aborto en medicina legal
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8/18/2019 Aborto en Medicina Legal
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El aborto
Desde el punto de vista médico: Es la interrupción del embarazo por
cualquier medio, con la consiguiente expulsión de un feto inmaduro y no viable.
En líneas generales, se considera a un feto no viable al menor de 20 semanas
de gestación.
Desde el punto de vista Jurídico: es la interrupción del embarazo en
cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción.
Desde el punto de vista criminal: es la interrupción del embarazo de manera
intencional o criminal
En medicina legal el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier poca
de su evolución, siempre que se !aya provocado violentamente. " este tiende
a ser un !ec!o de trascendental importancia acarreando grandes implicacionessociales, culturales, y políticas que este !ec!o comporta.
Clasificación.
En general el aborto tiene dos formas:
Aborto espontáneo o involuntario: Es aquel que no es provocado
intencionalmente. #a causa m$s frecuente es la muerte fetal por anomalías
congnitas del feto %por lo general genticas&. En otros casos por
anormalidades del tracto reproductivo, enfermedades sistmicas o infecciosas.
Aborto provocado: Es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o
feto. 'uede ser teraputico o indirecto %(ustificado por razones mdicas& o
electivo %interrupción voluntaria del embarazo por decisión personal&.
Métodos inductores de Aborto:
a. Físicos: )a*os calientes, e(ercicios severos o prolongados, equitación,
violencia sobre la 'elvis, +ervix o +uerpo terino.
b. uímicos: pueden a su vez ser: -e acción sistmica %#axantes, irritantes
digestivos y genitourinarios&. -e acción #ocal %nyección de /abón,
'ermanganato de 'otasio&.
c. !peratorios: 'or dilatación del +ervix %allos de #aminaria, )u(ías y
-ilatadores&. 'or 1uptura de embranas.
Consecuencias para la mu"er:
+omplicaciones mdicas del aborto provocado: #as complicaciones m$s
frecuentes despus de la dilatación y raspado son la !emorragia, infección y
perforación uterina. #as complicaciones m$s graves son el c!oque sptico, laperitonitis y trombo embolismo pulmonar. #as complicaciones tienen a
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tendencia a aumentar en el segundo trimestre, en donde se debe recurrir a la
inyección intramniotica de solución salina o dextrosa !ipertónica, o la
microces$rea.
#os problemas m$s frecuentes observados con la inyección intraamniótica son
la infección local en el sitio de la inyección, !emorragia y retención de laplacenta. enos frecuente son la perforación de la ve(iga, embolia por líquido
amniótico, c!oque sptico, o inyección intravenosa de la solución salina.
+onsecuencias tardías del aborto : 3e !a informado de aumento de la
frecuencia de prematurez, abortos espont$neos, partos de mortinatos,
anomalías placentarias como la placenta previa, especialmente en casos de
abortos repetidos. ambin se !a observado que las complicaciones tardías
son m$s frecuentes cuando se interrumpe el primer embarazo o cuando la
interrupción se !ace en embarazos avanzados.
#esiones causadas por el aborto
#a muerte: por !emorragias, infección, embolia, anestesia, y embarazos
ectópicos sin diagnosticar. +$ncer de mama, 4tero, !ígado y cervical
'erforación de 4tero: se determina por medio de laparoscopia esta clase
de examen puede resultar 4til cuando se inicia un proceso (udicial por
negligencia en la pr$ctica del aborto. -esgarros cervicales %cuello de 4tero&
'lacenta previa: 'lacenta que se desarrolla en el segmento inferior del4tero y que causa !emorragias importantes durante el embarazo y el
parto. 1ecin nacidos con discapacidades en posteriores embarazos
Embarazo ectópico %o embarazo extrauterino& Embarazo en el que el
óvulo fecundado se implanta fuera del 4tero, especialmente en la trompa
de 5alopio.
Características medico le$ales
En medicina legal surgen dos problemas diagnósticos: el primero establecer unaborto en mu(er viva, y el segundo, llegar a la misma conclusión en una
necropsia.
En una mu(er viva debe realizarse r$pidamente, por que el restablecimiento del
ciclo menstrual !abr$ borrado en pocos días todo estigma.
Clasificación se$%n el marco le$al &le$islación penal vene'olana(
6borto procurado articulo 780 +ódigo 'enal.
6borto consentido articulo 789 +ódigo 'enal.
6borto sufrido articulo 782 +ódigo 'enal.
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6borto agravado articulo 788 +ódigo 'enal. iene que sobrevenir la
muerte de la mu(er y la persona que lo practique debe de profesión
dedicarse a alg4n ramo de la salud.
E)clu*entes de responsabilidad penal:
Aborto terapéutico articulo +,, ultimo aparte Códi$o -enal: Es realizado
con el consentimiento de la mu(er, por graves causas de salud que pongan en
peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. Este tipo de aborto
se condiciona a la existencia de ciertos requisitos:
• ue el autor sea medicó.
• ue medie el consentimiento de la mu(er o el de su representante legal.
• -ebe practicarse dentro de un límite cronológico de la gestación.
• ue exista un peligro para la madre o el producto de la concepción.
• ue se practique en un centro de salud del Estado.
Aborto por causas de onor +,+ Códi$o -enal : Es aquel realizado con el
consentimiento de la mu(er para provocar la destrucción del producto de la
concepción ocurrida como consecuencia de la violación carnal, debidamente
acreditada en instrucción sumarial.
Elementos constitutivos del delito de aborto:
a& -ebe existir un embarazo %estado de gravidez&
b& nterrupción violenta e ilegítima del embarazo.c& -estrucción o muerte del producto de su concepciónd& ue el embarazo ocurra por un medio idóneo.
Delitos se)uales & marco le$al(
/iolación. ,0+ C-: uien por medio de violencias o amenazas !aya
constre*ido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía
vaginal, anal u oral, o introducción de ob(etos por alguna de las dos primeras
vías, o por vía oral se le introduzca un ob(eto que simulen ob(etos sexuales, el
responsable ser$ castigado, como imputado de violación, con la pena de
prisión de diez a*os a quince a*os. 3i el delito de violación aquí previsto se !a
cometido contra una ni*a, ni*o o adolescente, la pena ser$ de quince a*os a
veinte a*os de prisión
Actos lascivos. ,01 C-: El que valindose de los medios y aprovec!$ndose
de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 8;7, !aya
cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren
por ob(eto del delito previsto en dic!o artículo, ser$ castigado con prisión de
seis a treinta meses.
3i el !ec!o se !ubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de lasrelaciones domesticas la pena de prisión ser$ de uno a cinco a*os, en el caso
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de violencias y amenazas< y de dos a seis a a*os en los casos de los
numerales 9 y 7 del artículo 8;7.
2ltra"e al pudor . ,34 C-: odo individuo que, fuera de los casos indicados en
los artículos precedentes, !aya ultra(ado el pudor y las buenas costumbres por
actos cometidos en lugar p4blico o expuesto a la vista del p4blico ser$castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con
fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o
favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, ser$ castigado con
prisión de uno a seis a*os. 3i este delito se cometiere en alguna persona
menor, la pena se aplicar$ entre el trmino medio y el m$ximo.
5apto. ,3, C-: odo individuo que por medio de violencias, amenazas o
enga*o !ubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertina(e o de
matrimonio, a una mu(er mayor o emancipada, ser$ castigado con prisión de
uno a tres a*os.
Adulterio. ,6+ * ,67 C-.
8ntroducción:
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#a pr$ctica del aborto !a sido su(eto de constante debate en diversas
legislaciones, ya que la situación de los embarazos no deseados producto de la
pr$ctica del sexo sin protección, violaciones, o falta de planificación, traen
como consecuencia la pr$ctica del aborto, la cual, sino es realizada por un
mdico experimentado, acarrea consecuencias nefastas para la mu(er
embarazada, debido a la falta de orientación en materia de aborto< provocando
así, que la mu(er embarazada y confundida respecto a su situación tome
medidas como el consumo de medicamentos que en exceso tienen efectos
abortivos y en ocasionas la muerte de la persona que los consume< y en
ocasiones la pr$ctica de mtodos abortivos rudimentarios, que ponen en riesgo
la vida de la persona. El producto de la concepción es tutelado por la ley, y esto
trae en consecuencia, que la pr$ctica del aborto en la mayoría de las
legislaciones sea tipificada como delito, y al igual que en la nuestra, solo es
permitida su pr$ctica con motivos teraputicos o en defensa del !onor de la
embarazada por causas de abuso sexual.
Conclusión:
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#os embarazos no deseados, producto de la falta de orientación sexual e
información acerca de mtodos anticonceptivos, se pueden considerar como
una de las principales causas que motivan la pr$ctica del aborto. #os diversos
mtodos para provocar un aborto, nos permiten crear una orientación al
momento de determinar las consecuencias penales de acarrea la pr$ctica del
mismo. #a pr$ctica del aborto clandestino por mdicos o civiles no
experimentados, puede producir consecuencias nefastas para la mu(er, ya sean
infecciones que le pueden provocar la prdida completa del aparato
reproductivo y en ocasiones !asta la muerte. En nuestra legislación el protege
al producto de la concepción, considerando como su(eto dependiente al que se
encuentra ligado al laso materno.
En nuestra legislación solo es permitida la pr$ctica del aborto con fines
teraputicos y en !onoris causa.
niversidad 5ermín oro=ice > rectorado acadmico
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5acultad de ciencias (urídicas y políticasEscuela de -erec!o
6raure > 'ortuguesa.
8nte$rantes: "o!elis -uran
5atima 1eyes
agaly endez
3eccion: ?@9A
arzo, 209@
Medicina
#e$al