
a) La escala salarial de sus funcionarios
La ciudadanía considera que es “Importante” (45%) transparentar la escala sala-rial de sus funcionarios y “Muy importante” (21%).
El 51% de los cochabambinos indica que es “Importante”, así también el 46% de los tarijeños, con 41% en cada uno de los casos los paceños y alteños y 39% de los trinitarios.
109 Las respuestas están de acuerdo a una escala Lickert (Nada importante - Poco importante - Indiferente - Importante - Muy importante).
13,7
2,1
81,2
Siempre Alguna vez Nunca
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles194
GRáFICO 20.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a la ESCala SalaRIal DE lOS FUNCIONaRIOS
DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
b) El Plan de actividades a desarrollar durante el año
GRáFICO 21.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da al PlaN DE aCTIVIDaDES QUE DESaRROlla
SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal DURaNTE El añO?(GENERal)
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
20.9
44.5
17.9
10.8
5,8
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
25,5
48
12.69,6
4,1
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 195
Transparentar el plan de actividades de las Asambleas es algo “Importante” (48%) y “Muy importante” para el 26%, ambas hacen el 74%.
Nuevamente Cochabamba (55%) es la que señala “Importante”, seguida por Ta-rija (49%), El Alto (46%), La Paz (44%) y Trinidad (41%).
Resalta que en La Paz el 34% considera que es “Muy importante”.
c) El presupuesto que tiene asignado para la gestión
GRáFICO 22.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da al PRESUPUESTO QUE TIENE aSIGNaDO
la aSaMblEa DEPaRTaMENTal PaRa la GESTIÓN?(GENERal)
“Importante” es nuevamente la expresión que resaltan las personas para transpa-rentar esta vez el presupuesto asignado para la gestión, con el (45%) y el (32%) para “Muy importante”.
El (55%) en Cochabamba, (50%) en Tarija, (45%) en El Alto y (37%) en Trini-dad y también en La Paz indican que es “Importante”, pero se evidencia que los paceños consideran como primera alternativa a “Muy Importante” (43%), en El Alto esta respuesta tiene el (34%), Tarija (32%), Trinidad (30%) y Cochabamba (23%).
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
31,6
45,1
13
6.23,1
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles196
d) Las contrataciones que realizan
GRáFICO 23.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a laS CONTRaTaCIONES
QUE REalIza SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
El mayor porcentaje de “Importante” lo obtiene el transparentar las contratacio-nes (51%) y le sigue la alternativa de “Muy importante” (30%).
La tendencia en Cochabamba (55%), y Tarija (54%) se vuelve a manifestar por el “Importante”, seguidas de El Alto (50%), La Paz (48%) y Trinidad (43%).
Así también “Muy importante” en La Paz (38%) y El Alto (35%).
e) Rendición de cuentas
Transparentar las rendiciones de cuentas tiene la percepción ciudadana de “Muy importante” (48%), seguida de “Importante” (36%), ambas hacen un total de 84%.
En La Paz (62%), Tarija (56%) y El Alto (51%), son la primera alternativa y la relacionan a “Muy importante”, estando también esta opción pero como segunda
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
55
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
30,4
51
10,5
5,52,4
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 197
alternativa en Cochabamba (40%) y Trinidad (31%), en estas dos últimas ciuda-des la primera respuesta fue “Importante” con (46%) y (40%) respectivamente.
GRáFICO 24.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a la RENDICIÓN DE CUENTaS
DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
f) Conocer el cronograma y agenda de las visitas regionales
La alternativa de “Importante” es mencionada por el (49%) de la población en-trevistada para transparentar el cronograma y agenda de las visitas regionales, así también el (21%) manifiesta que es “Muy importante”, entre ambas se obtiene el (70%) de las opiniones.
Tarija lidera la opción de “Importante” con el (55%), seguida de Cochabamba (52%), La Paz (47%), Trinidad (44%) y El Alto (40%).
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
50
45
40
35
30
25
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15
10
5
0
48,4
35,6
8,9
4,22
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles198
GRáFICO 25.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a CONOCER El CRONOGRaMa Y aGENDaDE laS VISITaS REGIONalES DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?
(GENERal)
3. ACCESO A LA INFORMACIÓN
11) ¿Sabía que los ciudadanos tienen derecho de acceder a la información de instituciones públicas?
El derecho que se tiene de acceder a la información de las instituciones públicas mencionan que “Sí” es conocido por el (58%) de la población, mientras que el (12%) señala que “Más o menos” y el (30%) que “No” conocía.
En Trinidad el (81%) manifiesta que “Sí” siendo el porcentaje más elevado entre todas las ciudades.
Analizando esta información por rangos etáreos se evidencia que las personas entre 18 a 24 años son las que “No” conocen con mayor énfasis (44%).
Los que “Sí” conocen de este derecho son principalmente los que tienen nivel de instrucción de profesionales (71%) y también aquellos que como ocupación son “empleados públicos” (73%).
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
20,9
48,6
16,8
8,84,9
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 199
GRáFICO 26.¿SabÍa QUE lOS CIUDaDaNOS TIENEN DERECHO DE aCCEDER
a la INFORMaCIÓN DE INSTITUCIONES PúblICaS?
12) Cuán importante es para Ud. …
a) Conocer el trabajo de su Asamblea Legislativa Departamental
La población considera que es “Importante” (54%) conocer el trabajo de su Asamblea, así también consideran “Muy importante” el (29%), ambas hacen el (83%).
En Cochabamba (59%), Tarija (58%), Trinidad (53%), El Alto (50%) y La Paz (49%) indican que es “Importante”.
Las ciudades que mencionan como “Muy importante” son principalmente La Paz (35%), El Alto (34%) y Tarija (31%).
60
50
40
30
20
10
0
58,1
29,5
12,3
Sí No Más o menos
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles200
GRáFICO 27.¿CUáN IMPORTaNTE ES CONOCER El TRabaJO DE SU
aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
b) Que los ciudadanos tengan acceso a la información pública
El 51% señala que es “Importante” tener acceso a la información pública y el 40% manifiestan que es “Muy importante”.
Los que mencionan que es “Importante y la consideran la primera alternativa son: Trinidad (59%), Cochabamba (54%), Tarija (53%) y El Alto (48%), mientras que como segunda alternativa la mencionan los paceños (42%), en esta ciudad indica el 49% que es “Muy importante”.
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
55
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
28,8
54,4
8,65,5
2,4
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 201
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
55
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
40.3
51,1
5,71,9 1
GRáFICO 28.¿CUáN IMPORTaNTE ES QUE lOS CIUDaDaNOSTENGaN aCCESO a la INFORMaCIÓN PúblICa?
(GENERal)
c) Que los ciudadanos conozcan como pueden acceder a la información
La mitad de los ciudadanos (50%) consideran que conocer el cómo acceder a la información es un factor “Importante”, a esto se suma el (41%) que indican que es “Muy importante”.
Como primera opción manifiestan que es “Importante” en las ciudades de Tri-nidad (59%), Tarija (53%), Cochabamba (51%) y El Alto (47%), mientras que en La Paz el (42%) siendo la segunda alternativa, en esta urbe el (48%) considera que es “Muy importante”.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles202
GRáFICO 29.¿CUáN IMPORTaNTE ES QUE lOS CIUDaDaNOS CONOzCaN
CÓMO PUEDEN aCCEDER a la INFORMaCIÓN?(GENERal)
13) ¿A través de qué medios Ud. quisiera que la Asamblea Legislativa Departamental difunda y transparente su información y actividades?
A la interrogante los encuestados señalaban los medios que consideraban se de-berían emplear, anotándose su respuesta como “Espontánea”, posterior a ello se consultaba por los medios que están incluidos en la investigación y que no habían sido sugeridos por nuestros encuestados (radio, televisión, periódico, página Web, redes sociales, boletín informativo).
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
4149,8
6,4
2,1 0,7
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 203
Radio Televisión Periódico Página web Redessociales
BoletínInformativo
SíEspontáneo No
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
GRáFICO 30.¿a TRaVÉS DE QUÉ MEDIOS UD. QUISIERa QUE la aSaMblEa lEGISlaTIVa DEPaRTaMENTal
DIFUNDa Y TRaNSPaRENTE SU INFORMaCIÓN Y aCTIVIDaDES?
a) Radio
El (54%) expresó de manera “Espontánea” a la radio.
Para el (38%) “Sí” debería informarse a través de medios radiales, existiendo un (8%) que “No” la apoya.
Por ciudades el porcentaje más alto es el “Espontáneo” aunque esto no se cumple en Trinidad porque el (74%) indicó que “Sí” después de que le hicieran la con-sulta.
De manera “Espontánea” lo hizo (67%) de Tarija, (64%) de El Alto, (58%) de La Paz y (53%) de Cochabamba.
Un dato interesante por ocupación, es que el (70%) de los artesanos expresó de forma “Espontánea” el medio radial.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles204
b) Televisión
El medio comunicacional que tuvo el mayor respaldo al ser solicitado por el (79%) de la ciudadanía de forma “Espontánea”, fue la televisión, de esa manera el (17%) restante lo hizo respondiendo recién al ser consultados sobre este tipo de medio que “Sí” y el (4%) que “No”.
De forma “Espontánea” la mencionó el (87%) de El Alto, (85%) de Tarija, (83%) de La Paz, (80%) de Cochabamba y (58%) de Trinidad, estos últimos también indicaron que “Sí” en un (41%).
c) Periódico
Se observa que las respuestas “Espontáneas” bajan su intensidad considerable-mente, ya que esta vez, sólo el (26%) mencionó al periódico, esto puede deberse a que no es un medio masivo como la radio y la televisión.
De todas formas cuando se les consulto el (61%) respondió que “Sí” estaba de acuerdo en que se difunda a través de este medio, rechaza esta posición el 14% (“No”).
Algo que resalta es que en Trinidad el (81%) de los ciudadanos manifestó que “Sí”, siendo el porcentaje más alto, ya que Cochabamba y Tarija (en cada caso el 63%), en El Alto el 50% y 48% de La Paz.
Los que trabajan como transportistas (41%) y como profesionales independientes (40%), son los que expresan de manera “Espontánea” que deben informar las Asambleas por los medios impresos de difusión diaria.
d) Página web
El uso de la tecnología genera ciertas discrepancias, ya que el (52%) expresa que “Sí” deberían informar mediante las páginas webs institucionales, pero el (37%) señala que “No”.
De forma “Espontánea” solo lo considera el (11%), siendo principalmente los paceños (23%).
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN CIUDADANA 205
Las ciudades que están más a favor con el “Sí” son Trinidad (64%) y Tarija (62%). En Cochabamba la percepción está dividida, porque el (46%) indica que “No” y el (45%) que “Sí”. En El Alto (48% “Sí” y 42% “No”) y en La Paz (43% “Sí” y 33% “No”).
Los resultados de quienes están en desacuerdo en que se difunda mediante pá-ginas web muestra que son: a) por edad, las personas comprendidas entre 45 a 54 años (50%) y las mayores a 55 años (53%), b) por nivel de instrucción, las personas con ningún nivel (60%) y el (53%) de las que sólo han alcanzado el nivel primario, c) por ocupación, los artesanos (62%), los jubilados (54%) y los desocupados (54%).
e) Redes Sociales (Facebook, twiter, etc.)
Nuevamente se observa que existe una polarización en la percepción ciudadana respecto al uso tecnológico, esta vez con las redes sociales, ya que el (51%) “Sí” está de acuerdo y el (43%) “No”.
En Cochabamba el (51%) “No” está de acuerdo y el (46%) “Sí”. En las otras ciudades si bien la primera opción es el “Sí”, la otra posición no está muy distan-te, observándose que en Trinidad el “Sí” (56%) y “No” (42%); en Tarija el “Sí” (53%) y “No” (43%); en El Alto el “Sí” (50%) y “No” (43%); en La Paz el “Sí” (52%) y “No” (33%).
Los datos que resaltan de quienes no apoyan el uso de redes sociales, son: a) las personas comprendidas entre 45 a 54 años (64%) y las mayores a 55 años (57%); b) los ciudadanos que no tienen ningún nivel de instrucción (67%) y los que cursaron hasta primaria (63%); c) por ocupación, los jubilados (60%), los trans-portistas (59%), los desocupados (58%) y las amas de casa (55%).
f) Boletín informativo
La ciudadanía apoya en un (62%) el que se difunda mediante boletín informati-vo, mientras que el (31%) “No” está de acuerdo.
La alternativa de “Sí” es la que tiene mayor respaldo en todas las ciudades: Trini-dad (71%), El Alto (67%), La Paz y Tarija (ambos casos a 65%) y Cochabamba (52%).
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles206
g) Otro medio de información
Como alternativa se tenía la opción de “Otro”, habiendo sugerido la ciudadanía otras formas de comunicación que pudieran emplear las Asambleas, de lo cual se obtuvo que: Sugieren que se realicen “Informes a las Juntas Vecinales” (43%), esta solicitud incluye a las Organizaciones Territoriales de Base o grupos donde la población esté organizada.
También sugieren “Eventos públicos o reuniones sociales” (22%), indican que éstas se realicen en plazas, parques, ferias o lugares de gran concentración.
Plantean el que se realicen “Ferias Informativas” (11%), en estas se difundirá ma-terial elaborado por las Asambleas e informará de sus actividades.
Otras sugerencias son: “Campañas publicitarias con pasacalles, gigantografías y carteles” (9%), “Folletos, volantes” (7%) entre los más importantes.
VIIIEntrevistas semiestructuradas
Las entrevistas han sido realizadas a representantes de organizaciones o institucio-nes que por el trabajo que desarrollan y según las competencias que se le asignan a los Gobiernos Departamentales, de alguna manera se vinculan, conocen o po-drían conocer la labor de las Gobernaciones y/o Asambleas Legislativas Departa-mentales110.
A través de las entrevistas a representantes de diversos sectores de la sociedad civil se pudo identificar que según las percepciones manifestadas por los representantes de las organizaciones entrevistadas, se identifica que la mayoría de las organiza-ciones tienen conocimiento del trabajo que desarrolla la Asamblea Legislativa Departamental y el aspecto por el que la conocen es principalmente el normativo (su funcionalidad) y no así por las actividades que realiza y las conocen principal-mente mediante los medios de comunicación más que por información que ellas difundan.
De la misma manera, la valoración que se da a la importancia que representa su trabajo es importante o muy importante excepto las organizaciones culturales que no le dan “ninguna importancia”, esto puede fundamentarse en que por su función es apolítica o porque no han tenido algún lazo de vinculación. Para las que valoran positivamente su labor los factores por los que le dan importancia se debe a que son los artífices de elaborar normas, leyes y generar de esa manera el desarrollo departamental, aunque no existe una distinción entre el trabajo de las Gobernaciones con el de las ALDs, pues algunos consideran que su función es similar.
110 Para obtener más información sobre la metodología véase el Capítulo IV Metodología, subtítulo d. Entrevis-tas semiestructuradas.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles208
Muchas de las organizaciones no han tenido relacionamiento con las ALDs. prin-cipalmente las culturales, en relación a los que han tenido algún tipo de vínculo o han participado de alguna actividad resalta la participación que han tenido al mo-mento de la elaboración del Estatuto Autonómico, en talleres o mesas de trabajo, seguimiento a propuestas que han presentado las organizaciones y porque han apoyado en capacitación a las ALD. Aunque no se debe a que exista una relación estratégica de trabajo conjunto y otros han manifestado que se tiene relación a través de las Gobernaciones y no de manera directa.
En relación a si en alguna oportunidad han requerido información de las ALDs se identifica que son las organizaciones cívicas y organizaciones no gubernamentales las que han solicitado información de las ALD, habiéndolo hecho en su mayoría para hacer el seguimiento de las actividades que realizan (Control Social), por otro lado, se ha manifestado que esencialmente se recurre a la Gobernación pues no se tiene conocimiento exacto de las actividades de la ALD aunque en Cocha-bamba determinados sectores (transportistas) indican que se informan mediante los boletines que publica la ALD.
En relación a la consulta de si se les ha provisto la información cuando se solicita de las organizaciones que responden positivamente su opinión está dividida, ya que algunos señalan que les proporcionaron sin ningún problema y otros que la recibieron pero no en su totalidad, ni de manera oficial ni oportuna.
Otros sectores (organizaciones no gubernamentales) manifiestan que es más fácil pedir información de manera institucional que personalmente, lo cual constituye un obstáculo para que el ciudadano de a pie pueda acceder a información.
Los motivos por los que no proporcionan información los atribuyen a falta de transparencia, mal manejo de la información, falta de conocimiento de los ser-vidores respecto al derecho que tienen los ciudadanos de acceder a información pública.
En relación a cómo se obtuvo información solicitada algunos representantes de las organizaciones de la sociedad civil explican que algunos siguiendo el curso normal enviaron una nota y recibieron respuesta de la misma manera en el tiem-po establecido, otros por la ventanilla única de la Gobernación, aunque otros tuvieron que mandar variadas notas y tuvieron que insistir bastante tiempo. Son más los casos en que se tuvo que obtener mediante un conocido o amistad.
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 209
En relación a las recomendaciones para que el acceso a la información sea más efectivo casi todas las organizaciones sugieren la incorporación de una página web y el uso de la tecnología, por ejemplo los de la micro y pequeña industria sugieren que se puedan realizar foros debate por el internet, socializar las actividades que realizan mediante medios de comunicación radiales y televisivos, elaborar mate-rial impreso (boletines, revistas, folletos y otros) los cuales sean gratuitos y tengan cobertura no sólo urbana sino que también del área rural, que las ALD tengan de-partamentos exclusivos de información, tanto para la atención al público, la difu-sión y la elaboración, educar a la población en el derecho de solicitar información como de realizar control social, capacitar a los funcionarios para que difundan información y respondan a los requerimientos de la población, principalmente.
Se considera positivo el que las ALDs tengan la potestad de elaborar leyes que permitan el desarrollo del departamento (Legislación departamental), la autono-mía departamental a través de los Estatutos Autonómicos, defensa del territorio, independencia del centralismo y autodeterminación en la toma de decisiones, como el contar con representación indígena y de mujeres.
En relación a los aspectos negativos consideran deficiente sistema de información y difusión de las actividades que efectúan, falta de relacionamiento y de mayor participación de la ciudadanía, falta de mayor formación y experiencia de los asambleístas y de mayor capacitación, injerencia política y las consecuencias en su accionar que influyen negativamente en la legislación del departamento, escánda-los y peleas internas que debilitan la imagen de las ALDs.
Con mayor profundidad se identifica los resultados por actor.
1. RESULTADOS PRIMERA PARTE
Los resultados obtenidos de la percepción que tienen los diversos tipos de orga-nizaciones (Cívica, Cultural, Sociedad de Ingenieros, Micro y Pequeña Empresa, Organizaciones No Gubernamentales y Transportistas) por cada una de las pre-guntas realizadas, es la siguiente:
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles210
Tabla 16.
Organización1) ¿Usted conoce el trabajo que desarrolla su Asamblea Legislativa Departamental?
Respuesta Positiva Respuesta Negativa
Cívicas
Existe conocimiento de la funcionalidad que tie-nen las alD. Conocen que ellas tienen el poder de tomar decisiones en cuanto a la mayoría, ya sean oficialistas o de la oposición, normando mediante leyes
Cultural
En Cochabamba y Trinidad la conocen median-te los medios de comunicación, principalmente prensa escrita. En Tarija la conocen con mayor profundidad
En la Paz no la conocen, lo único es que tienen conocimiento de que han convocado a varias instituciones para elaborar sus estatutos
Sociedad de Ingenieros
la conocen respecto a la normativa, pero des-pués desconocen lo que hacen.
la Paz, no la conoce
Micro, Pequeña y Gran Empresa
Han trabajado con ellos los de la Paz, mientras que los de Tarija los conocen muy poco, en Tri-nidad señalan que los están conociendo porque las reuniones que tienen son abiertas y partici-pativas
Organizaciones No Guberna-mentales
Conocen en su mayoría los aspectos generales (la alD viabiliza el funcionamiento de lo local en diferentes programas y proyectos a nivel departamental por sus atribuciones y facultades legislativas), pero en términos específicos sobre avances y actividades no.
Transportistas
Si conocen el trabajo que realiza pero desde dis-tintas posiciones:1) En Cochabamba están relacionados con la alD por sus funciones, en especial para la viabilización de proyectos para el trans-porte en todos sus niveles. En Tarija también la conocen pero negativamente ya que no hace un buen trabajo, existe mucho dine-ro y no hay desarrollo en el departamento 2) En Trinidad conoce su trabajo por los medios de comunicación
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 211
Tabla 17.
Organización2) ¿Cuánta importancia tiene para la (organización/institución/entidad/rubro) que Ud.
representa, el trabajo de su Asamblea Legislativa Departamental?
Importancia que tiene ¿Por qué? y otros aspectos
Cívicas
Consideran que es “importante” la labor de las alD en cada departamento
Por ser un órgano legislativo y normativo. Se puede coordinar con los asambleístas y elaborar así las cartas orgánicas y estatutos departamentales
Cultural
En la mayoría de los lugares no le dan ninguna importancia, excepto Tarija que la consideran importante
En la mayoría de los lugares no le dan ninguna importancia ya que las entidades culturales son instituciones apolíticas, pero consideran que debe existir algún relacionamiento para beneficiar a la sociedad. En Tarija le dan importancia porque canaliza las políticas públicas y el que las leyes tienen que apuntar a lo que es la cultura ya que generan la autoestima del pueblo.
Sociedad de Ingenieros
Es importante para la mayoría Se requiere del apoyo de las alD para que respalden con proyectos y leyes, además de esta manera se puede interactuar entre las instituciones y las alD
Micro, Pequeña y Gran Empresa
Mucha importancia Porque se requieren políticas y normas departamentales que se encaminen en atraer inversión (la Paz), que elimine la burocracia, permita el desarrollo y genere información que sea útil al sector privado. las normas son la base del desarrollo y la alD debe tener las reglas claras para beneficiar a todos y atraer inversión. NOTa.- Se percibe que no se diferencia las alD con las gobernaciones
Organizaciones No Guberna- mentales
El criterio en general es bueno ya que algunos la consideran “importante” pero una mayoría de “mucha importancia”
Por que de acuerdo a sus competencias son responsables y tienen en sus manos la organización de la autonomía de los departamentos, se está viviendo un profundo proceso de descentralización, tienen la potestad de convocar a diferentes entidades ciudadanas y actores de la sociedad civil y política, es el ente deliberativo que podrá desarrollar políticas sociales y políticas públicas además de las normas departamentales
Transportistas
En Cochabamba consideran de “mucha importancia”, en Tarija “importante” al igual que en Trinidad
Por que determina la planificación de los proyectos para el transporte, la planificación conjunta con los actores de dichos proyectos y la infraestructura caminera. Están en la obligación de generar proyectos y un marco normativo para el departamento. los legisladores deben responder a la confianza del pueblo ya que por eso fueron elegidos
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles212
Tabla 18.
Organización3) ¿Han participado o se han relacionado de alguna manera como (organización/institución/
entidad/rubro) con su Asamblea Legislativa Departamental?
Respuesta Positiva Respuesta Negativa
CívicasEl relacionamiento que han tenido ha sido a través de reuniones o en mesas de diálogo, otros manifiestan que mediante algún asambleísta
Cultural
Solo en Tarija se ha interactuado, haciendo seguimiento al proyecto que presentaron
No han participado en nada con las asambleas ni tampoco con la Gobernación (esta última trabaja más en el área rural). No los han convocado para nada, ni como instituciones especializadas. algunas desarrollan investigaciones y esperan que se constituyan en insumos para empoderar la labor de las alD
Sociedad de Ingenieros
Como organismo colegiado intentaron tener algún acercamiento con la alD, para proponer leyes departamentales, sin embargo no se ha dado. En Trinidad, solo recibieron una invitación para la adecuación del Estatuto autonómico, pero ya era la segunda instancia de revisión y no se pudieron hacer muchos aportes.
Micro, Pequeña y Gran Empresa
la Cámara de Comercio ha formado parte para llevar adelante el criterio de los Estatutos autonómicos Departamentales (la Paz). También se han reunido en la Federación de Empresarios Privados para hablar de temas de desarrollo del Departamento de la Paz, incluso realizaron un estudio con la UMSa, para lo cual la Gobernación como el legislativo los han colaborado a lograr una sinergia conjunta.
Se tiene relación con la gobernación, elaborando proyectos para acceder a los fondos que existen para la pequeña industria, estos se presentan a la gobernación y luego son aprobados en la asamblea. la relación que se tiene con la asamblea es a través de la Gobernación.
(Continúa en la siguiente página)
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 213
Organización3) ¿Han participado o se han relacionado de alguna manera como (organización/institución/
entidad/rubro) con su Asamblea Legislativa Departamental?
Respuesta Positiva Respuesta Negativa
Organizaciones No Guberna- mentales
Todas las ONGs manifiestan que se han relacionado con la alD, pero las formas son diversas:- Como participantes en talleres del avance y
discusión del Estatuto autonómico- apoyo en la elaboración de su Estatuto auto-
nómico - Encuentro departamental con especialistas en
temáticas de género- Capacitación en: acceso a información y elabo-
ración de normas para materializar proyectos- Proyecto para fortalecer las habilidades de los
asambleístas “Escuelas de Fortalecimiento al Ejercicio Parlamentario”.
- Convenio para capacitar a los asambleístas - Han trabajado en el deslinde legislativo- Elaboración del POa 2013- Trabajo con asambleístas para aportar con le-
yes a favor de las personas con discapacidad
Transportistas
Si, tienen relación, aunque sus criterios son tomados en cuenta en momentos críticos o cuando el conflicto es inminente. En Trinidad lo han hecho a través de la Federación de Transportistas quienes presentaron un proyecto de ley del transporte que va a regir el sistema de trabajo que deben tener los diferentes sindicatos, otras asociaciones, cooperativas y todo aquello que se refiere al transporte interprovincial, que es hasta donde tiene tuición la asamblea. Hasta el momento no tienen ningún informe del avance de la ley.
algunos indican que no se han relacionado porque la alD busca intereses particulares y no del departamento
(Continuación de la anterior página)
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles214
Tabla 19.
Organización4) ¿En algún momento han requerido información de la Asamblea Legislativa
Departamental?
Respuesta Positiva Respuesta Negativa
Cívicas
Han pedido información sobre todos los proyec-tos que se están llevando a cabo para hacerles seguimiento, otros solicitaron información para elaborar las cartas y estatutos mediante con-senso y otros respecto a los estatutos departa-mentales
Cultural
En Tarija indican que sí En los otros departamentos indican que nunca han requerido información ya que existe desco-nocimiento de los asambleístas y de lo que ha-cen las alD, las instituciones culturales solo se abocan a rescatar la cultura, las costumbres, la tradición y difundirlas
Sociedad de Ingenieros
En su generalidad no han solicitado, en cierto momento han requerido información de la go-bernación pero no de la alD.
Micro, Pequeña y Gran Empresa
No han pedido nada a la asamblea, solo a la go-bernación
Organizaciones No Guberna- mentales
En su mayoría han requerido información y lo hicieron mediante notas, respecto a:- Información de la ejecución presupuestaria 2011 y el POa 2012- Situación en la que se encuentran los Estatutos autonómicos- Han tenido que realizar un evento e invitar a la alD, para que les informen sobre el estado del Estatuto autonómico - Pidieron información para ver el nivel de cono-cimiento que tienen los asambleístas en compu-tación para plantear su capacitación
No, solo han requerido información sobre acti-vidades del ejecutivo departamental, además porque tienen conocimiento que a la fecha las disposiciones aprobadas y en proceso son mas de carácter productivo y de infraestructura y no así del ámbito social que es el espacio en el que se desempeñan
Transportistas
No han requerido ninguna información, aunque en Cochabamba se toma atención a los boleti-nes de información que publica la alD, aunque estos no toman como prioridad los temas del transporte
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 215
Tabla 20.
Organización ¿Les han proporcionado la información requerida? ¿Cómo la obtuvieron?
Cívicas
No siempre obtuvieron respuesta a sus requeri-mientos, falta fluidez, información transparente y de libre acceso y no se está dando, deberían trabajar en esto para que sea más accesible la información
Son los asambleístas los que les proveen la infor-mación, otros indican que han requerido median-te nota y les respondieron de la misma manera, otros han tenido que recurrir a la Gobernación para que se les pueda facilitar información
CulturalSi cuando presentaron el proyecto de ley, les han dado la información para que puedan hacer el seguimiento correspondiente
Sociedad de Ingenieros
la Gobernación, sí les proporcionó información, aunque existen casos (principalmente en Cocha-bamba) en los que hace más de un año de pre-sentado el reclamo no tienen respuesta
las solicitudes fueron hechas por escrito y la normativa determina que en 20 días se debe obtener una respuesta. Se dirigieron al gober-nador para casos institucionales y en casos de infraestructura al director de infraestructura de la gobernación.
Organizaciones No Guberna- mentales
la opinión es diversa, ya que:1) algunos manifiestan que NO les proporciona-ron lo solicitado, incluso en algunos casos pese a tener un convenio firmado, ni tampoco les permi-tieron después entrevistarse con los funcionarios para recabar la información2) Pedir información, es más fácil para una insti-tución que como ciudadanos3) les han proporcionado la información sin pro-blemas4) les han proporcionó la información, aunque no les entregaron oficialmente, no fue oportuna, los funcionarios no tienen la concepción de que es información pública, demorando hasta tres semanas en otorgar una información sencilla, además tampoco se entrego la totalidad de la información 5) Se solicitaron los informes de las comisiones, correspondencia, informes personales, los deba-tes del legislativo departamental, las grabacio-nes y otros pero ninguno de ellos fue entregado
las maneras en que se obtuvo lo solicitado, son las siguientes:1) Por el relacionamiento que se tiene entre la alD y algunas instituciones, en las que a veces el requerimiento es sólo de manera verbal2) Presentando notas e insistiendo (durante unos 8 meses), pese a todo aquello no dieron toda la información requerida, solo la que consideraron como la pertinente3) Solicitando por carta en ventanilla única de la Gobernación, luego derivaron al área de planifi-cación4) Se solicitó a través de la Secretaría Técnica información para elaborar el Estatuto autonó-mico, se entregó de forma confidencial, porque algunos documentos no estaban terminados o consolidados5) a través de los funcionarios motivadores que coadyuvaban con las funciones del concejo pero no se obtuvo la información6) No es fácil obtener información, quien tiene la misma son los asesores y a veces se desconoce quiénes son7) No hay quien de información respecto a un tema específico o una ley8) Por la amistad que se tiene con el presidente de la alD
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles216
Organización ¿Qué recomendaría para que el acceso a la información sea más efectivo?
Cívicas
1) a través de la página web, internet2) Que existan folletos, revistas, boletines informativos permanentes que informen de qué es lo que se está llevando a cabo para que sea de libre acceso para la ciudadanía3) Publicaciones que sean de emisión gratuita para distribuirlos y socializarlos en su territorio4) Mediante correspondencia en la que se de a conocer su avance y dificultades5) las alD deberían tener una oficina o centros de información en los cuales se pueda ofrecer sugerencias y opiniones6) Pongan un buzón de sugerencias7) los medios de comunicación radiales y televisivos deberían proporcionar datos para saber dónde adquirir información de la alD
Cultural
1) Es importante que las autoridades visiten las provincias (todos los pueblos por más pequeños que sean) para que vean sus necesidades y esto permita elaborar proyectos y leyes que mejoren y rescaten la cultura y la salud que es lo más importante 2) la socialización de las actividades de la alD (que hace, cuáles son sus alcances, cuales sus beneficios, como se puede acceder), socializar a través de una pagina web y por todos los medios de difusión para que las instituciones puedan acudir a ellos3) las alD son nuevas instituciones y todavía no están potenciando sus mayores posibilidades de captar los recursos que tiene el departamento
Sociedad de Ingenieros
1) Hacer conocer quienes son los asambleístas departamentales y además con quienes deben tra-bajar el tema de ingeniería2) No les ha llegado ninguna información oficial por ningún canal3) No conocen sus actividades en aspectos técnicos4) No hay difusión. Se debería usar los los instrumentos de comunicación moderna como ser una página de internet para difundir lo que realiza y para que las instituciones la usen y conozcan
Micro, Pequeña y Gran Empresa
1) Una red de información con medios tecnológicos (internet ya que es una manera fácil de llegar a muchas personas)2) Entel podría ayudar mucho informando mediante los celulares3) Red de periodistas que se dediquen al seguimiento del POa, por ejemplo como un “Cazador Urba-no” de los municipios, un “Cazador Departamental” que esté públicamente mostrando y gestionando la información4) Una red municipal de información para la Gobernación, una red de cadena de información para el Gobernador y el legislativo5) la información debería ser de ida y vuelta (foros de debate en el internet, programas en la radio donde estén las autoridades y la gente pueda llamar)6) Incentivar a la población para que solicite información7) llegar a las organizaciones sociales, a los obreros que son quienes estan menos informados8) Hacer talleres9) Hacer conocer a los alumnos de secundaria para que ellos comuniquen a sus padres el como pueden acceder a la información ya que no la conoce la población
(Continúa en la siguiente página)
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 217
Organización ¿Qué recomendaría para que el acceso a la información sea más efectivo?
Organizaciones No Guberna-mentales
1) la asamblea tiene una fuerte acción mediática para difundir las leyes que han aprobado2) Debería normarse que ante cualquier requerimiento verbal o escrito se proporcione la información solicitada, debería ser de carácter abierto y transparente, además accesible para todo el público3) Se debería trabajar en una norma muy ágil para acceder a la información, pero debiera estar basada en el Decreto Supremo del gobierno de Mesa sobre “clasificación de la información”4) Cambiar el desconocimiento de la ciudadanía sobre el derecho de acceso a la información pública y las obligaciones de los funcionarios de otorgar la información ya que al ser pública, no deberían negarla, además deberían estar capacitados estos últimos en la CPE, la normativa y principalmente las relaciones humanas hacia los ciudadanos5) los medios de comunicación tampoco contribuyen, por lo que hay que insertarlos en el proceso de educación y capacitación de este derecho6) Implementar mecanismos para acceder a la información, se requiere por tanto una ventanilla para ese fin7) Debería haber una cultura y una política del tema a nivel estatal8) Evitar la burocracia para dar la información al ciudadano, creando una instancia estricta9) Mediante la página web debería difundirse toda la información ya que facilita el acceso10) Que la ciudadanía participe y haga control social a lo que son proyectos y la normativa que promulgan11) El punto débil es la ausencia de Estatutos. Una ley departamental de acceso a la información sería importante y más aún ley nacional12) la información que emita la asamblea a través de los medios de comunicación no debe ser sesgada, sino más bien transparente13) alguna información la recaban de los medios de comunicación14) En Trinidad la asamblea tiene un espacio televisivo mediante el cual difunde sus actividades
Transportistas
1) Debiera fijarse una agenda temática que permita a las instituciones sugerir y comentar los proyec-tos, de modo que se pueda viabilizar la información2) Pueda acceder cualquier institución que requiera información3) Todos los días se ve en televisión y se escucha en la radio que no hay proyectos que beneficien al departamento, por esa razón indica que hasta este momento la asamblea se esta aplazando4) Romper con el centralismo que siempre los ha ahogado
(Continuación de la anterior página)
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles218
Organización
5) ¿Cuáles considera que son los aspectos positivos de su Asamblea Legislativa Departamental?
Aspectos Positivos ¿Por qué?
Cívicas
1. la alD juega un rol importante Son protagonistas directos en representación de su región, tienen coordinación directa con el Go-bernador y otras instancias para dar soluciones a los diferentes problemas. Es conveniente que los asambleístas tengan conocimiento y tenga la capacidad necesaria para ejercer este cargo porque se tiene que tomar decisiones muy im-portantes
2. Tener representación indígena Conocen su realidad y porque son elegidos de las propias bases
3. las leyes que se han aprobado Permite que la gobernación gaste sus recursos sin autorización de la central
Cultural
1. la autonomía regional Hay una relación íntima entre lo urbano y lo rural por lo cual se debe vincular ambas para que la autonomía tenga sentido
2. la defensa del territorio Sería un aspecto positivo si cumplen con la obligación que tienen de defender los límites de nuestro territorio
3. aprobar leyes leyes que beneficien a los departamentos
Sociedad de Ingenieros
1 Tienen todas las condiciones para legislar so-bre el tema de medio ambiente
Porque tienen toda una estructura para poder hacerlo
2 Elaborar leyes en beneficio del desarrollo de cada departamento
3 Desde el punto de vista de reglamentación de-berían cumplir con la normativa de la creación.
Porque como asamblea, como institución debe normar y legislar el desarrrollo en general del departamento
Micro, Pequeña y Gran Empresa
1. la legislatura departamental Porque con las alD se tiene la oportunidad de hacer leyes que apoyen y apuesten por el desa-rrollo departamental
2. las alD pueden explotar las potencialidades de sus departamentos
la alD tiene la obligación de percibir las poten-cialidades y trabajar por ellas, ya que tiene la fa-cultad de relacionarse con diferentes organismos y ver los mecanismos que apoyen al desarrollo
3. Participación del ciudadano en las audiencias o reuniones de la asamblea
Porque como ciudadanos ya podemos conocer las decisiones que toman, podemos participar para apoyar o expresar nuestro rechazo
(Continúa en la siguiente página)
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 219
Organización
5) ¿Cuáles considera que son los aspectos positivos de su Asamblea Legislativa Departamental?
Aspectos Positivos ¿Por qué?
Organizaciones No Guberna- mentales
1. Elaboración del Estatuto autonómico Han llamado a algunas organizaciones, insti-tuciones que trabajan temáticas específicas y posteriormente han firmado convenios. Falta llegar al área rural, es difícil. Promueve debate con instancias de la ciudadanía, movimientos sociales y otras organizaciones o instituciones de la ciudadanía
2. Han iniciado el proceso autonómico con fuerza Están llevando adelante el proceso y solo faltan algunos pasos para su socialización y aproba-ción. Son el eje de la autonomía, más que el ejecutivo, el eje de la autonomía es la facultad legislativa
3. Independencia del centralismo y autodetermi-nación en la toma de decisiones
Porque da viabilidad a los procesos y procedi-mientos que necesitamos los ciudadanos , así solucionar sus problemas
4. la posibilidad de consensuar con facilidad Porque tiene una mayoría política, eso le da la posibilidad de consensuar sobre políticas u otros con facilidad
5. Representación indígena la importancia de que existan dentro de las alD representantes indígenas
6. Representación femenina El hecho de tener asambleístas aliadas que re-presenten a las mujeres es muy positivo, por-que mediante ellas se pueden plantear muchas propuestas, así también coordinar y trabajar de manera conjunta con los asambleístas varones
7. la significativa representatividad (Contar con voces diversas, compartiendo desde sus expe-riencias)
aunque la representatividad también es su de-bilidad, porque bolivia al ser un país pobre un gran porcentaje de los representantes son per-sonas de la base de la sociedad que no tienen preparación. Pero esa debilidad podría ser sal-vable porque desde su opinión si hay que elegir entre representatividad y capacidad operativa es mejor elegir representatividad, porque la falta de preparación se puede suplir con asesoramiento, capacitaciones, etc. Por eso es muy importante la institucionalidad, de manera que no importa que cambien los representantes.
8. la voluntad de los asambleístas la acogida que tienen algunos asambleístas, el interés por capacitarse en sus falencias y princi-palmente su predisposición de aprobar leyes que beneficien a sus departamentos
Transportistas 1. Existe participación de sectores que antes no participaban
Hay participación de personas de lugares aleja-dos
(Continuación de la anterior página)
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles220
Organización
6) ¿Cuáles considera que son los aspectos negativos de su Asamblea Legislativa Departamental?
Aspectos Negativos ¿Por qué?
Cívicas
1 No responde a las expectativas la alD no responden a las expectativas, de un tiempo a esta parte se dedican a resolver pro-blemas netamente políticos y no a los intereses de la población
2. Falta de coordinación institucional Hay proyectos que están normados por ley pero no se ejecutan, eso se debe a que falta coordina-ción institucional
3. Falta de relacionamiento y participación de la ciudadanía
Tiene que ser más participativa, hacer semina-rios, talleres informativos, buscar mayor partici-pación de la ciudadanía y una coordinación con múltiples sectores, buscar el asesoramiento de instituciones especializadas, pero en forma con-junta
4. Falta información Tiene que haber más información, más partici-pación
5. No toman en cuenta a los pueblos indígenas No comunican a las comunidades indígenas
6. Planificar el trabajo en todo el departamento De acuerdo a intereses se abocan a ciertas re-giones y dejan de lado a otras, las reuniones deben realizarse en diversas zonas
7. Hay inmadurez política Hay que darles un tiempo para que se consoliden
Cultural
1 En el ámbito de la cultura, las alD no pueden proporcionar ningún tipo de información
las alD como la Gobernación son instituciones carentes de información, de especialistas, no tie-nen una larga trayectoria
2. Problemas de desconocimiento y de difusión de lo que hace la alD
Porque no se visualiza los motivos por los que se deba trabajar conjuntamente
3. No están dando la importancia de defender el territorio, en la cuestión de limites (Trinidad)
Tienen la obligación de defender nuestro territo-rio, la parte del Tipnis y piso firme que nos están quitando
4. Falta de formación de los asambleístas, no existe un liderazgo claro
Si fueran bien formados beneficiarían al pueblo
5 Debilidad en la asamblea por los episodios sucedidos
No se piensa en el pueblo y esto la debilita, este templo de construcción se ha convertido en cua-drilátero. Se preocupan de cuanto van a ganar y esto también desdibuja a la asamblea
6. No se piensa en el departamento sino en po-lítica partidaria
(Continúa en la siguiente página)
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 221
Organización
6) ¿Cuáles considera que son los aspectos negativos de su Asamblea Legislativa Departamental?
Aspectos Negativos ¿Por qué?
Sociedad de Ingenieros
1. No se conoce ninguna de las leyes que han realizado
Recibieron leyes municipales, nacionales pero no Departamentales
2. Retraso en dictar leyes que debían haber sido elaboradas hace tiempo
Porque no tienen los funcionarios adecuados ni la inversión para hacer los estudios necesarios
3. Falta de comunicación Falta de contacto directo entre la asamblea De-partamental y las instituciones Departamentales, la SIb es una institución muy técnica, incluye la construcción que es de mucho interés de cual-quier asamblea. le extraña que no los hayan contactado
4. Que se politice demasiado el accionar de la asamblea
Hay mucha discrepancia de opiniones entre un partico político y otro , lo cual hace que no tenga resultado el accionar de la asamblea
5. los escándalos y peleas que tienen entre ellos Esa es la información que resalta de las asam-bleas
Micro, Pequeña y Gran Empresa
1. Una legislatura que mira hacia afuera (la Paz) la Paz, al ser sede de gobierno tiene una visión más nacional que departametal, ese reto lo tie-nen los legisladores, abocarse al desarrollo del departamento. Ese el motivo porque nuestro desarrollo departamental está muy retrasado respecto a los otros
2. El legislativo está muy dividido Cada provincia se encierra en su visión, lo cual no permite el desarrollo real debido a que no se puede generar una estrategia
3. Disonancia lo político y lo económico lo político muchas veces ve sólo lo social y no lo económico y esto debería cambiar para que se unan ambos ámbitos de desarrollo
4. El presupuesto es muy bajo Se requiere de una myor presupuesto que per-mita el desarrollo de sus provincias y municipios
5. Capacidad de los asambleistas No se tiene profesionalismo en los asambleístas, falta de capacidad
(Continúa en la siguiente página)
(Continuación de la anterior página)
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles222
Organización
6) ¿Cuáles considera que son los aspectos negativos de su Asamblea Legislativa Departamental?
Aspectos Negativos ¿Por qué?
Organizaciones No Guberna-mentales
1. las agendas que se plantean son irregulares No tienen regularidad respecto a las agendas que se plantean, ni siquiera cumplen los horarios los asambleístas, su trabajo es desordenado. la agenda está caracterizada por temas políticos y coyunturales. No se tiene una agenda que mues-tre la voluntad de la asamblea de legislar escu-chando a la gente
2. Deficiente sistema de información No existe un sistema de información formal hacia los ciudadanos. Nadie sabe que se hace porque no hay acceso a la información. Existe maltrato a la ciudadanía. No tienen mecanismos efectivos para llegar a la ciudadanía
3. Falta de recursos Es difícil llegar al área rural y hace falta recur-sos para socializar lo que hacen. Falta de apoyo económico y de voluntad política para su forta-lecimiento
4. Emiten normas irrelevantes Emiten normas irrelevantes sobre reconocimien-tos u otros. No hay consecuencia con el mandato de elaborar una normativa departamental que sea significativa para la vida de los ciudadanos ya que apenas un 10 o 15% de todas las normas tienen que ver con aspectos sociales o de género
5. Existe mucho centralismo departamental Porque a nivel departamental aún existe la bu-rocracia
6. Falta de capacitación en los funcionarios No están capacitados para atender a la ciudada-nía. Existe negligencia en el trabajo que desarro-llan. Porque al pedir la información no cumplen con lo que dicen
7. Procedimientos administrativos nada adecua-dos
Porque son procedimientos poco agiles para la ciudadanía. Estructura de funcionamiento con demasiada burocracia y desorden
8. No hay visión autonómica Porque no se aplica el verdadero sentido auto-nómico
9. En el Estatuto autonómico, las organizaciones de mujeres se han quejado
la comisión redactora ha eliminado algunos puntos que habían propuesto, hay un reclamo y no están contentas con el contenido
10. la hegemonía oficialista En algunas alD hay una hegemonía oficialista que no permite una efectiva fiscalización del ejecutivo. En otras la correlación de fuerzas es más equilibrada
11. No hay una importante representación indí-gena
En algunas alD debido a la hegemonía no hay una importante representación indígena, por ejemplo en la Paz, sólo hay dos representantes
(Continúa en la siguiente página)
(Continuación de la anterior página)
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 223
Organización
6) ¿Cuáles considera que son los aspectos negativos de su Asamblea Legislativa Departamental?
Aspectos Negativos ¿Por qué?
Organizaciones No Guberna-mentales
12. No se dan cuenta de su verdadero rol Todavía se deben a quienes los han elegido y no se dan cuenta de que su rol es otro, muchos han sido concejales y eso pesa mucho, pero es algo que se va a ir superando. Que los asambleístas tengan alguna formación para que las leyes sal-gan de ellos y no solo de los asesores
13. la agenda apretada que tiene Muchas veces hay los deseos de participar en muchas actividades pero tienen una agenda apretada
14. la importancia de la alD la importancia de las alD no está lo suficiente-mente resaltada en la legislación ni en la Consti-tución ni en la ley Marco de autonomías
15. Falta de asesoramiento técnico de calidad los ítems de los asesoramientos técnicos son de 2500 bs. y eso no alcanza para conseguir ase-sores de calidad, por lo tanto se ven obligados a recurrir a instituciones como FUNDaPPaC. Para que se fortalezcan las autonomías, el Estado debe esforzarse en fortalecer las alD. El Estado no tiene la voluntad de encargarse de esto
16. las bancadas solo trabajan con intereses políticos
Porque al ser opositoras, no aceptan ninguna sugerencia ni trabajos que proponen los otros asambleístas, esta muy politizado
17. No se priorizan temas sociales No existen disposiciones legales sobre temas so-ciales, se han ido centrando mas en infraestruc-tura, en lo productivo. No se priorizan los temas sociales (temas de mujer, niño, arte, cultura), as-pectos que por lo general no se priorizan a nivel departamental ni nacional
Transportistas
1. Peleas internas e injerencia política Que dejen a un lado sus peleas internas, ya que trabajan de manera partidaria
2. Falta de experiencia de sus funcionarios Porque es gente que no tiene el conocimiento suficiente
3. No cumplen con el trabajo que les corresponde y para lo que fueron elegidos
Existe una serie de problemas que hasta la fecha no resuelven
4. No atienden el problema de límite que tiene el beni con Cochabamba
Porque al parecer no tienen interés en resolverlo, se sabotean las reuniones o seminarios donde se quiere tratar y solucionar el tema
5. Velan por sus intereses personales Deberían trabajar por el departamento
6. No hay proyectos en beneficio del autotrans-porte
No hay proyectos concurrentes en beneficio del autotransporte y la asamblea podria sacar una ley
(Continuación de la anterior página)
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles224
2. RESULTADOS SEGUNDA PARTE
En los resultados obtenidos mediante escala Lickert, se elaboraron los gráficos considerando la información proporcionada, cuando eran en cantidad mayor a una organización por departamento se validó la percepción de todas ellas y se anotó en el cuadro de análisis la alternativa que tenía mayor apoyo, ello de forma posterior fue traducido a un gráfico para una fácil interpretación
GRáFICO 31.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a la ESCala SalaRIal DE lOS
FUNCIONaRIOS DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
Como se puede observar en el siguiente gráfico 75% de los entrevistados respon-de que le parece importante o muy importante conocer la escala salarial de los funcionarios de la Asamblea Departamental.
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
30
45
5
20
0
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 225
GRáFICO 32.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da al PlaN DE aCTIVIDaDES
QUE DESaRROlla SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal DURaNTE El añO?(GENERal)
En relación a la pregunta sobre la importancia de conocer el plan de actividades que desarrolla la Asamblea Departamental durante el año un 75% de los en-trevistados manifestó ser muy importante conocer esa información, y un 25% importante.
A la pregunta de qué importancia le da a conocer información sobre el presu-puesto asignado a la Asamblea Legislativa Departamental para la gestión un 95% de los entrevistados manifestó que conocer esa información es importante o muy importante (Gráfico 33).
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
80
70
60
50
40
30
20
10
0
75
25
0 0 0
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles226
GRáFICO 33.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da al PRESUPUESTO QUE TIENE aSIGNaDO
la aSaMblEa DEPaRTaMENTal PaRa la GESTIÓN?(GENERal)
GRáFICO 34.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a lOS PROCESOS DE lICITaCIÓN
QUE REalIza SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
60
55
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
55
40
0
5
0
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
60
55
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
60
40
0 0 0
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 227
Prácticamente un 100% de los entrevistados manifestó como muy importante e importante conocer la información relativa a los procesos de licitaciones que rea-liza su Asamblea Departamental, y, si bien esa información es pública en la página web del SICOES sería menester que esa información también sea difundida por los portales web de las Asambleas Legislativas.
GRáFICO 35.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a laS CONTRaTaCIONES QUE REalIza
SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
Un 50% concibe como muy importante y un 35% como importante conocer información sobre las contrataciones que la Asamblea realiza y para un 15% ello es indiferente o poco importante.
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
50
35
5
10
0
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles228
GRáFICO 36.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a la RENDICIÓN DE CUENTaS
DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
Para el 100% de los entrevistados conocer información sobre la rendición de cuentas de las Asambleas Legislativas Departamentales es muy importante e im-portante, por lo que debe mejorarse los criterios de difusión de información rela-tiva a las rendiciones de cuentas.
Un 95% de los entrevistamos manifiesta importante o muy importante conocer el cronograma y agenda de visitas de los asambleístas a las regiones, el acceder a esa información podría mejorar el relacionamiento que tiene entre los represent-antes y la ciudadanía a la que representan (Gráfico 37).
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
80757065605550454035302520151050
80
20
0 0 0
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 229
GRáFICO 37.¿QUÉ IMPORTaNCIa lE Da a CONOCER El CRONOGRaMa Y aGENDaDE laS VISITaS REGIONalES DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?
(GENERal)
GRáFICO 38.¿CUáN IMPORTaNTE ES CONOCER El TRabaJO
DE SU aSaMblEa DEPaRTaMENTal?(GENERal)
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
60
55
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
40
55
0
5
0
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
80757065605550454035302520151050
75
25
0 0 0
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles230
En relación a conocer la información sobre el trabajo de su Asamblea Departa-mental, los entrevistados manifestaron en un 75% como muy importante y 25% como importante conocer esa información, no existiendo criterios a los que les sea indiferente, poco importante o nada importante. Resultado distinto a cuando se consulta a la ciudadanía sobre cuánto evidentemente conoce.
GRáFICO 39.¿CUáN IMPORTaNTE ES QUE lOS CIUDaDaNOSTENGaN aCCESO a la INFORMaCIÓN PúblICa?
(GENERal)
A la pregunta de cuán importante es que los ciudadanos tengan acceso a la in-formación pública un 100% manifiesta como muy importante o importante el democratizar la información a través de su efectivo acceso.
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
80757065605550454035302520151050
80
20
0 0 0
ENTREVISTAS SEMIESTRUCTURADAS 231
GRáFICO 40.¿CUáN IMPORTaNTE ES QUE lOS CIUDaDaNOS
CONOzCaN CÓMO PUEDEN aCCEDER a la INFORMaCIÓN?(GENERal)
Un aspecto es el relacionado a la importancia que tiene que los ciudadanos ac-cedan a información y otro el referido a la importancia que tiene que los ciuda-danos conozcan cómo pueden acceder a determinada información, en esa línea, un 100% también concibe como muy importante o importante el conocimiento sobre los protocolos para acceder a información.
Muyimportante
Importante Indiferente Pocoimportante
Nadaimportante
80757065605550454035302520151050
80
20
0 0 0
IXConclusiones
El acceso a la información es importante porque los ciudadanos tienen el dere-cho a estar bien informados no solamente para poder tener opinión pública bien formada, sino para poder deliberar, participar y controlar la gestión pública en la sociedad democrática, es tan importante el ejercicio de éste derecho que se lo cataloga como catalizador para el desarrollo puesto que la gente cuando más informada más preparada para la vida, además porque la ciudadanía debe estar informada de las decisiones que se toman en su nombre. Tal la importancia de este derecho que las Naciones Unidas en una de sus primeras asambleas genera-les afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental…, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumpli-miento de otros derechos esenciales del ser humano”. Ello debido a que en la práctica sólo se exigen y protegen los derechos que se conocen y por su parte, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos-OEA, en su numeral 4, establece “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los indi-viduos” pues comprende el ejercicio de libertades individuales y colectivas como acceso a: i) Conocimiento, ii) Interpretación, iii) Opinión, iv) Pensamiento, v) Participación, vi) Vigilancia social; entre algunas de las principales.
Entre los principios rectores de este derecho se establecen que: i) El acceso a la información es un derecho de todos, ii) El acceso es la norma y el secreto la ex-cepción, iii) El derecho se aplica a todos los entes públicos, iv) Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito, v) Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes, vi) Las negativas deben ser justificadas, vii) El interés público tienen prioridad sobre el secreto, viii) Toda persona tiene derecho a ape-lar una decisión adversa, ix) Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa información central, x) El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles234
Por su parte la Constitución Política del Estado establece un significativo avance al garantizar ampliamente ese derecho, pues establece en sus artículos:
– 21 numeral 6, que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.
– 26 parágrafo I, que “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder po-lítico, directamente o por medio de sus representantes, y de manera in-dividual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
– 24, “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”.
– 106, “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.
– Además, para los trabajadores/as de la prensa, el artículo 107 parágrafo III determina que “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y la infor-mación”.
– 103 parágrafo II, indica que “El Estado asumirá como política la imple-mentación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación”.
– Es tan importante el acceso a la información que inclusive la Constitución Política del Estado en su artículo 137 determina que ni la declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender el derecho a la información.
El acceso a la información es menester para la transparencia y esto se sustenta en la propia Constitución Política del Estado en el artículo:
– 8, que determina que “El Estado se sustenta en los valores de ..., liber-tad,…, transparencia,…, responsabilidad,…, para vivir bien”.
De la misma forma, en lo relativo a participación de la ciudadanía en la cosa pública el art. 242 numeral 4, en relación a participación y control social que implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley, el de:
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– “Generar un manejo transparente de la información y del uso de los re-cursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicita-da por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”.
Por su parte, la Ley Marco de Autonomías hace referencia a los mecanismos y garantías que promueven el acceso a la información o transparencia de la cosa pública:
– En su artículo 5 numerales 16 y 17 respectivamente dicta que los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son:
• 16. Transparencia.- Los órganos públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda información pú-blica en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Comprende también el manejo honesto de los recursos públicos.
• 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organiza-da, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables.
– Su artículo 140 referido a Transparencia determina que sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecu-ción concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la ges-tión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciu-dadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permi-tir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.
Por su parte, como el presente documento refleja, existe normativa nacional como internacional que garantiza el derecho de acceder a información pública por parte de los ciudadanos.
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Si analizamos cuáles son las funciones que el ente legislativo departamental desa-rrolla, podremos identificar qué información es menester conocer y transparentar, entre las principales tareas: i) Deliberar, ii) Fiscalizar, y iii) Legislar, información identificable y de difusión medible.
El derecho de acceder a información legislativa ha sido poco visibilizado cuando se analiza la gestión pública, a pesar de que la Asamblea Legislativa se constituye en la instancia donde se define la vida de los ciudadanos pues determina –a nivel nacional o departamental– las condiciones en las que los ciudadanos se desen-vuelven, instancia que debe representar a la comunidad y que debe constituirse en su voz, siendo el ente legislativo el ejemplo más consistente de apertura informa-tiva para que el ciudadano pueda contar con elementos suficientes para conocer y evaluar las acciones y decisiones que hacen a su desarrollo, a la gobernanza y de-mocracia y la forma en la que sus representantes –elegidos por sufragio o normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesi-nos– toman decisiones en su nombre. De la misma forma, es un hecho real que la gran mayoría de los ciudadanos no ejerce su derecho de acceder a información, porque no conocen que tienen ese derecho, y no conocen muchas veces porque nunca se los ha informado sobre el mismo, porque los funcionarios o servidores públicos tampoco conocen el derecho que tienen los ciudadanos y que la infor-mación es esencialmente de la ciudadanía antes que de la autoridad de turno o en su caso conociendo el derecho que tienen los ciudadanos no otorgan, brindan o responden sus peticiones, pese a ser un derecho garantizado ampliamente a través de la Constitución Política del Estado, leyes y tratados internacionales, generando una cultura del secreto y la opacidad del escrutinio público.
El contar con información (cuantitativa y cualitativa) confiable lograda a través de mecanismos cotejables y contrastables sobre los niveles de acceso a la información legislativa puede –en la medida en la que los resultados sean asumidos por las auto-ridades– servir de insumo para generar mejores escenarios para la democracia y go-bernanza y por ende la participación informada de los ciudadanos en la cosa pública; establecer políticas públicas participativamente, para acercar representantes a repre-sentados, donde el ciudadano a través del conocimiento de la información se sienta y sea parte de las decisiones, conociendo el trabajo que desarrollan los asambleístas, los proyectos de ley que se presentan, el presupuesto y gasto del Estado, entre otros.
De esa manera, la información y los resultados alcanzados se obtuvieron a través de la evaluación o análisis de una serie de componentes como: i) Revisión de
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normativa nacional, local e internacional, ii) Estándares del marco jurídico in-teramericano sobre acceso a la información, iii) Declaración sobre Transparencia Parlamentaria; como la implementación del: i) Índice de Transparencia Legisla-tiva Departamental, ii) Encuestas de percepción ciudadana, y iii) Entrevistas a profundidad.
Una de las claves para mejorar la distancia que existe en distintos países del mun-do entre los representantes y los representados y el síntoma de confianza en el tra-bajo de los asambleístas es el acceso a la información, más allá de que el ciudadano en algún momento de su vida acceda o no a la información legislativa, pues el sólo hecho de que exista cumplimiento de un principio de amplia publicidad per se es favorablemente reconocido por la ciudadanía.
A 2012 son pocos los países que no cuentan con una ley de acceso a la informa-ción pública, de algunos de ellos su ley ya ha cumplido más de 10 años como el caso de Perú y ya son dos años de la Ley Modelo Interamericana que establece los estándares con los cuales los Estados –que aún no cuenten- deben elaborar sus leyes y los que ya cuentan adecuar sus normas a los estándares de la ley modelo.
El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana, derecho particularmente importante para la consolidación, funcionamiento y preservación de los sistemas democrá-ticos, por lo cual ha recibido desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la OEA como por la doctrina y la jurisprudencia internacional.
En la Declaración Conjunta de 1999, los relatores para la libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas ONU, la Organización de los Estados Americanos OEA y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Euro-pa OSCE declararon que, “implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada”. Asimismo, en su Declaración Conjunta de 2004, reconocieron “la importancia fundamental del acceso a la información para la participación democrática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupción, así como para la digni-dad personal y la eficiencia en los negocios”.
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Pero el derecho de acceso a la información pública no sólo se encuentra ga-rantizado por las normas arriba citadas sino también por artículos de distintos tratados y convenios internacionales como la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, la “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre”, “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, “Declara-ción Universal de los Derechos Humanos”, Carta Democrática Interamericana, o leyes como la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información de la OEA, incorporados gran parte de ellos con jerarquía constitucional en la Cons-titución Política del Estado o como en el ámbito nacional la propia Constitución Política del Estado como norma suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que define las competencias y atribuciones de las Gobiernos Autónomos Departamentales, Ley de Admi-nistración y Control Gubernamental, además de otras con artículos referidos también a transparencia de la información; normativa de índole departamental, como los Reglamentos Internos de las Asambleas Legislativas Departamentales, los proyectos de Estatutos Autonómicos de cada departamento o inclusive leyes departamentales de acceso a la información.
Por su parte, dentro del marco jurídico interamericano se establecieron principios que afianzan la efectividad de ese derecho:
i) Máxima divulgación de la información:a. El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción.b. Carga probatoria para el Estado en caso de establecer limitaciones al de-
recho de acceso a la información.c. Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos
de normas o de falta de regulación.
ii) Principio de buena fe.a. Interpretar la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines persegui-
dos por el derecho.b. Asegurar su aplicación, brindar los medios de asistencia necesarios a los
solicitantes.c. Promover una cultura de transparencia, coadyuvar a transparentar la ges-
tión pública.d. Actuar con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.
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El derecho de acceso a la información se extiende a:
i) Todas las ramas del poder y de los órganos autónomos, ii) A todos los niveles de gobierno.
Este derecho también vincula:
iii) A quienes cumplen funciones públicas, prestan servicios públicos o ejecutan, en nombre del Estado, recursos públicos. Respecto de estos últimos, el de-recho de acceso obliga a suministrar información exclusivamente respecto al manejo de los recursos públicos, los servicios a su cargo y funciones públicas mencionadas.
El derecho de acceso a la información genera a los Estados obligación de:
i) Responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas.
ii) Contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información.
iii) Contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las nega-tivas de entrega de información.
iv) Transparencia activa.v) Producir o capturar información.vi) Generar una cultura de transparencia.vii) Implementación adecuada.viii) Adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho de acceso a la
información.
Entre las limitaciones al derecho de acceso a la información se presentan:
i) Excepcionalidad de las limitaciones (que vaya contra seguridad del Estado definidas por ley previa).
ii) Consagración legal de las excepciones.iii) Objetivos legítimos bajo la Convención Americana.iv) Necesidad y proporcionalidad de las limitaciones.v) Deber de justificar con claridad las respuestas negativas a las peticiones de
acceso a la información bajo control del Estado.vi) Determinación de información reservada o secreta.
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vii) Datos personales de los ciudadanos.viii) Aplicaciones específicas del derecho de acceso a la información
a) Restricción de acceso a las fuentes oficiales de información en actos o eventos públicos.
b) El acceso a la información y el derecho a la consulta informada de los pueblos indígenas.
c) Creación y conservación de archivos policiales.d) Acceso a la información y a los archivos de memoria histórica como de-
ber de producir información vinculada a graves violaciones de derechos humanos.
Por su parte, a la fecha se cuenta con la “Declaración sobre Transparencia Parla-mentaria”, instrumento elaborado por una serie de actores y que surgió en base a documentos adoptados por la comunidad parlamentaria internacional, y si bien ya se conoce estándares sobre el acceso a la información pública de los ciudadanos de la misma manera preciso estar al tanto de aquellos principios que hacen a la transparencia parlamentaria o legislativa:
i) Promover una cultura de transparencia.ii) Transparentar la información de los órganos legislativos.iii) Facilitar el acceso a la información de los órganos legislativos.iv) Permitir el acceso electrónico y el análisis de la información parlamentaria.
En relación a los resultados obtenidos a través de estos componentes se puede identificar que si bien existe amplia normativa nacional e internacional como lo-cal que garantiza el efectivo cumplimiento al derecho de acceso a la información, aunque de forma diversa en lo local, ya que en algunos departamentos se puede identificar que el número de artículos referidos a acceso a la información, rendi-ción de cuentas, participación de los ciudadanos en la cosa pública, etc. son cuan-titativamente menor número de artículos que en relación a las mismas normas de sus pares, vale decir que existe, Reglamentos Generales o Internos de las Asambleas Legislativas, proyectos de Estatutos Autonómicos, entre otros que presentan una variación sustancial en relación al número de artículos que uno u otro incorporan y que se traducen en una mayor o menor apertura al escrutinio público.
En relación al Reglamento Interno o General de las Asambleas Legislativas la de Cochabamba es la que en mayor y mejor medida garantiza el derecho de los
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ciudadanos a la información, introduciendo criterios de publicidad, distribución, canales de información, etc. mientras que el reglamento interno de la ALD de La Paz es la que menos artículos con ese criterio tiene. Asi mismo en los cuatro departamentos se señala como deberes de las ALDs prestar y recibir información para coordinar actividades con otras instancias del Estado, también es importante resaltar que en los reglamentos de las diversas ALDs se hace mención como de-beres el canalizar información mediante las instancias pertinentes, las iniciativas y solicitudes de los ciudadanos.
Lo propio sucede con los proyectos de Estatuto Autonómico gestionados al interior de las Asambleas Legislativas Departamentales pues en relación a los proyectos a los que se logró acceder, el proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba es el que en mayor medida incorpora artículos que pretenden efectivizar el acceso a in-formación, participación ciudadana y escrutinio público de los ciudadanos y el que en menor medida y de forma radicalmente reducida presenta una diferencia con el resto de proyectos es el caso del Estatuto Autonómico del Beni que prácticamente en un número reducido de artículos -sólo en dos- establece criterios a través de los cuales los ciudadanos de alguna forma pueden acceder a información.
En relación a normas locales que garanticen el acceso a la información, es la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija la única asamblea que cuenta con una ley promulgada en la temática, lo cual desde el punto de vista normativo desde ya constituye un sustancial avance y aspecto positivo.
Si bien a través de la identificación de la diversa normativa nacional e interna-cional se ha logrado evidenciar que existe ingente cantidad de artículos que ga-rantizan el acceso a información de los ciudadanos a la cosa pública y en algunos casos en mayor o menor medida lo propio sucede en la normativa local, es preciso conocer en qué medida esa normativa y garantías verdaderamente se cumplen, por lo que a través de la implementación del Índice de Transparencia Legislativa Departamental ITLD se ha podido identificar fácticamente la información -que pese a existir leyes, tratados, decretos que garantizan su publicidad- realmente es difundida o canalizada a la ciudadanía y cuál aquella que siendo pública la ciuda-danía no puede acceder.
Como se ha mencionado previamente en la explicación metodológica, para iden-tificar qué información de las ALDs es accesible a la ciudadanía se construyó el ITLD con 77 preguntas sobre información que debiera ser pública, esto mediante
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revisión de páginas web y envío de cartas a las ALDs solicitando información.
Como se observa en la tabla que condensa toda la información del ITLD, se pue-de afirmar que cada una de las ALDs, actúa y desarrolla sus actividades a través de dinámicas distintas en relación a su responsabilidad de entrega de información pública a sus ciudadanos. Sin embargo, es importante resaltar que las cuatro ALDs cuentan con páginas web propias, mediante las cuales difunden información. Si bien la existencia de páginas web es algo positivo para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de acceso a la información, se debe tomar en cuenta que dichas páginas pueden ser mejoradas para brindar un mayor y mejor servicio de información a la ciudada-nía, más aún cuando existe una tendencia mundial a gestión de la información a través de las tecnologías de la información y comunicación, por lo que se con-sidera de suma importancia que estos espacios sean actualizados constantemente y se haga uso de nuevos paradigmas de comunicación como la incorporación de portales web 2.0 e inyecten el uso de mecanismos novedosos de llegada al ciuda-dano asumiendo buenas prácticas de sus pares, como en el caso de Cochabamba que se identificó que hasta cierto momento hizo uso de las redes sociales para difundir información de la ALD de utilidad para el ciudadano, información que más allá de que el ciudadano la utilice o no, por ejemplo, como es el caso difusión de la agenda semanal y orden del día de la ALD, más allá de que los ciudadanos presencien o no algunas de esas sesiones representan para ellos una valoración positiva de apertura de su ALD en relación a cómo lo informa.
Esa diferencia en información y de canales a través de los cuales se difunde infor-mación refleja una falta de estándar común desde el Estado donde se establezca mínimamente qué información debe difundirse, la cual debiera ser necesariamen-te la que establece la Ley Modelo Interamericana de Acceso a Información.
Se pueden identificar ciertas tendencias de comportamiento en cada una de las ALDs, esto a partir del mencionado proceso que se ha llevado a cabo para acceder a la información en cada departamento. Desde una perspectiva general, se ha identificado que la ALD de Cochabamba –de las cuatro ALDs estudiadas– es la más abierta y dispuesta a proporcionar información a la ciudadanía, ya que en muchos casos no fue necesario enviar una carta solicitando información y sólo bastó con peticiones verbales para que éstos proporcionaran la información
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requerida. Asimismo, respondieron a algunas de las notas en las que se solicitaba información –no todas–, es importante destacar que cuentan con una “Memoria Institucional” gestión 2011-2012 donde se pudo acceder a importante informa-ción sobre la gestión y el trabajo de la ALD.
La ALD de Beni no ha respondido ninguna carta de solicitud de información, haciendo caso omiso de las notas enviadas por distintos actores, por lo que no se pudo acceder a más información de la que está expuesta en su página web y una que otra información que han proporcionado en respuesta de peticiones verbales, como la Gaceta Oficial Departamental donde se publican los decretos, las resolu-ciones y las leyes departamentales. No obstante, es importante destacar una prác-tica positiva de la ALD de Beni y es que alguna información, como por ejemplo las resoluciones de la ALD, es difundida mediante un periódico de alcance local, difusión que hace a la información más accesible para la ciudadanía.
En cuanto al caso de Tarija, se enviaron alrededor de 14 cartas solicitando informa-ción, sin embargo, sólo una fue respondida por la ALD, empero, el número de res-puestas absueltas resulta paradójico pues Tarija es el único departamento que cuenta con una Ley Departamental de Acceso a la Información. Sin embargo, también se debe resaltar que la página web de la ALD de Tarija es bastante completa puesto que cuenta con considerable información en relación a sus pares, como por ejemplo un breve perfil de los asambleístas; sus nombres y fotografías inclusive de los suplentes; funciones de cada una de las comisiones de la ALD, entre otras.
En el caso de La Paz se ha enviado un considerable número de peticiones, al igual que en el resto de departamentos, la mayoría de éstas han sido respondidas de manera negativa o no respondidas, puesto que en algunos casos, se ha respondido contrario a lo que la CPE y normativa especial establece además de estándares in-ternacionales manifestando que dicha información debía de solicitarse acudiendo ante la autoridad jurisdiccional competente y cumpliendo con las formalidades de ley, contradictorio con las garantías establecidas en diversos cuerpos normati-vos que señalan como único requisito la identificación de la persona que solicita. Sin embargo, el criterio no ha sido el mismo pues se a respondido otras peticiones sin solicitar ese requisito.
En relación a los setenta y siete criterios consultados, sólo la ALD de Cochabam-ba supera la media con 56.57% de publicidad de su información, la que le sigue es Tarija con 44.15%, pese a ser la única Asamblea Legislativa con una Ley De-
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partamental de Acceso a la Información, le sigue La Paz con 37.47 de preguntas respondidas del ITLD y Beni con 32,46%.
Se puede establecer que si bien existe normativa amplia que garantiza el acceso a la información de los ciudadanos, lo cual constituye un sustancial avance y por lo que dados los alcances de esas normas o estándares internacionales toda la información es pública, salvo aquella en base a los criterios vertidos en el mismo documento, demuestra que la praxis no es concurrente, ya que gran parte de las peticiones de información entregadas a las ALDs no fueron contestadas o contes-tadas con evasivas fuera de lo que establece la norma, posiblemente debido a que se evidencia que existe un desconocimiento de los propios servidores del derecho que tienen los ciudadanos de acceder a información de las instancias públicas, o que conociendo sobre su derecho, niegan la información a éstos, como también se evidencia que las buenas prácticas ejercidas por unos no son conocidas o cono-cidas, no son implementadas por sus pares.
Pero no sólo es preciso conocer qué información difunden los ciudadanos sino de la misma manera, si los ciudadanos conocen la labor de su ALD, qué información le gustaría al ciudadano conocer, entre otras; por lo que además del ITLD se lle-varon adelante encuestas de percepción ciudadana.
De esa forma se logró identificar que el 58% de los entrevistados ha escuchado alguna vez de su ALD, en las ciudades de Tarija con 78% y Trinidad con 70% es donde más se las conoce.
En relación a la importancia que tiene para los ciudadanos su ALD, en una escala del 1 al 10, se le da una valor de 5.1, es decir, que tiene una tendencia hacia im-portante pero es mínimo (0.1) del valor medio.
En relación a los aspectos positivos de su ALD el primer criterio reportado fue “Ninguno” (40%) y luego está el (32%) que “No sabe/Desconoce” de estas insti-tuciones por lo que no emite ningún criterio. Los aspectos más importantes que consideran positivos son: “Promover el Desarrollo Regional” (9%), “Regular y Promulgar Leyes Departamentales” (9%) y con porcentaje bastante bajo (3%) el que “Es autónoma, democrática y la imagen institucional del departamento”.
En relación a aspectos negativos, el primer criterio reportado por los encuestados
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es “No sabe/Desconoce” (29%), luego están quienes son más críticos con estas instancias y señalan que “Todos” los aspectos son negativos (25%), en menores porcentajes se tienen las respuestas de que está “Politizada, responde al gobierno y no es representativa” (8%), “Falta organización/coordinación, es burocrático” (8%), el 7% juzga “Deficiente información y socialización” y el 6% a “Las pugnas internas, desunión y falta de consensos”, entre las respuestas más relevantes.
En relación a la pregunta de si sabía que sus asambleístas departamentales son elegidos mediante el voto el 76% menciona que “Sí”, mientras que el 24% ma-nifiesta que “No”.
A la consulta sobre si conoce el proyecto de estatuto de su departamento, el 68% respondió que “No”, Aquellos que conocen “Más o menos” hacen el (23%) y los que “Sí” afirman que lo conocen solo alcanza al 9%.
A la pregunta, de las actividades que realiza su Asamblea Legislativa Departamen-tal, con qué frecuencia conoce sobre las actividades que desarrollan, los encuesta-dos manifestó que “Nunca” (57%), (38%) indica “Alguna vez” y un (5%) afirma que “Siempre” se entera.
A la consulta sobre la frecuencia con la que se entera de la agenda semanal de sesiones de la ALD, el desconocimiento de la agenda semanal de sesiones de la Asamblea es bastante elevado ya que (82%) señala que “Nunca” lo conoce y los que “Siempre” solo el (2%), mientras que los que afirman que “Alguna vez (16%).
De la misma forma, los consultados sobre el cronograma de las visitas a las regio-nes o distritos, el (83%) señaló que “Nunca”, “Alguna vez” el (15%) y “Siempre” (2%).
Sobre la frecuencia con que se habían informado de las contrataciones que rea-lizan, las contrataciones tienen mayor conocimiento de la población ya que el (36%) evidencia “Alguna vez” y el (7%) “Siempre”, mientras que “Nunca” el 57%.
En relación a los informes de rendición de cuentas, es el criterio que tiene mayor desconocimiento ciudadano ya que en relación a la frecuencia con que han co-nocido ello los entrevistados respondieron (84%) indica que “Nunca”, el (14%)
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“Alguna vez” y (2%) “Siempre”.
En relación a la importancia que le dan para transparentar el trabajo de las ALD a la escala salarial de sus funcionarios, los ciudadanos entrevistados considera que es “Importante” (45%) transparentar la escala salarial de sus funcionarios y “Muy importante” (21%).
Transparentar el plan de actividades a desarrollar durante el año es algo “Impor-tante” (48%) y “Muy importante” para el 26%, ambas hacen el 74%.
“Importante” es nuevamente la expresión que resaltan las personas para transpa-rentar esta vez el presupuesto asignado para la gestión, con el (46%) y el (32%) establece como “Muy importante”.
El mayor porcentaje de “Importante” lo obtiene el transparentar las contratacio-nes (51%) y le sigue la alternativa de “Muy importante” (30%).Transparentar las rendiciones de cuentas tiene la percepción ciudadana de “Muy importante” (48%), seguida de “Importante” (37%), ambas hacen un total de 85%.
La alternativa de “Importante” es mencionada por el (49%) de la población para transparentar el cronograma y agenda de las visitas regionales, así también el (21%) manifiesta que es “Muy importante”, entre ambas se obtiene el (70%) de las opiniones.
Por su parte, al ser consultados sobre si conocían que los ciudadanos tienen dere-cho a la información de instituciones públicas mencionan que “Sí” es conocido por el (58%) de la población, mientras que el (12%) señala que “Más o menos” y el (30%) que “No” conocía.
Al consultarles sobre cuán importante es que los ciudadanos tengan acceso a la información, el (51%) señala que es “Importante” tener acceso a la información pública y el (40%) manifiestan que es “Muy importante”.
A través de las entrevistas a representantes de diversos sectores de la sociedad civil se pudo identificar que según las percepciones manifestadas por los representantes de las organizaciones entrevistados, se identifica que la mayoría de las organiza-ciones tienen conocimiento del trabajo que desarrolla la Asamblea Legislativa Departamental y el aspecto por el que la conocen es principalmente el normativo
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(su funcionalidad) y no así por las actividades que realiza y las conocen principal-mente mediante los medios de comunicación más que por información que ellas difundan.
De la misma manera, la valoración que se da a la importancia que representa su trabajo es importante o muy importante excepto las organizaciones culturales que no le dan “ninguna importancia”, esto puede fundamentarse en que por su función es apolítica o porque no han tenido algún lazo de vinculación. Para las que valoran su positivamente su labor los factores por los que le dan importancia se debe a que son los artífices de elaborar normas, leyes y generar de esa manera el desarrollo departamental, aunque no existe una distinción entre el trabajo de las Gobernaciones con el de las ALDs. Pues algunos consideran que su función es similar.
Muchas de las organizaciones no han tenido relacionamiento con las ALDs. prin-cipalmente las culturales, en relación a los que han tenido algún tipo de vínculo o han participado de alguna actividad resalta la participación que han tenido al mo-mento de la elaboración del Estatuto Autonómico, en talleres o mesas de trabajo, seguimiento a propuestas que han presentado las organizaciones y porque han apoyado en capacitación a las ALD. Aunque no se debe a que exista una relación estratégica de trabajo conjunto y otros han manifestado que se tiene relación a través de las Gobernaciones y no de manera directa.
Como se puede percibir, si bien hay extensa normativa que garantiza el acceso a la información de los ciudadanos, lo cual es sumamente positivo, ese avance norma-tivo no es concurrente con la práctica, pues existe una cultura del secreto la cual todavía se traduce en obstáculos que se presentan al ciudadano para que acceda a información pública, lo cual también va en contra de un mayor escrutinio de la cosa pública y transparencia.
A mayor información más democracia.
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XbIblIOGRaFÍa
1. LIBROS Y DOCUMENTOS
Camacho, Carlos. Cultura de la Transparencia. Bolivia, 2008.Relatoría Especial para la Libertad de Expresión – Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos. El Derecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano, 2010.Seligson, Mitchell; Córdova, Abby B., Donoso, Juan Carlos, et al., Auditoría de la Democracia
2006. Estados Unidos: Vanderbilt University (LAPOP), 2006.Índice Regional de Transparencia Parlamentaria: Argentina, Chile, Guatemala. 2008.CIDH. “Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión” en:
Informe Anual 2008. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión.
Asociación Nacional de la Prensa, Memoria del Foro Internacional Sobre Acceso a la Información Pública y Libertad de Prensa y Expresión. Bolivia, 2010
2. PÁGINAS WEB CONSULTADAS
Asociación Nacional de la Prensa Bolivia: http://www.anpbolivia.com/Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.cidh.oas.org Enciclopedia Wikipedia: http://es.wikipedia.org Gobierno abierto: http://www.opengovpartnership.org Instituto Prensa y Sociedad: http://ipys.org Organización de los Estados Americanos: http://www.oas.org Parlamento abierto: http://www.openingparliament.org
3. SOBRE JURISPRUDENCIA CIDH
Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 10 de junio de 2003
Asamblea General de la OEA. Resolución 2267 (XXXVII-O/07), “El derecho a la verdad”. 5 de junio de 2007.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles250
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136.
Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 23.
CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).
CIDH. Caso No. 12.503. Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice). 12 de octubre de 2004.
Corte I.D.H., Caso del Pueblo Saramaka. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172.
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93.
Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111.
Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114.Corte I.D.H., Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118.Corte I.D.H., Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C
No. 135.Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No.
141.Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No.
195.Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). CIDH. Informe Anual 1985-1986.CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos (2002).CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión.CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia
en Bolivia (2007).
BIBLIOGRAFÍA 251
Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Conjunto de principios para la protección y la pro-moción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de febrero de 2005.
Comité Jurídico Interamericano. Resolución 147 del 73° Período Ordinario de Sesiones: Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información. 7 de agosto de 2008.
Declaración Conjunta de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE (2004).
Decreto 1259/2003 del Poder Ejecutivo de Argentina que creó, el “Archivo Nacional de la Memo-ria” (publicado en el B.O. el 17 de diciembre de 2003).
Resolución OEA 2057 (XXXIV-O/04), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 8 de junio de 2004
Resolución OEA 2121 (XXXV-O/05), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 7 de junio de 2005
Resolución OEA 2252 (XXXVI-O/06), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 6 de junio de 2006.
Resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) del Comité Jurídico Interamericano sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5.
Acceso A lA InformAcIón en AsAmbleAs legIslAtIvAs DepArtAmentAles252
MESAS DE DIÁLOGO Y REUNIONES
Universidades
Departamentos Participantes
Beni1. Jesús alfredo Ibañez Vaca, Decano y Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad autónoma del beni “José ballivián” (UabJb).2. limbert Vargas, Docente de la Carrera de Comunicación Social UabJb.
Cochabamba
1. Marcelo block, Docente de la Carrera de Comunicación de la Universidad Privada abierta latinoa-mericana (UPal).2. María Elena Soria, Docente de la Carrera de Comunicación UPal.3. alfonso alarcón, Docente de la Carrera de Comunicación UPal.
La Paz1. alberto Salamanca, Coordinador de la Carrera de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Central (UNICEN).2. Rafael loayza, Jefe de la Carrera de Comunicación de la Universidad Católica boliviana “San Pablo” (UCb).
Tarija
1. alberto lópez C., Docente de la Carrera de Derecho de Universidad autónoma Juan Misael Saracho (UaJMS).2. lino Cárdenas, Docente de la Carrera de Derecho UaJMS.3. Emidia alvaro, Docente de la Carrera de Derecho UaJMS.4. Jesús Miguel Molina, Docente de la Universidad Privada Domingo Savio (UPDS).
MESAS DE DIÁLOGO Y REUNIONES
Periodistas/Prensa
Departamentos Participantes
Beni
1. Gary Suarez, Presidente de la asociación de Periodistas del beni.2. Rossemary Suarez, representante del Sindicato de los Trabajadores de la Prensa de Trinidad.3. ana Karin arias, Presidente del Colegio de Comunicadores Sociales. 4. María René Ibáñez, Periodista, productora y conductora del programa “Comenzando la Mañana” Canal 11 TV Universitaria. 4. Edwin Flores, representante del Periódico “la Palabra” del beni.5. Gary Suarez Gómez, Presidente de la asociación de Periodistas del beni.6. lucio aponte, Miembro del Tribunal de Ética del Colegio de Comunicadores Sociales del beni.7. Mario Saavedra, Ejecutivo Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
Cochabamba
1. Miguel García, Presidente del Colegio de Comunicadores de Cochabamba.2. Ivvete Pérez, Miembro del Directorio del Colegio de Comunicadores Cochabamba.3. María Elena Soria, Miembro del Colegio de Comunicadores de Cochabamba.4. Fabiola Chambi, Miembro del Directorio del Colegio de Comunicadores Cochabamba.5. Mauricio Terrazas, Miembro del Colegio de Comunicadores Cochabamba y SIRPCOM.6. Elvia Carolina arnéz, Miembro del Directorio del Colegio de Comunicadores Cochabamba.7. Carla Terán Parabá, Miembro del Directorio del Colegio de Comunicadores de Cochabamba.
XIPaRTICIPaNTES
BIBLIOGRAFÍA 253
Especialistas y Sociedad Civil
Departamentos
Beni
1. Mauricio Paz, especialista en autonomías, ex Secretario de autonomías de la Goberna-ción del beni.2. alfredo Figueroa, abogado, ex Vocal de la Corte de Justicia del beni.3. Walter zabala, analista Político. 4. Jorge Monasterio, abogado, ex Vocal de la Corte Suprema de Justicia.
Cochabamba1. Claudia arce, Coordinadora de la Plataforma de Mujeres por la Ciudadanía y la Equidad.2. María Elena Soria, Docente Universitaria y especialista en temas de ejercicio de ciuda-danía y TICs.
La Paz
1. Carlos zapata, especialista en asuntos autonómicos.2. Carlos Camacho, especialista en acceso a la información y Responsable del Capítulo Regional la Paz de la asociación boliviana de Investigadores de la Comunicación (abOIC).3. Ramiro Orias, Director Fundación Construir.
Tarija
1. Rodrigo ayala, analista político y Director de PROMETa.2. Cristina Martínez, Directora Equipo de Comunicación alternativa con Mujeres (ECaM).3. Jorge Quiroga, analista Político.4. Julián laime, Secretario Ejecutivo de Constructores Civiles.5. Jhonny Flores, asociación de Constructores Civiles.6. laura Castillo, Vicepresidente de Organización de Garzones.7. Flora Mamani, Secretaria de la agrupación 30 de Marzo TaH.8. Fabiola Ríos, Socióloga entendida en temas de autonomía.9. Eduardo Mendoza, Sociólogo, Director de Fundación aClO y analista en temas de de-mocracia.10. Rolando Quiroga, Psicólogo independiente, trabaja con temas de autonomía.11. Danithza Rojas, abogada independiente.
MESAS DE DIÁLOGO Y REUNIONES
Periodistas/Prensa
Departamentos Participantes
La Paz1. Ronald Grebe, Presidente de la asociación Nacional de Periodistas.2. Juan león, Director de la asociación Nacional de la Prensa.3. Renán Estenssoro, Director de la Fundación para el Periodismo.
Tarija
1. Fernando ayala, Secretario Ejecutivo Sindicato de Prensa.2. Daniel Rodríguez, Comunicador Social del periódico “El Nacional”.3. Celina Tavera, Comunicadora Social.4. Never lópez, Primero Noticias.5. Elizabeth Rendiz, Periódico “Mi barrio”.6. lidia Campos, asociación de Periodistas.7. álvaro Mendoza, Radio.
Organizaciones Entrevistadas
Departamentos Entrevistas
Beni
1. Sindicato de Transporte Pesado Moxos.2. Sociedad de Ingenieros del beni.3. Casa de la Cultura del beni.4. Cámara de la Pequeña Industria y artesanía Productiva del beni (CaDEPIa).5. articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad (aMUPEI ‐ beni).6. Fundación Psicólogos Sin Fronteras.
Cochabamba
1. Sindicato de Transporte Urbano, Interprovincial, Nacional e Internacional.2. Colegio de Ingenieros ambientales de Cochabamba.3. Centro de literatura boliviana del Centro Simón Patiño.4. Instituto de Estudios Sociales y Económicos (IESE) de la Universidad Mayor de San Simón.5. Centro de Estudios aplicados a los Derechos Económicos Sociales y Culturales (CEaDESC).6. Centro de Investigación de la Universidad Católica boliviana.7. Plataforma de Mujeres por la Ciudadanía y la Equidad.8. Fundación para el Desarrollo Integral de bolivia Nuevo Milenio.9. Centro de Investigaciones Económicas.
La Paz
1. Sociedad de Ingenieros de la Paz.2. Museo de Etnografía y Folklore (MUSEF).3. Cámara Nacional de Comercio.4. articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad (aMUPEI ‐ la Paz).5. Fundación la Paz.6. Fundación de apoyo al Parlamento y a la Participación Ciudadana (FUNDaPPaC).7. Comité Cívico Pro la Paz.8. Consejo Nacional de ayllus y Markas del Qullasuyu (CONaMaQ).9. Central de Pueblos Indígenas de la Paz (CPIlaP)/ Central de Mujeres Indígenas de la Paz (CMIlaP).
Tarija
1. Federación del autotransporte 15 de abril.2. Sociedad de Ingenieros de Tarija.3. Casa de la Cultura de Tarija4. Cámara Hotelera y Turismo5. amigos de Niños Excepcionales (aNET).6. Equipo de Comunicación alternativa (ECaM).7. Federación de Juntas Vecinales de Tarija (FEJUVE - Tarija).