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EL ART. 234 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Establece que "todos los derechos susceptibles de disposición por su titular, así como los transigibles, podrán ser objeto de conciliación en el proceso': Es decir que todos los casos en materia civil y comercial como cobro de alquileres, devolución de anticréticos, incumplimiento de contratos, división de herencias , cobro de deuda, préstamos y otros establecidos por ley, se pueden CONCILIAR. Confederazione Svizzera Confederaziun svizra Cooperación Suiza en Bolivia Acceso a justicia , ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL Conciliación en Sede Judicial

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EL ART. 234 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Establece que "todos los derechos susceptibles de disposición por su titular, así como los transigibles, podrán ser objeto de conciliación en el proceso': Es decir que todos los casos en materia civil y comercial como cobro de alquileres, devolución de anticréticos, incumplimiento de contratos, división de herencias , cobro de deuda, préstamos y otros establecidos por ley, se pueden CONCILIAR.

Confederazione Svizzera Confederaziun svizra

Cooperación Suiza en Bolivia

Acceso a justicia

• , ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ORGANO JUDICIAL

Conciliación en Sede Judicial

Page 2: • PLURINACIONAL...EL ART. 234 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Establece que "todos los derechos susceptibles de disposición por su titular, así como los transigibles, podrán ser objeto

hablando nosentenaemos, conciliando lo resolvemos

POR UNA LA CULTURA DE PAZ PARA VIVIR BIEN

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución pacífica de conflictos entre dos o más partes sin llegar a juicio, quienes en presencia de un tercero denominado conciliador (a) en forma voluntaria y dialogando arriban a un acuerdo expresado en la firma de un acta de conciliación de cumplimiento obligatorio y con valor de sentencia aprobada por el juez y que no se puede cambiar. La conciliación promueve la cultura de paz para vivir bien.

¿QUIÉNES PARTICIPAN EN LA CONCILIACIÓN?

• Una o más partes que se encuentren en conflicto legal

• La conciliadora o el conciliador.

• La presencia de abogados no es obliga­toria. Si están presentes su labor consiste en asesorar a su cliente sobre la legalidad de los acuerdos alcanzados con la otra parte interesada.

¿QUÉ CASOS SE CONCILIAN?

Se concilian conflictos legales en materia civil y comercial como:

• Cobro de alquileres. • Devolución de anticréticos. • División de herencias. • Pago de deudas, préstamos. • Conflicto de linderos. • Despojo de terrenos. • Obra nueva perjudicial. • Incumplimiento de contratos. • Y otros que establece la ley.

infórmate, EN LOS TRIBUNALES

DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA

DE TU CIUDAD O ASIENTOS

JUDICIALES EN LAS PROVINCIAS

¿QUÉ VENTAJAS OFRECE LA CONCILIACIÓN?

, el acuerdo surge de la voluntad de los interesados.

1?.':;. 17•RAtUITA, no representa una carga económica para los interesados.

rl JU.I.CIO puede terminar en una sola sesión sin formalidades y ritualidades.

, toda la información del proceso de conciliación sólo es conocida por los interesados.

RA~ . porque la comunicación oral es la base de entendimiento entre los interesados.