abuso de confianza

15
Abuso de Confianza

Upload: yajaira-chavez

Post on 07-Nov-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

abuso

TRANSCRIPT

Abuso de Confianza

Abuso de ConfianzaAbuso de ConfianzaAbuso: del latn abusus, de usus a, desviacin del uso.Cualquiera puede cometer un robo, no cualquier persona puede cometer un abuso. Porque es necesario que la cosa se encuentra en las manos del agente por un acto que implica convenio y obligacin de restituir.

Abuso de ConfianzaDe ah se infiere que el abuso de confianza se distingue del robo por la naturaleza de los hechos que lo constituyen, por el menor peligro que entraa para la propiedad y por la criminalidad muy inferior del agente.Abuso de confianzaAl que con perjuicio de alguien, disponga para s o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionar con prisin hasta de un ao y multa hasta de cien veces salario, cuando el monto del abuso no exceda de doscientos salarios. Si excede de esa cantidad, pero no de dos mil veces el salario, la prisin ser de uno a seis aos y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Si el monto es mayor de dos mil veces el salario, la prisin ser de seis a doce aos y la multa de ciento veinte veces el salarios.Elementos del tipo penalLa disposicin para s o para otro;El perjuicio;Que la disposicin recaiga en cosas muebles; yQue se haya transferido al agente la tenencia de esas cosas y no el dominioLa disposicinPor disposicin del bien se entiende el hecho de que su precario poseedor, violando la finalidad jurdica de la tenencia, se aduee de l, obrando como si fuera su propietario, sea para apropirselo en forma de ilcita retencin disponer para s--, o sea disipndolo en su personal satisfaccin o en beneficio de otra persona disponer para otro--.Disipar.- Esparcir o desvanecer en partes.6El perjuicioEn el abuso de confianza el perjuicio o dao patrimonial a la victima es corolario de la disposicin indebida. Dicho dao consiste en la disminucin que de hecho sufre el ofendido en sus bienes o derechos por el acto de apropiacin cometido por el protagonista del delito.Corolario.-Proposicin que no necesita prueba en particular, sino que se deduce fcilmente de lo demostrado antes.7La cosa objeto del delitoBienes muebles corporales, tales como el dinero y las cosas transportables; yCiertos bienes muebles, incorporales en cuanto que son representativos de derechos, tales como los billetes de banco y los documentos en que se acrediten obligaciones o liberacin o transmisin de derechos, entre stos los recibos, vales y ttulos de crditos.Accin de transferir la tenencia y no el dominioEl abuso de confianza requiere como condicin necesaria que la cosa en que recae el delito haya sido remitida previamente al abusarlo a titulo de simple tenencia y no de dominio; la tenencia de la cosa supone una posesin precaria del bien en que su tenedor tiene la obligacin de restituirlo o destinarlo al fin para que le fue remitido.Abuso de confianzaEl abuso de confianza siempre se perseguir a peticin de parte ofendida. Ofendidos por el delito son todos los que por cualquier motivo han resentido en su patrimonio algn dao consecutivo a la disposicin indebida.Cdigo Penal del Estado de SonoraABUSO DE CONFIANZAARTICULO 314.- Se aplicar de dos meses a ocho aos de prisin, al que con perjuicio de alguien, disponga sin autorizacin, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.Cdigo Penal del Estado de SonoraARTICULO 315.- Se considerar como abuso de confianza para los efectos de la sancin:I. El hecho de disponer o substraer una cosa, su dueo, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carcter de depositario;

Cdigo Penal para el Estado de SonoraII. El hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; yIII. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depsito que garantice la libertad caucional de un indiciado o procesado y del cual no le corresponda la propiedad.Cdigo Penal del estado de SonoraARTICULO 316.- Se reputa como abuso de confianza la ilegtima posesin de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que sta disponga de la misma conforme a le ley.

Cdigo Penal del Estado de SonoraARTICULO 317.- El delito previsto en este Captulo solamente se perseguir a peticin de parte ofendida. Sin perjuicio de la aplicacin de las reglas del concurso previstas en este Cdigo, sern oficiosos los delitos a que se refiere este Captulo, cuando existiendo identidad de propsito delictivo, se afecte a tres o ms sujetos pasivos