a,b,c de las finanzas publicas (reparado)

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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS Hacienda publica Modulo elaborada para estudiantes de derecho de la Universidad Cooperativa de Ibagué , como herramienta teórica para la comprensión de la materia de hacienda pública. FRANCISCO MOLINA V MAYO DE 2013

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  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS Hacienda publica Modulo elaborada para estudiantes de derecho de la Universidad Cooperativa de Ibagu , como herramienta terica para la comprensin de la materia de hacienda pblica. FRANCISCO MOLINA V MAYO DE 2013

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    2

    TABLA DE CONTENIDO

    1. Concepto .................................................................................................................... 5

    2. Resea histrica de los ingresos pblicos ................................................................. 5

    3. Clasificacin de los ingresos pblicos segn el presupuesto ..................................... 7

    4. Fuentes de los ingresos pblicos. ............................................................................... 7

    5. Clasificacin y definicin del presupuesto de rentas y recursos de capital ..................... 9

    5.1. Ingresos de la Nacin .............................................................................................. 9

    5.1.1. Ingresos corrientes de la Nacin. ...................................................................... 9

    5.1.1.1 Ingresos tributarios. ................................................................................... 9

    5.1.1.2. Ingresos no tributarios. ................................................................................. 10

    5.1.2 Recursos de capital. ....................................................................................... 10

    5.1.2.1 Recursos del crdito. .............................................................................. 11

    5.1.2.1.1 Recursos del crdito externo. .............................................................. 11

    5.1.2.1.2. Recursos del crdito interno. ..................................................................... 12

    5.1.2.2. Otros recursos de capital. ............................................................................ 13

    5.1.2.2.1. Enajenacin de activos. ............................................................................ 13

    5.1.2.2.2. Excedentes financieros de entidades descentralizadas............................. 13

    5.1.2.2.3. Rendimientos financieros. ......................................................................... 14

    5.1.2.2.4. Reintegros y recursos no apropiados. ....................................................... 14

    5.1.2.2.5. Recuperacin de cartera. .......................................................................... 14

    5.1.2.2.6. Donaciones. .............................................................................................. 14

    5.1.2.2.7. Otros recursos de capital. ......................................................................... 15

    5.1.3. Contribuciones parafiscales. ............................................................................... 15

    5.1.4 Fondos especiales. ........................................................................................ 15

    5.2. Recursos propios de los establecimientos pblicos nacionales ............................. 16

    5.2.1. Ingresos corrientes. ........................................................................................ 18

    5.2.1.1. Ingresos tributarios....................................................................................... 18

    5.2.1.2. Ingresos no tributarios. ................................................................................. 18

    5.2.1.2.1. Venta de Bienes y Servicios. ..................................................................... 19

    5.2.1.2.2. Operaciones Comerciales. ........................................................................ 19

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    3

    5.2.1.2.3. Aportes Patronales. ................................................................................... 19

    5.2.1.2.4. Aportes de Afiliados. ................................................................................. 19

    5.2.1.2.5. Aportes de otras entidades. ...................................................................... 19

    5.2.1.2.6. Otros ingresos. .......................................................................................... 19

    5.2.2. Fondos Especiales. ......................................................................................... 20

    5.2.3. Recursos de capital. ....................................................................................... 20

    5.2.3.1. Crdito externo. ........................................................................................... 20

    5.2.3.2. Crdito interno. ............................................................................................ 20

    5.2.3.3. Rendimientos financieros. ............................................................................ 20

    5.2.3.4. Enajenacin de activos. ............................................................................... 20

    5.2.3.5. Excedentes financieros. ............................................................................... 21

    5.2.3.6. Donaciones. ................................................................................................. 21

    5.2.4. Contribuciones parafiscales. ........................................................................... 21

    5.3. Aportes de la Nacin ............................................................................................. 21

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    4

    No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    5

    MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    1. Concepto

    Los ingresos pblicos, son todos los recursos que obtienen los Municipios como

    producto de la gestin que efecten los servidores pblicos mediante diferentes

    mecnicos administrativos, econmicos y financieros que le permiten la

    Constitucin y ley.

    En la legislacin Colombiana existe la proteccin constitucional y legal para los

    recursos que corresponde a cada nivel de la administracin pblica; Para los

    Entes locales se tiene como referencia los preceptos constitucionales de los

    artculos 1, 294, 295,317, 321, 336,338, 345,356, 357, 358,360,361, 362, 363 y

    364 entre otros.

    En relacin al marco legal, se registran las normas que han tenido trascendencia a

    nivel administrativo, ambiental, financiero, econmico y social para los

    Municipios colombianos en la obtencin recursos propios. Entre las que destacan:

    la ley 14 de 1983, ley 12 de 1986, ley 44 de 1990, ley 99 de 1994, ley 223 de

    1995, ley 358 de 1997, ley 488 de 1998, ley 550 de 1999, ley 617 de 2000, ley 715

    de 2001, ley 922 de 2004, ley 1176 de 2007, ley 1386 de 2010, ley 1450 de 2011,

    1483 de 2011, ley 1508 de 2012 y la 1530 de 2012. Todas estas normas

    enunciadas tienen su correspondiente reglamentacin.

    2. Resea histrica de los ingresos pblicos

    La importancia de las necesidades de la colectividad y de las instituciones pblicas

    se ha venido construyendo de acuerdo a los procesos histricos de la humanidad

    a partir de los cambios polticos, econmicos, sociales y ambientales de la

    evolucin de cada modo de produccin y de esa manera se requieren ingresos

    para dar respuesta expectativas, prioridades y exigencias del Estado en sus

    diferentes niveles de la administracin en cualquier rgimen poltico.

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    6

    Desde las pocas pretritas con el surgimiento del Estado se requiere de recursos

    propios pblicos para responder a la carga pblica, de acuerdo a sus

    necesidades colectivas. En el proceso de la evolucin histrica, se pueden

    identificar tres fases: la hacienda patrimonial , que se presento a comienzos de

    las organizaciones estatales hasta la edad media; En que los Estados antiguos

    como Grecia tuvieron que vivir de la renta de los bienes dominio pblico, tambin

    de las multas que imponan por cualquier tipo de infracciones y el caso del imperio

    romano su fuente principal de ingresos era el patrimonio de la renta publica , que

    en su comienzo sirvi de alguna manera para cubrir los gastos , pero pasado el

    tiempo las malas decisiones de gobierno obligaron a buscar otra fuente

    generadores de ingresos.

    La segunda fase se identifica como la hacienda regalista que comprende el

    periodo, entre la edad media y la poca de la revolucin industrial, que se

    caracteriza con el fortalecimiento de grandes monarquas, en la que consolidan

    los Estados Europeos, se denominaba regalista o monrquica, debido a que el

    sostenimiento de las entidades del Estado dependen de las regalas obtenidas

    de los siervos de manera obligatoria y a la fuerza , justificando el tributo por el

    poder divino que Dios les daba. Adicionalmente las necesidades de los

    gobernantes se confunden con las necesidades pblicas y adems tambin

    confunden el impuesto con la explotacin, sin beneficiar a la comunidad, por tal

    razn no hubo una redistribucin del ingreso.

    La ltima poca se conoce con el nombre hacienda tributaria a partir de la

    revolucin industrial hasta la actualidad , que es producto del desarrollo de la

    teora impositiva del Estado; como la facultad unilateral, soberana e imperativa

    que tiene el estamento para que el ciudadano o contribuyente, cumplan con las

    contribuciones fiscales o parafiscales por mandato constitucional y legal.(en esta

    poca un acontecimiento importante a nivel mundial y a nivel de los ingresos

    pblicos que fue la revolucin Francesa , debido a que plantea principios como la

    igualdad frente a la ley , que es fundamental para la distribucin de la riqueza y

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    7

    para ver la capacidad de pago del tributo de cada persona respecto al derecho de

    propiedad y as mismo hacer su cobro.)

    3. Clasificacin de los ingresos pblicos segn el

    presupuesto

    Para el cumplimiento de sus funciones el estado Colombiano cuenta con unos

    recursos determinados por la constitucin y la ley, donde al mismo tiempo se

    establecen los instrumentos de los cuales se debe producir su aplicacin.

    a) Ingresos corrientes. Son los recursos que percibe el Estado en desarrollo de

    lo establecido en las disposiciones legales, que se obtienen peridicamente

    representados en tributos directos e indirectos.

    b) Ingresos tributarios:

    4. Fuentes de los ingresos pblicos.

    La consecucin de los recursos financieros necesarios para la realizacin del plan

    de desarrollo a nivel municipal, constituye una de las mayores dificultades a

    superar por los mandatarios locales.

    Sea demostrado que la mayora de los Municipios Colombianos no cuentan con

    los recursos financieros suficientes para cumplir con los compromisos de orden

    institucional, con un alto grado de dependencia de los recursos provenientes de

    entes regionales Y/o Nacionales.

    Existen diferentes fuentes de los ingresos pblicos que su aplicacin depende de

    la capacidad gerencial del mandatario de turno y de la estructura organizacional

    del Ente Territorial, estableciendo diferentes medios o instrumentos para su

    correspondiente ejecucin. A continuacin estn relacionadas las principales

    fuentes de ingresos pblicos:

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    8

    a) Recursos propios.

    Est constituido por los ingresos que de manera regular y peridica recibe el

    Ente local como resultado de la teora impositiva del Estado o en cumplimento de

    su objeto social que le determina la constitucin y la ley. Esta es la principal

    fuente de recursos que tiene el Municipio Colombiano y de este depende su

    funcionamiento, inversin y la alternativa de asumir un emprstito

    Los tributos que a nivel local que generan mayores recursos estn representados

    en el impuesto del predial unificado, en el de industria y comercio y el de vehculos

    automotores donde existe la secretaria respectiva. Los otros impuestos de orden

    municipal, son ms gastos administrativos y financieros que el recaudo que se

    obtiene. En ese orden, los entes locales para cumplir compromisos estn

    dependiendo de los recursos provenientes del sistema general de participaciones,

    asignados por un mandato constitucional en los artculos 356 y 357.

    Para la mayora de los Municipios los recursos propios son insuficientes, para

    lograr una verdadera autonoma y soberana fiscal, que le permita atender las

    responsabilidades que le han sido delegadas dentro del proceso de

    descentralizacin.

    De acuerdo a lo anterior, exige la modernizacin del ente territorial en las

    diferentes reas, especialmente en la Hacienda pblica, con el propsito de

    fortalecer los recursos propios que mediante diferentes estrategias pueden

    generar mayores ingresos y cumplir con la carga publica. Adems se requieren

    gerentes con liderazgo y conocimiento de lo pblico que administren el ente

    local como una empresa competitiva que responda a las exigencias, desafos y

    retos del siglo XXI a nivel administrativo, ambiental, econmico , financiero,

    poltico y social.

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    9

    b) Las alianzas estratgicas publico privadas: Son acuerdos, convenios que

    efecta una entidad estatal con un organismo privado para ejecutar proyecto

    que beneficie a institucin y las comunidades.

    5. Clasificacin y definicin del presupuesto de rentas y

    recursos de capital

    5.1. Ingresos de la Nacin

    Esta categora comprende ingresos corrientes, recursos de capital, contribuciones

    parafiscales y fondos especiales.

    5.1.1. Ingresos corrientes de la Nacin.

    Son los recursos que percibe la Nacin en desarrollo de lo establecido en las

    disposiciones legales, por concepto de la aplicacin de impuestos, tasas, multas y

    contribuciones, siempre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se

    identifican como tributarios y no tributarios.1

    Los primeros se en impuestos directos e indirectos. Los segundos, incluyen las

    tasas, multas, contribuciones y otros ingresos no tributarios.

    5.1.1.1 Ingresos tributarios.

    Conformados por pagos obligatorios al Gobierno, sin contraprestacin, fijados en

    virtud de norma legal, provenientes de impuestos, directos o indirectos.

    a) Impuestos Directos. Comprende los tributos creados por norma legal que

    recaen sobre la renta o la riqueza de las personas, naturales o jurdicas,

    1 Sobre la definicin de los ingresos corrientes vase, entre otras, la sentencia de la Corte constitucional C-423 de 1995. M. P.: Fabio Morn Daz.

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    10

    2consultando la capacidad de pago de stas. Se denominan directos porque

    dependen de la renta o patrimonio de cada persona.

    b) Impuestos Indirectos. Son los tributos que recaen sobre la produccin,

    extraccin, venta, transferencia, arrendamiento o aprovisionamiento de

    bienes y prestacin de servicios, as como sobre importaciones y

    exportaciones; y los impuestos especficos al consumo y a los servicios y

    los que, en general, gravan una actividad y no consultan la capacidad de

    pago del contribuyente.

    5.1.1.2. Ingresos no tributarios.

    Esta categora incluye los ingresos del Gobierno Nacional que aunque son

    obligatorios dependen de las decisiones o actuaciones de los contribuyentes o

    provienen de la prestacin de servicios del Estado.

    Este rubro incluye los ingresos originados por las tasas que son obligatorias pero

    que por su pago se recibe una contraprestacin especfica y cuyas tarifas se

    encuentran reguladas por el Gobierno Nacional, los provenientes de pagos

    efectuados por concepto de sanciones pecuniarias impuestas por el Estado a

    personas naturales o jurdicas que incumplen algn mandato legal y aquellos otros

    que constituyendo un ingreso corriente no puedan clasificarse en los tems

    anteriores.

    5.1.2 Recursos de capital.

    Los recursos de capital son ingresos de carcter ocasional que percibe la Nacin,

    obtenidos por operaciones de crdito pblico, o generados por activos pblicos.

    Dentro de estos se encuentran:

    2 Colombia. Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional Aspectos generales del

    proceso presupuestal colombiano. 2a ed. Bogot: El Ministerio, 2011. ,Pg. 243

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    11

    Los recursos del crdito interno y externo con vencimiento mayor a un ao de

    acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la

    Repblica

    Enajenacin de activos;

    Recuperacin de cartera;

    Los rendimientos

    Las donaciones

    Los excedentes financieros de entidades descentralizadas del orden nacional.

    Comprende los excedentes generados por los establecimientos pblicos del orden

    nacional y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado del

    orden nacional no societarias, de las empresas industriales y comerciales

    societarias y de las sociedades de economa mixta.

    Incluye las utilidades del Banco de la Repblica, descontadas las reservas de

    estabilizacin cambiaria y monetaria (Art. 31 decreto 111 de 1996)

    Otros recursos de capital.

    5.1.2.1 Recursos del crdito.

    Son los ingresos provenientes de emprstitos con vencimiento mayor a un ao

    concedidos directamente a la Nacin. De acuerdo con su fuente, se clasifican en

    externos o internos. La incorporacin en el Presupuesto General de la Nacin de

    los recursos del crdito autorizados y an no contratados ni perfeccionados se

    har de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la Repblica y las

    estimaciones de la Direccin General de Crdito Pblico y del Tesoro Nacional del

    Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

    5.1.2.1.1 Recursos del crdito externo.

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    12

    Son recursos provenientes del exterior previamente autorizados a la Nacin,

    obtenidos con entidades financieras, organismos internacionales o a travs de la

    emisin de ttulos. Se clasifican en:

    a) Perfeccionado. Cuando el contrato de emprstito se encuentra suscrito y

    se han cumplido las formalidades que exige la ley para su

    perfeccionamiento.3

    b) Autorizado. Cuando se cuente con el acto administrativo o norma que

    autorice su contratacin y de acuerdo con las estimaciones de la Direccin

    General de Crdito Pblico y del Tesoro Nacional.

    Los recursos del crdito externo provienen de los bancos comerciales e

    inversionistas, de las entidades de fomento, de los gobiernos extranjeros, de los

    organismos multilaterales (BIRF, BID, etc.), de los proveedores y de la colocacin

    de ttulos en el exterior.

    5.1.2.1.2. Recursos del crdito interno.

    Son los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a la Nacin para

    contratar crditos con entidades financieras, organismos nacionales o emisin de

    ttulos previamente aprobados por la Direccin General de Crdito Pblico y del

    Tesoro Nacional. Se clasifican en:

    a) Perfeccionado. Cuando el contrato de emprstito se encuentra suscrito y

    se han cumplido las formalidades que exige la ley para su

    perfeccionamiento.

    b) Autorizado. Cuando se encuentra en el acto administrativo o norma que

    autoriza su contratacin y previsto en las estimaciones de la Direccin

    General de Crdito Pblico.

    3 Ibd.pag. 244

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    13

    Hoy en da se cuenta con TES: Ttulos de deuda pblica que se colocan en el

    mercado mediante entidades financieras bajo la forma de subastas, operaciones

    forzosas o convenidas con entidades del sector pblico.

    5.1.2.2. Otros recursos de capital.

    Son los recursos de capital distintos a los emprstitos internos y externos. Estn

    constituidos, entre otros, por la enajenacin de activos, los excedentes financieros

    de entidades descentralizadas, los rendimientos financieros, los reintegros y otros

    recursos no apropiados, la recuperacin de cartera, las donaciones y otros

    recursos de capital diferentes a los ya especificados.

    5.1.2.2.1. Enajenacin de activos.

    Comprende los recursos provenientes del traslado de derecho y dominio parcial o

    total de activos con destino a la financiacin del presupuesto. En el caso de

    participaciones accionarias de la Nacin corresponde a la poltica establecida por

    el Gobierno Nacional sobre la materia.

    5.1.2.2.2. Excedentes financieros de entidades

    descentralizadas.

    Corresponde a los recursos provenientes de las utilidades del Banco de la

    Repblica y de los excedentes financieros de las entidades descentralizadas del

    orden nacional, de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden

    nacional de las sociedades de economa mixta con el rgimen de aquellas con

    destino a la Nacin, de acuerdo con la distribucin que realicen conjuntamente el

    Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico con el Departamento Nacional de

    Planeacin para decisin del Consejo Nacional de Poltica Social-(CONPES).

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    14

    5.1.2.2.3. Rendimientos financieros.

    Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocacin de recursos en el mercado

    de capitales o en ttulos valores.4

    5.1.2.2.4. Reintegros y recursos no apropiados.

    Estos recursos corresponden a los montos que las entidades financiadas con

    aportes del presupuesto nacional reintegran a la Direccin General de Crdito

    Pblico y del Tesoro Nacional como saldos de recursos no ejecutados o valores

    superiores a los previstos.

    5.1.2.2.5. Recuperacin de cartera.

    Son los recursos provenientes de los prstamos en vigencias anteriores a otros

    niveles de Gobierno y entidades pblicas.

    5.1.2.2.6. Donaciones.

    Son ingresos sin contraprestacin pero con la destinacin que establezca el

    donante, recibidos de otros gobiernos o de instituciones pblicas o privadas de

    carcter nacional o internacional.

    Los recursos de asistencia o cooperacin internacional de carcter no

    reembolsables, se incorporan al presupuesto como donaciones de capital

    mediante ley, previa certificacin de su recaudo expedido por el rgano receptor.

    Su ejecucin se realizar de conformidad con lo estipulado en los convenios o

    acuerdos internacionales que los originen y estarn sometidos a la vigilancia de la

    Contralora General de la Repblica.

    4 Ibd.pag. 245

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    15

    5.1.2.2.7. Otros recursos de capital.

    Se incluyen aqu el registro de recursos necesarios para la financiacin del

    presupuesto no identificados en los anteriores conceptos al momento de

    elaboracin del proyecto de presupuesto.

    5.1.3. Contribuciones parafiscales.

    Las contribuciones parafiscales son gravmenes establecidos con carcter

    obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y nico grupo social o

    econmico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administracin

    y ejecucin de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta en la

    ley que los crea y se destinan solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los

    rendimientos y excedentes financieros generados, que resulten al cierre del

    ejercicio contable.

    Las contribuciones parafiscales administradas por los rganos que formen parte

    del Presupuesto General de la Nacin se incorporarn al presupuesto solamente

    para registrar la estimacin de su cuanta, en captulo separado de las rentas

    fiscales y su recaudo ser efectuado por los rganos encargados de su

    administracin (art.12 Ley 179 de 1994, art.2 Ley 225 de 1995 y art. 29 del

    Decreto 111 de 1996).

    5.1.4 Fondos especiales.

    Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos creados y

    definidos en la ley para la prestacin de un servicio pblico especfico, as como

    los pertenecientes a fondos sin personera jurdica creados por el legislador (Art.

    27 de la Ley 225 de 1995 y art. 30 del Decreto 111 de 1996). Algunos de estos

    fondos se presentan en el Cuadro 1.

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    16

    5.2. Recursos propios de los establecimientos pblicos

    nacionales

    En el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se identifican y clasifican por

    separado las rentas y recursos de los EPN. As, los recursos propios de estos

    rganos estn compuestos por las rentas propias o ingresos corrientes y los

    recursos de capital generados por la actividad para la cual se cre el rgano

    respectivo.5

    Cuadro 1 Fondos Especiales del PGN

    a) Ingresos corrientes o rentas propias.

    Todos los ingresos corrientes de los establecimientos pblicos, excluidos

    los aportes y transferencias de la Nacin, entendidos como aquellos que las

    5 Ibd.pag. 246

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    17

    entidades reciben ordinariamente en funcin de su actividad o que por

    disposiciones legales les hayan sido asignados.

    b) Recursos de capital.

    Todos los recursos del crdito externo e interno con vencimiento mayor de

    un ao, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones

    financieras, los excedentes financieros que el CONPES les reasigne y las

    donaciones (Art. 22 de la Ley 38 de 1989, art.14 de la Ley 179 de 1994 y

    art. 34 del Decreto 111 de 1996).

    Cuadro 2 Recursos propios de los EPN

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    18

    Los crditos de tesorera, es decir los contratados con plazo igual o inferior a un

    ao, no tienen efectos presupuestales con excepcin del pago de los intereses

    que estos causen, los cuales se debern imputar como un gasto financiero.

    La estructura general y la nomenclatura de los ingresos de los establecimientos

    pblicos nacionales y algunos conceptos de ingresos especficos de estas

    entidades se presentan en el Cuadro 2.6

    5.2.1. Ingresos corrientes.

    Estn constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios. Corresponden a los

    ingresos que los establecimientos pblicos reciben por la venta de bienes y

    servicios, propios de las actividades econmicas o sociales que desarrollan, y por

    los tributos o contribuciones que por norma legal recaudan.

    5.2.1.1. Ingresos tributarios.

    Pueden ser directos o indirectos. Los primeros corresponden a los tributos creados

    por norma legal que recaen sobre la renta o la riqueza de las personas, naturales

    o jurdicas, consultando la capacidad de pago de stas. Se denominan directos

    porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso

    o el patrimonio gravados. Los segundos, gravan la produccin y el consumo y no

    consultan la capacidad de pago del contribuyente.7

    5.2.1.2. Ingresos no tributarios.

    Son las rentas generadas por las actividades propias de la entidad, en

    cumplimiento de su objetivo social y comprenden, entre otras, venta de bienes y

    servicios, operaciones comerciales, aportes y otros ingresos.

    6 Ibd.pag. 247

    7 Ibd.pag. 248

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    19

    5.2.1.2.1. Venta de Bienes y Servicios.

    Son los ingresos provenientes de la venta de bienes producidos directamente por

    la entidad u obtenidos por la prestacin de servicios tcnicos, administrativos,

    docentes, culturales, mdicos, hospitalarios y pblicos, entre otros.

    5.2.1.2.2. Operaciones Comerciales.

    Son los recursos provenientes de la comercializacin de productos adquiridos en

    el mercado nacional o internacional.

    5.2.1.2.3. Aportes Patronales.

    Aportes establecidos por la ley y asignados a las entidades de seguridad y

    previsin social, para la prestacin de estos servicios a sus funcionarios. Los

    aportes patronales estn constituidos por los del sector central, de las entidades

    descentralizadas del orden nacional (establecimientos pblicos, empresas

    industriales y comerciales y empresas de economa mixta), departamental, distrital

    y municipal y de los patronos que ocupen uno o ms trabajadores permanentes.

    5.2.1.2.4. Aportes de Afiliados.

    Aportes percibidos por las entidades de previsin y seguridad social provenientes

    de los beneficiarios de sus servicios.

    5.2.1.2.5. Aportes de otras entidades.

    Aportes que por conceptos diferentes a los de previsin y seguridad social, reciben

    las entidades, provenientes de la Nacin, departamentos, municipios, entidades

    internacionales y particulares.

    5.2.1.2.6. Otros ingresos.

    Recursos provenientes de tasas, multas, descuentos, indemnizaciones y todos

    aquellos ingresos que por su carcter y por la naturaleza del recurso no pueden

    clasificarse dentro de los rubros definidos anteriormente.

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    20

    5.2.2. Fondos Especiales.

    Son fondos especiales, los ingresos creados y definidos en la ley para la

    prestacin de un servicio pblico especfico, as como los pertenecientes a fondos

    sin personera jurdica creados por el legislador.

    5.2.3. Recursos de capital.

    Constituidos por los recursos del crdito externo e interno, los recursos del

    balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras, los

    excedentes financieros, la enajenacin de activos y las donaciones.

    5.2.3.1. Crdito externo.

    Corresponde a los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a los

    establecimientos pblicos para contratar crditos con entidades u organismos

    internacionales, con vencimiento mayor a un ao.8

    5.2.3.2. Crdito interno.

    Corresponde a los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a los

    establecimientos pblicos nacionales para contratar crditos con entidades,

    organismos nacionales, y emisin de ttulos, con vencimiento mayor a un ao.

    5.2.3.3. Rendimientos financieros.

    Son los que se generan por la colocacin de los recursos monetarios, que

    manejan estos rganos en el mercado de capitales o en ttulos valores.

    5.2.3.4. Enajenacin de activos.

    Comprende los recursos provenientes del traslado de derecho y dominio parcial o

    total de activos.

    8 Ibd.pag. 249

  • MODULO DE INGRESOS PUBLICOS

    21

    5.2.3.5. Excedentes financieros.

    Son los provenientes de la liquidacin de los excedentes financieros en los

    trminos establecidos en la metodologa utilizada para su estimacin y que el

    CONPES reasigna al presupuesto de los EPN.

    5.2.3.6. Donaciones.

    Son ingresos sin contraprestacin, con la destinacin que establezca el donante,

    recibidos de otros gobiernos o de instituciones pblicas o privadas de carcter

    nacional o internacional.

    5.2.4. Contribuciones parafiscales.

    Corresponde a aquellos gravmenes establecidos con carcter obligatorio por la

    ley, que afectan a un determinado y nico grupo social o econmico y se utilizan

    para beneficio del propio sector. Por ejemplo, las contribuciones sobre la nmina

    que financian actividades del SENA y del ICBF, de acuerdo con el artculo 125 del

    Estatuto Orgnico del Presupuesto, compilado en el decreto 111 de 1996.

    5.3. Aportes de la Nacin

    Son los recursos del presupuesto de la Nacin que el gobierno orienta hacia

    entidades descentralizadas del orden nacional con el objeto de contribuir a la

    atencin de sus compromisos y al cumplimiento de sus funciones. 9

    9 Ibd.pag. 250